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La nacionalidad en la Republica Dominicana (Presentación PowerPoint)



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    LA NACIONALIDAD Sub - NOCIÓN Y DEFINICIÓN DE
    NACIONALIDAD. La nacionalidad es una situación Social,
    cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que
    definen el escenario político y organizacional de un grupo
    determinado de personas.

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    Sub-ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA NACIONALIDAD EN
    REPÚBLICA DOMINICANA. En 1821 fue proclamada la
    independencia de la parte Este o Española de la isla de
    Santo Domingo.

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    LOS NATURALIZADOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
    SubSegún la constitución de 1865, A ningún
    dominicano se le reconocerá otra nacionalidad sino la
    dominicana, mientras resida accidental o definitivamente en el
    territorio de la República. La dominicana casada con un
    extranjero podrá seguir la condición de su
    marido.

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    EL NACIONALISMO Y LA NACIÓN SubEl nacionalismo es una
    ideología. Como tal puede pretender que entre las personas
    de determinada nacionalidad (las que compartan los rasgos comunes
    que se haya determinado) surja el sentimiento y se llegue a
    realidad de pertenencia a una nación.

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    LA NACIÓN Y EL ESPACIO GEOGRÁFICO SubUna
    nación, entiéndase un grupo de personas que
    comparten una cultura, pueden ejercer dicha cultura en cualquier
    espacio geográfico sin perder su nacionalidad.

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    LA NACIONALIDAD Y EL DERECHO SubCon la creación de un
    estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere
    un carácter legal.

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    LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA. SubLa ciudadanía,
    es un estado de derecho para un poblador dentro de un estado,
    estado de derecho porque se encuentra regulado por un marco
    jurídico

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    EL DERECHO A LA NACIONALIDAD SubSe puede adoptar una nacionalidad
    por la vía del hecho, al reconocer un sentimiento y
    simpatía por la nación; así como
    también por la vía del derecho, cuando a
    través de un órgano del estado de una
    nación, se confiere el legítimo derecho a adoptar
    la nacionalidad.

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    MÚLTIPLES NACIONALIDADES SubUn ciudadano de otra
    nacionalidad puede adoptar, si así su derecho le confiere,
    la nacionalidad del estado donde se encuentra desarrollando su
    vida.

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    NACIONALIDAD ACTIVA Y PASIVA SubNacionalidad activa: Un ciudadano
    investido de una o más nacionalidades solo podría
    ejercer una sola nacionalidad a la vez. Nacionalidad pasiva: Son
    las nacionalidades que no se ejercen.

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    SUJETOS DE LA CALIDAD NACIONAL. SubLa pertenencia jurídica
    de una persona a la población constitutiva de un Estado,
    sólo las personas físicas son susceptibles de
    poseer una nacionalidad.

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    REGLAS SOBRE LA NACIONALIDAD SubLa nacionalidad es
    sustancialmente regulada por la legislación propia a cada
    Estado.

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    SISTEMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD SubGeneralmente
    existen los modos de adquirir la nacionalidad, que son el de
    origen u originario y el adquirido.

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    MODO ORIGINARIO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
    Sub-SISTEMA JUS SANGUINIS. La nacionalidad de los individuos se
    determina por la filiación. Los hijos tienen la
    nacionalidad de sus padres.

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    LA CONSTITUCIÓN HAITIANA VIGENTE ADOPTA EL SISTEMA JUS
    SANGUINIS Subposeen la nacionalidad haitiana de origen, todo
    individuo nacido de un padre haitiano o de una madre haitiana
    quie­nes a su vez, son haitianos de nacimiento y jamás
    han renunciado a su nacionalidad al momento de su
    nacimiento.

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    SISTEMA JUS SOLÍ SubLa principal característica la
    constituye la determinación de la nacionalidad por el
    lugar del nacimiento del individuo.

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    FUNDAMENTO DE LOS SISTEMAS; SISTEMA MIXTO. SubEl fundamento del
    Jus Sanguinis tiene varias ramificaciones. Este sistema produce
    una cadena biológica donde predomina siempre el
    vínculo de la sangre y la ley de la herencia va
    reproduciendo los caracteres genéricos de sus antecesores
    a través de los tiempos y a través de los
    países.

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    LA NATURALIZACIÓN SubEstablecida la regla según la
    cual toda persona tiene derecho a adoptar una nacionalidad
    distinta a la originaria, menester será considerar a la
    naturalización como la adquisición jurídica
    de una nueva nacionalidad.

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    NATURALIZACIÓN COLECTIVA SubSe suele incluir en esta
    categoría a aquella naturalización que se extiende
    a una colectividad de individuos.

