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Factores que inciden en la regeneración de los reclusos en la cárcel San Fernando de Montecristi (página 2)



Partes: 1, 2

  • Educación: Superior

  • Los niveles de Educación Primaria y Secundaria se
    aplican de acuerdo a las características del educando y a
    las condiciones socio-económicas y culturales del
    país. Tales modalidades son: De menores, de adultos y
    educación especial.

    2.3 Otros Tipos de
    Educación

    Las áreas o modalidades que cubren la
    educación escolar, distribuidas por niveles y algunas al
    margen de éstos, son:

    • 1. Área de cultura general, que es
      conocida como la común académica.

    • 2. Educación vocacional, técnica
      y profesional.

    • 3. Educación especial u
      ortopedagogía.

    • 4. Educación de adultos.

    A continuación se ofrece una breve
    descripción de cada una de estas áreas o
    modalidades de la educación:

    Área de cultura general: El área de
    cultura general es característica de la escuela primaria,
    como también del ciclo común de la secundaria, de
    la secundaria académica y de los estudios universitarios
    básicos, generales o comunes. Comprende un conjunto de
    asignaturas que tiene por finalidad dar al alumno la
    formación social y científica básica para
    las relaciones humanas y para la realización de estudios
    especializados.

    La educación correspondiente al área de
    cultura general, contiene actividades motivadoras y exploratorias
    con respecto a los diversos tipos de estudio y trabajo, aunque no
    prepara directamente en ellos.

    Área vocacional, Técnica y Profesional:
    Esta área especializa al individuo en actividades
    ocupacionales para el desempeño de tareas en los sectores
    productivos y de servicios: artes, agricultura, comercio,
    tecnología y servicios sociales.

    Los estudios correspondientes a esta área tienen
    sus bases de cultura general en los distintos niveles de la
    educación, en las formas señaladas, partiendo de
    ahí a las respectivas especializaciones. La profundidad de
    estas últimas crece con el nivel educativo, siendo su
    máxima expresión los estudios profesionales. En los
    niveles elemental y medio, como también al margen de
    éstos, hay una gran variedad de cursos técnicos y
    vocacionales, con duración también muy
    disímil.

    Área de Educación Especial u
    Ortopedagogía: Esta área comprende los servicios y
    actividades educativos dirigidos a las personas que se apartan
    del grupo considerando normal por sus condiciones
    somáticas, somatopsíquicas o mentales, tales como
    retardados o deficientes mentales, ciegos, sordos, sordomudos,
    mutilados y sujetos con problemas emocionales. Luego de usarse
    por mucho tiempo el término anormales para denominarlos en
    común, se han venido adoptando otros como el de
    discapacitados. "La finalidad general de la
    educación especial es contrarestar las desventajas que los
    indicados sujetos poseen en relación con las demás
    personas, ayudándoles a ajustarse lo mejor posible a las
    relaciones sociales generales y en particular al
    trabajo".4

    Así, a los retardados mentales se les ayuda a
    desarrollar y emplear al máximo su inteligencia; al ciego
    se le ofrece un entrenamiento que le ayude a hacer el mejor uso
    de su percepción restante y a utilizar métodos de
    lectura, por ejemplo, que compensen su desventaja; al sordo y al
    sordomudo se les ayuda a vencer el problema de la
    comunicación, hasta donde es posible en ellos; y a los
    mutilado, a recuperar algunas funciones y desarrollar otras que
    les permitan una acción somática, relativamente
    eficaz.

    A quienes tienen problemas emocionales se combinan los
    tratamientos correspondientes con las acciones educativas
    generales y específicas.

    Corresponde a otra caracterización el caso de los
    pseudoanormales o anormales pedagógicos, cuyas condiciones
    con respecto a la educación son poductos de deficiencias o
    de fralta de oportunidades educativas y no de condiciones
    personales subjetivas.

    La Educación de Adultos: El concepto de
    educación de adultos se aplica por lo regular a la que se
    ofrece al grupo de personas que al trascender el período
    de la niñez poseen bajos niveles educacionales en
    relación con sus edades.

    Los grupos más atendidos en esa situación
    han sido los de los analfabetos, aunque cada vez va aumentando el
    número de grados escolares que abarca la educación
    de adultos, hasta completar hoy día, en muchos casos, el
    nivel elemental hasta el octavo curso.

