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Historia de la Abogacía, sus mandamientos y sus decálogos



  1. Introducción
  2. La
    historia de la Abogacía
  3. Los
    mandamientos de la Abogacía
  4. Los
    decálogos de la Abogacía
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

En esta investigación realizada a partir del
tema: La Historia de la Abogacía, sus mandamientos y sus
decálogos. Es por tanto, que La abogacía es una
actividad y un grupo social al que pertenecen únicamente
los profesionistas del Derecho que se dedican habitualmente a
brindar asesoramiento jurídico y postular justicia ante
los tribunales, pero en un sentido amplio consagrado por el uso
la abogacía comprende a todos los individuos graduados en
Derecho que se dedican a cualquiera de las múltiples
actividades directamente relacionadas con el vastísimo
campo de acción a que dan lugar la creación,
interpretación y aplicación del orden
jurídico, es en este último sentido que hablaremos
de la abogacía.

Por culpa de los malos abogados que han sido y siguen
siendo por desgracia, ya que la abogacía carga sobre sus
espaldas una historia multisecular de burla y desprestigio
sancionada no sólo por el alma popular sino por muchos
espíritus selectos que no han dudado en lanzar contra ella
sus denuestos.

Nos guste o no nos guste, es cierto que durante siglos
una literatura mediocre y también una literatura de
más alto nivel han formado del abogado una imagen
pública como la de un ser codicioso vendedor de palabras o
descarado prestidigitador de la verdad y de la
justicia.

Cuál sería la imagen de la abogacía
en el siglo XVI que las autoridades españolas en
América por mucho que su acto sea discutible se vieron en
la penosa necesidad de prohibir su ejercicio en los territorios
recién conquistados. Los que del viejo mundo traían
también acerca del abogado un pensamiento que se expresa
en estas palabras cabales dichas lo mismo por el cabildo de la
ciudad de México que por el de la ciudad de Buenos Aires
"vengan clérigos pero no abogados", ésta
posición quiere decir simplemente que, así como el
clérigo predica la paz y enseña la fraternidad
entre los hombres, el abogado hace lo contrario: un enredador y
picapleitos que los concita que perturba sus pasiones inferiores:
que los enfrenta para salir con el pez en su anzuelo que inventa
los problemas donde no los hay y con su arte y maña pone
en juego, sale a flote con lo suyo aunque se hundan los
demás. En fin no como un colaborador sino como un grave
perturbador de la paz social.

Sin embargo aun suponiendo que el juicio negativo
esté justificado, vale únicamente de los malos
abogados por numerosos que estos sean pero no de la
abogacía como profesión, pues ésta se define
y encuentra su razón de existir en su fin principal y
último la justicia.

De aquí se desprende que la abogacía
comporta como exigencia esencial la necesidad de ser exigida con
un elevado sentido ético y que las primeras cualidades que
debe reunir el abogado son en el sentido de la justicia y la
rectitud moral.

Ni un picapleitos, ni un enredador, ni un leguleyo,
puede ser el abogado, el profesionista de la abogacía, si
el hombre que hay en el abogado fuere todo eso, lo será
como tal, pero no como abogado antes bien, traicionando su
profesión, porque no cabe el ejercicio de la
abogacía sin las directrices éticas que lo
gobiernan.

Consideramos en primer lugar, al abogado como un hombre
de probidad moral, quiere esto decir que siendo el
intérprete del derecho, ciencia cultural y teniendo por
fin último de su actividad la justicia, valoración,
cultura, también maneja categorías que son la
expresión del espíritu y de la conciencia de un
pueblo o sea categorías morales.

Por medio del derecho y de la ley se dirige la conducta
de los hombres hacia la justicia dando protección a los
bienes que garantizan el desenvolvimiento de la personalidad del
hombre, de la libertad.

Todo esto quiere decir valores morales, y estos valores
morales sólo puede manejarlos debidamente quien
esté dotado, a su vez, de probidad moral por encima de
otros cualesquiera atributos; incluso el de la pericia, pues esa
probidad moral es base y sustento de la
abogacía.

