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Historia de la agrimensura en la República Dominicana



Partes: 1, 2, 3

    Introducción

    Desde 1492 al 1966 la topografía llegó a
    nuestro país por medio de los españoles, y vino a
    salir a la luz por el señor Jorge Valdez, "Un siglo de
    Agrimensura en nuestro país".

    Hay documentos importantes que nos obligaron a
    enriquecer el trabajo en muchos aspectos.

    Esta historia pasó por un proceso mediante el
    cual terminó establecido en al UASD un departamento de
    Agrimensura, es un período reciente, que su mayoría
    incluso se labora en la misma UASD, esto nos llevó a
    revisar curiosamente los actos de los consejos técnicos de
    la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la
    UASD.

    En esta fase se inserta un conjunto de diversos
    documentos que nos permite hacer un análisis de
    descripción sobre los diversos pénsun de
    Agrimensura y carreras a fines a nuestro país y a otros
    países latinoamericanos.

    Esto incluye los programas se integran a los estudios de
    la carrera de Agrimensura, y el inventario de instrumentos
    llamados "Taller de topografía" que en realidad es un
    depósito de instrumentos.

    Evolución
    histórica, Agrimensura en República
    Dominicana.

    En todas las profesiones desarrolladas en nuestro
    país, la agrimensura es una de las más antiguas, ya
    que es una de las carreras con mayor relación
    institucional con el Estado.

    A la llegada de los Españoles a nuestro
    país, los indígenas vivían en comunidad
    primitiva, esta legislaba las propiedades del conjunto de las
    comunidades de individuos que formaban un cacicazgo sobre el
    lugar de la isla donde estaban.

    El descubrimiento de América inauguró un
    proceso con un sistema económico, el cual da un sistema de
    la propiedad de la tierra, así la necesidad de mensurar la
    tierra, surge como consecuencia la propiedad
    colectiva.

    Los primeros pobladores se ocuparon más de la
    agricultura para poder hacer producir la tierra, como se
    verá en la parte oriental de la isla, porque en la parte
    oeste, hoy Haití, fue donde comenzaron a usarse los
    trabajos de Agrimensura.

    En este lugar habían porciones que necesitaban
    mensurarse, ya que era un lugar donde la tierra o el terreno no
    estaba muy bien para que pudieran venderla o medirla
    fácilmente. Sin embargo, la falta de papeles no les
    permitía realizar esta ley.

    Esto se iría registrando en el cuerpo
    jurídico del país, que tendrían una
    importante definición histórica de la que hoy
    llamamos agrimensor, podría decirse que con la llegada de
    los Españoles a nuestro país, todas las corrientes
    científicas de los Norteamericanos, son tecnología
    del desarrollo y producción de nuestro
    país.

    1578 – "Ley de Amparo Real"

    1631 – "Ley de Composición de la
    Tierra"

    En Santo Domingo había fundado universidades
    donde se graduaban muchos médicos, abogados y muchos
    ingenieros muy profesionales.

    Durante el siglo XVII el país pasó por un
    período muy crítico de un estancamiento de
    España, por varias razones, esta tenía su reloj
    retrasado, por lo cual fue perdiendo valor en sus
    colonias.

    En 1821 se produce la Intervención Haitiana,
    debemos decir que en esta parte se venía incrementando un
    trabajo de mensura, a diferencia de la parte española,
    esta dedicaba al cultivo de caña de azúcar,
    café, cacao, algodón y otros productos, y
    pasó de que cada nuevo dueño dieran sus tierras a
    causa de que muchas personas no podrían facilitar las
    ventas o las medicinas de sus tierras.

    La Agrimensura va surgiendo y desarrollándose en
    nuestro país debido a las transformaciones acaecidas en
    las estructuras agrarias, y en las fuerzas productivas y las
    relaciones que se van complicando, creando nuevas necesidades
    sociales generales, para afrentar las necesidades generales por
    el avance de la producción de consumo.

    El proceso de la institución de la docencia de la
    Universidad de la Agrimensura se inicia, luego de la
    declaración formal de la independencia en 1844, ya en
    1874n el General Pedro Santana, como presidente, establece las
    clases de matemáticas a cargo de la diputación
    provincial en Santo Domingo.

    Este fue el primer presidente que se dedicó a los
    estudios de Agrimensura en nuestro país, se decidió
    que estos colegios funcionaran uno en Santiago de los Caballeros
    y otro en nuestra capital. Este único fue puesto con el
    nombre de "San Buenaventura", donde funcionó en la antigua
    casa donde falleciera el General Pedro Santana.

    En 1866, pasada la Guerra Restauradora, el Presidente
    Cabral, establece el colegio nuevamente bajo la dirección
    del Padre Meriño, aún no fue posible estabilizar
    los estudios de Agrimensura, debido a varias razones, y la
    condiciones económicas del país, ya que impidiendo
    la organización de instituciones de educación
    superior estable por las tierras que se mediría y
    venderían a los ciudadanos.

    Otros problemas se añaden a la política
    estatal para el desarrollo del capitalismo, lo cual fue la
    búsqueda de la solución al problema de la propiedad
    de tierra.

