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Instrumentos circulantes en el comercio



Partes: 1, 2

  1. Definición y objeto de Derecho
    Comercial
  2. La
    Letra de Cambio
  3. El
    Pagaré
  4. El
    Cheque
  5. El
    Vale
  6. Bibliografía

TEMA I

Definición y
objeto de Derecho Comercial

1.1.- COMERCIANTES.

Al respecto de este tema, Ulises Montoya, diferencia dos
conceptos de quien es en realidad un comerciante." Desde el punto
de vista económico, es comerciante quien hace de la
actividad comercial una profesión, bien sea porque dirige
directamente un establecimiento mercantil, o porque presta
servicios como factor empleado de un comerciante individual, como
apoderado, directo o gerente de una sociedad
mercantil.

Jurídicamente el concepto de comerciantes es
más restringido. Solo se reputa comerciante a quien
actúa para si y no para otros en actividad mercantil,
adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones que de ella
derivan".

Nuestro aun vigente código de comercio
expresa:

Articulo No.1 código de comercio
dominicano.-
Son comerciantes todas las personas que ejercen
actos de comercio y hacen de él su profesión
habitual.

A decir de Bollafio: "comerciante es quien asume una
posición económica especial en su condición
social, condición productiva de consecuencias legales. La
calidad de comerciantes es el resultado del ejercicio profesional
de actos comercio, es una carrera, posición social y
económica". Este concepto a pesar de sus obvias
limitaciones sigue siendo válido y aceptable.

Actualmente se han introducido innovaciones
terminológicas, en los que se emplea ya en forma
equivalente las expresiones: comerciantes, empresario, empresario
mercantil, empresario individual y empresario mercantil
individual. Y además se estima que tales expresiones
contienen también al empresario industrial
(GARRIGUES).

Existe también una tendencia doctrinal que niega
la naturaleza o condición mercantil del pequeño
empresario, bajo la explicación de que "no dispone de una
media o gran empresa" (BROSETA).

Entre ambas posiciones hay que intentar configurar un
concepto valido, a la vez doctrinal y legal, según nuestro
Derecho positivo.

Langle nos recuerda que comerciante es el que comercia y
comerciar es, según la definición de la real
academia de lengua española," Negociar comprando o
vendiendo o permutando géneros. Pero en el derecho
comercial no nos sirve esta definición por ser demasiada
estrecha y no contemplar ciertos requisitos legales,
imprescindibles para completar el concepto.

CARACTERISTICAS

Las características del comerciante
son:

a) Tener capacidad para ejercer el
comercio:

b) Realizar los actos de comercio en nombre
propio.-

c) Realizar los actos de comercio
habitualmente:

EL PROPOSITO DE OBTENER
LUCRO:

Los comerciantes al realizar los actos de comercio deben
tener el propósito de obtener un lucro. No es necesario
que la ganancia realmente se obtenga, basta simplemente que
exista in mente.

En función de estas cualidades podemos decir que
comerciante es la persona que practica habitualmente actos de
comercio entre el que ofrece y el que demanda, con el fin de
lucro, ganancia o beneficio. Como los actos de comercio se juzgan
con criterio objetivo, el comercio puede ser ejercitado por
cualquier persona, pero la practica ocasional de actos de
comercio no otorga la calidad de comerciante a quien lo
realiza

CLASES DE COMERCIANTE

A.-) COMERCIANTES SINGULARES: Son las personas
individuales o físicas que teniendo capacidad legal para
contratar realizan habitualmente actos de comercio.

B.-) COMERCIANTES COLECTIVOS: Son las sociedades
o compañías de comercio.

1.2.- ACTOS DE COMERCIO.

Acto de comercio es toda adquisición a
título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre
ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo
estado en que se adquirió o después de darle otra
forma de mayor o menor valor.

La definición del acto de comercio no es
unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema,
toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un
concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones
más significativas para tener una mejor idea al
respecto

Según Martínez Val, los actos de comercio
son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito
jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que
dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente
dichos), como también aquellos acontecimientos
independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el
mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos
(un naufragio). Autores como Avilés, despojan al concepto
de acto de comercio de esta última característica,
definiéndolos como "hechos voluntarios que originan
relaciones regidas por el Derecho Comercial".

Para Sergio Le Pera, acto de comercio es aquél al
cual se le imputa las siguientes
características:

  • Que el juzgamiento del acto corresponda a los
    tribunales de comercio.

  • Que someta a quien lo realiza habitual o
    profesionalmente a un régimen especial, denominado
    "estatuto del comerciante".

  • Que el acto esté regulado total o
    parcialmente por una ley distinta de la
    común.

Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado
por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto
jurídico que origina o promueve la aplicación de
las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de
notas peculiares como la intermediación entre productores
y consumidores.

Finalmente, Carlos López Rodríguez
considera como acto de comercio, a todo acto de
intermediación entre la producción y el consumo de
mercaderías.

1.3. EVOLUCIÓN DEL COMERCIO

1.3.1 Edad Antigua y Media:

Después de la caída del Imperio Romano,
las invasiones bárbaras, la aparición del
feudalismo; el comercio terrestre casi se extingue dando paso al
comercio marítimo, caracterizado por su mayor seguridad,
comodidad y rapidez (el comercio terrestre se veía
afectado por los asaltantes y por los tributos que se
recolectaban cada vez que una carreta pasaba por las tierras de
un señor feudal). Esta situación se vio favorecida
por las Cruzadas, que causaron la venta del patrimonio de los
señores feudales para que éstos fueran a pelear, lo
que produjo a su vez el crecimiento de los comerciantes
libres.

1.3.1.1 Compilaciones legales:

Leyes de Wisbuy: Adoptada por los países
escandinavos, ya que en la localidad de Wisbuy (situada en la
isla de Gotland) comerciaban alemanes, suecos, franceses, etc; es
decir era un punto estratégico en donde se realizaban
transacciones comerciales, que se regían por usos y
costumbres de ese lugar, que más tarde fueron compilados
en las llamadas leyes de Wisbuy del siglo XV.

Ordenanzas Marítimas de la Hansa
Teutónica: Su objeto fue el de proteger a las ciudades
alemanas del norte de los piratas. Los comerciantes se asociaron
para tener tutela legal. Dichas ordenanzas tuvieron
carácter consuetudinario.

En el Derecho Comercial Medieval, se encuentra la idea
de que todos los actos de carácter especulativo deben caer
bajo la jurisdicción comercial y el Derecho Comercial, con
prescindencia de la calidad de comerciante de los participantes.
Se citan, desde este punto de vista, los Estatutos de Piacenza de
1340 y los de Milán de 1350

1.3.1.2 Origen del Acto de Comercio:

El origen del acto de comercio se encuentra en las
primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones,
únicamente se consideraba como actos de comercio a los que
realizan los comerciantes inscritos en las comunidades
(antecedentes del sistema subjetivo); así lo consigna la
ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los
comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares.
Como acto jurídico lícito nace con la
autonomía del derecho mercantil

1.3.2 Edad Moderna:

Se produjeron avances gracias a la caída de
Constantinopla y al descubrimiento de América, como el
surgimiento de la navegación de altura o travesía,
por la invención de la brújula, la aparición
de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios.
Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes.

1.3.2.1 Compilaciones legales:

Ordenanzas de comercio (1673) o Código
Savary, en homenaje al autor de la obra. "El Perfecto Negociante"
(1675), que influyó en dicha ordenanza. Fue redactado por
una comisión de magistrados y comerciantes, que aceptaron
tanto los usos locales, así como de otros
países.

Ordenanzas de Marina (1681):

Redactadas por una comisión formada
exclusivamente por comerciantes expertos en los usos propios y en
el comercio marítimo. Se les conoce con el nombre de
Ordenanzas de Colbert y sirvieron de base al Código de
Comercio francés de 1807.

1.3.2.2 Hermandades de comerciantes:

Tuvieron su origen en la Edad Media. Se encargaban del
desarrollo del comercio y de su libertad, así como a
consolidar el derecho de los comerciantes para cobrar
gravámenes.

1.3.2.3 Institución Consular:

Cónsul es aquél funcionario que eso llega
a ser privativo de comercio.

Los comerciantes de ciudades del Asia Menor, Venecia, se
asentaron en Egipto, estableciendo factorías exoneradas de
impuestos, puesto que eran útiles. También
disponían de cuarteles donde residían los
comerciantes extranjeros, los cuales usaban las costumbres
propias de sus regiones, de ahí es que era indispensable
que alguien conociera esos usos y los aplicara, éste es el
origen de los cónsules.

El cónsul debía de conocer los sistemas
jurídicos vigentes de la época, lo cual presentaba
problemas porque las leyes eran territoriales y cada Estado
tenía la potestad de querer aplicar o no la ley
extranjera. A fines del siglo XII, aparece la teoría de
los estatutos, que posibilita la división de la ley:
relativa a la capacidad de las personas y a su estado civil
(estatuto personal); relativa a los bienes (estatuto real). El
primero es extraterritorial y el segundo territorial.

