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Operaciones bancarias



Partes: 1, 2

  1. Justificación
  2. Introducción
  3. Operaciones activas de los
    Bancos
  4. ¿Qué es un
    crédito?
  5. La
    carta de crédito
  6. Emisión del
    crédito
  7. Garantía contractual y cartas de
    créditos "Stand By"
  8. Usos
    especiales de las cartas de crédito
  9. Transferencia, reserva y cesión:
    crédito transferible
  10. Ventajas y desventajas de las cartas de
    crédito
  11. Funciones de la carta de
    crédito
  12. Clasificación de la carta de
    crédito
  13. Términos de la carta de crédito:
    costos, plazos, garantías, máximo monto a
    financiar
  14. Glosario
  15. Conclusiones
  16. Recomendaciones
  17. Anexos
  18. Bibliografía

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Justificación

Este trabajo lo hemos realizado con un fin
específico que es saber todo lo relacionado con las
operaciones activas de los bancos, es decir obtener conocimientos
para poder estar al tanto de cómo funciona el mundo de la
banca hoy en día.

Tenemos que prestar mucha atención con lo que
veremos en este trabajo de investigación para obtener
más instrucciones de las que tenemos y así
capacitarnos día a día y ser más
investigativos para seguir fomentándonos de conocimientos
en este mundo actual.

Esperamos les ayude este trabajo y sepan entender lo que
deseamos que capten para que tenga una idea de lo que son los
movimientos de los bancos y sus funciones.

Introducción

En el aspecto de globalización y las
economías del mercado, las cuales son muy cambiantes en el
día de hoy, es difícil promover y agilizar el
comercio internacional.

En el presente trabajo analizaremos un aspecto del
crédito documentario denominado Carta de Crédito;
la cual se ha tenido que utilizar por el motivo de
preocupación y de incertidumbre que ocurre en una
transacción donde el comprador y el vendedor son de
países diferentes.

Las cartas de crédito es un instrumento que ocupa
una gran demanda y aprobación en el área de
finanzas en todo el mundo. Se abordarán los temas
referentes a conceptos básicos, reseña
histórica, aspectos relacionado con su funcionamiento,
negociaciones y algunas cartas de crédito de uso
especial.

Se espera que esta carta en un futuro no muy lejano se
llegue a automatizar casi de forma completa, evitando ciertos
inconvenientes que se desarrollan en la forma actual.El objetivo
principal de este trabajo es que el lector comprenda de una forma
sencilla las cartas de crédito en todos sus ámbitos
y aspectos más relevantes; considerando que es una gran
ventaja este documento de crédito tanto para el importador
como el exportador de una nación.

Esperamos que el trabajo sea de agrado para el lector y
esté de fácil comprensión.

Operaciones
activas de los Bancos

Las operaciones de activo para las entidades
financieras, implican prestar recursos a sus clientes acordando
con ellos una retribución que pagarán en forma de
tipo de interés, o bien acometer inversiones con la
intención de obtener una rentabilidad

En general, las operaciones de activo suponen un riesgo
para la entidad financiera ante la posibilidad de impago total o
parcial de un préstamo o un crédito. Teniendo en
cuenta esta característica podríamos descomponer
las cuentas de activo para los bancos en dos tipos
genéricos:

  • Operaciones que conllevan movimientos de fondos y en
    las que el banco experimenta un riesgo:

  • Operaciones de préstamo.

  • Operaciones de crédito en cuenta
    corriente.

  • Descuento de efectos.

  • Etcétera.

  • Operaciones que en principio, no representan
    movimiento de dinero, puesto que únicamente
    representan un compromiso por parte del banco, pero
    ocasionalmente, pueden producir movimiento de capital
    ocasionando para la entidad la asunción de
    riesgo:

  • Tarjetas de crédito.

  • Créditos documentarios.

  • Avales.

  • Garantías.

  • Etcétera.

Desde el punto de vista financiero, tanto para personas
físicas como jurídicas, se clasifican las
operaciones, en general, en las que se realizan en el corto plazo
como las pólizas de crédito, el descuento
comercial, anticipo de recibos bancarios, factoring, tarjetas de
crédito, etc., y los productos más habituales
utilizados para el largo plazo como los préstamos
hipotecarios, préstamos personales, leasing,
etc.

Debido a que cualquier operación de
crédito o préstamo suponen un riesgo para la
entidad financiera, ésta tiene que analizar minuciosamente
la solvencia y el patrimonio, en definitiva la capacidad que
tiene la persona física o jurídica de generar
fondos para devolver el dinero que han tomado
prestado.

