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Tesis sobre Casos de delincuencia juvenil 2010-2014 (Rep. Dominicana) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

El cumplimiento del tribunal de niños,
niñas y adolescentes del Distrito Judicial de Santiago con
los plazos procesales para que el Ministerio Público
presente acusación formal en lo que respecta a la
infracción flagrante de la justicia penal juvenil en el
periodo del 2007 y el 2008
, el mismo, presentado en el
año 2008, de la autoría de José Orlando
Arocha y Luis Ramón Rodríguez. El objetivo general
de dicho trabajo consistió en: "Analizar el cumplimiento
del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de Santiago de los plazos procesales para que
el Ministerio Público presente acusación formal
ante la infracción flagrante de la Justicia Penal
Juvenil.

En cuanto a las conclusiones de este estudio, se
destacan las siguientes:

  • El 60 % de los policías encuestados al
    referirse a la entrega de las actas de flagrancias al
    Ministerio Público respondieron siempre, mientras que
    la policía cuando se refiere a la solicitud de medidas
    cautelar para los imputados adolescentes que han sido
    apresado en forma flagrante responden con 80% algunas
    veces.

  • El 80% de la policía encuestada marcaron la
    alternativa algunas veces, sobre la capacidad de diligencia
    que tienen para en el plazo establecido presentar al imputado
    y el acta de flagrancia. De igual forma el Ministerio
    Público coincidió al marcar algunas veces con
    un 100% en la misma respuesta que la policía, al
    referirse a la diligencia para entregar el acta de
    flagrancia.

  • Al ser cuestionado los agentes de policías,
    el 100% de los encuestados afirmaron que no es de todos el
    conocimiento del procedimiento para el llenado del acta de
    flagrancia, cuando el acta contiene toda la
    información pertinente para producir una fuente
    importante en la formulación de la acusación
    formal que realiza el Ministerio Público, para dar
    inicio a un juicio penal contra el imputado
    adolescente.

  • El 100% de los policías encuestados sobre si
    la labor de la policía satisface a la población
    marcaron la alternativa, algunas veces. El 67% de los
    Fiscales que se le preguntó de los casos de
    infracciones flagrantes son liberados, la víctima es
    perjudicada. El 67% de los Fiscales que se le preguntó
    si la labor del Ministerio Público y la policía
    nacional en los delitos de infracción flagrante
    satisfacen la demanda de la sociedad.

A modo de conclusión se puede decir que la
finalidad de realizar una investigación exhaustiva y poder
buscar algunas alternativas que le puedan dar respuesta a la
problemática planteada, constituye el primer intento por
enfocar la aplicación de la ley 136-03 en los tribunales
de la ciudad de La Vega. Por lo que el presente estudio
aportará datos de suma importancia sobre dicha
problemática, tanto en esta ciudad como en el resto del
país.

CAPÍTULO II

Marco
teórico

2.1 Aspectos generales de la
adolescencia

La adolescencia, "es un período de
transición, una etapa del ciclo de crecimiento que marca
el final de la niñez y prenuncia la adultez, para muchos
jóvenes la adolescencia es un periodo de incertidumbre e
inclusive de desesperación" [9]

Es una etapa de amistades internas, de aflojamiento de
ligaduras con los padres, y de sueños acerca del futuro.
No hay teorías fáciles con que se pueda definir a
todos los adolescentes, ni las explicaciones que se dan de su
comportamiento nos bastaran para comprenderlos.

Para la persona que quiera comprender la conducta del
adolescente, no hay nada que pueda suplir el análisis
atento de una investigación cuidadosamente realizada, gran
parte de esta investigación se ha hecho a la luz de
teorías muy prometedoras, pero la sola teoría, sin
la comprobación objetiva, no sirve de nada.

Se dice que es una etapa de transición, ya que es
la línea divisoria entre la seguridad de la niñez y
el mundo desconocido del adulto, en cierto sentido, la
adolescencia ha venido a ser una etapa del desarrollo humano con
naturaleza propia, distinta de las demás, un periodo de
transición entre la niñez y adultez, sin embargo,
si solo se define como la terminación de la niñez
por un lado y el principio de la edad adulta por otro, el
concepto adolescencia y para el adolescente mismo.

El término adolescente se usa generalmente para
referirse a una persona que se encuentra entre los 13 y 19
años de edad, período típico entre la
niñez y la adultez. Este periodo empieza con los cambios
fisiológicos de la pubertad y termina cuando se llega al
pleno status sociológico del adulto.

Sin embargo al igual que sucede con todas las etapas del
desarrollo, estos puntos extremos no están muy bien
definidos, por ejemplo, la fisiología de la pubertad es un
conjunto muy complejo de fenómenos, que incluye un
rápido crecimiento del cuerpo, la osificación de
los huesos, cambios hormonales, y la aparición repentina
de las características primarias y secundarias del sexo,
al igual que las reacciones psicológicas a estos cambios.
No todos estos cambios fisiológicos tienen una elevada
correlación, ni las reacciones psicológicas de
ellas son idénticas o igualmente intensas en todos los
individuos.

2.1.1 Concepto de adolescencia

La Organización Mundial de la Salud define como
adolescencia al "período de vida en el cual el individuo
adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones
psicológicos de la niñez a la adultez y consolida
la independencia socio –
económica"[10] y fija sus límites
entre los 10 y 20 años. Si se observa esta
definición, se puede argumentar que la adolescencia es el
paso de la niñez a la adultos, donde se consolidan,
además de los elementos biológicos propios,
aquellos elementos en el orden social.

En muchos países, según dicho organismo,
los adolescentes llegan a representar del 20 al 25% de su
población. En el año 1980 en el mundo había
856 millones de adolescentes y se estima que en el año
2000 llegarán a 1,1 millones.

La actividad sexual de los adolescentes va en aumento en
todo el mundo, incrementando la incidencia de partos en mujeres
menores de 20 años[11]

2.1.2 Etapas de la
adolescencia

  • Adolescencia Temprana (10 a 13 años):
    Biológicamente, es el período peripuberal, con
    grandes cambios corporales y funcionales como la menarca.
    Psicológicamente el adolescente comienza a perder
    interés por los padres e inicia amistades
    básicamente con individuos del mismo
    sexo[12]

  • Adolescencia media (14 a 16 años): Es
    la adolescencia propiamente dicha; cuando ha completado
    prácticamente su crecimiento y desarrollo
    somático. Psicológicamente es el período
    de máxima relación con sus padres, compartiendo
    valores propios y conflictos con sus padres.

Para muchos, es la edad promedio de inicio de
experiencia y actividad sexual; se sienten invulnerables y asumen
conductas omnipotentes casi siempre generadoras de riesgo. Muy
preocupados por apariencia física, pretenden poseer un
cuerpo más atractivo y se manifiestan fascinados con la
moda.

  • Adolescencia tardía (17 a 19
    años):
    Casi no se presentan cambios físicos
    y aceptan su imagen corporal; se acercan nuevamente a sus
    padres y sus valores presentan una perspectiva más
    adulta; adquieren mayor importancia, las relaciones
    íntimas y el grupo de pares va perdiendo
    jerarquía; desarrollan su propio sistema de valores
    con metas vocacionales reales.

Es importante conocer las características de
estas etapas de la adolescencia, por las que todos pasan con sus
variaciones individuales y culturales, para interpretar actitudes
y comprender a los adolescentes sabiendo que una adolescente que
se comportará como corresponde al momento de la vida que
está transitando.

2.1.3 Características generales de los
adolescentes

La adolescencia es una época de grandes y
rápidos cambios, y se producen en el aspecto
morfológico, fisiológico y
psicológico[13]

Morfológico: Representa
biológicamente una fase intermedia que completa la de
crecimiento, precediendo a la de pleno desarrollo. Los
fenómenos más acusados son la evolución
ósea y la evolución muscular. Se suelda las
epífisis a las diáfisis y adquiere mayor volumen el
aparato locomotor en sus partes blandas (ligamentos, tendones y
músculos).