    El sistema de terrenos comuneros, impedía
    determinar el valor de las propiedades, sobre la cual
    suponía una co-propiedad compartida con varias personas
    que viven en las mismas tierras.

    Por esta razón el gobierno buscó la ayuda
    de diversos mecanismos para favorecer la rapidez de la
    solución del sistema que tenían los terrenos
    comuneros.

    Tal situación impedía que la tierra era
    efectiva y laborara por vía pública y capitalista,
    ya que no se podían hacer inversiones en ellas por
    más mínimas que sean, para derrumbar los montes
    para hacer suelos artificiales sobre ellas.

    En el aspecto cultural, crearon varias escuelas de
    primera enseñanza y formaron el instituto de
    señoritas, dirigido por Salomé Ureña de
    Henríquez, imponiendo sus cátedras e inclinaron
    otras iniciativas más.

    En mucho de los casos, los Reyes les otorgaban a los
    colonos grandes extensiones de tierra que trabajaron para
    ellos.

    La extensión que le dio a cada caballero se le
    llamaba "Caballería" y la asignada a cada peón se
    les llamaba "Peonía", la cual le dio origen a estos dos
    unidades de medidas.

    1.2 Unidades de medidas

    • 1- Caballería = 76 Has. 46 As. 36 Cas y
      14 DM2

    1- Peonía Dom. = 18 Has. 86 As. 59 Cas. Y 86
    DM2

    En éste pasado primer año los
    colonizadores españoles, establecían una ley que no
    disponían de mecanismos legales, lo cual elegía
    jurídicamente sus propiedades, esta dicta en 1578 "La ley
    del Amparo Real", mediante la cual se otorgaban documentos para
    proteger las tierras de aquellas personas que vivían en
    esos alrededores.

    Para las prácticas de esta ley mencionada, es
    necesario indicar las porciones, dimensiones y forma de la
    tierra, lo cual era necesario hacer mensura, lo cual
    venían personas de España, porque eran personas
    preparadas para este trabajo.

    En 1631 la corona fue obligada a dictar la "Ley de
    Composición de tierra" estableciendo una moderación
    para aquellos que estuvieran tierras en exceso, sin embargo,
    aquellos que no tenían documentos se les permitía
    que esta ley no se les aplicara a ellos.

    Las clases de Agrimensura se ofrecía en la
    facultad de matemáticas en base de los niveles
    siguientes.

    1- Estudios preparatorios sub.-divididos en 3
    apartados.

    a) Gramática general, lógica,
    aritmética, álgebra y geometría.

    b) Historia y geografía, geografía
    general, trigonometría, cosmografía, y nociones de
    mecánica racional.

    c) Física, química e historia
    nacional.

    2- Los estudios de agrimensura que se efectúan en
    la facultad de matemáticas, los que habían aprobado
    dos grados y títulos.

    Las materias de Agrimensura se impartían de
    diversas formas, variaban entre 4 y 5 años, para poder
    graduar a varias personas, tanto así que se graduaron a
    tec. En matemáticas, a maestros de obras urbanas y a
    personas en agrimensura.

    En 1895 el General Ulises Heureaux dicta la "Ley General
    de Instrucciones Públicas" modernizando la otra ley en el
    año 1889.

    La nueva legislación da una nueva
    variación de los estudios profesionales que se otorgan por
    el instituto profesional.

    Como se puede ver, los estudiantes de Agrimensura, ya no
    se les dan algunas materias, porque han renovado el
    pénsum, resulta que las clases efectúan respecto a
    las carreras de Agrimensura y las carreras adheridas a
    ellas.

    Los estudiantes de Agrimensura surgen con una nueva
    modificación en el pénsum, el 12 de Julio del 1902,
    entonces presidente Horacio Vásquez, que promulga la Ley
    General del Estudio.

    Las modificaciones en este estudio no estuvieron
    determinadas por el texto de la ley, debido a que las medidas
    hechas por esta ley no fueron posibles realizarlas para esta
    época.

    Ante esta situación se puso en la expectativa la
    antigua Ley General de Estudio del 29 de agosto de 1884, poniendo
    algunas reformas a los financiamientos de las personas que
    vivían en esas tierras no mensuradas.

    Además decidió que los estudiantes que
    concluyen los dos primeros años de la carrera,
    podían optar al título de "Agrimensor
    Público", podrían también trabajar con
    cierta facilidad y buscar un trabajo de topografía y
    nivelación indicado por la facultad.

    1.3. Concepto del Saneamiento

    "El saneamiento catastral es el procedimiento por
    medio del cual se depuran y se establecen judicialmente todos los
    derechos e intereses que puedan recaer sobre un terreno en
    proceso de registro
    ."[1] Por su lado Mirabal,
    Leonardo (2003, p. 3) define el saneamiento como el proceso de
    "limpiar, depurar o legalizar, legitimar, individualizar el
    derecho o los derechos sobre dicho terreno."