La documentación exigida para realizar el estudio
y determinar si se le concede la operación de
cesión de fondos, varía en función de si la
solicitud la realiza una empresa o un particular. En
términos generales, el banco necesita la
identificación de la persona física o
jurídica, escrituras de constitución y de poderes
si fuera necesario, esto es, de los titulares que van a firmar la
solicitud de la operación, documento este, imprescindible
para poder recabar información de los ficheros de datos
sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir,
registros donde aparecen importes impagados de letras de cambio,
pagarés, cheques y otros documentos comerciales: RAI,
ASNEF, así como, de la Central de información de
Riesgos del Banco de España, CIRBE, que proporciona
información de todas las operaciones de activo vigentes,
préstamos, créditos, líneas de descuento
comercial, que para el caso de titulares residentes se consideran
declarables para importes iguales o superiores a 6.000
euros.

La entidad requiere, además, documentos oficiales
que demuestren la capacidad de ingresos, últimas
declaraciones de la renta, de IVA, últimas nóminas,
etc., para el caso de sociedades, estados contables oficiales,
balance y cuenta de resultados, impuesto sociedades, etc., a
partir de esta información será capaz de deducir la
generación de recursos del solicitante para poder hacer
frente a la devolución del principal y calcular la
cuantía máxima de endeudamiento.

El banco demanda, también, los justificantes de
patrimonio, escrituras de propiedad, declaraciones confidenciales
de bienes, tanto de la sociedad como de los socios si fuera de
reciente creación, documentos que dotan de garantía
a la operación.

Con la información aportada por el cliente, se
procede al análisis, y si resulta satisfactorio, la
operación se lleva a cabo, en caso contrario, se
solicitarán mayores garantías o se denegará
la concesión del préstamo o
crédito.

Las principales garantías que exigen las
entidades financieras para dar conformidad a las operaciones de
crédito o préstamo son las reales: prenda e
hipoteca, y las personales: respondiendo de la deuda con todo el
patrimonio presente y futuro, o los avales de terceros que
responden subsidiariamente del pago, en caso de que el deudor
principal no devuelva el dinero al banco.

Fiscalmente, es indiferente disponer de recursos ajenos
a través de póliza de crédito o contrato de
préstamo. Para las personas jurídicas los gastos de
formalización y los intereses son deducibles como gastos.
Sin embargo, para las personas físicas es necesario
distinguir entre lo que serían gastos empresariales o
gastos personales que no impliquen inversión estricta.
Así, existen deducciones de los intereses en ciertos
regímenes de tributación para personas
físicas, siempre que se trate de un préstamo o
crédito para la inversión, es decir, que la
financiación esté destinada a la adquisición
de elementos y bienes afectos a la actividad profesional o
empresarial, en contraposición a lo que sería en
préstamo o crédito al consumo, que no goza de
ninguna ventaja fiscal. De igual forma, los préstamos
hipotecarios se benefician de un tratamiento fiscal muy favorable
cuando el particular obtiene los fondos con el objeto de adquirir
o mejorar la vivienda habitual.

¿Qué es un
crédito?

Un crédito es una operación financiera en
la que una entidad financiera pone a nuestra disposición
una cantidad de dinero hasta un límite especificado en un
contrato y durante un período de tiempo
determinado.

Cuando nos conceden un crédito, seremos nosotros
mismos los que administramos el dinero del crédito, tanto
la retirada como la devolución del dinero, en
función de las necesidades que tengamos en cada
momento.

En los créditos, por lo tanto, podemos cancelar
una parte o la totalidad de la deuda cuando consideremos adecuado
(siempre por supuesto con la fecha límite establecida como
vencimiento del crédito), con la consiguiente
deducción en el pago de los intereses asociados al
crédito.

En los créditos sólo pagaremos intereses
sobre el capital utilizado, el resto del dinero está a
nuestra disposición pero no tenemos que pagar intereses
por el a menos que lo utilicemos.

Normalmente se recurre a los créditos cuando se
hace necesaria más liquidez para poder cubrir un gasto.
Los créditos pueden solicitarse a través de una
cuenta de crédito o bien de una tarjeta de
crédito.

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La carta de
crédito

RESEÑA HISTÓRICA DE LA
CARTA DE CRÉDITO.

El uso intermediario para pagar cuentas derivadas de la
compra de internacional de mercancías aparentemente
comenzó en el siglo XII, luego, en el siglo XVII, surge la
carta de pago. Pero no es sino hasta el siglo XIX, que aparece la
carta de crédito documentario como la conocemos hoy en
día.

