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La oferta pública de valores (página 2)



Partes: 1, 2

En lo que respecta a la negociación en acciones,
sin considerar las operaciones especiales, se puede observar que
el promedio diario, entre enero y diciembre de 2010, es mayor con
respecto al del año anterior. Por su parte, durante
diciembre del presente año, la negociación promedio
diaria reporta niveles superiores a los registrados en el mismo
mes del año anterior.

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Finalmente, la valorización de tenencias de
inversionistas no residentes alcanzó una
participación de 40.4% al cierre de noviembre, en el total
de tenencias registrado en CAVALI, menor al porcentaje reportado
en octubre (41.6%).

Índices Bursátiles

El Índice General de la Bolsa de Valores de Lima
(IGBVL) avanzó 12.1%, el Índice Selectivo (ISBVL) y
el Índice Selectivo Perú-15 (ISP – 15) subieron
10.6% y el Índice Nacional de Capitalización (INCA)
creció 9.0%; mientras que el Índice de Buen
Gobierno Corporativo1 subió 2.5%.

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En relación a los índices sectoriales, se
observaron resultados positivos, reportándose las mayores
ganancias en los correspondientes a Mineras (18.4%), Agrario
(12.9%), Industriales (7.4%), Servicios (6.3%) y Bancos y
Financieras (4.1%).

Las cotizaciones de los metales preciosos e
industriales, que influyen en la evolución del mercado
bursátil, registraron comportamientos positivos. En ese
sentido, los precios del zinc, plomo, cobre,
plata, estaño y oro avanzaron 16.1%,
15.8%, 14.6%, 10.1%, 9.9% y 2.5%, en cada caso, respecto al mes
anterior.

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En lo que se refiere a la
capitalización bursátil en el mercado local, esta
ascendió a US$ 160 867.4 millones al cierre de diciembre,
lo que representó un aumento de US$ 16 099.1 millones
(11.1%) respecto al mes anterior (US$ 144 768.3
millones).

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3.3 Operaciones de Mercado Primario y
Secundario

Servicio de intermediación bursátil,
brindando asesoría sobre compra y venta de títulos
en la Bolsa de Valores. La compra podrá ser directamente
con la entidad que los emite (Operaciones de Mercado Primario)
ó de títulos que ya existen en el
mercado

3.3.1 Beneficios

Alto rendimiento de sus fondos

Ganancia de capital al realizar ventas secundarias en
momentos estratégicos

Niveles de riesgo y rendimiento de acuerdo a
las políticas de su empresa

Diversificación de sus inversiones, reduciendo
riesgo de pérdidas por variaciones en el
mercado

Asesoría y seguimiento personalizado de sus
operaciones

Oportunidad de fondearse sin necesidad de vender sus
títulos.

Requisitos

Contrato de Comisión por Operaciones de Mercado
de Valores

Contrato de Mandato para efectuar Operaciones de
Depósito de Valores en Administración y
otras Operaciones relacionadas al Depósito de
Valores

Formulario Hoja de Datos de Cliente.

Declaración Jurada3.4 Mercados
Paralelos:

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Como veremos los mercados secundarios
de valores pueden ser oficiales o no oficiales, en el primer caso
estamos ante mercados bursátiles y, en el
segundo caso ante mercados  paralelos. Si bien la bolsa
surge como una necesidad de los comerciantes, su posterior
desarrollo hace necesaria una serie de mecanismos técnicos
u jurídicos para rodearla de una mayor seguridad
jurídica y económica, toda esta
oficialización comporta una serie de trabas y requisitos
que se intentan evitar con la creación de nuevos mercados,
generalmente próximos a la bolsa, pero muchos más
accesibles.

A este tipo de mercados, que carecen de transparencia
oficial, se les denomina mercados paralelos, estos mercados
pueden surgir incluso dentro de la propia Bolsa como de hecho
ocurre en los mercados regulados. Son entonces fundamentalmente
mercados de aclimatación en los que se exige para su
admisión requisitos menos rigurosos que en el mercado
oficial para transcurrido un cierto tiempo, poder cumplir con las
exigencias de acceso al primer mercado.

Surgen también estos mercados como vías
alternativas de financiación para la pequeña y
mediante empresa excesivamente dependiente del crédito
bancario, y que suele financiar inversiones a medio y largo plazo
con créditos a corto, todo lo cual conduce a una
excesiva carestía de los medios de
financiación, con la existencia de estos mercados
paralelos se hace más factible la consecución de
recursos a largo plazo o de capital propia mediante emisiones de
valores que podrían ser fácilmente transmitidos a
estos mercados secundarios. En USA, hay mercados de
denominación OVER THE COUNTER, mercados sin
localización física, que opera a través
de una red electrónica,
en Francia le SECOND MARCHÉ, para
compañías que no deseen participar en el mercado
oficial.

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LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA

Una oferta pública primaria es
aquella oferta de nuevos valores, realizada por las personas
jurídicas en el mercado primario. Aquí
únicamente se efectúan ofertas públicas de
venta dada la imposibilidad de ofertar la compra de valores
inexistentes.Solo es permitido realizar ofertas públicas
de ventas con valores previamente inscritos en el Registro
Público del Mercado de Valores, donde se exige al emisor
proporcionar información sobre el proyecto de la
emisión, las características de los valores,
derechos y obligaciones otorgados a los titulares, manifestarse
sobre los factores riesgosos para la expectativas de los
inversionistas, estados financieros auditados, garantías
de la emisión, procedimiento a seguir para la
colocación de los valores, entre otros.

 Las ofertas públicas primarias
en los últimos años han evolucionado de la
siguiente forma :

El mercado secundario es el escenario en el
cual se realizan las ofertas publicas secundarias, teniendo por
objeto la transferencia de valores emitidos y colocados
previamente en el mercado primario. De acuerdo con el mercado al
cual han ido dirigidas presentamos el siguiente cuadro que
muestra su evolución en años recientes.Las ofertas
públicas secundarias son de tres tipos: la oferta
pública de venta, la oferta pública de compra y la
oferta pública de intercambio.La oferta pública de
venta es aquella realizada cuando una o más personas
naturales o jurídicas pretenden transferir al
público en general o a determinados segmentos de
éste, valores emitidos y colocados previamente en el
mercado primario. Este acto es normado para que todo el
público tenga la misma opción de compra dentro de
los términos y plazos establecidos.Las ofertas
públicas de compra son dirigidas a los titulares de
acciones u obligaciones de una sociedad. Son diferenciadas de
acuerdo a su propósito, clasificándose como oferta
pública de adquisición de participación
significativa, de compra por exclusión de registro y de
adquisición voluntaria.

Cuando una persona natural o jurídica pretende
adquirir, directa o indirectamente, una cantidad de acciones con
derecho a voto inscritas en Rueda de Bolsa, o de bonos
convertibles, derechos de suscripción u otros valores que
proporcionan derecho a la suscripción o adquisición
de tales acciones con el objeto de alcanzar en dicha sociedad una
participación significativa, o incrementar la ya
alcanzada, está obligada a realizar una oferta
pública de adquisición de participación
significativa. Con la reglamentación de este tipo de
oferta pública se pretende dar a elección del
inversionista la alternativa de continuar manteniendo su
participación en la sociedad, disminuirla o eventualmente
retirarse de ella en caso no considere conveniente una
reestructuración patrimonial que pueda culminar en un
cambio en la dirección de la gestión de la
empresa.

En el caso que el emisor de un título decida
retirarlo del Registro Público del Mercado de Valores,
está obligado a realizar una oferta pública de
compra por exclusión de registro a un precio no menor de
la cotización promedio ponderado del último
trimestre. Con este tipo de oferta, el inversionista tiene la
opción de dejar de participar en la empresa antes de
suceder lo anteriormente mencionado.

La oferta pública de adquisición
voluntaria es un acto al que nadie se encuentra obligado. Se
emplea en acciones con derecho a voto o con cualquier otro valor
inscrito en el Registro Público de Valores e
Intermediarios. Luego de este tipo de oferta pública, es
de esperar no sucedan cambios significativos en la sociedad, pero
al igual que en los casos anteriores, todos los inversionistas
tienen derecho a ofertar en venta sus valores.

