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Tesis sobre Casos de delincuencia juvenil 2010-2014 (Rep. Dominicana)



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Compendio
  3. Marco
    contextual
  4. Marco
    teórico
  5. Metodología
  6. Presentación y análisis de
    resultados
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
  9. Apéndices

Introducción

El planteamiento del problema de esta
investigación gira en torno a determinar el nivel de
aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 en
los casos de delincuencia juvenil presentados en el Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial
de Santiago de los Caballeros, durante el período
2010-marzo 2014.

La delincuencia juvenil es uno de los
fenómenos que en la actualidad se torna más
alarmantes para las sociedades y es uno de los problemas
criminológicos más estudiados internacionalmente,
ya que es un fenómeno de ámbito mundial, pues se
extiende desde los rincones más alejados de la ciudad
industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades,
desde las familias ricas o acomodadas hasta las más
pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en
cualquier rincón de la civilización.

En la provincia de Santiago de los
Caballeros, como en la mayoría de las ciudades del
país, la delincuencia juvenil ha aumentado de forma
alarmante en los últimos años, pasando a ser un
problema que cada vez genera mayor preocupación a nivel
jurídico, tanto por su incremento cuantitativo, como por
su progresiva peligrosidad cualitativa. Es por ello que desde
hace varios años las autoridades competentes han hecho
suya esta preocupación y han buscado soluciones a esta
problemática, a través de legislaciones capaces de
enfrentar la misma.

En este sentido, el 7 de agosto del año 2003 se
promulga la ley 136-03, Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de los
Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece en
sus artículos 326 al 342, un régimen de sanciones
aplicables a los adolescentes infractores de la misma.

El artículo 327 de la referida ley establece que"
comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por
comisión o por su participación en una
infracción a la ley penal vigente, el Juez podrá
imponer a la persona adolescente una sanción de acuerdo al
tipo de infracción cometida". Sin embargo, a pesar de
dicha legislación y de organismos encargados de velar por
el fiel cumplimiento de la misma, en la ciudad de Santiago de los
Caballeros las infracciones cometidas a la ley 136-03 cada
día es más creciente.

Según la ley en su artículo 126, "la
finalidad de la sanción es la educación,
rehabilitación e inserción de las personas
adolescentes en conflicto con la ley penal". Sin embargo en la
jurisdicción de Santiago de los Caballeros, un alto por
ciento de menores es reincidente en los casos por los cuales
fueron sancionados, poniendo esto en tela de juicio la
efectividad de las normas aplicadas.

El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, al
imponer sanciones socio educativas y órdenes de
orientación y supervisión, debe fijar en la misma
sentencia la sanción privativa de libertad que
deberá cumplir la persona adolescente para el caso de que
ésta no observe la o las medidas dispuesta por la
sentencia, siempre que fuere por causa que le sea
imputable.

La realidad antes descrita es la que ha llevado a los
investigadores a realizar un estudio acerca del nivel de
aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 a
los adolescentes infractores de la misma en los casos de
delincuencia juvenil, específicamente aquello presentados
en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, con el fin de
analizar las sanciones aplicadas y la ejecución de las
mismas.

La pregunta generadora de esta investigación es
la siguiente: ¿Cuál ha sido el nivel de
aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 en
los casos de delincuencia juvenil presentados en el Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial
de Santiago de los Caballeros, durante el período 2010 –
marzo 2014?

Las preguntas específicas que se desprenden de la
general, son:

  • ¿Cuál es el tratamiento
    jurídico dado por el Tribunal de niños,
    niñas y adolescentes de la jurisdicción de
    Santiago de los Caballeros, a los casos de violación a
    la ley136-03 por parte de los menores?

  • ¿Cuáles casos de infracción a
    la ley 136-03 han sido los más comunes en el Tribunal
    de Niños, Niñas y Adolescentes durante el
    período objeto de estudio?

  • ¿Cuáles son las sanciones que con
    mayor frecuencia se imponen a los menores que infringen la
    ley 136-03 en la jurisdicción de Santiago de los
    Caballeros?

  • ¿Cuál es el nivel de
    reincidencia de los adolescentes en conflicto con la ley
    penal que han sido sancionados en el Tribunal de
    Niños, Niñas y Adolescentes?

  • ¿Cuál es el nivel de correspondencia
    de las decisiones tomadas en el Tribunal de Niños,
    Niñas y Adolescentes con lo establecido en la ley
    136-03 en los procesos seguidos en contra de menores en
    conflicto con la ley penal en el periodo de
    estudio?

