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Las medidas autosatisfactivas y los actos de violencia familiar



  1. Planteamiento del
    problema
  2. Sobre las medidas
    autosatisfactivas
  3. La
    insatisfacción procesal para los actos de violencia
    familiar
  4. Resultados
    estadísticos de
    investigación
  5. Medida
    autosatisfactiva y violencia familiar
  6. Conclusiones
  7. Referencia
    bibliográfica

Planteamiento del
problema

El artículo 2 de la Ley N° 26260, nos muestra
una definición de violencia familiar "… Como
cualquier acción u omisión que cause daño
físico o psicológico, maltrato sin lesión,
inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas,
así como la violencia sexual, que se produzcan entre

(…)";donde se indica una protección sustantiva que
permite cubrir las relaciones jurídicas sustentadas en el
parentesco consanguineo, afinidad y de otro tipo de vinculo
familiar no laboral.

Los casos concretos y su pronta atención a la
víctima, nos hacen mirar más allá del
concepto y/o noción de los actos de violencia familiar;
siendo ello la urgencia y eficacia en la tutela a la parte
agraviada
; y para tales efectos, la tutela jurisdiccional de
derechos violados por actos de violencia familiar se encuentra
prescrita en el artículo 20 de la mencionada Ley, que
remite la solución de los conflictos a la vía
procedimental del "Proceso Único".

Esta derivación legal, permite el inicio de una
actividad procesal a la par de las pretensiones comunes;
generando el incremento desmesurado de expedientes en dos
Juzgados Especializados de la provincia de Leoncio Prado,
Región Huánuco (Jurisdicción laboral del
suscrito), en cantidades que superan en porcentaje superiores, en
relación a otras materias; que es probablemente el
parámetro en todos los juzgados especializados del
país.

Al margen de la inmensa carga procesal que implica los
procesos judiciales por actos de violencia familiar, dicha
situación viene incidiendo negativamente en las
víctimas, donde se advierte que:1) Se da inicio a una
investigación en sede judicial, sobre hechos ya
investigados en sede policial y fiscal y; 2) Se obtiene la
revictimización de la agraviada al tener que seguir
soportando la presencia de su agresor en sede judicial; 3) La
larga travesía procesal, permite un desaliento a las
víctimas de continuar con la actividad procesal, haciendo
del proceso de violencia una petición sin relevancia
social y/o jurídica; obteniendo con ello un resultado
más que negativo en la lucha por desterrar los actos de
violencia familiar.

Permitiéndome la pregunta de indagación
siguiente: ¿Es necesario implementar la
autonomía procesal con rápida tutela para los actos
de violencia familiar
?.

En hipótesis preliminar diría que si lo
es, por lo que el desarrollo del ensayo tendrá como
objetivo la identificación de un procedimiento de tutela
urgente, citando para ello a las denominadas medidas
autosatisfactivas, como una alternativa autónoma,
rápida y eficiente en la solución de los actos de
violencia familiar; situación que a parecer del autor debe
ser el inicio de la reforma legal del tema de violencia familiar,
tal como ocurre en la legislación comparada de Argentina,
conforme se indicará mas adelante

Sobre las medidas
autosatisfactivas

Es menester conocer un poco de las cualidades de esta
figura jurídica, a partir de los conoceros y propulsores
en su aplicación siendo estos:

Sagüés "Que la naturaleza de las
llamadas "medidas" autosatisfactivas, (no obstante su similitud
exterior con las medidas cautelares -en el sentido que requieren,
aunque agravados, los recaudos propios de éstas y su
objeto de no innovar o innovativo que también las
asemeja-), se caracteriza por agotarse en su misma
producción, siendo independientes de otro proceso
principal, y configurándose por ello como "principales" en
sí mismas". Concluye que merecen calificarse, como
"sentencias" dictadas en un proceso de tipo muy urgente

(…). [1]