La oferta de valores puede ser definida como el acto por
el cual una persona natural o jurídica ofrece, a fin de
celebrar un acto traslativo de dominio, un valor o un conjunto de
valores, poniéndolos a disposición, sea del
público en general, sea de un determinado sector o
persona, mediante un procedimiento que asegure la posibilidad de
que el conocimiento de la oferta llegue a la o las personas
potencialmente interesadas, a través de un medio de
comunicación adecuado.

ELEMENTOS:

a.- El acto de la oferta en sí mismo, que es la
invitación al sujeto destinatario a través de
cualquier medio de comunicación. Con respecto a este
elemento, cabe distinguir entre el contenido de la
invitación y los medios de comunicación por
conducto de los cuales se intenta llegar a las personas
potencialmente interesadas.

El contenido de la invitación es la
comunicación de los términos de la oferta y, en
especial, la mención explícita del acto traslativo
de dominio de los títulos a que ella se refiere; el acto
traslativo puede ser, en principio, a título oneroso o a
título gratuito, ya que aunque la oferta tiene por lo
general como objetivo de venta de los valores, puede
también tiene por finalidad la permuta o la
donación de los mismos.

b.El segundo elemento configurativo de la oferta es la
entidad emisora de los valores materia de la misma. En
relación con este elemento, se debe precisar que pueden
emitir valores las siguientes personas y entidades: el Estado del
propio país en que se realiza la oferta, o el de otros,
países; las colectividades

jurídicas de derecho público
y privado, sean del país o del exterior, y, en principio,
inclusive, las personas naturales nacionales o extranjeras.c.El
tercer elemento configurativo de la oferta es el sujeto que la
realiza, es decir el oferente. Este puede ser, como
indicáramos en el literal a), la propia entidad emisora, o
la persona natural o jurídica que asuma la función
de intermediario.

La oferta puede ser efectuada también por
personas o entidades que tomen para sí una primera
emisión de valores, pero con el fin de colocarlos
posteriormente entre el público. Este caso es el de los
denominados "underwriters" del derecho y la práctica
mercantil anglosajonas. Mediante la operación de
"underwriting", el intermediario se compromete a realizar las
gestiones destinadas a colocar en el mercado determinada
emisión de títulos valores. El underwriter o agente
colocador en muchos casos paga al emisor el importe de los
títulos, con cargo a ir colocando los mismo en el mercado.
La ganancia del underriter está dada, o bien por una
comisión de colocación, o bien por el diferencial
entre el precio pactado con el emisor y el precio en que los
valores son colocados en el mercado.

d.El cuarto elemento configurativo de la oferta es el
sujeto destinatario de los valores ofertados, es decir el sujeto
pasivo de la oferta que, como se ha visto, puede ser el
público en general o un sector o grupo determinado que
puede estar constituido, incluso, por una sola persona.e.El
objeto de la oferta es el quinto y último elemento
configurativo de la misma y está constituido por los
valores mobiliarios que son materia de la oferta. Los
instrumentos objeto de negociación en el citado mercado
son las acciones, las obligaciones, las letras de cambio, los
certificados de depósito, los warrants, los certificados
representativos de productos, los vales o pagarés y, en
general, todo documento de naturaleza similar que lleva
incorporados derechos y que, por sus características, es
libremente transferible.

Debe considerarse pues, que la oferta de valores puede
ser referida a títulos emitidos en masa y que tienen las
mismas características y otorgan a sus titulares los
mismos derechos dentro de su clase, tales como las acciones y las
obligaciones en sus diversas variedades, o a aquellos otros
títulos que, como las letras de cambio los pagarés,
los certificados de depósito, o los warrants, se emiten en
forma individualizada y otorgan a sus titulares derechos
crediticios o dominales específicos. En cuanto a las
acciones y a las obligaciones, debe destacarse que se trata de
títulos que se ofrecen en forma genérica, es decir
in genere, y se individualizada sólo en el momento en que
se produce su primera colocación o
transferencia.

REQUISITOS:

Requisitos para la Inscripción del
Valor. Para la inscripción en el Registro de un valor que
será objeto de oferta pública primaria, se debe
presentar a CONASEV siguiente:a. Comunicación del
representante de emisión, con el contenido y formalidades
que CONASEV establezca.

b.Documentos referentes al acuerdo de
emisión, donde consten las características de los
valores a ser emitidos y los deberes y derechos de sus
titulares.

c.El proyecto de prospecto informativo
sobre la emisión.d.Los estados financieros auditados del
emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen,
correspondiente a los dos últimos años, cuando le
período de constitución lo permita.Asimismo, el
emisor debe obtener la clasificación de riesgo del valor,
cuando corresponda.

Prospecto informativo. El prospecto
informativo deberá contener toda la información
necesaria para la toma de decisiones por parte de los
inversionistas.

El prospecto informativo debe contener como
mínimo lo siguiente :a.Las características de los
valores, así como los derechos y obligaciones que otorgan
a su titular.

b.Las cláusulas relevantes del
contrato de emisión o del estatuto para el
inversionista.

c. Los factores que signifiquen un riesgo
par las expectativas de los inversionistas.

d. Nombre y firma de las personas
responsables de la elaboración del prospecto informativo:
entidad estructurada o su representante, en su caso, así
como del principal funcionario administrativo, legal, contable y
de finanzas del emisor.e. Los estados financieros auditados del
emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen,
correspondiente a los dos últimos años, cuando el
periodo de constitución lo permita.

f.El detalle de las garantías de la
emisión, cuando corresponda.

g.El procedimiento a seguir para la
colocación de los valores.h.La información
complementaria que determine CONASEV mediante disposiciones de
carácter general.

Obligación de Entregar el Prospecto.
Es prohibida la colocación o venta de valores de oferta
pública que no esté precedida de la entrega del
correspondiente prospecto informativo al potencial suscriptor o
adquiriente. El prospecto debe ser distribuidos gratuitamente.Un
ejemplar del prospecto informativo deberá ser entregado a
CONASEV antes del inicio de la colocación.

Durante la vigencia de la colocación
de la oferta pública, el emisor un ofertante se encuentra
obligado a mantener actualizado el prospecto informativo. Todo
modificación del prospecto que se efectúe
deberá ser presentada a CONASEV previamente a su entrega a
los inversionistas.Aceptación. La suscripción o
adquisición de valores presupone la aceptación por
el suscriptor o comprador de todos los términos y
condiciones de la oferta, tal como aparecen en el respectivo
prospecto informativo.Plazo de Colocación. La
colocación deberá efectuarse en un plazo no mayor
de nueve (9) meses desde la fecha de inscripción del valor
en el Registro, prorrogable hasta por un período
máximo de nueve (9) meses, a petición de
parte.

Impedimento para Oferta Pública. El
emisor u ofertante no podrá efectuar oferta pública
de valores cuando hubiere incumplido las obligaciones de
información a que se refiere los artículos 28 al
33, en tanto no regularice tal situación.Excepción
del Intermediario. Los emisores podrán colocar
directamente los instrumentos de corto plazo que emitan mediante
oferta publica. Asimismo, las empresas sujetas al control y
supervisión de la Superintendencia pueden colocar
directamente los valores no accionarios de su propia
emisión cuando la Ley General lo autorice.

3. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS:

Las ofertas pueden ser clasificas de acuerdo con los
siguientes criterios.

a. En razón del conjunto de personas a que
están dirigidas, las ofertas pueden ser:

1. Generales, es decir cuando están
dirigidas a todos los individuos sin distinción alguna, o
sea al público en general.

2. Restringidas, es decir cuando están
dirigidas a un conjunto determinado de individuos. Puede
distinguirse entre las ofertas restringidas internas que son, por
ejemplo, las que se dirigen a los accionistas, trabajadores o
acreedores de la sociedad emisora, y las ofertas restringidas
externas, que son las destinadas a un conjunto de personas no
necesariamente vinculadas con la entidad emisora.

bien razón del procedimiento empleado para
ofrecer los valores a las personas interesadas, las ofertas
pueden ser:

1. Abiertas, es decir cuando se hace uso de
medios ordinarios o convencionales de publicidad o
difusión.

2. Cerradas, es decir cuando no se emplean dichos
medios de publicidad o difusión.

c. En razón de la intervención o no de los
organismos de control estatal, las ofertas pueden ser:

1. Controladas o supervisadas, es decir cuando
están sujetas a algún tipo de regulación o
supervisión por parte de organismos
gubernamentales.

