Esquema Explicativo: Introducción sobre el derecho al
recurso. Análisis de las Disposiciones Generales. El
recurso de Oposición. El Recurso de Apelación
contra resoluciones interlocutorias. El Recurso de
Apelación contra la Sentencia. El Recurso de
Casación. El Recurso de Revisión.
I. El Derecho al Recurso: Introducción Definición
de Recurso conforme a la Suprema Corte de Justicia:
Resolución 1920/2003: “Garantía procesal
conferida al condenado (sujetos procesales), a quien se le
reconoce el derecho a que se examine por un tribunal superior, la
legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución
judicial que imponga a la persona un agravio de irreparable o
difícil reparación”. Reconocimiento del
Derecho por el Ordenamiento jurídico interno: Art. 3.2 de
la CRD: “La República Dominiacana reconoce y aplica
las normas de Derecho Internacional general y americano en la
medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado”. Art. 14.5 del PIDCP Art. 8 del CADH
I. El Derecho al Recurso: Su regulación legal en materia
penal. LIBRO III. Titulo I: Disposiciones Generales. Titulo II:
De la Oposición. Titulo III: De la Apelación.
Titulo IV: Apelación de la Sentencia. Titulo V: De la
Casación. Titulo VI: De la Revisión.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Derecho al
recurso no es un derecho absoluto: 393 fija una triple
restricción (Qué, cómo y quién).
Constitucionalidad de la restricción. Limitación a
la libertad de configuración legislativa.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: La
Legitimación. LA LEGITIMACION: Art. 393: Las partes
respecto a resoluciones adversas. La víctima: art. 27 Art.
396 Art. 84.5 Supuestos especiales: recurso de revisión
(art. 429).
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Exigencia de
Gravámen. LA LEGITIMACION: Desfavorables a las partes
recurrentes, en el sentido de divergente con lo peticionado en su
día por el recurrente. Morfología del Perjuicio:
Efectivo Iura novit curia Desestimación principal y
estimación subordinada Condena en costas Pretensión
de solidaridad Gravamen procesal Posición especial del
Fiscal: Art. 395 (a favor de la justicia e in favor rei) Actor
civil (Art. 123 y 53)
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Autodefensa
del Imputado LA LEGITIMACION: Contenido de la Autodefensa 394:
“El defensor puede recurrir por el imputado”. Doble
dimensión implicita (18 y 111) Reconocimiento
explícito al 404 Voluntad preminente: Rechazo de la
apariencia del 111 Preeminencia del voluntad y libertad del
encausado (ART. 398): consentimiento libre e informado del
cliente Predicable del responsable civil (397 y 131).
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. EL PLAZO: Art. 399 “Se
presentan en las condiciones de tiempo…que se determinan
en el Código”. Extensión de los plazos.
Plazos de caducidad e ininterrumpibles (Art. 143.1) Dias
hábiles (143.3). Notificación como dies a quo y
excepción (143.3 y 143.4). Hora de vencimiento
(143.1)
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. EL PLAZO: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. Presentación hasta las 12 de la noche
(Art. 143). Distribución de recursos: Art. 76. Requisitos:
Presentación sujeta a plazo perentorio (último
día). Dirigido a órgano con jurisdicción en
el territorio. Presentación concluida jornada de trabajo
del órgano destinatario. Presentación durante
horario de guardia del receptor.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. EL PLAZO: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. Inobservancia del Plazo: Inadmisibilidad
(STCE, 113/1988). Prórroga del Plazo: Art. 143:
Improrrogabilidad de los plazos salvo autorización legal.
No prevista posibilidad de prórroga en 393 y ss. para
recursos. Posibilidad de aplicación extensiva de la norma
general del 147
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. EL PLAZO: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. Cómputo en supuestos de
Rectificación y Aclaración. Art. 405. Ampliable a
errores materiales, mecanográficos, aritméticos o
aclaración. Plazo en tales supuestos. Buena fe: antes de
vencimiento término y fundado. Supuestos de conocimiento
antes de notificación: – Constitucionalidad, no
idoneidad.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. EL PLAZO: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. Cómputo del Plazo en supuestos de
doble notificación. Previsión del CPP: A favor:
recurribilidad indistinta. En contra: control del 111 exige
conocimiento dual. Supuestos de omisión a la
notificación de la indicación de recurso, plazo y
lugar de interposición. Omisión no afecta a la
parte. Improdedencia de nulidad: subsanación y nuevo
computo. Libre opción de la parte entre ambas.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. EL PLAZO: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. Supuestos de errónea indicación
al momento de la notificación del recurso, plazo y lugar
de interposición. Error no determina a la parte. Error no
vincula al juzgador ni a ulteriores instancias:
Inadmisión. Error en el plazo que sobrepasa el legal: Con
o sin letrado. Indefensión impone subsanación y
nuevo cómputo. Problemas derivados de la exigencia de que
la renuncia al plazo haya de ser expresa. Interpretación
del CPP a la luz del Art. 144.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. EL PLAZO: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. ¿Computan los días inhabiles en
los recursos contra decisiones en materia de coerción?