Partiendo de lo planteado anteriormente el estudio
reviste importancia en el sentido que se podrá conocer en
qué los adolescentes que han inflingido la ley, son
sometidos al régimen de sanciones que establece la misma,
así como los casos más comunes de presentados por
ante los Tribunales veganos. Con la investigación se
pretende aportar informaciones que permitan a las instituciones
de protección a los menores, conocer con objetividad la
problemática sobre violación de la ley 136-03 y de
esta manera tomar las medidas pertinentes para contrarrestar esta
situación que afecta a la comunidad en el orden moral y
social.

En el aspecto práctico el estudio
ofrece la posibilidad a los investigadores de participar en un
asunto de carácter jurídico, de interés
social y personal, para aportar informaciones relativas al nivel
la aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03
en los casos de violación de la misma por parte de los
menores de edad.

El objetivo general de este estudio consiste en:
Determinar el nivel de aplicación de las sanciones
contenidas en la ley 136-03 en los casos de delincuencia juvenil
presentados en el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros,
durante el período 2010 – marzo 2014.

Los objetivos específicos planteados
son:

  • Verificar el tratamiento jurídico dado por el
    Tribunal de niños, niñas y adolescentes de la
    jurisdicción de Santiago de los Caballeros a los casos
    de violación a la ley136-03 por parte de los
    menores.

  • Determinar los casos de infracción a la ley
    136-03 que han sido más comunes en el Tribunal de
    niños, niñas y adolescentes durante el periodo
    objeto de estudio.

  • Comprobar las sanciones que con mayor frecuencia se
    imponen a los menores que infringen la ley 136-03 en la
    jurisdicción de Santiago de los Caballeros.

  • Determinar el nivel de reincidencia de los
    adolescentes en conflicto con la ley penal que han sido
    sancionados en el Tribunal de Niños, Niñas y
    Adolescentes.

  • Verificar el nivel de correspondencia de las
    decisiones tomadas en el Tribunal de Niños,
    Niñas y Adolescentes con lo establecido en la ley
    136-03 en los procesos seguidos en contra de menores en
    conflicto con la ley penal en el período de
    estudio.

El proceso metodológico de este estudio comprende
que su diseño es no experimental. En este tipo de
diseño el investigador tiene que limitarse a la
observación de situaciones ya existentes, dada la
incapacidad de influir sobre las variables y sus
efectos.

Esta investigación fue documental y de campo. Es
documental debido a que fue realizada en fuentes de
información tales como, periódicos, revistas de
psicología e Internet. De campo, por que se recogieron
informaciones que provienen de las encuestas y entrevistas
realizadas. En este estudio el método que se
utilizó fue el deductivo como parte del procedimiento de
estudio.

En este estudio las técnicas de la encuesta y la
entrevista fueron utilizadas, con las cuales se buscó
conocer los fenómenos estudiados a través de la
aplicación como instrumento de un cuestionario en forma
escrita.

Dentro de las limitaciones presentadas en la
realización de esta investigación están las
limitaciones de tiempo, las cuales estuvieron por el corto
período que otorga la universidad para realizar la
investigación, alrededor de cuatro meses, lo que hace que
haya que acelerar el proceso para poder reportar los
resultados.

Esta investigación se compone de cuatro
capítulos fundamentales que fueron el soporte de la
investigación. El capítulo I, trata sobre los
aspectos fundamentales de la ciudad donde se realiza la
investigación, en este caso, la zona urbana de la
provincia de Santiago de los Caballeros y los aspectos
fundamentales del Tribunal donde se realizó la
investigación.

El capítulo II, contiene las teorías que
fundamentan la investigación, tomando en cuenta las
referencias y fuentes bibliográficas. En el
capítulo III, se trabajan la metodología:
Diseño, tipo de investigación y métodos; el
universo, población y muestra; técnicas e
instrumentos; procedimientos de recolección de datos y
procedimientos de análisis de los datos. En el
capítulo IV, se realiza la presentación de los
datos, tablas y gráficos con sus respectivos
análisis. Luego, se establecen las conclusiones finales,
obtenidas de la investigación, las recomendaciones de
lugar, los anexos y la bibliografía.

Compendio

El presente estudio de investigación pretende
determinar el nivel de aplicación de las sanciones
contenidas en la ley 136-03 en los casos de delincuencia juvenil
presentados en el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros,
durante el período 2009-marzo 2010.

En la provincia de Santiago de los Caballeros, como en
la mayoría de las ciudades del país, la
delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los
últimos años, pasando a ser un problema que cada
vez genera mayor preocupación a nivel jurídico,
tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva
peligrosidad cualitativa. Es por ello que desde hace varios
años las autoridades competentes han hecho suya esta
preocupación y han buscado soluciones a esta
problemática, a través de legislaciones capaces de
enfrentar la misma.