2.Libres, es decir cuando respecto de ellas no se
realiza supervisión gubernamental alguna.

d.En razón del ámbito en que se
efectúan, las ofertas pueden ser:

1. Bursátiles, es decir cuando se realizan en la
bolsa de valores a través de los mecanismos de la rueda de
bolsa y con la intervención de los intermediarios
autorizados.

2.Extrabursátiles, es decir cuando se realizan
fuera de rueda de bolsa, a través de otros mecanismos
centralizados de negociación y con intervención de
intermediarios autorizados o, inclusive, a través del
mercado no organizado.

e. En razón del nivel del mercado en que se
realizan, las ofertas pueden ser :

1.Primarias, es decir cuando tienen por objeto de
colocación de valores en el mercado.

2. Secundarias, es decir cuando tienen por objeto la
transferencia de valores anteriormente colocados.

4. LA OFERTA DE VALORES EN LA LEY PERUANA
:

Define la oferta pública primaria de valores como
"la invitación, adecuadamente difundida, que una o
más personas naturales o jurídicas dirigen al
público en general, o a determinados segmentos de
éste, para realizar cualquier acto jurídico
referido a la colocación de nuevos valores mobiliarios,
emitidos a tal fin.

La oferta pública secundaria de valores como "la
invitación que tiene por objeto la transferencia de
valores mobiliarios emitidos y colocados previamente, que se
dirige al público en genera o a determinados segmentos de
éste. La negociación que se efectúa en las
ruedas de bolsa y en los demás mecanismos centralizados de
negociación, bajo los respectivos reglamentos y con
observancia de los requisitos de información y
transferencia.

No se considera oferta pública de valores
mobiliarios los actos relacionados con la constitución
simultánea de las sociedades anónimas, la oferta de
acciones que se emitan por concepto de aumento de capital
efectuado por sociedades cuando la invitación se realiza
por mandato legal, o cuando se realiza para que los accionistas
ejerzan su derecho de preferencia. Asimismo no constituye oferta
pública primaria la emisión de acciones del trabajo
y su distribución resultante de la capitalización
de las utilidades, de reservas, de excedentes de
revaluación y de obligaciones u otros casos que no
impliquen aporte de capital por el público.

5. LA OFERTA PÚBLICA BURSATIL Y LOS NIVELES
DEL MERCADO:

Algunos autores han llegado a sostener que la
realización de ofertas primarias a través de la
bolsa no es compatible con la naturaleza de tal
institución. En efecto la bolsa constituye un
órgano de centralización de la oferta y la demanda
de valores con el fin de lograr precios justos para los mismos,
no teniendo por objeto incrementar el volumen de los valores
mobiliarios en el mercado.

En definitiva, creemos que la bolsa de valores, como
hemos señalado en anterior ocasión, constituye
fundamentalmente un mercado secundario especializado de valores;
por consiguiente, en ella se realizan operaciones de nivel
secundario, es decir operaciones que tienen por objeto no la
colocación, sino la simple transferencia de valores
anteriormente emitidos y colocados.

La oferta secundaria bursátil es considerada como
pública por nuestra ley, en virtud de la definición
contenida en la segunda parte del Art. 7 de la LMV, que declara
que "constituye oferta pública la negociación que
se efectúa en las ruedas de bolsa … bajo los respectivos
reglamentos y con observancia de los requisitos de
información y transferencia.

6. LA OFERTA PÚBLICA EXTRABURSATIL YLOS
NIVELES DEL MERCADO:

La oferta pública extrabursátil puede
realizar tanto en el nivel primario como en el nivel secundario
del mercado de valores.

La oferta pública primaria extrabursátil
es aquella invitación realizada con las
características que configuran el concepto legal de oferta
pública y con el fin de colocar valores en el mercado, sin
usar los mecanismos de la rueda de bolsa.

Es interesantes anotar que cuando la oferta primaria,
sea pública o privada, se refiere a títulos
accionarios, en puridad la misma tiene por objeto la
colocación de "valores por emitirse"

7. LA OFERTA PUBLICA EN RELACION CON LOS NIVELES DEL
MERCADO DE VALORES:

La oferta pública, puede ser primaria o
secundaria. La primera es la que tiene por objeto la
colocación en el mercado de títulos recién
emitidos. La segunda es la que tiene por objeto la transferencia
de títulos anteriormente emitidos y colocados. Esta
clasificación obedece al nivel del mercado de valores en
que la oferta es realizada.

Por otro lado, según hemos visto, las ofertas
públicas pueden ser bursátiles o
extrabursátiles, según el ámbito en que las
mismas se lleven a cabo. El estado, a través de la
CONASEV, ejerce control y supervisión sobre las ofertas
bursátiles, las cuales son, por definición,
públicas y corresponden al mercado secundario. No
obstante, teóricamente pueden también realizarse en
la bolsa ofertas públicas primarias. Igualmente, la
CONASEV ejerce control y supervisión sobre las ofertas
extrabursátiles que la ley considera públicas, y
que pueden corresponder al mercado primario o al secundario, como
en el caso de las operaciones que se realizan en los mecanismos
centralizados de negociación.

La oferta pública secundaria extrabursátil
es aquella invitación realizada con las
características que configuran el concepto legal de oferta
pública y con el fin de transferir títulos
anteriormente colocados, ya sea utilizando los mecanismos
centralizados de negociación, ya sean sin recurrir a
mercados organizados como los indicados. Se trata de
ofrecimientos que realizan los titulares o propietarios de
valores mobiliarios, directamente o con la intervención de
intermediarios autorizados, para concretar la transferencia de
paquetes de títulos valores de los que son
tenedores.

La oferta secundaria puede ser también realizada
por la propia entidad emisora de los títulos, cuando se
trata de acciones que hubieran sido adquiridas por la sociedad
que las emitió, de conformidad con lo establecido en el
Art. 117 de la LGS. Dicha disposición prescribe que, con
cargo a los beneficios y reservas libres, la sociedad puede
adquirir sus acciones sin necesidad de amortizarlas, cuando la
adquisición se haga para evitar un daño grave y
haya sido autorizada por acuerdo de la junta general de
accionistas. Las acciones que adquiera la sociedad a
título oneroso, dice luego la indicada norma, deben estar
totalmente pagadas y en el supuesto de que la entidad emisora
decidiera no amortizarlas, deberá venderlas en el
más breve plazo.

8. LA OFERTA PÚBLICA Y LA TRANSPARENCIA DEL
MERCADO:

La noción de transparencia reviste
especialísimo interés en todo lo concerniente al
mercado de valores. La obligación de informar, está
presente en nuestra legislación es muy diversas
disposiciones y alcanza a distintas instituciones que
actúan en el mercado de valores.

Al respecto, es preciso empezar por señalar que
en virtud de lo establecido en el art. 18 de la LMV, los
títulos de oferta pública, con excepción de
los que no son objeto de emisión masiva, deben inscribirse
obligatoriamente en el RPVI que le corresponde llevar a la
CONASEV. Indica más adelante el dispositivo citado, que
los valores que no han ser objeto de oferta pública, son
de inscripción facultadativa en dicho registro.

Es importante destacar con respecto a la norma contenida
en el art. 18, que la obligación se refiere sólo a
los valores emitidos en masa, es decir, a aquellos títulos
que, como las acciones, las obligaciones y los títulos de
naturaleza similar, tienen las mimas características y
otorgan a sus titulares los mismos derechos dentro de su
clase.

