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Operaciones técnicas posteriores al saneamiento



Partes: 1, 2

  1. Refundición
  2. Deslinde y
    refundición simultánea o subdivisión y
    refundición simultánea
  3. Glosario de
    términos de la jurisdicción
    inmobiliaria
  4. Bibliografía

La mensura del
terreno

PRINCIPIO: No hay saneamiento sin mensura
previa.

Es una condición indispensable, que previo al
saneamiento el terreno sea medido catastralmente, de una manera
científica y ordenada, para que la Dirección
General de Mensuras Catastrales pueda darle una
designación catastral al inmueble, es decir, darle un
nombre especifico que lo diferencie de los demás
inmuebles, solares o parcelas. La Designación catastral
siempre se inicia con un numero decimal. Por ejemplo:

=SOLAR NO.1, DE LA MANZANA NO.1530, DEL D.C. NO.1, DEL
MUNICIPIO DE SANTIGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:300
METROS CUADRADOS.

Se diferencia del:

=SOLAR NO.1, DE LA MANZANA NO.1531, DEL D.C. No.1, DEL
MUNICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL
DE:300 METROS CUADRADOS.

Y se diferencia del:

=SOLAR NO.1, DE LA MANZANA NO.1530, DEL D.C. NO.1, DEL
MUICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:300
METROS CUADRADOS.

=PARCELA NO.83, DEL D.C. No.6, DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:05 Ha., 21 As.,
50 Cas.

Se diferencia de la:

=PARCELA NO.83, DEL D. C. NO.8, DEL MUNICIPIO DE
SANTIGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:05 Ha., 21 As.,
50 Cas.

Y se diferencia de la :

=PARCELA NO.83, DEL D.C. NO.8, DEL MUNICIPIO DE MOCA,
CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE: 05 Ha., 21 As., 50
Cas.

Esta condición de mensura científica y
ordenada, se hace indispensable para que al someter el inmueble
al saneamiento por ante la jurisdicción catastral, el
Tribunal de Tierras depure el derecho de propiedad, lo limpie, es
decir, determine quien es el verdadero propietario o titular del
derecho de propiedad o de cualquier derecho real inmobiliario
principal o accesorio. Lo que significa que el adjudicatario a
favor de quien se expida el Certificado de Titulo, que ampare el
derecho de propiedad del solar o parcela, no solo tendrá
la seguridad de la cantidad exacta de METROS CUADRADOS, que le
pertenecen y el lugar exacto donde se encuentran ubicados esos
METROS CUADRADOS y no exista confusión con los
demás solares o parcelas, estén situados en el
mismo Municipio o en otro Municipio. Por ejemplo, que no exista
confusión entre:

=EL SOLAR NO.10, DE LA MANZANA NO.1540, DEL D.C. NO.1,
DEL MUICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL
DE:500 METROS CUADRADOS. Y,

=EL SOLAR NO.11, DE LA MANZANA NO.1540, DEL D.C. NO.1,
DEL MUICIPIO DE SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL
DE:500 METROS CUADRADOS.

=PARCELA NO.164, DEL D.C. No.6, DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:06 Ha., 20 As.,
50 Cas., y,

=PARCELA NO.165, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.6, DEL
MUNICIPIO DE SANTIGO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE:06
Ha., 20 As., 50 Cas.

Por tal razón, al expedírsele al
propietario el Certificado de Título (Duplicado del
Dueño), se le anexa un plano definitivo del solar o
parcela registrado.

Por ser el Certificado de Título un documento
imprescriptible, que tiene la garantía del Estado, el
propietario o titular del derecho no tiene la necesidad de cercar
el inmueble, ni vigilarlo, ni cuidarlo continuamente, en
razón de que aún en el caso de abandonarlo por
más de 50 años, siempre podrá ubicarlo y
determinar el lugar exacto donde está
localizado.

En el caso de que alguien se encuentre ocupando el
inmueble, sin ninguna calidad, es decir, sin autorización
del propietario, sin ningún contrato, se
considerará un intruso, un invasor o violador de
propiedad, pasible de ser sometido a la justicia por
violación a la Ley No.5869 sobre violación de
propiedad y/o en daños y perjuicios, por lo daños
que le hubiese ocasionado al propietario con su ocupación
ilegal, o el propietario podrá iniciar el procedimiento de
desalojo previsto por los artículos 258 y siguientes de la
Ley de Registro de Tierras, por ante el Abogado del Estado,
Fiscal en esta Jurisdicción especializada. Y no
podrá alegar dicho ocupante ilegal, usucapión a su
favor, por ser los terrenos registrados imprescriptibles,
conforme lo dispone el artículo 175 de la Ley de Registro
de Tierras.