Finalmente, se puede decir que lo más destacado
que se produjo, fueron el surgimiento de doctrinas
económicas como la del mercantilismo, que dominó en
Europa durante todo el siglo XVI y parte del XVII, pero que fue
decayendo a su vez por la aparición de políticas
económicas diferentes, como la fisiocracia y en especial,
el liberalismo, que tendían a dejar de lado la antigua
reglamentación, porque tanto las ideas de los
filósofos de la Ilustración, como la
Revolución Industrial, habían marcado un futuro
nuevo y más avanzado. Pero mientras esto sucedía en
Francia e Inglaterra, en España durante el siglo XVIII, se
trató de dar un nuevo impulso al mercantilismo,
revitalizando las relaciones mercantiles con sus colonias, como
el prohibir las importaciones competitivas. A este conjunto de
medios para mejorar su economía, se les conoce como
"Reformas Borbónicas".

1.3.3 Edad Contemporánea:

Se caracteriza por la regulación hecha por parte
del Estado hacia el comerciante, mediante leyes e instituciones
apropiadas(a diferencia de la Edad Media), porque el comercio era
visto desde mucho antes como un negocio nacional. Otro rasgo
importante, es que el comercio exterior era realizado por
compañías, puesto que aquél era
difícil y costoso para los comerciantes
individuales.

1.3.3.1 El Código de Comercio Francés
(1807):
Tiene la importancia de ser el primero que
agrupó las reglas del Comercio Marítimo y el
Comercio Terrestre en un solo cuerpo legal; sistema que han
seguido la mayoría de los Códigos de Comercio
Contemporáneos.

Se redactó sobre las bases de la Ordenanza de
Comercio de 1673, que constituyen los primeros antecedentes de
los actos de comercio absolutos y objetivos, por la razón
formal de su definición legal como tales. En realidad lo
que se hacía era tratar como "comerciantes ocasionales" a
aquéllas personas que sin ser comerciantes por
profesionalidad o habitualidad, intervenían en tales
actos.

Dato importante:

Después de la promulgación del
Código de 1807, la mayor parte de los países, a
excepción de Inglaterra, Estados Unidos y Suecia,
siguieron la corriente del Código Francés, por lo
que adolecen del defecto capital de su legislación
comercial, en muchos casos, no concuerda con sus situación
real.

Aportes:

1. El Código de Napoleón da a conocer
nuevas instituciones que aparecieron con la Revolución
Industrial, como bancos, almacenes generales de depósito,
bolsa de valores, cheques, etc. También se modificaron
contratos ya conocidos como la prenda mercantil, cuenta
corriente, etc.

2. Es el primer cuerpo legal donde aparece la
expresión "acto de comercio". El sistema que acoge este
código en relación al acto especulativo, es de
carácter objetivo, poniendo de relieve, en particular, la
compraventa con fines de especulación y la letra de
cambio, pero agrega, también, ciertas empresas que
presuponen una actividad compleja de definición discutida,
pero de todos modos, de carácter profesional. En
razón del nuevo principio de la libertad de comercio (a
partir de 1791), el Código no exige la calidad de miembro
de una corporación, y, desde otro punto de vista, por no
incluir reglas generales relativas a los actos de comercio, no
tiene que acentuar el problema acerca del carácter u
DOCTRINAS QUE RECURREN A CONCEPTOS

1.4 ECONÓMICOS

La doctrina tradicional sostiene que el acto de comercio
es un concepto jurídico que traduce un fenómeno
económico. En consecuencia, el concepto debe extraerse de
las enseñanzas de la economía.

Desde el punto de vista económico, se sostiene,
en general, que el comercio es la rama de la producción
económica que aumenta la utilidad de los bienes o su
valor, aproximando oferta y demanda, intermediando entre
productores y consumidores. De manera que, la actividad
mercantil, se distingue de otras actividades conexas a ella. Se
distingue de la producción y del consumo: los dos extremos
del ciclo económico. Se distingue de la
transformación (fabricación) que no implica,
necesariamente, intermediación en el cambio de bienes. Se
distingue del transporte, que tampoco supone dicha
intermediación.

1.4.1 Variaciones dentro de la primera
concepción doctrinaria:

Hay discrepancias en cuanto al concepto económico
de comercio. Así frente a quienes sostienen que
sólo es comercio la intermediación entre
productores y consumidores, hay otros que, en una postura
más restringida, dicen que el comercio es la
intermediación realizada de una manera profesional. Otra
posición doctrinaria con criterio más amplio,
agrega al concepto de comercio algunos actos de carácter
auxiliar como el corretaje, la comisión, el
depósito, discutiendo la inclusión del transporte.
En fin, alguna doctrina agrega el transporte, no concibiendo
comercio sin transporte.

