Libertad, intimidad y seguridad invidual ante la intervención estatal
DILIGENCIAS INJERENTES EN DERECHOS FUNDAMENTALES I. Modelo
inquisitivo/modelo acusatorio: La reubicación de los
sujetos procesales. El Fiscal como dueño del procedimiento
preliminar. La figura del Juez de garantías. II.
Diligencias injerentes en derechos fundamentales. Principios
inspiradores: A) Principio de legalidad: Previsión
legislativa (presupuesto formal) Calidad en la ley
DILIGENCIAS INJERENTES EN DERECHOS FUNDAMENTALES B) Principio de
proporcionalidad: Consagración constitucional Contenido:
Principio de idoneidad o necesidad: cualitativa y
cuantitativamente Principio de necesidad o subsidiariedad
Principio de proporcionalidad en sentido estricto. Gravedad del
hecho delictivo. C) Jurisdiccionalidad. Resolución
motivada
EL CACHEO O REGISTRO SUPERFICIAL DE PERSONAS I. Concepto Registro
superficial de las ropas o pertenencias de una persona con la
finalidad de hallar algún objeto peligroso o relacionado
con el cuerpo del delito. (*Caso práctico sobre
distinción entre cacheo superficial e intervención
corporal) II. Su afectación al derecho a la libertad
ambulatoria Cobertura legal: arts. 175 y 176 CPPRD Sospechas
fundadas: motivos razonables (art. 175 CPPRD) Prohibición
cacheos indiscriminados y preventivos (excepción: art. 177
CPPRD) Insuficiencia corazonadas policiales (*Caso sobre
“sospechas fundadas” como presupuesto para la
práctica del cacheo policial)
EL CACHEO O REGISTRO SUPERFICIAL DE PERSONAS III.
Garantías en su ejecución: Respeto del pudor y
dignidad de las personas. Exigencias: Practicado por persona del
mismo sexo Que se practique en sitio reservado Prohibición
posturas degradantes o humillantes Que se practique separadamente
(*Caso sobre la forma de practicar el cacheo y su posible
incidencia en el derecho a la intimidad) IV. Su valor probatorio:
lectura acta (art. 176 CPPRD)
LAS INTERVENCIONES CORPORALES I.Concepto y clases: A)
Inspecciones corporales: reconocimiento del cuerpo humano
(inspecciones vaginales…). Afectación derecho a la
intimidad corporal B) Intervenciones corporales (en sentido
estricto): extracción del cuerpo de elementos externos o
internos (extracción de sangre, orina….).
Afectación derecho a la integridad física: Leves
Graves
LAS INTERVENCIONES CORPORALES II. Derechos fundamentales
afectados Derecho a la integridad física:
protección frente a cualquier tipo de intervención
que carezca del consentimiento del sujeto. No es necesaria la
afectación de la salud Prohibición de las que
representen un quebranto para la salud (cfr. art. 99,
párrafo segundo, CPPRD) Prohibición de las que
representen un trato inhumano o degradante (reconocimiento
dignidad de la persona: art. 10 CPPRD).
LAS INTERVENCIONES CORPORALES Derecho a la intimidad personal y
corporal No identificación con el recato o pudor
Afectación en función de la finalidad de la medida
(lo que se pretende conocer). STCE 207/1996. Derecho a la
libertad personal Derecho a no declarar, a no declarar contra
sí mismo y a la presunción de inocencia. No
afectación (*Caso sobre intervenciones corporales y
afectación derechos fundamentales)
LAS INTERVENCIONES CORPORALES III. Principio de legalidad
Cobertura legal: art. 99 CPPRD (extracción de sangre,
fluidos en general y otros estudios corporales) Calidad de la
ley: Casos en que puede acordarse Procedimiento de
adopción Garantías del imputado Consecuencias del
no sometimiento voluntario Utilización o no de vis fisica.
(*Examinar si la legislación dominicana cumple estas
exigencias)
LAS INTERVENCIONES CORPORALES IV. Principio de jurisdiccionalidad
Regla general (art. 99 CPPRD): autorización judicial
Excepcionalmente: ministerio público/funcionarios
auxiliares. Peligro de demora (art. 99 CPPRD). V.
