Tramitación de expedientes en el proceso de deslinde ante mensuras catastrales (página 2)
b) La etapa Judicial es aquella que se realiza
mediante un proceso judicial donde se dan las
garantías necesarias para que todos los titulares de
derechos dentro de la misma parcela puedan hacer los reclamos
que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y
la ubicación dada al terreno particular. Esta etapa
finaliza con la sentencia de aprobación del
deslinde.
c) La etapa registral es el proceso por el cual
se registran los derechos que recaen sobre el inmueble ya
deslindado, se acredita la existencias de un derecho y de la
parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del
Certificado de Título y la habilitación del
registro complementario.
Reglamento General de Mensuras
Catastrales.
Víctor Santana Polanco, Derecho Procesal para
la Jurisdicción Inmobiliaria, abril/2008, Pág. 519
y siguientes.
Clasificación de las parcelas para fines de
Deslinde
A los fines del deslinde, las parcelas con Constancias
Anotadas se clasifican en:
a) Parcelas sencillas, son aquellas parcelas con
superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre
las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin
deslindar.
b) Parcelas complejas, son todas las parcelas de
más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de
superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil
metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10)
Constancias Anotadas sin deslindar.
En cualquiera de los casos, el deslinde se realiza de
manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar
restos sin deslindar. No se registrarán restos de
superficies remanentes de una Constancia Anotada sometida a un
proceso de deslinde.
Deslinde sobre parcelas complejas
Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela
compleja, se procederá de la siguiente forma:
a) Se notifica a los colindantes de la porción a
deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.
b) El agrimensor, para la ubicación de la
porción a deslindar, se rige en primer lugar por el
acuerdo entre los titulares de constancias anotadas, en segundo
lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en
tercer lugar por la ubicación indicada en la constancia de
título. En los casos de inmuebles adjudicados por el
Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado
Dominicano, la ubicación resultará de los
antecedentes de la adjudicación, los que tendrán
que ser incorporados al expediente; en los demás casos,
los antecedentes podrán ser incorporados al expediente
pero no serán determinantes para la
ubicación.
c) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o
no es posible ubicar razonablemente la porción, el
agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el
informe técnico con los croquis ilustrativos que
correspondan y con su opinión fundada.
d) Para determinar los límites, se sigue el mismo
criterio anterior. Asimismo se debe vincular
geométricamente la parte a deslindar con algún
vértice de la parcela originaria o con un deslinde
previamente registrado, si se puede.
e) Salvo causa debidamente justificada ante la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente o con la aceptación de todos
los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones
de terreno separadas para cubrir una misma constancia de
título.
f) Para lograr coincidencia con la ocupación
material, se admite una variación en más o en menos
de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la
porción a deslindar respecto de la superficie identificada
en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es
permitida para lograr coincidencia con los límites
materiales de la ocupación.
g) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado
por límites materiales sólo se permiten diferencias
entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia
Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.
h) En el deslinde abreviado, las exigencias previstas
para el levantamiento planimétrico de la parcela son
aplicables sólo a la superficie a deslindar.
i) En el informe técnico, el agrimensor detalla
los fundamentos de la ubicación y determinación de
los límites, indicando si hubo acuerdo con los
copropietarios o coparticipes.
j) En el mismo acto de levantamiento parcelario se
pueden realizar varios deslindes simultáneamente referidos
a la misma parcela. En tales casos se puede unificar la
documentación que no sea requerida en forma individual por
parcela.
Cuando estando en desarrollo el acto de levantamiento
parcelario, alguno de los copropietarios quiere deslindar su
porción, el agrimensor conjuntamente con el copropietario
solicitan al organismo de aplicación la ampliación
de la operación para incluir el nuevo deslinde. La
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, autoriza la
ampliación si procede.
Deslinde sobre parcelas sencillas
Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela
sencilla, se procederá de la siguiente forma:
a) Se notifica a los colindantes de la porción a
deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.
b) Las superficies consignadas en las constancias
anotadas deben interpretarse como partes porcentuales de la
superficie total de la parcela registrada. A los fines del
cálculo del porcentaje que le corresponda a la Constancia
Anotada se procede de la siguiente forma:
1) Se considera, salvo prueba en contrario, que todas
las vías de comunicación existentes en la parcela
afectan terrenos excluidos de la Constancia Anotada a deslindar,
excepto los restos por
ventas parciales sustentados en una Constancia
Anotada.