Quedan excluidos así los títulos que, como
las letras, los pagarés, los certificados de
depósito, los warrants, etc., no son objeto de
emisión masiva y que, además no se negocian en
rueda de bolsa, sino en los mecanismos centralizados de
negociación extrabursátil, o en los mercados no
organizados.

La inscripción de un determinado valor en el RPVI
y la consiguiente posibilidad de realizar oferta pública
primaria o secundaria del mismo, acarrea para el emisor la
obligación de cumplir con informar a la CONASEV y, en su
caso, a la bolsa de que el valor estuviera inscrito, sobre su
situación económica-financiera y sobre cualquier
hecho que pudiera influir directa o indirectamente en el precio
del título en cuestión.

9. LA OFERTA PÚBLICA Y SU
DIFUSION:

Esta constituye realmente una característica
esencial, ya que la finalidad de la oferta pública es la
de trascender al público, dirigiéndose a
éste en forma general o restringida, pero en este
último caso sin individualizar a los destinatarios, que
son siempre indeterminados.

Con relación a este tópico cabe citar lo
dispuesto en el Art. 26 de la LMV, el cual establece que la
propaganda relativa a la colocación (oferta pública
primaria) o intermediación de valores (oferta
pública secundaria) que efectúen las bolsas, los
agentes de intermediación o los emisores, no debe inducir
a

confusión o error a los potenciales
inversionistas. Su distribución o difusión por
cualquier medio, presupone la inscripción del valor en el
RPVI. La infracción de lo dispuesto en el citado precepto,
se sanciona con amonestación de los dispuesto en el citado
precepto, se sanciona con amonestación o multa a la
entidad correspondiente, según la gravedad de la
transgresión.

10. ENTIDADES EMISORAS DE VALORES OBJETO DE OFERTA
PUBLICA Y ENTIDADES QUE PUEDEN REALIZAR DICHA
OFERTA:

La primera pregunta que cabe formular al respecto, es si
sólo las personas jurídicas pueden emitir valores
para su oferta pública. La respuesta a esta interrogante
no es sencilla. El art. 40 de la LMV prescribe que "las personas
que se propongan emitir valores que han de ser objeto de oferta
pública, incluidas las personas jurídicas de
derecho público", deben cumplir determinados requisitos.
Entre éstos, señala en su inc. c) el de presentar a
la CONASEV sus estados financieros correspondientes a los dos
últimos ejercicios, debidamente auditados, "siempre que se
trate de persona jurídica y lo permite el tiempo por el
cual haya estado operando". De lo indicado, se desprende
claramente que la LMV no circunscribe a las personas
jurídicas la posibilidad de emitir valores objeto de
oferta publica. Es más, admite sin dejar lugar a dudas,
aunque sólo implícitamente, que las personas
naturales pueden también emitir títulos valores
objeto de oferta pública.

La variedad de títulos que se negocian en el
mercado es notable y el concepto de oferta pública es de
considerable amplitud. En consecuencia, es lógico que la
ley haya preferido dejar abierta la posibilidad de que las
personas naturales emitan valores mobiliarios destinados a ser
públicamente ofertados. En todo caso, ha dejado en la
CONASEV la facultad de dictar los reglamentos
correspondientes.

11. LA EMPRESA Y LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA EN
EL PERU:

Dado que son las sociedades anónimas las
entidades que con mayor frecuencia acuden a la oferta
pública de valores para obtener los recursos financieros
que requieren, centraremos nuestra atención en este tipo
empresarial.

El grado de desarrollo alcanzado en algunos
países es debido en gran medida a la actividad desplegada
por las sociedades anónimas. Es el medio típico que
permite la reunión de notables masas a ahorro popular para
la inversión en empresas para las que ninguna fortuna
privada sería suficiente y en las que el individuo no
tendría la audacia de introducirse en atención a la
eventualidad de que su propio patrimonio quede comprometido por
más tiempo del que pueda durar la vida humana. La sociedad
por acciones hace posible este resultado ofreciendo al socio la
doble ventaja de limitar su responsabilidad por las obligaciones
sociales a la suma aportada y de poder, con la enajenación
del título que representa su participación,
realizar en cualquier momento de inversión, sin que por
ello quede alterada la consistencia del patrimonio.

En realidad, todo el marco legal que apunta a promover
el libre mercado, la transparencia, la igualdad de oportunidades
y el fortalecimiento institucional, si no es directamente, por
añadidura termina siendo un manto protector para los
inversionistas.

La preocupación por proteger a los inversionistas
radica en que son ellos quienes arriesgan su patrimonio confiando
en la institucionalidad del mercado.

El riesgo de la actividad de un inversionista es
producto de la evolución de las empresas emisoras de
títulos, las fluctuaciones de precios y de las variaciones
en el grado de liquidez de los valores. Las decisiones en torno a
esto son de su exclusiva responsabilidad, contando para ello con
información e instrumentos de análisis. Pero, el
riesgo por acción impropia de terceros se encuentra al
margen de la lógica del mercado, se produce por error
involuntario o deshonestidad de las empresas emisoras de valores,
los intermediarios de valores y las instituciones vinculadas a
los mecanismos centralizados de negociación entre
otros.

El marco legal de protección al inversionista no
lo cubre de los riesgos del mercado pero si intenta impedir la
acción impropia de terceros.

 2. LA OFERTA PÚBLICA
SECUNDARIA:

La oferta pública, es la invitación que el
emisor hace abiertamente al público, por sí o por
intermedio de tercero, mediante una bolsa de comercio o cualquier
medio de comunicación masiva o difusión
social, para la negociación de valores, mercancía o
contratos. La utilización de los medios antes
relacionados no implica la existencia de una oferta
pública, si la invitación se dirige exclusivamente
a quienes ya son socios o accionistas de la emisora y las
acciones por ésta emitidas no estuvieren inscritas para
oferta pública.

Los actos y negocios jurídicos cuyo
contenido sea el resultado de ofertas privadas de valores,
mercancías o contratos, inscritos o no para oferta
pública, quedan excluidos de la ley del Mercado de
Valores.

Agentes de valores

Los agentes son personas jurídicas que se dedican
a la intermediación con valores, mercancías o
contratos conforme a las disposiciones de esta ley, aquellos que
actúan en bolsa se denominan "agentes de bolsa" o "casas
de bolsa" y quienes lo hagan fuera de bolsa, con valores
inscritos para oferta pública, "agentes de
valores".

ACTIVIDADES

Las personas jurídicas que se inscriban como
agentes están autorizadas para realizar las actividades
siguientes:

  • 1) Actuar por cuenta propia o como
    intermediarios por cuenta ajena, en operaciones con valores
    que se encuentren en oferta pública, mercancías
    o contratos a ser negociados en bolsa, con sujeción a
    la ley del Mercado de Valores y a sus disposiciones
    normativas y reglamentarias de carácter general,
    así como a las que emitan las bolsas de comercio en
    que se encuentren inscritos como miembros.

  • 2) Recibir fondos para realizar las operaciones
    con valores, mercancías o contratos que se les
    encomienden.

  • 3) Prestar asesoría
    en materia de operaciones con valores,
    mercancías o contratos, sujetos a oferta
    pública.

  • 4) Solicitar, por cuenta de los emisores, la
    inscripción de una oferta pública.

  • 5) Recibir o conceder préstamos
    o créditos para la realización de las
    actividades que le son propias.

  • 6) Proporcionar servicios de custodia de
    valores.

  • 7) Administrar carteras de valores propiedad de
    terceros

Contratos

Contrato de bolsa.

Mediante los contratos de bolsa se crean, modifican,
extinguen o transmiten obligaciones mercantiles que se contraen y
liquidan en el seno de una bolsa de comercio. Las
obligaciones que de ellos se deriven se interpretarán,
ejecutarán y cumplirán de conformidad con
los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a
manera de conservar y proteger las rectas y honorables
intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con base de
una interpretación arbitraria, sus efectos
naturales.

Contrato de
fondo inversión.