Su generalización como un mecanismo para el pago
de obligaciones derivadas del comercio internacional se produjo a
finales del siglo XIX y las primeras dos décadas de siglo
XX.

Esto llevó a la necesidad de buscar normas y usos
uniformes que fueran aceptables a todos los bancos comerciales
del mundo y las que servirían para uniformar la
mecánica y utilización de la carta de
crédito, así como las responsabilidades de los
bancos entre sí. Para este fin se creó la
Cámara de Comercio Internacional (ICC), la cual
adoptó, en 1933, el primer conjunto de reglas uniformes en
materia de créditos documentarios (Reglas Uniformes), hoy
en día se han adoptado en la mayoría de los
países de las Américas, en Europa Occidental, Asia
y África. Las Reglas Uniformes se aplican en la
mayoría de los países del mundo como uso del
comercio internacional.

En rasgos generales las razones que justifican el
desarrollo del crédito documentario como mecanismo de pago
en el comercio internacional, incluyen:

  • En el crédito documentario, el exportador
    transfiere el riesgo de cerdito que tenía contra el
    importador a un riesgo de crédito del banco emisor del
    crédito documentario.

  • En el momento del giro del crédito
    documentario y como un requisito esencial de esté, el
    exportador debe presentar los documentos de embarque y
    demás documentos especificados en el propio texto de
    carta de crédito. Esto ayuda al importador a
    asegurarse que los documentos necesarios, que él ha
    solicitado y descrito en la carta de crédito, sean
    presentados en forma oportuna y completa por el
    exportador.

  • El crédito documentario se emite en una
    moneda determinada y el banco que está pagando el
    crédito documentario se compromete a pagarlo en esta
    moneda. De esta forma el exportador se protege contra riesgos
    de cambio y de escasez de divisas que pudiera tener el
    importador.

  • El crédito documentario es un instrumento
    separado de la relación subyacente de compra-venta.
    Los bancos que tratan con un crédito documentario se
    limitan a tratar con documentos y nos con mercancías.
    Este carácter "documentario" que es de la esencia
    misma del crédito documentario, es lo que permite que
    los bancos participen en la operación. Si los bancos
    tuvieran que inmiscuirse con las mercancías,
    estarían asumiendo riesgos que ellos no podrían
    controlar (ejemplo, que la mercancía está en
    mal estado, no corresponde a lo que pidió el
    importador, etc.).

DEFINICIÓN

Una carta de Crédito (abreviada C/C en
español, y L/C en inglés) es un instrumento emitido
por un Banco a petición de un importador, en el que el
banco promete pagar a un beneficiario contra la
presentación de los documentos especificados en una carta
de crédito.Es un instrumento de pago, sujeto a
regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco
Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones
de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero
(beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos,
siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de
crédito.

En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por
un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de
acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de
dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de
los documentos indicados. Este instrumento es uno de los
documentos más sencillos en su forma y de los más
complejos en cuanto a su contenido. Llamada también
"Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en
algunas ocasiones simplemente crédito.

Toda carta de crédito tiene su origen en un
contrato de compra-venta de mercancías (aunque puede
originarse en la prestación de servicios).

Otra definición es que la Carta de
crédito, es la promesa dada por un Banco (Banco Emisor),
actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), de pagar
hasta determinada suma de dinero a una persona o empresa
(Beneficiario), a través de alguno de sus corresponsales
(Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos
requisitos, estos, por regla general, son la entrega de
documentos dentro de una fecha estipulada

PARTES EN UNA CARTA DE
CRÉDITO

BANCO EMISOR

Partes que intervienen en una carta de
crédito:

Quienes la ofrecen: La carta de crédito son
ofrecidas por las instituciones bancarias es decir el banco
emisor (que abre o emite la carta de crédito).

Quienes son los usuarios: En este tipo de instrumento
los usuarios son los compradores o importadores (ordenante o
solicitante de la carta de crédito). De igual manera,
también es usuario el vendedor (beneficiario de la carta
de crédito).

Ampliando esta sección, a continuación
detallamos las partes que intervienen en una carta de
crédito:

A. Ordenante: (comprador en la relación
fundamental) Comprador-Importador. Solicita la apertura de la
carta de crédito. El ordenante de la carta de
crédito es la persona que acude al banco para ordenar que
se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un
beneficiario determinado, el cual podrá girar la carta de
crédito contra la presentación de ciertos
documentos, normalmente los documentos que evidencian el embarque
de cierta mercancía.