    Paradójicamente el lenguaje pedagógico
    margina del concepto educación de adultos que cursan
    estudios superiores. Más bien abarca a los que
    están en las señaladas desventajas educativas en
    función de sus edades.

    Los cursos y campañas de alfabetización y
    de educación de adultos, ofrecen oportunidades de aprender
    elementos de las ciencias que aportan bienes culturales
    básicos para otros estudios y para aprendizaje de labores
    específicas que facilitan el rendimiento en el trabajo y
    mejor participación en la vida ciudadana.

    Más que como una educación dirigida a todo
    el conjunto de la edad adulta, la educación de adultos se
    concibe como la que se ofrece a un sector social en desventaja
    educativa, el que comprende edades que van desde la adolescencia
    hasta la vejez. De ahí que omita a los grupos de sujetos
    que estando dentro de ese conjunto, posean los niveles educativos
    correspondientes a sus edades.

    La andragogía cobra especial interés
    cuando se trata el tema de educación de adultos, en su
    condición de disciplina que lo analiza, explica y aplica,
    manifestándose como su teoría, tecnología y
    metodología didáctica, con la connotación de
    que se propone abarcar la educación de adultos de todos
    los niveles y edades.

    En consecuencia, el ámbito aplicativo de la
    andragogía comprende los niveles elementales, medio y
    superior, tendiendo a cubrir el vacío que se produce el en
    concepto tradicional de educación de adultos cuando
    éste deja fuera a los adultos que están por encima
    de las indicadas desventajas educativas, como es el caso de
    quienes cursan la educación superior.

    Un punto de conflicto epistemológico de la
    andragogía está en su demanda, ajena a los
    propósitos indicados, de que la pedagogía sea
    restringida a la educación de la infancia y de la
    adolescencia para que su función de ciencia general de la
    educación sea ejercida por la
    Antropología.

    Los teóricos de la educación de adultos y
    de la andragogía, entre los que descuella el profesor
    venezolano Félix Adam (1921-1991) han hecho importantes
    aportes al avance de la metodología educativa, enfatizando
    las diferencias entre las metodologías educativas
    aplicables a los adultos, adolescentes y niños. En la
    primera han hecho considerables innovaciones y
    antropológicos que coinciden con las más avanzadas
    tendencias pedagógicas, coincidiendo con lo que
    había sido una gran preocupación a partir de la
    Escuela Nueva, y aún de sus antecedentes
    directos.

    Tal orientación es una superación de la
    tendencia viciosa que otros han tenido que aplicar a la
    educación de adultos una didáctica edificada
    durante siglos para la infancia. Justo es recordar
    también, no sólo el paidocentrismo que ha afectado
    negativamente la educación de la propia infancia y mucho
    más de la adolescencia y la adultez, sino también,
    el homunculismo, característico de la escuela tradicional,
    que trata al niño como un pequeño
    adulto.

    2.4 Los Reclusos y la Escuela

    La escuela sigue siendo la institución que
    legitima la inserción social, pero en muchos casos deja de
    cumplir esa función, se "retira" y en su lugar queda un
    vacío. Aún incluidos en ella, los reclusos al
    vivenciar una desarticulación tan marcada entre discurso y
    sistema escolar y su propia experiencia cotidiana, dejan de
    percibirlo como un factor fundamental, para su
    desarrollo.

    Cobra mayor importancia la educación informal, la
    que surge cotidianamente en las situaciones vivénciales,
    por medio de mensajes de la familia, amigos, de la barra de la
    esquina, los compañeros de trabajo, la calle, el
    barrio.

    El tránsito por la escuela primaria se expresa en
    una formación de base precaria que generalmente ha
    dificultado el ingreso en la educación media. De la
    experiencia de dicho transito y haciendo una lectura
    crítica, consideramos que se instala al joven de sectores
    populares muchas veces en una vivencia de auto
    devaluación, esto se produce a partir de la
    transmisión de conocimientos desde la ideología
    escolar.

    Esta transmisión de conocimientos se implementa
    en dispositivos de enseñanza y aprendizaje que desconocen
    la experiencia particular y el saber previo del alumno: no hay
    sujeto realmente activo en su proceso educativo. En el caso de
    los alumnos provenientes de los sectores populares, la
    pedagogía homogenizadora de la escuela no respeta las
    diferencias culturales, reforzando su marginación
    progresiva.