Debemos de entender que hablar de la moral profesional
es asunto de responsabilidades propias del hombre cabal, de
aquél que es capaz de decidir consciente y reflexivamente
sobre su propia conducta y de asumir los riesgos de las propias
decisiones.

El que consagra su vida a una profesión, a las
responsabilidades morales que ya tiene como ser humano,
añade de aquellas otras responsabilidades morales que son
propias del ejercicio de su profesión.

El cirujano que trabaja sobre el cuerpo humano, el
ingeniero que construye un puente o el abogado que tiene en sus
manos un problema de justicia, está asumiendo especiales
responsabilidades morales que no tienen aquellos que no se
dedican a sus respectivas profesiones, así el compromiso
de ejercer bien una profesión, significa asumir las
responsabilidades morales propias de ella. Esto es verdad de
cualquier profesión, sólo de esta manera se puede
lograr una convivencia social que merezca el calificativo de
humana.

La sociedad humana, se caracteriza entre otras cosas por
ser un entretejido de responsabilidades: de los padres para con
los hijos, de los cónyuges entre sí, de los
ciudadanos para con las autoridades y de éstas para con
los ciudadanos, de cada profesional para sus clientes y para la
sociedad.[1]

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos. Es por tanto,
que esta investigación, es de carácter documental,
por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre la historia de la Abogacía, sus
mandamientos y sus decálogos, en la República
Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer la evolución de la Historia de la
    Abogacía.

  • Identificar cuáles son los mandamientos de la
    Abogacía.

  • Definir cuáles son los decálogos de la
    Abogacía.

CAPITULO I:

La historia de la
Abogacía

1.1.-Evolución de la
Abogacía.

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo
proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin
embargo, la institución de la defensa ha sufrido una
evolución interesante en la historia.

Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al
remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de
esta antiquísima cultura no existió la defensa con
abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por
escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el
estudio pertinente, emitía la sentencia.

El hecho que no existiera un defensor en el sistema
legal se debió a la idea que tenían los egipcios
respecto a los juicios orales, en donde un intermediario
podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la
época, encontrada en un antiguo papiro, decía que
la presencia de un orador hábil podría influir
sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad.
La última instancia consistía en apelar al
Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era
la "justicia".

En Babilonia también existió la
administración de justicia, tanto en el período
sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales
pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los
romanos, muchos siglos después, llamaron
Advocatus.

Las partes recurrían a los jueces y luego
apelaban al rey o emperador, según las épocas
históricas. El rey, que era el brazo de la justicia,
tenía la última palabra. Igualmente, entre los
hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los
anteriores.

Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no
hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado
según las leyes judías, pero si hubiese sido
juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un
abogado para su defensa.

En los canales judiciales de la China y la India tampoco
figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había
notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos
tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo
estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas
consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en
función de este conocimiento.

Además, periódicamente las autoridades
judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con
las leyes que había aplicado para cada caso, lo que
permitía una mejor información. En la India, tanto
en el período budista como en el brahmánico,
tampoco existió la figura del defensor.

Al principio, durante los orígenes de la
Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus
propias causas y el "orador-escritor" era la persona que le
preparaba el discurso para su defensa.

Pero en la medida que los litigios aumentaban, esta
profesión de orador-escritor adquirió prestigio y
quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores.
Lysias (440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los
atenienses.

Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por
primera vez, de manera sistemática y socialmente
organizada, la profesión de abogado, palabra que viene del
vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los
romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes
para socorro y ayuda.

También como en Grecia, se les llamó
"oradores" o "voceris", porque era propio de su oficio el uso de
voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los
romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta,
pudieran ejercer la abogacía.

La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes
abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afrania, llamada
también Calpurnia, esposa de Plinio "El Joven". Con ella
sucedió un caso de antología que fue determinante
para el futuro de la mujer en la abogacía.

