Los incidentes de nulidad en el código nacional de procedimientos penales en México
Los incidentes son juicios menores que se dirimen dentro
del procedimiento principal, pero que se encuentra relacionado
con éste y que por ende requieren respuesta, en la secuela
del procedimiento penal, por lo que deben ser planteadas por los
intervinientes afectados por dichos actos, siempre que no hayan
contribuido a causarlos (art. 102 CNPP).
Esto se desprende de su concepto etimológico,
proviene del latín incidens, que significa "que
interrumpe", "que suspende" y alude precisamente a su
característica de accesoriedad. En el Código
nacional de Procedimientos Penales existen incidentes no
especificados, pues existen distintos actos procesales que se
conducen en la forma de un incidente, como por ejemplo la nulidad
de los actos procedimentales.
Del Código Nacional de Procedimientos Penales, se
desprende se desprende la posibilidad de obtener vía
incidente la declaración de nulidad.
"CAPÍTULO VII
NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALESArtículo 97.
Principio general
Cualquier acto realizado con violación de
derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado,
ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio
por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a
petición de parte en cualquier momento.
Los actos ejecutados en contravención de las
formalidades previstas en este Código podrán ser
declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o
convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente
Capítulo".
De lo anterior se establece que existe la nulidad por
actos realizados por violación a derechos humanos
(ilicitud) o bien, por actos ejecutados en contravención
de las formalidades previstas en el Código Nacional
(ilegalidad).
En el caso de los primeros, es decir, de actos que se
realizan con violación a derechos humanos, el juez de
oficio o a petición de parte podrá realizar la
declaración de nulidad, pues no cabe el saneamiento o la
convalidación de los actos de esta naturaleza.
Las razones o justificaciones para la nulidad absoluta
de actos o datos que se realizan sobre la base de
violación a derechos fundamentales encuentran
sustento:
En el deber que tienen los órganos del Estado
de respetar y promover derechos fundamentales y, en
consecuencia, abstenerse de vulnerarlos bajo ningún
concepto.En cualquier ejercicio de ponderación, los
derechos y libertades fundamentales deben primar sobre los
propios fines de la persecución penal que tiene el
proceso en atención a la preponderancia que tienen los
primeros sobre los segundos.El descubrimiento de la verdad debe realizarse de
forma lícita, desde la base de principios
éticos que deben inspirar la represión de los
delitos.La tutela de los derechos de cualquier individuo es
un valor superior que el castigo al autor del
delito.El respeto a la dignidad humana y sus derechos
más esenciales que derivan de esa calidad, constituyen
el vértice fundamental sobre el que descansa la
existencia misma del Estado de Derecho.La ética de las instituciones y la integridad
judicial, en cuanto la utilización de actos procesales
o pruebas obtenidas con violación de derechos
fundamentales, que representaría la
participación de la judicatura en dichas infracciones,
se vería ofendida en su integridad, sobre todo siendo
los encargados precisamente de protegerlos.El respeto a la presunción de inocencia del
imputado, en sus alcances probatorios, implica que de ninguna
forma se admitirían, con afán de destruir esa
presunción, la concurrencia de pruebas
ilícitas, por el contrario, estas deben ser
suficientes y razonablemente calificadas y que hayan sido
obtenidas o practicadas con todas la garantías
constitucionales y procesales.
En el segundo caso, se trata de actos realizados en
contravención a reglas del procedimiento, en ellos se
puede presentar una nulidad de tipo relativa, es decir, en
razón de que pueden ser saneados o convalidados, sin que
necesariamente la consecuencia sea la nulidad del acto. Este tipo
de nulidad, tiene la característica de ser convalidable
por prescripción, por lo tanto, existe un plazo para
invocar la nulidad, pues de lo contrario pueden ser consideradas
convalidadas. Esto se advierte en el Código Nacional de
Procedimientos Penales:
"Artículo 100. Convalidación
Los actos ejecutados con inobservancia de las
formalidades previstas en este Código que afectan al
Ministerio Público o a la víctima u ofendido
quedarán convalidados cuando:
I. Las partes hayan aceptado, expresa o
tácitamente, los efectos del acto;
II. Ninguna de las partes hayan solicitado su
saneamiento mientras se realiza el acto, y
III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de
haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado
presente o participado en él no solicita su saneamiento.
En caso de que por las especiales circunstancias del caso no
hubiera sido posible advertir en forma oportuna el defecto en la
realización del acto procesal, el interesado deberá
solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, dentro de
las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento
del mismo.
También quedarán convalidados los defectos
de carácter procesal que no afecten derechos fundamentales
del imputado, cuando éste o su Defensor no hayan
solicitado su saneamiento dentro de las veinticuatro horas
después de advertirlo."