    Este entorno que lo rodea no contribuye entonces, a
    esclarecer los problemas que lo afectan desde el punto de vista
    familiar y social; sino que lo repudia y discrimina,
    dejándolo sin salida laboral. Les muestra que el estado no
    existe y que nadie los protegerá. En la sociedad actual se
    produce un quiebre de los sistemas de ideales. Ante esta realidad
    que le muestra el mundo adulto, el adolescente elige el modelo
    del "tiguere", el "trasgresor", antes que el joven "decente" y
    "eficiente". Con este primer modelo creen "zafar" de las
    instituciones, que reproducen el discurso adulto; entre ellas la
    escuela.

    CAPITULO III

    Ley Sobre
    Régimen Penitenciario

    El Régimen Penitenciario está previsto en
    la Ley Número 224, del 26 de Junio de 1984, G. O. 9640.
    Una ley catalogada para muchos como muy buena, y cuyo
    incumplimiento es palpable por las autoridades encargadas de
    aplicarla.

    La ley define recluso a: "toda persona que se encuentre
    privada de libertad, en virtud de orden emanada de autoridad
    judicial competente e internada en alguno de los establecimientos
    penales".

    Se creó la Dirección General de Prisiones,
    la cual debe velar por la fiel ejecución y cumplimiento de
    todas las leyes y reglamentos relativo al servicio de prisiones,
    cuyas normas, postulados y principios constituyen los medios
    más eficaces para lograr la rehabilitación social
    de los reclusos y la base del sistema penitenciario
    dominicano.

    Esta ley dice en su artículo
    1º cómo deben clasificarse los establecimientos
    penales en la República Dominicana y según
    éste artículo se clasifican en:
    Penitenciarías, Cárceles, Presidios e Institutos
    Especiales.

    En Las Penitenciarías cumplen sus condenas
    los reclusos sujetos a penas de privación de libertad
    superiores a los dos años; en los presidios los
    harán los condenados a penas inferiores a dos años;
    en las cárceles permanecerán los reclusos mientras
    dure su prisión preventiva.

    Los Institutos Especiales son aquellos donde son
    recluidos condenados con carácter especiales, tales como:
    Enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro
    del período de prueba. Estos podrán ser
    establecimientos abiertos o granjas agrícolas.

    Este artículo, plasma que el Poder Ejecutivo
    determinará los lugares en que existan establecimientos de
    una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá
    necesariamente una cárcel.

    En esta investigación sobre la Ley Número
    224, es necesario referirse a lo que son las consecuencias
    positivas y negativas de la misma.

    Consecuencias Positivas: Son innumerables las
    consecuencias positivas que alumbra el régimen, ya que en
    torno a éste se forman organismos, por medio de los cuales
    se rige la administración y la formación de
    entidades de bienestar, asistencia y readaptación social
    de los reclusos.

    El régimen penitenciario prevé usar de
    acuerdo con las características de cada caso, el
    tratamiento educativo y asistencia de que pueda disponer de
    conformidad a los progresos científicos que se realizan en
    la materia, para lograr de esta manera ir reformando
    progresivamente al individuo que se encuentre privado de su
    libertad.

    Constituye su principal objetivo, la protección
    individual del recluso que se encuentre condenado, ya que
    está establecido claramente en la ley, que los reclusos no
    podrán ser sometidos a torturas, maltratos, vejaciones o
    humillaciones de ninguna especie.

    Solamente podrán usarse medidas de seguridad en
    los casos que estén establecidos por la ley, y
    además, prevé claramente que los miembros del penal
    que incurren en dichos excesos, serán sancionados. No
    sólo crea instituciones de protección individual al
    recluso, sino que también introduce programa de
    interés social colectivo, como son:

    La Comisión de Vigilancia, Evaluación y
    Sanción, la cual examinará el
    progreso, tratamiento, adaptación, permisos y sanciones de
    los reclusos que se encuentren en el penal.

    3.1.1 Higiene, Alojamiento y
    Vestimenta

    La Higiene: La ley plasma que debe ser examinada las
    condiciones higiénicas del establecimiento penitenciario y
    el aseo personal del recluso.

    Respecto al alojamiento establece que los reclusos se
    alojaran en celdas, dormitorios individuales o colectivos; el
    establecimiento proporcionará a los reclusos condenados,
    vestimentas, uniformes, los cuales no deberán ser, en modo
    alguno, degradantes ni humillantes.