Sentido de la regla General: Frente a art. 137, surge el
lógico art. 143. Excepciones: en lo relativo a la
investigación y medidas de coerción
(términos de restricción máxima de derechos,
no afectada por días feriados). Conjunción art. 245
(facultad de apelación) y 143 (computo de días
inhábiles).
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. LA FORMA: Art. 399: Norma de
Remisión e Indicación de mínimo formal
(“indicación específica y motivada de los
puntos impugnados de la decisión”). La
Inadmisión a límine: Competencia para la
resolución de inadmisión: la ausencia de r. queja.
Supuestos incontrovertibles de inadmisión Reglas
interpretativas en el resto de casos: Interpretación
favorable a efectividad del derecho de acceso al recurso.
Criterio restrictivo respecto exigencias formales. Analizar
finalidad del requisito y primar la finalidad sobre la
literalidad. Subsanabilidad, salvo que no quepa sin quebranto de
otros derechos o bienes constitucionales dignos de igual tutela.
Inadmisión final no es una sanción, sino
garantía de preservar integridad objetiva del ordenamiento
jurídico.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. LA FORMA: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. Incumplimiento de las exigencias generales de
forma: No imposición de forma de motivación.
Indicación objeto del recurso y razones en las que se
asienta. Indentificación. Concreción.
Inteligibilidad. Subsanación y buena fe. Ausencia de
firma: Justificación en la legitimación y
postulación. Subsanabilidad.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. LA FORMA: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. Recurso ante órgano distinto del
procedente. Inadmisibilidad. Excepción en casos de
omisión o error en la indicación, cabrá
pedir nueva notificación. Errónea
denominación del recurso: Tramitación
correcta.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. LA FORMA: CUESTIONES
ESPECÍFICAS. Admisión indebida del recurso: En el
recurso de oposición. Defecto percibido antes de
pronunciamiento sobre admisión: inadmisión. Defecto
percibido después de errónea admisión: Si no
hubiere actividad procesal posterior distinta de la
resolución: desestimación. Si se percibe constante
la sustanciación del recurso: Resolución de
reposición y declarando inadmisibilidad.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. LA COMPETENCIA: Recursos
devolutivos y no devolutivos. Competencia limitada en el objeto:
Art. 400 (coherente con el artículo 399). Excepción
(coherente con artículo 1) Imprecisión del
término “cuestión de indole
constitucional”. Audiencia de las partes. Incompetencia
subjetiva: Art. 403. Casos Cubber o Piersak y Caso Ulloa
(extensible a juicio valorativo que cree una convicción
que afecte al objeto).
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. LOS EFECTOS DEL RECURSO: Efecto
suspensivo: Regla General: Art. 401 Excepciones: Artículo
245: Recursos contra las medidas de coerción.
Artículo 411: No paralizará Investigación ni
procedimiento en curso. Artículo 427: Por remisión
al 411, ineficacia suspensiva de la casación contra
resoluciones interlocutorias. Recurso de Revisión: Suprema
Corte se pronuncia sobre la suspensión constante la
sustanciación. Aplicabilidad de la Regla General:
Apelación y Casación de Sentencias.
Apelación decisiones sobreseyentes del proceso.
2.- Análisis de las Disposiciones Generales: Normas
Comunes de Tramitación. TRAMITACIÓN Y RESOLUCION:
Tramitación de las Audiencias: Art. 406 imparcialidad,
igualdad de armas, oralidad, inmediación, cross
examination, Desistimiento (Art. 398): Admisibilidad y
consecuencias. Autorización para la actuación
letrada. Extensible a cualquier vicisitud procesal. Insuficiencia
de la autorización escrita impuesta por la ley.
Extensión: Art. 402 Proscripción de la reformatio
in peius: Art. 404 Juicios rescisorios. Juicios
rescindentes.
2.- El Recurso de Oposición. PROCEDENCIA: Art. 407.
Acepción de “resolver” Interponible contra
resoluciones que van más allá de la mera
ordenación secuencial del proceso. Excepciones: Excluidas
de recurso: Art. 393 Resoluciones apelables: Art. 409
Resoluciones resolviendo oposición: Art. 409.
