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Libertad, intimidad y seguridad invidual ante la intervención estatal



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    DILIGENCIAS INJERENTES EN DERECHOS FUNDAMENTALES I. Modelo
    inquisitivo/modelo acusatorio: La reubicación de los
    sujetos procesales. El Fiscal como dueño del procedimiento
    preliminar. La figura del Juez de garantías. II.
    Diligencias injerentes en derechos fundamentales. Principios
    inspiradores: A) Principio de legalidad: Previsión
    legislativa (presupuesto formal) Calidad en la ley

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    DILIGENCIAS INJERENTES EN DERECHOS FUNDAMENTALES B) Principio de
    proporcionalidad: Consagración constitucional Contenido:
    Principio de idoneidad o necesidad: cualitativa y
    cuantitativamente Principio de necesidad o subsidiariedad
    Principio de proporcionalidad en sentido estricto. Gravedad del
    hecho delictivo. C) Jurisdiccionalidad. Resolución
    motivada

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    EL CACHEO O REGISTRO SUPERFICIAL DE PERSONAS I. Concepto Registro
    superficial de las ropas o pertenencias de una persona con la
    finalidad de hallar algún objeto peligroso o relacionado
    con el cuerpo del delito. (*Caso práctico sobre
    distinción entre cacheo superficial e intervención
    corporal) II. Su afectación al derecho a la libertad
    ambulatoria Cobertura legal: arts. 175 y 176 CPPRD Sospechas
    fundadas: motivos razonables (art. 175 CPPRD) Prohibición
    cacheos indiscriminados y preventivos (excepción: art. 177
    CPPRD) Insuficiencia corazonadas policiales (*Caso sobre
    “sospechas fundadas” como presupuesto para la
    práctica del cacheo policial)

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    EL CACHEO O REGISTRO SUPERFICIAL DE PERSONAS III.
    Garantías en su ejecución: Respeto del pudor y
    dignidad de las personas. Exigencias: Practicado por persona del
    mismo sexo Que se practique en sitio reservado Prohibición
    posturas degradantes o humillantes Que se practique separadamente
    (*Caso sobre la forma de practicar el cacheo y su posible
    incidencia en el derecho a la intimidad) IV. Su valor probatorio:
    lectura acta (art. 176 CPPRD)

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    LAS INTERVENCIONES CORPORALES I.Concepto y clases: A)
    Inspecciones corporales: reconocimiento del cuerpo humano
    (inspecciones vaginales…). Afectación derecho a la
    intimidad corporal B) Intervenciones corporales (en sentido
    estricto): extracción del cuerpo de elementos externos o
    internos (extracción de sangre, orina….).
    Afectación derecho a la integridad física: Leves
    Graves

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    LAS INTERVENCIONES CORPORALES II. Derechos fundamentales
    afectados Derecho a la integridad física:
    protección frente a cualquier tipo de intervención
    que carezca del consentimiento del sujeto. No es necesaria la
    afectación de la salud Prohibición de las que
    representen un quebranto para la salud (cfr. art. 99,
    párrafo segundo, CPPRD) Prohibición de las que
    representen un trato inhumano o degradante (reconocimiento
    dignidad de la persona: art. 10 CPPRD).

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    LAS INTERVENCIONES CORPORALES Derecho a la intimidad personal y
    corporal No identificación con el recato o pudor
    Afectación en función de la finalidad de la medida
    (lo que se pretende conocer). STCE 207/1996. Derecho a la
    libertad personal Derecho a no declarar, a no declarar contra
    sí mismo y a la presunción de inocencia. No
    afectación (*Caso sobre intervenciones corporales y
    afectación derechos fundamentales)

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    LAS INTERVENCIONES CORPORALES III. Principio de legalidad
    Cobertura legal: art. 99 CPPRD (extracción de sangre,
    fluidos en general y otros estudios corporales) Calidad de la
    ley: Casos en que puede acordarse Procedimiento de
    adopción Garantías del imputado Consecuencias del
    no sometimiento voluntario Utilización o no de vis fisica.
    (*Examinar si la legislación dominicana cumple estas
    exigencias)

