La sentencia del tribunal constitucional, sus aspectos en el registro civil y los derechos de las personas
LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Llevo acabo un levantamiento respecto
a los extranjeros inscrito en el Registro Civil Dominicano a fin
de determinar el impacto de la sentencia del Tribunal
Constitucional, en condición de regularidad.
EL REGISTRO DE EXTRANGEROS Y SUS DESCENDIENTES EN REP. DOM. La
Ley 258-04 de agosto del año 2004, en su Art. 32 establece
lo siguiente. “SE CONSIDERA COMO NO RESIDENTE AL EXTRANJERO
QUE, EN RAZON DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE, EL MOTIVO DEL
VIAJE Y/O DE SUS CONDICIONES, INGRESA AL PAIS SIN INTENCION DE
RADICARSE EN EL”
AGREGA EN SU NUMERAL 10 DEL ART. 36 DE DICHA LEY LOS NO
RESIDENTES SON CONSIDERADOS PERSONAS EN TRANSITO PARA LOS FINES
DE LAAPLICACION DEL ART.11 DE LA CONSTITUCION DOMINICANA. La
precitada ley concluye sobre el tema en el Art.152 afirmando que
“EL QUE HAYA INGRESADO BAJO ALGUNA CONDICION LEGAL
TEMPORALMENTE Y HAYA EXTRALIMITADO SU PERMANENCIA,
INDEPENDIENTEMENTE DE SU ESTATUS, SERA CONSIDERADO COMO NO
RESIDENTE.
ESTA LEY FUE RECURRIDA Mediante una acción directa de
inconstitucionalidad y por ante la Suprema Corte de Justicia por
unas 15 organizaciones y personas y sobre ese recurso la SCJ se
pronunció
PRONUCIAMIENTO DE LA SCJ Considerando: cuando la Constitucion en
el parrafo 1 de su Art. 11 excluye a los hijos legítimos
de los extranjeros residentes en el pais en representación
de diplomática o los que están de transito en el
para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto
supone que estas personas, las de transito, han sido de
algún modo autoriza a entrar y permanecer por un
determinado tiempo en el país, que si en esta
circunstancia evidentemente legitimada,
CONTI….. Una extranjera da alumbra en el territorio
nacional, su hijo (a), por mandato de la misma
Constitución, no nace dominicano, que, con mayor
razón , no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera
que al momento de dar a luz se encuentra en la misma
situación irregular y , por tanto, no puede justificar su
entrada y permanencia en la Rep. Dom.
RESULTA Que la situación de los hijos (as) de extranjeros
nacidos en el país en las circunstancias en la primera
parte del Art.11 de la Constitución, no es producto de
consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del
mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental
que acentúa, desde la revisión constitucional de
1929 del beneficio de la nacionalidad dominicana, sino
también a los residentes en representación
diplomatica.
LA CONTITUCION EN SU ART. 227 Establece: Todas las decisiones
judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en el
ejercicio del control directo de la Constitucion por la Suprema
Corte de Justicia, hasta el momento de la presente
Constitución, no podrá ser examinada por el
Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujeta
al procedimiento que establezca la ley sobre la materia.
ESTE ART. Se hace de cumplimento obligatorio para todos los
órganos del Estado, incluso, hasta el propio Tribunal
Constitucional, en su consecuencia directa de la Ley 285-04 del
15 de agosto del 2004
EL AMBITO DE APLICACIONDE ESTA SENTENCIA SE CONTRAE A nacionales
extranjeros no residentes, en condiciones de irregularidad o
vicios que se encuentren inscrito en el Registro Civil. Esta
s4entencias considera en condición irregular a todas las
personas extranjeras que se inscribiera o inscribiera a otro en
nuestros registros contraviniendo la norma sobre esta materia, se
estableció como termino de referencia el año
1929.
LOS ACUERDOS BILATERALES ESTREREP. DOMINICANA Y HAITI
DESDE EL AÑO 1939 Asi como la Ley 659 de 1944 sobre los
actos del estado civil, la Ley 8-92 del 1992 y la Ley 6125 del
año 1962, sobre cedula de identificación personal,
esta ultima establece como “Obligatorio para toda persona
ya sea del sexo femenino o del masculino, nacional o extranjera
residente en la Rep. Dom., desde la edad de 16 años en
adelante, proveerse y portar un certificado de
identificación personal.”