    El saneamiento catastral es un procedimiento
    técnico- jurídico que se lleva a cabo para obtener
    el Registro de un terreno que no haya sido registrado. Con
    éste procedimiento se individualiza y se depuran los
    terrenos para que el dueño obtenga el título del
    mismo, luego de haber cumplido con el procedimiento que para
    tales fines, enuncia la ley de registro de tierras
    (1542).

    En cambio, Santana Polanco, Víctor dice que el
    saneamiento es "el mecanismo adjetivo en este sistema de
    publicidad para llegar al establecimiento del primer Certificado
    de Título de cada inmueble
    ." [2]Los
    autores lo definen como el procedimiento por medio del cual se
    depuran y se establecen judicialmente todos los derechos e
    intereses que puedan recaer sobre un terreno.

    Los Agrimensores que realicen una mensura catastral
    tendrán derecho a entrar en los terrenos siempre que les
    fuere necesario hacerlo para practicar la mensura y para colocar
    los hitos; y toda persona estará obligada a comunicar al
    agrimensor encargado de los trabajos, al solicitarlos
    éste, todos los informes que posea referentes a los
    linderos, colindancias y reclamantes de los terrenos, así
    como a las posesiones que en ellos existan.

    El Agrimensor que practique una mensura deberá
    fijar hitos en todos los puntos en que sean requeridos por esta
    Ley y los Reglamentos de Mensuras Catastrales. Deberá
    levantar acta en la que haga constar que la mensura se ha
    practicado de acuerdo con esta Ley y los Reglamentos, y
    especialmente hará constar que se han colocado todos los
    hitos necesarios.

    En el acta figurarán los nombres de los
    auxiliares del agrimensor, indicando sus respectivas funciones.
    También figurarán los nombres de todas las personas
    que hayan presenciado las operaciones de mensura, especialmente
    los de las autoridades tanto urbanas como rurales, según
    el caso, cuando estén presentes, las cuales deberán
    ser requeridas previamente a presenciar los trabajos.

    Además de los nombres de las personas indicadas,
    deberán figurar los números y series de sus
    respectivas cédulas. El acta deberá ser firmada
    bajo juramento por el agrimensor y el o los manejadores de
    instrumentos que realicen la mensura.

    1.3.1. Origen del Saneamiento

    El Saneamiento como proceso de obtener un Certificado de
    Título, es amparado bajo las Leyes 1542, de Registro de
    Tierras. Este proceso aunque es bastante prolongado, significa el
    reconocimiento primeramente por parte del Estado, quien en
    principio es el propietario originario de todos los terrenos,
    así como de los particulares, a una persona física
    o moral de un derecho de propiedad inmobiliaria, con la
    expedición de un Certificado de Título, previo
    conocimiento del Tribunal de Tierras, y después de haber
    sido sometido a la aprobación o rechazo dentro del
    proceso.

    El artículo 48 de la ley 1542 sobre Registro de
    Tierras (2001, p.13), es requisito indispensable anexar a la
    instancia de solicitud de concesión de Resolución
    de Prioridad, un contrato en triplicado suscrito entre el
    reclamante y el agrimensor. De acuerdo al artículo 1101
    del Código Civil Dominicano, "el contrato es un convenio
    en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o
    de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa." En el
    contrato de mensura, el agrimensor se obliga frente al reclamante
    a realizar la mensura correspondiente del terreno que este
    último tiene en calidad de poseedor.

    1.3.3 Procedimiento para realizar el Saneamiento
    Catastral

    Según la Ley 1542 de Registro de Tierras, el
    procedimiento para realizar un saneamiento catastral consta de
    los pasos siguientes:

    • 1- Solicitud del saneamiento: El paso
      inicial para el saneamiento catastral de un inmueble consiste
      en solicitar al Tribunal Superior de Tierras mediante
      resolución dictada al efecto, conceda prioridad para
      el saneamiento y adjudicación de títulos del
      inmueble de que se trata.

    • 2-  Tramitación preliminares a la
      concesión de prioridad:
      Después que el
      abogado del estado recibe el expediente de solicitud de
      concesión de prioridad lo envía a la
      Dirección General de Mensura Catastrales para que esta
      oficina informe si procede o no a coger la solicitud de que
      se trata y en caso afirmativo dará la
      designación catastral del inmueble objeto de
      saneamiento.

    • 3- La resolución de concesión
      de prioridad:
      El Tribunal Superior de Tierras vistos, la
      instancia de solicitud de saneamiento hecha por la parte
      interesada y el Agrimensor Contratista; el informe del
      Director General de Mensuras Catastrales expresando que puede
      autorizarse el trabajo de mensura del terreno su
      cuestión, con la indicación de la
      designación catastral; la opinión favorable del
      abogado del estado y considerando que la petición que
      se hace cumple con los requisitos exigidos por la Ley de
      Registro de Tierras.

    • 4- El aviso de mensura catastral: Dentro
      de un plazo máximo de 30 días contados a partir
      de la fecha de concesión de prioridad, el agrimensor
      contratista de la mensura deberá presentar a la
      Dirección General de Mensuras Catastrales un aviso en
      que se haga de conocimiento público que el inmueble
      que se trata va a ser objeto de mensura con fines de
      saneamiento catastral.

