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Historia de la agrimensura en la República Dominicana (página 3)



Partes: 1, 2, 3

4) Si la suma de las superficies de Constancias
Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es
superior a la superficie total de la parcela, se toma la suma
total de las superficies de las Constancias Anotadas como
superficie de cálculo. El porcentaje que corresponde a la
porción a deslindar es el cociente entre la superficie
asignada en la constancia y la superficie de cálculo,
multiplicado por cien.

c) El agrimensor, para la ubicación de la
porción a deslindar, se rige en primer lugar por el
acuerdo entre los titulares de constancias anotadas; en segundo
lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en
tercer lugar por la ubicación indicada en la Constancia
Anotada. En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto
Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado
Dominicano, la ubicación resultará de los
antecedentes de la adjudicación, los que tendrán
que ser incorporados al expediente; en los demás casos,
los antecedentes podrán ser incorporados al expediente
pero no serán determinantes para la
ubicación.

d) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o
no es posible ubicar razonablemente la porción, el
agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el
informe técnico con los croquis ilustrativos que
correspondan y con su opinión fundada.

e) Debe medir la totalidad de la parcela originaria y
las vías de comunicación existentes dentro de ella,
y localizar los deslindes aprobados dentro de ella.

Con estos elementos procede a calcular la superficie
útil la que resulta de excluir de la superficie total real
de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las
correspondientes a las vías de comunicación. Sobre
esta superficie útil aplica el porcentaje que corresponda
a la constancia de título para obtener la superficie de la
porción a deslindar.

f) Salvo causa debidamente justificada ante la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente o con la aceptación de todos
los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones
de terreno separadas para cubrir una misma constancia de
título.

g) Para lograr coincidencia con la ocupación
material, se admite una variación en más o en menos
de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la
porción a deslindar respecto de la superficie identificada
en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es
permitida para lograr coincidencia con los límites
materiales de la ocupación.

h) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado
por límites materiales sólo se permiten diferencias
entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia
Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.

i) El levantamiento planimétrico de la parcela a
deslindar se rige por lo dispuesto en el presente
Reglamento.

j) En el informe técnico, el agrimensor detalla
los cálculos realizados y los fundamentos de la
ubicación y determinación de los límites,
indicando si hubo acuerdo entre los copropietarios o
copartícipes.

k) En el mismo acto de levantamiento parcelario se
pueden realizar simultáneamente varios deslindes referidos
a la misma parcela, en tal caso se puede unificar la
documentación que no sea requerida en forma individual por
parcela.

Resolución No. 1738-2007 (Reglamento General
de Mensuras Catastrales. 12 de julio del 2007. Pag.
83

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Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] Ciprian, Rafael, Constitucionalidad y
Derecho del Ciudadano, Editora Centenario S. A., Santo Domingo,
año 2001. pág. 79

[2] Santana Polanco, Víctor. Derecho
Procesal en Materia de Tierras. Tomo I, Ed. Centenario, S. A.
República Dominicana, 2002.- Pág. 123

[3] Ibid Pág. 78

[4] Castillo, Luis. Léxico
Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo
Domingo. 2004. pág.258

[5] Álvarez Sánchez,
Arístides. Estudio de la Ley de Tierras. Santo Domingo,
R.D. Editora Punto Mágico. 2001, Pág. 57

[6] Ciprián, Rafael 2003, Op. Cit.
Pág. 404

[7] Álvarez Sánchez,
Arístides. Op. Cit. Pág. 261

[8] Ley 1542 Registro de Tierra,
Artículo 269, pág.97

[9] Castillo, Luis. Léxico
Jurídico procesal Civil. Segunda edición. Santo
Domingo. 2004. pág.258

[10] Álvarez Sánchez,
Arístides. Op. Cit. Pág.56-57

[11] Ciprián, R. (2003) Op. Cit.
Pág. 396

[12] Ley numero 1542 Sobre Registro de
Tierras, articulo 41, pág. 12

[13] Ley de Registro de Tierras,
Párrafo II Art. 60, p. 21

[14] Álvarez Sánchez A. (2001.)
Op. Cit. Pág.. 88

[15] Ciprián R. (2003,), op. Cit. p.
418

[16] Álvarez Sánchez, A.
(2001), Op. Cit. p. 91

[17] Ley de Registro de Tierras,
párrafo I artículo 48, pág. 13

[18] Ley de Registro de Tierras, Art. 50 , p.
14

[19] Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art.
49, pág. 14

[20] Ley 1542 Sobre Registro de Tierras Art.
38, pág. 11

[21] Álvarez Sánchez, A. (2001.
P. 73)

[22] Ciprián, Rafael (2001). Op. Cit.
p.87

[23] Ciprián Rafael (2003P. Op. Cit.,
pág.424

[24] Ley de Registro de Tierras,
artículo 54, pág. 18

[25] Ley 108-05, artículo 69,
pág.28

[26] Ley 1542 de Registro de Tierras, Art.
53, pág. 17

[27] Ley 1542 De Registro de Tierras Art. 39,
pág. 11

[28] Ley 1542 de Registro de Tierras,
Párrafo I, articulo 54, pág. 18

[29] Ley 1542 de Registro de Tierras,
artículo 59, pág. 21

[30] Infine artículo 63 de la Ley de
Registro de Tierras, pág. 24

Partes: 1, 2, 3
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