Cuando el propietario de un inmueble registrado,
transfiere la totalidad de su solar o parcela, el nuevo
adquiriente obtiene un nuevo Certificado de Título con las
mismas prerrogativas y características que el anterior, es
decir, imprescriptible, inatacable, con la garantía del
Estado, además de saber con precisión la superficie
total en METROS CUADRADOS, y el lugar exacto de su
ubicación, conforme al plano definitivo aprobado por la
Dirección General de Mensuras Catastrales.

Si el propietario transfiere o vende la totalidad de su
solar o parcela, la Ley de Registro de Tierras establece un
procedimiento perfecto y confiable, para hacer la transferencia y
expedir al nuevo adquiriente un documento que es como una moneda,
al estar la Jurisdicción catastral dotada de un sistema
hasta ese momento infalible. Los nuevos adquirientes del solar o
parcela que adquieran la totalidad, no tienen ninguna
incertidumbre sobre el derecho adquirido mediante este
sistema.

Individualización del terreno con el
saneamiento

Cuando el Agrimensor Contratista realiza el trabajo de
mensura de un terreno y prepara el plano provisional para fines
de saneamiento, individualiza y delimita el área de dicho
terreno, sea solar o parcela. Cuando termina el procedimiento de
saneamiento, y el Agrimensor Contratista prepara el plano
definitivo y este plano es aprobado por la Dirección
General de Mensuras Catastrales, el Tribunal Superior de Tierras
ordena al Secretario de dicho Tribunal expedir el Decreto de
Registro, que no es más que una orden dada por el
Secretario General del Tribunal Superior de Tierras, al
Registrador de Títulos correspondiente de que registre el
inmueble a favor del adjudicatario y le expida el Certificado de
Título que lo acredita como propietario del inmueble de
que se trata, y por lo tanto, con el saneamiento el terreno queda
debidamente individualizado respecto a los demás solares o
parcelas.

Operaciones
posteriores al saneamiento que crean incertidumbre sobre el
derecho de propiedad y que hacen necesario el deslinde o la
subdivisión

1.3.1.-VENTAS O TRANSFERENCIAS DE
PORCIONES.

El artículo 125 de la Ley de Registro de Tierras,
establece: "" Se modifica el artículo 3 de la ley No. 596,
del 31 de octubre de 1941, ley que establece un sistema para las
ventas condicionales de inmuebles (G. O. No. 5665, del 8 de
noviembre de 1941), el que quedará redactado como
sigue:

"Art. 3.- Se establece el
registro de ventas condicionales en los Registros de
Títulos. El registro de dicha venta genera un bloqueo
registral del inmueble, de conformidad con lo previsto en la
presente ley de Venta Condicional de Inmuebles."

De la lectura de este texto legal se infiere, que el
propietario de un solar o parcela registrado, tiene la facultad
de vender parte o porciones de dicho inmueble, permaneciendo como
propietario del resto del terreno. Debiendo el Registrador de
Títulos correspondiente, al recibir el acto de venta o de
disposición parcial hacer una anotación de rebaja
al pie del Certificado de Título Original que reposa en
ese Departamento y al Duplicado del Dueño disponente, y
debe expedirle al adquiriente de la porción una Constancia
de Certificado de Título que lo acredite como propietario
de dicha porción, pero que la Constancia expedida al
adquiriente, mantiene la misma identidad o designación
catastral que tenía el inmueble antes de la transferencia
de la porción vendida o transferida.

Por su parte, de la Ley supra indicada,
dispone:

Si analizamos esta disposición legal, podemos
decir, que así como se fracciona el solar o parcela en
diferentes dueños, el Certificado de Título que
amparaba el solar o parcela se dividirá y a cada
dueño se le entregará un documento, el vendedor
mantendrá en su poder el Certificado de Título
(Duplicado del Dueño), con la anotación de la
porción transferida y al adquiriente de la porción
se le expedirá una Constancia, que es un extracto del
Certificado de Título del Dueño disponente, con los
datos esenciales relativos al solar o parcela de que se trate.
Significa esto que si el propietario en vez de transferir o
vender la totalidad del solar o parcela, sólo transfiere
una parte alícuota o porción de dicho inmueble,
existirá para el adquiriente de esa parte alícuota
o porción las mismas garantías que tiene el
adquiriente de la totalidad?, o si el solar o parcela ha sido
registrado a favor de una sucesión y cada uno de los
sucesores quiere tener su Certificado de Título de su
porción individualizado?

En resumen de lo antes expuesto podemos decir, que la
Constancia, al igual que el Certificado de Título dan a su
titular un documento o título ejecutorio, que tiene la
garantía del Estado, que es inatacable, imprescriptible, y
con la medida exacta en METROS CUADRADOS, pero que la Constancia,
a diferencia del Certificado de Título, no le da al
adquiriente de la porción la seguridad de la
ubicación del lugar exacto donde adquirió y donde
pueda ejercer su derecho de propiedad. Lo que significa, que
otros adquirientes posteriores de porciones en el mismo inmueble,
podrán ocupar lo que el primer adquiriente entendía
que era de su propiedad, en razón de que
jurídicamente, su verdadera ubicación no
había sido determinada por el Tribunal de Tierras; no se
había medido su ubicación, su ocupación, ni
se había determinado con un Agrimensor, por medio de un
plano catastral, mediante un deslinde o subdivisión,
dándole a lo ocupado una nueva designación
catastral, que individualice y delimite el derecho
adquirido.