    • 5- Ejecución de la mensura: A la
      hora y la fecha señaladas en el aviso de mensuras, el
      agrimensor dará comienzo al trabajo ordenado por el
      Tribunal Superior de Tierras, de acuerdo con la
      resolución de concesión de prioridad
      correspondiente.

    • 6- Presentación del trabajo de
      mensuras para su revisión:
      Después de
      terminados los trabajos de campo y gabinete, el agrimensor
      encargado de la mensura presenta a la Dirección
      General de Mensuras Catastrales toda la documentación
      relativa a la mensura para fines de revisión y
      aprobación.

    • 7- El plano para audiencia: El
      requerimiento. Después que el trabajo de mensura ha
      sido aprobado por la Dirección General de Mensuras
      Catastrales, el agrimensor encargado ordenara sacar dos
      copias de los planos. Después de recibir el
      expediente, el abogado del estado lo envía al Tribunal
      Superior de Tierras requiriéndole el saneamiento y
      títulos de propiedad de que se trata por exigirlo
      así el interés público.

    • 8- Fijación de Audiencia: Luego
      de recibir el requerimiento junto con el expediente, el
      Presidente del Tribunal Superior de Tierras designa uno de
      los jueces de jurisdicción original para conocer el
      saneamiento en cuestión. A este procedimiento se le
      llama auto de designación de juez.

    • 9- Celebración de Audiencia: La
      sentencia de Jurisdicción Original. Previa a la
      celebración de la audiencia, el juez apoderado
      deberá requerir del conservado de hipotecas del
      Distrito Judicial en que se encuentren situados los terrenos
      objeto de saneamiento, una certificación en la cual se
      indiquen los gravámenes inscritos sobre dichos
      terrenos o sus mejoras para hacerlo constar en la sentencia,
      si hubiere lugar.

    • 10- Revisión de la sentencia de
      Jurisdicción Original:
      Cuando ha transcurrido un
      mes de la publicación de la sentencia de
      jurisdicción original en los lugares establecidos por
      la ley, el Tribunal Superior de Tierras procede a revisarla
      de oficio. Dentro de ese plazo cualquier persona que no
      esté conforme con el fallo dotado en
      jurisdicción original podrá apelar ante el
      Tribunal de Tierras, el cual conocerá en audiencia
      pública y contradictoria en la que las partes pueden
      someter nuevas pruebas.

    • 11-  El Plano Definitivo y el Decreto de
      Registro:
      En un plazo de 60 días a partir de la
      notificación de la sentencia del Tribunal Superior de
      Tierras, el agrimensor contratista presentará a la
      Dirección General de Mensuras Catastrales, para su
      revisión y aprobación, el plano definitivo del
      inmueble de que se trata, acompañado de su
      descripción técnica. El decreto de registro es
      un mandato del Secretario del Tribunal Superior de Tierras al
      Registrador de Títulos correspondientes para que se
      registre a favor de la persona que resultara adjudicataria.

    • 12-  El Certificado de Título:
      Una vez que el Registrador de Títulos recibe el
      decreto de registro, lo transcribe "in extenso" en el libro
      de Registro dando por resultado lo que se denomina:
      Certificado Original de Título. Mientras que el
      saneamiento catastral con la nueva Ley 108-05 tendrá
      los siguientes pasos:

    1º. El agrimensor apoderado solicita a la
    Dirección General de Mensura y Catastro, la
    autorización para la realización de la mensura, una
    vez el agrimensor realiza la mensura y cumple con todo lo
    relativo a su publicidad es aprobada.

    2º. Dentro de los quince días posteriores a
    su aprobación la Dirección Regional de Mensura y
    Catastro debe apoderar al Tribunal de Jurisdicción
    Original territorialmente competente para el inicio del proceso
    judicial del saneamiento;

    3º. Una vez el Tribunal de Jurisdicción
    Original apoderado evacue su sentencia, vencido el plazo de
    apelación, que ahora es de treinta días a partir de
    la notificación de la sentencia por acto de alguacil,
    remite esa sentencia con el plano definitivo aprobado por la
    dirección General de Mensura y Catastro, al Registrador de
    Títulos territorialmente competente para que la ejecute y
    expida el certificado de Título.

    Como se puede observar ya no hay decreto de registro,
    pero tampoco hay que enviar la sentencia al Tribunal Superior de
    Tierras para fines de revisión y aprobación. El
    Abogado del Estado juega un papel importante en el saneamiento de
    un derecho, actuando en su calidad de salvaguardar los derechos
    del Estado como propietario originario, pero también
    velando por el fiel cumplimiento de la Ley, en este
    aspecto.

    A esta responsabilidad del abogado del Estado se refiere
    el Magistrado Víctor Santana Polanco cuando dice que: "es
    por esto que se considera al Abogado al Estado como el Juez de la
    seriedad o procedencia del proceso de mensura
    catastral.

