La enseñanza del derecho y tecnologias de la informacion y la comunicación
LA UTILIZACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION EN TODOS
NIVELES DE LA ENSEÑANZA, EN ESPECIAL EN EL UNIVERSITARIO,
SUPONE NUEVOS RETOS Y OPORTUNIDADES EN LOS METODOS Y LOS PROCESOS
DE APRENDIZAJE. DE AHÍ QUE ESTAS TECNOLOGIAS CONSTITUYAN
HOY DIA IMPORTANTE INSRUMENTOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DEL
DERECHO.- EN EL PRESENTE TRABAJO SE ANALIZARA LA EVOLUCION DE LA
DOCENCIA UNIVERSITARIA DEL DERECHO DESDE LOS METODOS
TRADICIONALES HASTA LA UTILIZACION DE ENTORNOS VIRTUALES. PUNTO
I
LA EVOLUCION EN EL USO DE LA TECNOLOGIA E INFORMACION Y
COMUNICACIÓN EN LA DOCENCIA Y EN LA INVESTIGACION DEL
DERECHO. ESTOS FACILITAN EL TRABAJO DEL DOCENTE Y DEL
INVESTIGADOR DE DERECHO, TALES COMO: 1- PERMITEN EL ACCESO A
TODOS TIPOS DE INFORMACION ACTUALIZADA. 2. POSIBILITAN EL PROCESO
Y ALMACENAMIENTOS DE FORMA INMEDIATA, Y FINALMENTE CONSTITUYEN
CANALES DE COMUNICACIÓN RAPIDA PARA DIFUNDIR O
INTERCAMBIAR INFORMACION O PARA CONTACTUAR CON PERSONAS O
INSTITUCIONES DE DERECHO.- 3- LA INCORPORACION DE LA TIC HA
PERMITIDO LA EVOLUCION DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DE LA
PRESENCIALIDAD A LA VIRTUALIDAD, DE MODO QUE SE HA PASADO LA
FORMACION PRESENCIAL ( EN LA QUE EL PROFESOR Y EL ALUMNO ESTAN
CONDICIONADOS POR LA NECESIDAD DE COINCIDIR EN UN MISMO TIEMPO Y
ESPACIO (ESTO ES EL AULA) A LA FORMACION EN ENTORNOS VIRTUALES O
ELEARNING, QUE OFRECE UNA AMPLAI GAMA DE POSIBILIDADES DE
ENSEÑANZA, TALES COMO: PUNTO II
1. PRIMERO: POR LA ASECRONIA EN CUANTO AL TIEMPO Y AL ESPACIO, YA
QUE EL APRENDIZAJE PUEDE SUCEDER EN CUALQUIER LUGAR Y EN
CUALQUIER MOMENTO. 2. SEGUNDO: POR LA UTILIZACION DE MEDIOS
TECNOLOGICOS DIGITALES (REDES DE TRANSMISION DE DATOS Y
ORDENADORES DEL DERECHO). LOS ESTUDIANTES, EN ESTE MODELO DE
ENSEÑANZA UNIVERSITARIA DEL DRECHO SE HAN LIMITADO A TOMAR
APUNTES DE LAS EXPLICACIONES MAGISTRALES DEL PROFESOR, EL
ESTUDIANTE NO ADPOTO UN PAPEL CRITICO FRENTE A LA INFORMACION QUE
EL PROFESOR LE TRANSMITE, PUES ELLOS CONFIAN EN LA VERACIDAD DE
LA FUENTE, PERO ELLOS SE LIMITAN A HACER UN ESFUERZO O AL MENOS
LO INTENTAN, POR ENTENDER LA INFORMACION Y APRENDERLAS.
LAS BASES DE DATOS JURIDICAS OTRO AMBITO EN EL QUE LA
PROLIFERACION DE LAS TIC HA SUPUESTO UN CAMBIO IMPORTANTE EN EL
MUNDO JURIDICO Y EN CONCRETO EN LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
DEL DERECHO, ES EL TRATAMIENTO Y LA GESTION DE INFORMACION CON
RELEVANCIA JURIDICA, TAN NECESARIA EN ESTE AMBITO. EN ESTE
SENTIDO, SE HA PASADO POR UNA PARTE DE LIBROS Y REVISTAS
DOCTRINALES EN FORMATO PAPEL A REVISTAS Y LIBROS ELECTRONICOS Y,
POR OTRA PARTE DE RECOPILACIONES EN PAPEL DE JURISPRUDENCIA Y
NORMATIVAS A BASES DE DATOS JURIDICOS CONTENIDAS ORIGINALMENTE EN
CD-ROM Y POSTERIORMENTE, ACCESIBLES DESDE INTERNET, ES DECIR,
DESDE CUALQUIER PUNTO GEOGRAFICO. ESTA ULTIMA PERMITE LA
INMEDIATEZ EN EL ACCESO A UNA ABUNDANTE INFORMACION
JURIDICA.
TANTO EL PROFESOR COMO EL ALUMNO UNIVERSITARIO EN SU CALIDAD DE
DOCENTE E INVESTIGADOR PUEDEN ESTAR MEJOR DOCUMENTADOS A TRAVES
DE LA INFORMACION QUE LES PROPORCIONAN LAS BASES DE DATOS
JURIDICAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN CAPACES DE SELECCIONAR Y PROCESAR
DEBIDAMENTE DICHA INFORMACION.-
CRIMENES INFORMATICOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
CLASIFICACION DEL DELINCUENTE CIBERNETICO HACKER: persona que
penetra en los sistemas por curiosidad y nunca para causar
daño. CRACKER: persona que rompe la seguridad de un
sistemas con fines de obtener beneficios. SNIFER: persona que
intercepta en la red los números de tarjetas de
crédito, números bancarios entre otras para su
beneficio personal. PHREAKER: persona que craquea red
telefónica para obtener beneficios personales.
Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento 1632
Ley 14-94 y 24-97. Protección de niños niñas
y adolescentes, Violencia Intrafamiliar. Hoy 136/02. Ley General
de Telecomunicaciones (153-98) Indotel (Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones) Ley Sobre Derecho de Autor (65-00) ONDA
(Oficina Nacional de Derecho de Autor) Ley Sobre Comercio
Electrónico y Firma Digital (126-2) Los delitos
tipificados en el Código Penal LEGISLACION UTILIZADA PARA
SANCIONAR LOS DELITOS CIBERNETICOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA Y
ORGANISMO REGULADOR
El Reglamento para vigilancia e intercepción
Electrónica de Comunicaciones, el cual la Suprema Corte de
Justicia en Cámara de Consejo, resoluto el 13 de Noviembre
del 2003. La Resolución No. 1732 del 2005 que establece el
Reglamento para la tramitación de notificaciones,
citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción
penal
CODIGO PENAL DOMINICANO Art. 445 El hecho de acceder o mantenerse
conectado fraudulentamente, en todo o parte a un sistema de
procesamiento automatizado de datos se sancionará con las
penas de un año de prisión y RD $3,000.00 de multa.
Cuando de ello resulta la supresión o la
modificación de datos contenidos en el sistema o una
alteración del funcionamiento de éste, las penas se
elevarán a dos años de prisión y RD
$4,000.00 de multa. Art. 446 El hecho de obstaculizar o adulterar
el funcionamiento de un sistema de procesamiento automatizado de
datos, se sancionará con las penas de tres años de
prisión y RD $6,000.00 de multa. Art. 447 El hecho de
introducir fraudulentamente datos en un sistema de procesamiento
automatizado, o suprimir o modificar fraudulentamente datos que
él contiene, se sancionará con las penas de tres
años de prisión y RD $6,000.00 de multa. Art. 448
La participación en un grupo formado o en un acuerdo
establecido con el propósito de preparar uno o más
hechos materiales constitutivos de una o más de las
infracciones previstas por los artículos 445 al 447, se
sancionará con las penas previstas para la
infracción misma o para la infracción más
severamente sancionada. Art. 449 En los casos previstos por el
presente capítulo, la acción pública no
puede ejercerse, sino por previa querella del agraviado, de su
representante legal o de sus causahabientes. La acción
pública cesará por el pago efectuado en provecho
del agraviado, de los perjuicios sufridos por él, en caso
de existir algún daño en los equipos o sistemas
antes señalados, o por el desistimiento o retiro de la
querella o denuncia hecho por el agraviado en provecho del
infractor, o por su apoderado provisto de poder especial y
expreso.
Penas complementarias aplicables a las personas Físicas y
responsabilidad penal de las personas morales Art. 450 A las
personas físicas culpables de los delitos previstos en el
presente capítulo se les impondrá además
una, varias o todas las penas complementarias siguientes: 1? La
interdicción, por un período no mayor de cinco
años de los derechos cívicos, civiles y de familia,
según las modalidades del artículo 67. 2° La
prohibición, por un período no mayor de cinco
años, de ejercer una función pública o la
actividad profesional o social en el ejercicio de la cual, o en
ocasión de cuyo ejercicio la infracción se ha
cometido. 3? La confiscación de la cosa que ha servido o
estaba destinada a cometer la infracción, o la cosa que es
su producto, con excepción de los objetos susceptibles de
restitución. 4° La clausura, por un período no
mayor de cinco años, de uno o varios de los
establecimientos de la empresa, que han servido para cometer los
hechos incriminados. 5° La exclusión, por un
período no mayor de cinco años, de participar en
los concursos públicos. 6° La prohibición, por
un período no mayor de cinco años de emitir
cheques, excepto aquellos que permiten el retiro de fondos en los
que el librador es el beneficiario de los mismos o
aquéllos que son certificados. 7° La
publicación por carteles o la difusión de la
sentencia emitida, según las condiciones previstas por el
artículo 76.
Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología
Capítulo I: Crímenes y Delitos contra la
Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas
de Información Capítulo II: Delitos de Contenido
Atentado contra la Vida de la Persona, Robo mediante la
Utilización de Alta Tecnología . Capítulo
III: Delitos de Propiedad Intelectual y Afines Capítulo
IV: Delitos contra las Telecomunicaciones ORGANISMOS COMPETENTES
Y REGLAS DE DERECHO PROCESAL Dependencia del Ministerio
Público, Creación y Composición de la
Comisión Interinstitucional contra Crímenes y
Delitos de Alta Tecnología (CICDAT) por un representante
de: La Procuraduría General de la República; La
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas; La
Secretaría de Estado de Interior y Policía; La
Policía Nacional; La Dirección Nacional de Control
de Drogas (DNCD); El Departamento Nacional de Investigaciones
(DNI); El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL); La Superintendencia de Bancos de la República
Dominicana; El Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI); y, El Instituto Tecnológico de las
Américas (ITLA).
EQUIPAMIENTO DEL DELINCUENTE Este tipo de delincuencia posee toda
una industria tecnológica.
FACIA FALSA ORIFICIO MICRO-CAMARA ACRILICO CON PROPAGANDA
Dispositivo para Copiado Banda Magnética y Clave en
Cajeros Automáticos
Dispositivo para Copiado Banda Magnética y Clave en el
Sector Comercio
DISPOSITIVOS ELÉCTRONICOS DISPOSITIVO PARA COPIADO BANDA
MAGNETICA Y CLAVE (Gp:) Micro Cámara (Gp:) Batería
(Gp:) Antena de transmisión de datos