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Historia del derecho del trabajo



  1. Introducción
  2. Definición
    del Derecho Laboral
  3. Objeto del derecho
    laboral
  4. Su evolución
    histórica
  5. Sistemas del
    Derecho de Trabajo
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

En esta investigación trataremos sobre todo lo
referente a la historia de derecho del trabajo. Es decir, la base
histórica de derecho del trabajo, tanto en Europa, Estados
Unidos y sobre todo en la República Dominicana.

Concepto de derecho de trabajo para algunos tratadistas
es aventuro formular una definición, pero se le define
como: El conjunto de reglas jurídicas que gobierna el
trabajo del hombre. Pero no todo el trabajo del hombre es
protegido por esta nuevo derecho los funcionarios del estado y
los municipios no son trabajadores en el sentido de la
ley.

Porfirio Hernández Quezada, sostiene que el
hombre por naturaleza es social y ha exigido que los pueblos,
hayan tenido que dictar normas y leyes que deban ser observados
por los pueblos.

El jurista Lupo Hernández Rueda, sustenta que por
ser un a ciencia nueva ha generalizado una definición del
de derecho de trabajo, pero para el mexicano Dr. Mario Cueva, da
una definición más precisa sostiene: Qué es
el conjunto de principios, normas e instituciones que contienen
las condiciones generales para la prestación del
trabajo

Según Lupo Hernández, debemos de iniciar
primero con la definición de trabajo, que es una con
dicción especial del hombre, una necesidad humana. Pues
este ha trabajado para alimentarse. Viviendo de la caza, pesca
del suelo.

Cada época de la humanidad ha conocido una forma
predominante de trabajo. Clasificando en grandes periodos: La
esclavitud, El sistema cooperativo, La servidumbre y El
asalariado. Iniciando la esclavitud cuando el vencedor se percata
que un enemigo esclavo es más útil que un enemigo
muerto. Con el descubrimiento de América, la esclavitud
paso y continuó en nuestro continente dejando de existir
en Europa.

Por tanto, se puede a afirmar que la Pedagogía
(ciencia y arte de educar niños y adolescentes) y la
Andragogía (ciencia y arte de educar a personas adultas)
se fundamentan en principios diferentes.

En este trabajo expresaremos y explicaremos la
definición del derecho laboral,

objeto del derecho laboral, su formación
histórica, el derecho sindical, evolución
histórica de la libertad sindical en R.D, concepto y
naturaleza jurídica del sindicato, naturaleza
jurídica del sindicato, características del
sindicalismo dominicano, clasificación del sindicato,
Sistemas del derecho de trabajo, y por último los
principios generales del Derecho Laboral.

MetodologíaEl método utilizado para
realizar el presente trabajo, fue el analítico. Pues
más que describir, nos concentramos en examinar y estudiar
el documento que establece, todo lo referente a la historia de
derecho del trabajo.

Propósitos de la
Investigación.

Esta investigación, es de carácter
documental, porque las informaciones se obtendrán a
través de fuentes documentales tales como Códigos,
jurisprudencias, leyes, libros, revistas, boletines, folletos, e
Internet en donde los investigadores recopilarán toda la
información necesaria de otros estudios realizados, para
ampliar los conocimientos sobre el tema de la
investigación.

Objetivo General.

Explicar todo lo referente a la historia de derecho del
trabajo.

Objetivos Específicos.

  • Definición del derecho laboral.

  • Establecer los objetos del derecho
    laboral.

  • Determinar su formación histórica del
    derecho laboral.

  • Identificar la Evolución histórica de
    la libertad sindical en R.D.

  • Valorar los principios generales del Derecho
    Laboral.

TEMA: HISTORIA DEL DERECHO DEL
TRABAJO

Definición
del Derecho Laboral

No hay un criterio doctrinal unánime en torno al
concepto de derecho de trabajo. Muchos tratadistas piensan que es
aventurado definir esta rama del derecho en constante
evolución.