    En el caso de que solamente una persona se haya
    presentado en el Tribunal de Jurisdicción Original, a
    reclamar el día de la audiencia, y no haya
    contestación en cuanto a la reclamación formulada,
    el saneamiento será simple, y la Decisión que
    dictará el Tribunal de Jurisdicción Original
    será no litigiosa. Añade Monción, que con la
    ley de Registro Inmobiliario se reducen a sólo tres pasos:
    mensura, proceso judicial y registro. Sin embargo, el autor opina
    que la ley de Registro Inmobiliario no ha reducido a tres pasos
    el proceso de saneamiento.

    1.3.3.1 La competencia en el proceso posterior al
    saneamiento

    De conformidad con el artículo 61 de la Ley de
    Registro de Tierras, después que las tierras hayan sido
    mensuradas y se hayan hecho figurar las parcelas o solares en el
    plano y aprobada la mensura por la Dirección General de
    Mensuras Catastrales, el Abogado del Estado presenta al Tribunal
    de Tierras un Requerimiento, mediante el cual le requiere a dicho
    Tribunal el saneamiento y adjudicación del título
    de propiedad del inmueble cuyo saneamiento se ha
    solicitado.

    Dicho Requerimiento va dirigido contra todas las
    personas que sean dueñas, retengan, reclamen, posean u
    ocupen los terrenos o que tengan algún interés o
    derecho en el terreno de que se trate, y en dicho Requerimiento
    se hará constar que dichos terrenos deberán quedar
    saneados y adjudicados los Títulos de propiedad o de
    cualquier otra naturaleza, de dichos terrenos por exigirlo
    así el interés público.

    1.4 La Mensura

    "La mensura es la operación técnica y
    matemática para determinar un perímetro y
    establecer sus áreas
    ." [3]Por su lado
    Ciprián, Rafael (2003, p.396) define la mensura como la
    medición y determinación de las colindancias del
    terreno.

    Es una operación técnica científica
    que determina el área de un terreno y su
    configuración planimétrica, puede decirse
    también, que la mensura es el acto de levantamiento
    parcelario por medio del cual se investigan e interpretan las
    causas jurídicas que generan los límites de las
    parcelas, se le ubica, determina, individualiza, mide y publicita
    en el terreno colocando hitos o monumentos de hormigón y
    en los registros públicos a través de los
    documentos cartográficos (planos) en el que lo
    representa.

    "Mensurar consiste en medir el terreno, determinar
    sus colindancias. Es la operación técnica y
    matemática que consiste en determinar el perímetro
    de un terreno y calcular el área que le
    corresponde
    .[4]

    En lo que respecta a la mensura, un terreno puede estar
    mensurado y no necesariamente tiene que estar saneado, pero para
    que el terreno esté saneado, necesariamente tiene que
    estar mensurado.

    Existen dos tipos de mensuras: Oficial y no oficial. En
    la Mensura Oficial, el plano catastral tiene que estar firmado
    tanto por el Agrimensor Contratista como por el Director General
    de Mensuras Catastrales; mientras que en una Mensura no Oficial
    el plano catastral sólo está firmado por el
    Agrimensor Contratista y no está firmado por el Director
    General de Mensuras Catastrales.

    El Principio no hay Saneamiento sin Mensura Previa, es
    una condición indispensable, que previo al saneamiento el
    terreno sea mensurado, es decir, medido catastralmente, de una
    manera científica y ordenada, para que la Dirección
    General de Mensuras Catastrales pueda darle una
    designación catastral, que significa darle un nombre
    específico que lo diferencie de los demás inmuebles
    de la República Dominicana.

    De acuerdo a lo expresado por Ciprian R. (2003. P. 402),
    la mensura catastral por administración, se le denomino
    así a la mensura que en los primeros tiempos de la
    instauración en nuestro país del Sistema Torrens
    realizaba la Dirección General de Mensuras Catastrales
    como una tarea del Estado.

    Para su realización se requiere la
    concertación de un contrato suscrito entre el Estado
    Dominicano y el Agrimensor Contratista, y el costo de la mensura
    y los honorarios del Agrimensor Contratista, son cubiertos con
    fondos públicos. Pero quienes resultan adjudicatarios o
    declarados propietarios de los terrenos por el Tribunal de
    Tierras, tendrán que rembolsar al Estado lo que este haya
    pagado.

    Para garantizar ese pago, el Tribunal de Tierras
    ordenara la inscripción de una hipoteca en los terrenos
    saneados. Álvarez Sánchez, en consonancia con lo
    establecido por los artículos 44 y el párrafo
    único del artículo 57 de la Ley de registro de
    Tierras, expresa que:

    "Cuando la mensura es realizada por
    Administración, la Sección de Contabilidad e
    Información sobre costos de las mensuras catastrales, de
    la Dirección General de Mensuras Catastrales, lleva un
    control sobre los fondos invertidos por el Estado Dominicano en
    mensuras catastrales, y los adjudicatarios de terreno deben
    rembolsar al Estado Dominicano, los valores que el este haya
    invertido en la mensura de los terrenos que les hayan sido
    adjudicados
    ."[5]

    Hoy día cuando el Estado ha hecho alguna mensura
    por administración, a su nombre, si no existe un
    reclamante en lugar del adquiriente del inmueble pagar los gastos
    empleados en la mensura, deberá comprar dicho terreno al
    Estado Dominicano quien es el dueño de los terrenos no
    registrados, artículo 270 de la Ley 1542 de Registro de
    Tierras. En consecuencia, hoy en la actualidad ese tipo de
    mensura ha sido descontinuada.