En una variante de los criterios expuestos
precedentemente, Thaller sostiene que el Derecho Comercial es el
que regula la circulación (Teoría de la
Circulación). Para el autor, todo acto que se interponga
en la circulación es acto de comercio y todos
aquéllos que se encuentran fuera de ese rubro, son actos
civiles.

Álvarez del Manzano propone la Teoría del
Lucro, según la cual los actos de comercio se encuentran
influenciados por el espíritu de lucro, sin tener en
cuenta si realizan o facilitan la realización del cambio.
Sus fundamentos son de carácter histórico, ya que
toma como referencia a las Siete Partidas, donde encuentra dicha
definición. La Ley VII, Partida V dice: "Propiamente son
llamados mercaderes todos aquellos que venden o compran las cosas
de otro, por ganar en ellas". Es criticada esta última,
porque el lucro no es exclusivo del comercio, sino también
del acto civil.

1.4.2 Críticas a teorías
económicas:

Las concepciones económicas han sido criticadas
porque, según se vio precedentemente, el concepto
jurídico de comercio no se ajusta al económico.
Rocco sostiene que en ningún momento de la
evolución del Derecho Mercantil ha coincidido el concepto
económico del comercio con el concepto jurídico. La
Ley ha incluido entre los actos de comercio a la empresa de
fabricación y de transporte y a los títulos valores
que no responden estrictamente al concepto de
intermediación desde el punto de vista
económico.

1.5. DOCTRINA QUE RECURRE AL CONCEPTO DE
INTERPOSICIÓN EN EL CAMBIO

Rocco hizo lo que se ha calificado como el máximo
esfuerzo para llegar a un concepto unitario del acto mercantil.
Su concepto parte del análisis de los actos reputados
mercantiles por el Código de Comercio italiano de 1882
(que eran 24) y buscó las normas comunes de todos ellos
para construir una definición del acto de comercio
proveniente estrictamente del texto legal.

Rocco define al acto de comercio como todo acto que
realiza o facilita la interposición en el
cambio.

1.5.1 Actos de comercio por su
naturaleza:

Primero, observa Rocco que existen veinticuatro actos de
comercio en el Código y que algunos lo son por su
naturaleza intrínseca y otros lo son por su
conexión con los primeros. A los actos de comercio por su
naturaleza intrínseca los reúne en 4
grupos:

1.5.1.1 Primer grupo:

En el primer grupo, Rocco coloca a la compraventa de
mercaderías para revender o alquilar y la compraventa de
inmuebles con fines de especulación mercantil. La compra
de mercaderías para revender o alquilar constituye una
interposición entre productores y consumidores para
facilitar el cambio de bienes. La compraventa de inmuebles con
fines de especulación mercantil constituye,
también, una actividad intermediadora en la
circulación de bienes.

1.5.1.2 Segundo grupo:

En el segundo grupo, Rocco incluye a las operaciones de
banco. Éstas constituyen una intermediación en el
crédito. El banquero se interpone en el cambio de dinero,
tomando dinero de unos para darlo a otros, a
crédito.

1.5.1.3 Tercer grupo:

En el tercer grupo, Rocco incluye a las empresas.
Observa Rocco que en todas las empresas enumeradas en el
Código de Comercio italiano hay un carácter
común: la utilización del trabajo ajeno. Por
ejemplo, la empresa de fábrica y argumenta que su
comercialidad no está en la compra para revender puesto
que la materia prima puede habérsela dado un tercero o
puede haberla producido el mismo industrial; que tampoco
está en la producción pues también el
artesano fabrica y no es considerado comerciante.

Se pregunta dónde está la comercialidad y
se contesta: en el empleo del trabajo ajeno, o sea, en el
ejercicio de una función intermediadora entre los
trabajadores y el público.

1.5.1.4 Cuarto grupo:

En el cuarto grupo Rocco coloca a los seguros, en los
cuales se observa un cambio de riesgos. En el seguro, hay
intermediación en los riesgos, pues el asegurador toma a
su cargo los riesgos de muchos asegurados y les promete una
indemnización especial a cada uno de ellos.

Los seres humanos están sujetos a riesgos que
alcanzan a sus bienes y a sus personas. Cada uno trasmite su
riesgo individual al asegurador, pagándole una prima; pero
al pagar la prima se está haciendo cargo de parte de los
riesgos de los demás asegurados porque con las primas se
forma un fondo común para atender los riesgos de
todos.

1.5.2 Actos de comercio por
conexión:

Actos de comercio por conexión son
aquéllos que la Ley declara comerciales en razón de
su vinculación con una actividad mercantil. Se trata de
actos que, por sí mismos, por su naturaleza, podrán
ser civiles o mercantiles, pero advienen en comerciales al
relacionarse con un acto mercantil fundamental.