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    LAS INTERVENCIONES CORPORALES IV. Principio de jurisdiccionalidad
    Regla general (art. 99 CPPRD): autorización judicial
    Excepcionalmente: ministerio público/funcionarios
    auxiliares. Peligro de demora (art. 99 CPPRD). V.
    Garantías de su ejecución y práctica
    Realización por personal médico o sanitario
    Presencia persona confianza Respetar cadena custodia. Garantizar
    autenticidad

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    LAS INTERVENCIONES CORPORALES VI. El imputado como destinatario
    de la medida Sospechas fundadas Prohibición intervenciones
    corporales prospectivas Art. 99 CPPRD: imputado VII. Principio de
    proporcionalidad (*Caso sobre examen del juicio de necesidad de
    la intervención corporal)

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    LAS INTERVENCIONES CORPORALES VIII. Negativa del sujeto al
    sometimiento voluntario: consecuencias jurídicas Indicio
    de culpabilidad Delito de desobediencia (modalidad de
    coerción indirecta) Utilización vis física
    (coerción directa): Previsión legislativa
    Prohibición tratos vejatorios o degradantes
    Solución legislación dominicana: prohibición
    vis fisica (cfr. art. 107 CPPRD) (*Caso sobre no sometimiento
    voluntario)

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    REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS I. Derecho a la
    inviolabilidad domiciliaria Art. 8.3 CRD. Delegación
    legislador ordinario. Concepto constitucional de domicilio.
    Vinculación inviolabilidad domiciliaria con el derecho a
    la vida privada y a la intimidad personal (STCE 22/1984). II.
    Jurisdiccionalidad Regla general autorización judicial
    (art. 180 CPPRD). Alcance de la autorización: entrada y/o
    registro

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    REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS Excepciones (art. 181
    CPPRD): Cuando sea necesario para evitar la comisión de
    una infracción En respuesta a un pedido de auxilio Cuando
    se persigue a un sospechoso que se introdujo a una vivienda ajena
    (*Plantear supuestos problemáticos de entrada y registro
    sin autorización judicial)

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    REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS III. Concepto de recinto
    privado: destinado a Habitación Otros fines particulares
    (*Planteamiento de casos problemáticos sobre concepto de
    recinto privado) IV. Principio de justicia rogada: Solicitud
    ministerio público Solicitud directa policial: casos de
    urgencia (art. 180 CPPRD)

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    REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS V. Contenido orden de
    allanamiento Indicación del juez o tribunal
    Indicación morada o lugar objeto registro Autoridad
    designada para el registro Motivo preciso del registro, objetos o
    personas que se espera encontrar y diligencias a practicar Fecha
    y lugar de expedición + Plasmación indicios
    Conexión entre delito investigado y sujeto afectado
    Identificación del delito (*Examen del contenido de
    diferentes solicitudes de registro domiciliario)

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    REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS VI. Los hallazgos casuales
    Concepto Soluciones: Principio de especialidad: suspensión
    registro + nueva solicitud judicial Principio de
    extensión: validez. No necesidad nueva
    autorización. Supuesto de delito flagrante. Vía
    intermedia: Novación total del tipo penal: nueva
    autorización Adición o suma: no necesidad
    autorización (*Planteamiento caso sobre hallazgos
    casuales)

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    REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS VII. Tiempo para su
    realización Plazo de vigencia orden de allanamiento: 15
    días (art. 182, párrafo último, CPPRD)
    Horario: Regla general: 6 a.m/6 p.m. Noche: supuestos
    excepcionales (art. 179 CPPRD) VIII. Procedimiento
    1.Notificación orden de allanamiento (art. 183 CPPRD)
    2.Forma. Utilización fuerza física (art. 183
    CPPRD)

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    REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS 3. Presencia del
    notificado en el registro Notificado/imputado Notificado/no
    imputado 4. Realización de operaciones técnicas y
    participación de testigos o peritos (art. 185 CPPRD) 5.
    Documentación de la diligencia: acta. Contenido 6.
    Eficacia probatoria: lectura acta

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    REGISTRO DE LOCALES PÚBLICOS Concepto de locales
    públicos: dependencias estatales, locales comerciales, o
    destinados al esparcimiento público o al culto religioso
    (art. 184 CPPRD). No autorización judicial
    Excepción: zonas privadas o reservadas destinadas a morada
    de estos locales. Presencia del encargado o responsable del local
    Eficacia probatoria: lectura acta.