El
deslinde

1.4.1.CONCEPTO.-Es una operación de
carácter técnico que se realiza a través de
un Agrimensor Público, y que consiste en el
fraccionamiento o división de un terreno cuyos derechos de
propiedad se encuentran registrados en comunidad, es decir, que
pertenece a más de una persona. Un solo propietario
también puede deslindar una porción si lo quiere
individualizar por cualquier motivo. El deslinde tiene como
finalidad la individualización y delimitación de
una porción de terreno o parcela de las demás
porciones o parcelas en que se ha fraccionado o dividido, y dotar
a cada porción de solar o parcela de su Certificado de
Título independiente. La operación de deslinde se
asemeja a la subdivisión, pero se diferencia de
ésta en que en el deslinde el fraccionamiento es parcial,
mientras que en la subdivisión el fraccionamiento es
total. El deslinde procede en los casos de terrenos en comunidad
en que no todos los copropietarios desean delimitar su
porción, o sea, que el trabajo del Agrimensor Contratista
se limitará sólo a medir y delimitar las porciones
de los copropietarios interesados en deslindar, quedando el resto
del solar o parcela en comunidad. Puede darse el caso en que la
operación en que la porción restante sea de un solo
dueño y haya quedado, de hecho, delimitada en el terreno,
pero dicho propietario no tendrá derecho a obtener un
plano catastral aprobado por la Dirección General de
Mensuras y un Certificado de Título individual de la
porción que le pertenece, por no haber solicitado su
deslinde.

La Ley de Registro de Tierras, en su Sección con
el Título "De la Partición de los Derechos
Registrados en Comunidad", establece la facultad que tiene
cualquier adjudicatario de una porción alícuota de
un solar o parcela, de solicitar el deslinde de la porción
que le corresponde, así como el procedimiento para tales
fines, cuando en su artículo 216 dispone:

1.4.2.-PROCEDIMIENTO DE DESLINDE.-

PASO 1.-)Instancia-Contrato.-

Esta instancia va dirigida al Tribunal Superior de
Tierras, mediante la cual se solicita la autorización
necesaria para realizar el trabajo de deslinde, y se establece lo
acordado entre el Agrimensor Contratista que va a realizar dichos
trabajos y el propietario del terreno. Debe ser depositada en
cuadruplicado, y al interesado se le entrega una copia como acuse
de recibido, debidamente firmada y sellada por el Secretario del
Tribunal o de quien recibe el expediente. Puede hacerse un
Contrato por separado entre el Agrimensor y el propietario, en
este caso dicho Contrato debe ser anexado a la
instancia.

PASO 2.-REMISION DE EXPEDIENTE POR EL
SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS, AL DIRECTOR GENERAL
DE MENSURAS CATASTRALES.-

Una vez recibida la solicitud, con todas las
documentaciones y exigencias requeridas, el Secretario del
Tribunal Superior de Tierras, envía mediante un oficio el
expediente al Director General de Mensuras Catastrales, para
fines de designación catastral.

PASO 3.-DEVOLUCION DE EXPEDIENTE POR EL DIRECTOR GENERAL
DE MENSURAS CATASTRALES AL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS.

Luego de estudiar la procedencia de la solicitud, y
verificar que todos los aspectos técnicos han sido
cumplidos por el Agrimensor Contratista, de conformidad con el
Reglamento de Mensuras, la Dirección General de Mensuras
Catastrales hace la designación catastral correspondiente,
y el Director General de dicha entidad, mediante un oficio
devuelve el expediente al Tribunal Superior de Tierras,
informándole que puede autorizarse la realización
del trabajo de deslinde solicitado, con la designación
catastral que le ha sido asignada por esa dependencia
técnica.

PASO 4.-RESOLUCION QUE AUTORIZA TRABAJOS DE
DESLINDE.-

Al recibir el informe favorable del Director General de
Mensuras Catastrales, el Tribunal Superior de Tierras, mediante
Resolución autoriza al Agrimensor Contratista a realizar
el trabajo de deslinde. Si el asunto se hace litigioso entre los
copropietarios, el Tribunal Superior de Tierras podrá
designar un Juez de Jurisdicción Original para que conozca
y falle dicho deslinde.

PASO 5.-TRABAJO DE CAMPO.