El ordenante de la carta de crédito participa en
dos vínculos diferentes:

  • Un vínculo de compra-venta que corre
    directamente entre el ordenante de la carta de crédito
    y el beneficiario.

  • Un vínculo de crédito entre el
    ordenante de la carta de crédito y el banco emisor de
    la misma. El banco emisor conviene con el ordenante, sujeto a
    las condiciones convenidas de crédito, que
    establecerá por cuenta del ordenante una carta de
    crédito a favor del beneficiario.

En la relación documentaría debe siempre
existir por lo menos un banco emisor que es él acuerda con
el ordenante en abrir el crédito Documentario, y a su vez,
es el que se coloca como obligado principal en la cadena de
crédito documentario.

B. Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de
quien se emite la carta de crédito. Tiene derecho de
exigir el pago una vez cumplido los términos y/o
condiciones establecidas en la misma.

El beneficiario de la carta de crédito es la
persona que tiene el derecho de girar contra la carta de
crédito y exigir el pago de la misma mediante la
presentación de los documentos establecidos en esta. El
beneficiario de una carta de crédito es el sujeto activo
de la relación jurídica de crédito
documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace
de la carta de crédito.

C. Los bancos en relación:

Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor
del beneficiario por orden del importador. Adquiere la
responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y
pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que
haya cumplido los términos y condiciones establecidas en
la carta de crédito.

Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la
obligación de cancelar el o los montos de la carta de
crédito independientemente que haya recibido o no el
reembolso del banco emisor.

Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor
no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los
servicios de un banco corresponsal para que notifique al
beneficiario de la apertura de la carta de
crédito.

Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara
los pagos al beneficiario, su nombre está indicado en el
texto de la carta de crédito. No está obligado a
efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador
o el emisor.

Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide
negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario
contra presentación de los documentos requeridos en la
carta de crédito. Existen muestras variaciones en los
planes de crédito documentario.

Básicamente funciona así:

  • El comprador (el ordenante del crédito)
    llenas la forma de solicitud corrientes, pidiéndole a
    su banco la admisión de su crédito irrevocable
    a favor del vendedor extranjero (el beneficiario).

  • El Banco del Comprador emite su crédito
    documentario de conformidad con las instrucciones del
    solicitante.

  • El banco que emite el crédito documentario
    generalmente solicita a un Banco en el país del
    comprador, con el que tenga relaciones el corresponsal (Banco
    Notificador) que notifique el crédito al
    beneficiario.

  • El crédito puede ser pagadero en las oficinas
    de un Banco del país del vendedor (el Banco Nominado)
    o, en casos menos frecuentes, en el banco emisor.

  • El vendedor despacha sus mercancías y
    presenta sus documentos al Banco para exigir su
    pago.

  • El banco pagador envía los documentos al
    Banco emisor y obtiene el reembolso.

  • El comprador recoge los documentos en el banco
    emisor y toma posesión de las
    mercancías.

ESENCIA DEL ACUERDO

La esencia de la carta de crédito es la promesa
del Banco emisor de pagar contra documentos específicos
que deben acompañar a cualquier libramiento elaborado
contra el crédito. Para que se constituya una verdadera
transacción de carta de crédito, los cincos
elementos siguientes completos deben estar presente con respecto
al banco emisor:

  • El Banco Emisor debe recibir una cuota o alguna otra
    consideración comercial válida por emitir la
    carta de crédito.

  • La Carta de Crédito del Banco debe contener
    una fecha de caducidad específica o un vencimiento
    definido.

  • El compromiso del banco debe tener una cantidad de
    dinero máxima establecida.

  • La obligación del banco de pagar se da
    únicamente contra la presentación de documentos
    específicos, y no se debe de recurrir al banco para
    dirimir cuestiones disputadas de hecho o legales.

  • El cliente del banco tiene la obligación sin
    calificar de rembolsar al banco en las mismas condiciones en
    las que el banco pago.

VARIACIONES EN LOS TÉRMINOS DE
LA CARTA DE CRÉDITO

La mayor parte de las cartas de crédito
comerciales son documentales, lo que significa que se deben
incluir ciertos documentos con los libramientos elaborados en
esos términos.Las cartas de crédito pueden ser
utilizadas para operaciones tanto de importación, de
exportación y locales, se clasifican por:

1. Según Contraten Las Partes:

Revocables: Son aquellas que pueden ser modificadas o
canceladas en cualquier momento, sin el consentimiento previo de
todas las partes.

Irrevocables: Son las que no pueden ser modificadas,
canceladas u alteradas en forma alguna, sin la conformidad de
todas las partes que intervienen en la
transacción.