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    NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO SubLa adquisición de
    la nacionalidad por matrimonio la consideran algunos autores como
    semi-voluntaria, dado que es el resultado de un hecho
    jurídico ajeno al propósito de esta
    adquisición.

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    NACIONALIDAD ADQUIRIDA POR OPCIÓN. SubLa opción o
    elección voluntaria de la nacionalidad, es el modo de
    adquirir la nacionalidad que se presenta en los casos en los que
    un individuo con derecho a más de una, puede elegir entre
    ellas.

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    DOBLE NACIONALIDAD. Sub“Nadie puede tener
    simultáneamente dos nacionalidades”

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    APÁTRIDAS. SubEl estatuto de apátrida es muy
    incómodo porque depende de las leyes del Estado donde
    vive, pero no goza de ningún derecho político, no
    tiene derecho a la protección y puede ser expulsado de
    cualquier país.

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    LA NACIONALIDAD EN DERECHO DOMINICANO. SubNormas Jurídicas
    Constitucionales. Normas Jurídicas Ordinarias. c) Tratados
    Internacionales.

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    NORMAS JURÍDICAS CONSTITUCIONALES. SubEl Artículo
    18. – Nacionalidad. La constitución 2010 : Son dominicanas
    y dominicanos.

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    NORMAS JURÍDICAS ORDINARIAS. SubEl código civil
    vigente de la República Dominicana regula, entre otras, en
    los capítulos I y II, la materia relativa a la
    nacionalidad.

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    NATURALIZACIÓN ORDINARIA INDIVIDUAL. Sub-CONDICIONES DE
    FONDO: El art. 1 de la Ley Núm. 1683, modificado por la
    Ley No. 4063, del 6 de mayo de 1955, establece que puede adquirir
    la nacionalidad do­minicana, por naturalización

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    PROCEDIMIENTOS DE LA NATURALIZACIÓN ORDINARIA SubEn el
    art. 6 modificado por la Ley No. 4063, del 6 de marzo de 1965, se
    establece las siguientes condiciones de procedimiento: La
    naturalización se solicitará al Poder Ejecutivo por
    conducto del Secretario de Estado de lo Interior.

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    NATURALIZACIÓN ORDINARIA FAMILIAR. Sub-CONDICIONES DE
    FONDO Los artículos 3 y 4 de la Ley Dominicana Sobre
    Naturalización, trata sobre los efectos directos o bien
    sobre las implicaciones en cuanto concierne a facilidades
    otorgadas a los miembros de una familia cuando el extranjero,
    siendo casado y padre de familia, se naturaliza dominicano.

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    NATURALIZACIÓN DE INMIGRANTE. SubEn los artículos
    13 y 14 de la Ley sobre Naturalización están
    establecidas las condiciones de fondo y de procedimiento
    respectivas para éste tipo de naturalización.

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    NATURALIZACIÓN PRIVILEGIADA. SubLey 1683 sobre
    naturalización, contempla favorecer con un procedimiento
    más simple y expedito a todos aquellos individuos
    ex­tranjeros que, a juicio del Presidente de la
    República sean merecedores de ese privilegio por haber
    prestado servicios sobresalientes a la República.

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    TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REP. DOM.EN MATERIA DE
    NACIONALIDAD. SubEntre las Convenciones suscritas por la
    República Dominicana en materia de nacionalidad cuenta la
    Convención de Montevideo sobre nacionalidad; del 28 de
    Diciembre de 1933. De la lectura de su parte dispositiva
    artículo 1ro al 6to se despren­de que el
    propósito básico de este instrumento internacional
    fue evitar la doble nacionalidad.

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    PÉRDIDA Y READQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD; LA
    OPCIÓN SubEn la legislación dominicana vigente, las
    causas de pérdida de la nacionalidad están
    prescritas en el artículo 23, de la constitución,
    art. 21 del Código Civil y art. 12 de la Ley Sobre
    Naturalización.

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    PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA. SubCabe diferenciar la
    prueba de la nacionalidad dominicana dentro del territorio
    nacional y de nacionalidad dominicana en el extranjero.

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    PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA,DENTRO DEL TERRITORIO
    NACIONAL. SubDe conformidad con la Ley Sobre Cédula de
    Identificación Perso­nal No. 6125, del 1ro.de enero de
    1963, todo dominicano desde la edad de dieciséis
    años en adelanto debe estar provisto de un documento que
    lo identifique denominado Cédula de Identificación
    Personal.

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    PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA EN EL EXTRANJERO SubLa Ley
    No. 208 sobre pasaporte del 8 de octubre de 1971, aunque no
    exprese de modo claro que el pasaporte tiene el carácter
    de una prue­ba internacionalmente aceptada de la nacionalidad
    dominicana, de su artículo 1 se desprende que este
    documento acredita la nacionalidad dominicana en el extranjero.

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