Luego de obtenida la Resolución Administrativa,
dictada por el Tribunal Superior de Tierras, que autoriza al
Agrimensor Contratista a realizar el trabajo de deslinde, si el
caso no ha sido litigioso, dicho Agrimensor procede a realizar el
trabajo de campo, realizando el trabajo de acuerdo con el
Reglamento de Mensuras Catastrales, y colocando los hitos en los
lugares requeridos por la Ley, levantando una Acta de Hitos, y
preparando los planos definitivos, que serán sometidos al
Tribunal para la aprobación del deslinde.

PASO 6.-CARTA DE CONFORMIDAD.-

Realizado el trabajo de campo, colocados los hitos en
los lugares requeridos por la Ley, y preparados los planos
definitivos, el Agrimensor Contratista, debe obtener una carta
debidamente legalizada por un Notario u Oficial Público,
donde el propietario exprese su conformidad con el trabajo de
deslinde practicado por dicho Agrimensor.

PASO 7.-PRESENTACION DEL TRABAJO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MENSURAS CATASTRALES.-

Finalizado el trabajo de campo, elaborado los planos
definitivos, y obtenida la carta de conformidad del propietario,
el Agrimensor Contratista, debe presentar el trabajo a la
Dirección General de Mensuras para fines de
aprobación.

PASO 8.-APROBACION POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MENSURAS CATASTRALES.-

Cuando el trabajo le he presentado a la Dirección
General de Mensuras Catastrales, para fines de aprobación,
dicha dependencia técnica verifica todos los detalles
técnicos del trabajo y si se le ha dado cabal cumplimiento
al Reglamento de Mensuras, aprueba dichos trabajos. Luego de
aprobados los trabajos, mediante un oficio suscrito por el
Director General, envía el expediente al Tribunal Superior
de Tierras, a fin de que se le de cumplimiento a las
disposiciones del artículo 268 de la Ley de Registro de
Tierras.

PASO 9.-RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TIERRAS QUE APRUEBA TRABAJOS DE DESLINDE.-

Recibido el expediente completo por el Tribunal Superior
de Tierras, dicho Tribunal emite una Resolución
Administrativa, si el caso no ha sido litigioso, aprobando los
trabajos de deslinde. En esta Resolución, el Tribunal
Superior de Tierras, toma en cuenta tres aspectos:

a)Aprueba los trabajos de deslinde practicados por el
Agrimensor Contratista, de acuerdo con la Resolución que
autorizó dichos trabajos.

b)Ordena al Registrador de Títulos
correspondiente, rebajar del Certificado de Título que
originalmente amparaba los derechos de propiedad del solar o
parcela, la porción que ha sido deslindada.

c)Ordenar al Registrador de Títulos
correspondiente, expedir un nuevo Certificado de Título,
que es el resultante del deslinde, y que ha dado nacimiento a un
nuevo inmueble, con su Certificado de Título
independiente.

PASO 10.-REMISION DE RESOLUCIÓN AL REGISTRADOR DE
TITULO.-

El Tribunal Superior de Tierras, envía la
Resolución que aprueba trabajos de deslinde al Registrador
de Títulos correspondiente, para que dicho funcionario
ejecute en los libros que le corresponden dicha
Resolución.

PASO 11.-EMISION DE NUEVO CERTIFICADO DE
TITULO.-

Luego de hacer las anotaciones en los libros
correspondientes de ese Departamento, el Registrador de
Título emite el nuevo Certificado de Título, que ha
nacido como fruto del deslinde practicado por el Agrimensor
Contratista.

Subdivisión

1.5.1.-CONCEPTO.-Es un procedimiento que
consiste en el fraccionamiento total de un solar o parcela
registrado, cuyos derechos pertenecen a varias personas en
comunidad, de tal modo que la porción correspondiente a
cada propietario queda delimitada en el terreno y cada
propietario obtiene un plano catastral aprobado por la
Dirección General de Mensuras y un Certificado de
Título individual. En los casos de subdivisión de
terrenos pertenecientes a varios copropietarios, la comunidad
desaparece desde el momento en que el Tribunal Superior de
Tierras apruebe el trabajo de subdivisión. Puede ser
objeto de subdivisión un solar o parcela perteneciente a
un solo propietario que por cualquier razón desee
subdividir su terreno en dos o más partes.

1.5.2.-PROCESO DE
SUBDIVISIÓN.-

Los once pasos que detallamos en el deslinde, son los
mismos que se dan en la subdivisión, con la diferencia que
en vez de decir, trabajos de deslinde, dirán trabajos de
subdivisión.

Refundición

1.6.1.-CONCEPTO.-Es un procedimiento que
consiste en reunir en un solo plano individual, y en un solo
Certificado de Título, dos o más solares o parcelas
colindantes entre sí, registrados y pertenecientes al
mismo propietario. Se puede refundir parcelas o solares
pertenecientes a diferentes propietarios, pero el Certificado de
Título saldrá a nombre de todos los copropietarios.
Esta operación se ejecuta con frecuencia en los casos de
predios formados por varias propiedades con Certificado de
Títulos individuales, adquiridos con el propósito
de unirlas en una solar propiedad, es decir, un solo Certificado
de Título que la abarque a todas.