    3.1.2 Alimentación, Recreación,
    Conservación y Depósito de Objetos

    Personales

    La alimentación que todo recluso recibirá
    debe ser adecuada en cantidad y calidad; a los reclusos se le
    deberá permitir salir diariamente al patio o dependencias
    al aire libre, por un plazo no menor a una hora.

    En lo referente al dinero, los objetos de valor, ropas y
    además especies que el recluso posea a su ingreso, es
    cuando nos habla de la conservación de sus objetos
    personales.

    3.1.3 El Derecho de Petición, Visitas y
    Correspondencias

    Se prevé que el recluso tendrá derecho a
    formular y dirigir peticiones.

    Además, de recibir, con la frecuencia que
    determine los reglamentos, visitas correspondencias de sus
    familiares y abogados.

    3.1.4 Expendio, Trabajo Penitenciario y Asistencia
    social

    En los recintos funcionarán centros de expendios,
    atendidos por el personal y controlados por la dirección.
    En cuanto, al trabajo, será encaminado fundamentalmente a
    la rehabilitación del recluso y no al beneficio pecuniario
    del Estado. Corresponderá a los trabajadores sociales la
    asistencia y amparo del recluso y de su familia, con el fin de
    reducir al mínimo los inconvenientes que representa para
    estos la reclusión en el aspecto económico
    social.

    3.1.5 Sanidad y Medidas de
    Sujeción

    En cada establecimiento penal, existirá una
    enfermería dotada del equipo adecuado para la
    atención médica y dental de los reclusos.
    Además medidas que tienen por objeto asegurar la persona
    del recluso, a fin de evitar su fuga, el daño a su persona
    o al tercero. Estas medidas, no podrán, en ningún
    caso ser usadas como castigo de los reclusos.

    3.1.6 Edificaciones Carcelarias

    La proyección y edificación de edificios
    destinados a establecimientos carcelarios, se harán
    teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los programas y
    especificaciones de la autoridad penitenciaria.

    Los establecimientos destinados a mujeres serán
    atendidos por personal femenino de vigilancia, teniendo en cuenta
    que el régimen penitenciario es un conjunto de normas que
    regulan la vida de los reclusos en los establecimientos penales,
    y como tal, debe responder a un sentido plenamente humano, pues
    su objetivo fundamental es realizar en el recluso una
    función rehabilitadora y reeducadora.

    Consecuencias Negativas: Como bien puede
    observarse, que la ley debe ser clara en lo referente a la
    alimentación, higiene, segregación de los reclusos,
    la asistencia post-penitenciaria, el personal penitenciario, las
    edificaciones carcelarias, la sanidad, la protección
    individual del recluso, en relación al derecho de
    petición.

    La precaria situación carcelaria en
    República Dominicana y la carencia de recursos
    económicos provenientes del Estado y de entidades
    privadas, hace casi imposible la aplicación de la ley, en
    razón de que sin los ingresos necesarios para la
    implementación de estos programas, nunca podrían
    ser puestos en práctica.

    Por lo que existe la firme convicción que el
    sector privado ha dejado en manos del Estado lo que es la ayuda a
    los reclusos. El Estado por su parte, se ha mostrado
    desinteresado y silente en este sentido, lo cual indica que lo
    emitido por la ley seguirá siendo tirado al saco del
    olvido, como siempre ha ocurrido el país.

    3.1.7 Períodos Progresivos del Régimen
    Penitenciario

    La ley plantea en el artículo 13, los tres
    períodos progresivos del régimen penitenciario
    aplicable a los condenados por sentencias definitivas, estas son
    las siguientes: El de observación, el de tratamiento y de
    prueba.

    El artículo 14, establece: "Durante el
    período de observación que durará entre diez
    y treinta días se mantendrá al recluso en
    dependencia separada del resto de la población del penal
    que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se
    efectuará el estudio de su personalidad, de su medio
    social y de sus antecedentes personales, para determinar la
    sección o establecimientos a que deba ser destinado a la
    naturaleza del tratamiento que sea conveniente
    aplicarle".

    En tanto que el artículo 15 plasma lo siguiente:
    "Durante el período de tratamiento se intentará la
    rehabilitación del recluso, mediante la instrucción
    de trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la
    práctica de ejercicios físicos y de sanos
    pasatiempos, y demás métodos que la naturaleza del
    caso aconseje".

    El término rehabilitación social, parece
    pertenecer a un lenguaje sobreentendido.