Este crecimiento afecta en primer lugar a los miembros
inferiores y luego al tronco. En las muchachas, las caderas se
ensanchan, tomando el aspecto ginoide (hombros más
estrechos y pelvis más ancha). En los muchachos el
ensanchamiento del diámetro bihumeral produce el aspecto
androide (hombros más anchos y pelvis más
estrecha).

La distribución de la grasa subcutánea se
modifica. En las muchachas, el espesor de grasa se acentúa
a nivel de la región glútea, de la cara interna de
la rodilla y de la región perimamaria. En los muchachos es
más importante a nivel de la nuca y de la región
lumbar.

Fisiológico: El hecho capital de la
adolescencia es la diferenciación sexual completa. En los
muchachos se observa el desarrollo del pene, del escroto (que se
pigmenta), de los testículos, del epidídimo, de la
próstata y de las vesículas seminales.

La maduración testicular se traduce en la
aparición de las primeras erecciones completas (13
años) y por la presencia de espermatozoides maduros en el
esperma (15 años). Además se produce el cambio de
voz y la aparición de bello en distintas partes del
cuerpo.

En las hembras se señala como fenómeno
culminante la menstruación concomitante de la
ovulación. El desarrollo del esqueleto en ambos sexos
depende del funcionalismo de las glándulas endocrinas. La
mayor actividad de las glándulas suprarrenales,
típica de zonas cálidas y de ambientes urbanos, es
la causa de muchos casos de precocidad, aunque también
influyen otros factores como la educación y la clase
social de los progenitores.

Psicológicos: la adolescencia, desde el
punto de vista psicológico, es un período de
experimentación, de tanteos y errores. El comportamiento
está caracterizado por la inestabilidad en los objetivos,
conceptos e ideales derivados de la búsqueda de una
entidad propia[14]

Es una época en la que los estados afectivos se
suceden con rapidez y pueden encontrarse disociados de cualquier
causa aparente, aspecto que desorienta enormemente a los adultos.
Existe también una fuerte tendencia a la
melancolía. Suelen ser proclives a extender las
consecuencias de un fracaso a todos los planos de la actividad,
tendiendo al fatalismo y la obsesión ante pequeños
problemas físicos pasajeros como el acné, la
obesidad, anomalías en el crecimiento, etc.

En muchos casos llevan un "Diario íntimo" que no
es más que una conversación consigo mismo al no
poder dialogar con alguien. El movimiento hacia los demás
y la creación de pandillas es una expresión del
deseo de darse a conocer o hacerse reconocer, del deseo de
aprobación y de comprensión que son esenciales en
este período. Comienzan los primeros flirteos con los que
descubren los juegos de seducción y los sentimientos
amorosos con motivo de las relaciones interpersonales con
compañeros del sexo opuesto. Progresivamente las
experiencias sexuales directas van sustituyendo al flirteo, como
consecuencia de las transformaciones de la mentalidad social
general y el desarrollo de los métodos
anticonceptivos.

La adopción de todas las formas de
rebelión es otro de los aspectos destacados que
caracterizan el comportamiento en esta etapa. Primeramente
enjuician y acusan a su familia, actitud necesaria para la
construcción personal de los valores que le permitan
emanciparse; los padres captan perfectamente este movimiento y,
por regla general, se resisten[15]

La rebelión contra la sociedad se plasma en el
clásico anticonformismo despreciando o desaprobando
cualquier ley, disciplina o convención, provocando su
adhesión a las corrientes extremistas. En su
rebelión contra el universo enjuician el sentido de su
propia existencia, de la vida misma y el significado de todo el
universo.

Por contra, la necesidad de recrear valores desemboca en
personalidades ricas y fecundas, en una inspiración
auténtica y en realizaciones de calidad, verdaderas
renovaciones de las formas habituales de sentir, pensar y
expresarse.

2.1.4 Estilos de crianza de los
adolescentes

Existen muchas ideas sobre cómo criar a los
niños. Algunos padres adoptan las ideas que sus propios
padres usaron. Otros buscan consejos de sus amigos. Algunos leen
libros sobre cómo ser buenos padres.

Otros toman clases ofrecidas en la comunidad. Nadie
tiene todas las respuestas. Sin embargo, los psicólogos y
otros científicos sociales ya saben cuáles
prácticas de crianza son más eficaces y tienen
más probabilidad de llevar a resultados buenos para los
niños. Las ideas sobre cómo criar a los
niños se pueden agrupar en tres estilos. Estas son maneras
diferentes de decidir quién de la familia tiene qué
responsabilidad.

Autoritario: Los padres autoritarios siempre tratan de
estar en control y ejercer control sobre los niños. Estos
padres fijan reglas estrictas para tratar de mantener el orden, y
normalmente lo hacen sin demostrar mucho afecto o cariño
al niño. Tratan de establecer normas de conducta estrictas
y generalmente son muy críticos de los niños por
que no satisfacen los criterios. Les dicen a los niños lo
que deben hacer, tratan de hacerles obedecer y normalmente no les
dan opciones para escoger.

Los padres autoritarios no explican por qué
quieren que sus hijos hagan las cosas. Si un niño pregunta
sobre alguna regla u orden, quizás el padre le conteste,
"Porque yo dije". Los padres tienden a concentrarse en el
comportamiento negativo, en vez del positivo, y castigan o
regañan a los niños, muchas veces severamente, por
que éstos no siguen las reglas. Los hijos de padres
autoritarios generalmente no aprenden a pensar por sí
mismos ni entienden por qué sus papás exigen cierto
comportamiento.

Permisivo: Los padres permisivos ceden la
mayoría del control a los hijos. Fijan muy pocas reglas,
si es que fijan algunas, y las que sí fijan generalmente
no se hacen cumplir de manera uniforme. No quieren estar atados a
una rutina. Quieren que sus hijos se sientan libres.

No establecen límites ni tienen expectativas claras de
comportamiento para sus hijos, y tienden a aceptarlos de manera
cálida y cariñosa, no importa la conducta de los
niños.

Los padres permisivos dan a los niños tantas
opciones posibles, aún cuando el niño no sea capaz
de tomar una buena decisión. Tienden a aceptar el
comportamiento del niño, sea bueno o malo, y no hacen
ningún comentario sobre si le beneficia o no.
Quizás se sienten incapaces de cambiar el mal
comportamiento, u optan por no involucrarse.

Demócrata: Los padres demócratas ayudan a
los niños a aprender a valerse por sí mismos y a
pensar en las consecuencias de su comportamiento. Lo hacen al dar
a sus hijos expectativas claras y razonables y al explicarles por
qué esperan que los niños se porten de cierta
manera.

Hacen seguimiento del comportamiento de los niños para
asegurarse de que cumplan las reglas y expectativas Los padres
que tienen un estilo democrático ofrecen opciones
según las habilidades del niño. Para un niño
pequeño, la opción puede ser entre la camisa roja o
de rayas. Para un niño mayor, la opción puede ser
entre una manzana, una naranja o un plátano. Los padres
guían el comportamiento de los niños
enseñándoles, no castigándolos.

2.1.5 La Familia y la Educación de los
adolescentes

La finalidad de un matrimonio y de una familia, es, por
un lado, la felicidad de los propios cónyuges y su
crecimiento humano y espiritual juntos, y por otro lado, la
procreación y educación de los hijos. No puede
admitirse un matrimonio en que sólo se buscara la primera
finalidad sin buscar la segunda.

Estaría faltando a una obligación seria y
responsable de ese matrimonio en el seno de la sociedad. Por lo
menos en condiciones y situaciones normales. Es pues, un deber
serio de los padres el saber dedicar parte de su tiempo y su
actividad a la atención y cuidado de sus hijos, tanto en
plano material y biológico, como en el plano intelectual y
espiritual.