1.6.2.-PROCESO DE
REFUNDICIÓN.-

Los once pasos que detallamos en el deslinde,
también son los mismos que se dan en la
Refundición, con la diferencia que en vez de decir,
trabajos de deslinde, dirán trabajos de
Refundición.

Deslinde y
refundición simultánea o subdivisión y
refundición simultánea

1.7.1.-CONCEPTO.-Es un procedimiento que
consiste en agregar en un solo plano individual, y en un solo
Certificado de Título, dos solares o parcelas colindantes
entre sí, registrados y pertenecientes al mismo
propietario, uno de los cuales está amparado por un
Certificado de Título y el otro por una Constancia o por
dos Constancias. Se puede deslindar y refundir parcelas o solares
pertenecientes a dos propietarios, pero el Certificado de
Título saldrá a nombre de los dos copropietarios.
En este procedimiento la operación de deslinde y
refundición se hacen simultáneamente. Esta
operación se ejecuta con frecuencia en los casos en que un
propietario adquiere una parte alícuota de un terreno
registrado colindante con el suyo, con el fin de anexarlo a su
propiedad. Por consiguiente, la parte alícuota adquirida
deberá ser objeto de deslinde o subdivisión,
según el caso, y a la vez será refundida con el
solar o parcela al que va a ser agregada, formando un solo
terreno, que tendrá un solo Certificado de
Título.

1.7.2.-PROCESO DE DESLINDE Y REFUNDICIÓN
SIMULTANEO.-

Los once pasos que detallamos en el deslinde,
también son los mismos que se dan en el Deslinde y
Refundición, con la diferencia que en vez de decir,
trabajos de deslinde, dirán trabajos de Deslinde y
Refundición simultáneo.

1.8.-SUBDIVISION Y REFUNDICIÓN SIMULTANEO
.-

1.8.1.-CONCEPTO.-Es un procedimiento que
consiste en agregar dos o más solares o parcelas
colindantes entre sí, registrados y pertenecientes a
diferentes propietarios, y luego fraccionarlo para que cada
copropietario adquiera un Certificado de Título
individual. Si todos los copropietarios del terreno que se va a
refundir y subdividir se acoge a la solicitud, la
operación consistirá en una subdivisión y
Refundición simultánea.

1.8.2.-PROCESO DE SUBDIVISION Y
REFUNDICIÓN SIMULTANEO.-

Los once pasos que detallamos en el deslinde,
también son los mismos que se dan en el Subdivisión
y Refundición simultánea, con la diferencia que en
vez de decir, trabajos de deslinde, dirán trabajos de
Subdivisión y Refundición
simultáneo.

Glosario de
términos de la jurisdicción
inmobiliaria

Acta de hitos y mensura: Es el documento que
acredita los hechos cumplidos por el agrimensor en la
ejecución del acto de levantamiento parcelario.

Acto de levantamiento parcelario: Es el acto de
levantamiento territorial

practicado con el fin de constituir, modificar,
verificar o reconocer el estado

parcelario de los inmuebles.

Acto de levantamiento territorial: Es el conjunto
de operaciones técnicas por las

cuales se obtienen y procesan datos destinados al
conocimiento del espacio

territorial y sus características.

Acto de notoriedad: Es aquel otorgado ante un
magistrado del orden administrativo o judicial, o ante un oficial
público, por el cual dos o más personas

atestiguan hechos que son de pública notoriedad.
En materia de tierras, al acto de

notoriedad que más interesa, es aquel en el que
se reconocen a los herederos.

Actualización de mensura: Consiste en
verificar que el estado parcelario constituido subsiste. En el
acto de verificación y actualización de mensuras,
el

Agrimensor, se limita a constatar que la
documentación de la mensura o

modificación parcelaria originaria reúne
las condiciones técnicas exigibles y que el

estado parcelario determinado en la misma subsiste,
procede a georreferenciar la

parcela y calcular las coordenadas proyectivas generales
de sus vértices si éstas no están calculadas
previamente.

Actualización parcelaria: Proceso de
mensura que actualiza las magnitudes

geométricas, así como la ubicación
de una parcela registrada. La modificación de

los datos que describen la parcela aprobada por la
Dirección Regional de Mensuras correspondiente dará
origen a un nuevo Certificado de Título y a un nuevo
Registro Complementario, recuperando los asientos de los derechos
registrados y cancelando los asientos anteriores.

Autorización de los trabajos: Es la
licencia otorgada a un Agrimensor, por el Director Regional de
Mensuras Catastrales para que ejecute un acto de levantamiento
parcelario investido del carácter de oficial
público.