Mujer con tendencia a la promiscuidad, de
espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se
excedió en su lenguaje, casi grotesco. Su lengua y palabra
eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le
valió que se dictara una ley suspendiéndola y
prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía,
prohibición que duró por espacio de veinte siglos,
es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del
XX.

Es en "Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio", donde
aparece por primera vez en un texto legal la definición de
abogado, en lengua española. "Bozero es nome que razona
por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en
respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra
usa de su oficio".

Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos
útiles, porque "ellos aperciben a los juzgadores y les dan
luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera,
que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de
los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las
leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y
aprovechándose de ella el mundo más que de otras
ciencias".

Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la
profesión de abogado en España fue grisácea
y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su
profesión. Asimilados a burócratas como
funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su
misión de proteger al oprimido y al injustamente
perseguido.

Muy diferente fue la situación del abogado en
Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y
acatando las leyes. La "Ciudad de los Reyes", el 13 de Septiembre
de 1538, tres años después de haberse fundado Lima,
el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes
decidió que era indispensable la intervención de
abogados y procuradores en los litigios.

En conformidad con este criterio se procedió a
nombrar por pregones en la plaza pública dos defensores,
don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendaño, los
primeros abogados que registra nuestra historia
oficial.

Estos defensores deberían proteger al ciudadano,
al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer
libremente la abogacía previa licencia del juez que era el
alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se
fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal.
El primer decano fue Antonio de Oquendo.

Ya en la República, los abogados organizados en
el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario
de la República Dominicana.

Fue el 27 de febrero de 1844, es cuando se
proclamación de la independencia de nuestro país, a
partir de abril se crea la junta gubernativa presidida por el
ilustre abogado Tomas Bobadilla, hasta que en noviembre, fue
tomada la presidencia de la república por Pedro
Santana.

A partir de esa fecha muchos han sido los abogados
ilustres en la República Dominicana. Desde nuestra
independencia, "un ser independiente que no pretende sino a
sí mismo, y que sólo da cuenta a su conciencia de
sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a
los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores
y demasiado modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin
señores", como diría Lic. Pedro Francisco
Bono.

1.2.- San Alfonso María del Ligorio, (San
Ivo, Patrono de los Abogados).

San Ivo, patrono de los abogados, representa no
solamente un ejemplo espiritual, moral o religioso sino, el
precursor de la ética y la deontología profesional
del abogado. Ivo de Ker-Martín fue hijo de Heroly de
Ker-Martín y nació en 1253 en el castillo de ese
nombre, en el Departamento de Coste-du-Nord, República
Francesa (no debe confundirse con SAINT IVES, que es un santo
asiático).

Como su familia era noble y disponía de bienes de
fortuna, recibió una educación esmerada, la cual
perfeccionó por medio de continuos viajes. En Paris,
Orleáns y Rennes cursó estudios de Derecho
Canónico. En 1280 fue nombrado por Mauricio, Arcediano de
Rennes, Oficial o Juez Eclesiástico y, en 1284, se le
confió igual cargo en la Diócesis de Treguier a
cargo del Obispo- Alain de Bruce.

Durante todos estos años ejerció la
abogacía con gran celo y mansedumbre.

La Causa de los huérfanos, de las viudas y de los
desheredados de la fortuna encontró en él un
esforzado paladín y por ello se hizo digno del honroso
título de Abogados de los Pobres. Posteriormente,
después de estudiar a fondo los Sagrados Cánones,
ordenándose sacerdote, tomó en Guingavy el
hábito de Terciario de la Orden de San Francisco, en el
ejercicio de su apostolado distinguiéndose siempre por su
caridad y por su amor al prójimo. Los bienes herederos de
sus mayores los invirtió en cuidar a huérfanos y
menesterosos y en reconstruir la Catedral de Treguier.

Fue Rector de Tredets y también de Lohanec,
ciudad donde murió en 1303. El Papa Clemente VI lo
canonizó en 1347 y su fiesta se celebra el 19 de Mayo. En
la vida trabajó como un coloso para orientar la
abogacía por los senderos de la ética; en la
defensa de sus clientes puso en evidencia la mansedumbre de su
corazón y la nitidez de su conducta. Conforme al
irónico decir de Cardenet, ha sido el único abogado
capaz de recibir los honores de la
canonización.