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    SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA I. Derecho a la inviolabilidad de la
    correspondencia: art. 8.9 CRD II. Presupuestos constitucionales y
    legales del secuestro de la correspondencia Principio de
    legalidad: cobertura legal (art. 191 CPPRD). Parquedad
    legislativa. Principio de exclusividad jurisdiccional. Monopolio
    jurisdiccional Objeto del secuestro: concepto de correspondencia
    epistolar y telegráfica (*Planteamiento caso sobre
    apertura de paquetes postales)

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    SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA Principio de intervención
    indiciaria Principio de proporcionalidad. Art. 191 CPPR:
    “que sea útil para el descubrimiento de la
    verdad” = idoneidad Contenido resolución judicial:
    Objeto Sujetos afectados Finalidad medida III. Duración de
    la medida. Aplicación analógica plazo 30
    días de la intervención telecomunicaciones

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    SECUESTRO DE CORRESPONDENCIA IV. Procedimiento de secuestro,
    apertura y examen de la correspondencia (*Caso sobre presencia
    del interesado en el acto de apertura de la correspondencia)
    Quien y como debe procederse a la apertura de la correspondencia
    Quien debe estar presente en el acto de la apertura Como debe
    documentarse el acto de apertura Quien y como debe custodiarse la
    correspondencia Cuando deberá devolverse a su
    destinatario

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    SECUESTRO DE OBJETOS Y DOCUMENTOS Obligación legal de
    entrega (art. 186 CPPRD) Secuestro: medida de aseguramiento de
    fuentes de prueba Objetos excluidos del secuestro Orden judicial
    de secuestro. Contenido: a) tipo o clase de objetos, b)
    relevancia Procedimiento Conservación de efectos o
    documentos Destino efectos secuestrados Clausura de locales y
    aseguramiento cosas muebles

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    INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES I. Derecho al secreto
    de las comunicaciones privadas Art. 8.9 CRD Concepto
    constitucional de secreto: carácter formal. Alcanza su
    contenido y el propio proceso de comunicación (STEDH caso
    MALONE 27 septiembre 1983) II. Previsión legislativa de la
    interceptación Cobertura legal: art. 192 CPPRD Calidad de
    la ley. Garantías mínimas

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    INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Personas susceptibles
    de ser sometidas a interceptación Naturaleza infracciones
    penales Límite de duración Condiciones
    transcripción conversaciones Precauciones para asegurar
    autenticidad Circunstancias para proceder a su destrucción
    o borrado Carácter excepcional (art. 192 CPPRD) III.
    Reserva jurisdiccional Principio de exclusividad jurisdiccional
    (art. 192 CPPRD)

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    INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Elementos objetivos:
    Intervención de la conversación: conocimiento de su
    contenido y grabación Comptage o pen register (recuento)
    Comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos
    transmitidos a través de redes públicas o privadas
    de telecomunicaciones (*Planteamiento caso sobre la
    determinación del alcance del secreto de las
    comunicación y la necesidad de resolución
    judicial)

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    INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Elementos subjetivos
    Imputado. Prohibición de interceptaciones a efectos
    exploratorios Indicios (*Planteamiento caso sobre la calidad de
    los indicios necesarios para acordar judicialmente una
    intervención de las telecomunicaciones privadas) Terceros
    no imputados Interceptación comunicaciones del
    abogado

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    INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES IV. Resolución
    judicial: contenido Identificación de los medios a
    interceptar Hecho que motiva la medida (principio de
    especialidad) + Objeto de la intervención Persona afectada
    Indicios que conectan la persona con el delito investigado
    Teléfono que se interviene Tipo de comunicaciones: las que
    recibe o las que realiza, o ambas Duración medida

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    INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES V. Los hallazgos
    casuales Diferentes soluciones. STCE 49/1996: control judicial
    (*Planteamiento de un caso de hallazgos casuales y debate sobre
    su validez en el ámbito del proceso penal dominicano). VI.
    Duración de la medida: límites temporales
    Renovación cada 30 días Control y
    autorización judicial. No automatismo

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    INTERCEPTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES VII. Procedimiento de
    ejecución y adquisición de resultados
    Transcripción de las comunicaciones Persona que debe
    realizarla Selección de conversaciones Custodia Eficacia
    probatoria Reproducción grabación juicio oral
    Lectura trascripción (valor complementario)
    Destrucción

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