Carta de conformidad: Es el documento en el que
el o los propietarios o reclamantes dan su conformidad con los
trabajos realizados por el agrimensor.

Certificación con Reserva de Prioridad:
Documento emitido por el Registro de Títulos en el que se
acredita el estado jurídico de un inmueble registrado,
haciendo constar los asientos vigentes consignados en el Registro
Complementario del mismo, así como su titularidad al
día de su emisión, con la finalidad de garantizar
la inmutabilidad de dicho estado y asegurar un negocio
jurídico particular por el tiempo de su
vigencia.

Certificación del Estado Jurídico del
Inmueble:
Es el documento emitido por el

Registro de Títulos en el que se acredita su
estado jurídico y la vigencia del Duplicado del
Certificado de Título, haciendo constar os asientos
vigentes consignados en su Registro Complementario, al día
de su emisión. Esta certificación se
expedirá de conformidad a lo establecido en el
artículo 104 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Certificación de Inscripción del
Inmueble:
Es el documento emitido por el Registro de
Títulos en el que se acredita la inscripción del
mismo, al día de su emisión.

Certificación de Registro de Acreedores:
Este documento. emitido por el Registro de Títulos en el
que se acredita el derecho real accesorio, cargas y
gravámenes. Sólo puede ser requerida por el
propietario del inmueble, así como por el titular o
beneficiario del derecho inscrito.

Certificación de Registro de Derechos Reales
Accesorios:
Es la constancia documental de haberse inscrito
un derecho real accesorio, cargas, gravámenes así
como medidas provisionales en el Registro de Títulos a
favor del titular o beneficiario del mismo.

Certificado de Títulos: Es el documento
oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que
acredita la existencia de un derecho real de propiedad y la
titularidad sobre el mismo.

Conformidad de los acreedores: Es la
manifestación de voluntad de los acreedores prestando su
acuerdo con un determinado acto de disposición o
administración sobre el inmueble gravado.

Constancia Anotada: Es el documento oficial
emitido por el Registro de Títulos que sustenta los
derechos de una o más personas sobre una porción de
parcela que no posee una designación catastral propia ni
un plano individual aprobado y

registrado en la Dirección de
Mensuras.

Coordenadas proyectivas: Designadas como "X" y
"Y", indican la distancia normal en metros del punto considerado
a dos ejes ortogonales entre sí considerados como
origen.

Co-propiedad: Hay copropiedad cuando dos o
más personas son propietarios de un inmueble, compartiendo
la propiedad del mismo de forma indivisa y en cuotapartes
ideales.

Declaración escrita de la posesión:
Es un documento en el cual el reclamante (en caso de saneamiento)
o el titular de una Constancia Anotada (en caso de deslinde)
dejan constancia de que ejercen la posesión sobre el
inmueble involucrado en el trabajo, y su caso la antigüedad
de la misma.

Depositante: Es la persona que deposita una
solicitud o documentos en las Recepciones de las DRMC. No se
requiere legitimación especial para depositar (pueden
depositar documentos los propietarios, los reclamantes, los
profesionales actuantes o cualquier otra persona que el
solicitante designase sin necesidad de que medie poder alguno
para el trámite).

Designación catastral: Es la
identificación única de un inmueble emitida por la
Dirección Regional Mensuras Catastrales al momento de
individualizarlo mediante un plano. La nueva designación
catastral es una designación de tipo posicional y
está compuesta por las coordenadas proyectivas generales
del geo-centro de la parcela.

Deslinde: Es el acto de levantamiento parcelario
realizado para constituir el estado parcelario de una parte
determinada de un terreno registrado y sustentado en una
Constancia Anotada, a fin de que su titular pueda separar su
propiedad del resto de la parcela originaria, registrar su plano
individual y obtener su Certificado de Título. El deslinde
se realiza de manera completa y en un único acto, no
pudiendo quedar restos sin deslindar.

Deslinde, etapas: El deslinde es un proceso
contradictorio que necesariamente debe conocer el Tribunal de
Jurisdicción Original. Consta de tres etapas:

a) Técnica, donde a través de un
acto de levantamiento parcelario se individualiza, ubica y
determina el terreno sobre el que se consolidará el
derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la
aprobación técnica de las operaciones por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente.

b) Judicial, donde a través de un proceso
judicial se dan las garantías necesarias para que todos
los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y
los titulares de cargas y gravámenes sobre la misma puedan
hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto del
deslinde en general y de la ubicación dada al terreno en
particular. Esta etapa finaliza con la sentencia de
aprobación del deslinde.

c) Registral, donde a través del
registro de los derechos que recaen sobre el inmueble, se
acredita la existencia del derecho y de la parcela. Esta etapa
finaliza con la expedición del Certificado de
Título y la habilitación del registro
complementario.