El contrato de fondo de inversión es aquel
por medio del cual un agente recibe dinero de terceras
personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas,
de manera sistemática y profesional, en valores inscritos
para oferta pública y al vencimiento, durante el
plazo pactado o la terminación del contrato, según
sus propias disposiciones, se obliga condicional o
incondicionalmente, a devolver el capital recibido con
sus frutos, cargando una comisión cuyo monto y
características se definen en el propio
contrato.

Contrato de fideicomiso y de
inversión.

Los bancos y las sociedades financieras
privadas podrán convenir con los agentes la
delegación de su función como
fiduciarios. El fiduciario delegado podrá realizar todas
las actividades propias de un fiduciario y será junto con
la entidad delegante, solidariamente responsable por su
actuación.

Tanto los bancos y las sociedades financieras privadas,
como los fiduciarios delegados, podrán fungir como
fiduciarios de fideicomisos constituidos para la inversión
en valores que se encuentren en oferta pública. Si como
resultado de la constitución del fideicomiso, se
acordare la emisión de certificados fiduciarios, su oferta
pública deberá inscribirse en el registro y su vez,
podrá el fiduciario solicitar su inscripción para
cotizarse en bolsa, en cuyo caso, el
régimen fiscal de los certificados respectivos
será el mismo que el aplicable a
los bonos emitidos por sociedades financieras
privadas.

El documento constituido de fideicomiso de
inversión, así como sus modificaciones podrá
constar en documento privado; y la emisión y
negociación de los certificados fiduciarios a que se
refiere el presente artículo estarán sujetas
únicamente a los requisitos que esta ley establece para
realizar oferta pública de valores emitidos por sociedades
mercantiles.

Contrato de suscripción de
valores

Por el contrato de suscripción de
valores, las sociedades financieras privadas y los agentes
podrán adquirir valores inscritos para oferta
pública, siempre que su adquisición tenga como
objeto proveer recursos al emisor, menos el descuento o
por la comisión que se pacte en el propio contrato,
por concepto de la posterior colocación de los
respectivos valores.

Lo anteriormente dispuesto, para el caso de las
sociedades financieras privadas, es sin perjuicio de los
requerimientos de solvencia y límites de
crédito previstos en las leyes que rigen sus
operaciones.

Para efectos de la negociación
extrabursátil de dichas emisiones, las sociedades
financieras privadas podrán actuar como agentes, sin
necesidad de inscripción previa o trámite
alguno.

Contratos a futuro.

Las bolsas de comercio podrán organizar la
negociación de contratos para la transmisión
de dominio, o entrega futura de valores, mercancías,
fondos en moneda nacional o extranjera, u otros bienes de
lícito comercio, así como la negociación de
contratos cuya liquidación futura se calcula y
efectúa en función de un índice definido por
una bolsa de comercio.

Las condiciones de negociación de los contratos
para entrega futura se reglamentarán por las respectivas
bolsas de comercio. Los documentos que contengan los
contratos en cuestión, así como la
demás documentación que sirva para su
sustento, no están afectos al Impuesto de
Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial
para Protocolos.

En caso de negociación de contratos para entrega
futura de moneda extranjera, las obligaciones que contengan
habrá de expresarse y cumplirse en la moneda pactada, en
la medida en que lo permitan las disposiciones legales,
cambiarias y reglamentarias respectivas.

El contrato de futuro es contrato entre dos partes que
obliga a su tenedor a comprar a plazo un activo a
un precio dado, en el que están estandarizadas
las cantidades y el vencimiento del contrato, siendo negociados
en mercado organizado. El contrato de futuros requiere un
depósito inicial y pagos diarios según la
fluctuación del precio del activo, garantizando así
el cumplimiento del contrato.

Existen futuros sobre:

  • Productos Agrícolas

  • Ganado y Carne

  • Fibras y alimentos

  • Metales y energía

  • Financieros

  • Índices Bursátiles

  • Tipos de interés

  • Deuda pública

  • Divisas.

La utilidad de los contratos a futuros es la
cobertura de riesgos.

Las características del contrato son
estandarizadas.

El crecimiento de los mercados de futuros ha sido en
gran medida por la existencia de la Cámara de
Compensación, que ha hecho posible la absorción del
riesgo, ya que la Cámara de Compensación ofrece la
garantía plena del cumplimiento de los contratos, por lo
que la Cámara se convierte en el vendedor para el
comprador y en el comprador para el vendedor.

Principio de publicidad y la relación
con el arto. 30 de la
Constitución política de la
república.

Principio de publicidad

Los principios de publicidad están regidos en el
artículo 17 de la ley de mercado de valores, en su literal
dice así.

Los actos y documentos del registro son públicos
y podrán consultarse sin más restricciones que las
que impongan el orden y el adecuado funcionamiento de la
misma.

La inscripción en el registro, de las personas,
actos y documentos, producen efectos frente a terceros a partir
de la fecha de su inscripción y las certificaciones de
dichas inscripciones producen fe y hacen plena prueba.

Los documentos que, conforme la ley, deban ser inscritos
en los registros públicos correspondientes y no
cumplan con tal requisito, salvo las excepciones previstas en la
presente ley, no serán admitidos por el
registro.

Arto. 30 de constitución política de la
República.

Todos los actos administrativos son públicos. Los
interesados tienen derecho a obtener, en
cualquier tiempo, informes copias y reproducciones
y certificaciones que soliciten y la exhibición de los
expedientes que deseen consultar , salvo que se trate de asuntos
militares o diplomáticos de seguridad nacional,
o de datos suministrados por particulares bajo
garantía de confidencia.

Mercado de Valores:

El mercado le proporciona la disponibilidad de
títulos privados en los que puede invertir y un detalle
histórico por empresa, de los títulos emitidos
en un período determinado. La consulta puede realizarse en
función de fecha, rendimiento, plazo, emisor o cualquiera
combinación de estos. Desglosa los vencimientos previstos
en el mercado de reportos, permitiendo evaluar el nivel de
liquidez en un momento dado. Además describe los datos
generales sobre las e empresas emisoras. Proporcionando
también información sobre licitaciones

Mercados, primario y secundario de valores

Primario

Negociación de títulos valores emitidos
por empresas privadas, el gobierno o sus dependencias,
ofrecidos por primera vez a los inversionistas.

Si una negociación se efectuare en el mercado
primario, la anotación en cuenta se efectuará con
base en la constancia que emita el agente, a que se refiere el
artículo cincuenta y ocho de la presente ley.

Secundario

Negociación de títulos valores que han
sido previamente adquiridos en el mercado primario.

Si una negociación se efectuare en el mercado
secundario, mediante agente no autorizado para emitir la
constancia a que se refiere el artículo cincuenta y ocho
de la presente ley, la anotación en cuenta se
realizará con base en el comprobante de la
operación en bolsa, requisitado como se indique en el
instrumento legal de la emisión.

CAPITULO III

Bolsa de Valores de
Lima

AUTOR SANCHEZ VARGAS NINO
ERNESTO

" Pon atención, concéntrate
en ti mismo , aíslate por un instante , medita sobre tu
vida, adéntrate en ti y poco a poco empezarás a
descubrir lo hermoso que es vivir"

4.1 RESEÑA
HISTÓRICA

4.1.1 La Historia de la
Bolsa

Monografias.com

Los mercados en los que se negociaban valores existen
desde la antigüedad. En Atenas existía lo que se
conocía como emporio y en Roma existía
el COLLEGIUM MERCATORUMEN el que los
comerciantes se reunían de
modo periódico a una hora fija. Los actuales
mercados de valores provienen de las ciudades comerciales
italianas y holandesas del siglo XIII. El primer mercado de
valores moderno fue el de la ciudad holandesa de Amberes, creado
en el año 1531. Durante el siglo XVI empezaron a
prodigarse en toda Europa: en Toulouse (1549), o Londres (1571);
más tarde se crearon las de Ámsterdam, Hamburgo y
París. En Barcelona existía un precedente desde el
siglo XIII, pero la Bolsa de Madrid no se creó
hasta el siglo XVIII. La Bolsa de Buenos Aires, la
de México y la de Venezuela fueron
creadas a fines de siglo XIX.