La realidad antes descrita es la que ha llevado a los
investigadores a realizar un estudio acerca del nivel de
aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 a
los adolescentes infractores de la misma en los casos de
delincuencia juvenil, específicamente aquello presentados
en el Tribunal de niños, niñas y adolescentes del
Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, con el fin de
analizar las sanciones aplicadas y la ejecución de las
mismas.

Santiago de los Caballeros se encuentra ubicada en la
región del Cibao Central. Una parte importante del
territorio provincial pertenece al llamado Valle del Cibao, y el
resto en oposición, se ubica dentro de las profundidades
de la Cordillera Central. Las coordenadas de la provincia son las
siguientes: 19° 07´ latitud norte y 70° 37´
longitud oeste.

Los Tribunales de Niños, Niñas y
Adolescentes constituyen el primer grado de jurisdicción
en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de
conformidad con la Ley número 136-03, que instituye el
Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
de Santiago de los Caballeros, está ubicado en el Palacio
de Justicia, en la García Godoy Esq. Monseñor
Panal. Estos tribunales están integrados por un
sólo juez, elegido por la Suprema Corte de Justicia, que
es la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los
miembros de Poder Judicial. Sólo en caso de que el Juez
del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
cometiere una falta grave, puede ser destituido previo a la
celebración de un Juicio Disciplinario por parte de la
Suprema Corte de Justicia.

La adolescencia, "es un período de
transición, una etapa del ciclo de crecimiento que marca
el final de la niñez y prenuncia la adultez, para muchos
jóvenes la adolescencia es un período de
incertidumbre e inclusive de desesperación. La
Organización Mundial de la Salud define como adolescencia
al "período de vida en el cual el individuo adquiere la
capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos
de la niñez a la adultez y consolida la independencia
socio – económica" y fija sus límites entre
los 10 y 20 años. Si se observa esta definición, se
puede argumentar que la adolescencia es el paso de la
niñez a la adultos, donde se consolidan, además de
los elementos biológicos propios, aquellos elementos en el
orden social.

La delincuencia juvenil es un fenómeno muy
representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es
uno de los problemas criminológicos que crece cada
día más, no solo en nuestro país, sino
también en el mundo entero; es una de las acciones
socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a
las buenas costumbres creadas y aceptadas por la
sociedad.

La delincuencia juvenil es un fenómeno de
ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones
más alejados de la ciudad industrializada hasta los
suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o
acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da
en todas las capas sociales y en cualquier rincón de la
civilización.

Resulta difícil hacer estadísticas
confiables acerca del fenómeno de la delincuencia juvenil,
ya que la denuncia y aun las sanciones contra esta dependen mucho
de los agente de control: maestros, policía, jueces, etc.,
el nivel socioeconómico de los sujetos y otras variables.
Pero se puede afirmar que más de la mitad de los hombres y
de la cuarta parte de las mujeres se han visto envueltos durante
su infancia o adolescencia en actividades delictivas.

Son diversas la causas que conlleva al adolescente a
inducirse en el mundo de la criminalidad estas pueden ser
biológica, fisiológicas, patológicas,
influencias externas como el medio en que desarrolla los primeros
años de su vida, carencia de afecto, y atención por
parte de los padres o simplemente mala orientaciones.

"Muchos son los factores envueltos en la delincuencia
juvenil, dentro de los cuales interesan en mayor grado aquellos
que destacan el ambiente que se desenvuelven y el
carácter, en buena parte evolutivo y coyuntural de este
mal social.

Las causas de la delincuencia infantil, son pues, ante
todo, sociales, nacidas de la falta de educación, de
albergue, de cuidados, de higiene, en una palabra: debido al
abandono físico y moral en que se mantiene padres e
instituciones.

El origen del código del menor viene de la
Convención sobre los derechos del niño que fue
aprobada en el año 1989 por la Asamblea de las Naciones
Unidas. La ratificación por parte del Estado Dominicano de
ese importante instrumento internacional fue hecha en el
año1991. Esta convención facilitó la
orientación de las políticas de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes.

La ratificación de los Convención
compromete a los Estados Partes a adoptar medidas educativas,
administrativas, de movilización social y normativa
encaminadas a la divulgación y aplicación de su
contenido.

El presente Código del menor constituye una
respuesta jurídica que el Estado Dominicano ha definido
para el cumplimiento de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, un compromiso internacional y
nacional con el movimiento de la sociedad hacia la
superación de viejos paradigmas que no consideraban a los
niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos.

