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Teoría jurídica del delito



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    Terminologías y Conceptos Indispensables Introito A
    continuación presentamos una síntesis apretada y
    sin mayores rebuscamientos, de un número determinado de
    terminologías que por su importancia e indispensable
    manejo, constituyen un material conceptual de especial
    valía, esencialmente para los estudiantes de Derecho Penal
    y los jóvenes investigadores que se inician en el
    intrincado estudio del género de la Teoría
    Jurídica del Delito. Más que para un trivial
    ejercicio de memorismo, como todas las entidades definidas
    aquí se presentan como una guía elemental o punto
    de apoyo que debe poseer el estudioso al momento de abordar la
    dogmática que rige la estructura piramidal de la
    Teoría Jurídica del Delito y función de cara
    a una aplicación correcta y racional de la justicia penal
    en el Estado Democrático de Derecho.

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    Se refiere a la realización de una acción en
    sentido estricto (comportamiento activo) como a la omisión
    de un comportamiento determinado. En fin, la realización
    de una acción dirigida a la lesión de un bien
    jurídico y la que se realiza sin esa proposición
    pero sin el debido cuidado. (Batigalupo). También se
    define como un comportamiento exterior evitable. Se asimila a la
    acción (hacer positivo) y la omisión como no hacer
    lo debido. (Zaffaroni). Se refiere al momento determinado de la
    misma que puede ser la razón de la incriminación o
    como de agravación. Ej.: – Robo nocturno – Infanticidio
    ACCIÓN (humana): ACCIÓN, momento de la: ACTO:

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    Se trata del objeto material, sobre el que debe haber
    recaído la acción (delitos de resultado, de
    peligro, etc.) que debe haber sido puesto en peligro por ella.
    Son aquellos que componen la descripción del
    comportamiento del tipo prohibido. Pueden ser: Descriptivos y
    Normativos. Los que el autor puede conocer a través de los
    sentidos (vista, tacto, oído), los conoce a través
    del mundo exterior. Ej.: Una casa habitada, en el delito de robo.
    Son los que están contenidos en una descripción
    tópica, y pueden ser entendidos solo mediante un acto de
    valoración, tienen, por tanto, significación
    cultural. Ej.: Valorar un documento en el delito de
    falsificación Elementos Típicos: ACCIÓN,
    objeto de la: Elementos Descriptivos: Elementos Normativos:

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    Se hace alusión a que el hecho que describe el tipo penal
    se adecúa (coincide) con la voluntad realizada del autor
    de la acción. a) Del tipo objetivo: (comprende la
    acción, la imputación objetiva y el resultado). a1)
    Resultado: es la lesión que se provoca al objeto propio de
    la acción. Ej. Lesión corporal, lesión al
    honor, etc. a2) Imputación Objetiva: como criterio
    dominante (Zaffaroni, Bacigalupo, Rusconi), se trata de la
    relación causal que resulta relevante (causalidad
    relevante) y desde el punto de vista de la naturaleza de la
    norma. Es decir, la imputación objetiva requiere que:
    acción + resultado ? relación inequívoca con
    el producto de la acción. Adecuación Típica:
    (de los delitos dolosos) Niveles de los Delitos Dolosos:

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    Variadas y son de origen naturalístico. 1- Teoría
    de la equivalencia de las condiciones: Todas las condiciones que
    determinan algún resultado tienen idéntica y
    equivalente calidad de causa: “Todas las condiciones son
    equivalentes causas”. (Bacigalupo). Ejemplos: 1.- Pedro ha
    golpeado levemente a Juan, quien luego fue a la clínica a
    curarse; pero en ella se desata un incendio en el que fallece
    Pedro quemado: (la acción de Pedro es causa de la muerte
    sobrevenida de Juan). 2.- Quien da una bofetada a un
    hemofílico y éste muere, ha producido una
    relación causal (adecuada) que produjo el resultado
    (muerte). Actualmente esta es una teoría muy atacada, cada
    vez menos aceptada, porque ser el autor de la acción que
    produjo un resultado, no quiere decir (todavía) ser el
    responsable (penal) por el hecho típico producido. 1-
    Teoría de la Causalidad

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    Ésta, contrario a la anterior, observa que no todas las
    condiciones son causa. Resume a la “experiencia
    general” y limita los efectos de la equivalencia.
    También es limitativa de la equivalencia, y para tal fin
    recurre a la comprobación de la relevancia típica
    del nexo causal a través de una correcta
    interpretación del tipo penal. Por ejemplo: Los padres
    realizan la acción de engendrar un hijo, quien luego
    comete homicidio, es correcto entender que la acción de
    los progenitores no procura matar. 2- Teoría de la
    Causalidad adecuada 3- Teoría de la Relevancia