2) Si la suma de las superficies de Constancias
Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es
inferior a la superficie total de la parcela, se considera que el
resto es propiedad del titular originario de la parcela y se
determina la superficie de cálculo por la diferencia entre
la superficie total de la parcela y la suma de las superficies de
los deslindes aprobados y la superficie de dominio
público. El porcentaje que corresponde a la porción
a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la
constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por
cien.
3) Si la suma de las superficies de Constancias
Anotadas, los deslindes aprobados y dominio público es
igual a la superficie total de la parcela, se determina la
superficie de cálculo por la diferencia entre la
superficie total de la parcela y la suma de las superficies de
los deslindes aprobados y la superficie de dominio
público. El porcentaje que corresponde a la porción
a deslindar es el cociente, entre la superficie asignada en la
constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por
cien.
4) Si la suma de las superficies de Constancias
Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es
superior a la superficie total de la parcela, se toma la suma
total de las superficies de las Constancias Anotadas como
superficie de cálculo. El porcentaje que corresponde a la
porción a deslindar es el cociente entre la superficie
asignada en la constancia y la superficie de cálculo,
multiplicado por cien.
c) El agrimensor, para la ubicación de la
porción a deslindar, se rige en primer lugar por el
acuerdo entre los titulares de constancias anotadas; en segundo
lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en
tercer lugar por la ubicación indicada en la Constancia
Anotada. En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto
Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado
Dominicano, la ubicación resultará de los
antecedentes de la adjudicación, los que tendrán
que ser incorporados al expediente; en los demás casos,
los antecedentes podrán ser incorporados al expediente
pero no serán determinantes para la
ubicación.
d) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o
no es posible ubicar razonablemente la porción, el
agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el
informe técnico con los croquis ilustrativos que
correspondan y con su opinión fundada.
e) Debe medir la totalidad de la parcela originaria y
las vías de comunicación existentes dentro de ella,
y localizar los deslindes aprobados dentro de ella.
Con estos elementos procede a calcular la superficie
útil la que resulta de excluir de la superficie total real
de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las
correspondientes a las vías de comunicación. Sobre
esta superficie útil aplica el porcentaje que corresponda
a la constancia de título para obtener la superficie de la
porción a deslindar.
f) Salvo causa debidamente justificada ante la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales
territorialmente competente o con la aceptación de todos
los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones
de terreno separadas para cubrir una misma constancia de
título.
g) Para lograr coincidencia con la ocupación
material, se admite una variación en más o en menos
de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la
porción a deslindar respecto de la superficie identificada
en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es
permitida para lograr coincidencia con los límites
materiales de la ocupación.
h) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado
por límites materiales sólo se permiten diferencias
entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia
Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.
i) El levantamiento planimétrico de la parcela a
deslindar se rige por lo dispuesto en el presente
Reglamento.
j) En el informe técnico, el agrimensor detalla
los cálculos realizados y los fundamentos de la
ubicación y determinación de los límites,
indicando si hubo acuerdo entre los copropietarios o
copartícipes.
k) En el mismo acto de levantamiento parcelario se
pueden realizar simultáneamente varios deslindes referidos
a la misma parcela, en tal caso se puede unificar la
documentación que no sea requerida en forma individual por
parcela.
Resolución No. 1738-2007 (Reglamento General
de Mensuras Catastrales. 12 de julio del 2007. Pag.
83
Anexos
COMO TRABAJABAN LOS EXPEDIENTES EN LOS
DEPARTAMENTOS DE MENSURAS CATRASTRALES DESDE EL 2005 AL
2008
así era que se trabajaba en la dirección
regional Norte de mensuras catastrares desde el 2005 hasta agosto
del 2008. En el 11 de este mes inicio como Analista de
Operaciones de Mensuras Catastrales tanto de la norte, como de la
noreste.
