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Tramitación de expedientes en el proceso de deslinde ante mensuras catastrales (página 2)



Partes: 1, 2

  • b) La etapa Judicial es aquella que se realiza
    mediante un proceso judicial donde se dan las
    garantías necesarias para que todos los titulares de
    derechos dentro de la misma parcela puedan hacer los reclamos
    que consideren pertinentes respecto del deslinde en general y
    la ubicación dada al terreno particular. Esta etapa
    finaliza con la sentencia de aprobación del
    deslinde.

  • c) La etapa registral es el proceso por el cual
    se registran los derechos que recaen sobre el inmueble ya
    deslindado, se acredita la existencias de un derecho y de la
    parcela. Esta etapa finaliza con la expedición del
    Certificado de Título y la habilitación del
    registro complementario.

  • Reglamento General de Mensuras
    Catastrales.

    Víctor Santana Polanco, Derecho Procesal para
    la Jurisdicción Inmobiliaria, abril/2008, Pág. 519
    y siguientes.

    Clasificación de las parcelas para fines de
    Deslinde

    A los fines del deslinde, las parcelas con Constancias
    Anotadas se clasifican en:

    a) Parcelas sencillas, son aquellas parcelas con
    superficie menor a veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) sobre
    las que existen diez (10) o menos Constancias Anotadas sin
    deslindar.

    b) Parcelas complejas, son todas las parcelas de
    más de veinte mil metros cuadrados (20,000 m2) de
    superficie, y las parcelas con superficie menor a veinte mil
    metros (20,000 m2) sobre las que existen más de diez (10)
    Constancias Anotadas sin deslindar.

    En cualquiera de los casos, el deslinde se realiza de
    manera completa y en un único acto, no pudiendo quedar
    restos sin deslindar. No se registrarán restos de
    superficies remanentes de una Constancia Anotada sometida a un
    proceso de deslinde.

    Deslinde sobre parcelas complejas

    Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela
    compleja, se procederá de la siguiente forma:

    a) Se notifica a los colindantes de la porción a
    deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras
    Catastrales.

    b) El agrimensor, para la ubicación de la
    porción a deslindar, se rige en primer lugar por el
    acuerdo entre los titulares de constancias anotadas, en segundo
    lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en
    tercer lugar por la ubicación indicada en la constancia de
    título. En los casos de inmuebles adjudicados por el
    Instituto Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado
    Dominicano, la ubicación resultará de los
    antecedentes de la adjudicación, los que tendrán
    que ser incorporados al expediente; en los demás casos,
    los antecedentes podrán ser incorporados al expediente
    pero no serán determinantes para la
    ubicación.

    c) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o
    no es posible ubicar razonablemente la porción, el
    agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el
    informe técnico con los croquis ilustrativos que
    correspondan y con su opinión fundada.

    d) Para determinar los límites, se sigue el mismo
    criterio anterior. Asimismo se debe vincular
    geométricamente la parte a deslindar con algún
    vértice de la parcela originaria o con un deslinde
    previamente registrado, si se puede.

    e) Salvo causa debidamente justificada ante la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales
    territorialmente competente o con la aceptación de todos
    los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones
    de terreno separadas para cubrir una misma constancia de
    título.

    f) Para lograr coincidencia con la ocupación
    material, se admite una variación en más o en menos
    de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la
    porción a deslindar respecto de la superficie identificada
    en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es
    permitida para lograr coincidencia con los límites
    materiales de la ocupación.

    g) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado
    por límites materiales sólo se permiten diferencias
    entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia
    Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.

    h) En el deslinde abreviado, las exigencias previstas
    para el levantamiento planimétrico de la parcela son
    aplicables sólo a la superficie a deslindar.

    i) En el informe técnico, el agrimensor detalla
    los fundamentos de la ubicación y determinación de
    los límites, indicando si hubo acuerdo con los
    copropietarios o coparticipes.

    j) En el mismo acto de levantamiento parcelario se
    pueden realizar varios deslindes simultáneamente referidos
    a la misma parcela. En tales casos se puede unificar la
    documentación que no sea requerida en forma individual por
    parcela.

    Cuando estando en desarrollo el acto de levantamiento
    parcelario, alguno de los copropietarios quiere deslindar su
    porción, el agrimensor conjuntamente con el copropietario
    solicitan al organismo de aplicación la ampliación
    de la operación para incluir el nuevo deslinde. La
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales, autoriza la
    ampliación si procede.