Viajero: Son las expedidas por comerciantes y Bancos
para facilitar el beneficiario de las mismas la disponibilidad de
dinero, particularmente en el exterior, cuando se va de
viaje.

2. Según el Compromiso:

Confirmadas: Son aquellas en las cuales un banco de la
plaza del beneficiario asume el compromiso de pagar los giros
presentados en utilización de la misma, sin recurso, es
decir que asume un compromiso distinto al ya adquirido por el
banco Emisor.

En otras palabras se constituye en solidario y principal
pagador del compromiso asumido por el Banco Emisor.

No Confirmadas: Son aquellas en las cuales el compromiso
de pago es asumido por el Banco emisor, por tanto no implica
obligación de pago inmediato por parte del banco
notificador y/o confirmador.

3. Según su forma de pago:

A la Vista: Son aquellas pagaderas a sus beneficiarios a
la presentación de toda la documentación requerida
en su texto.

Con Aceptación: Son aquellas pagaderas a los
beneficiarios contra letras de cambio libradas a un plazo cierto,
es decir, a días vista, a tantos días fecha, a
fecha fija.

Mixtas: Son una combinación de las dos
anteriores, es decir que son pagaderas una parte en efectivo y
otra parte contra aceptación de una letra de
cambio.

Pago Diferido: son semejantes a las establecidas con
aceptación sólo que estos casos no existe la
aceptación de la letra de cambio si no se asume el
compromiso mediante una carta en la que consta el monto a pagar y
la fecha en que se efectuará el mismo.

4. Según sus cláusulas:

Crédito Rotativo: Como su nombre lo indica, es un
crédito que al ser utilizado, su monto se reinstala
automáticamente a las condiciones originales.

Crédito con Cláusula Roja: Son aquellos en
los cuales se autoriza al beneficiario a recibir anticipos a
cuenta del crédito mediante la entrega de un simple recibo
por el importe del mismo.

Crédito con Cláusula Verde: De
funcionamiento similar al anterior, pero en este caso los
anticipos efectuados al beneficiario en función del
crédito son por lo general por mercancías ya
adquiridas y que por falta de transporte no han podido ser
despachadas. Es costumbre en este tipo de crédito
condicionar el pago de los anticipos a la entrega por parte del
beneficiario de un certificado de depósito donde conste
que la mercancía se encuentra lista para embarque y a
disposición del ordenante.

Crédito Pantalla (Dummy Credit): Como su nombre
lo indica se trata de un crédito falso ya que el
ordenante, no sabe en el momento de su apertura si le
convendrá o no que sea utilizado, razón por la cual
incluirá en el mismo, cláusulas que imposibiliten
al beneficiario su utilización inmediata, tales como
facturas comerciales debidamente firmadas.

Créditos Transferibles: Es aquel en el cual el
primer beneficiario puede transferir el monto parcial o total de
la carta, a favor de uno o de varios beneficiarios.

5. Según su Finalidad en:

Cartas de Crédito de Garantía

Crédito Back to Back: Es aquella carta que se
establece garantizada por otra de características
similares, teniendo el beneficiario de la primera y ordenante del
nuevo crédito la posibilidad de rebajar su monto y cobrar
la diferencia entre ambas, mediante la sustitución de las
facturas comerciales.

Carta de Crédito "Stand-By": Son créditos
establecidos con la intención de que no sean utilizados
por el beneficiario y tienen ciertas características
semejantes a un afianza, aunque no lleven ninguna cláusula
en especial que así lo indique. Por regla general, para
hacerla efectiva, se requiere solamente una declaración
del beneficiario de que el ordenante no cumplió con
determinadas condiciones.

Cartas de Crédito Comerciales: Son aquellas por
los cuales los Bancos abren, a través de sus
corresponsales en el exterior, un crédito a favor de un
comerciante para garantizar el pago en el comercio de
importación.

Tipos de cartas de crédito irrevocables de uso
poco frecuente:

Cartas de crédito respaldadas: Las cartas de
crédito respaldadas son dos cartas de crédito que,
juntas, conforman una carta de crédito transferible
alternativa. La carta de crédito respaldada permite a los
exportadores (vendedores o intermediarios) quienes no califican
para un crédito bancario sin garantía para obtener
una segunda carta de crédito a favor del
proveedor.

Adelanto a cuenta contra carta de crédito: Un
Adelanto a cuenta contra carta de crédito funciona de la
misma manera que las cartas de crédito respaldadas con la
excepción de que el banco o la entidad financiera emiten
dinero en efectivo a los proveedores en lugar de emitir otra
carta de crédito.