4.1.2 La historia de la bolsa de valores de
Lima

La Bolsa de Valores de Lima tiene antecedentes en el
Tribunal del Consulado que fue en el siglo XIX el más alto
tribunal de comercio y tuvo un papel decisivo en el
nacimiento de la Bolsa de Comercio de la Capital.

Las medidas liberales de Ramón Castilla
llevaron a la instalación de la Bolsa de Comercio de Lima
el 31 de diciembre de 1860, la cual inició sus actividades
el 7 de enero de 1861 en un local provisional.

Monografias.com

En Lima, la multiplicación de las transacciones y
la estrecha relación con importantes plazas europeas
hicieron necesario encontrar un punto fijo, a una hora precisa,
para la realización de las operaciones. Desde sus
orígenes la Bolsa tuvo como uno de sus principales
gestores al Estado Peruano, al lado de los comerciantes
más representativos de la época.

Si bien en las tres décadas iníciales la
Bolsa no llegó a negociar acciones de ningún tipo,
a través de la Comisión de Cotización
logró registrar las cotizaciones nominales de las
principales plazas comerciales. Durante estos primeros tiempos la
crisis inflacionaria, que el Perú soportó entre los
años 1872 y 1880, contribuyó al apocamiento del
mercado. La Bolsa resurgió vigorosamente impulsada por el
presidente Nicolás de Piérola con el nombre de
Bolsa Comercial de Lima en 1898. Se aprobó el reglamento
que creaba la Cámara Sindical compuesta por tres
comerciantes y tres Agentes de Cambio.

Fue en 1898 que se editó el primer número
del Boletín de la Bolsa Comercial de Lima, el mismo que se
publica hasta nuestros días. En 1901 se elaboró la
primera Memoria de la Bolsa Comercial de Lima,
documento que la Cámara Sindical presentara
ininterrumpidamente a la Junta de Socios en lo
sucesivo.

En la Bolsa Comercial de Lima reorganizada se negociaron
acciones, bonos y cédulas, destacando las de Bancos y
Aseguradoras y la deuda peruana. La cotización de valores
fue la actividad primordial tanto por parte de la Cámara
Sindical como de la Comisión del Interior.

La incertidumbre y enorme fluctuación de los
valores entre 1929 y 1932 así como los cambios durante y
después de la Segunda Guerra Mundial; indujeron a
nuevos cambios institucionales. Las reformas iniciadas en 1945
desembocaron en la creación de la nueva Bolsa de Comercio
de Lima en 1951. El primer centenario de su fundación fue
celebrado en 1960. En este lapso, educar para negociar en Rueda
de Bolsa y la creación de un verdadero mercado de valores
ha sido una de sus grandes inquietudes. En 1971, las condiciones
estaban maduras para la fundación de la actual Bolsa de
Valores de Lima.

Entre las preocupaciones que han emanado de su historia
también se encuentran
algunos problemas operativos. Los más comunes
estaban referidos a las
condiciones técnicas para la recepción
oportuna de la información como la frustración por
la falta de un telégrafo propio en 1860. Desde entonces se
han dado saltos importantes a lo largo del siglo XX, hasta llegar
al actual sistema electrónico de
negociación y al moderno CAVALI, entre otros servicios de
información.

4.2 Definición de la Bolsa de
Valores

La Bolsa es el lugar denominado mercado, donde los
interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se
encuentran diariamente representados por los agentes de Bolsa
o sociedades corredoras, y en el que mediante el
libre juego de la oferta y demanda se fijan
los precios realizándose las operaciones de compra y
venta.

Monografias.com

Funciones de la Bolsa de Valores de
Lima

Según su estatuto la Bolsa de Valores de Lima
tiene las siguientes funciones:

Proporcionar a sus asociados los
locales, sistemas y mecanismos que les permitan, en sus
diarias negociaciones, disponer de información
transparente de las propuestas de compra y venta de los valores,
la imparcial ejecución de las órdenes respectivas y
la liquidación eficiente de sus operaciones;

Fomentar las negociaciones de valores, realizando las
actividades y brindando los servicios para ello, de manera de
procurar el desarrollo creciente del mercado;

Inscribir, con arreglo a las disposiciones legales y
reglamentarias, valores para su negociación en Bolsa, y
registrarlos;

Ofrecer información al público sobre los
Agentes de Intermediación y las operaciones
bursátiles;

Divulgar y mantener a disposición del
público información sobre la cotización de
los valores, así como de la marcha económica y
los eventos trascendentes de los emisores;

Velar porque sus asociados y quienes los representen
actúen de acuerdo con los principios de
la ética comercial, las disposiciones legales,
reglamentarias y estatutarias que les sean aplicables;

Publicar informes de la situación del
Mercado de Valores y otras informaciones sobre la actividad
bursátil;

Certificar la cotización de los valores
negociados en Bolsa; Investigar continuamente acerca de las
nuevas facilidades y productos que puedan ser
ofrecidos, tanto a los inversionistas actuales y potenciales
cuanto a los emisores, proponiendo a la CONASEV, cuando
corresponda, su introducción en la
negociación bursátil;

  • Establecer otros servicios que sean afines y
    compatibles;

  • Practicar los demás actos que sean necesarios
    para la satisfacción de su finalidad;

Cuadro Estadístico – Mercado de Valores
(IGBVL) ,1998 – 2009

Monografias.com

CUATRO PASOS PARA INVERTIR EN LA BOLSA
PERUANA

Monografias.com

De acuerdo con la consultora MC&F, la plaza
bursátil peruana es uno de los instrumentos del mercado
más rentables en el último año. Sin embargo,
tenga en cuenta algunas recomendaciones si quiere invertir en
este mercado.

1.- JUNTA TU DINERO

Utiliza solo el excedente de tus ahorros. Primero define
el monto de tu capital a invertir.

Si es la primera vez, lo más recomendable es
utilizar el excedente o dinero extra que puedas disponer. Nunca
uses el dinero que tienes planificado para
otros gastos

.2. INFÓRMATE

Decide en qué negocios vas a invertir.
Existen muchas empresas en el mercado de valores.

Diversificar tu inversión sería una buena
idea, con lo cual se disminuirá el riesgo de
pérdida. En otras palabras, no pongas toda tu
inversión en un solo valor.

3. ELIGE TU SAB

Invierte a través de cualquiera de las sociedades
agentes de bolsa que existen y cuya lista puedes revisar en
la web de CONASEV. Las SAB son los únicos
intermediarios autorizados para poder comprar y vender
valores.

Si es la primera vez que inviertes en una SAB, esta
entidad te abrirá una cuenta electrónica donde se
registrarán todos los valores que dispongas.
También te asignará un Registro Único de
Titular (RUT). Todas cobran una comisión por cada
transacción.

4. INVIERTE CONSCIENTEMENTE

Piensa siempre en una inversión a largo plazo. A
través de las SAB podrás vender y comprar valores.
Para hacerlo es importante que revises la orden de compra o
venta. Puede ser de manera telefónica,
escrita, fax o Internet. En ella, debes incluir
tus datos, nombre del valor, la cantidad y el precio al
que deseas comprar o vender.

En caso de compra, es importante indicar el tiempo de
vigencia que va a tener la orden. A los tres días de
efectuada la operación recibirás el dinero por los
valores vendidos (o valores comprados). Lo recomendable es pensar
en operaciones a largo plazo.

Monografias.com

Desde hace algún tiempo vuelven a sonar por los
pasillos las "intenciones" del MEF con CONASEV, en el sentido de
querer fusionar al regulador del mercado de valores con la
SBS.Resulta preocupante que la reforma del Estado que implementa
el MEF se interprete como concentración de funciones y/o
reducción de personal. Este es el caso de la
fusión de CONASEV: se entiende que existe un administrado
común en las operaciones de la SBS y aquellas de
CONASEV.

Sin embargo para esta fusión el MEF parece que no
analiza el punto esencial: la especialización en
la función. Para atender adecuadamente las funciones
del mercado de valores, un ámbito de crecimiento
constante, es necesario tener personal especializado, y una
mayor independencia funcional.