    • Mensura realizada por Iniciativa
      Particular
      :

    En este tipo de mensura impera la voluntad de las partes
    en lo concerniente al precio de la mensura y la modalidad de pago
    de la misma, el contrato es suscrito entre el interesado y el
    agrimensor contratista, y el costo de la mensura y los honorarios
    del agrimensor son cubiertos con fondos del propio
    interesado.

    "Sin embargo, aunque la mensura sea realizada por
    iniciativa particular, y este no haya pagado los horarios
    convenidos al agrimensor no puede en modo alguno ser detenida
    porque la mensura es una fase de un procedimiento con
    carácter de orden público como lo es el saneamiento
    inmobiliario
    ."[6]

    A veces se ponen de acuerdo el agrimensor y el
    propietario del terreno a mensurar y si dicho propietario no
    cumple con lo convenido, el agrimensor tiene dos
    opciones:

    • 1. Continuar el proceso de mensura para
      cobrarlo al final de la misma.

    • 2. Detener el proceso por incumplimiento de una
      de las partes como especifica el artículo 50 de la ley
      1542 de Registro de Tierras.

    En este orden, el artículo 180 de la Ley de
    Registro de Tierras, establece que cuando la mensura catastral ha
    sido hecha por iniciativa particular, el agrimensor puede
    requerir al Registrador de Títulos, para garantizar el
    pago de sus derechos profesionales, que registre en su favor un
    privilegio por la suma que se le adeude de la mensura, si no se
    hubiese expedido el duplicado del dueño, libre de todo
    derecho. Por consiguiente, cabe destacar que si ya ha sido
    expedido el duplicado del dueño a favor quien contrate el
    agrimensor, entonces el pedimento de inscripción de
    privilegio es improcedente, ya que los términos del
    artículo 180 de la Ley de Registro de Tierras son
    imperativos por dos razones valederas:

    • 1. Antes de existir la Ley 1542 Sobre Registro
      de Tierras, habían un gran número de
      Certificados de Títulos cuya mensura era adeudada y
      era sumamente imposible localizar esos títulos para
      registrar el privilegio del agrimensor no pagado, con
      posibilidad de que parte estos hayan sido traspasados a
      terceras personas sin poder entonces alegar la existencia de
      ningún derecho que no constare en Certificado de
      Titulo.

    • 2. Si el Agrimensor por descuido ha permitido
      que se expida el Duplicado del Dueño, por
      lógica es preciso pensar que este no tiene
      interés en el registro de un privilegio a su nombre;
      por tanto, que sufra las consecuencias de su negligencia, ya
      que no puede alegar que no sabía que dicho certificado
      se iba a expedir puesto que esto no resulta si no mediante la
      presentación previa de los planos definitivos que hace
      el propio agrimensor.

    En consecuencia, si debido a su negligencia el
    agrimensor pierde la oportunidad que le brinda el artículo
    180 de la ley de Tierras, pero persiste la deuda por concepto de
    la mensura realizada, generándose una violación de
    contrato, lo que no deja de ser una diferencia entre el
    interesado en la mensura y el agrimensor contratado para la
    realización de la misma, es justo que este profesional
    tenga abierta alguna posibilidad para el cobro de la suma
    adeudada.

    La situación anterior encuentra una
    solución a raíz de lo previsto en el párrafo
    II del artículo 50 de la Ley de Registro de Tierras,
    permite que dicha diferencia entre en agrimensor y interesado en
    la mensura, sea dilucidada por ante el Tribunal Superior de
    Tierras el cual puede ordenar como resultado de dicha litis, el
    registro de un privilegio por la suma adeudada al agrimensor no
    solamente sobre el inmueble mensura sino sobre cualquier inmueble
    perteneciente al deudor de la mensura, debido a que la
    obligación de gravar el inmueble mensurado con
    exclusión de cualquiera es solamente cuando se aplica el
    articulo 180 y no cuando el caso se resuelve por
    aplicación del artículo 50 de la ley.

    Ahora bien, nada se opone a que el agrimensor reciba
    como pago de sus honorarios profesionales determinada
    porción de terreno ya sea el que se mida o cualquier otra
    porción. Si la mensura tiene errores estos no se deben a
    la incapacidad del agrimensor, porque pueden advertirse con
    facilidad cuando se realiza la revisión del trabajo de
    campo y por consiguiente se les puede corregir sin consecuencia
    alguna.