El Estado, al privar de libertad a una persona, se
coloca en una especial posición de garante de su vida e
integridad física. Al momento de detener a un individuo,
el Estado lo introduce en una institución total, como es
la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se
someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento
de su entorno natural y social, un control absoluto, una
pérdida de intimidad, una limitación del espacio
vital y, sobre todo, una radical disminución de las
posibilidades de autoprotección.

El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, al
imponer sanciones socio educativas y órdenes de
orientación y supervisión, fijará en la
misma sentencia la sanción privativa de libertad que
deberá cumplir la persona adolescente para el caso de que
ésta no observe la o las medidas dispuesta por la
sentencia, siempre que fuere por causa que le sea
imputable.

La finalidad de la sanción es la
educación, rehabilitación e inserción social
de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es
deber del juez encargado de la ejecución de la
sanción velar porque el cumplimiento de toda
sanción satisfaga dicha finalidad.

Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente,
sea por su comisión o por su participación en una
infracción a la ley penal vigente, el juez podrá
imponer a la persona adolescente en forma simultánea,
sucesiva o alternativa, garantizando la
proporcionalidad.

Los siguientes tipos de sanciones:

  • Sanciones socio-educativas

  • Órdenes de orientación y
    supervisión

  • Sanciones privativas de libertad.

La privación de libertad es una sanción de
carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no
sea posible aplicar ninguna otra sanción. "El Juez de
Niños, Niñas y Adolescentes deberán
fundamentar en la sentencia, su decisión de imponer este
tipo de sanción, sea la privación de libertad
domiciliaria, la privación de libertad en tiempo libre o
semilibertad y la privación de libertad en centros de
internamiento especializados.

El diseño metodológico de este estudio es
no experimental, ya que lo que se hace es observar los
fenómenos que inciden en la preferencia tal y como se dan
en su contexto natural, para después
actualizarlos.

La investigación es documental y de campo:
Documental por que se apoya en fuentes bibliográficas,
tales como: consulta de libros, revistas y periódicos,
etc. De campo, por que se recogen informaciones que provienen de
las entrevistas realizadas a través del cuestionario
aplicado a los abogados y los Jueces del Distrito Judicial de
Santiago de los Caballeros.

En este estudio el método utilizado es el
método deductivo, porque el mismo parte de lo general para
llegar a lo particular y de elementos concretos, poder aportar
conclusiones más generales. Parte de la observación
de la realidad para llegar a conclusiones más
amplias.

La técnica implementada para la
recolección de los datos en esta investigación
será la encuesta y como instrumento se utilizó el
cuestionario aleatorio aplicado a los abogados y los Jueces del
Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros.

Dentro de los hallazgos principales del estudio se
encuentran:

  • Según el resultado de la
    investigación, y de acuerdo con la opinión del
    Jueza y al 80% de los abogados encuestados, una vez recibida
    debidamente la querella, comienza una fase de
    investigación a fondo, de acuerdo al caso presentado,
    dicho proceso comprende: análisis a fondo del caso,
    deposito de la instancia correspondiente, pruebas
    correspondientes y citación de las partes
    actuantes.

  • El robo es el caso de infracción a la ley
    136-03 más comente presentante por ante el Tribunal de
    Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito
    Judicial de Santiago de los Caballeros. En este sentido, el
    45% de los encuestados asegura que el Robo es la
    infracción más común entre los menores
    envueltos en casos presentados en el Tribunal de
    niños, niñas y adolescentes, de su lado el 23%
    de los abogados dice que son los golpes y heridas, el 17%
    asegura que es el homicidio, el 8% dice que es la
    violación de propiedad y el 7% que es las
    amenazas.

  • Una de las sanciones que con mayor frecuencia se
    imponen a los menores que infringen la ley es la
    presentación periódica como medida cautelar.
    Además, los abogados encuestados expresaron en este
    sentido, que la finalidad de la sanción es la
    educación, rehabilitación e inserción
    social de las personas adolescentes en conflicto con la ley
    penal, y es deber del juez encargado de la ejecución
    de la sanción velar porque el cumplimiento de toda
    sanción satisfaga dicha finalidad.

  • Es alto nivel de reincidencia de los adolescentes en
    conflicto con la ley penal que han sido sancionados en el
    Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
    Así mismo, tanto la Jueza como el 100% de los abogados
    consideran que el caso que mayor índices de
    reincidencia presentan son los de robo.

  • Según los resultados de la
    investigación, en cuanto al nivel de correspondencia
    de las decisiones tomadas en el Tribunal de Niños,
    Niñas y Adolescentes con lo establecido en la ley
    136-03 en los procesos seguidos en contra de menores en
    conflicto con la ley penal en el periodo de estudio, la Jueza
    considera que es alto, ya que en todo momento el tribunal
    actúa según lo establecido. En este sentido, el
    72% de los abogados encuestados establecen que siempre existe
    relación entre las decisiones tomadas en el Tribunal
    de Niños, Niñas y Adolescentes con lo
    establecido en la ley 136-03.