En nuestro país, el derecho de trabajo es
entendido en su sentido estricto, gobernando las relaciones
derivadas de la prestación de un servicio personal por
cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y,
consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en
ocasión del trabajo humano dependiente, incluyendo
aquellos que se forman entre el empleadores, trabajadores y el
Estado.

El Dr. Rafael Albuerquerque, en su obra DERECHO DEL
TRABAJO define a este como "El conjunto de normas
jurídicas aplicable a las relaciones individuales y
colectivas que surgen entre empleador privado y los trabajadores
con motivo del trabajo que éstos realizan bajo la
autoridad de los primero" (citando a Jean Rivero y Jean Savatier,
en su obra Droit du Travail).

Aclarando que el derecho del trabajo, no es un derecho
de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el
afán lucrativo de las empresas privadas y el esfuerzo de
superación de los trabajadores en su calidad de vida y de
trabajo.

Objeto del
derecho laboral

El derecho de trabajo es un derecho nuevo, aun en
formación. Es un derecho autónomo, singular. Su
objeto es proteger al hombre trabajador, siempre que no sea una
actividad libre y espontánea, que sea ejecutada por
amistad, colaboración o benevolencia, entre esposos e
hijos en asuntos del hogar, un deportista amateur, o el trabajo
subordinado, prestado al Estado o sus instituciones
autónomas que no tiene carácter comercial ni
industrial y a los municipios.

El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia
social.

El derecho de trabajo, también denominado derecho
social es una nueva rama de las ciencias jurídicas, que
tiene por misión el estudio de los problemas legales que
hacen relación con la actividad laboral.

Su
evolución histórica

El trabajo es una condición esencial del hombre,
una imperiosa necesidad humana, desde la más remota
antigüedad, el hombre ha trabajado. Pero el trabajo humano
no siempre ha sido el mismo, cada época de la historia de
la humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto
ha servido para clasificar la vida humana en varios periodos: La
esclavitud, La servidumbre, el sistema corporativo y el
asalariado.

Considerándose que estos cuatro periodos son
suficiente para formarse una idea clara y precisa de la
evolución del trabajo humano, tomando en cuenta, que la
forma de trabajo prevaleciente en nuestros días y las
normas jurídicas que regulan el trabajo en la actualidad
son un producto de los tiempos modernos, de los modos de
convivencia contemporáneos. El trabajo humano ha variado a
través del tiempo. Desde su origen, el hombre conoce el
trabajo.

1.3.1.- El derecho sindical.

El sindicato moderno es la asociación permanente
de trabajadores, constituida conforme a las leyes de trabajo,
para el estudio y la defensa de los intereses comunes de sus
miembros. El derecho dominicano denomina al sindicato como toda
asociación de trabajadores o de empleadores constituida de
acuerdo con las leyes que rigen la materia, para el estudio,
mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus
miembros.

El movimiento sindical surge en Inglaterra, como
reacción de los obreros ante la explotación a la
que eran sometidos. En Inglaterra, bajo los actos del 1799 y 1800
se bloquea la libertad sindical, se prohíbe la
formación de sindicatos, luego el gobierno decidió
(1824) permitir algo de eso, pero el common law impedía la
creación de sindicatos.

En 1830 surge una corriente dirigida por Robert Owen,
quien desarrolló toda una teoría, conocida como el
sindicalismo idealista. Pero el principal pensador del sindicato
puede considerarse que fue John Doer. Los sindicatos fueron
conocidos en Inglaterra como Labor Unions o Trade
unions.

Con la entrada al mercado de Alemania surge una crisis
económica en Inglaterra, y esto hace que se reduzcan
empleos y salarios. Vuelve la necesidad de las uniones sindicales
y éstas vuelven su rostro a ideales socialistas. En el
1875 fue que se abolió la legislación contra los
sindicatos, y en el 1880 se permite por primera vez obreros no
tan calificados a uniones sindicales. Para 1914 Inglaterra
contaba con una asociación sindical sólida, que
sólo le hacía falta crecer, porque no todos los
trabajadores pertenecían a un sindicato.