    "Para el caso que el pago sea con terreno que
    será objeto de saneamiento, entonces el agrimensor
    deposita el contrato al tribunal de tierras a fin de que se le
    adjudique la porción de terreno acordado como
    dación en pago de honorarios, pero dicho contrato debe ser
    transcrito previamente porque se trata de un acto traslativo de
    propiedad Inmobiliar entre vivos
    ."[7]

    Cuando el pago del agrimensor es en naturaleza, el
    día de la audiencia se depositará en el Tribunal de
    Jurisdicción Original, el contrato ya registrado en la
    Conservaduría de Hipotecas, para dar cumplimiento a la Ley
    1542 de Registro de Tierras, artículo 83.

    El efecto del inicio de la mensura catastral es que le
    atribuye competencia al Tribunal de Tierras para conocer de toda
    litís relativa al título o posesión de
    terrenos comprendidos en el área de la mensura, en virtud
    de lo establecido por el artículo 269 de la Ley de
    Registro de Tierras, el cual expresa:

    "Desde la fecha que se fije para el comienzo de la
    mensura catastral, el aviso que deberá publicarse para
    conocimiento del público, de acuerdo con lo que indican
    los artículos 52 y 53, y siempre que se le dé
    comienzo, todas las cuestiones relacionadas con el titulo o
    posesión de cualquier terreno comprendido en el
    área abarcada por la orden de prioridad para la mensura,
    serán de la competencia del Tribunal de
    tierras
    ."[8]

    Cuando una cuestión estuviera sometida aun en
    estado de ser fallada por ante los tribunales ordinarios y estos
    no fueron competentes o dejasen de serlo para conocer de ella,
    por efecto del comienzo de una mensura catastral, el tribunal al
    cual se hubiere sometido la cuestión, declinará de
    inmediato por medio de un auto, acompañado del expediente
    relativo a la causa, por ante el Tribunal Superior de Tierras, el
    que designará un Juez para que lo falle.

    1.4.1 Concepto de Mensura

    En lo que respecta a la mensura, un terreno puede estar
    mensurado y no necesariamente tiene que estar saneado, pero para
    que el terreno esté saneado, necesariamente tiene que
    estar mensurado. Mensurar consiste en medir el terreno,
    determinar sus colindancias. "Es la operación
    técnica y matemática que consiste en determinar el
    perímetro de un terreno y calcular el área que le
    corresponde
    .[9] Existen dos tipos de mensuras:
    Oficial y no oficial. En la Mensura Oficial, el plano catastral
    tiene que estar firmado tanto por el Agrimensor Contratista como
    por el Director General de Mensuras Catastrales; mientras que en
    una Mensura no Oficial el plano catastral sólo está
    firmado por el Agrimensor Contratista y no está firmado
    por el Director General de Mensuras Catastrales.

    El Principio no hay Saneamiento sin Mensura Previa, es
    una condición indispensable, que previo al saneamiento el
    terreno sea mensurado, es decir, medido catastralmente, de una
    manera científica y ordenada, para que la Dirección
    General de Mensuras Catastrales pueda darle una
    designación catastral, que significa darle un nombre
    específico que lo diferencie de los demás inmuebles
    de la República Dominicana.

    1.4.2 Importancia de la Mensura

    Con la mensura se logra una especie de fotografía
    del terreno mensurado, porque los planos que se elaborarán
    reflejarán la configuración que le corresponde.
    Ahora bien, es bueno aclarar que con la mensura no se atribuyen
    ni se reconocen derechos, sólo se da constancia de las
    situaciones de hecho que encuentra el Agrimensor.

    La mesura, en síntesis, tiene un carácter
    técnico, y refleja la situación de los terrenos y
    los poseedores de los mismos. En cambio, el saneamiento va
    más lejos, toca el fondo de los derechos y tiene un
    carácter eminentemente jurídico. La mensura siempre
    la realiza o debe realizarla un Agrimensor. Este es el
    profesional que tiene los conocimientos técnicos y
    científicos para llevar a cabo semejante
    operación.

    La importancia del saneamiento es que al conocer los
    pasos necesarios que se deben realizar arrojará el manejo
    de los términos, pero sobre todo permitirá decir
    con seguridad que se puede llevar judicial o legalmente un
    expediente, que concluirá con la obtención de un
    Certificado de Título al cliente. Este proceso significa
    el reconocimiento por parte del Estado, quien en principio es el
    propietario originario de todos los terrenos, así como de
    los particulares, con la expedición de un Certificado de
    Título, previo conocimiento del Tribunal de Tierras, y
    después de haber sido sometido a la aprobación o
    rechazo dentro del proceso.

    1.4.3 Proceso Jurídico

    Aunque el artículo 67 de la Ley de Registro de
    Tierras, establece que el Ministerio de Abogado no es obligatorio
    en la Jurisdicción Catastral, y que los interesados
    podrán comparecer en persona o por medio de un
    representante no abogado provisto de un poder especial, cualquier
    diferencia entre un reclamante y su apoderado, con motivo de la
    ejecución de su contrato, será dirimida por el
    Tribunal de Tierras.

    La petición de concesión de prioridad
    puede hacerse por iniciativa del Estado o por iniciativa
    particular. Cuando la iniciativa parte del Estado la
    petición puede hacerse por interés público o
    por interés particular del Estado. En ambos casos la
    solicitud de concesión de prioridad va dirigida
    directamente al Tribunal Superior de Tierras y los trabajos de
    mensura para el saneamiento podrían estar a cargo de la
    Dirección General de Mensuras Catastrales o Mensuras por
    Administración.

