Los procedimientos técnicos de mensuras catastrales (Presentación PowerPoint)
Funciones de los Directores Regionales Artículo 18. Son
funciones de los Directores Regionales de Mensuras Catastrales:
a) Coordinar, dirigir y regular el correcto funcionamiento de la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales a su cargo y el
personal bajo su dependencia.
b) Aprobar o rechazar con su firma las solicitudes de
autorización de los trabajos de mensuras y modificaciones
parcelarias. c) Dirigir y controlar el examen,
verificación y calificación de los trabajos de
mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para
constitución de condominio presentados. d) Aprobar,
observar o rechazar con su firma los trabajos de mensura,
modificaciones parcelarias y divisiones para constitución
de condominio presentados.
e) Apoderar al Tribunal de Jurisdicción Original
territorialmente competente para el inicio del proceso judicial
de saneamiento. f) Remitir al Registro de Títulos
correspondiente los planos de los actos de levantamiento
parcelario aprobados para el registro de los inmuebles
correspondientes, a excepción de las mensuras para
saneamiento y los deslindes. g) Cumplir y hacer cumplir los
plazos establecidos en la Ley de Registro Inmobiliario y en el
presente Reglamento para divisiones para la constitución
de condominios.
h) Velar por la integridad, conservación y
actualización de los archivos físicos y/o digitales
a su cargo, debiendo informar al Director Nacional de Mensuras
Catastrales cuando considere que los mismos se encuentran en
peligro o desprotegidos, a fin de que se tomen las medidas
correspondientes.
i) Cumplir y hacer cumplir todas las directivas dictadas por El
Director Nacional de Mensuras Catastrales. j) Elaborar y remitir
periódicamente al Director Nacional los datos
estadísticos de la Dirección Regional a su cargo de
conformidad con las directivas dictadas a tal fin. k) Resolver
las solicitudes de reconsideración formuladas contra actos
administrativos de la Dirección Regional a su cargo.
Profesionales habilitados Artículo 19. Los trabajos de
mensuras y modificaciones parcelarias que se presenten para su
aprobación de conformidad, con lo dispuesto en el presente
Reglamento, deben ser realizados por Agrimensores habilitados
legalmente para el ejercicio profesional. Los trabajos para la
realización del plano de división para
constitución de condominio pueden ser realizados por
agrimensores o arquitectos habilitados legalmente para el
ejercicio profesional.
Fuerza Probatoria de sus Actuaciones Artículo 20. Los
agrimensores, cuando ejecutan un acto de levantamiento
parcelario, actúan como auxiliares de la justicia y quedan
investidos de la condición de oficiales públicos.
Los documentos que confeccionan en el campo, así como los
que presentan para su control en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, dan plena fe de los hechos constatados y
documentados por ellos, salvo prueba en contrario. Articulo 1,317
C.C.
A los fines de cumplir adecuadamente con sus tareas relativas a
los actos de levantamiento parcelario, los agrimensores
están facultados para requerir de los interesados, toda la
información y/o documentación que juzguen
necesaria, así como para requerir al Abogado del Estado
territorialmente competente, el auxilio de la fuerza
pública para la realización de sus gestiones.
Obligación de informar Artículo 21. Los
profesionales habilitados están obligados a responder con
fundamento todos los requerimientos técnicos que, respecto
al acto presentado, les hacen la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales, las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales, los Tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria o el Abogado del Estado. Asimismo están
obligados a concurrir a las audiencias cada vez que sea requerida
su presencia por parte del Juez o Tribunal apoderado.
Siempre que alguna autoridad competente lo requiera, los
profesionales habilitados están obligados a poner a
disposición de la misma todos los antecedentes, documentos
de campo y gabinete y demás elementos de juicio que
hubieren empleado en el trabajo. A tal efecto, deben llevar un
registro y archivo de los mismos, debiendo preservarla y
custodiarla por un plazo de diez 10) años.
Cumplimiento del contrato de mensura Artículo 22. Se
considera que el contrato de mensura ha sido cumplido por parte
del Agrimensor, cuando se aprueba técnicamente el trabajo
en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, sin
perjuicio de las responsabilidades profesionales de su trabajo y
las que pudieran extenderse del contrato más allá
de su conclusión.
Responsabilidad profesional Artículo 23. La
aprobación de los documentos no exime de responsabilidad
al profesional habilitado, ni la transfiere a la Dirección
Nacional o Regional de Mensuras Catastrales o a los Tribunales de
la Jurisdicción Inmobiliaria respecto de la veracidad y
legitimidad del acto aprobado o de los documentos o hechos en que
se funde.