Otra de sus características en las nulidades
relativas, es su saneabilidad, es decir, que podría quedar
saneado el error o la omisión, esta característica
también se encuentra regulada en el Código Nacional
de Procedimientos Penales:
"Artículo 99. Saneamiento
Los actos ejecutados con inobservancia de las
formalidades previstas en este Código podrán ser
saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando
el acto omitido a petición del interesado.
La autoridad judicial que constate un defecto formal
saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará
al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el
cual no será mayor de tres días. Si el acto no
quedare saneado en dicho plazo, el Órgano jurisdiccional
resolverá lo conducente.
La autoridad judicial podrá corregir en cualquier
momento de oficio, o a petición de parte, los errores
puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones,
respetando siempre los derechos y garantías de los
intervinientes.
Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no
obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos
los interesados."
Para el caso de las nulidades procesales, lograr la
declaratoria respectiva es resultado de un procedimiento
desarrollado vía incidente, esto se debe a que un acto no
es nulo porque así lo asuma o lo advierta una de las
partes procesales, o porque simplemente lo invoque, sino hasta
que recae sobre el mismo una declaración judicial de
nulidad.
Los incidentes son cuestiones que deben dirimirse de
manera accesoria al asunto principal, por ello, ya sea por
escrito o bien de manera oral durante el desarrollo de una
audiencia, podemos solicitar el uso de la voz para invocar al
resolutor que, antes de continuar los actos procesales regulares
de la audiencia en la que nos encontramos. La técnica
sugerida en los incidentes que se presentan verbalmente es que
invoquemos autorización del juez a efecto de plantear un
incidente de nulidad (distinguiendo con esa expresión lo
accesorio de lo principal); posteriormente, y autorizados para
ello, plantearemos la Premisa mayor (fundamento jurídico
o, supuesto normativo que dejó de observarse) y la premisa
menor (la teoría fáctica, los hechos concretos que
conducen a la nulidad) a manera de un silogismo, se sugiere
hacerlo de este modo, de lo general a lo particular
(método deductivo) para una mejor aprehensión y
apreciación por parte del juzgador de ambos aspectos, no
se debe olvidar exponer el perjuicio o la violacion de derechos
que ocasiona el acto y señalar los datos de prueba que
obran en la carpeta de investigación que permiten
establecerlo (estandar de suficiencia de datos para su
valoración), así como lo indispensable de la
reposición del acto (art. 101 CNPP). Veamos lo que dispone
el Código Nacional de Procedimientos Penales a este
respecto:
"Artículo 98. Solicitud de declaración de
nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las
formalidades
La solicitud de declaración de nulidad
deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito
dentro de los dos días siguientes a aquel en que el
perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya
invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una
actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo
presente, deberá presentarse verbalmente antes del
término de la misma audiencia.
En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en
los supuestos establecidos en la parte final del artículo
101 de este Código, se ordenará su
reposición."
Los efectos de plantear un incidente de nulidad,
según el ordenamiento procedimental sería la
declaración de nulidad.
Artículo 101. Declaración de
nulidad
Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto,
en cualquier momento el Órgano jurisdiccional, a
petición de parte, en forma fundada y motivada,
deberá declarar su nulidad, señalando en su
resolución los efectos de la declaratoria de nulidad,
debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por
su relación con el acto anulado. El Tribunal de
enjuiciamiento no podrá declarar la nulidad de actos
realizados en las etapas previas al juicio, salvo las excepciones
previstas en este Código.
Para decretar la nulidad de un acto y disponer su
reposición, no basta la simple infracción de la
norma, sino que se requiere, además, que:
I. Se haya ocasionado una afectación real a
alguna de las partes, y
II. Que la reposición resulte esencial para
garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del
sujeto afectado.
A manera de ejemplo de los actos que pueden ser anulados
por violación a derechos fundamentales, tenemos un cateo
realizado sin orden del juez, y uno de los efectos más
importantes de la declaración de nulidad en este caso es
que podremos combatir la admisión como medio de prueba del
dato derivado de dicho acto viciado, en la audiencia intermedia
durante el debate de exclusión de medios
probatorios.
En cuanto a actos en los que se puede solicitar la
nulidad por ilegalidad, es decir que no se siguieron las reglas
del procedimiento, la falta del acta circunstanciada en un cateo
(art.288 Formalidades. PIII). El efecto de los actos de nulidad
relativa pueden ser: la reposición del acto, la
rectificación del error o bien la realización del
acto omitido (art. 97 primer párrafo).
Autor:
Marisela Cifuentes
López(