-En Francia:

Después de la Revolución se prohíbe
la agrupación sindical, específicamente con la ley
de Chapellier de 1791.

Esto más las hostilidades del gobierno central
hizo que estas asociaciones de obreros se hicieran
clandestinamente. Eran admitidas por algunas partes del gobierno.
En 1870 progresan las uniones laborales francesas por el hecho de
que 67 cámaras sindicales se vuelven cámaras
federales y eso hace que se afirme la unión
sindical.

Pero todavía está a años que se
reconozca el derecho sindical, y es en 1884 que se permite que
los obreros se asocien. Las asociaciones de obreros sabían
que no podían solicitar al gobierno lo que necesitaban y
crearon una unión más grande, la CGT
(Confederación General de Trabajadores) que luego
cambió su nombre.

-Alemania:

En Alemania tardó un poco el surgimiento de las
asociaciones sindicales, porque no estaban unidos como
nación. Hay tres tendencias en Alemania, la Unión
General de Trabajadores, que se consideraba idealista, la
tendencia liberal y la tendencia Marxista. El movimiento sindical
surgió alrededor de 1870, El dictador Adolfo Hitler lo
suprime y vuelve a la salida de Hitler, con un rostro más
socialista.

-E.E.U.U.

La historia de los sindicatos en USA, surge en 1870 con
los llamados Caballeros del Trabajo, que luego se convierte en la
AFL (American Federation of Labor), esta surge a partir de la
separación de los Caballeros de Trabajo tuvo mucha
influencia, fue la que mejor se proyectó. Sin embargo, se
diferencia de las demás uniones de trabajadores, y por eso
fue criticada.

En USA no se percibían los ideales de la
corriente sindical y parecía más una
cuestión de estatus político. Las uniones
americanas tenían mucha incidencia política y eran
respetadas por el Poder Ejecutivo.

La ley Wagner da la libertad sindical realmente. Siempre
se mantuvo un ambiente hostil, lo que ocasionó que
después de segunda guerra mundial, la ley regulara lo que
era la huelga. En 1905 surge el Workers of the World, unida con
la organización de Congreso de Industrias (CIO) para los
50 fueron las dos más importantes.

Cuando se piensa en la ideología comunista no se
podía hablar de diferencia de clases, y no había
lugar para la unión sindical. Así que estas tomaron
otro papel, unir al pueblo con el gobierno central, así se
desarrolló el sindicalismo en los países
soviéticos y chinos. Lo que pretendían era
incentivar la producción, las uniones sindicales
incentivaban la producción en la Unión
Soviética. En china se le dio mucho poder a los congresos
obreros, sin dejar de ser una sombra del gobierno.

Italia:

En Italia, primero hay una etapa de clandestinidad,
luego salen a flote las unidades sindicales. Sin embargo, hay
algo que es muy característico, la cuestión del
fascismo. El fascismo se impone en Italia y esta hace que las
uniones sindicales tengan una connotación fascista. Se le
dio mucha participación a las uniones sindicales y las
corporaciones, y llegaron a tener mucha influencia en el gobierno
del Estado.

El movimiento sindical tuvo mucha dificultad al
principio. Casi ningún gobierno los admitía. Se
volvió una cuestión de luchar para tener
participación en el gobierno central o para poder tener
palabra frente a los empleadores. La ley Chapellier
prohibió las coaliciones, no específicamente los
sindicatos. Xilef odraude

-En República
Dominicana:

No hubo prohibición legal de coalición
obrera, a menos que buscaran conseguir sus fines por medios
violentos y perturbadores del orden social. El código
penal no castigaba las reuniones pacíficas. El 15 de mayo
del 1920 en el Primer Congreso de Trabajadores Dominicanos se
fundó la Confederación Dominicana del
Trabajo
(CDT). Las demandas de la CDT llevó al
gobierno de intervención norteamericana a proclamar la ley
520 sobre Asociaciones sin fines de Lucro.