Cuando inició, mi trabajo me encuentro con el
dilema "Se reciben los expedientes cada lunes a las 7:45 am, y
todavía el miércoles a las 3pm, de las tarde el
Director no había terminado de firmar los expedientes que
llegaron el lunes, Todo era un puro desastre, sin ningún
tipo de sistema, sin ninguna dirección, todos estaban como
puestos políticos o de amiguismo". Decido hablar con
él, para poder organizar su departamento y me encuentro
con que dicho director llamo, a mis superiores, para informar que
yo no estaba haciendo nada.
Trato de cambiar la forma de supuestamente trabajar de
dicha dirección, encontrándome con que
habían expedientes de agrimensores que nunca llagaban (o
incompletos), mientras otros siempre recibían sus
expedientes completos y aprobados. Cuando los expedientes
llagaban se acotejaban en el suelo disque para organizarlo. Ver
las siguientes fotografías:
FOTO 1:
FOTO 2:
FOTO3:
FOTO 5:
FOTO 6:
FOTO 7:
FOTO 8:
Sin contar que tenía un ARCHIVO solo para guardar
cajas……
De la me han encargado contribuir a controlar la
operación e implementar las mejoras que se han
implementado en el Departamento Norte. Al pasar por el proceso de
reingeniería en la DRMC Norte, nos encontramos con la
Siguientes Observaciones de malas prácticas operacionales
a pesar del personal estar entrenado en los mismo y conocerlos
bien.
Ahora…..esto es
Así….
FOTO 9:
FOTO 10:
FOTO 11:
FOTO 12
FOTO 13
FOTO 14
FOTO 15
FOTO 16
FOTO 17
FOTO 18
FOTO 21
FOTO 22
"Cuando uno trabaja cómodo y en
familia todo sale solo, a tiempo y sin
corrupción"
FOTO 23
FOTO 24
FOTO 26
LE ENSEÑE A TRABAJAR CON LAS
5¨S:LIMPIAR SU ESCRITORIO Y PONER NOTA AL ÚLTIMO
EXPEDIENTE, SI NO SE TERMINO DE PROCESAR
FOTO 27
FOTO 28
FOTO 29
FOTO 30
FOTO 31
FOTO 32
FOTO 33
Esta es la oficina del director de Mensura catastral,
antes duraba hasta 4 días para firmar y no le daba el
tiempo para hacer realmente su trabajo (Que es el de dirigir).
Instaure un sistema en el cual los expedientes llegan todos
juntos (Observados, Rechazados o Aprobados), inmediatamente se
clasificaban por estatus: Observados, Rechazados o Aprobados. Se
contaban y se ponían inmediatamente en el sistema con su
estatus real…..Ya no hoy en día (2009) a las 7.30 A.M.
llega y ya a las 10.00 A. M. Debe de tener todo Firmado como se
ve en la foto 33
FOTO 34
Su oficina estaba llena de expedientes (Ante de mi) y ya
solo quedan los casos con problemas, de orden técnico.
Cuando llegue habían 6,482 Expedientes por pasar al
sistema. Yo me quedaba desde las 4.30 hasta las 7.30 P.M. Por 20
semanas hasta lograr que todo expediente que llegara, se
inscribiera, en ese mismo momento….(No se pagan las horas
extras) Lo hice ya que estaba jarto de que todas los
institución estatales sean un desastre en todo los
sentidos, logrando hacer perder el tiempo de hasta cuatro o
más horas en un proceso de varios minutos, por negligencia
tanto del director como de sus empleados.
Este ha sido parte de mi Trabajo,
Atentamente, Ing. Yunior Andrés Castillo (Analista de
Operaciones de Mensuras Catastrales Regionales Norte y Noreste:
2008-2009).
Mejoras logradas por mí:
Hoy en día, logre cambiar de área a la
dirección de Mensuras catastral Norte, a una área
más grande y más cómoda tanto para los
usuarios, como para los empleados, también
establecí que el tiempo en mensura bajara de más de
45 días laborables a un máximo de 15 días.
Logrando colocar esta regional como la más Eficiente, de
todas.
Todo está permaneció bien hasta el
año 2011, cuando comienzan a retroceder todo. Los
expedientes se comenzaron a perder o extraviar, duraban hasta un
año, para su aprobación. Se rompió la
metodología de trabajo impuesta por mí, dando a
demostrar que donde no hay un gerente con cabeza, NO SE HACE
NADA. En Octubre del 2013, cancelaron varios empleados, inclusive
el director de mensura regional norte, por incapacidad en sus
funciones "No solo se vive del chime, también de la
política".
