INTERCAMBIO DE ENERGIA El intercambio de energía
eléctrica del Paraguay en el ámbito del Mercosur,
está dado en el marco de Acuerdos Bilaterales suscritos
con la Argentina y el Brasil.
ARGENTINA La exportación a la Argentina se
desarrolla en el marco del Convenio de Cooperación
Recíproca y Interconexión Eléctrica firmado
entre la Administración Nacional de Electricidad –
ANDE, de la República del Paraguay, y la Secretaria de
Energía, de la República Argentina, en fecha
30/03/1987.
ENERGIA DE PASO EXPERIENCIA ANDE-EBISA
ENERGIA Y DERECHO DE PASO En el Convenio de Cooperación
Reciproca e Interconexión Eléctrica entre la ANDE y
la Secretaría de Energía, de la República
Argentina, queda establecido el “Derecho de Paso” y
la modalidad de suministro de “Energía de
Paso”.
DERECHO DE PASO Derecho de utilización de las redes
eléctricas de una entidad por parte de otra, para
transmitir potencia y energía propias destinadas a
satisfacer su mercado, otorgado de mutuo acuerdo para periodos
definidos, con la finalidad de resolver situaciones de emergencia
o condiciones excepcionales en su sistema eléctrico.
ENERGIA DE PASO Energía de Paso es la energía
verificada por la utilización del Derecho de Paso,
transmitida por las redes eléctricas de una de las
entidades interconectadas por la otra, con la finalidad de
resolver situaciones de emergencia o condiciones excepcionales en
su sistema eléctrico.
INTERCONEXIONES CON ARGENTINA
USO DEL PASO Cualquiera de las entidades podrá solicitar a
la otra entidad hacer uso del Derecho de Paso por sus redes
eléctricas, a fin de resolver situaciones de emergencia o
condiciones excepcionales en su sistema eléctrico. En caso
que el Derecho de Paso sea concedido, la energía de la
Entidad Solicitante circulará por las redes de transporte
de la Entidad Prestadora entre dos puntos diferentes de
Interconexión entre el Sistema Argentino de
Interconexión (SADI) y el Sistema de Interconectado
Nacional Paraguayo (SINP) El otorgamiento del Derecho de Paso a
la Entidad Solicitante no podrá poner en peligro la
continuidad de la prestación del servicio eléctrico
en el sistema de la Entidad Prestadora
USO DEL PASO Caracterizan el uso de esta modalidad comercial los
siguientes elementos: 1- Punto de Entrega: Es el punto de
interconexión entre ambos sistemas en el que la Entidad
Solicitante entrega energía propia a la Entidad Prestadora
para su transporte. 2- Punto de Recepción: Es el punto de
interconexión entre ambos sistemas en el que la
energía entregada reingresa al sistema eléctrico de
la Entidad Solicitante. 3- Energía de Paso: Es la
energía entregada por la Entidad Solicitante medida en el
Punto de Entrega para ser transportada por la Entidad
Prestadora.
USO DEL PASO 4- Pérdidas de Paso: Corresponde a las
pérdidas de transporte por el tránsito de la
Energía de Paso por el sistema de la Entidad Prestadora,
expresadas en valores por unidad de energía pasante. 5-
Compensación por el Paso: Es la compensación
económica que la Entidad Solicitante abonará a la
Entidad Prestadora por el uso de su sistema de transporte,
expresada en valores monetarios por unidad de energía
transportada.
Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro
Declaración Previa de Disponibilidad de Transporte y
Condiciones de la Prestación: Las Partes se
informarán sobre la disponibilidad esperada de capacidad
de transporte entre los puntos de Interconexión entre
ambos sistemas y acordarán las Pérdidas de Paso a
considerar durante todo el período para los tramos en que
se declare capacidad de transporte disponible. Tanto las
Pérdidas de Paso como la Compensación por el Paso
dependerán de las características de las
instalaciones que se utilicen para realizar el transporte
así como su nivel de utilización.
Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro
Solicitud del Derecho de Paso: La Entidad Solicitante
deberá solicitar a la Entidad Prestadora la
habilitación del Derecho de Paso entre dos puntos de
interconexión. Otorgamiento del Derecho de Paso: La
Entidad Prestadora concederá el Derecho de Paso solicitado
bajo condiciones técnicas y comerciales vigentes para el
periodo en el cual se solicita su utilización, comunicando
su conformidad o rechazo fundado de la solicitud.
Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro El
procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro queda
definido por los siguientes elementos: Uso Efectivo del Derecho
de Paso y Facturación del Servicio Prestado: a los efectos
de facturación de los intercambios realizados, se
considerará que en el mes calendario correspondiente
existió Energía de Paso si en alguna hora h de
dicho mes se cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
Procedimiento para el uso de esta modalidad de suministro Los
instrumentos de medición en el Punto de Recepción
registran flujo hacia el sistema de la Entidad Solicitante en esa
hora. Los instrumentos de medición en el Punto de Entrega
registran flujo hacia el sistema de la Entidad Prestadora en esa
hora. La Energía recibida en esa hora por la Entidad
Solicitante en el Punto de Recepción supera la suma de las
disponibilidades declaradas para esa hora de todas las
modalidades de intercambio a las que la Entidad Solicitante les
asignó prioridad respecto de la Energía de Paso. La
Entidad Prestadora facturará el servicio prestado
aplicando a la Energía de Paso el valor previamente
acordado de la Compensación por el Paso.
Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y
Compensación de Paso Identificación de los
componentes utilizados en el Servicio de Paso: Junto con la
declaración de disponibilidad de capacidad de transporte
para la prestación del Servicio de Paso, la Entidad
Prestadora identificará las instalaciones componentes del
corredor de transporte entre los correspondientes Puntos de
Entrega y de Recepción que utilizaría la Entidad
Solicitante en el ejercicio del Derecho de Paso, designado como
Corredor de Paso. Línea del Corredor de Paso:
Tensión, longitud. Equipos de conexión y/o
transformación que conecten a la Entidad Solicitante con
el Corredor de Paso, siempre que éstos fueran propiedad de
la Entidad Solicitante.
Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y
Compensación de Paso Pérdidas de Paso: Las
pérdidas de Paso dependerán del nivel del flujo
previsto en las líneas que componen el corredor sobre el
cual se presta el Servicio de Paso. Las Pérdidas de Paso
reflejarán el incremento de pérdidas en el sistema
de la Entidad Prestadora por adicionar al flujo previsto la
potencia media equivalente a la estimación de la
Energía de Paso que podría transmitirse por ese
Corredor de Paso.
Criterios y Metodología para determinar Pérdidas y
Compensación de Paso Compensación por el Paso: Dado
que el Servicio de Paso de la Entidad Solicitante sólo
será prestado en caso que la capacidad de transporte en el
Corredor de Paso exceda las necesidades propias de la Entidad
Prestadora, la compensación monetaria que deberá
abonar la Entidad Solicitante a la Entidad Prestadora por el uso
de su red de transporte, tiene por objeto compensar sólo
los costos de operación y mantenimiento de las
instalaciones utilizadas, en proporción que sean usadas
por las Energía de Paso efectivamente transportada. La
Entidad Prestadora pondrá a consideración de la
contraparte los valores de costo horario de OyM expresados en
US$/MWh.
SUMINISTRO DE ENERGÍA A LA ARGENTINA
SUMINISTRO DE ENERGÍA A LA ARGENTINA
BRASIL La exportación al Brasil se desarrolla en el
marco del Contrato de Interconexión y Abastecimiento de
Energía Eléctrica y sus correspondientes Adiciones,
celebrado entre la ANDE y Compañía Parananense de
Energía – COPEL, en fecha 03/12/1969.
SUMINISTRO DE ENERGÍA AL BRASIL
SUMINISTRO DE ENERGÍA PARAGUAYA EN EL MERCOSUR
(Gp:) ANDE Administración Nacional de Electricidad
SUMINISTRO DE ENERGÍA DE PASO y COMPENSACIÓN
RECIBIDA