Un descuido en este sentido implica una falta grave en
el cumplimiento de sus obligaciones de padre o de
madre.

Los padres son los educadores natos y primeros de sus
hijos. Ellos pueden delegar una parte de esa educación en
maestros o educadores escogidos por ellos, pero no en personas
que pretendan inculcarles a sus hijos principios opuestos a los
de los padres, o que impidan de alguna manera el contacto
necesario entre padres e hijos, para que pueda darse la
relación educativa entre ellos.

Por eso, debe cuidarse que los hijos estén lo
suficientemente cerca de la casa familiar, y que los
períodos de alejamiento por permanencia en la escuela u
otras actividades no sean demasiado frecuentes ni
prolongados.

 Los padres deben velar continuamente sobre todas
las actividades de sus hijos y acompañarles en lo posible
en las mismas. Deben atender de modo especial a sus modos de
recreación o diversión, a los programas de radio o
TV o las películas a que tienen acceso, porque pudieran
ser dañinas para ellos. Y observar bien sus
compañías y amistades por la misma
razón.

 La educación es obra de amor. Si los padres
dan amor a sus hijos, éstos percibirán ese amor y
devolverán amor. De igual manera, los padres deben dar a
sus hijos el ejemplo de una vida de amor entre ellos dos y
reservar sus discusiones para momentos y lugares en que no
estén los hijos presentes. Los hijos deben ser criados en
un ambiente de paz y felicidad. Los padres deben preocuparse de
que ese ambiente se preserve siempre en su hogar.

2.2 Delincuencia Juvenil

La delincuencia juvenil es un fenómeno muy
representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es
uno de los problemas criminológicos que crece cada
día más, no solo en nuestro país, sino
también en el mundo entero; es una de las acciones
socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a
las buenas costumbres creadas y aceptadas por la
sociedad[16]

La delincuencia juvenil es un fenómeno de
ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones
más alejados de la ciudad industrializada hasta los
suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o
acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da
en todas las capas sociales y en cualquier rincón de
nuestra civilización.

Resulta difícil hacer estadísticas
confiables acerca del fenómeno de la delincuencia juvenil,
ya que la denuncia y aun las sanciones contra esta dependen mucho
de los agente de control: maestros, policía, jueces, etc.,
el nivel socioeconómico de los sujetos y otras variables.
Pero podemos afirmar que más de la mitad de los hombres y
de la cuarta parte de las mujeres se han visto envueltos durante
su infancia o adolescencia en actividades delictivas.

2.2.1 Concepto

La delincuencia juvenil "se refiere a los delitos
realizados por jóvenes o menores de edad. Un delincuente
es aquel que reincide y comete crímenes repetidas
veces"[17]. La mayoría de los sistemas
legales consideran procedimientos específicos para tratar
con este problema, como son los centros juveniles de
detención. Hay multitud de teorías diferentes sobre
las causas de la criminalidad, la mayoría de las
cuáles si no todas pueden ser aplicadas a las causas de
los crímenes juveniles.

Los delitos juveniles suelen recibir gran
atención de los medios de comunicación y
políticos. Esto es así porque el nivel y los tipos
de crímenes juveniles pueden ser utilizados por los
analistas y los medios como un indicador del estado general de la
moral y el orden público en un país, y como
consecuencia pueden ser fuente de alarma y de pánico
moral.

Como la mayoría de los tipos de delitos, los
crímenes cometidos por jóvenes se han incrementado
desde mediados del siglo XX. Existen múltiples
teorías sobre las causas de los crímenes juveniles,
considerados especialmente importantes dentro de la
criminología. Esto es así, porque el número
de crímenes cometidos crece enormemente entre los quince y
los veinticinco años. En segundo lugar, cualquier
teoría sobre las causas de la delincuencia deberá
considerar los crímenes juveniles, ya que los criminales
adultos probablemente habrán tenido un comienzo en la
delincuencia cuando eran jóvenes.

El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema
de actualidad, no sólo del derecho penal, sino
también de la criminología y de las ciencias
conexas. El constante aumento de los conflictos sociales, y con
ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés
por el tema, tanto en los países industrializados o
centrales, como también en los llamados países
periféricos, como son los de América
Latina.

Para comprender el interés por el análisis
y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil,
es necesario ubicar este fenómeno dentro de la
problemática de la sociedad actual. La estructura social
en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de
hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez
mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de
fórmulas tradicionales, ni de líderes
carismáticos.

La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en
América Latina, dentro de un contexto social caracterizado
por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de
niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico,
concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo,
agresiones sexuales y desintegración familiar.

A estos grupos sociales se les ha negado todos los
derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la
educación, la vivienda, en fin, el derecho al
desarrollo[18]

Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad
actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas
tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de
la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres
medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado
como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la
niñez y de los adolescentes.

2.2.2 Causas de la delincuencia
juvenil

Son diversas la causas que conlleva al adolescente a
inducirse en el mundo de la criminalidad estas pueden ser
biológica, fisiológicas, patológicas,
influencias externas como el medio en que desarrolla los primeros
años de su vida, carencia de afecto, y atención por
parte de los padres o simplemente mala orientaciones. "Muchos son
los factores envueltos en la delincuencia juvenil, dentro de los
cuales interesan en mayor grado aquellos que destacan el ambiente
que se desenvuelven y el carácter, en buena parte
evolutivo y coyuntural de este mal social."
[19]

Varios autores han dado su punto de vista con
relación a las causas de la delincuencia infantil.
"Determinar las causas de la delincuencia juvenil hay que atender
a factores individuales, esto es, a los defectos o taras debido a
la herencia, a la existencia de anormalidades mentales y
psíquicas, a las características del temperamento y
del carácter, no lo es menos, y en esto casi no hay
discrepancias que lo que mayormente influye en la delincuencia,
el mundo circundante".[20]

Son muchos los estudios hechos acerca del
factor familiar del niño, del urbanismo, de las malas
compañías, de la literatura mal sana, del ludo, del
juego, del factor económico. Frente a los datos
estadísticos y a una delincuencia infantil en escandaloso
crecimiento, se ha afirmado que el menor delincuente es ante todo
una víctima del medio social, que si hay alguien
responsable, lo es la sociedad, que, en fin, género de
delincuencia, antes que objeto de la justicia penal, lo es de la
pedagogía correccional.

Dándose hoy cierto, como se da que la
delincuencia infantil y la de la juventud forman parte, la
más extensa de la delincuencia total; que la gran
mayoría de la delincuencia y de la mala vida de los
adultos se inició en la infancia y en la adolescencia; y
sabido que si logra conocer las causas de la delincuencia
infantil, se puede llegar a conocer bastante la de los adultos,
por todos esto, se han realizado estudios profundos acerca de
este asunto y aplicado grandes sumas de dinero por los estados,
para evitar o disminuirlo.

Las causas de la delincuencia infantil, son pues, ante
todo, sociales, nacidas de la falta de educación, de
albergue, de cuidados, de higiene, en una palabra: debido al
abandono físico y moral en que se mantiene padres e
instituciones.

2.2.3 Clasificación de los delitos
juvenil

Los delitos juveniles tienen su escenario
en los diferentes niveles de la sociedad, siguiendo en lo
fundamental a la sociología norteamericana la
clasificaremos en:

Los Delitos Callejeros Esta
expresión, de puro corte policial se refiere a aquellos
delitos que generalmente son denunciados y perseguidos por los
cuerpos policiales en sus niveles operacionales. Es decir que son
el producto de la Acción directa de los delincuentes
contra las propiedades y la integridad física de los
vecinos de la comunidad, por lo que son atendidos habitualmente
por las dotaciones policiales locales.

Los delitos callejeros son muy comunes y frecuentes hoy
día en casi todo el mundo; pero la mayor parte de estos
llegan a ser denunciados siquiera a las agencia de control, sobre
todo los robos.