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    Propone reemplazar la teoría de la causalidad por la
    imputación objetiva; o sea, por una conexión
    elaborada en base a consideraciones jurídicas y no
    naturales. Comprobación: 1) Acción que crea un
    peligro no permitido. 2) Resultado producido es la
    realización de ese peligro. Ejemplo: La bofetada que se le
    produce a un hemofílico no va más allá de la
    realización del peligro (no es imputable al autor) que
    representa para quien se la produce. CRITERIOS PREDOMINANTES DE
    LA IMPUTACIÓN OBJETIVA (Bacigalupo) 1- Las normas
    jurídicas sólo prohíben resultados
    evitables. Ejemplo: Si Pedro dispara a Juan, pero éste ha
    tomado veneno (mortal), es decir un adelanto de causalidad, a
    Pedro no se le puede imputar la muerte de Juan, porque
    éste seguramente morirá, aunque sí cabe
    imputarle la tentativa. Teoría de la Imputación
    Objetiva SÍNTESIS:

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    2- Las normas jurídicas sólo prohíben
    acciones que aumentan el peligro corrido por el bien
    jurídico. Ejemplo: Pedro derrumba a Juan quien marcha
    ebrio por la calle, y éste cae bajo los neumáticos
    del carro de Pedro y muere. -¿La acción de Pedro
    aumentó el peligro de muerte de Juan?
    -¿Contribuyó al peligro que finalmente se
    concretó en el resultado que es el peligro representado
    por la ebriedad de Juan? 3- Las normas jurídicas
    sólo prohíben acciones que empeoren la
    situación de bien jurídico, pero no las que lo
    beneficien. Ejemplo: Pedro tumba con violencia a Juan para
    salvarle (evitarle) del atropello de un autobús, pero en
    el momento Juan recibe un golpe leve. A Pedro no les son
    imputables los golpes y heridas leves que Juan recibió,
    porque el mismo se ha beneficiado de no recibir una lesión
    mayor (grave) que seguramente le hubiese producido el
    autobús. 4- Las normas no prohíben sino acciones
    que representen peligro para el bien jurídico que
    protegen. Ejemplo: Pedro provoca una lesión a Juan que
    corre a curarse al hospital, pero en el camino resbala y lo
    atropella un camión, produciendo su muerte.

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    El Dolo es el elemento esencial del tipo subjetivo. Dolo: es el
    conocimiento del tipo y la voluntad de la realización del
    mismo: a) elemento cognitivo b) elemento volitivo A) Conocimiento
    de los elementos del tipo objetivo. a) Elemento Cognitivo: El
    autor debe haber tenido conocimiento del tipo objetivo para que
    su obra sea dolosa debe haberse conocido la situación de
    la cosa. Ejemplo: El que roba sabe que lo que hurta es ajeno.
    (Art. 379 C.P.) Debe ser un conocimiento: -Actual -Circunstancias
    (agravantes y atenuantes). II- El Tipo Subjetivo (Dolo)

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    b) Elementos Descriptivos: Se conocen por medio de los sentidos.
    B) La voluntad de realización del tipo objetivo. (Los
    distintos dolos) 1- Dolo Directo: Además del conocimiento
    del tipo objetivo, el autor de una acción, también
    debe estar unida la voluntad de realizarla, es decir, realizar
    una conducta que está prohibida por la norma, la
    realización del tipo es la meta del autor. 2- Dolo
    Indirecto (dolo de consecuencias necesarias): Cuando el autor de
    una acción se representa la realización del tipo
    como necesaria (Bacigalupo). Ejemplo: Pedro procura matar a Juan
    y para ello requiere eliminar a Luís (colocando un
    explosivo) aunque no desea matar a éste. Si en la
    explosión elimina a ambos, hay dolo directo respecto a
    Juan; hay dolo indirecto respecto a Luís.