Distingue: actos cuya conexión debe probarse en
cada caso. Así por ejemplo, el mandato, el
depósito, el préstamo; actos para los cuales
corresponde una presunción genérica de
comercialidad pero que admiten prueba en contrario (así
por ejemplo, los actos realización por comerciantes que se
presumen comerciales salvo prueba en contrario); actos en los
cuales se declara la comercialidad sin admitir prueba en contra.
Ejemplo, la letra de cambio.

Después de realizar este examen, Rocco
señala que del examen de la legislación positiva,
puede extraerse un concepto de acto de comercio. De acuerdo al
autor, la noción sustancial del acto de comercio
sólo puede obtenerse de los actos intrínsecamente
comerciales.

Lo común en todos ellos es "la
interposición en la realización del cambio o el
cambio indirecto o mediato". Concluye definiendo al acto
de comercio como todo acto que realiza o facilita la
interposición en el cambio.

1.6.- CARÁCTER OBJETIVO Y SUBJETIVO DEL
DERECHO COMERCIAL AUTÓNOMO.

COMERCIO

La definición jurídica de comercio hace
referencia generalmente a lo que la ley considera actos de
comercio.

EL COMERCIO

El comercio, entendido en el amplio sentido de actividad
económica e interposición entre el que ofrece y el
que demanda para realizar o facilitar la realización del
cambio, obteniéndose generalmente un lucro. Así
queda claro que el comercio es una actividad o conjuntos de
actividades, que tienen como objetivo " el cambio de bienes o
servicios que están en el dominio de los hombres y que son
necesarios para la satisfacción de las necesidades
humanas" .Y que se desenvuelven , según lo anota Ulises
Montoya, en un doble aspecto:"uno de índole objetiva,
consistente en la realización de los actos de
mediación , y otro de índole subjetiva, consistente
en el propósito o ánimo de lucro que persigue quien
realiza la función de mediador" .

Lo anteriormente escrito que aparentemente parece
reducirse a una sencilla operación no lo es en el fondo
puesto que "pone en juego todos los elementos de la
circulación y se diversifica en una multitud de industrias
parciales todas las cuales concurren al mismo fin: completar la
utilidad de los productos haciendo que estos lleguen al
consumidor ".

Para llegar a entender lo que es el comercio debemos
forzosamente detenernos analizar el concepto de cambio, quienes
cambian, y que es lo que cambian. En ese sentido podemos empezar
sosteniendo que la distinción entre productores y
consumidores es solamente didáctica, pues, en la realidad
todos somos, directa o indirectamente, productores y, a la vez,
consumidores. Así llegamos a sostener que el cambio es el
hecho por el cual cada individuo consigue los bienes que no
produce entregando los que si produce. Sobre el cambio se dice
además que "tiene una enorme importancia como factor de
desarrollo y progreso de los pueblos; pues, gracias a el han
salido de su pequeña economía cerrada casi todos
los grupos sociales. Esto, a la vez, facilita, cada vez
más, la división y especialización del
trabajo, cuyas ventajas no hace falta ponderar. Y, por
último, la actividad cambiaria es vehículo de
cultura a través de las relaciones que fomenta; baste
recordar el importante papel del comercio a lo largo de la
historia"

Si nos preguntan ahora cuales son las causas y motivos
de este fenómeno, la respuesta necesariamente se da en dos
aspectos, estos son:

A-) La división social del trabajo, por la cual
cada hombre produce un bien o servicio diferente de los produce
los demás.

B-) La multiplicidad de necesidades personales, es
decir, que todo hombre solo tiene una necesidad que satisfacer,
sino muchísimas, que requieren de diversos bienes que no
produce totalmente el individuo.

APARICION Y DESARROLLO DEL COMERCIO

Cuando el hombre, en su desarrollo como especie abandona
la vida nómada y errante empieza el gran paso al
sedentarismo, luego a la conformación de sociedades que
cada vez se hallaban mejor organizadas y estructuradas así
como a la distinción en grupos familiares. En esta misma
proporción aparece para el hombre nuevas necesidades que
por sí solo, aislado de otros grupos no podría
satisfacer, y que cada vez se hacían más intensas y
más importantes de satisfacer. Estas necesidades ya no
solo eran las básicas de alimentación sino que el
ser humano buscaba algo más que simplemente sobrevivir.
Aparece de esta manera la forma primaria del trueque, que no
tiene una función de mediación, sino más
bien de intercambio de unos bienes por otros.