Desde el 2004 al 2009, las emisiones en el mercado de
valores peruano han crecido sostenidamente hasta un 300%. Las
negociaciones en el mercado secundario, por otro lado, han
alcanzado un crecimiento de 229% con un pico el año 2007
que alcanzó el 500%

Sin embargo el personal que debe supervisar el mercado
no ha crecido con él. En el mismo periodo, del 2004 al
2009, y mientras el mercado crecía hasta un 300%, el
personal de CONASEV sólo se incrementó en 10
personas. Son un promedio de 150 profesionales para un mercado de
miles de millones de soles.

¿Fusionar instituciones es la solución,
cargar aún más funciones en una SBS de por
sí extensa en atribuciones?

¿Cómo se puede acondicionar el marco
operativo de CONASEV, basado en la transparencia como principio,
con una institución totalmente distinta como la
SBS?

Si hay algo que debería hacerse es centrar la
reforma del Estado en atender procesos, no en
recortar presupuesto. Y si por un lado se admite que
hay crecimiento económico, no tiene mayor sentido que
no se refuerce un regulador esencial para el crecimiento
económico del país.

CAPITULO IV

Artículos
periodísticos

ACTUALIDAD 1: LA BOLSA DE LIMA
AVANZÓ POR MINERAS Y AZUCARERAS

AUTOR RICARDO HUAMAN VILLANUEVA

"El que de joven no es acucioso, llegado a
viejo en vano se lamentará" Proverbio
Chino

El mercado de valores peruano sumó un 0.74% al
cierre de la presente jornada, con lo que acumula una
rentabilidad de 62.1% en lo que va del año.

La Bolsa de Valores de Lima (BVL) subió impulsada
por las acciones de mineras junior, ante un avance de los precios
de los metales, así como de papeles de empresas azucareras
debido a la fortaleza del precio de ese producto.

El índice general de la bolsa limeña
subió un 0.74% a 22,959.71 puntos. Sin embargo, el
índice selectivo, que agrupa a los papeles líderes,
cedió un 0.02% a 31,520.33 puntos.

El índice Inca, de las acciones más
líquidas del mercado, ganó un 0.18% a 127.45
puntos. El monto negociado en la jornada fue de unos 63.2
millones de soles (22.6 millones de dólares).

Las acciones de las mineras junior subieron en promedio
un 4.69%, mientras que los papeles de firmas agrarias avanzaron
un 2.72%. "Los índices están siendo beneficiados
por el avance de las acciones agropecuarias, entre las que
destacan Tumán y Pucalá en un contexto en el cual
el precio del azúcar se mantiene en niveles
altos", dijo Roberto Flores, analista de Inteligo SAB.

Los papeles de la azucarera Tumán avanzaron un
9.2%, a 4.15 soles mientras que los de Pucalá saltaron un
13.3%, a 1.19 soles.

Los precios del cobre alcanzaron máximos
históricos el lunes durante la sesión, luego de que
analistas indicaran que un aumento en la tasa de interés
en China no afectaría la demanda del metal
rojo.

Flores explicó que en la jornada también
destacó el repunte de las acciones de la minera junior
Río Alto "ante las favorables perspectivas
en torno a la cotización del oro".

Los papeles de Río Alto Mining repuntaron un
6.98% a 2.3 dólares. Asimismo, los valores de Candente
Copper sumaron un 3.43%, a 1.81 dólares y los de Minera
IRL subieron un 1.56% a 1.3 dólares.

Las acciones de Cerro Verde subieron un 2.97% a 52
dólares. La Bolsa peruana acumula una ganancia del 62.1%
en lo que va del año. REUTERS

ACTUALIDAD 2: BVL CERRÓ EL AÑO ENTRE
LAS 3 MÁS RENTABLES DEL MUNDO

Mayor dinamismo en el mercado bursátil se
observó desde junio

El MILA contribuirá con atraer a nuevos
inversionistas a la Bolsa

Monografias.com

Las estadísticas así lo
señalan. La Bolsa de Valores de Lima (BVL) registró
una de las mayores tasas de crecimiento en 2010,
convirtiéndose en una de las plazas más rentables
de América Latina y del mundo al registrar una
rentabilidad anual de 64.99%.

Así, se consolidó como la más
rentable de América Latina seguido de las bolsas
de Buenos Aires (51.83%)y de Santiago de Chile (37.59%).Asimismo,
se mantiene como la tercera más rentable del mundo, siendo
sólo superada por el índice MSE Top 20 de Mongolia
(172.9%) y el índice Colombo All-Share de Sri Lanka
(101.1%). Es más, el presidente de Pro capitales, Marco
Antonio Zaldívar, destaca la consolidación de la
BVL como una de las más rentables del mundo de los
últimos años.

Refiere que el primer semestre del año pasado
estuvo afectado por el tema del impuesto a las
ganancias de capital. Este asunto dejó muchas dudas y
generó una retracción en el mercado bursátil
en los primeros meses del año.

No obstante, las altas rentabilidades que ofrecía
la BVL captaron el interés de los inversionistas que, a
pesar del impuesto vigente, se lanzarán al mercado
bursátil. En este sentido, el presidente de Pro capitales
refiere que el mayor dinamismo en la BVL comenzó a
registrarse a partir de junio de 2010.

"Hubo dos factores clave en este proceso. Uno de
ellos fue la claridad sobre la evolución de la
economía, pues en los primeros meses se hablaba de un
efecto rebote respecto a 2009, y otro, la cotización
internacional de los metales con tendencia al alza",
comentó.

Dinámica

Zaldívar explicó que
la dinámica de la economía local
alimentó el crecimiento de la bolsa. Además,
aseveró que nuestra bolsa tiene una fuerte influencia
minera.

"Los precios de los metales están elevados y se
espera que esa tendencia se mantenga, lo cual favorecerá
el crecimiento de las operaciones bursátiles",
comentó.

De acuerdo con el presidente de Pro capitales, los
sectores más dinámicos están vinculados con
el sector agropecuario (78.62%) con empresas como 
Casagrande (152.3%), Cartavio (137%) y Paramonga (52.8%),
además, en el rubro bancario (29.28%) destacan Interbank
(85.7%), Scotiabank (60%) y Mibanco (74.7%), que pasada la crisis
se han revalorado.

"Ningún sector se quedó. Inclusive algunos
que pudieron haber sufrido de manera importante, como los
exportadores, después de la crisis",
comentó.

Al respecto, mencionó que si bien fueron
afectados por esta coyuntura internacional reaccionaron bien
debido a que diversificaron mercados. "Pero el sector que tiene
un mayor impacto en la bolsa es el minero (69.50%). Eso es
innegable, por ello tiene un peso importante en el índice
general y el selectivo", comentó.

En este caso, destacan por su rentabilidad los
títulos de Minera Corona, que registró un
rendimiento de 70.6% en 2010, Gold Fields La Cima (49.4%) y la
Compañía Minera Poderosa con 46.3%. También
destacan las mineras júnior, como Minera Andina de
Exploraciones, cuya rentabilidad llegó a 121.2%

Integración

Por otro lado, en noviembre del año pasado se
anunció la creación del Mercado Integrado
Latinoamericano (MILA), conformado por las bolsas de valores del
Perú, Chile y Colombia.

El martes pasado, la Comisión Permanente del
Congreso de la República aprobó esta
semana el dictamen del proyecto que modifica la Ley del Impuesto
a la Renta, lo cual dará paso a la consolidación
del proceso de integración de la BVL con sus
similares de Chile y de Colombia.

De este modo, la bolsa mantendrá su tendencia
creciente impulsada por el sector minero. "Pero con el MILA se
avanzará mejor y se le dará profundidad al mercado
bursátil", dijo el analista de Juan Magot y Asociados
Sociedad Agente de Bolsa (SAB), Ángel Alcalá
Canales.

Explicó que una de las cosas que se busca cambiar
es la fuerte dependencia que tiene la BVL de la cotización
internacional de los metales. "La idea es que no se dependa tanto
del sector minero y que destaquen otros sectores como el de
retail y el industria, que está bastante desarrollado en
Colombia".