Alvarado Velloso "Las llamadas medidas o sentencias
autosatisfactivas, consisten en el otorgamiento inmediato por un
juez del derecho pretendido por un actor civil, a su solo pedido
y sobre la exclusiva base de la aceptación unilateral y
sin más que la autoridad hace respecto de la existencia de
ese derecho. A raíz de ello, se condena a alguien a hacer
o no hacer alguna cosa, invadiendo así su esfera de
libertad pero sin darle la más mínima audiencia
previa, pues se actúa en una sede puramente cautelar

(…)". [2]

PEYRANO, J. precisa "La medida autosatisfactiva es
un requerimiento urgente formulado al órgano
jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí
lo de autosatisfactiva– con su despacho favorable, no siendo,
entonces, necesaria la iniciación de una ulterior
acción principal para evitar su caducidad o decaimiento;
no constituyendo una medida cautelar, por más que en la
praxis muchas veces se la haya calificado, erróneamente,
como una cautelar autónoma
(…)". (PEYRANO, Jorge W.
1998. P 1) .

Bajo el parámetro conceptual descrito por los
autores citados, podemos decir que las medidas autosatisfactivas
se materializan bajo peticiones de necesidad inmediata, que deben
agotarse en un solo acto procesal, no siendo necesaria la
iniciación de una ulterior acción principal o su
dilación en tiempo y espacio- como suele ocurrir con las
medidas cautelares -.

La
insatisfacción procesal para los actos de violencia
familiar

Conforme se detalla en lineas precedentes, esta legitima
forma procesal tiene naturaleza jurídica, la que establece
el artículo 4 y 6 y 20 del TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY
N° 26260 DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Y SUS MODIFICATORIAS [3]concordante con lo
dispuesto por el artículo ARTÍCULO 1° DIRECTIVA
Nº 005 -2009-MP-FN "INTERVENCIÓN DE LOS FISCALES DE
FAMILIA, PENALES Y MIXTOS FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE
GÉNERO, que establece "El Fiscal de Familia o Mixto de
Turno dirige y conduce la investigación desde la
presentación de la denuncia, tanto en sede policial como
en sede fiscal hasta la interposición de la demanda"(…)
Artículo 20.- "Las pretensiones sobre Violencia Familiar
se tramitan como Proceso Unico, conforme a las disposiciones del
Código de los Niños y Adolescentes, con las
modificaciones que en esta ley se detallan

(…)".

No es estilo del suscrito ir en contra la corriente
formal procesal, no obstante, considero que la relevancia o no en
la aplicación del proceso común debe nacer en
función de su satisfacción plena para quien lo
solicita, para tal efecto Devis Echandia precisa "El
nacimiento del derecho procesal se origina cuando aparece el
principio de que es ilícito hacerse justicia por propia
mano y que los particulares deben someter sus conflictos al jefe
del grupo social; noción que comienza a desarrollarse
cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas
para administrar justicia
". (ECHANDIA D. 1997 Pàg.
49)

Válidamente podemos indicar que necesitamos
más que un proceso, de un tercero para solucionar un
conflicto personal, es decir la relevancia no se encuentra en la
actividad procesal sino en la forma como debe resolver dicha
situación, bajo el parámetro de la urgencia y
eficacia; esta afirmación no trata de contradecir el
artículo II del Titulo Preliminar del
C.P.C,[4] al contrario es una ventana para
precisar que existen otras formas adecuadas de procedimiento para
la solución del conflicto; puesto que, conforme lo he
indicado en anteriores ensayos "los actos de violencia no son
conflictos comunes, pues en ella se vulnera derechos
fundamentales tales como la dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, la intimidad, la libertad; por lo
tanto, requieren de tratamiento y/o tutela diferenciada
",
por lo que para su solución no es necesario llegar a una
sentencia en proceso común, como lo menciona Marianella
Ledezma Narvaez quien precisa desterrando el principio absoluto
de la actividad procesal "Es falso que el proceso solo permita a
las partes, como paradero final, la sentencia". (LEDEZMA NARVAEZ,
M., 2008, P. 15). Ello como una ventana de salida al problema que
genera someter los conflictos a un proceso judicial
común.