-1940: La ley 267 reconoce la libertad de
asociación, pero la limita al perímetro de la
provincia en que se incorpore la asociación.

-1942: La ley No. 42 permite, de manera indirecta, que
los gremios puedan obviar el proceso de la incorporación y
someter su reconocimiento al departamento de Trabajo.

-1943: La ley 311, reconoce expresamente el derecho de
los trabajadores en asociarse en gremios, federaciones y
confederaciones, reconocidas por resolución del
Departamento de Trabajo de la Secretaría de Agricultura,
Industria y Comercio, o por beneficio de la incorporación
hecha de acuerdo a la ley 520 del 1920 sobre Asociaciones sin
fines de Lucro.

-1945: La ley 956 le dio a los gremios el derecho de
someter al Depto. de Trabajo proyectos de tarifas de salarios
mínimos, reclamaciones y aspiraciones, mediante un
Procurador Obrero.

-1951: El código de Trabajo promulgado en este
año, le dio a los sindicatos personalidad jurídica
si se registraban en el Departamento de trabajo, permitió
también la formación de sindicatos de
empleadores.

-1965: Ley 695: autorizó a los tribunales a
cancelar el registro de un sindicato que organizara una huelga y
la llevara a cabo sin cumplir con los requisitos de
ley.

– 1992: Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992,
actualización y creación del actual Código
de trabajo República Dominicana

1.3.2.-Evolución histórica de la
libertad sindical en R.D.

Antes de 1940 se conocieron formaciones colectivas
impulsadas por la solidaridad y los comunes intereses de la
profesión. El liderazgo intelectual lo proveyeron los
republicanos españoles llegados al país a
principios de los 40. En el 1947, por el comienzo de la guerra
fría, la actividad sindical casi desapareció.
Reapareció en el 1961, con la constitución del
FOUPSA (Frente Obrero Unido Pro Sindicatos Autónomos). En
el 1962 se forman 5 confederaciones:

-FOUPSA.

-FOUPSA LIBRE – división de FOUPSA
patrocinada por el sindicalismo norteamericano, luego se
llamó CONATRAL.

-CESITRADO, patrocinada por el PRD.

-CASC patrocinada por los socialcristianos.

-La Unión de trabajadores Sindicalizados,
patrocinados por la izquierda marxista.

Al poco tiempo FOUPSA y CESITRADO se fusionan, y en el
64 se le une La Unión. En el 65 desapareció
CONATRAL, reemplazada por COSTO, quien cede a COTRADOM. En el
1965 y 1966 la actividad fue muy escasa. En el 1972 resurge, nace
la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT) con gente
de FOUPSA-CESITRADO y de la CASC. El sindicalismo norteamericano
forma el CNTD (Confederación nacional de trabajadores
dominicanos)

1.3.2.1.-Concepto y naturaleza jurídica
del sindicato.

El concepto del sindicato está en el
artículo 317 del Código de Trabajo,se le extraen
tres elementos:

-Es una asociación, una agrupación de
personas que persiguen un fin lícito y que ponen en
común conocimientos e intereses y que en principio no
persigue objetivos patrimoniales para repartir entre ellos. En la
orden ejecutiva 520 del 1920 se encontrará una
definición parecida, al definir lo que es una
asociación.La orden ejecutiva 520 (en la primera
intervención norteamericana) del 26 de julio de 1920 se
refiere a asociaciones sin fines de lucro (cooperativas,
fundaciones, clubes deportivos, culturales, etc.)