    Existe un tácito asentamiento cuando se formula e
    igual ocurre con sus presuntos sinónimos:
    corrección, enmienda, reforma, moralización,
    adaptación, educación, reeducación,
    reinserción social, socialización,
    resocialización, etc. Con ello se alude a la acción
    constructiva o reconstructiva de los factores positivos de la
    personalidad del criminal y al posterior reingreso a l vida
    social.

    De lo antes citado se observa que la
    rehabilitación tiene una función tutelar y
    educadora. La misma busca que al delincuente se le mire como un
    ser humano necesitado de auxilio, al cual debe ayudarse para
    lograr su recuperación, y de esa manera poder contribuir
    de algún modo, al bienestar y avance de la
    colectividad.

    En la actualidad, se ha observado, que no se cumple con
    el período de observación, ni se realiza un estudio
    profundo y serio para establecer el tipo de personalidad, y el
    medio social a que pertenece el individuo condenado, para
    determinar el tipo de tratamiento, que permita su
    rehabilitación e incorporación a la
    sociedad.

    3.1.8 Los Centros de Expendios en los
    Penales

    En las cárceles también tienen sus propios
    chiriperos, que se ganan la vida de la siguiente manera: Presos
    cocineros, que le cocinan sus alimentos a otros compañeros
    de celdas que reúnen ciertas condiciones
    económicas, presos chiriperos, paleteros, otros que venden
    jugos y los hay que viven del oficio de la barbería, venta
    de agua destilada y otros con más recursos
    económicos tienen sus colmados, donde venden al contado y
    se dan créditos a clientes.

    De lo expresado anteriormente el artículo 28
    dice: "En los establecimientos funcionarán centros de
    expendio, atendidos por el personal controlado por la
    dirección, en los que se ofrecerán a los reclusos
    aquellos productos o especies, que por naturaleza del tratamiento
    autoricen los reglamentos.

    Las adquisiciones se harán con fondos del Estado
    para vender a precio de costo. Se llevará un control
    detallado del movimiento de fondos y especies".

    En ningún caso se permitirá el
    funcionamiento de cantinas, pulperías, ventas o negocios
    en poder de los reclusos. Sin embargo, se comprueba que los
    negocios que operan en los establecimientos penales son propiedad
    de los reclusos, incluso existen centros de expendio dirigidos
    por personas controladas por la dirección, que se encargan
    de suplir a los reclusos comerciantes. Dentro de los
    establecimientos comerciales hay colmados, paleteras,
    compraventas, ventorrillos, entre otros.

    3.2 Ley de Habeas Corpus

    La finalidad de esta ley es la de ofrecer una vía
    jurídica, rápida y efectiva para hacer realidad el
    principio de la garantía de la libertad individual,
    contenida en las instituciones de tipo democrático y
    popular.

    Esto es en aquellos que consideran la libertad
    individual, contenida en las instituciones de tipo
    democrático y popular.

    Tal principio de garantía de la
    libertad individual, se encuenta expresado en el Art. 6 de la
    Constitución, párrafo 12, que dice: "Nadie
    podrá ser conducido a prisión ni cohibido de su
    libertad sin orden motivada y escrita de un funcionario judicial
    competente, salvo el caso de flagrante delito".

    "Toda persona privada de su libertad será
    sometida al juez o tribunal competente dentro de las cuarenta y
    ocho horas de haber sido sometido al arresto, al juez o al
    tribunal competente dentro de las cuarenta y ocho horas de haber
    sido sometido al arresto, al juez o tribunal competente, debiendo
    notificarse al interesado (dentro del mismo plazo) la providencia
    de su libertad sin causa o sin las formalidades legales o fuera
    de los casos previstos por las leyes a requerimiento suyo o de
    cualquier persona". La ley determinará la pena de proceder
    sumariamente en este caso.

    El artículo primero de esta ley reza: "Todo el
    que por cualquier causa haya sido privado de libertad en la
    República Dominicana tiene derecho, sea a petición
    suya o de cualquier persona excepto cuando haya sido determinado
    por sentencia del juez o tribunal competente, a un mandamiento de
    habeas corpus, con el fin de averiguar cuáles son las
    causas de la prisión o privación de su libertad y
    para que en los casos previstos se le devuelva esta".

    El mandamiento de habeas corpus podrá ser
    requerido, expedido y entregado cualquier día, pero el
    caso no será visto sino en día hábil o
    habilitado especialmente al efecto.