La mayor parte de estos delitos son cometidos por
sujetos de sexo masculino que viven en la zona urbana; se dan mas
frecuentemente en los sectores empobrecidos, de donde salen
también, en su gran mayoría las
víctimas.

Las tasas de condena a las mujeres con respecto a los
hombres, en general, es cinco veces menos en países
industrializados y una diez veces menos en países de
economía agropecuaria, pero hay evidencia es mucho menor
en la practica, solo que esto delitos de las mujeres son
denunciados y condenados con menor frecuencia en los
países tradicionales.

El Robo

Este es el nombre genérico que recibe los delitos
de apropiación de objetos muebles, los que constituyen,
por si solo alrededor del 80% de los delitos callejeros en la
época actual.

Existen muchas variedades de robo, entre las que se
destacan la ratería o hurto de menor de objetivos que son
dejados sin un cuidado efectivo; el hurto mayor, que es robo con
algún tipo de violencia instantánea o fuga
subsiguiente, generalmente usando el factor sorpresa.

El Tráfico Ilegal

Los delitos callejeros son mas comunes, después
del robo, son los que tienen que ver con la compraventa de
objetos o actividades que son prohibidas por las leyes y normas
vigentes en una sociedad, como son la prostitución, los
juegos ilegales, el trafico de armas, drogas, divisas
etc.

Entre esto es frecuente la mezcla de varios delitos,
como la trata de blanca, el trafico de drogas, el juego ilegal,
la compraventa de objetos robados , junto ala estafa y la
fullería, todo ese esto constituyen, aproximadamente, el
15% de tales delitos.

Una de las características peculiares del
tráfico ilegal es la complicidad que muchas veces se
establece entre el victimario y la victimas o clientes de dichos
comercio, por la relación de dependencia que tiende a
establecerse entre ambas partes.

Otro rasgo fundamental de trafico ilegal que lo
distingue con respecto a otros delitos, es que tiende a obedecer
a las leyes del mercado, ya que donde quiera que surge demanda de
estos bienes y servicios con respaldo económico, aparece
la ofenda, y los precios se mantienen en estrecha relación
con los costos de riesgo de su procesamiento, traslado y
mercadeo.

El Vandalismo

Este termino, reminiscencia de las bandas destructoras
de la etnia teutona que invadieron a Europa occidental y
África durante el siglo v de nuestra era, se utiliza
actualmente para referirse a la destrucción indiscriminada
de bienes muebles e inmuebles, con las propias manos o con la
ayuda de instrumentos contundente y cortante.

El vandalismo es común en los motines populares y
acompañados de saqueo y otros actos de violencia.
También son frecuentes en los barrios pobres y sobre todo
muy populoso, en general contra casas desocupadas y edificaciones
de fácil acceso o plazas publicas pocas vigiladas. Sus
móviles suelen ser demostraciones de valor y
precisión, particularmente durante la primera adolescencia
y luego el odio social o político y la
intimidación, para prevenir la ejecución de alguna
decisión de los poderes públicos o grupos
privados.

El Asalto

Dicho delito se refiere, en forma genérica, al
uso de la violencia al perpetrar a un acto ilícito. Puede
tratarse de amenazas o bien vías de hechos que van desde
simples empujones para amedrentar, hasta las peores torturas el
asesinato, si las condiciones así lo determinan. Este es
un mal que diariamente se vive en nuestra sociedad dominicana, y
en el cual son los jóvenes en su gran mayoría sus
principales protagonistas.

Homicidio

Este es el más grave de los delitos
juveniles, dadas sus implicaciones sociales y morales, ya que se
trata de la supresión de la vida humana. Nuestro
código penal establece en su Art. 95 "el que
voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio".

"El homicidio como delito es una manifestación
mas común en los hombres que entre las mujeres; mas
frecuente en los jóvenes que en los adultos mayores; se
produce mas a menudo en la zona urbana que en la zona rural, y se
da mas en la clase baja que en la capas superiores de la
sociedad."

2.3 Código para el sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños,
Niñas y Adolescentes (Ley 136-03)

2.3.1 Origen y evolución

El origen del Código del Menor viene de la
Convención sobre los Derechos del Niño que fue
aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. La
ratificación por parte del Estado Dominicano de ese
importante instrumento internacional fue hecha en el año
1991. Esta convención facilitó la
orientación de las políticas de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación
de los Convención compromete a los Estados Partes a
adoptar medidas educativas, administrativas, de
movilización social y normativa encaminadas a la
divulgación y aplicación de su
contenido.

Dando continuidad a ese compromiso, en el año
1994 la República Dominicana promulgo la Ley 14-94 que
creó el Código para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia
el proceso de adecuación del marco jurídico a los
requerimientos de la Convención. Esta ley entró en
vigencia en el mes de enero del año 1995, introduciendo
importantes cambios en la forma en la cual los individuos, las
familias, las instituciones y el sistema de justicia se deben
relacionar con la infancia y la adolescencia.

El 26 de abril del año 2001, se realizó un
Congreso de Gobierno a favor de la Infancia y la Adolescencia, en
el que el Presidente de la República Ing. Hipólito
Mejía mediante el decreto 477-01 declaró de alta
prioridad nacional la protección de los niños,
niñas y adolescentes e instruyó a todos los
secretarios de Estado y demás funcionarios del gobierno
central a dar las atenciones debidas a los responsables del
sector niñez, a fin de garantizar la protección
integral de nuestros niños, niñas y
adolescentes.

De igual manera, se emitió el decreto 476-01 que
creó una comisión interinstitucional para elaborar
la propuesta de reforma a la ley 14-94 o Código de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Desde esa fecha un conjunto de instituciones provenientes del
sector gubernamental así como organizaciones no
gubernamentales como fueron:

  • Consejo Nacional para la Niñez.

  • Dirección Técnica del Organismo
    Rector.

  • Las Secretarias del Trabajo, Mujer,
    Salud.

  • Procuraduría General de la
    Republica.

  • Niños del Camino.

  • Visión Mundial.

  • Acción Callejera.

  • Muchachos y Muchachas con Don Bosco.

  • Caminante, Instituto de la Familia,
    CIPAF,

Las cuales con la asesoría de la Suprema Corte de
Justicia y UNICEF asumieron un rol protagónico durante dos
años para la elaboración de una propuesta de Ley
que fuera consensuada y, sobre todo, legitimada y coherente con
los principios y fundamentos de la Convención
Interamericana sobre los Derechos del Niño.

La aprobación y posterior promulgación, el
7 de agosto del año 2003, del Código para el
sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de
Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la
voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del
compromiso con los derechos humanos que debidamente tienen
reconocidos los niños, niñas y
adolescentes.

Según José Augusto Valera
Núñez (2001), la Republica Dominicana es un
país donde más del cuarenta por ciento (40%) de la
población es menor de 18 años, con una
proporción mayor por debajo de los15 años; por
tanto podemos considerar que esta legislación responde a
una población mayoritaria de la sociedad
dominicana[21]

El presente Código del menor constituye una
respuesta jurídica que el Estado Dominicano ha definido
para el cumplimiento de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, un compromiso internacional y
nacional con el movimiento de la sociedad hacia la
superación de viejos paradigmas que no consideraban a los
niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos.

2.3.2 Derechos fundamentales del menor de
edad

En el Código del Menor se consagran y tipifican
una serie de Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia
de primer orden. De esta manera, los derechos fundamentales del
los niños, niñas y adolescentes se encuentran
contenidos en el Titulo I del Código del menor y estos son
los siguientes:

Derechos a la vida y a la Salud. Acerca de esto
el artículo 3 dice: "Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe
garantizar este derecho mediante políticas publicas
dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo
integral."[22]

Derecho al nombre y a la nacionalidad. El
artículo 4 expresa: "Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una
nacionalidad."

Derecho a ser inscritos en el registro civil. El
artículo 5, expone: "Todos los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del
Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de
conformidad con la ley".

El Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia gestionará la inscripción del
nacimiento y la expedición del acta correspondiente al
niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que
sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de
hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa
autorización del Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes.

Derecho a mantener relaciones personales y contacto
directo con el padre y la madre
. El artículo 8 dice al
respecto: "Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener
relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre,
aun cuando exista separación entre estos, salvo que ellos
sea contrario a su interés superior, lo que debe ser
comprobado y autorizado por la autoridad judicial
correspondiente."

Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y
recreación
. El artículo 10 se expresa que: "Es
obligación del Estado, en especial de las instituciones
que integran el Consejo Nacional para la Niñez y
Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes el derecho a:

  • Disfrutar de todas las manifestaciones culturales
    que aporten al desarrollo integral de su persona.

  • Espacios adecuados para hacer uso apropiado del
    tiempo libre.

  • Jugar y participar en actividades recreativas y
    deportivas.

  • Educación en áreas
    artísticas.

  • Actividades que fomenten el desarrollo del talento y
    la creatividad.

  • Disfrutar de una cultura de paz.

Derecho al Medio Ambiente sano. El
artículo 11 dice al respecto: "Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente
sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La
familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que
le ambiente en que se desarrolle el niño, niña y
adolescente esté libre de contaminación e impida
que ponga en peligro su salud. "

Derecho a la integridad personal. El
artículo 12 expresa que: " Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad
personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la
inviolabilidad de la integridad física, síquica,
moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen,
identidad, autonomía, ideas, creencias, espacio y objetos
personales. "

Derecho a la libertad. "Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad
personal, de conciencia, pensamiento, religión,
asociación, y demás derechos y libertades
establecidas en la Constitución, la Convención
Internacional de los Derechos del Niño y este
Código."

Derecho a la intimidad. "Todos los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho al honor,
reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad
personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser
objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas
físicas o morales."

2.3.3 Deberes de los Niños, Niñas y
Adolescentes

En el artículo 2 del Código se expone
claramente los deberes de los Niños, Niñas y
Adolescentes:

"El Estado, a través de sus instituciones, los
medios de comunicación, la familia y la comunidad en
general, promoverá el fomento de valores y principios, a
fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan
cumplir con los siguientes deberes[23]

  • Honrar a la Patria a través del respeto a sus
    símbolos, héroes y heroínas.

  • Valorar y respetar la familia como núcleo
    social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables,
    quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no
    contravenir el ordenamiento jurídico.

  • Actuar con apego a los principios de la convivencia
    democrática, solidaridad social y humana.

  • Respetar la libertad y diversidad de conciencia,
    pensamiento, religión y cultura.

  • Cumplir con sus responsabilidades escolares,
    familiares y comunitarias.

  • Contribuir a la preservación del medio
    ambiente, a través de la conservación de los
    espacios de la comunidad que habita.

  • Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier
    otro deber establecido en las mismas.

2. 4 Privación de Libertad Según Ley
136-03

El Estado, al privar de libertad a una persona, se
coloca en una especial posición de garante de su vida e
integridad física. Al momento de detener a un individuo,
el Estado lo introduce en una institución total, como es
la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se
someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento
de su entorno natural y social, un control absoluto, una
pérdida de intimidad, una limitación del espacio
vital y, sobre todo, una radical disminución de las
posibilidades de autoprotección.

"Todo ello hace que el acto de reclusión implique
un compromiso específico y material de proteger la
dignidad humana del interno mientras esté bajo su
custodia, lo que incluye su protección frente a las
posibles circunstancias que puedan poner en peligro su vida,
salud e integridad personal, entre otros
derechos".[24]

2.4.1 Determinación de privación de
libertad

El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, al
imponer sanciones socio educativas y órdenes de
orientación y supervisión, fijará en la
misma sentencia la sanción privativa de libertad que
deberá cumplir la persona adolescente para el caso de que
ésta no observe la o las medidas dispuesta por la
sentencia, siempre que fuere por causa que le sea
imputable.

"En ningún caso la sanción privativa de
libertad, en sustitución de la medida socioeducativa,
consignada en la sentencia podrá ser mayor de seis (6)
meses.[25]

2.4.2 Duración de la privación de
libertad en un centro especializado

La privación de libertad en un centro
especializado durará un período máximo de:
De uno a tres años para la persona adolescente entre trece
y quince años de edad, cumplidos, al momento de la
comisión del acto infraccional; y de uno a cinco
años para las personas adolescentes, entre
dieciséis y dieciocho años, al momento de la
comisión del acto infraccional.

2.4.3 Las Sanciones

La finalidad de la sanción es la
educación, rehabilitación e inserción social
de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es
deber del juez encargado de la ejecución de la
sanción velar porque el cumplimiento de toda
sanción satisfaga dicha finalidad. Comprobada la
responsabilidad penal de un adolescente, sea por su
comisión o por su participación en una
infracción a la ley penal vigente, el juez podrá
imponer a la persona adolescente en forma simultánea,
sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad. Los
siguientes tipos de sanciones:

  • Sanciones socio-educativas

  • Órdenes de orientación y
    supervisión

  • Sanciones privativas de libertad.

La privación de libertad es una sanción de
carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no
sea posible aplicar ninguna otra sanción. "El Juez de
Niños, Niñas y Adolescentes deberán
fundamentar en la sentencia, su decisión de imponer este
tipo de sanción, sea la privación de libertad
domiciliaria, la privación de libertad en tiempo libre o
semilibertad y la privación de libertad en centros de
internamiento especializados"[26]. Las sanciones
privativas de libertad que es la que los investigadores se
refirieren en esta investigación se fijan las
siguientes:

  • La privación de libertad domiciliaria

  • La privación de libertad durante el tiempo libre o
    semilibertad

  • La privación de libertad en centros especializados
    para esos fines.

Privación de libertad domiciliaria: "La
privación de libertad domiciliaria es el arresto de la
persona adolescente imputada en su casa de habitación, con
su familia o personas
responsables"[27].

Cuando no se cuente con ningún familiar,
podrá ordenarse, previo consentimiento de la persona
adolescente, la privación de libertad domiciliaria en otra
vivienda o ente privado, de comprobada responsabilidad y
experiencia que garantice los fines de la sanción. La
privación de libertad domiciliaria no debe afectar el
cumplimiento de sus deberes, ni la asistencia a un centro
educativo. La duración de esta sanción no
podrá ser mayor de seis (6) meses.

Privación de libertad durante el tiempo libre
o semilibertad
: Esta modalidad de la privación de la
libertad debe cumplirse en un centro especializado, durante el
tiempo libre, días de asueto, y fines de semana en que no
tenga la obligación de asistir a la docencia. La
duración de esta sanción de privación de
libertad no podrá ser mayor de seis (6) meses.

En caso de que se ordene la privación de la
libertad domiciliaria o en tiempo libre, en la misma sentencia,
el juez fijará la sanción privativa de libertad que
deberá cumplir la persona adolescente en un centro
especializado, para el caso de incumplimiento de las medidas
dispuestas en la sentencia, por causa que le sea imputable. En
ningún caso la sanción privativa de libertad
podrá ser mayor de seis (6) meses.

La privación de libertad definitiva en un
centro especializado.
"La privación de libertad
definitiva en un centro especializado consiste en que la persona
adolescente no se le permite salir por su propia
voluntad"[28]. Es una sanción de
carácter excepcional que sólo podrá ser
aplicada cuando la persona adolescente fuere declarada
responsable por sentencia irrevocable, de la comisión de
por lo menos uno de los siguientes actos
infracciónales:

  • Homicidio.

  • Lesiones físicas permanentes.

  • Violación y agresión
    sexual.

  • Robo agravado.

  • Secuestro.

  • Venta y distribución de drogas
    narcóticas.