Predicó principios de moral altísima y en
relación con nuestro gremio, ellos pueden resumirse en sus
famosos Mandamientos de los Abogados, acogidos posteriormente
como norma de la Orden de los Abogados de Francia.

CAPITULO II:

Los mandamientos de
la Abogacía

2.1.- Importancia. Estos mandamientos
expresan la dignidad de la abogacía. Son decálogos
del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la
profesión. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen
alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la
condición humana del Abogado, dentro de la misión
casi divina de la defensa.

Hoy, aquí, en este tiempo y en este lugar del
mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos
de la justicia social constituyen las notas dominantes de la
abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta
profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la
libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del
cual interfieren, chocan y luchan otros valores. Estos son los
siguientes:

1º ESTUDIA. Ya que el derecho se transforma
constantemente.

2º PIENSA. El derecho se aprende estudiando,
pero se ejerce pensando.

3º TRABAJA. La abogacía es una ardua
fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho,
pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la
Justicia, lucha Primordialmente por la justicia.

5º SÉ LEAL. Leal con tu cliente al
que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de
ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal
contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe
confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho,
alguna que otra vez debe confiar en el que tú le
invocasLeal con tu cliente, con tu adversario y con el
juez.

6º TOLERA. Tolera la verdad ajena en la
misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7º TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las
cosas que se hacen sin su colaboración.

8º TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el
mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia,
como destino normal del Derecho; en la Paz como sustitutivo
bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad,
sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

9º OLVIDA. La abogacía es
una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma
de rencor llegaría un día en que la vida
sería imposible para ti. Concluído el combate,
olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10º AMA TU PROFESIÓN. Trata de
considerar la Abogacía de tal manera, que el día
que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor
para ti proponerle que sea Abogado. Siéntete orgulloso de
lo que eres.

CAPITULO III:

Los decálogos
de la Abogacía

3.1.-Principales Decálogos del
Abogado:

3.1.1.-Decálogo de San Ivo. San
Alfonso María de Ligorio, por especial disposición
de la Iglesia, es "patrono de los abogados". Sus grandes
cualidades y capacidades le habían permitido comenzar sus
estudios universitarios a la edad de doce años, y a los
dieciséis había concluido todos los
exámenes.

Se le otorgó el título de Doctor en
Derecho y Abogado del foro de Nápoles, comenzando una
carrera brillantísima en la que jamás perdió
un juicio, defendiendo causas de gran relieve.
Máximas sobrias, tajantes, que conforman concretamente la
deontología del abogado:

I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos,
pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II. Ningún Abogado aceptará la defensa de
casos injustos, porque son perniciosos para la conciencia y el
decoro profesional.

III. El abogado no debe cargar al cliente con cargos
excesivos.

IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el
patrocinio de los casos que le sean confiados, medios
ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso de su cliente como si fuera el
suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la
victoria del caso que tenga encargado.

VII. Ningún abogado debe aceptar más
causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El abogado debe amar la Justicia y la honradez
tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan
perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe
indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser
verídico, sincero y lógico.