2.- El Recurso de Oposición. TRAMITACION: El Plazo de
Interposición: Actuación oral: Art. 408
Resolución Escrita: Art. 409. Acompañamiento copia
para el resto de las partes: Sin trámite de traslado.
Omisión grave. Quebranto de principios de defensa y
contradicción. La Admisión a trámite:
Prácticas forenses.
2.- El Recurso de Oposición. TRAMITACION: El Periodo de
Práctica de Prueba: Imprevisión legal. Operatividad
prueba documental. Proposición contraria a la
resolución en 3 días. Admisibilidad extraordinaria.
La Resolución: El plazo del Art. 409 y su
redifinición práctica: dies a quo y plazo para
dictar sentencia. La competencia del art. 407 (criterio de
identidad funcional, frente a identidad subjetiva).
El recurso de Apelación contra resoluciones
interlocutorias. Introducción. Resoluciones susceptibles
de apelación Art,410: Pº de Excepcionalidad (Pº
de celeridad): Delimitación de los órganos de
procedencia: Insuficiencia e imprecisión de la
previsión general básica: Art. 410. La
apelación de las resoluciones del juez de Ejecución
Penal (art. 74 y 442 a 448). La lógica ininclusión
del Juez de Primera Instancia (art. 72) Supuestos especiales de
competencia objetiva por razón de la persona (art. 377 a
380) . Delimitación de resoluciones recurribles (sin
indicación de motivos):
El recurso de Apelación contra resoluciones
interlocutorias. TRAMITACION: El Plazo: Divergencia entre el
plazo de interposición y contestación (art. 411 y
412) Su constitucionalidad y su contradicción con el
artículo 12 del CPP. El escrito de sustanciación:
Presentación de copias (411,412…245,2 a 251)
Estructura: Motivación (indicación
específica y motivada de los puntos de impugnación
–art. 399). Proposición de prueba e
indicación del objeto de la misma. Aportación o
propuesta (411 y 413) Interpretación de la exigencia de
precisión en la indicación de su objeto
(indicación de razón estratégica, sin
desvelar sentido indicativo). Subsanabilidad (ante el tribunal de
alzada, exige nuevo traslado a la contraparte)
El recurso de Apelación contra resoluciones
interlocutorias. TRAMITACION: Sobre las copias -legajo- exigidas
en el artículo 412. Competencia para concretarlas.
Definición de cuales han de incorporarse. Momento de
concreción del contenido expediente. Tramitación
ante el órgano ad quem. Inadmisión a limine
Admisión e inadmisión de prueba (art. 413):
Procedencia o improcedencia del recurso. Devolución de
documental. Admisión del recurso y –total o
parcialmente- de prueba interesada: Vista innecesaria (413).
Vista necesaria a consideración del Tribunal (plazo de
celebración).
El recurso de Apelación contra resoluciones
interlocutorias. TRAMITACION: Su efecto suspensivo: Art. 411.
Art. 245 Las resoluciones de sobreseimiento. Juicio rescisorio:
Art. 415.
El recurso de Apelación contra resoluciones
interlocutorias. TRAMITACION DE URGENCIA (decisión de
prisión o arresto domiciliario): Sin suspensivo: Art. 245.
Remisión Inmediata al Tribunal de alzada.
Restricción de supuestos: Art. 414 Imposición ex
lege de audiencia ante el tribunal de apelación.
Independencia de proposición de prueba y necesidad de
inmediación. Exigencia para articular el derecho de
defensa del apelado. Practica forense de contestación
previa a la audiencia o en esta
El recurso de Apelación contra las sentencias.
Introducción. Reconocimiento legal del derecho. CoIDH
Concreción procesal más amplia (art. 21 y 416)
Legitimación: Normas Generales La apelación de las
Sentencias de conformidad Acuerdo Parcial (Art. 366 a 368)
Acuerdo Pleno (Art. 363 y 364)
El recurso de Apelación contra las sentencias.
Introducción. Reconocimiento legal del derecho. CoIDH
Concreción procesal Legitimación: Normas Generales
La apelación de las Sentencias de conformidad Acuerdo
Parcial (Art. 366 a 368) Acuerdo Pleno (Art. 363 y 364)
El recurso de Apelación contra las sentencias.
TRAMITACION: Plazo: 10 días desde notificación
(última en doble) Sentencia in voce (desde escrita,
admisible el adelanto de parte) Suspensión:
Notificación, fuerza mayor Rectificación y
Aclaración Cambio de postulación. (Ekbatani contra
Suecia, Stcia de 26 de mayo de 1988) Escrito de
interposición: Insuficiencia indicaciones genéricas
(Art. 399). Defecto subsanable en plazo. Exigencia de
indicación separada de los motivos (Art. 418) Sin
Cuestiones nuevas –doble instancia-
El recurso de Apelación contra las sentencias.