EMISORES DE LAS CARTAS DE
CRÉDITO

Desde el punto de vista del exportador, una carta de
crédito documental es una de las siguientes
clases:

  • Una carta de crédito irrevocable emitida por
    un banco nacional.

  • Una carta de crédito irrevocable emitida por
    un banco extranjero y confirmada irrevocablemente por un
    banco nacional o, en su caso, confirmada por un banco
    extranjero en un tercer país.

  • Una carta de crédito irrevocable emitida por
    un banco extranjero sin la confirmación de un banco
    nacional. En esta situación, el banco local
    sencillamente transmite la información (cuando la
    carta se abre) y envía los libramientos para el cobro,
    pero no garantiza el pago.

  • Una carta de crédito revocable establecida
    para arreglar el pago. Naturalmente, los exportadores
    prefieren las clases 1 y 2, ya que no necesitan buscar nada
    más que un banco en su país para cumplir con
    los términos de la carta de crédito.Cada carta
    de crédito irrevocable debe indicar una fecha de
    caducidad más allá de la cual los documentos
    para pago o el ingreso de los documentos no se
    aceptarán.  Los documentos, como los libramientos
    o los conocimientos de embarque, deben presentarse dentro de
    un tiempo razonable después de la emisión. Si
    hay retrasos indebidos, el banco rehusará
    aceptarlo.

COSTOS DE LA CARTA DE
CRÉDITO

Toda operación con carta de
crédito puede dividirse en secciones separadas:

Asuntos – notificación – enmienda –
pago- negociación – aceptación o giros. Los Bancos
cobran una comisión por la entrega de cada segmento.La
comisión por la apertura del crédito la paga el
solicitante. Los Bancos no publican escalas de comisiones para
los clientes. La suma cobrada depende del grado de riesgo
involucrado, la garantía ofrecida y la capacidad de
negociación, así como la habitualidad del
cliente.

El comprador y el vendedor deben acordar
cuál de ellos cubrirá en último
término, el costo de las operaciones realizadas por los
Bancos en el país del vendedor.

Los gastos por concepto de
modificación, normalmente son cobrados con valores
absolutos en la moneda que fue apertura da la carta de
crédito.Otros de los costos relevantes que se tienen en
una carta de crédito, son los inherentes al financiamiento
en sí, el cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en
algunos casos Prime más un spread, dicho spread
está determinado en función al riesgo país y
la solidez de la empresa.

OBLIGACIONES DE LOS BANCOS POR LAS CARTAS
DE CRÉDITO

Cuando los bancos emiten cartas de
crédito, incurren en ciertas obligaciones que están
especificadas a detalles en Costumbres y prácticas
uniformes para los créditos documentales, publicada por la
Cámara de Comercio Internacional.La naturaleza
básica de la carta de crédito es que el banco
está obligado a pagar contra documentos, no contra las
mercancías.  En consecuencia, los bancos deben
examinar cuidadosamente todos los documentos para asegurarse que
están de acuerdo con los términos y condiciones
originales de la carta de crédito. Sin embargo, los bancos
no son responsables por los defectos en los documentos mismos,
siempre y cuando no haya defectos evidentes en la carátula
del documento.  Así, por ejemplo, el banco no tiene
la responsabilidad de detectar documentos falsos; de verificar
que las cantidades, calidad, peso o condición de las
mercancías sea otra que la establecida en los documentos;
o por validar la buena fe y desempeño de las partes de la
transacción subyacente.  El banco no es responsable
si los mensajes se retrasan o se pierden, o si se traducen mal; y
no es responsable de las consecuencias de eventos como huelgas,
cierres patronales, disturbios o guerra.

REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LOS
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

En el caso de las Cartas de Créditos, las reglas
y usos uniformes codifican las principales normas básicas
a nivel internacional. Las reglas y Usos uniformes son elaboradas
por representantes de quienes tienen que utilizarlas, en especial
los bancos, y a ellas se hace referencia en los créditos a
nivel mundial.

El acuerdo de los usuarios es clave para la
aplicación de las reglas y usos uniformes. La
cámara de Comercio internacional, que la pública,
es una organización de carácter privado que
representa intereses comerciales y las reglas están libres
de cualquier fuerza de ley. En la práctica, el
código se aplica, prácticamente en todo el
mundo.