3.1.2.- Decálogo de Eduardo J.
Couture.
correspondió al gran jurista uruguayo
Eduardo J. Couture elaborar un Decálogo de lo que es y
debe ser la actitud y praxis del abogado en su vida profesional,
dentro de esos "mandamientos" se incluye en primer lugar, el
abogado nunca debe dejar de estudiar pues el Derecho es evolutivo
y cambiante como la sociedad, si eso es exacto queda claro que si
no se actualizan conocimientos permanentemente serán de
ser cada vez menos abogados; en segundo lugar el Derecho se
ejerce pensando es decir, Couture nos hace reflexionar sobre la
racionalidad que tiene incorporada la norma legal, lo cual
demanda utilizar inteligencia y conocimientos en la
gestión profesional; en tercer lugar el abogado
está obligado a trabajar pues la abogacía es en
palabras del autor del Decálogo una ardua fatiga puesta al
servicio de la justicia, aunque estimo es más apropiado
hablar de un ejercicio de la abogacía como una batalla
permanente por alcanzar la justicia; en cuarto lugar el abogado
debe luchar permanentemente por la vigencia y aplicación
del Derecho y Couture añade que el día que haya un
conflicto entre el Derecho y la justicia, hay que luchar por la
justicia lo que no implica abdicar del respeto y adhesión
que el abogado le debe a la ley; sino que dentro del ordenamiento
legal procurar que la justicia no se sacrifique por meras
cuestiones de trámite o simples formalidades; el abogado
necesita ser en quinto lugar leal, esto es, consecuente con su
cliente a quien no debe abandonar, salvo que sea indigno de su
defensa, debe ser leal con su adversario aún cuando
él sea desleal para con el abogado de la contraparte, debe
ser leal con el juez, que ignora los hechos y que debe confiar en
lo que le dice el abogado y que incluso aún en el campo
del Derecho debe confiar en el que invoca el abogado; éste
no puede dejar de ser sincero ni con su cliente, ni con el Juez e
incluso con su colega contradictor; la abogacía requiere
en sexto lugar la virtud de ser tolerante con el criterio, la
verdad u opinión del adversario, en la misma medida que el
abogado desea sea tolerada la tesis que él sostiene o
defiende, es decir debe tener como actitud el saber que el
Derecho exige renunciar a sus puntos de vista y respetar el
mandato de la ley y de quien la aplica; una séptima virtud
que debe exhibir un abogado es la de tener paciencia, pues es
real el axioma de que la justicia tarda y es lenta pero al final
llega, cuando se lucha sin claudicaciones por ella al amparo del
Derecho, y como lo afirma Couture el tiempo que es un juez
insustituible de los actos de las personas se venga de las cosas
que se hacen sin su colaboración; en octavo lugar el
ejercicio profesional del abogado demanda tener fe en el Derecho
como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la
justicia como el destino final del Derecho, en la paz como
sustituto o producto bondadoso de la justicia y sobre todo un
abogado debe tener fe según el Decálogo y esto es
destacable en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia
ni paz; en noveno lugar el abogado debe aprender a olvidar pues
debe comprender que la abogacía es una lucha de pasiones y
si en cada batalla el abogado se carga de rencores,
llegará el día en que la vida se le hace imposible
al que procede de esa manera y agrega Couture, hay que olvidar la
victoria como hay que olvidar la derrota; finalmente en
décimo lugar hay que amar la profesión y tratar de
considerar la abogacía de tal manera que algún
día cuando un hijo le pida un consejo para su destino hay
que considerar un honor proponerle el que sea abogado, en este
punto hay que resaltar que las cosas cuando se las hace queriendo
lo que se hace y se pone mucho más empeño,
más entrega, da mejores resultados.

3.1.3.-Decálogo de Angel Ossorio y
Gallardo.

I. No pases por encima de un estado de tu
conciencia.

II. No aceptes una convicción que no
tengas.

III. No te rindas ante la popularidad ni adules la
tiranía.

IV. Piensa siempre que tu eres para el cliente y no el
cliente para tí.

V. No procures nunca en los Tribunales se más que
los magistrados, pero no consientas ser menos.

VI. Ten fe en la razón que lo que en general
prevalece.

VII. Pon la moral por encima de las leyes.

VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido
común.

IX. Procura la paz como el mayor de los
triunfos.

X. Busca siempre la justicia por el camino de la
sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

3.1.4.-Decálogo de José Mª
Martínez Val.

I. Dignidad. La primera
obligación del profesional titulado es sentirse portador
de la dignidad colectiva de su profesión, mediante una
conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia recta y
responsable.

II. Verdad. Como titulado con
formación intelectual está ante todo al servicio de
la verdad, mediante su estudio, investigación, y su
aplicación a la vida.