    En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro
    motivo justificado, la audiencia será celebrada sin la
    presencia del impetrante, el cual se hará representar sin
    necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensa que
    postule en su nombre.

    3.3 Ley Sobre Libertad Condicional

    Para obtener este tipo de libertad se hace necesario
    haber cumplido por lo menos tres meses de la pena impuesta, si es
    de no más de seis meses, es decir, que en todo caso debe
    haber agotado la mitad de la condena.

    Debe haber demostrado hábito de trabajo, buen
    comportamiento, estar en capacidad física y
    psíquica para incursionar en la vida social.

    Estas son algunas de las obligaciones que debe cumplir
    toda persona liberada con esta ley:

    • a) Residir en un lugar determinado por
      sentencia o auto de libertad;

    • b) No cometer nuevas infracciones;

    • c) No ingerir bebidas
      alcohólicas;

    • d) Dedicarse a ejercer algún
      oficio.

    Previo a la concepción de la libertad, el
    tribunal competente puede ordenar todas las investigaciones, en
    base a si el penado está apto para integrarse a la vida
    social, la cual obliga a los directores de periódicos a
    llevar un registro de todo lo relativo al penado, y le
    remitirá una copia al juez de este
    récord.

    El juez podría ordenar la revocación de
    este auto si el penado no cumple las obligaciones impuestas
    teniendo los oficiales de la policía judicial la
    obligación de vigilarle, aconsejarle y evitar que viole
    las condiciones impuestas.

    Si el individuo sujeto a una pena se conduce bien hasta
    la expiración del plazo de su libertad se hace definitiva.
    Esta ley ofrece la ventaja de evitarle al recluso la condena por
    largo tiempo y también lo reintegra a la
    sociedad.

    Pero es importante señalar que este sistema es
    infuncional porque pierde de vista su organización
    penitenciaria y judicial, no tiene plena vigencia.

    3.4 Ley Sobre el Perdón Condicional de la
    Pena

    El perdón condicional de la pena en la
    República Dominicana está previsto en la Ley
    Número 223 de Junio del año 1984, G. O.
    9640.

    El perdón condicional consiste en la
    suspensión de la ejecución de la sentencia bajo
    ciertas circunstancias impuesta por el Juez, que de ser
    incumplidas pueden ser revocadas; esta tiene su fundamento en
    investigar la conducta del autor, el tribunal al momento de
    dictar sentencia tiene su historial y si califica, tiene facultad
    de conceder un tratamiento individualizado en libertad
    principalmente, esto va a depender del comportamiento del
    recluso.

    La misma está revestida para evitar el
    cumplimiento de las penas de corta duración, por el cual
    el individuo en vez de experimental el paso de una
    prisión, el individuo que comete por primera vez un
    delito, sin expectativa de reincidencia, debe tener en
    tratamiento diferente a la aplicación de la sanción
    que se le imponga.

    Por otro lado este mecanismo del perdón
    condicional de la pena contribuye grandemente a descongestionar
    las cárceles del país.

    La Ley sobre Perdón Condicional establece un
    procedimiento que suspende la ejecución de las penas que
    impongan los tribunales mediante la misma sentencia condenatoria
    y bajo las condiciones que ella enumera.

    Siempre que la sentencia condenatoria no exceda de un
    año, que el individuo no sea reincidente y que sus
    antecedentes personales como el comportamiento permitan presumir
    que no volverá a delinquir. Establece las mismas
    condiciones de la Ley de Libertad Provisional bajo fianza, cuyo
    quebramiento de estas condiciones dentro del período de
    observación producirá la suspensión o
    revocación de la pena.

    El delincuente debe estar sujeto a una estricta
    vigilancia y control, para evitar que los delincuentes primarios
    absorban esa secuela de corrupción que existe en nuestras
    cárceles. A pesar de todo esto en nuestro país no
    tenemos mecanismos que garanticen verdaderamente la
    ejecución de la rehabilitación que establece esta
    ley del perdón condicional de la pena.

    Pero es necesario reconocer que si bien es cierto que si
    no es en todo el sentido de la palabra, una medida de
    rehabilitación del delincuente hay que establecer que la
    aglomeración es el congestionamiento de los reclusos es un
    sistema que impide la regeneración adecuada.