-El sindicato es una asociación de tipo
particular porque sólo puede reunir en su seno a
trabajadores o empleadores, no pueden reunir a otro tipo de
personas.La asociación a que se refiere el Art. 317 del CT
tiene que tener una configuración determinada definida por
la ley. El sindicato es una asociación de la que define y
regula el Código de Trabajo. No es una asociación
de tipo general a que se refiere la orden ejecutiva
520

-El sindicato tiene fines específicos. La
definición de la orden ejecutiva. 520 no define los fines
de esas asociaciones. El sindicato sí tiene fines
específicos, definidos por el CT. Un grupo de trabajadores
y empleadores pueden formar una asociación para jugar
pelota (asociación de tipo deportiva). Su fin será
jugar pelota, no podrá considerarse como un sindicato. Los
fines del sindicato son especificados por la ley
laboral.

-En tercer lugar, esa definición que da el
artículo 317 señala específicamente que esa
asociación debe constituirse de acuerdo con la
reglamentación laboral (Código de Trabajo) y no
puede constituirse de acuerdo al procedimiento de la orden
ejecutiva. 520 o cualquier otro tipo de procedimiento de
constitución contemplado en R.D.

1.3.2.2.-Naturaleza jurídica del
sindicato.

Podría pensarse, por eso, que el sindicato es una
persona moral de derecho público. Pero además, el
sindicato está constituido por particulares, no
intervienen en él entes públicos. No se trata de
trabajadores del sector público salvo casos excepcionales.
Aún en ese caso (de trabajadores del sector
público) quienes conforman el sindicato son particulares,
entonces podría pensarse que es una persona moral de
derecho privado.

La Suprema Corte de Justicia ha podido pronunciarse en
el sentido de que el Sindicato es una persona moral de derecho
privado. Y que por tanto cualquier conflicto debería
llevarse ante los tribunales privados y no ante la
jurisdicción contencioso-administrativa. Si en un
sindicato se celebra una asamblea, y alguien impugna el resultado
de una asamblea, la decisión no la tomará el
Secretario de Trabajo, sino que el asunto debe llevarse a los
tribunales de derecho común, porque esos son los
tribunales que dirimen problemas entre particulares.

1.3.2.3.-Características del sindicalismo
dominicano.

El movimiento sindical dominicano tiene diversas
características:

Número de trabajadores inscritos son pocos. Los
trabajadores no participan plenamente en el sindicato. En el
sindicalismo dominicano hay mucho sindicalismo de oficio.
Todavía hoy no se puede hablar de un sindicalismo
verdaderamente destinado para lo que se destinan los sindicatos.
Fraccionamiento del movimiento sindical dominicano. Durante la
tiranía se permitió una apertura demagógica
para aparentar a la comunidad internacional que en R.D.
había democracia. Y durante la década de los 40
incluso murió la figura principal del sindicalismo
dominicano, Mauricio Báez.

1.3.2.4.-Clasificación del
sindicato.

Para hablar de sindicato, sindicato no solo son las
organizaciones de trabajadores, sino que el Código De
trabajo habla de organizaciones de empleadores. Hay sindicatos de
trabajadores y de empleadores. Podemos hablar de:

  • Sindicato de base: sindicato individual, el
    que está constituido por los trabajadores como
    personas. Al hablar de esto nos referimos a la célula
    original del sindicato, la ley lo clasifica en
    tres:

-De empresa: Por trabajadores de una misma empresa,
independientemente de que ejerzan o no oficios o profesiones
diferentes. (Sindicato de trabajadores de Cementos
Cibao).

-Profesional o de oficio: Constituido por trabajadores
que ejercen un mismo oficio o profesión, u oficio o
profesiones afines, sin que necesariamente esos trabajadores
pertenezcan a una misma empresa. (Sindicato de panaderos de
Santiago).

-Por rama de actividad: Si los trabajadores realizan una
misma actividad, ya sea económica o de servicio.
(Sindicato de trabajadores de la Industria azucarera). No tienen
que pertenecer a la misma empresa. Este tipo no estaba incluido
en el código del 51, y los trabajadores se agrupaban en
sindicatos de oficio. Había un sindicato famoso
Federación Nacional de Trabajadores de la
Construcción (FENTRACON?). Ese sindicato agrupaba
albañiles, carpinteros y varilleros.