Por ello resulta idóneo que las víctimas
de violencia familiar tengan herramientas procesales para el
logro de su tutela jurídica, evitando un procedimiento
formal y engorroso, que implica en muchos casos, solicitudes de
desistimientos, inasistencias a la audiencia del proceso,
incumplimiento del contenido de las decisiones; tal
posición es apoyada por HURTADO REYES cuando indica
"El Estado como ente privilegiado y excluyente para el
otorgamiento de tutela jurisdiccional a través de sus
Jueces cada vez soporta más el embate de la complejidad de
los conflictos intersubjetivos que derivan del sustrato social,
para el otorgamiento de esta tutela jurídica se vale
siempre del proceso. Sin embargo asistimos hoy a una realidad
donde el fenómeno social ha superado los instrumentos
procesales que utiliza el Estado para otorgar tutela de manera
eficaz, adecuada y oportuna
(…)". ( HURTADO REYES, M.
2012. P 1).

Razón por el cual es plausible que se inicie un
cambio en el tema procedimental y que mejor que al frente
tengamos una pretensión como lo es la violencia familiar,
para dar el gran inicio.

Resultados
estadísticos de investigación

En esta secuela de ideas negativas hacia el proceso
judicial, consideró que su resistencia también nace
porque los procesos comunes han mostrado, en todos los caso,
dilación injustificada en el tiempo; no obstante en el
tema de violencia familiar esta dilación se hace mucho mas
relevante pues están en conflicto el respeto de los
derechos fundamentales de todas las víctimas, que requiere
de la toma de medidas inmediatas en la protección de la
integridad física y/o psicológica de la
víctima.

Por ello es importante conocer datos estadístico
sobre plazos en la emisión de sentencias por violencia
familia circunscritas en los juzgados de la Provincia de Leoncio
Prado, Región Huánuco (MELGAREJO ALCEDO, D. 2011. P
83)

CATEGORÍA

EXPEDIENTES

PORCENTAJE

SEGUNDO Y CUARTO MES

33

44%

QUINTO A OCTAVO MES

29

39%

NOVENO Y DECIMO SEGUNDO MES

13

17%

TOTAL

75

100%

Véase de la totalidad de las sentencias, se ha
encontrado respuestas judiciales a partir del segundo y cuarto
mes (obviando los tiempos en sede policial y fiscal); dentro del
quinto al octavo mes, se han dictado un promedio de 39% de
sentencias y del noveno al décimo segundo mes un 17%;
obteniendo como resultado científico que las agraviadas
están a la espera de sus medidas de protección
definitivas con sentencia por meses.

Vuelvo a recalcar y no me cansaré en decirlo, los
actos de violencia familiar, requieren el dictado urgente de
medidas de protección definitivas y ejecutables, que
pueden realizarse con la emisión de un auto ejecutivo sin
más trámite, y las medidas autosatisfactivas pueden
ser una alternativa para ello, evitando todo el conglomerado
procesal de actos de investigación que se ya se
desarrollaron en sede policial y fiscal, claro,
respetándose los derechos procesales del también
agresor; esta forma de tutela es posible, como una forma
diferencia de acceso a la justicia, tal como sucede, cuando se
trata de proteger los derechos de libertad, identidad etc, cuyos
procedimientos tales como el hábeas corpus y o
declaración judicial de filiación, los que son
extremadamente urgentes

Medida
autosatisfactiva y violencia familiar

Lo indicado en lineas precedentes genera una
interrogante ¿ Por qué no adecuar ese tipo de
tutela denominado medidas autosatisfactivas en los procedimientos
de violencia familiar?.