Las infracciones a la ley penal vigente que sean
sancionadas con penas de reclusión mayores de cinco (5)
años[29]La persona adolescente será
enviada a un centro especializado de privación de libertad
cuando incumpla, injustificadamente, las sanciones socio
educativo u órdenes de orientación o
supervisión que le hayan sido impuestas en la forma en que
lo dispone los artículos 330 y siguientes del
código del menor.

La sanción aplicable al momento de ser
determinada
, el Juez de Niños, Niñas y
Adolescentes deberán tener en cuenta los siguientes
criterios:

  • Que se haya comprobado la comisión del acto
    infraccional y la participación del adolescente
    investigado.

  • La valoración sicológica y socio
    familiar del adolescente imputado.

  • Que la sanción que se le imponga al
    adolescente imputado sea proporcional y racional, al
    daño causado por la conducta delictiva; que sea
    conducente a su inserción familiar y comunitaria, y
    que sea viable en las condiciones reales en que deberá
    cumplirse.

  • La edad del adolescente y sus circunstancias
    personales, familiares y sociales.

  • Las circunstancias en que se hubiesen cometido las
    infracciones penales, tomando en cuenta aquellas que
    atenúen o eximan su responsabilidad.

  • Los esfuerzos del niño, niña o
    adolescente por reparar el daño causado.

  • Cualquier otro supuesto que establezca la
    legislación penal, siempre que garantice los
    principios de este Código.

En cuanto a la revisión de la sanción:
"
Al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, el juez de
ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de
parte, o por recomendación técnica del equipo
multidisciplinario que supervisa la ejecución de la
sanción, la posibilidad de sustituir esta sanción
por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento
de la persona adolescente durante el cumplimiento de la
privación de libertad"[30].

La privación provisional de libertad como
medida cautelar.
"La privación provisional de libertad
es una medida cautelar de carácter excepcional.
Sólo podrá ser ordenada mediante sentencia
motivada, y se utilizará si no fuere posible aplicar otra
medida cautelar menos grave"[31]. En ningún
caso podrá ser ordenada con el objeto de facilitar la
realización del estudio sicosocial o pruebas
físicas a la persona adolescente para determinar su
edad.

La privación provisional de libertad se
podrá ordenar cuando existan elementos de
convicción suficientes para sostener, razonablemente, que
la persona adolescente es, con probabilidad, autor o
cómplice de la comisión de una infracción a
la ley penal; y que, de conformidad con la calificación
dada a los hechos, se trate de una infracción que en el
derecho común se castigue con una sanción que
exceda los cinco años, siempre que se presente
adicionalmente una cualquiera de las circunstancias
siguientes:

  • Exista el riesgo razonable de que el adolescente
    evada la acción de la justicia.

  • Exista posibilidad de destrucción u
    obstaculización de los medios de prueba.

  • Exista peligro para la víctima, el
    denunciante, querellante o testigo

La privación provisional de libertad, ordenada
por el juez durante la investigación, tendrá una
duración máxima de treinta (30) días y
podrá ser sustituida por otra medida menos grave en
cualquier momento, a solicitud de partes.

Cuando el Ministerio Público de Niños,
Niñas y Adolescentes estime que debe prorrogarse,
deberá solicitarlo, exponiendo sus motivaciones al Juez de
Niños, Niñas y Adolescentes, quien valorará
las actuaciones y circunstancias particulares del caso para
establecer el plazo de la prórroga, y en ningún
caso ésta podrá ser mayor de quince (15)
días.

2.4.4 Los Recursos

Las partes podrán recurrir las sentencias del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes solo
mediante los recursos de oposición, apelación,
casación y revisión. Las sentencias recurridas por
la persona adolescente imputada no podrán ser modificadas
en su perjuicio. Las sentencias en materia penal son ejecutorias
no obstante cualquier recurso.

Las indemnizaciones civiles que de manera accesoria
imponga la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas
y Adolescentes, sólo será ejecutoria, no obstante
cualquier recurso, si a solicitud de partes el juez lo ordena. El
ejercicio de los recursos se regirá por los principios
contenidos en los artículos 393 al 410 del Código
Procesal Penal, en cuanto sean aplicables en esta
jurisdicción especializada.

Recurso de oposición: "El recurso de
oposición procede solamente contra las decisiones que
resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin
de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente
la cuestión y dicte la sentencia que corresponda,
modificando, revocando o ratificando la
impugnada"[32].

En cuanto a la forma el recurso de oposición se
podrá presentar en el curso de la audiencia o fuera de
ella y se regirá por lo dispuesto en los artículos
408 y 409 del Código Procesal Penal, en cuanto sean
aplicables en esta jurisdicción especializada.

Recurso de apelación: Serán
apelables:

  • "Las sentencias de la audiencia preliminar que
    disponga el no ha lugar a la celebración de la
    audiencia de fondo, dentro del plazo de tres días a
    partir de la notificación.

  • Las definitivas que terminen el proceso en primera
    instancia. En estos últimos casos el plazo será
    de diez (10) días a partir de la
    notificación"[33].

 Los incidentes que se planteen
en la audiencia preliminar como en la audiencia de fondo se
acumularán para ser fallados conjuntamente, a
excepción de los relativos a la competencia, los que
serán decididos antes de conocer el fondo. La sentencia
evacuada por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes
relativa a la competencia, podrá ser objeto de
apelación ante la Corte de Niños, Niñas y
Adolescentes, la que de declararse competente se avocará
al fondo.

El recurso de apelación procede sólo por
los medios y en los casos establecidos taxativamente.
Únicamente podrán recurrir quienes tengan
interés directo en el asunto. En este sentido, se
consideran interesados: el Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes, el querellante, la
persona agraviada constituida en parte civil o su representante
legal, la persona adolescente imputada por si o a través
de su defensa técnica, o de sus padres o
responsables.

El recurso de apelación deberá
interponerse ante el Tribunal de Niños, Niñas y
Adolescentes que falló el asunto, mediante
declaración o por escrito depositado en la
Secretaría del mismo. La secretaría del tribunal
deberá remitir el recurso a la Corte de Apelación
de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, en
los tres días siguientes de haberlo recibido.

La corte, en los primeros tres días de haber
recibido el expediente, fijará la audiencia en que
conocerá el recurso y la secretaria le notificará a
las partes la fecha de la audiencia, por acto de alguacil, a
requerimiento de la corte. El incumplimiento de los plazos
indicados, sea por la secretaria del Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes o por la secretaría de la
Corte de Niños, Niñas y Adolescentes,
conllevará sanciones disciplinarias.

El recurso de apelación, sus motivos y
procedimientos, se regirán por lo dispuesto en el
Código Procesal Penal en los artículos 410 al 424,
en cuanto sean aplicables en esta jurisdicción
especializada.

El recurso de casación: "El recurso de
casación procede en los casos y conforme el procedimiento
y formalidades establecidas en el derecho común. La
Suprema Corte de Justicia es el tribunal competente para conocer
de este recurso"[34].

El recurso de revisión: "La Suprema Corte
de Justicia será la competente para conocer, en
única instancia el recurso de revisión, el cual
jamás podrá reformar una sentencia en perjuicio de
la situación de la persona adolescente sancionada o
condenada"[35].

Procede por los siguientes motivos:

  • Si posterior a la sentencia que declara la
    responsabilidad de la persona adolescente, sobrevienen o se
    descubren nuevos hechos o elementos de prueba que solos o
    unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el
    hecho punible no se produjo o que la persona adolescente
    imputada no lo cometió o que dicho hecho encuadra en
    una norma más favorable.

  • Si una ley posterior declara que no es punible el
    hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que
    sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada
    nula por inconstitucional.

  • Cuando la sentencia condenatoria provenga de un
    tribunal o corte de jurisdicción penal ordinaria y
    posteriormente se compruebe que al momento de la
    comisión de los hechos, la persona condenada no
    había cumplido los 18 años de edad.

  • En virtud de resoluciones contradictorias, o cuando
    estuvieren sufriendo sanción dos o más personas
    por una misma infracción que no hubiere podido ser
    cometida más que por una sola.