A través de los desarrollos el hombre logra
organizar más efectivamente las sociedades y los pueblos.
De esta manera pueden ampliar sus mercados para los productos
intermedios y finales; los hebreos, indios, fenicios, chinos,
etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio,
perfeccionaron su sistema de transporte terrestre y
marítimo para llegar cada vez más lejos con sus
mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos
en la región de origen, los productores se preocupaban de
mejorar la calidad de sus articulo y los consumidores, de
encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensable para
la subsistencia humana.

En la medida que se incremento el intercambio de
productos, el hombre tuvo que recurrir a nuevas formas para
realizar para realizar el comercio. "La necesidad de facilitar el
intercambio cada vez más creciente origino la
aparición de determinados elementos que, junto con otros
factores han contribuido a impulsar el comercio para establecer
entre los bienes, objeto del cambio, se crearon las pesas, las
medidas y las balanzas. Para evitar las dificultades del cambio
directo se invito la moneda, como medida de apreciación
común del valor de las cosas. Sus características
de poco peso, facilidad de manejo y posibilidad de
conservación, generalizaron su uso, dando agilidad a las
transacciones". Es así que podemos ver en la actualidad la
forma en la que continúan aun estos procesos de cambio en
las diversas actividades relacionadas con la actividad comercial
y las distorsiones que sufre continuamente. Así vemos, por
ejemplo, cómo es que el Internet ha transformado
completamente los conceptos de mercado y de otros conceptos
estrechamente relacionados con este. Y no solo debemos reducir
sus transformaciones a cambios tecnológicos, sino
analizarlos situándonos en el contexto histórico y
político que interfiere decididamente en el comercio; un
ejemplo claro de esto son el desarrollo de las doctrinas
económicas que empiezan desde el fisiocratismo,
mercantilismo,…, etc.

1.7. CLASIFICACION DEL COMERCIO

La actividad comercial se clasifica en base a diversos
criterios, entre los más importantes tenemos:

1.- Por las personas que intervienen: El comercio puede
ser PÚBLICO o PRIVADO, según si se realiza bajo el
control o vigilancia directa o indirecta del estado o si se
realiza y efectúa entre particulares, que son los
únicos interesados en sus operaciones y prescindencia de
dicho control oficial. Pero esto no significa que no haya un
interés público en el comercio privado ya que el
estado puede y debe intervenir para velar porque esto no atente
contra los intereses de la sociedad.

2.- Por los medios de comunicación o de
transporte: Los diferentes medios que emplea el comerciante para
facilitar el transporte de productos dentro y fuera del
país pueden ser el FLUVIAL, el TERRESTRE, el
MARÍTIMO y el AEREO.

3.- Por el volumen o importancia de las relaciones
mercantiles: El comercio puede realizarse AL POR MAYOR y AL POR
MENOR, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el
sector producción para distribuir a los consumidores en
pequeñas cantidades.

4.- Por el objeto: Cuando se entrega o recibe un bien o
recibe un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser AL
CONTADO, es decir que al momento de entregar el bien se recibe
dinero en efectivo inmediatamente ; o también puede ser a
crédito , cuando al momento de entregar el bien no se
recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, un pagare,
… etc.

5.- De acuerdo a la observancia o no de las leyes el
comercio puede ser LICITO o ILICITO.

6.- Según la procedencia de las
mercaderías pueden ser de IMPORTACIÓN O
EXPORTACIÓN si entran o salen del territorio
nacional.

7.-Según la época en la que se desarrolla
puede ser de guerra o de paz

8.- El comercio puede ser libre o de monopolio
según la cantidad de ofertantes en el mercado.

9.- Comercio por cuenta propia, cuando los comerciantes
son los propietarios de los productos que venden, por haberlos
adquirido para tal fin.

Se puede clasificar según diversos criterios, a
saber:

Comercio mayorista (conocido también como
"comercio al por mayor" o "comercio al mayor") la actividad de
compra-venta de mercancías cuyo comprador no es consumidor
final de la mercancía. La compra con el objetivo de
vendérsela a otro comerciante o a una empresa
manufacturera que la emplee como materia prima para su
transformación en otra mercancía o
producto.

Comercio minorista (conocido también como
"comercio al por menor", "comercio al menor"; "comercio
detallista" o simplemente "al detal" ) la actividad de
compra-venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor
final de la mercancía, es decir, quien usa o consume la
mercancía.

Comercio Interior: es el que se realiza entre
personas que se hallan presentes en el mismo país, sujetos
a la misma jurisdicción;

Comercio exterior: es el que se efectúa
entre personas de un país y las que viven en
otro.

Comercio Terrestre y Comercio
Marítimo
: ambos hacen referencia al modo de
transportar la mercancía y cada una es propia de una rama
del derecho mercantil, que llevan el mismo nombre.