He dejado en claro que el tema familiar tiene sus
peculiaridades que son distintos a las de un conflicto
común, tal y como sostienen autores como ORTIZ, Diego
"Los procesos de familia deben ser observados con
características y particularidades muy diferentes a los
demás, pues muchas veces en el juicio no se persigue dar
la razón a una parte y condenar a la otra, sino que por el
contrario, se buscará diluir el conflicto intra-familiar,
haciendo prevalecer en gran parte de los casos el interés
superior del niño (cuando hay menores en situación
de riesgo), orientándose desde el Estado una
intervención muy excepcional hacia la célula, grupo
o estructura familiar, con la finalidad de sanear la
situación y erradicar los episodios de violencia

(…)". [5]

Pues un claro avance del ejemplo de la
utilización de las medidas autosatisfactivas para el tema
de los actos de violencia familiar la obtenemos de la
legislación Argentina, específicamente de en la
provincia de Santa Fe donde se utilizan en el tema de familia
"medidas-sentencias autosatisfactivas" (fundadas en el art. 5 de
la Ley 11529) – pese a sus cuestionamiento (se indica que
es inconstitucional que vulnera el debido proceso, igualdad,
defensa en juicio, a ser oída y a obtener una
resolución "razonable"; entre otros), puede resultar
adecuado a los temas de violencia familiar pero veamos lo que se
indica:

Art. 5: Medidas Autosatisfactivas. El juez
interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados,
medie o no el informe a que refiere el artículo anterior,
podrá adoptar de inmediato alguna de las siguientes
medidas, a saber:

a) Ordenar la exclusión del agresor de la
vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo -en su
caso- la residencia en lugares adecuados a los fines de su
control.

b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde
habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en
los establecimientos educativos donde concurre la misma o
miembros de su grupo familiar.

c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de
quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad
personal.

d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria,
tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del
grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las
normas vigentes de similar naturaleza.

e) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente
sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y
colaboración de las instituciones que atendieron a la
víctima de la violencia.

El juez tendrá amplias facultades para
disponer de las precedentes medidas enunciativas en la forma que
estime más conveniente con el fin de proteger a la
víctima; hacer cesar la situación de violencia, y
evitar la repetición de hechos de agresión o malos
tratos.

Podrá asimismo, fijar a su arbitrio y
conforme a las reglas de la sana critica el tiempo de
duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el
peligro que pudiera correr la persona agredida; la gravedad del
hecho o situación denunciada; la continuidad de los
mismos; y los demás antecedentes que se pongan a su
consideración.

Posteriormente a la aplicación de las medidas
urgentes antes enunciadas, el juez interviniente deberá
dar vista al Ministerio Público y oír al presunto
autor de la agresión a los fines de resolver el
procedimiento definitivo a seguir
.

Si bien la situación jurídica de las
medidas satisfactivas ha sido cuestionada, es posible su
implementación a efectos de una tutela urgente, nadie ni
el suscrito afirma que con ello evitaremos la violencia familiar
en su conjunto, dado que este es un tema social que no
explicaremos en este ensayo, pero los que estamos inmersos en el
tema, somos testigos que son extensos los factores que empujan a
la consumación de este flagelo social; sin embargo de lo
que estoy seguro es que si lograremos una tutela urgente, rapida
a la víctima, y en otro rol "quizas" se logre la descarga
inmediata de los procesos de violencia familiar, que en muchos
juzgados como se ha explicado en los ensayos anteriores, importa
la mayor carga procesal.

Razón por el cual, es importante la cita de
algunas características que nos brinda la medida
autosatisfactiva, las que deben tenerse en consideración
en el logro de una tutela diferenciada, tales como:

  • Se requiere verosimilitud en el derecho, no debe
    alcanzar solo la "apariencia" del derecho (fumus bonis
    iuris), sino que debe existir un hecho objetivo de
    afectación física o psicológica,
    comprobada con elementos de convicción, para ello el
    Fiscal quien por inmediatez debe colaborar en establecer un
    hecho concreto que supere la mera probabilidad o apariencia,
    a través de los exámenes de integridad
    física, sexual y/o psicológica.

  • Resolver la petición fiscal sin dar audiencia
    a la otra parte (inaudita et altera pars); no será
    necesario una audiencia unica para determinar la existencia
    de violencia familiar. En ese extremo se ha dado un paso
    adelante con la expedición de la Ley N° 29990 que
    establece la prohibición de audiencia de
    conciliación en los procesos de violencia familiar.
    Dicha norma modifica, en ese sentido, los artículos
    170° del Código de los Niños y
    Adolescentes, y 7°-A del Decreto Legislativo N° 1070.
    Además, estipula que no procederá la
    transacción ni el desistimiento en los procesos de
    faltas contra la persona derivados de violencia familiar, con
    lo cual modifica también el artículo 7° de
    la ley, que establece el procedimiento en casos de
    faltas.[6] Razón por el cual no vemos
    porque no se puede prescindir de la actividad procesal
    judicial en su conjunto, con la expedición inmediata
    de una decisión judicial absoluta y concreta, si se
    procurará un mejor desarrollo de la tutela
    urgente.