El Código ofrece información detallada
sobre la forma y la notificación de los instrumentos de
créditos, y explica las principales obligaciones y
responsabilidades de los bancos. Explica con mayor detalle, los
documentos que deben ser presentados por el beneficiario, el
aspecto esencial de una operación de
crédito.

TÉRMINOS DE LA CARTA DE
CRÉDITO

Términos: Son los compromisos de entrega de la
mercancía, establecidas en las cartas de crédito,
previo acuerdo entre un comprador y un vendedor.

Dentro de los términos más comunes,
podemos citar los siguientes:

A. FOB (free on board): Significa que el vendedor cumple
con su obligación de entrega cuando la mercancía ha
sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto significa que el comprador ha de soportar todos
los gastos y riesgos de pérdida o daño de la
mercancía a partir de aquel punto.

El termino FOB exige que el vendedor despache la
mercancía de exportación. Sólo puede
emplearse en el transporte por mar o por vías navegables
interiores. Cuando la borda del buque no revisa ningún fin
práctico, como en el caso del trafico roll-on /roll-off o
en el containerizado, es preferible utilizar el término
FCA.

B. FAS (Free Alongside Ship): Significa que el vendedor
cumple su obligación de entrega cuando la mercancía
ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en
barcazas, en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir
que el comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de
pérdida o daño de la mercancía a partir de
aquel momento.

El termino FAS exige del comprador que despache la
mercancía en aduana para la exportación. No debe
usarse este término cuando el comprador no pueda llevar a
cabo, directa o indirectamente, los tramites de
exportación.

Este término puede usarse únicamente para
el transporte por mar o por vías acuáticas
interiores.

C.EXW (Ex Works): Significa que el vendedor ha cumplido
su obligación de entrega cuando ha puesto la
mercancía, en su establecimiento (fábrica, taller,
almacén, etc.), a disposición del comprador. En
especial, no es responsable ni de cargar la mercancía en
el vehículo proporcionado por el comprador, ni de
despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo
en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos
de tomar la mercancía del domicilio del vendedor hacia el
destino deseado. Este término, por tanto, es el de menor
obligación para el vendedor.

D. FCA (Free Carrier): Significa que el vendedor ha
cumplido su obligación de entregar la mercancía
cuando la ha puesto, despachada de aduana para la
exportación, a cargo del transportista nombrado por el
comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha
indicado ningún punto específico, el vendedor puede
escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el
transportista se hará cargo de la
mercancía.

E. CFR (Cost and Freight): Significa que el vendedor ha
de pagar los gastos y el flete necesario para llegar la
mercancía al puesto de destino convenido. El
término CFR exige que el vendedor despache la
mercancía de exportación. Sólo puede
emplearse en el transporte por mar o vías de
navegación.

F. CIF (Cost, insurance and Freight): Significa que el
vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien,
además, ha de conseguir seguro marítimo de
cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o
daño de durante el transporte. El vendedor contrata al
seguro y paga la prima correspondiente.

Emisión
del crédito

Obligación del comprador de solicitar la
apertura.

Si el comprador y el vendedor acuerdan que el pago
deberá hacerse sobre la base de las condiciones de una
carta de crédito, esto obliga al comprador a cerciorarse
de que se habrá el crédito y los tribunales
interpretaran estrictamente esta obligación.

Las características o descripción del
contrato de crédito deben contemplar lo
siguiente:

  • Nombre y dirección del ordenante y
    beneficiario. Monto de la carta de crédito

  • Documentos a exigir, dentro de estos podemos
    citar:

  • Conocimiento de embarque marítimo

  • Guía aérea

  • Factura Comercial

  • Lista de empaque

  • Certificado de origen

  • Lista de precios

  • Certificado de análisis

  • Certificado de Seguro

  • 1. Puntos de Salida y destino

  • 2. Fecha de vencimiento de la carta de
    crédito.

  • 3. Descripción de la
    mercancía

  • 4. Tipo de carta de crédito
    (Irrevocable, Confirmada, etc.).

  • 5. Tipos de embarques (Parciales (permitidos o
    no permitidos)

  • 6. Cobertura de Seguros.

  • 7. Formas de pago

  • 8. Instrucciones especiales.

VERIFICACIÓN DE LOS
TÉRMINOS DEL CRÉDITO

Salvo que el vendedor lo acuerde, el comprador no
podrá cambiar los términos del contrato de venta
incluyendo requerimientos diferentes o adicionales en sus
instrucciones de crédito al Banco. Supuestamente, el
crédito deberá ser un reflejo exacto de las
disposiciones principales incluidas en el contrato de
venta.