Comercio por cuenta propia y Comercio por
comisión
, éste último es el que se
realiza a cuenta de otro.

1.7 FUENTES DEL DERECHO

1.7.1.- COMERCIAL

Se entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por
lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que
procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son
exclusivas del Derecho Mercantil.

  Fuentes Materiales: Se llama así a
los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende
de la fuerza de persuasión que de ellos emana, constituida
por los fenómenos de la vida social y de las relaciones
económicas que provocan su transformación y
adaptación a las nuevas condiciones ambientales.

  Fuentes Formales: Es la forma externa de
manifestarse el Derecho positivo y quedan comprendidas en este
grupo: 

A) La Ley B) Los
Códigos:

Que constituyen la fuente primera en los modernos
estados de derecho. 

C) Los Usos D) Costumbres:

Que conservan el valor como medio de
interpretación de los actos y contratos
comerciales.

 E) La Ley:  Es la norma
jurídica emanada de los órganos competentes del
estado y destinada a regular la materia comercial, es decir,
todos los supuestos de hecho a los que la ley considera
mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular
principal y directamente dicha materia mercantil

Debe recurrirse en primer término al
Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales
del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho
sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado
por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias
específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del
Derecho Mercantil".

  Estos hechos son los que han dado lugar a la
promulgación de múltiples leyes especiales, que han
venido a modificar o a completar la regulación contenida
en el Código.

F) Los Usos G) Costumbre: 

Por uso se entiende la observancia de una regla o
conducta, al igual que las costumbres, la conciencia de su
obligatoriedad ocurre por el uso social de donde resulta tener
los siguientes elementos: Uniforme, Frecuente, General,
Constante.  Además, de un elemento psicológico
o subjetivo, requiriéndose en el sujeto la
convicción de que su comportamiento responde a una
necesidad jurídica.

Ahora bien, en forma tradicional y unánime se
reconoce que son dos los elementos constitutivos de la costumbre,
de los cuales uno es materia u objetivo (inveterata
consuetudo) y el otro psicológico (opinio iuris
atque necessitatis), y se define como la repetición
constante y generalizada de un hecho, con la convicción de
que ese actuar es jurídicamente obligatorio.

La costumbre, per se, tiene fuerza para crear
normas jurídicas mientras que el uso desempeña una
función más modesta, que consiste en suministrar
contenido a las normas legales que lo invocan, además la
costumbre, en cuanto constituye una norma jurídica, no
está sujeta a prueba, mientras que el uso, por integrar
solamente un elemento de hecho, precisa probanza.  Es decir,
por una parte, la costumbre constituye una fuente de Derecho
paralela a la ley (aunque de menor importancia) y por la otra que
es frecuente que la ley, ante la presencia de algunas o en
prevención de ellas, haga referencia a elementos del hecho
que vienen a desempeñar una función integradora o
supletoria, es decir, haga referencia a los usos.

TEMA II:

La Letra de
Cambio

ANTECEDENTES

Los antiguos conocieron el contrato de cambio
trayecticio, por medio del cual se transportaba dinero de una
plaza a otra, y conocieron, en consecuencia a la letra de cambio
como instrumento probatorio de contrato. Sin embargo, la letra
moderna nace en las ciudades italianas de la edad media, sobre
todo a causa de las cruzadas.

Las necesidades comerciales fueron imprimiendo a la
letra modalidades nuevas tendientes a su circulación, la
Ordenanza Francesa del Rey Sol, de 1673, es la primera en
introducir la modalidad del endoso.

Pero la letra, como instrumento circulante,
seguía vinculada al contrato de cambio trayecticio hasta
el siglo XIX. Mas para el gran desarrollo que las actividades
comerciales alcanzan en ese siglo, eran insuficientes las viejas
instituciones y las antiguas normas, y por consecuencia se
independiza la letra del contrato de cambio.

Concepto:

 Es un título valor que se
extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una
obligación de pago aceptada por otra persona (deudor –
librado) de una cantidad determinada en la fecha de su
vencimiento. En el caso de transmisión de la letra de
cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago
deberá realizarse al endosatario (acreedor actual).
Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores)
frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia
económica de la persona obligada al pago
(deudor).

2.1.- DEFINICIÓN.

a) La letra de cambio es un título de
crédito que contiene la promesa incondicional que
una persona llamada librador da a otra llamada girado (o
librado), de pagar una suma de dinero a un tercero denominado
beneficiario, en época y lugar determinados.

b) Es orden escrita de una persona (girador) a otra
(girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un
tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero
(beneficiario).