Una vez iniciado un trámite para ejecutar algún
trabajo, es obligación del profesional habilitado
concurrir a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
en las fechas que ésta le indique para informarse del
estado del expediente. En caso de que se compruebe que un
profesional habilitado, ha incurrido en inexactitudes, omisiones
o errores inexcusables, el Director Regional de Mensuras
Catastrales, remitirá el expediente al Director Nacional
de Mensuras Catastreles.
Inhabilitaciones Artículo 24. Los agrimensores no pueden
ejecutar actos de levantamiento parcelario en los que sean parte
ellos mismos, su cónyuge o sus parientes y afines en
línea directa en cualquier grado y en línea
colateral hasta el cuarto grado inclusive o que tengan un
interés directo o manifiesto. El incumplimiento de la
presente prohibición hará anulable el acto y en la
decisión que declara la nulidad deberá sancionarse
al agrimensor actuante. No se considerará que existe un
interés directo y manifiesto cuando se haya pactado el
pago en especie o en naturaleza que son objeto del acto.
LA FUNCIÓN CALIFICADORA Aplicación y responsable
Artículo 25. Todas las solicitudes de autorización
y los trabajos presentados a consideración de las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, deben reunir los
requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el
presente Reglamento y demás disposiciones complementarias
para que proceda su aprobación.
La función calificadora recae bajo la responsabilidad del
Director Regional de Mensuras Catastrales, sin perjuicio de que
pueda valerse del auxilio de personal subalterno para ejercerla.
En caso de impedimento o prohibición, la función
calificadora será ejercida excepcionalmente por el
Sub-Director Nacional de Mensura Catastrales.
Ámbito de aplicación Artículo 27. La
función calificadora se aplica a: a) Las solicitudes de
autorización para la ejecución de actos de
levantamiento parcelario. b) Los trabajos de mensura,
modificaciones parcelarias y divisiones para la
constitución de condominio, tanto durante su
ejecución como durante su tramitación.
Artículo 28. La función calificadora comprende las
facultades de: a) Citar al o solicitantes, propietarios y/o
reclamantes para que ratifiquen o rectifiquen algún
documento sobre el que hubiere alguna duda sobre su autenticidad
o contenido. Descender al terreno por sí o comisionando a
alguno de sus subalternos durante la ejecución de los
trabajos autorizados, cuando considere pertinente verificar que
efectivamente se están cumpliendo las exigencias
reglamentarias en materia de publicidad, trabajos de campo y
colocación de hitos.
B)Comprobar, con el auxilio de la Unidad de Apoyo a Mensuras, que
el trabajo realizado no se superpone con otros trabajos aprobados
o con espacios del dominio público. C)Citar, cuando fuese
necesario, al agrimensor actuante para que amplíe o
clarifique los informes presentados.
En ningún caso, la función calificadora supone
imponer criterios que no estén establecidos legalmente u
ordenados judicialmente. El criterio empleado en la
ejecución de un trabajo, al igual que la elección
de la metodología de medición y de levantamiento de
detalles, forman parte de la labor del profesional habilitado e
integran su responsabilidad profesional.
Rechazo de la documentación Artículo 30. Cuando se
constata que una solicitud de autorización, un acto de
levantamiento parcelario o una división para la
constitución de condominio está incompleto y/o
presenta irregularidades insubsanables, se procederá al
rechazo de la documentación, dando participación a
la autoridad competente si se presume la existencia de alguna
conducta punible. Sin perjuicio de otras, se consideran causales
de rechazo: a) La realización del acto por quien no
está habilitado legalmente para su ejecución. b) La
no ejecución del acto en el terreno. c) La divergencia
entre la finalidad del acto y el objetivo del solicitante. d) El
incurrir en falsedades, omisiones o errores inexcusables.
Artículo 31. Cuando las irregularidades o defectos
constatados son subsanables, la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales detalla las observaciones formuladas en el
expediente, lo devuelve y aplaza su aprobación hasta tanto
las mismas sean corregidas o completadas adecuadamente. Las
observaciones formuladas deben ser puntuales, concretas y
referenciadas normativamente o poniendo de manifiesto las
inconsistencias o contradicciones encontradas.
En todos los casos de observaciones, se otorga un plazo que no
excederá los treinta (30) días corridos… No se
admitirán más de dos reingresos de expedientes. Al
realizarse la tercera revisión o calificación de un
mismo expediente, la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales sólo podrá aprobar o rechazar el
expediente.
DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Solicitud de
autorización. Requisitos Artículo 35. La solicitud
de autorización se realizará en formatos
específicos que contendrán: a) Nombres y apellidos
de los solicitantes y sus números de cédula de
identidad y electoral o pasaporte, en caso de personas
jurídicas el nombre y el RNC., dirección postal,
dirección de correo electrónico, número de
fax y número de teléfono. b) Domicilio de los
solicitantes.
c) Tipo de trabajo a realizar, indicando expresamente si se trata
de una mensura para saneamiento, de una refundición, de un
deslinde u operaciones combinadas, en cuyo caso deberá
identificarlas con claridad y precisión. d) Inmueble sobre
el que se ejecutará el trabajo identificado con su
designación catastral y matrícula si los tuviere, o
por su ubicación en el caso de saneamiento. En caso de que
el trabajo abarque más de un inmueble, se deberán
identificar todos los inmuebles involucrados. Cuando se trate de
inmuebles soportados por constancias anotadas, se indicará
la superficie del mismo.
e) Nombre y apellido, número de cédula de identidad
y electoral, número de colegiatura del Colegio Dominicano
de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores(CODIA),
dirección postal, dirección de correo
electrónico, número de fax y número de
teléfono del agrimensor que ejecutará el trabajo.
f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los
solicitantes y el agrimensor, y el nombre del Notario
interviniente con su respectivo número de
colegiatura.
g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados
a: 1)El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente
competente en caso de saneamiento y deslinde. 2) El Tribunal de
Jurisdicción Original territorialmente competente en caso
de otras operaciones litigiosas. 3) El Registro de Títulos
territorialmente competente en caso de otras operaciones. h)
Firma de los titulares del inmueble o reclamantes. Firma del
agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los trabajos y
declarando, que en caso de ser habilitado, ejecutará el
trabajo en carácter de oficial público, de
conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos
y demás normas aplicables. Párrafo: La solicitud
debe tener legalizada sus firmas por Notario, o quien haga sus
veces.
Autorización de los trabajos Artículo 39. Una vez
aprobada la solicitud, el Director Regional de Mensuras
Catastrales, emitirá la autorización para realizar
los trabajos, invistiendo al Agrimensor actuante del
carácter de Oficial Público Para ese acto. La
autorización otorgada en relación con un expediente
es válida únicamente para la realización de
los trabajos identificados en el expediente, los que
deberán presentarse de manera completa y en un
único acto.
Vigencia de la autorización Artículo 40. En los
casos de saneamiento, una vez otorgada, la autorización
tiene una vigencia de sesenta (60) días corridos dentro de
los cuales se debe ejecutar el trabajo y presentar los documentos
y elementos justificativos a la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales para su aprobación; el agrimensor
podrá, con la debida justificación, solicitar a la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, una
prórroga de este plazo por un único término
de treinta (30) días. Párrafo. En el resto de los
casos la vigencia de la autorización será de
noventa días (90). La Dirección Regional de
Mensuras Catastrales competente puede prorrogar este plazo, si se
produce la solicitud debidamente justificada del o de los
propietarios exclusivamente y previo al vencimiento del plazo
original, por un término no mayor de noventa (90)
días corridos.
Inicio de los trabajos Artículo 43. Una vez autorizado el
acto de levantamiento parcelario, el Agrimensor debe cumplir con
todos los requisitos referidos a la publicidad del acto
según lo establecido en el presente Reglamento. A tal
efecto, debe fijar la fecha y hora de inicio de los trabajos
haciendo las notificaciones, comunicaciones o citaciones
pertinentes.
Auxilio de la fuerza pública Artículo 44. Toda vez
que, por razones fundadas, el agrimensor deba requerir el auxilio
de la fuerza pública para cumplir con sus funciones, dicho
requerimiento se autoriza por el Abogado del Estado
territorialmente competente. En este caso, el plazo para la
presentación de los trabajos queda suspendido por el
tiempo transcurrido entre la solicitud de fuerza pública y
la efectiva prestación de la misma.