  • La expedición de una resolución
    judicial debidamente motivada; la que debe agotar la
    instancia; que permita su ejecución inmediata y ser
    factible su impugnación, cuando se advierta
    deficiencia en la valoración probatoria, a efecto de
    no vulnerar los derechos procesales de los sujetos que
    intervienen

  • Debe existir urgencia es decir indicadores de riesgo
    como las de un mínimo de riesgo a la víctima
    como las que establece el artículo 14 de DIRECTIVA
    Nº 005 -2009-MP-FN "INTERVENCIÓN DE LOS FISCALES
    DE FAMILIA, PENALES Y MIXTOS FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y
    DE GÉNERO" [7]

Muchos nos preguntaríamos, si en la practica
estas características pueden significar, una indebida
actuación procesal o una vulneración al debido
proceso. Es claro que cuando se tenga que dictar un
decisión judicial a la par de las medidas de
protección, esta debe ser conforme se permite en sede
fiscal, debidamente razonada, acompañado de elementos
probatorios contundente, tales como los exámenes de los
especialistas médicos u otros incorporados en
investigación preliminar.

En síntesis, su utilización servirá
para darle mayor dinamismo y urgencia en la tutela a las
víctimas de violencia familiar, un tutela distinta a las
medidas provisionales o medidas cautelares que en la fecha se
dictan, las que no han tenido eficacia alguna; puesto que una
decisión absoluta e inmediata, superara el trauma que
tiene que sufrir todas las víctimas de someter su
conflicto de violencia a toda una actividad procesal
inocua.

Conclusiones

  • Si pretendemos una tutela rápida, absoluta y
    eficaz para la solución del conflicto familiar por
    actos de violencia familiar, implicaría la no
    utilización de un proceso común y la
    aplicación de un sistema de tutela diferenciada como
    son las medidas autosatisfactivas, cuya intención
    final es la de tutelar de manera inmediata a la
    víctima; por lo que su utilización debe ser
    ineludible.

  • La implementación de una actividad procesal
    que satisfaga a las víctimas de violencia familiar,
    sugiere, la inmediata derogación del artículo
    20 del T.Ú.O. de la "Ley de Protección Frente a
    la Violencia Familiar", Ley Nº 26260; para dar paso a un
    nuevo mecanismo legal de tutela diferenciada, llamada Medidas
    Autosatisfactivas.

  • La propuesta legal que implica la
    implementación de la medida autosatisfactiva para los
    casos de violencia familiar, debe ser simple y clara,
    rápido, justo y equitativo, como lo es en el sistema
    legal Argentino, más si la creación de esta
    nueva herramienta procesal no implicará la
    derogación de otros dispositivos que actualmente
    regulan los asuntos de violencia familiar.

Referencia
bibliográfica

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    familiar en la región andina: Análisis
    comparado de la legislación. Lima: Instituto de
    Defensa Legal.

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    enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires:
    Heliasta, 29º Ed.

  • ECHANDIA, D (1997). Teoría general del
    proceso. Buenos Aires: Universidad. 2º Ed.

  • HERNANDEZ SAMPIERI, R. BAPTISTA C. LUCIO P. (2003)
    Metodología de la Investigación. México:
    MC GRAW HILL- 4º Ed.

  • HINOSTROZA MINGUEZ, A (2004). Proceso de
    ejecución. Lima: Juristas Editores.

  • LEDESMA NARVAEZ M. (2008). Comentarios al
    código procesal civil. Lima: Gaceta
    Jurídica.