  • Cuando alguno estuviere sufriendo sanción en
    virtud de resolución fundamentada en un documento o en
    el testimonio de una o más personas, siempre que dicho
    documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por
    sentencia irrevocable en causa penal.

  • Cuando la sentencia sancionadora haya sido
    pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho
    de uno o más de los jueces que la hubieran dictado,
    cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia
    irrevocable, o cuando la prevaricación o cohecho hayan
    sido por parte del Ministerio Público de Niños,
    Niñas y Adolescentes en lo que concierne a las pruebas
    que sirvieron de fundamento a la
    condenación.

  • Cuando la sentencia condenatoria haya sido
    pronunciada en violación a los derechos fundamentales,
    y a consecuencia de ello la persona adolescente se haya visto
    limitada para ejercer las impugnaciones o vías de
    recurso que prevé este Código, la ley o los
    tratados internacionales.

  • Otras que establezca la legislación penal
    siempre que no contravenga las normas establecidas en este
    Código.

Las partes que pueden interponer el recurso de
revisión son el ministerio público, la persona
adolescente imputada a través de su abogado, sus padres o
responsables.

2.4.5 Acción del Hábeas
Corpus

 "Todo niño, niña o adolescente tiene
derecho a impugnar la legalidad de la privación de su
libertad, ante la jurisdicción de niños,
niñas y adolescentes y a una rápida decisión
sobre dicha acción conforme a la Constitución de la
República y al procedimiento dispuesto por la ley No.5353,
de fecha 22 de octubre de 1914, sobre Hábeas Corpus y sus
modificaciones, y el Código Procesal
Penal"[36].

 Derecho al recurso de amparo: "Todo
niño, niña y adolescente tiene derecho a interponer
ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes un
recurso de amparo, cada vez que se sienta lesionado en el
ejercicio de un derecho consagrado y protegido por la
Constitución, tratados internacionales y este
Código, a cuyos fines procederá conforme a los
plazos y procedimientos establecidos para dicho recurso en el
derecho común"[37].

2.4.6 La Justicia Penal de la Persona
Adolescente

La justicia penal de la persona adolescente busca
determinar tanto la comisión del acto infraccional como la
responsabilidad penal de la persona adolescente por los hechos
punibles violatorios a la ley penal vigente, garantizando el
cumplimiento del debido proceso legal. La justicia penal de la
persona adolescente, una vez establecida la responsabilidad penal
tiene por objetivo aplicar la medida socioeducativa o la
sanción correspondiente y promover la educación,
atención integral e inserción de la persona
adolescente en la familia y en la sociedad.  

Para los efectos de la aplicación de medidas
cautelares y sanciones, la justicia penal de la persona
adolescente diferenciará la siguiente escala de edades: De
13 a 15 años, inclusive, de 16 años hasta alcanzar
la mayoría de edad. Los niños y niñas
menores de trece (13) años, en ningún caso, son
responsables penalmente, por tanto no pueden ser detenidos, ni
privados de su libertad, ni sancionados por autoridad
alguna.

2.4.7 Garantías Procesales

Principio de justicia especializada. La
administración de la justicia penal de la persona
adolescente, tanto en el proceso como en la ejecución,
estará a cargo de órganos especializados en materia
de niños, niñas y adolescentes. Principio del
respeto del procedimiento especial.
Para determinar la
responsabilidad penal de una persona adolescente y la
aplicación de la sanción que corresponda, se debe
seguir el procedimiento previsto en el Código del Menor,
con observancia estricta de las garantías, las facultades
y los derechos previstos en la Constitución, los tratados
internacionales y la legislación procesal penal
vigente.

Principio de legalidad y lesividad. Ninguna
persona adolescente puede ser sometida a la justicia penal
reglamentada en este Código por un hecho que al momento de
su ocurrencia no esté previamente definido como
infracción en la legislación penal. Tampoco puede
ser objeto de sanción si su conducta está
justificada o no lesiona un bien jurídico
protegido.

A la persona adolescente declarada responsable
penalmente por la comisión de una infracción,
sólo se le podrá imponer las sanciones previstas en
este Código.

Principio de confidencialidad. La persona
adolescente tiene derecho a que su intimidad y la de su familia
sean respetadas, los datos relativos a hechos cometidos por ellos
o ellas son confidenciales. Consecuentemente, no pueden ser
objeto de publicación, ningún dato que, directa o
indirectamente, posibilite su identidad.

Principio de la privación de libertad en un
centro especializado
. En caso de que proceda la
privación de libertad de una persona adolescente, tanto
provisional o como resultado de una sentencia definitiva, esta
tiene derecho a ser remitida sólo a un centro
especializado de acuerdo a su sexo, edad y situación
jurídica.

2.4.8 Las Acciones en el Sistema de la Justicia Penal
de la Persona Adolescente

Son variadas las acciones establecidas en la Ley en
relación a los adolescentes, entre ellas:

La acción penal: La acción penal de
la persona adolescente será pública o a instancia
privada. Cuando la acción penal sea pública,
conforme a este Código, corresponderá al Ministerio
Público de Niños, Niñas y Adolescentes
iniciar la investigación de oficio o por denuncia o por
querella; sin perjuicio de la participación que este
Código concede a la víctima y a los
ciudadanos.

Acción pública a instancia privada.
La acción pública a instancia privada se ejerce con
la acusación de la víctima o de su representante
legal ante el Ministerio Público de Niño,
Niña y Adolescente, quien sólo está
autorizado a ejercerla con la presentación de la querella
y mientras ella se mantenga.

Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes debe realizar todos los
actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba,
siempre que no afecten la protección del interés de
la víctima. Dependerán de la presentación de
querella previa los siguientes hechos punibles:

 La acción civil. Cuando el hecho
punible causado por una persona adolescente, no emancipada, sea
como autora o cómplice, produzca daños y
perjuicios, comprometerá únicamente la
responsabilidad civil de sus padres o responsables, a menos que
el niño, niña o adolescente tenga patrimonio
propio.

La persona adolescente imputada. Será
considerada imputada la persona adolescente a quien se le
atribuya la comisión o participación en una
infracción a la ley penal. Desde su detención, si
ese fuere el caso, o desde el inicio de la
investigación.

Padres o responsables legales de la persona
adolescente imputada.
Los padres, tutores o responsables de
la persona adolescente pueden intervenir en el procedimiento como
coadyuvantes o informantes calificados que complementen el
estudio psicosocial de la persona adolescente o como informantes
del hecho investigado. 

El Ministerio Público de Niños,
Niñas y Adolescentes.
La acción pública
para perseguir e investigar el acto infraccional la
ejercerán los miembros del Ministerio Público de
Niños, Niñas y Adolescentes, especializados ante la
jurisdicción de niños, niñas y adolescentes,
quienes tendrán potestad exclusiva para promover y
ejercer, de oficio, o a solicitud de parte, todas las acciones
necesarias ante estos tribunales para la aplicación del
presente Código. 

CAPÍTULO III

Metodología

3.1 Diseño de la
Investigación

El término diseño de investigación,
se refiere al plan o estrategia concebida para obtener la
información que se desea"[38]. La presente
investigación tiene un diseño no experimental, ya
que lo que se hace es observar los fenómenos que inciden
tal y como se dan en su contexto natural, para después
actualizarlos. En este tipo de diseño según el
mismo autor, el investigador tiene que limitarse a la
observación de situaciones ya existentes, dada la
incapacidad de influir sobre las variables y sus
efectos.

Esta investigación posee un enfoque cuantitativo,
porque pretende tomar la información, medir con
precisión las variables del estudio, ya que las
informaciones recogidas serán presentadas de forma
numérica, es decir, en cuadros y gráficos con las
interpretaciones que ameriten.