Después de revisados cuidadosamente los
resultados de la investigación y las conclusiones llegadas
en la misma, se recomienda lo siguiente:

  • A las Instituciones encargadas de legislar a
    favor de Niños, Niñas y Adolescentes del
    Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros
    , se le
    recomienda implementar planes de estratégicos de
    prevención y educación a la población, a
    fin de reducir las crecientes cifras de casos de
    violación a la ley 136-03 y los niveles de
    reincidencias en delitos que se registran en la provincia de
    Santiago de los Caballeros. Dentro de dichos planes deben
    involucrase a las diferentes instituciones sociales, ya que
    es un problema que afecta gravemente a la
    sociedad.

  • A las Autoridades Municipales e Instituciones
    Educativas,
    se les recomienda diseñar y/o ejecutar
    planes de formación para adolescentes, con el fin de
    crear conciencia en la población acerca de la
    problemática planteada y buscar todos juntos
    soluciones efectivas al problema.

CAPÍTULO I

Marco
contextual

1.1 Aspectos generales e históricos de la
Provincia de Santiago de los Caballeros

Santiago de los Caballeros se encuentra ubicada en la
región del Cibao Central. Una parte importante del
territorio provincial pertenece al llamado Valle del Cibao, y el
resto en oposición, se ubica dentro de las profundidades
de la Cordillera Central. Las coordenadas de la provincia son las
siguientes: 19° 07´ latitud norte y 70° 37´
longitud oeste.

1.1.1 Contexto histórico

La ciudad de La Concepción de Santiago de los
Caballeros, se inició con la fundación de la
fortaleza La Concepción (donde surge parte de su nombre)
mandada a construir por el almirante Don Cristóbal
Colón en el año 1495. Fray Bartolomé De Las
Casas expresa que "Colón, maravillado por la belleza
del lugar le puso por nombre Santiago de los
Caballeros"[1].
Su desarrollo
económico inicial se había de cimentar en la
fundición de oro y en el cultivo y procesamiento de la
caña de azúcar. Allí se acuñó
la primera moneda y se establecieron los primeros
comerciantes.

En año 1508 se le dio título de ciudad y
en año "1512 se erigió como sede del primer
obispado establecido en la isla, siendo su único titular
el Doctor Pedro de Deza"[2].
Por ella
transitaron Fray Bartolomé de Las Casas y Fray Pedro de
Córdoba, defensores de los indígenas.

El 2 de diciembre del año 1502 la ciudad "fue
destruida por un terremoto, siendo trasladada a la orilla
meridional del río Yaque del
Norte"
[3]. La segunda fundación de la
ciudad corresponde a su actual emplazamiento y se crée que
tuvo lugar entre los años 1562 y 1563. Se realiza al
margen del río Camú.

La fecha exacta de la fundación de la nueva
Concepción de La Vega se ignora, los historiadores
refieren que después del terremoto, los vecinos,
resolvieron fundar la nueva población a una distancia de
dos leguas, en la margen meridional del río Camú,
donde había una ermita dedicada a San
Sebastián.

El esquema de desarrollo de la nueva ciudad
seguía los patrones españoles: Una plaza principal,
(plaza de armas, al sur de esta se erigió la iglesia y el
cementerio, al oeste la fortaleza y la plaza de Gobierno, al este
las casa principales de la comunidad y alrededor de la plaza al
oeste y este las viviendas que no eran mas que chozas, cuya
construcción era de madera de pino y palma y techos de
palma y yagua.

Para el año1598 "sólo
existían dieciséis casas de paja y no había
plaza ni calles. Al tiempo de Antonio Osorio se registraron
cuarenta vecinos, entre ellos un zapatero, un sastre y un
tratante, y se contaron quince estancias de yuca y
maíz
"[4].

En las primeras décadas del siglo XVIII, La Vega
tenía una población que se aproximaba a las 3,000
personas, que vivían en forma muy pobre. De ellos, 450
eran hombres de armas. A principios del Siglo XIX la
población de La Vega fue incendiada, al igual que otros
poblados del Cibao, por las tropas de Dessalines que regresaban
en desbandada de la ciudad de Santo Domingo. Cuenta Guido
Despradel en su Historia de La Vega que:

"Solamente la Iglesia y dos casas más de
mampostería se libraron de la furia destructora del
incendio a que sometiera a esta, y en aquel entonces
risueña villa de Concepción de La Vega, el
analfabeto Jean Jacques Dessalines. Y tal fue el terror que se
apoderó de sus vecinos ante la irascible y brutal
acometida de las huestes negras en derrota, que huyeron
despavoridos a la montaña y a la espesura de los bosques,
procurándose un seguro refugio del cual solamente los hizo
salir, para volver a fundar vivienda sobre las cenizas de sus
hogares un animoso religioso de la orden de San Agustín,
expresamente enviado para realizar tan útil y necesaria
labor de confianza y
acercamiento
"[5].