TRAMITACION: La Prueba: Exigencia de proposición en
escrito de interposición. (art. 420). Limitaciones:
¿cabe repetición de pruebas practicadas en la
instancia? Excepciones al pº anterior (STEDH, Ekbatani
contra Suecia). ¿Prueba ha de limitarse a la que no pudo
proponerse en la instancia o fue denegada? Admisibilidad en
función de su pertinencia. Los motivos de la
Apelación: Art. 417. Naturaleza ordinaria o extraordinaria
(CoIDH Informe 55/1997).
El recurso de Apelación contra las sentencias.
TRAMITACION: La Prueba: Exigencia de proposición en
escrito de interposición. (art. 420). Limitaciones:
¿cabe repetición de pruebas practicadas en la
instancia? Excepciones al pº anterior (STEDH, Ekbatani
contra Suecia). ¿Prueba ha de limitarse a la que no pudo
proponerse en la instancia o fue denegada? Admisibilidad en
función de su pertinencia. Los motivos de la
Apelación: Art. 417. Naturaleza ordinaria o
extraordinaria.
El recurso de Apelación contra las sentencias.
TRAMITACION: Operatividad de los motivos de recurso: Relevancia
de los motivos al artículo 422. Insuficiencia legal.
Quebrantamientos no subsanables o irresolubles en segunda
instancia Obligan a repetición juicio, prueba,
valoración o sentencia. Requisitos Supuestos. Non bis in
idem y clausula Favor Rei del artículo 423.
Quebrantamientos subsanables o resolubles en segunda instancia.
Subsanación con decisión definitiva en la alzada.
Requistos Supuestos
Elementos de vicio rescindente Quebranto o inobservancia de
normas procesales o de inexcusable observancia. Que la
trasgresión produzca afectación grave o
anulación de un derecho o garantía. Que se derive
una real (no formal) indefensión en el recurrente,
privando o menoscabando los instrumentos para la defensa de sus
derechos. Que no pueda subsanarse en segunda instancia. Que se
haya interesado la subsanación en la instancia, salvo que
se produjera la trasgresión en un momento en que haya
resultado imposible reclamar.
El recurso de Apelación contra las sentencias.
TRAMITACION: Operatividad de los motivos de recurso: Relevancia
de los motivos al artículo 422. Insuficiencia legal.
Quebrantamientos no subsanables o irresolubles en segunda
instancia Obligan a repetición juicio, prueba,
valoración o sentencia. Requisitos Supuestos. Non bis in
idem y clausula Favor Rei del artículo 423.
Quebrantamientos subsanables o resolubles en segunda instancia.
Subsanación con decisión definitiva en la alzada.
Requistos Supuestos
Elementos de vicio rescisorio Infracción de preceptos
constitucionales o legales que deberán ser identificados
por el recurrente. Real y efectiva indefensión del
recurrente. Pedir la subsanación de la infracción
en la instancia, salvo que quebranto se produjera en un momento
procesal tras el que resulte imposible. Que la irregularidad sea
resoluble por el propio órgano ad quem.
El Recurso de Casación. Resoluciones Recurribles (art.
425). Sentencias dictadas por Corte de Apelación (previa
apelación 416, 71, 72 y 75). Decisiones interlocutorias
que pongan fin al procedimiento: Denegación de apertura de
juicio oral (art. 304) Decisión judicial confirmando
archivo de actuaciones ordenado por el fiscal (281 y 282).
Declaración de extinción de la acción penal
por transcurso tiempo máximo (149 y ss). No prevista
apelación (art. 410 en relación a 148 a 154).
Actuación del 151 y reinterpretación
práctica Decisión judicial de suspensión
condicional del procedimiento Terminación condicionada:
insatisfacción de la exigencia de poner fin al proceso.
Resoluciones denegatorias de extinción o suspensión
de la pena (442 y concordantes) Impropia inexigencia legal de
previa apelación (art. 425). Inadecuada limitación
a resoluciones denegatorias.
El Recurso de Revisión. Naturaleza y Justificación.
Motivos Legitimación. Competencia. Tramitación:
Prueba de oficio. Efecto suspensivo modificable. Juicio
rescindente y Juicio rescisorio.
Motivos del recurso de revisión Evidencias de la
irrealidad del delito atribuido (Art. 428.1 y 428.4).
Justificación de no participación del condenado
(Art. 428.2). Acreditación de un quebranto grave y
definitivo del proceso debido (Art. 428.3 y 428.5).
Modificación de la respuesta penal que los hechos merecen
(Art. 428.6 y 428.7).