Presentación del trabajo Artículo 45. Una vez
finalizados los trabajos de campo y de gabinete, el profesional
habilitado presentará toda la información y
documentación requeridas según el tipo de trabajo,
para que el mismo sea calificado por la Dirección Regional
de Mensuras Catastrales. Si la presentación de la
información y los documentos se hace dentro de los plazos
previstos, la Dirección Regional de Mensura Catastrales
el, reabre el expediente por el que se otorgó la
autorización e incorpora la información y la
documentación presentada, entrega recibo donde conste el
número de expediente, la identificación de los
inmuebles involucrados, el tipo de trabajo, los documentos
físicos presentados y la fecha en que la Dirección
Regional se pronunciará sobre el trabajo presentado la que
en ningún caso podrá superar los cuarenta y cinco
(45) días corridos.
Si la presentación de la información y los
documentos se hace con posterioridad al vencimiento de los
plazos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales
rechaza la presentación y cierra definitivamente el
expediente, reintegrando al interesado toda la
documentación incorporada. Una vez cerrado definitivamente
el expediente, el interesado puede iniciar un nuevo
trámite.
Los resultados del trabajo se presentarán en el
Módulo de Ingreso de Mensuras (MIM) en formato digital y
se agregarán aquellos documentos físicos que por
sus características no puedan ser incorporados al
mismo.
Documentos exigibles Artículo 46. Aparte de los documentos
exigibles para cada acto de levantamiento parcelario, se
deberán presentar los siguientes documentos: a)
Certificados de títulos o Constancias Anotadas de los
inmuebles involucrados, en caso de trabajos posteriores al
saneamiento. b) Declaración escrita de la posesión,
su origen y su antigüedad en caso de mensura para
saneamiento, debidamente firmada por el reclamante. c)
Declaración escrita de la posesión u
ocupación en caso de deslinde, debidamente firmada por el
propietario.
d) Poder de representación con las formalidades legales
previstas,cuando corresponda. e) En caso de saneamiento, Acto de
Notoriedad cuando se trate de sucesiones. f) Conformidad de los
acreedores, cuando existan, en caso de modificaciones
parcelarias, a excepción del deslinde. g) Comprobantes de
pago de los tributos correspondientes. Esta documentación
quedará custodiada en la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales mientras se tramite la aprobación de
los trabajos.
Suspensión del trabajo Artículo 48. En cualquier
momento, desde que se otorga la autorización hasta antes
de su aprobación, sólo un Juez o un Tribunal de la
Jurisdicción Inmobiliaria, puede ordenar la
suspensión del trabajo a instancias de quien se pudiera
ver afectado por su continuidad. En tal caso, la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales deberá remitir toda la
documentación requerida por el Juez o Tribunal, y
suspenderá todo trámite y plazos hasta tanto el
Tribunal se pronuncie.
Aprobación del trabajo Artículo 50. Una vez
revisado y aprobado el trabajo, el Director Regional de Mensuras
Catastrales otorgará la designación catastral
definitiva y la incorporará a los planos, emitirá
una constancia de aprobación, procederá a firmar
los planos y registrará las parcelas,
calificándolas como aprobadas. La aprobación del
trabajo da por finalizado el trámite ante la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, la
remisión del expediente a archivo y la remisión de
los documentos principales a la instancia siguiente según
el tipo de trabajo de que se trate. Al Agrimensor actuante se le
entregará la constancia de aprobación y una copia
del o los planos aprobados para su archivo.
Remisión de planos a otras instancias Artículo 51.
Dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la
aprobación, la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales, según el caso, procede de la siguiente
manera: a) Apodera al Tribunal de Jurisdicción Original
territorialmente competente para el inicio del proceso judicial
en caso de saneamiento. A tal efecto remite la solicitud de
autorización, la declaración jurada del o los
reclamantes y los planos aprobados. b) Remite las actuaciones al
Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente
competente, en los siguientes casos: 1) Deslindes u otros
trabajos que se hubieren tornado litigiosos. 2) Aquellos trabajos
que hubieren sido impugnados, excediendo el tenor de la
impugnación las cuestiones meramente técnicas o
administrativas.
3) Igual destino tendrán los trabajos en los que el
Tribunal de Jurisdicción Original hubiere solicitado la
remisión de los planos aprobados. 4) A los fines de estos
casos, remite al Tribunal la solicitud de autorización, la
declaración jurada del o los solicitantes, los
Certificados de Títulos Duplicados y/o Constancias
anotadas y los planos aprobados. c) En los demás casos,
remite los planos aprobados, conformidad de los acreedores si
existieren y los Certificados.
d) Títulos Duplicados y/o Constancias Anotadas, al
Registro de Títulos territorialmente competente para el
registro de los inmuebles resultantes y las cancelaciones de
lugar