Diagnóstico catastral: Es el acto
administrativo por el cual, la Dirección
Regional

de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya
registrado reúne los requisitos indispensables para
cumplir con el principio de especialidad que fundamenta el
sistema de publicidad inmobiliaria de la República
Dominicana.

Diferencias de medidas técnicamente
admisibles:
Las medidas de líneas, rumbos y superficie
de una parcela, son aproximadas dentro de un entorno fijado por
las tolerancias que regían en el momento de la
medición. Entre dos mediciones realizadas en distintas
épocas es razonable que haya diferencias y
técnicamente esas diferencias deben ser menores que la la
mayor de las tolerancias establecidas, para considerar que ambas
mediciones, a pesar de sus diferencias, son correctas. La
variación de la superficie de una parcela producto de
levantamientos parcelarios distintos, realizados con distintas
precisiones, siempre que la diferencia no supere los errores
técnicamente admisibles, no supone cambio alguno en la
parcela ni da derecho a reclamo por la diferencia. Se entiende
que hay un error técnicamente admisible cuando la
diferencia entre dos mediciones de una misma línea o dos
determinaciones de superficie de un mismo

polígono no supera la tolerancia más
amplia legalmente establecida para la fecha

de cada medición. Los errores técnicamente
admisibles se determinan en particular para cada caso que se
presente y sirven sólo para ese caso. Corresponde con
exclusividad a la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales establecer cuál es el error
técnicamente admisible en cada caso en función de
las tolerancias fijadas.

División para la constitución de
condominio:
Es el acto por el cual se identifican,
dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o
áreas de un inmueble, determinando si los mismos son
propios, comunes o complementarios, para permitir su
afectación al régimen de condominio.

División para la partición de
inmuebles:
Es la división de una parcela realizada con
el fin de adjudicar las parcelas resultantes a los
copropietarios, coherederos o

copartícipes de un inmueble
registrado.

Documento: Escrito o gráfico que acredita
o ilustra sobre algún hecho o manifestación de
voluntad.

Duplicado de Certificado de Título: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo. Es un documento oficial emitido y garantizado por el
Estado Dominicano que acredita la

existencia de un derecho real y la titularidad sobre el
mismo. Contiene una leyenda que lo identifica como tal,
además del sello del Registro de Títulos que lo
emitió y la firma del Registrador de
Títulos.

Escala: Es la relación existente entre un
objeto representado gráficamente y el objeto
real.

Espacios inaccesibles: Corresponde a aquellas
superficies a las que físicamente es imposible acceder,
por estar completamente cerradas o que su acceso es riesgoso.
Estas superficies no pueden ser medidas en forma directa, y sus
dimensiones sólo pueden ser extraídas de los planos
de arquitectura, por lo que es necesario diferenciarlas a los
fines a los fines de poner de manifiesto el origen de las
magnitudes.

Estado parcelario: Está constituido por
los atributos de la parcela. Son atributos de la parcela: su
ubicación y colindancias, sus límites, su forma y
dimensiones y su designación catastral.

Expediente: Es un conjunto ordenado de
documentos, consistentes entre sí (referidos al mismo
objetivo), y actuaciones administrativas y/o judiciales que tiene
por finalidad obtener una determinada respuesta por parte de
algún órgano de la Jurisdicción
Inmobiliaria. En el caso de mensuras, los expedientes iniciados
tienen

por finalidad obtener la autorización para
ejecutar actos de levantamiento parcelario y la aprobación
de trabajos de mensuras, modificaciones parcelarias y
división para la constitución de
condominio.

Extracto de Certificado de Títulos: Es una
copia fiel y conforme del Certificado de Títulos original
que reposa en la jurisdicción inmobiliaria que posee un
valor probatorio respecto a los derechos reales que aparecen en
el mismo, el cual es expedido a favor de cada copropietario. En
el extracto deben ser consignados todos los copropietarios y su
porcentaje de copropiedad. Contendrá una leyenda que lo
identifica como tal, la indicación del copropietario a
favor del cual se expide,

además del sello del Registro de Títulos y
la firma del Registrador de Títulos.

Factor de altura: Es un coeficiente (variable
según la altura sobre el nivel del mar) que permite
corregir las deformaciones propias de la proyección debido
al acortamiento producido por la reducción de la medida
real al nivel del mar (que es tomado como cota 0 de referencia).
A partir de los 900 metros de altura sobre el nivel del mar, las
deformaciones comienzan a ser importantes superando las
precisiones del orden de 1/10.000 para las magnitudes
lineales.

Factor de escala: Es un coeficiente (variable
según longitud en que se considera) que permite corregir
las deformaciones propias de la proyección adoptada, al
aplicarlo a la medida extraída de la carta, pudiendo
obtener de esa manera la magnitud real.