III. Servicio. Te debes a tu cliente, o
a quien emplea tu trabajo, con dedicación y decisiones
adecuadas al en cargo o empleo pero sin comprometer la libertad
de tus criterios, como corresponde a la esencia de tu
profesión.

IV. Sociedad. No olvides como
profesional desempeñas siempre una función social.
No hagas nunca dictámenes, proyectos ni decisiones que
puedan resultar antisociales.

V. Compañerismo. Mantén
relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración
con tus compañeros de profesión, y de acatamiento y
disciplina con los órganos representativos de tu Colegio
Profesional.

VI. Lealtad. En el trabajo se siempre
leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando
críticamente las aportaciones de los demás y
respetando y aceptando las decisiones del grupo y de los jefes
responsables de asumirlas en definitiva.

VII. Respeto a las demás
profesiones.
En las relaciones o colaboraciones
interprofesionales respeta los principios, metodologías, y
decisiones que tienen, como propias y específicas, las
demás profesiones, aunque debes conservar en todo caso la
libertad de interpretación y aplicación de tus
propios fines y objetivos.

VIII. Secreto profesional.
Mantén siempre, desde la normativa y tradiciones de tu
profesión, y conforme a la ley, el sagrado derecho/deber
del secreto profesional, con sólo las excepciones, muy
limitadas, que se justifiquen moral o legalmente.

IX. Remuneración. Cuando haya
normas legal o colegialmente establecidas atente rigurosa y
escrupulosamente a ellas. en caso de discrepancias procura el
arbitraje o regulación colegial, que cuidad en general de
la dignidad y la responsabilidad que las profesiones tituladas
merecen

X. Colegialismo. Mira en el Colegio lo
que realmente es: un ámbito de convivencia entre
compañeros, un órgano de representación y
defensa de legítimos intereses profesionales y una
garantía de defensa de la Sociedad, por medio de la
exigencia y el compromiso de una prestación profesional
competente, eficaz, digna y responsable.

Por eso es deber muy esencial de todo profesional estar
siempre bien dispuesto a la disciplina y a la colaboración
dentro del Colegio.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre la Historia
de la Abogacía, sus mandamientos y sus decálogos.
Es por tanto, que Vivimos en la era de la tecnología algo
muy bueno, pero logísticamente hablando es un arma de
muchos filo, porque la repuesta a cada uno de los problemas
actuales las encontramos en la historia ya escrita y muchas veces
en la misma etimología de las palabras, el abogado
está llamado a organizar y defender la sociedad,
contribuir al desarrollo de la misma y la organización
legal de ella, siempre apelando a la justicia, a las costumbre y
al respeto del derecho de los demás.

El abogado no solo debe defender la institucionalidad y
las leyes sino ayudar y orientar la aplicación de la
verdadera justicia orientando a cada quien sobre sus
derechos.

En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que
son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos
abogados, que no trabajan ni están acorde con la
profesión; que no interactúan con los conceptos de
un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y
fortalecer la sociedad.

Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados
y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas
y aplicación; además el colegio de abogado debe
tomar más seriamente los reglamentos éticos en la
profesión de la abogacía, aplicándolo de
manera efectiva.

Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la
base teórica y la aclaración de varios aspectos
prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que
    instituye el Colegio de Abogados de la República
    Dominicana

  • Decreto No. 1290, que ratifica el Código de
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    Dominicana. G.O. 9619.

  • Del Orbe, Alejandro Sócrates.
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    Rep. Dom. 2000.

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  • Couture, Eduardo J., "Los mandamientos del
    Abogado
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    "Deontología Jurídica",
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  • Lega, Carlo, "Deontología de la
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  • Torre Díaz, Francisco Javier de la,
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  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel,
    "Ética, Deontología y
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    Cuestiones generales y situaciones
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    , Barcelona, 1997.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

[1] Villoro Toranzo, Miguel.,
Deontología Jurídica. UIA., México 1987.
p. 87

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