  • Unión de sindicatos:
    coalición.

Federaciones: son uniones de sindicatos de base. La ley
exige que tenga por lo menos 4 sindicatos de base para formarse.
Confederaciones: es la unión de federaciones. Para
constituirse deben hacerlo con no menos de 2 federaciones.
Normalmente los sindicatos de base tienen un campo de
acción en cuanto a espacio, local o empresarial. Es
difícil un sindicato de base que se refiera a una
agrupación que una a todos los trabajadores del
país. Las federaciones son regionales y nacionales. Las
Confederaciones son por lo general nacionales.

No se descarta que existan sindicatos que no se
encuentren ubicados en una localidad determinada. Hay sindicatos
de empresa nacionales, porque la empresa tiene agencias y
sucursales en puntos fundamentales del país.

Ejemplo es el caso de SITRACODE, porque la CDE tiene
establecimientos en todo el país, a pesar de que su
domicilio está en Santo Domingo. Por lo general si la
federación no es por rama de actividad agrupa los
sindicatos de una localidad o una región. Hay una
federación que se llama FESURNO (Federación de
Sindicatos Unidos de la Región Norte.) esa
federación agrupa sindicatos de la región norte, y
está afiliada a la CGT. FESURNO tiene carácter
regional.

Sistemas del
Derecho de Trabajo

El estudio de las fuentes del derecho de trabajo
consiste en buscar de donde provienen las reglas aplicables a las
relaciones de trabajo. De las que pueden originarse; un derecho
interno de carácter estatal, derecho interno de
carácter privado o una legislación
internacional.

El derecho de trabajo como disciplina jurídica
autónoma, tiene fuentes propias, como son entre otras, el
Pacto Colectivo de Trabajo, el Laudo o Sentencia Arbitral. En el
derecho del trabajo es preciso estudiar las fuentes desde tres
puntos de vista:

  • Fuentes estatales;

  • Fuentes Profesionales;

  • Fuentes internacionales;

Las Fuentes Estatales están clasificadas
en:

-Latu Sensu: la Constitución, el
Código del Trabajo, Decretos y reglamento, y las
resoluciones de la Secretaría de Estado de
Trabajo;

Derecho Jurisprudencial, que claramente son las
jurisprudencias dictadas en los tribunales laborales.

Las Fuentes Profesionales
están:

Reglas Bilaterales y Tripartitas: los Convenios
colectivos de trabajos y la Concertación
Social;

Fuentes Menores: Reglamentos internos, el uso y la
costumbre.

Dentro de las Fuentes Internacionales
tenemos:

Las normas de la OIT: convenios y
recomendaciones,

Tratados Internacionales: Tratados bilaterales y
multilaterales.

La jerarquía de las fuentes de derecho de trabajo
tiene interés para los fines de aplicación de la
norma jurídica. En este orden de ideas, la
constitución y las leyes ocupan el primer lugar, seguida
por el Pacto Colectivo, el Contrato Individual, los principios
esenciales que forman la legislación de trabajo, el
derecho común, las decisiones de los Tribunales, el uso y
la costumbre, la equidad, la doctrina y declaraciones o
recomendaciones de carácter nacional o
internacional.

1.4.1.- Los principios generales del Derecho
Laboral.

Los principios fundamentales del Derecho del Trabajo son
aquellos preceptos jurídicos normativos que constituyen el
fundamento de estas disciplinas jurídica, e informan e
inspiran algunas de sus normas, orientando su
interpretación y contribuyendo a resolver los casos no
previstos expresamente.