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    3- Dolo Eventual (Teoría probabilidad): Si el autor se ha
    representado la eventual realización del tipo, como
    probable, o sea, se representa la posibilidad (seria) de la
    lesión del bien jurídico y se conforma con ella.
    Define la espera de la culpa consciente (Bacigalupo). Ejemplo:
    Juan cree que es posible la realización del tipo, pero a
    su vez considera que su acción no tendrá lugar, y
    se produce el resultado. C- Elementos Especiales Subjetivos. (La
    autoría) Se llama también elementos subjetivos del
    injusto o del tipo. La tendencia subjetiva del autor. Ejemplo:
    Juan produce un robo para Pedro quien desea lucrarse de la cosa
    robada; Juan realiza la acción de hurto (dolosamente),
    pero es Pedro el autor (mediato) en razón de que es
    él quien posee y se lucra del hurto. Los elementos
    especiales de la autoría resultan junto al dolo en los
    tipos penales que imponen al autor además de la voluntad
    de realización del tipo, una finalidad ulterior. Ejemplo:
    Juan mata a Luís para preparar, facilitar y ocultar otro
    delito. (El dolo trasciende la voluntad de homicidio y se dirige
    a un fin también reprochable, no permitido).

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    D- Los especiales elementos del ánimo. Es la actitud del
    autor en la realización del acto típico, refleja un
    disvalor ético-social de la acción; son discutidos
    y poco reconocidos. Ejemplo: La alevosía. E- El error
    sobre los elementos del tipo objetivo. Error: Es una falsa
    representación del tipo objetivo, o si éste ignora
    directamente su existencia, es decir cuando falta el elemento
    cognitivo del dolo. Error del tipo: es ausencia de conocimiento
    de los elementos del tipo objetivo. El autor no ha tenido
    voluntad de realización de un hecho que no es el
    típico de acuerdo a su conocimiento. Ejemplo: Pedro
    dispara en la oscuridad, creyendo que se trata de una fiera y,
    resulta que mata a Luís. Él no quiere, en su
    representación, matar a otro. EN SÍNTESIS: El error
    de tipo objetivo, excluye el dolo. No así la
    responsabilidad penal, pues quien actúa por error de forma
    negligente no le exime de una realización de tipo
    culposa:

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    Sobre el Desarrollo del Suceso ? Resultado de Error tipo llamado
    Error sobre el nexo causal. a) Error sobre nexo causal: El
    resultado de la acción del autor no coincide con el curso
    de la realización. Ejemplo 1: Pedro quiere matar a Lucas,
    de un modo que no coincide totalmente con el que él se
    representó, sin embargo esa diferencia no es esencial, al
    momento de morir Lucas, pues ha bastado el dolo. Error de tipo
    Inculpable Error de tipo culpable (Negligente) Excluye dolo No
    hay responsabilidad 1) Elimina el dolo. 2) Subsiste la
    responsabilidad culposa, si es punible culposamente. Ejemplo:
    homicidio culposo.

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    Ejemplo 2: El autor de una bofetada (hecho) se representa una
    lesión leve, pero la víctima al correr para
    evitarla tropieza y cae de una segunda planta. El suceso es
    totalmente diferente del que se propuso el autor ? debe admitirse
    un error sobre el suceso o sobre el nexo causal. b) Error in
    persona: Es un error sobre la identidad de la persona. Es
    irrelevante pues el tipo penal (art. 295 C.P.) sólo exige
    que se mate a otro. Es relevante cuando, agravando o atenuando,
    el autor ignora la identidad de la víctima. Ejemplo: Pedro
    mata a Juan ignorando que Juan es su padre. c) Aberratio ictus:
    Se presenta cuando el autor comete error o equivoca el objetivo
    que quiere. Ejemplo: Pedro quiere matar a Juan, apunta mal y mata
    a Luís, sin quererlo. Para Bacigalupo se trata de un
    homicidio doloso conservado en tanto el resultado (matar a otro)
    es la representación de la acción de Pedro.

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    d) “dolos generalis” Esta figura divide la doctrina.
    Mientras unos afirman que se trata de una tentativa, otros aducen
    un homicidio culposo, en concurso real. Así, una buena
    parte nos dice que se trata de un dolo general que se concretiza
    en la obtención de un resultado ? homicidio doloso.
    Bacigalupo arguye que, existe una desviación no esencial
    del nexo causal, si el autor se propuso desde el inicio ocultar
    el cadáver. e) El error excluye además del dolo la
    antijuricidad y, en algunos casos, la punibilidad.

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    Resumen Provisional (Diferencias) Causalismo y Finalismo (Gp:)
    Tratamiento del Dolo (Gp:) Conciencia de la antijuricidad (Gp:)
    Delito culposo (Gp:) En la culpabilidad (Gp:) Como parte del
    concepto de dolo (junto a él). (Gp:) Todos los elementos
    de la culpa corresponden a la culpabilidad. (Gp:) En el tipo
    penal de los delitos dolosos. (Gp:) Cuestión de la
    culpabilidad independiente del dolo. (Gp:) Infracción del
    deber de cuidado (negligencia), debe abordarse en la tipicidad.

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