3.2 Tipo de Investigación

Esta investigación es de tipo documental y de
campo. La investigación documental, es aquella que se
realiza a través de fuentes de investigación tales
como libros, periódicos, casetes, folletos,
fascículos, revistas, películas, videos,
bibliografías, antologías, estadísticas,
entre otras"[39].

En tal sentido, la investigación documental se
realiza apoyándose en fuentes de carácter
documental, como libros que brinden una orientación
más ampliada sobre el procedimiento para la
aplicación de la ley 136-03 en los casos de de
violación a la misma por parte de los menores, de igual
manera, el uso bibliografías acerca de las legislaciones
existentes al respecto y las opiniones de los autores acerca de
la problemática tratada.

La investigación de campo, es "la que se
desarrolla en el lugar de los hechos, es decir, donde se presenta
el problema". Por lo que resulta importante trasladarse al campo
de estudio, que en este caso, el Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes de La Vega.

3.3 Métodos

En este estudio, el método empleado en la
investigación es el deductivo, pues se parte de
informaciones generales hasta tocar informaciones particulares de
la realidad que caracteriza el entorno del estudio al momento de
su realización.

Es deductivo, porque se partió de lo general para
llegar a lo particular, es decir, la investigación se
delimitó al estudio de un tema en específico
referente a la Ley 136-03, se partió originalmente desde
el planteamiento del problema y un objetivo general, para llegar
al logro de los objetivos específicos que es el
propósito fundamental de este estudio.

3.4 Población y muestra

La población de un estudio, es el conjunto de
todos los casos que concuerdan con determinadas especificaciones.
La población está referida a cualquier conjunto de
elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus
características, o una de ellas, y para el cual
serán válidas las conclusiones finales obtenidas en
el estudio en cuestión.

La población de esta investigación
está conformada por el Juez el Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes de La Vega y 1,100 abogados en
ejercicio que pueden aportar información importante sobre
el tema a investigar. La muestra es la parte de la
población que se selecciona, de la cual realmente se
obtiene la información para el desarrollo del estudio y
sobre la cual se efectuarán la medición y la
observación de las variables objeto de
estudio"[40]. Se puede decir que la muestra es un
subconjunto de los miembros de una población que interesa
estudiar.

En cuanto a la muestra, en el caso de los
abogados se efectuó por medio del proceso
metodológico aleatorio simple, tomando como referencia la
fórmula de Fisher y Navarro (1997), para poblaciones
finitas, a fin de obtener el menor número de personas que
se necesitan para realizar la investigación, apegada a la
mayor realidad posible. La fórmula utilizada fue la
siguiente:

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Donde,

  • n= Tamaño necesario de la muestra

  • N= Tamaño de la población

  • Z= Margen de confiabilidad o número de
    unidades de desviación estándar en la
    distribución normal que producirá el nivel
    deseado de confianza.

  • p= Probabilidad de que el evento ocurra.

  • q= Probabilidad de que el evento no
    ocurra.

  • e= Error o diferencia máxima entre la media
    muestral y la media de la población.

Para este caso, se ha decidido tomar un margen de
confiabilidad de 93% que corresponde a Z= 1.81, con un error de
estimación e= 7% y se supone que se conoce el
tamaño de la población (N= finito).

Para la determinación de la muestra
se ha procedido de la siguiente manera:

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3.5 Técnicas e Instrumentos de
Recolección de Datos

"La técnica es el conjunto de instrumentos y
medios auxiliares a través de los cuales se efectúa
el método."[41]. En este estudio las
técnicas que se utilizaron fueron la encuesta y la
entrevista, las cuales buscan conocer los fenómenos
estudiados a través de la aplicación de un
cuestionario en forma escrita. Como instrumento de
recolección de datos. Éste contó con
preguntas cerradas para una rápida aplicación, las
cuales están orientadas a los objetivos de la
investigación.

3.6 Confiabilidad y
validez

"Un instrumento de medición adecuado
es aquel que registra datos observables que representan
verdaderamente los conceptos o variables que el investigador
tiene en mente"[42]. Un instrumento de
medición adecuado va a ser aquél que registra los
datos debidamente, para que puedan ser analizados por el
investigador.

En esta investigación se
trató que el instrumento fuera lo más confiable
posible, a fin de que los resultados de la misma se apeguen a la
realidad.

Para lograr dicha confiabilidad, para el
diseño del instrumento, se contó con la
opinión de expertos en el tema objeto de estudio y la
aprobación de la asesora oficial del curso
monográfico.

3.7 Procedimiento de Recolección de
Datos

Una vez habiendo seleccionado todo lo
anterior y especificado la metodología a seguir, la
siguiente etapa consistió en recolectar los datos
pertinentes sobre las variables involucradas en la
investigación.

Recolectar los datos en esta investigación
implicaron tres actividades vinculadas entre sí: primero,
seleccionar el método de recolección de datos
existente o desarrollar uno. Este debe ser confiable o de lo
contrario no se podrá basar en sus resultados; segundo,
aplicar el instrumento para recolectar datos, es decir obtener
observaciones, registros o mediciones de las variables que sean
de interés para el estudio; tercero, preparar las
observaciones, registros y mediciones obtenidas para analizarlas
de manera correcta.

3.8 Procedimiento de Análisis de los
Datos

La elección del tipo de análisis depende
de lo que el investigador desee y de los datos que se hayan
recolectado. Para el análisis de los datos obtenidos en
esta investigación se utiliza un "software" (programa de
computación), como: Microsoft Office Excel 2000, para la
elaboración de gráficos, tablas, cálculos y
promedios. Estas herramientas permitieran interpretar más
rápidamente los datos arrojados. Por otro lado, dentro del
análisis se contemplará el cruce de los datos
arrojados por el instrumento con las principales teorías
del marco teórico.

CAPÍTULO IV

Presentación y
análisis de resultados

4.1 Cuestionario dirigido a abogados en ejercicio del
Distrito Judicial de La Vega

Tabla No. 1

Sexo

Alternativa

Frecuencia

%

Masculino

80

55

Femenino

65

45

Total

145

100%

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio del Distrito Judicial de La
Vega.

La presente tabla muestra que el 55% de los encuestados
pertenecen al sexo masculino y el 45% son del sexo femenino. Por
lo que se evidencia que entre la población encuestada los
hombres eran la mayoría.

Gráfico No. 1

Sexo

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 1

Tabla No. 2

Tiempo que lleva usted en el ejercicio
de su profesión de abogado/a

Alternativa

Frecuencia

%

De 1 a 5 años

24

17

De 6 a 10 años

46

32

De 11 a 15 años

65

44

Más de 16 años

10

7

Total

145

100%

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio del Distrito Judicial de La
Vega.

El 44% de los encuestados asegura tener de 11 a 15
años en el ejercicio de su profesión de abogado/a,
el 32% dice tener de 6 a 10 años, el 17% de 1 a 5
años y el 7% dice tener más de 16 años en la
profesión.

Gráfico No.2

Tiempo que lleva usted en el ejercicio
de su profesión de abogado/a

Monografias.com

Fuente: Tabla 2.

Tabla No. 3

Participa frecuentemente en casos relacionados a la
aplicación de la Ley 136-03 en cuanto a violación
de la misma

Alternativa

Frecuencia

%

Siempre

46

32

A veces

99

68

Ninguna

0

0

Total

145

100%

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio del Distrito Judicial de La
Vega.

El 68% de los encuestados dice que a veces participa en
casos relacionados a la aplicación de la Ley 136-03 en
cuanto a violación de la misma y el 32% asegura que
siempre. La delincuencia juvenil es uno de los problemas
criminológicos que crece cada día más, no
solo en el país, sino también en el mundo entero;
es una de las acciones socialmente negativas que va a lo
contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y
aceptadas por la sociedad. Los datos anteriores muestran que es
común este tipo de casos en el Distrito Judicial de La
Vega.

Gráfico No.3

Tiempo que lleva en el ejercicio de su
profesión de abogado

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 3

Partes: 1, 2, 3
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