Garantías de su ejecución y práctica
Realización por personal médico o sanitario
Presencia persona confianza Respetar cadena custodia. Garantizar
autenticidad
LAS INTERVENCIONES CORPORALES VI. El imputado como destinatario
de la medida Sospechas fundadas Prohibición intervenciones
corporales prospectivas Art. 99 CPPRD: imputado VII. Principio de
proporcionalidad (*Caso sobre examen del juicio de necesidad de
la intervención corporal)
LAS INTERVENCIONES CORPORALES VIII. Negativa del sujeto al
sometimiento voluntario: consecuencias jurídicas Indicio
de culpabilidad Delito de desobediencia (modalidad de
coerción indirecta) Utilización vis física
(coerción directa): Previsión legislativa
Prohibición tratos vejatorios o degradantes
Solución legislación dominicana: prohibición
vis fisica (cfr. art. 107 CPPRD) (*Caso sobre no sometimiento
voluntario)
REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS I. Derecho a la
inviolabilidad domiciliaria Art. 8.3 CRD. Delegación
legislador ordinario. Concepto constitucional de domicilio.
Vinculación inviolabilidad domiciliaria con el derecho a
la vida privada y a la intimidad personal (STCE 22/1984). II.
Jurisdiccionalidad Regla general autorización judicial
(art. 180 CPPRD). Alcance de la autorización: entrada y/o
registro
REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS Excepciones (art. 181
CPPRD): Cuando sea necesario para evitar la comisión de
una infracción En respuesta a un pedido de auxilio Cuando
se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena
(*Plantear supuestos problemáticos de entrada y registro
sin autorización judicial)
REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS III. Concepto de recinto
privado: destinado a Habitación Otros fines particulares
(*Planteamiento de casos problemáticos sobre concepto de
recinto privado) IV. Principio de justicia rogada: Solicitud
ministerio público Solicitud directa policial: casos de
urgencia (art. 180 CPPRD)
REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS V. Contenido orden de
allanamiento Indicación del juez o tribunal
Indicación morada o lugar objeto registro Autoridad
designada para el registro Motivo preciso del registro, objetos o
personas que se espera encontrar y diligencias a practicar Fecha
y lugar de expedición + Plasmación indicios
Conexión entre delito investigado y sujeto afectado
Identificación del delito (*Examen del contenido de
diferentes solicitudes de registro domiciliario)
REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS VI. Los hallazgos casuales
Concepto Soluciones: Principio de especialidad: suspensión
registro + nueva solicitud judicial Principio de
extensión: validez. No necesidad nueva
autorización. Supuesto de delito flagrante. Vía
intermedia: Novación total del tipo penal: nueva
autorización Adición o suma: no necesidad
autorización (*Planteamiento caso sobre hallazgos
casuales)
REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS VII. Tiempo para su
realización Plazo de vigencia orden de allanamiento: 15
días (art. 182, párrafo último, CPPRD)
Horario: Regla general: 6 a.m/6 p.m. Noche: supuestos
excepcionales (art. 179 CPPRD) VIII. Procedimiento
1.Notificación orden de allanamiento (art. 183 CPPRD)
2.Forma. Utilización fuerza física (art. 183
CPPRD)
REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS 3. Presencia del
notificado en el registro Notificado/imputado Notificado/no
imputado 4. Realización de operaciones técnicas y
participación de testigos o peritos (art. 185 CPPRD) 5.
Documentación de la diligencia: acta. Contenido 6.
Eficacia probatoria: lectura acta
REGISTRO DE LOCALES PÚBLICOS Concepto de locales
públicos: dependencias estatales, locales comerciales, o
destinados al esparcimiento público o al culto religioso
(art. 184 CPPRD). No autorización judicial
Excepción: zonas privadas o reservadas destinadas a morada
de estos locales. Presencia del encargado o responsable del local
Eficacia probatoria: lectura acta.
SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA I. Derecho a la inviolabilidad de la
correspondencia: art. 8.9 CRD II. Presupuestos constitucionales y
legales del secuestro de la correspondencia Principio de
legalidad: cobertura legal (art. 191 CPPRD). Parquedad
legislativa. Principio de exclusividad jurisdiccional. Monopolio
jurisdiccional Objeto del secuestro: concepto de correspondencia
epistolar y telegráfica (*Planteamiento caso sobre
apertura de paquetes postales)
SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA Principio de intervención
indiciaria Principio de proporcionalidad. Art. 191 CPPR:
“que sea útil para el descubrimiento de la
verdad” = idoneidad Contenido resolución judicial:
Objeto Sujetos afectados Finalidad medida III. Duración de
la medida. Aplicación analógica plazo 30
días de la intervención telecomunicaciones
SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA IV. Procedimiento de secuestro,
apertura y examen de la correspondencia (*Caso sobre presencia
del interesado en el acto de apertura de la correspondencia)
Quien y como debe procederse a la apertura de la correspondencia
Quien debe estar presente en el acto de la apertura Como debe
documentarse el acto de apertura Quien y como debe custodiarse la
correspondencia Cuando deberá devolverse a su
destinatario
SECUESTRO DE OBJETOS Y DOCUMENTOS Obligación legal de
entrega (art. 186 CPPRD) Secuestro: medida de aseguramiento de
fuentes de prueba Objetos excluidos del secuestro Orden judicial
de secuestro. Contenido: a) tipo o clase de objetos, b)
relevancia Procedimiento Conservación de efectos o
documentos Destino efectos secuestrados Clausura de locales y
aseguramiento cosas muebles
INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES I. Derecho al secreto
de las comunicaciones privadas Art. 8.9 CRD Concepto
constitucional de secreto: carácter formal. Alcanza su
contenido y el propio proceso de comunicación (STEDH caso
MALONE 27 septiembre 1983) II. Previsión legislativa de la
interceptación Cobertura legal: art. 192 CPPRD Calidad de
la ley. Garantías mínimas
INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Personas susceptibles
de ser sometidas a interceptación Naturaleza infracciones
penales Límite de duración Condiciones
transcripción conversaciones Precauciones para asegurar
autenticidad Circunstancias para proceder a su destrucción
o borrado Carácter excepcional (art. 192 CPPRD) III.
Reserva jurisdiccional Principio de exclusividad jurisdiccional
(art. 192 CPPRD)
INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Elementos objetivos:
Intervención de la conversación: conocimiento de su
contenido y grabación Comptage o pen register (recuento)
Comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos
transmitidos a través de redes públicas o privadas
de telecomunicaciones (*Planteamiento caso sobre la
determinación del alcance del secreto de las
comunicación y la necesidad de resolución
judicial)
INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Elementos subjetivos
Imputado. Prohibición de interceptaciones a efectos
exploratorios Indicios (*Planteamiento caso sobre la calidad de
los indicios necesarios para acordar judicialmente una
intervención de las telecomunicaciones privadas) Terceros
no imputados Interceptación comunicaciones del
abogado
INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES IV. Resolución
judicial: contenido Identificación de los medios a
interceptar Hecho que motiva la medida (principio de
especialidad) + Objeto de la intervención Persona afectada
Indicios que conectan la persona con el delito investigado
Teléfono que se interviene Tipo de comunicaciones: las que
recibe o las que realiza, o ambas Duración medida
INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES V. Los hallazgos
casuales Diferentes soluciones. STCE 49/1996: control judicial
(*Planteamiento de un caso de hallazgos casuales y debate sobre
su validez en el ámbito del proceso penal dominicano). VI.
Duración de la medida: límites temporales
Renovación cada 30 días Control y
autorización judicial. No automatismo
INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES VII. Procedimiento de
ejecución y adquisición de resultados
Transcripción de las comunicaciones Persona que debe
realizarla Selección de conversaciones Custodia Eficacia
probatoria Reproducción grabación juicio oral
Lectura trascripción (valor complementario)
Destrucción