PROCEDIMIENTOS DE LA SOLICITUD DEL ORDENANTE DEL
CRÉDITO INCLUYE:

  • Los documentos que deben presentarse.

  • El monto y el método de Pago.

  • El nombre y la dirección del
    beneficiario

  • La fecha de vencimiento del
    crédito

  • La descripción de las
    mercancías

  • Los detalles del embarque

  • La exigencia o no exigencia de
    confirmación.

Se recomienda a los ordenantes del crédito que se
abstengan de utilizar términos descriptivos vagos como
"primera clase", bien conocido "calificado", "independiente" y
"Oficial", al referirse a los documentos.

NOTIFICACIÓN DEL
CRÉDITO

Generalmente, los créditos se canalizan a
través de un banco en el país del vendedor, por lo
cual este tiene cierto grado de corteza de la autenticidad del
documento. Se supone que los bancos Notificadores deben adoptar
las precauciones necesarias para verificar la aparente
autenticidad del crédito.

Los bancos corresponsales intercambian listas de firmas
autorizadas que pueden ser contratadas con las firmas de los
documentos recibidos.

RESPONSABILIDAD DEL BANCO
INTERMEDIARIO

El Banco emisor contrataron el ordenante
para abrirle un crédito irrevocable y luego se compromete
en una obligación irrevocable hacia el
beneficiario.Utiliza como agente a un banco intermediario para
notificar y pagar el crédito. Según los principios
generales de agencia, normalmente será responsable del
cumplimiento por parte del agente responsable del cumplimiento
por parte del agente que ha elegido para que cumpla con sus
obligaciones.

CONFIRMACIÓN

En todos los casos en los que no se obtenga la
aceptación del banco confirmador, existe el riesgo de que
a pesar de una enmienda o un nuevo crédito, el
beneficiario haga uso del crédito original con el banco
confirmador. La confirmación original permanece vigente.
En principio, el banco conformador tendrá derecho a
rembolsar si efectúa el pago y el Banco Emisor
podría debitar al ordenante del crédito.
Normalmente, el comprador tendría derecho a una
recuperación de parte del vendedor si este hubiera actuado
en contravención con su acuerdo comercial.

Si la acción del beneficiario
constituyera un fraude en la transacción y el Banco
confirmador tuviere conocimiento de ello, podría tener
derecho y tal vez podría estar obligado a no pagar. Esto
depende de la circunstancia de cada caso individual.PLAZOS: En
cuanto a plazos de validación de la carta de
crédito, por ser un instrumento de corto plazo
básicamente, puede oscilar desde un mes hasta un
año, aunque con frecuencia los plazos de validez de la
carta de crédito están estipulados en plazos
trimestrales, sujetos a extensión o
modificación.

Los plazos de validez de la carta de crédito son
previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y
esto básicamente está sujeto a las fechas probables
de embarques.

Existen también los plazos para el reembolso y el
cual consiste en que el ordenante del crédito está
obligado a rembolsar al banco los montos que éste a su vez
haya pagado al beneficiario.

MAXIMO MONTO A FINANCIAR: El límite del monto a
financiar, dependerá de la capacidad de pago de cada
cliente o del ordenante de la carta de crédito, ya que,
estará sujeto a las garantías que ofrece el
ordenante al banco.

Normalmente, las grandes empresas y con cierta
frecuencia de productos a importar, negocian con las distintas
instituciones bancarias nacionales o extranjeras montos de
líneas de crédito. Estas líneas de
crédito, vienen a ser como un crédito abierto para
financiarse el ordenante a través de cartas de
crédito por el monto máximo que tenga aprobada su
línea de crédito con cada banco.

Garantía
contractual y cartas de créditos "Stand
By"

GARANTÍAS: En la relación
fundamental, el banco podrá exigir al cliente la
constitución de las garantías que el banco
considere necesarias para los efectos de abrir los
créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna
forma de garantía sobre los documentos, se debe
especificar ésta en el contrato de relación de
crédito. Estos documentos deben ir a nombre del banco
emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a
nombre del banco).

GARANTÍA CONTRACTUAL: Se utilizan
ampliamente en proyectos internacionales. La mayoría de
estos instrumentos son pasadores a simple solicitud el cobrador,
sin evidencia de pérdida o incumplimiento. El Banco emisor
tiene derecho a recibir el reembolso de su cliente, el
vendedor.

Aunque el vendedor considere que las
exigencias del pago de la garantía son injustas en la
mayoría de los casos no puede obtener una orden judicial
para detener el pago, al menos que exista una clara evidencia de
fraude.

Partes: 1, 2

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