Con el MILA ya no será necesario viajar a Chile o
Colombia para comprar acciones que se coticen en sus respectivas
bolsas. "Esto quiere decir que el inversionista peruano
tendrá una mayor variedad de acciones donde
invertir".

Asimismo, Alcalá Canales estima que el mercado
ampliado, promovido por el MILA, facilitará que la
negociación diaria de las plazas bursátiles que la
integran supere los 300 millones de dólares en el mediano
plazo.

"Hay que tener presente que el mercado integrado
abrirá un sinnúmero de oportunidades para los
agentes de mercado de las tres naciones",
aseveró.

Por su parte, el analista de NCF Sociedad Agente de
Bolsa (SAB), Daniel Romero, destacó el
continuo posicionamiento de algunos inversionistas en
acciones de alto riesgo, como las mineras júnior. Sin
embargo, no descartó una corrección en la primera
semana de este año, después de las seis semanas
consecutivas de alzas en el mercado de valores local.

"Los inversionistas se mantendrán a la
expectativa de lo que pase en la zona euro, especialmente en
Francia, que tiene un elevado déficit fiscal, y en
función de dicho desenvolvimiento podría
consolidarse una corrección en el corto plazo",
proyectó.

Mercado al alza

La BVL terminó bastante afectada en 2008 por la
crisis financiera internacional. Ya en 2009, debido a la
presencia de sólidos fundamentos macroeconómicos,
el crecimiento de la economía fue superior a lo esperado,
lo cual aceleró el proceso de recuperación del
mercado bursátil en cerca de 100%. De igual modo, para
este año se esperaba un menor ritmo de crecimiento del PBI
y que la BVL creciera alrededor del 25%. "Pero al crecer la
economía más del 8%, generó una serie de
expectativas que ayudó a que la gente tenga más
confianza en el mercado bursátil, a pesar de que el primer
semestre fue casi plano", dijo Zaldívar.DatosLa iniciativa
aprobada por la Comisión Permanente del Congreso contiene
12 modificaciones al Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta respecto de las rentas de fuente
extranjera y su determinación, y de las tasas de las
personas naturales y jurídicas no domiciliadas, entre
otras.

El presidente de la Comisión de Economía,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del
Congreso, Rafael Yamashiro, dijo que el nuevo texto del dictamen,
cuyo proyecto inicial fue enviado por el Poder Ejecutivo,
fue coordinado y respaldado por el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF). Fecha: 01/01/2011

Conclusiones

La Bolsa de Valore es un agente primordial y
determinante en la estabilidad de la economía del
mundo.

De no existir la bolsa de Valores la compra y venta de
acciones, bonos o su cualquier otro valor serian transacciones
que no contarían con la debida transparencia y la
determinación de los precios seria un factor que solo
dependería de la voluntad de los grandes industriales lo
cual sería una gran desventaja para la economía en
el mundo, y en especial para los consumidores.

La Bolsa realiza un importante como barómetro de
la economía

Recomendaciones

Recomendamos a todas las personas interesadas en
invertir, que antes de hacerlo acudan a la sociedad agente de
Bolsa o Agente de Bolsa para que allí pidan
información sobre sus respectivos valores.

Recomendamos a todos lo interesados en querer realizar
algunas transacciones bursátiles acudir a las
instalaciones de la Bolsa para su mayor información.
Orientación y respaldo.

Entre las recomendaciones propuestas para solucionar los
problemas de los demandantes de valores, destacan el permitir que
las AFP puedan administrar más de un fondo. Ello
permitiría que las AFP puedan demandar papeles de mayor
riesgo en la medida que sus afiliados demanden portafolios
más riesgosos. Por otro lado se debe alentar los procesos
de titulización como mecanismo para reducir el riesgo de
los valores emitidos. Por último el CONASEV debe
incrementar su labor de difusión del mercado de valores
entre los empresarios, profesionales y la población en
general.

Glosario

Oferta.- La cantidad de un bien o servicio que las
empresas pondrán a disposición de la de la gente a
distintos precios-

Valor de Rescate.- En el caso de un seguro de
vida , monto de dinero que se pagará al asegurado si la
póliza es cancelada antes de su fallecimiento; el seguro
temporal de vida no tiene valor de rescate.

Valor Neto del Activo.- (VNA).- El precio de
compraventa de cada una de las acciones de un fondo
mutualista.

Valor para el cliente.- Relación entre los
beneficios y lo que el cliente considera que sacrifica para
obtenerlos, la cual refleja su disposición para comprar un
producto.

Valor real.- El precio de mercado de un bien, el
cual se establece restando el monto de depreciación de su
valor de sustitución. Cantidad que suelen pagar las
pólizas generales de casa habitación y de
arrendamiento.

Valores.- Certificados de inversión que
son expedidos por los gobiernos y las empresas y que representan
capital o deuda.

Valores en Efectivo.- Inversiones a corto plazo
que se pueden convertir en efectivo sin problema.

Venta personal.- Presentación de ventas,
cara a cara, a un cliente potencial.

Ventaja Absoluta.- Situación en la cual un
país produce y vende un producto a un costo inferior al de
otro país o cuando es el único que ofrece ese
producto.

Ventas brutas.- Cantidad total de dinero que
generan las ventas de una empresa.

Ventas netas.- El remanente después de que
los descuentos de ventas, las devoluciones y las deducciones han
sido restados de las ventas brutas.

Visión Global.- Capacidad que permite
reconocer las oportunidades que ofrecen los negocios
internacionales y reaccionar ante ellas , estar consciente de los
riesgos que entraña la competencia extranjera y usar con
eficacia las redes de distribución internacionales para
obtener materias primas y llevar los productos terminados a mano
de los clientes.

Bibliografía

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Usted.5ta Edición. Cengage Learning.

Alejandro Cruzado Balcázar. Diccionario de
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Legislación del derecho del Sistema Financiero. Banca y
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Sistemas de Seguros. Ley Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros. Editora Edigraber. 2014.

José Daniel Barquero Cabrero. Profesor
Ferrán Josep Huertas Colomina.
Manual de Banca ,
Finanzas y Seguros. Con el soporte institucional del Ilustre
Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de
Barcelona. Gestion 2000. Tercera Edición Abril –
2001.

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http://www.resumenesmonografias.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2488%3Ala-oferta-publica&catid=7&Itemid=25

DIARIO EL
PERUANO: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia.aspx?key=XAONlZWwkoI=

DIARIO
GESTION: http://gestion.pe/noticia/690331/bolsa-lima-avanzo-mineras-azucareras.

http://www.latin-focus.com/spanish/countries/peru/perstocks.htm

http://cendoc.esan.edu.pe/fulltext/tesis/ma2001/ma120013.htm

Diciembre 9, 2010 by Omar
http://www.papin.pe/index.php/2010/12/09/cuatro-pasos-para-invertir-en-la-bolsa-peruana/

Anexos

? Análisis de la problemática de la
emisión primaria de valores

? Mercado primario y Mercado secundario

? Bolsa de Valores de Lima

? Artículos periodísticos

? Conclusiones

? Recomendaciones

?Bibliografía

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Dedicatoria

Este trabajo de investigación está
dedicado a todas aquellas personas que trabajan diariamente y que
con su esfuerzo contribuyen al estado y anhelan un mejor porvenir
de los ciudadanos en nuestra actual sociedad y en especial al
destacado Doctor don Cesar Sobrino Espinoza, consultor y gran
amigo nuestro, que con su experiencia, exigencia y
dedicación nos condujo con mucho éxito en nuestra
formación profesional a los estudiantes de PEL 7 DERECHO
de la Universidad Peruana de las Américas.

Monografias.com

Dr. Cesar Sobrino Espinoza

Conductor del Curso: Derecho
Bursátil.

Ciclo VIII. Estudiantes del Programa PEL 7 de
Derecho.

Universidad Peruana de las
Américas
.

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa
Cruz

Betty Gordillo Pozo

Nino Erenesto Sanchez
Vargas

Ricardo Huaman Villanueva

Monografias.com

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS
AMÉRICAS

LIMA/AGOSTO / 2014

Partes: 1, 2
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