    Pero es necesario recordar, que esté deficiente
    sistema penitenciario no contempla medidas de control ni
    vigilancia ni tampoco asegura la existencia de un trabajo; es
    necesario que el personal encargado trate de corregir las causas
    que motivaron al delito; es decir, hacer diferencia ente un
    delincuente primario y un reincidente por parte de los jueces,
    estableciendo una pena más suave a esto que a los
    otros.

    La libertad condicional, es un derecho que se otorga al
    condenado, y que está sujeto a las condiciones fijadas en
    el Art. 13 de nuestro código penal.

    La naturaleza del delito y las circunstancias que sirvan
    para apreciar la personalidad del reo (art. 26 del Código
    Penal).

    La condición impuesta al condenado es la de no
    cometer un nuevo delito en el término de cuatro
    años, desde la fecha de la sentencia. Si durante el tiempo
    señalado el condenado no comete un nuevo delito
    común, se tiene como he pronunciada la
    sentencia.

    Si comete un nuevo delito, se le revoca la condena
    condicional, y el condenado debe cumplir la pena impuesta por
    dicho delito y l que le corresponda por el nuevo proceso (arts.
    27, inc. 2, y 58).

    La suspensión de la condena puede ser concedida
    por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido
    después de haber transcurrido ocho años a partir de
    la primera condena. Esto se aplica en el caso de delitos
    culposos, porque si se trata de delitos dolorosos, porque si se
    tratara de delitos dolosos el término se extiende a 15
    años.

    CAPITULO IV

    Tipo de
    Investigación

    La presente investigación realizada
    es de tipo documental y de campo (explorativa), ya que para
    lograr nuestros objetivos nos basamos en diferentes fuentes de
    información como son: Libros de diversos autores
    relacionados con el tema, folletos, revistas, Boletines, etc., y
    a través del trabajo de campo tuvimos la oportunidad de
    relacionarnos de manera más profunda con el tema, lo cual
    nos permitió realizar un trabajo de investigación
    más completo.

    4.2 Métodos y
    Técnicas

    El Método utilizado fue: el
    método Inductivo y Deductivo, en una investigación
    de campo y documental, complementada con técnicas de
    cuestionarios, consultas a personas expertas en la materia y
    profesionales versados sobre el tema.

    4.3 Tipo de Muestra

    En la presente investigación se
    utilizó el muestreo por Conglomerado, extrayendo una
    muestra aleatoria basada en 20 reclusos de la Cárcel San
    Fernando de Montecristi, de un universo de 167
    reclusos.

    • Operacionalización de las
      Variables

    A continuación se presenta la
    operacionalización de las variables que permitieron medir
    y obtener por medio de preguntas las informaciones básicas
    para verificar los objetivos propuestos.

    Objetivo General

    Determinar el Nivel Académico y
    los Factores que Inciden en la Regeneración de los
    Reclusos de la Cárcel San Fernando de
    Montecristi.

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    Se trataron de cualificar las variables que influyen en
    el Nivel De Formación Académica y Factores que
    Inciden en la Regeneración de los Reclusos de la
    Cárcel San Fernando de Montecristi.

    Los resultados son presentados a través de
    cuadros y gráficos para facilitar el entendimiento de los
    mismos.

    4.5.1 Presentación Cuadros y
    Gráficos

    Cuadro # 1

    Datos Generales de las variables,
    sexo, edad, estado civil, nacionalidad, y lugar de residencia de
    los reclusos de la Cárcel de San Fernando de Monte
    Cristi.

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    Como se puede observar el cuadro No.1,
    donde analizamos las variables sexo, edad, estado civil,
    nacionalidad y lugar de residencia de los reclusos de la
    Cárcel de San Fernando de Monte Cristi; vemos que un 85%
    de los reclusos de dicha Cárcel, son de sexo masculino. De
    estos, un 40% oscila entre 33 a 39 años de edad y un 30%
    de 40 años o más. En cuanto a su estado civil
    podemos notar que un 90% de estos son solteros, lo que parece
    indicar que son más propensos a delinquir. Además,
    se puede observar que un 80% son dominicanos y que proceden de la
    zona rural.

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    Cuadro #2

    Relación de las variables:
    tipos de delitos de que está acusado, años de
    condena y tiempo en prisión.