La Ciudad es nuevamente fundada el 13 de marzo del
año 1813, cuando la isla después de haber pasado
algunos años bajo el poder de Francia, vuelve a estar bajo
el poder de la Corona Española. Hasta ser ocupada por los
Haitianos en el año 1822.

Durante la intervención haitiana, La Vega
contó con un gobernante muy progresista llamado Placide Le
Brun, quien ordenó empedrar las primeras calles, a las que
dio nombre. Se construyeron puentes y se estimuló la
agricultura.

El 7 de mayo del año 1842 la ciudad fue una vez
más abatida por un terremoto, que destruyó las
principales construcciones con que contaba, como el Palacio de
Gobierno y la Iglesia Catedral.

En los días de la Independencia Nacional la
ciudad de La Vega se integró a la causa de la libertad,
sirviendo de enlace el cura párroco prebístero
José Eugenio Espinosa y Azcona. El 4 de marzo del
año 1844 La Vega formalizó su pronunciamiento en
favor de la independencia, y ese mismo día se
convirtió en el primer pueblo del país que
izó el pabellón tricolor, confeccionado por las
señoritas Villa.

En dicha época se "funda la Logia
Masónica Concordia, primera instalada en el Cibao. Un
grupo de jóvenes veganos funda la sociedad La Progresista,
que había de contribuir de manera notable al
engrandecimiento cultural de La Vega. También se
construyó el primer teatro del país, que lleva ese
mismo nombre
"[6].

Un hecho que vino a fortalecer de manera decisiva el
desarrollo económico de la zona fue la inauguración
del ferrocarril entre el puerto de Las Cañitas
(Sánchez) y la ciudad de La Vega, producto del esfuerzo
del benemérito Gregorio Rivas. En efecto, el transporte
por ese medio de frutos y mercancías propició
nuevas condiciones de vida a la sociedad vegana.

1.1.2. Aspectos Geográficos y
Demográficos

El municipio de La Vega es la cabecera provincial y
tiene como capital a la ciudad de La Vega. Los limites
provinciales son los siguientes: al Norte las provincias de
Santiago, Espaillat y Salcedo; al Sur: Azua, San José de
Ocoa y Monseñor Nouel: al Este: Duarte, Sánchez
Ramírez y Monseñor Nouel y al Oeste: San Juan de la
Maguana.

Según el Censo Nacional de Población
realizado por la Oficina Nacional de Estadística en el
año 2002, la población de la provincia de La Vega
es de 390, 314 personas habitantes[7]La
proporción entre hombres y mujeres es la siguiente:
195,307 hombres y 189,794 mujeres. Tiene una Densidad
población de 168 habitantes/km2 y un porcentaje de
población urbana de 44.6%.

1.1.3 Aspectos Económicos

La economía de La Vega es una de las más
diversas del país. Aunque está dominada por las
actividades agropecuarias, la industria es un factor de
importancia, al igual que la minería y el turismo. Debido
a la diversidad de condiciones climáticas de la provincia,
es posible producir una gran variedad de cultivos. Las
hortícolas y frutales de clima fresco y frío
(repollo, coliflor, brócoli, zanahoria, tayota, ajo,
manzana, fresa, entre otros) son producidos en Jarabacoa y
principalmente, en Constanza y Tireo.

La producción de flores también es
importante en esta región montañosa. Igualmente es
importante la producción de fríjol (habichuela),
como cultivo de ladera, lo mismo que el café.

En la parte baja, los cultivos de mayor extensión
e importancia son el arroz, plátano, yuca y cacao. En las
zonas aledañas al río Camú se produce una
gran cantidad de "vegetales chinos", principalmente para la
exportación. En las zonas bajas, donde no existe sistema
de regadío, la producción pecuaria es importante
ganado vacuno de (carne y de leche).

Aunque la provincia de La Vega es esencialmente
agrícola, en los últimos años se han
desarrollado diversas industrias que han ido cambiando el perfil
económico de la provincia. Entre los comercios existentes
se cuentan almacenes, supermercados, colmados, tiendas de
tejidos, mueblerías, negocios de electrodomésticos,
de repuestos, agencias de vehículos, farmacias, estaciones
de gasolina y una zona franca en la que operan varias empresas.
Igualmente cuenta con varias instituciones financieras,
restaurantes y discotecas; factorías de arroz, una
fábrica de cervezas y maltas y una fábrica de
productos metálicos, como machetes y cubiertos de
mesa.