EL ART. 21 DE ESTA LEY 6125ESTABLECE “La
presentación de la Cedula de Identificación
Personal para fines de anotaciones y cita el documento es
obligatoria”, para el otorgamiento de instrumento publico,
para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier
concepto ante tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y
oficinas de todas clase”, para hacer ante las autoridades,
funcionarios y oficinas publicas cualquier clase de
reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones
y “para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en
todo acto publico o privado”.
QUIENES SON DOMINICANOS (AS) PARA LAS NORMAS JURIDICAS?
DE ACUERDO A LA CONSTITUCION2010 1ro. Se consideran dominicanos
todos aquellos que gozaren de esta calidad” EN VIRTUD A
LEYES ANTERIORES” es decir quienes la obtuvieron como dice
su texto, correspondencia con la ley. 2do. Los nacidos en el
territorio de la Rep. Dom. Con excepción de los hijos de
extranjeros residentes en la Rep. Dom. Que forman parte de
representación diplomática y quienes carezcan de
permiso legal.
Cont… 3ro Los hijos de padres dominicanos en el
extranjero, en est4e caso condicionado a que a la edad de 18
años puedan manifestar su voluntad ante la autoridad
competente en caso de ser titular de otra nacionalidad. 4to. Los
extranjero que contraigan matrimonio con una dominicana o
dominicano, siempre que opten por la nacionalidad del
cónyuge. 5to. Las personas naturalizadas.
EN CUALES CASOS SE APLICO ESA NORMATIVA DE ACCESO A LA
NACIONALIDA DE LOS HIJOS DE PADRES ESTRANJEROS Los nacidos de
padres extranjeros portadores de cedula de identidad como
residente legal, ambos casos. Los hijos de extranjero no
documentado siempre que el otro padre o madre tengo su cedula de
residencia legal al momento de nacimiento. Quienes contraigan
matrimonio con un dominicano o dominicana.
CONT……. d) Los hijos de un dominicano cuando uno de
los padres sea extranjero, este documentado o no. c) Los inscrito
que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres
poseía una cedula de identidad o residencia legal,
independientemente de que figure inscrito con fichas.
CUALES SE CONSIDERAN INSCRITO IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO
CIVIL
LOS ACTOS REGISTRALES APLICABLE EN ESTE MANDATO Las personas
inscrito ignorando la Constitución y las Leyes 659 de 1944
(actos Civiles), 6125 del 1962 (cedulación) 285 -04 del
2004 (sobre registro de extranjeros) A quienes no observaron las
normas en los siguientes casos: Los hijos de extranjeros inscrito
sin documentos que determinen el status migratorio de los
padres.
Cont… Los que obtuvieron los documentos con
suplantación de identidad de la persona que realiza la
declaración. Las inscripciones realizadas con falsedad de
datos sobre el declarado y el declarante, sus padres
biológicos. Los inscritos con fichas u otro documento no
admitido ni autorizado por la ley. QUIEN ERA LA LEY EN 1939?
TRUJILLO. QUE DIJO LA LEY? CEDULEN TODOS LOS EXTRANJEROS .
LEVANTAMIENTO DE LA JCE
LEVANTAIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION APLICACIÓN
SENTENCIA 168-13DE SEPT. 2013 se obtuvieron los siguientes
resultados: Total registros inventariados: 53,847 Cantidad de
libros procesados: 55,542 Deteriorados, reconstrucción:
1,022 libros Cantidad estimada de libros: 56,564
COMPARACION CON EL SENSODE POBLACION DEL 2010 Indica una
población de 9,445,281 persona. Contra los 53,847
registros citados Lo cual arroja una estadística de 0.57%
Que es el impacto real de sentencias regulares e irregulares
desde el 1929.
HALLAZGO NOTORIO 29,455 se registraron con cedula de
identificación. 24,392 carecían de documentos. De
estos se desglosaron . 14,237 con documentos no completados 5,292
con pasaportes y 4,859 con fichas de trabajos agriculas.