    Variables

    Cantidad

    %

    1. Tipo de
    delitos

    • Homicidio

    • Drogas

    • Otros

    18

    2

    0

    90

    10

    0

    2. Años de
    Condena

    • De 1 a 5 años

    • De 6 a 10 años

    • De 11 a 20 años

    • De 21 a 30 años

    1

    12

    6

    1

    5

    60

    30

    5

    3. Tiempo en
    Prisión

    • De 1 a 5 años

    • De 6 a 10 años

    • De 11 a 220 años

    10

    9

    1

    50

    45

    5

    Al analizar el cuadro numero 2 podemos
    notar que un 90% de nuestra muestra objeto de estudio,
    está acusado de homicidio y que un 60% de estos han sido
    condenados de seis a diez años de prisión, y un 30%
    de once a veinte años; de los cuales, un 50 tiene de uno a
    cinco años de prisión cumplida y un 45% de seis a
    diez.

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    Cuadro #3

    Correlación de las variables:
    con quien se educó, nivel de educación alcanzado
    por los reclusos, nivel académico de sus
    padres.

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    Al analizar los datos obtenidos en el
    cuadro número 3, donde correlacionamos las variables, con
    quien se educó el recluso, nivel de educación
    alcanzado por éste y nivel académico de sus padres;
    podemos ver que, un 45% se educó con sus padres y un 25%
    con un particular. En cuanto al nivel educativo de los reclusos,
    un 75% sólo alcanzó el nivel básico y un 20%
    el nivel medio. Con relación al nivel académico de
    sus padres, podemos notar que, el 100% de sus tutores sólo
    alcanzaron el nivel básico, al igual que el 90% de sus
    tutores (madres y un 10% el nivel medio.

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    Cuadro #4

    Correlación de las variables:
    deseo de superación académica departe del recluso y
    tipos de carreras universitarias que
    cursarían.

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    Como podemos comprobar en el cuadro
    número 4 al correlacionar las variables, deseos de
    superación académica departe del recluso y tipos de
    carreras universitarias que cursarían en un futuro,
    expresa no tener deseo de superación y sólo un 10%
    tenerlo.

    Debemos hacer notar, que ese 10% que dice
    tener deseos de superación, es el que ha alcanzado el
    nivel medio en sus estudios, o sea, que ha finalizado el
    bachillerato; lo que es entendible, puede tener un mayor deseo de
    superación en la obtención de una carrera
    universitaria.

    En cuanto al tipo de carreras que prefieren
    estos reclusos están; la Licenciatura en Derecho, y la
    Licenciatura en Psicología, con un 50% respectivamente de
    aceptación.

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    Cuadro # 5

    Evaluación de los programas y
    servicios que se ofrecen a los reclusos en la Cárcel San
    Fernando de Montecristi a la luz de la Ley Número 224,
    sobre Régimen Penitenciario.

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    Al analizar los programas y ejercicios que
    se ofrecen a los reclusos de la Cárcel San Fernando de
    Montecristi, a la luz de la Ley 224 sobre Régimen
    Penitenciario, se puede observar que; según los resultados
    del cuadro número 5, no se practican ninguna disciplina
    deportiva, no se desarrollan actividades laborales productivas,
    no se implementan programas educativos; y en cuanto a la
    alimentación y a la condición de vida del recluso,
    un 95% expresa que es mala respectivamente.

    Visto éste panorama en la
    Cárcel San Fernando de Montecristi podríamos decir
    que, esta realidad no es ajena a las demás cárceles
    dominicanas, y que entran en contradicción con los
    principios y lineamientos que establece la Ley Número 224
    sobre Régimen Penitenciario en la República
    Dominicana.

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    DEDICATORIA

    A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir
    ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que
    atravesaba en ese momento, señalándome que algo
    positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para
    llegar a concluir esta parte de mi profesión.

    A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A
    ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más
    importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde
    pequeño me enseñaron el camino del estudio como un
    medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario
    para la realización de mi carrera, no sólo en lo
    económico, sino también con aquellos valores
    positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso
    de tener unos padres tan maravillosos.

    A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este
    logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y
    motivación.

    Yunior Andrés.

    AGRADECIMIENTOS

    A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer
    maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos
    difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las
    he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste
    mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser
    profesional.

    A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su
    visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus
    sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en
    sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.

    Yunior Andrés.

     

     

    Autor:

    Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

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    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana

    2014.

    [1] Vásquez, Francisco E. Historia
    Social Dominicana. Pág. 154

    Partes: 1, 2
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