Actualmente, la provincia cuenta con 11 distintos bancos
funcionales, entre ellos: Reservas, Asociación para el
Desarrollo de Microempresas, Inc. (ADEMI), Desarrollo de Arroz,
Desarrollo del Valle, de la Mujer, Banco Hipotecario Dominicano
(BHD), Banco Popular Dominicano, Asociación La Vega Real
de Ahorros y Préstamos y Banco Agrícola de la
República Dominicana.

En minería La Vega cuenta con los siguientes
recursos: Piedras Calizas; Rocas Detríticas; Caliza;
Calizas, Arcillas y Arenas Silíceas; Arcillas; Rocas
Calizas; Caliche y materiales asociados; Caolín, Arcillas;
Hierro y Níquel. También tiene ferroníquel
en la Loma Ortega: Muchos de los recursos mineros veganos han
sido entregados en concesión a varias empresas nacionales
y extranjeras para su explotación, entre ellas Cemento
Cibao y Falconbridge Dominicana.

1.1.4 Aspectos
socioculturales

Educación

El sistema educativo en la provincia está muy
bien desarrollado, desde los niveles primarios hasta el nivel
universitario. En la ciudad de La Vega se encuentran la Escuela
Agrícola Salesiana, la Universidad Católica
Tecnológica del Cibao (UCATECI) y la Universidad Nacional
Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), recinto La Vega. En
Jarabacoa está la Universidad Agroforestal Fernando Arturo
de Meriño y la Escuela Forestal.

Salud

El sistema de salud en esta provincia está
conformado por los servicios que brindan el sector
público, la seguridad social y el sector privado. El
sector público dispone de cuatro hospitales, siendo el Dr.
Morillo King el mayor de todos, con una capacidad de 236
camas.

Por su parte, el Instituto Dominicano de Seguros
Sociales (IDSS) dispone de un hospital en la ciudad de La Vega y
cinco consultorios adicionales en otras localidades.

Deportes

La Vega es considerada como una Ciudad Olímpica
por la cantidad de atletas veganos que han acumulado triunfos a
través de la historia, y que se le han hecho merecer
distinción. Es una de las ciudades que cuenta con
más infraestructuras deportivas, entre ellas, canchas de
béisbol, baloncesto, voleibol, entre otros.

Turismo

Algunas de las atracciones turísticas que se
pueden citar de La Vega son:

  • Las ruinas coloniales de La Vega Vieja.

  • El Santo Cerro, con el Santuario de Nuestra
    Señora de las Mercedes, Patrona de la República
    Dominicana.

  • Áreas protegidas.

  • Reserva Científica Ébano
    Verde.

  • Reserva Científica de Valle Nuevo.

  • Valle intramontañoso de Jarabacoa con el
    principal turismo de aventuras del país (rafting,
    canyoning, parapente, cascading, mountain bike, cabalgatas,
    tubing, montañismo, etc.).

  • El salto Aguas Blancas, en Constanza y los saltos de
    los ríos Jimenoa y Baiguate, en Jarabacoa.

  • Los balnearios en los ríos (Acapulco,
    Bayacanes, Confluencia).

  • Las zonas de arte rupestre pre-hispánico de
    Constanza.

  • El Carnaval de La Vega, que se celebra los fines de
    semana en Febrero.

Cultura

En el año 1915 la ciudad recibe el nombre de
ciudad culta, por su dedicación al arte y la cultura.
Hacen parte del patrimonio cultural de La Vega el Convento de la
Orden de la Merced, las ruinas del Monasterio de San Francisco y
del Fuerte de La Concepción, los restos de la antigua
ciudad de La Vega y el Santo Cerro, especie de una iglesia
fortaleza construida en lo alto de un cerro con piedras que
fueron sacadas de la ciudad abatida por el terremoto.
También forman parte de su patrimonio edificaciones
más recientes como el Hospital de la Caridad, la Logia
Concordia, el Palacio de Don Zoilo, el Teatro La Progresista, el
Hospital La Humanitaria, el Royal Palace y el Casino
Central.

Las fiestas patronales de La Vega se celebran en honor a
La Virgen de la Antigua y finalizan el 16 de Agosto de cada
año, con fiestas en las calles, desfiles de diablos
cojuelos y la elección de una reina de los festejos.
Igualmente se celebran las fiestas de la Virgen de Las Mercedes,
cuyo santuario nacional se encuentra en el Santo Cerro, todos los
24 de septiembre de cada año. El carnaval vegano es uno de
los más famosos del país, por su riqueza
artística y se celebra en febrero y agosto de cada
año.