Segundo Caso-Por medio de la presente le
quiero exponer la situación actual de la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. En
dicha regional NO hay privacidad para el director, Ya que los
usuarios para cualquier asunto pasan directo a hablar con el
director.
Esta es la vista superior de Mensura Catastral Regional
Noreste
ESTA ES LA MISMA VISTA PERO EL PROCESO YA MEJORADO
POR MI
Ya que no hay presupuesto para mover el departamento
entiendo que para que tenga un funcionamiento adecuado que se
puede mejorar la parte de infraestructura.
Atentamente,
Ing. Yunior Andres Castillo
Analista de Operaciones de Mesura Catastrales Norte y
Noreste.
Por medio de la presente le quiero exponer la
situación actual de la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. En dicha regional
Se quiere implementar un departamento de Archivo Activo, en el
área de Archivo Permanente, en la Primera Planta, Mientras
que Mensura Catastral Regional Noreste, está en la Segunda
Planta.
Esta es la vista Interior del Archivo Permanente de
Registro de titulo y del Tribunal de Jurisdicción Originar
de San Francisco de Macorís.
Como pueden ver hay mucho espacio para instalar un
Archivo Activo…PERO HAY VARIOS FACTORES A TOMAR EN CUENTA,
LOS CUALES NO SE HAN TOMADO COMO SON:
*Para la creación de un archivo activo debe de
hacer un mínimo de dos (2) Personas para estar fijas en
esto:
-Una Persona en Desglose (100 %).
-Otra Persona enviando y recibiendo a la U.A.M. (Debe
también de entregarle los expedientes que se le dan a los
usuarios de Mensura Catastral Regional Noreste).
* Cada ves que llegue un usuario a Mensura Catastral
Regional Noreste, deberá uno de los 2 deberá de
subir a entregárselo.
Hasta ahora tengo entendido que solo se a contratado a
una sola persona para el área de Archivo Activo. Porque se
piensa poner ayudar a esta persona a La Encargada de Archivo y de
la Sala de Consulta es La Sra. Tania María
Hernández Mejía y Otra Persona que es el Sr.
Gustavo Armando Olivares (Archivista).
Nota: Se debe de tener en cuenta ya que si no se tiene
cuidado se pueden traspapelar las expedientes.
La Sra. Tania María Hernández
Mejía, Esta en el 5 mes de embarazo…Lo cual dentro
de 4 hay que darle 3 meses de pos-parto Espero tomen esto en
consideración, para la creación de dicho
departamento
Atentamente,
Mil Gracias por su apoyo y ayuda al:
Agrim. Antonio Tejada Mariñez (Director
Regional de Mensuras Catastrales- Depto. Noreste),Ing. Michael Campusano encargado de la unidad de
apoyo a mensura (U.A.M)Agrim. Simeón Familia (Director Nacional de
Mensuras Catastrales),Dr. Helder Tavárez Villamán (Director
del Programa de Consolidación de la
Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI)).
Bibliografía
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Taller.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
[1] Art. 216 de la Ley de Registro de Tierras
No. 1542
[2] Ciprián, Rafael. Tratado de
Derecho Inmobiliario. Primera Edición. Editora
Centenario S.A. República Dominicana, 2003,
Pág.841
[3] Ciprián, Rafael. Tribunal de
Tierras y Derechos Sucesorales. Pág. 289
[4] Santana Polanco, Víctor.
Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Cocolo Edorial.
Santo Domingo, 2003. Pág. 88.
[5] Hernández Hernández.
Gisela. Trámites. Primera Edición.
Impresión Soto Castillo. Santiago de los Caballeros.
Marzo 2004 Pág.159
[6] Ravelo de la Fuente, Julio E. Manual de
Procedimientos y Reglamentos Catastrales. Editora Universitaria
– UASD. Santo Domingo. 1992 Pág. 108
[7] Pérez Lora, López
Muñoz y Torres. Procedimiento de Deslinde y
Refundición en Materia Inmobiliaria. Tesis de grado.
Santiago de los caballeros 1998 Pág. 2.
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