FUNCIONES:

En el tráfico mercantil la letra de
cambio puede cumplir las siguientes funciones:

 a) Medio de pago, sustituyendo
el pago en moneda.

 b) Instrumento de
crédito, garantizando un pago aplazado.

 c) Medio para obtener un
crédito, mediante el descuento bancario.

ELEMENTOS PERSONALES:

 Librador: persona que emite la
letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona
(deudor).

 Librado: persona a la que va
dirigida la orden de pago (deudor).

  Endosante: acreedor (original
o posterior) que transmite su derecho de cobro.

 Endosatario: persona (acreedor actual) a
quien se ha transmitido el derecho de cobro.

 Tenedor: persona poseedora del
título en cada momento.

 Avalista: persona que garantiza, en todo o
parte, el pago.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA
DE CAMBIO

1.- El Librado o girado: la persona a la que se
da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la
orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere
que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es
decir, el nombre del que debe pagar.

2.- El Librador o Girador: la persona que ordena
hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la
letra de cambio lleve su firma.

3.- El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya
orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador.
Es necesario que en la letra se indique el nombre del
beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la
Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una
persona como beneficiaria.

4.- El Fiador o Avalista: la persona que
garantiza el pago de la letra.

PARTE LEGAL

La Letra de Cambio debe contener los siguientes
requisitos como indispensables

1.- La denominación de Letra
de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado
en el mismo idioma empleado en la redacción del
documento

2.- La orden pura y simple de pagar
una suma determinada. 3.- Nombre del que debe pagar
(Librado). 4.- Indicación de la fecha de
vencimiento.

5.- Lugar donde el pago debe
efectuarse.

6.- Nombre de la persona a cuyo
cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
7.- Fecha y lugar donde se emitió la
letra.

8.- La firma del que gira la letra
(Librador).

VENCIMIENTO:

El vencimiento, o momento del pago, puede
ser:

 a) A la vista: debiendo
pagarse en el momento de su presentación.

 b) A un plazo contado desde la
fecha del libramiento.

 

c) A un plazo contado desde la
vista.

 2.2.- PARTES DE LA LETRA DE
CAMBIO.

Las partes en la letra de cambio
son:

1.- Girador: Da la orden de pago y
elabora el documento.2.- Girado: Acepta la orden de pago
firmando el titulo. Comprometiéndose a pagar.3.-
Beneficiario
: Recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.Ojo.- Si el girado, no cumple con su
obligación de pagar, deberá hacerlo el
girador.

Nota.- Puede suceder que en una letra de cambio, girador
y girado sean la misma persona y aunque es lo más
común en estos casos debería utilizarse un
pagaré.

REQUISITOS ESENCIALES DE LA LETRA DE
CAMBIO

  • Firma del girador
    (creador).

  • Cantidad de dinero (números y
    letras) a pagar.

  • Nombre completo del
    girado.(quien recibe la orden)

  • Forma de vencimiento.

¿Cómo se hace una letra de
cambio?

  • Denominación LETRA DE
    CAMBIO.

  • Fecha y lugar de
    elaboración.

  • Nombre completo e identificación
    del girado (persona que recibe la orden
    (incondicional: no sujeto a hechos futuros o inciertos) de
    pago)

  • Redacción clara y concisa de la
    orden de pago (no consejo o sugerencia).

  • Nombres y apellidos del
    beneficiario (recibirá el pago) o
    indicación que es al portador (quien tenga la
    letra la cobrara).

  • Cantidad de dinero debida(letras y
    números)

  • Intereses de plazo y de
    mora
    acordados.

  • Fecha y el lugar de cumplimiento
    de la orden.

  • Firma del girador

  • La expresión "aceptada" y
    firma del girado

LETRA DE CAMBIO

Santiago De los Caballeros; Rep.
Dom.

7 de julio del 2007

Rafael Coca Cola, Cedula de identificación
y electoral No. 000-0000000-0, deberá pagar la suma
de cien pesos ($100.00) al señor Antonio Imperio
cedula de identificación y electoral No.
000-0000000-0, el día 24 de diciembre del 2007 en
la ciudad de Santiago de los Caballeros, Rep. Dom.

Por concepto de intereses de plazo y de mora se
tendrá en cuenta los máximos legales

Rafael Coca Cola

Girador

Aceptada,

Antonio Imperio

Girado

2.1.- LA
PROVISIÓN.

Este término proviene de
"PROVIDIERE" que significa proveer, organizar de
antemano.

DEFINICIÓN

Provisión es el monto de los fondos, suma o
valores que el librador ha previsto previamente poner en manos
del librado sobre el cual emite una letra de cambio.

A fin que dicho librado pueda pagarla al portador contra
su presentación.

2.2.- EL ENDOSO.

Partes: 1, 2

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