  • Aspectos Generales del Tribunal de Niñas,
    Niños y Adolescentes de La Vega

Los Tribunales de Niños, Niñas y
Adolescentes constituyen el primer grado de jurisdicción
en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de
conformidad con la Ley número 136-03, que instituye el
Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes[8]

El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
de La Vega, está ubicado en el Palacio de Justicia, en la
Av. García Godoy Esq. Monseñor Panal. Estos
tribunales están integrados por un sólo juez,
elegido por la Suprema Corte de Justicia, que es la más
alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros de Poder
Judicial. Sólo en caso de que el Juez del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes cometiere una falta
grave, puede ser destituido previo a la celebración de un
Juicio Disciplinario por parte de la Suprema Corte de
Justicia.

El Juez del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes puede ser reemplazado por un Juez de Paz del mismo
Distrito Judicial, previa solicitud del Presidente de la Corte de
su Departamento cuando el mismo se encuentre ausente o tenga
impedimento de salida.

La competencia territorial de los Tribunales de
Niños, Niñas y Adolescentes comprende un
sólo el Distrito Judicial o la Provincia. Los Tribunales
de Niños, Niñas y Adolescentes tienen competencia
de oficio, competencia de familia y competencia
correccional.

Las decisiones de los Tribunales de Niños,
Niñas y Adolescentes en lo tutelar y correccional, adoptan
la modalidad de resoluciones definitivas que pueden ser
recurridas en Apelación por ante la Corte de
Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del
Departamento Judicial en el que estén
comprendidos.

1.3 Investigaciones realizadas sobre el
estudio

Sobre el tema de la aplicación de la ley 136-03
en los casos de infracción cometidos por menores, no se ha
realizado estudio alguno en la ciudad de la Vega, sin embargo se
encontró dos estudios presentados en la Universidad para
Adultos, acerca de la aplicación de la ley en casos de
violación a la misma, los cuales se citan a
continuación:

Inobservancia de la Ley 136-03 por los empleadores y
los establecimientos comerciales de la comunidad de Nibaje de
santiago en violación del código de trabajo con el
empleo de menores en labores de alto riesgo durante el
período abril 2007- abril 2008
, el mismo, presentado
en el año 2008, de la autoría de Ceferino Bonilla
Reyes y Alberto Payano Jiménez.

El Objetivo General de dicho trabajo consistió
en: "Determinar el nivel de inobservancia de la Ley 136-03 por
los empleadores de los establecimientos comerciales de la
comunidad de Nibaje en Santiago a la violación a la Ley
136-03 y el Código de Trabajo con el empleo de menores en
labores de alto riesgo en el municipio de Santiago durante el
período abril 2007-abril 2008.

En cuanto a las conclusiones de este estudio, se
destacan las siguientes:

  • Según el 60% de las autoridades encuestadas
    dice tener conocimiento de las labores de alto riesgo, en los
    menores, de los negocios de Nibaje, mientras que el 40% no
    tenían conocimiento. Según el 40% de las
    autoridades encuestadas el porcentaje promedio de la
    población infantil realizan labores de alto riesgo en
    Santiago tienen ustedes registrados es de 30%-40%; para el
    40% de las autoridades, el porcentaje promedio es de 50%-60%
    y para el 20% no se lleva registro al respecto.

  • Para el 100% de las autoridades una de las
    consecuencias que tiene para los menores realizar trabajo de
    alto riesgo es la deserción escolar y
    repetición del grado; para un 60%, problemas de
    pulmón; para el 40%, problemas de la piel y para un
    20%, intoxicación.

  • Según el 60% de los encuestados, una de las
    razones perjudicial para los menores transportar productos
    pesados es por el crecimiento y por el estado emocional y
    para un 20%, por el estado de ánimo del niño.
    Para el 60% de las autoridades de trabajo, la cantidad de
    hora aproximada que suelen realizar los menores en una
    jornada laboral es de 2 a 4 horas y para el 40% es de 5-8
    horas.

  • Para el 60% de las autoridades de trabajo, los
    empleadores a veces cometen algún tipo de abuso con
    los menores que son contratados y para el 40% siempre cometen
    abuso. Según el 100% de las autoridades la
    estadística promedio de menores en labores de alto
    riesgo (en Nibaje) es de 1 a 50 niños. Para el 100% de
    las autoridades las edades en menores que suele ser
    más contratada en los negocios de Nibaje es mayor de
    12 años.

Partes: 1, 2, 3

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