De este concepto se desprenden los siguientes elementos:
Son preceptos jurídicos porque su aplicación
corresponde a los jueces y demás autoridades encargadas de
la aplicación de la ley del trabajo. Tiene asimismo,
carácter normativo porque no son casuísticos ni
descriptivos, sino que contiene una serie de situaciones, siendo
aplicables a diversas situaciones de hecho y de derecho dentro
del campo de su finalidad, el bienestar humano y la justicia
social. Esto es, que son fuentes supletorias frente a los
vacíos o lagunas de la ley.

Son los preceptos que sustentan y tipifican este
derecho. Se trata de los principios generales comunes a toda la
disciplina jurídica, las ideas fundamentales e
informadoras de la organización jurídico-laboral,
el fundamento del ordenamiento jurídico del trabajo.
Inspiran la formación de algunas normas, orientando la
interpretación de la ley y sirven para solucionar los
casos no previstos expresamente. Son principios que no solo
informan esta disciplina y orientan su aplicación, sino
que le dan también unidad y coherencia. La
enumeración de los principios generales del derecho del
trabajo es variable, tanto en la doctrina como en la
legislación donde aparece una diversidad de nombre,
números y conceptos.

Conoceremos los principales principios del derecho del
trabajo, según la doctrina y la
legislación:

-Principio de Protección: Es
también llamado principio de tutela, principio de
protección tutelar, principio protectorio, del favor hacia
el trabajador, principio pro operario, principio protector, pro
operario o de aplicación de la norma más favorable
al trabajador. Este responde al objetivo de establecer una
protección al trabajador frente al empleador, para
compensar su desigualdad económica, su debilidad frente al
empleador. La norma de trabajo quebranta el tradicional principio
de la igualdad jurídica de las partes creando una
desigualdad protectora del trabajo humano y de la persona del
trabajador. Este principio trae tres reglas básicas: 1) la
regla indubio pro operario; 2) la regla de la norma más
favorable al trabajador; y 3) la regla de la condición
más beneficiosa para el trabajador. El código
dominicano consagra en varios de sus principios la igualdad
jurídica, que no es más que una utopía, ya
que es quebrantada cuando este establece que el trabajo humano es
una función que debe ser protegida y asistida por el
Estado.

-Principio de la Irrenunciabilidad de
Derechos:
Este es constante en la legislación y
unánimemente aceptado por la doctrina, aunque existen
algunas discrepancias en cuanto a su alcance y efectos,
particularmente cuando la renuncia de derechos tiene lugar por
ante la autoridad encargada de la aplicación de la ley,
sea ésta administrativa o judicial; se manifiesta el
carácter de orden público y rigurosamente
imperativo de las normas de trabajo, en la indisponibilidad de
sus preceptos de derecho necesario, en las normas que
entrañan una limitación legal al principio
tradicional de la autonomía de la voluntad a contractual.
El Código de Trabajo lo consagra en su principio V
estableciendo "Los derechos reconocidos por la ley a los
trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o
limitación convencional. Es nulo todo pacto en
contrario."

-Principio de Continuidad: El
carácter de trato sucesivo del contrato de trabajo,
fundamenta este principio, que no sólo garantiza la
estabilidad en el empleo que implica de por sí una
seguridad económica del trabajador, sino que
también afianza su incorporación a la empresa. La
estabilidad es uno de los objetivos principales del derecho del
trabajo, lo que ha sido apoyado por la doctrina, la ley y la
jurisprudencia. Los alcances de este principio se resumen: 1)
Preferencia sobre el contrato de duración indefinida; 2)
amplitud en la admisión de la transformación del
contrato; 3) facilidades para mantener el contrato a pesar de los
incumplimientos o nulidades; 4) resistencia a admitir la
rescisión unilateral del contrato por parte del empleador;
5) interpretación de la interrupciones de los contratos
como simples suspensiones; 6) prolongación del contrato en
casos de sustitución del empleador.