Función calificadora: Es la facultad,
propia de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales, de
controlar que las solicitudes de autorización y los
trabajos presentados reúnan los requisitos exigidos por la
Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento General de Mensuras
Catastrales y demás disposiciones complementarias para que
proceda su aprobación. La función calificadora se
aplica a:

a) Las solicitudes de autorización para la
ejecución de actos de levantamiento parcelario.

b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y
divisiones para la constitución de condominio, tanto
durante su ejecución como durante su
tramitación.

Función calificadora, contenido: La
función calificadora comprende las facultades
de:

a) Citar al o los solicitantes, propietarios y/o
reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
o contenido;

b) Comprobar que la documentación presentada
esté completa;

c) Revisar y controlar que la documentación en
general y los planos en particular cumplan con los requisitos
legales y formales exigibles;

d) Solicitar, cuando lo considere conveniente,
inspecciones durante la ejecución de los trabajos en el
terreno o una vez finalizados los mismos;

e) Constatar que el trabajo presentado no está en
contradicción con lo que resulte de los informes de
inspección o con otros antecedentes existentes en los
archivos de la Jurisdicción, debiendo analizar
detenidamente en este último caso, si las contradicciones
se deben a un trabajo mal ejecutado o a deficiencias existentes
en los antecedentes;

f) Descender al terreno por sí o comisionando a
alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
efectivamente se están cumpliendo las exigencias
reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
colocación de hitos;

g) Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a
Mensuras, que el trabajo realizado no se superpone con otros
trabajos aprobados o con espacios del dominio
público;

h) Controlar que los datos de los planos se corresponden
con los de los documentos y cálculos que le sirven de
base;

i) Revisar el proceso de cálculo de las
coordenadas proyectivas generales;

j) Controlar que se hayan cumplido todos los requisitos
legales y reglamentarios según el trabajo de que se
trate;

k) Citar, cuando fuese necesario, al agrimensor actuante
para que amplíe o clarifique los informes
presentados;

l) Solicitar toda otra documentación
complementaria que considere conveniente.

En ningún caso, la función calificadora
supone imponer criterios que no estén establecidos
legalmente u ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
ejecución de un trabajo, al igual que la elección
de la metodología de medición y de levantamiento de
detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado
e

integran su responsabilidad profesional.

Funcionalidad: En materia de condominios, es la
aptitud de una unidad funcional para cumplir el destino previsto
para ella. La funcionalidad no es competencia de los
órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria sino de las
autoridades administrativas competentes en materia edilicia y
urbanística.

Georreferenciación: Es el conjunto de
operaciones técnicas destinadas a vincular de manera
biunívoca, un punto cualquiera de la superficie terrestre
con un marco de referencia convencional. Como resultado de la
georreferenciación, se asignan al punto georreferenciado
sus coordenadas geográficas o sus coordenadas
planas

proyectivas generales. A través de la
georreferenciación se identifica el único lugar de
la superficie terrestre que corresponde a una parcela.

Georreferenciación por vinculación a
esquina:
Es un procedimiento sencillo de

georreferenciación que no requiere de
tecnología GPS. En zonas urbanas amanzanadas, donde el
Sistema de Información Cartográfico y Parcelario de
la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga
cartografía a escala 1: 10,000 o mayor, se admite la
vinculación al sistema por relacionamiento con las
distancias a esquinas de la manzana en la que se encuentra la
parcela.

GPS: Siglas del Sistema de Posicionamiento
Global. Es un sistema de 24 satélites artificiales que
giran alrededor de la tierra, con órbitas perfectamente
conocidas y emitiendo permanentemente señales
electromagnéticas, las que pueden ser recibidas por
receptores satelitales en la superficie terrestre permitiendo
conocer con exactitud la posición del receptor, en
relación al centro de la tierra (es decir, en

un sistema geocéntrico). Suele denominarse
también como GPS al receptor satelital, aunque el
término más preciso es antena o
receptor.

Hito: Es el elemento material (varilla de hierro,
pirámide o cilindro de hormigón, estaca de madera,
etc.) que materializa o monumenta un punto o vértice de
propiedad.

Indeterminación planimétrica:
Matemáticamente, la indeterminación
planimétrica de un punto es la elipse de error del mismo.
Cuando se determinan las coordenadas de un punto, ellas
están afectadas de los errores propios de la
medición, por lo que representan el valor más
probable de las mismas; la indeterminación
planimétrica indica el límite hasta donde puede
admitirse los errores.

Indivisión del inmueble: Es la
imposibilidad de dividir un inmueble por razones de hecho o de
derecho.

Informe técnico: Es un documento que
contiene una reseña objetiva de lo actuado por el
agrimensor en el campo y gabinete, de los antecedentes
consultados y las conclusiones de los mismos, del criterio
empleado en la ubicación de los derechos, de la
identificación de los límites y ocupaciones, de la
metodología e instrumental empleados en las mediciones, y
cualquier otra circunstancia que, a criterio del agrimensor,
sirva para una mejor comprensión de la operación
ejecutada.

Partes: 1, 2

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