    Puede ser que esté a cargo de un Agrimensor
    particular con quien el Estado haya firmado el correspondiente
    contrato de mensura después de haber sometido el trabajo a
    concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 945,
    modificado por el Decreto No. 984 publicado en la Gaceta Oficial
    No. 7959 de fecha 9 de julio de 1955.

    Las mensuras por administración se han
    descontinuado por ser antieconómicas y se prefiere el
    contrato con un Agrimensor particular. Cuando el saneamiento se
    hace a petición del Estado y mediante contrato con un
    Agrimensor, el Presidente de la República otorga poder al
    Abogado del Estado y al Director del Presupuesto para firmar el
    contrato en representación del Estado. Cuando la
    petición de concesión de prioridad se hace por
    iniciativa particular, el interesado o su representante
    deberá hacer la solicitud al Tribunal Superior de Tierras,
    por vía del Abogado del Estado. De acuerdo con lo
    establecido en el Art. 47 de la Ley de Registro de Tierras, en la
    instancia o solicitud de concesión le prioridad
    deberá hacerse constar:

    a) Nombre, profesión, domicilio y nacionalidad
    del solicitante o de su apoderado; y, si hubiere lugar, el nombre
    del esposo o esposa y la indicación del régimen
    matrimonial.

    b) La descripción del inmueble cuyo saneamiento
    sea requerido, así como la indicación de las
    construcciones y plantaciones que contenga; de la sección,
    municipio y provincia en que esté situado, si se tratare
    de un inmueble rural; o de la calle, de la ciudad, municipio y
    provincia, si fuere urbano; de su extensión aproximada y
    de sus linderos.

    c) La indicación de los derechos reales
    inmobiliarios que existan sobre el inmueble, con la
    designación de los nombres, profesión y domicilio
    de los titulares de los mismos.

    1.4.4 Proceso Técnico

    Álvarez Sánchez, Arístides,
    apoyándose en la letra de los artículos del 48 al
    59 de la Ley de Registro de Tierras indica que "al solicitar
    una mensura catastral hay que pedir la concesión de
    prioridad
    ."[10]

    La resolución de concesión de prioridad es
    una orden del Tribunal Superior de Tierras que aprueba el
    contrato entre la parte y el agrimensor contratista para darle
    ejecución a la mensura catastral de una porción de
    terreno cuyo saneamiento y adjudicación de títulos
    se ha considerado pertinente.

    Después de revisado y aprobado el trabajo de
    mensura por la Dirección General de Mensuras Catastrales,
    el Director General de Mensuras Catastrales, envía al
    Abogado del Estado el expediente completo, incluyendo copia del
    plano o planos para audiencia debidamente aprobado.

    La iniciativa del procedimiento de la mensura catastral
    puede recaer tanto en el Estado y se realiza con fondos
    públicos como en un particular, quien carga con los gastos
    de la misma. La Ley de Registro de Tierras prevé otro caso
    de mensura solventada con dineros del Estado y ejecutada por la
    Dirección General de Mensura Catastrales y es denominada
    como Mensura por Administración.

    Estas mensuras han sido descontinuadas tanto por razones
    económicas como por el interés de mantener a la
    Dirección General de Mensuras Catastrales como una oficina
    revisora de trabajos y no competidora de mensura. Esta mensura
    puede ser realizada de dos formas:

    • Rudimentaria, es decir, con cualquier instrumento de
      medida. De esta forma, la mensura puede ser realizada por
      cualquier persona, sin embargo, sólo se puede saber el
      área aproximada que abarca el terreno y sirve
      solamente para saber esta información.

    • Científica y ordenada, es decir, con los
      equipos o instrumentos que se utilizan para esos fines. Este
      tipo de mensura necesariamente debe ser realizada por un
      profesional que tiene los conocimientos técnicos
      necesarios para realizar dichos trabajos, que es el
      Agrimensor.

    Los agrimensores hoy día están más
    preparados que antes debido al desarrollo tecnológico,
    mientras que antes utilizaba equipo mecánico para realizar
    la mensura, en la actualidad dispone de equipo sofisticado que le
    dan como resultado mayor precisión y confiabilidad a los
    trabajos de mensura, antes el agrimensor utiliza un
    tránsito mecánico y la posibilidad de cometer
    errores eran muy abundantes, hoy con el uso de estaciones totales
    y hasta G.P.S el agrimensor está tranquilo con los
    resultados, además con estos equipos se puede detectar con
    suma facilidad en cuales de los puntos tomados se cometió
    cualquier error.

    "En la medida que el agrimensor realice la mensura
    catastral de manera correcta en esa misma medida no habrá
    que tener preocupación en cuanto que el procedimiento de
    saneamiento sea correcto respecto de la medición de la
    superficie, linderos, configuración del terreno y
    demás detalles del
    mismo
    ."[11]

    Partes: 1, 2, 3

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