-Principio de la Primacía de los
Hechos:
Este consiste en la primacía de la
realidad de los hechos sobre lo consignado por escrito del
contrato. Otorga importancia al hecho de la prestación del
servicio personal, que es el elemento esencial del contrato de
trabajo, confiere mas jerarquía que al simple acuerdo de
voluntades, al tiempo que en un campo más amplio, da
primacía a los hechos sobre lo pactado, o sea que no es lo
que se conviene en un escrito o pacto cualquiera, sino lo que se
ha realiza en hechos.

-Principio del Valor Humano: Se deriva
del hecho de que el objeto regido por la norma laboral es el
trabajo humano. No es ni una cosa ni una mercancía, como
tampoco instrumento de producción. Se trata de un
actividad libre, consciente y noble del hombre, necesaria para la
vida social y generadora del capital y de los instrumentos de
trabajo y producción. Es al mismo tiempo, una actividad
llena de racionalidad. De las aplicaciones prácticas de
este principio están: 1) la protección
salarial;

2) la libertad sindical;

3) la que obliga al empleador a dar ocupación al
trabajador durante la jornada; 4) los descansos obligatorios, la
jornada de trabajo, horario flexible; y

5) el Jus variandi.

-Principio de Colaboración: Se
basa en que siendo el trabajo humano el fundamento de la vida
social, el trabajador y el empleador aunque con intereses y
derechos opuestos en la relación de trabajo, concurren en
la unidad de la producción que es la empresa,
debiéndose consideraciones y asistencia reciprocas a nivel
de dirección, prevención y solución de
conflictos y prestaciones de servicios.

-Principio de Buena Fe: El Código
de Trabajo consagra este principio. Cuando establece que "el
contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado, y a todas
las consecuencias que sean conforme con la buena fe, la equidad,
el uso o la ley", lo que nos indica que este precepto no es
más que una recopilación del Código
Civil.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sobre todo lo referente a la
historia de derecho del trabajo. Es decir, la base
histórica de derecho del trabajo, tanto en Europa, Estados
Unidos y sobre todo en la República Dominicana. No hay un
criterio doctrinal unánime en torno al concepto de derecho
de trabajo. Muchos tratadistas piensan que es aventurado definir
esta rama del derecho en constante evolución.

En nuestro país, el derecho de trabajo es
entendido en su sentido estricto, gobernando las relaciones
derivadas de la prestación de un servicio personal por
cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y,
consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en
ocasión del trabajo humano dependiente, incluyendo
aquellos que se forman entre el empleadores, trabajadores y el
Estado.

Aclarando que el derecho del trabajo no es un derecho de
esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el
afán lucrativo de las empresas privadas y el esfuerzo de
superación de los trabajadores en su calidad de vida y de
trabajo.

Finalmente, gracias a la UTE, miles de adultos pueden
retomar sus estudios sin afectar su trabajo laboral y en si
mejorar uno mismo como ser humano. Es por tanto que nos
queda la satisfacción de haber realizado un trabajo
conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y
la aclaración de varios aspectos prácticos
relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Constitución de la República
    Dominicana. De fecha 26 de enero 2010, S/ Editora. Santo
    Domingo R. D.

  • Código de Trabajo de la República
    Dominicana (LEY 16-92), Editora Dalis, Moca, República
    Dominicana. 2010.

  • Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical
    y negociación colectiva.

  • Guillermo Cabanellas, "Diccionario de Derecho
    Usual". Tomo II, 14va. Edición, Editorial de Palma,
    Buenos Aires, Argentina, 2005.

  • Lupo Hernández Rueda, "Manual de Derecho del
    Trabajo", Titulo único, 11ma. Edición, editora
    Dalis, moca, Rep. Dominicana, 2011.

  • Rafael Alburquerque, "El Derecho del Trabajo", Tomo
    I, Santo Domingo, Rep. Dominicana. 1997.

  • Reglamento de aplicación del Código de
    Trabajo.

  • Resolución No. 5/95 del 1995 del Secretario
    de Estado de Trabajo.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés
Castillo S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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