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    publicada) Huánuco: Biblioteca de la Escuela de Post
    Grado UNHEVAL

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    Investigación Jurídico Social. Lima

  • VILLANUEVA FLORES, R. (2009), Homicidio y
    Feminicidio en el Perú . Lima: Ed. Observatorio de
    Criminalidad del Ministerio Público Ministerio
    Público

Fuentes electrónicas

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    Proceso". Bogotá. Consultado 07 de abril de 2013.
    Disponible en: http://www.
    bibliojuridica.org/libros/2/756/37.pdf

  • PEYRANO, Jorge W. "Régimen de las medidas
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    enhttp://share.pdfonline.com/fe7b53be47f5496dac91a04bbf06898e/
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  • REYES HURTADO, M.A. (2012) "Tutela urgente
    satisfactiva" . Consultado 08 de abril de 2013. Disponible en
    http://derechogeneral.
    blogspot.com/2012/02/la-tutela-urgente-satisfactiva.html

  • DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. LOGROS Y
    OBSTÁCULOS Reflexiones sobre los retos y la
    codificación del derecho procesal constitucional, las
    fronteras del control de constitucionalidad y los avances del
    amparo. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Lima, 2008
    file:///D:/FISCALIA/NO%20TOCAR/LIBROS/MEDIDAS%20AUTOSATISFACTIVAS.pdf

 

Autor;

David Melgarejo Alcedo

 

[1] SAGÜES, Néstor P., DERECHO
PROCESAL CONSTITUCIONAL. LOGROS Y OBSTÁCULOS CENTRO DE
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Lima, 2008. Pag. 107

[2] Extraída de
http://lucianocaparroz.blogspot.com/2013/03/constitucionalidad-de-las-medidas.html

[3] Artículo 4.- La Policía
Nacional, en todas las delegaciones policiales, recibirá
las denuncias por violencia familiar y realizará las
investigaciones preliminares correspondientes, dentro de los
cinco días hábiles de recibida la denuncia, bajo
responsabilidad. Las denuncias podrán ser formuladas por
la víctima o cualquier persona que conozca de estos
hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o
escrita . Artículo 6.- La investigación policial
se sigue de oficio, independientemente del impulso del
denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los
resultados de la investigación. Durante la misma, pueden
solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de
los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la
víctima brindará las garantías necesarias
en resguardo de su integridad. Del procedimiento
Artículo 20.- Las pretensiones sobre violencia familiar
se tramitan como Proceso Único, conforme a las
disposiciones del Código de los Niños y
Adolescentes con las modificaciones que en esta ley se
detallan.

[4] Artículo III del Titulo Preliminar
del Código Procesal Civil El Juez deberá atender
a que la finalidad concreta del proceso es resolver un
conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con
relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos
sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz
social en justicia.

[5] Aspectos procesales de las medidas
cautelares en cuestiones de violencia familiar”, en
MICROJURIS, 10/08/12, MJ-DOC-5919-AR | MJD5919,
pág.1,extraida de
http://lucianocaparroz.blogspot.com/2013/03/constitucionalidad-de-las-medidas.html

[6] “Artículo 7.- Desistimiento
o transacción En cualquier estado de la causa, hasta
antes de dictada la resolución de segunda instancia, el
agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se
dará por fenecido el proceso. No procede la
transacción ni el desistimiento en los procesos de
faltas contra la persona derivados de violencia
familiar.”

[7] Artículo 14°.- Indicadores de
Riesgo para la protección de información de la
víctima El Fiscal adoptará la medida de
protección más adecuada y eficaz para la
situación de la presunta víctima, para cuyo
efecto evaluará la situación de riesgo de la
presunta víctima, tomando en cuenta los siguientes
indicadores, entre otros: a) El sexo, b) La edad, c) La
dependencia económica respecto de su agresor, d) La
reiteración de las agresiones, e) Existencia de hijos
menores de edad, f) El estado civil, g) El cumplimiento de la
obligación alimentaria, h) La permanencia en el hogar;
e, i) El estado de salud físico o mental. En los lugares
donde se cuente con sedes del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses se considerará la evaluación
integral correspondiente.

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