    Deslinde sobre parcelas sencillas

    Cuando se vaya a ejecutar un deslinde sobre una parcela
    sencilla, se procederá de la siguiente forma:

    a) Se notifica a los colindantes de la porción a
    deslindar y a la Dirección Regional de Mensuras
    Catastrales.

    b) Las superficies consignadas en las constancias
    anotadas deben interpretarse como partes porcentuales de la
    superficie total de la parcela registrada. A los fines del
    cálculo del porcentaje que le corresponda a la Constancia
    Anotada se procede de la siguiente forma:

    1) Se considera, salvo prueba en contrario, que todas
    las vías de comunicación existentes en la parcela
    afectan terrenos excluidos de la Constancia Anotada a deslindar,
    excepto los restos por

    ventas parciales sustentados en una Constancia
    Anotada.

    2) Si la suma de las superficies de Constancias
    Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es
    inferior a la superficie total de la parcela, se considera que el
    resto es propiedad del titular originario de la parcela y se
    determina la superficie de cálculo por la diferencia entre
    la superficie total de la parcela y la suma de las superficies de
    los deslindes aprobados y la superficie de dominio
    público. El porcentaje que corresponde a la porción
    a deslindar es el cociente entre la superficie asignada en la
    constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por
    cien.

    3) Si la suma de las superficies de Constancias
    Anotadas, los deslindes aprobados y dominio público es
    igual a la superficie total de la parcela, se determina la
    superficie de cálculo por la diferencia entre la
    superficie total de la parcela y la suma de las superficies de
    los deslindes aprobados y la superficie de dominio
    público. El porcentaje que corresponde a la porción
    a deslindar es el cociente, entre la superficie asignada en la
    constancia y la superficie de cálculo, multiplicado por
    cien.

    4) Si la suma de las superficies de Constancias
    Anotadas, deslindes aprobados y dominio público es
    superior a la superficie total de la parcela, se toma la suma
    total de las superficies de las Constancias Anotadas como
    superficie de cálculo. El porcentaje que corresponde a la
    porción a deslindar es el cociente entre la superficie
    asignada en la constancia y la superficie de cálculo,
    multiplicado por cien.

    c) El agrimensor, para la ubicación de la
    porción a deslindar, se rige en primer lugar por el
    acuerdo entre los titulares de constancias anotadas; en segundo
    lugar, por la ocupación material del adjudicatario, y en
    tercer lugar por la ubicación indicada en la Constancia
    Anotada. En los casos de inmuebles adjudicados por el Instituto
    Agrario Dominicano o por cualquier organismo del Estado
    Dominicano, la ubicación resultará de los
    antecedentes de la adjudicación, los que tendrán
    que ser incorporados al expediente; en los demás casos,
    los antecedentes podrán ser incorporados al expediente
    pero no serán determinantes para la
    ubicación.

    d) Si no hay acuerdo con la ubicación asignada, o
    no es posible ubicar razonablemente la porción, el
    agrimensor lo hace constar en el acta de hitos y mensura y en el
    informe técnico con los croquis ilustrativos que
    correspondan y con su opinión fundada.

    e) Debe medir la totalidad de la parcela originaria y
    las vías de comunicación existentes dentro de ella,
    y localizar los deslindes aprobados dentro de ella.

    Con estos elementos procede a calcular la superficie
    útil la que resulta de excluir de la superficie total real
    de la parcela originaria, las superficies de los deslindes y las
    correspondientes a las vías de comunicación. Sobre
    esta superficie útil aplica el porcentaje que corresponda
    a la constancia de título para obtener la superficie de la
    porción a deslindar.

    f) Salvo causa debidamente justificada ante la
    Dirección Regional de Mensuras Catastrales
    territorialmente competente o con la aceptación de todos
    los titulares de Constancias Anotadas, no se deslindan porciones
    de terreno separadas para cubrir una misma constancia de
    título.

    g) Para lograr coincidencia con la ocupación
    material, se admite una variación en más o en menos
    de hasta un cinco por ciento (5 %) en la superficie real de la
    porción a deslindar respecto de la superficie identificada
    en la Constancia Anotada. Esta variación sólo es
    permitida para lograr coincidencia con los límites
    materiales de la ocupación.

    h) Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado
    por límites materiales sólo se permiten diferencias
    entre la superficie del deslinde y la consignada en la Constancia
    Anotada que se encuentren dentro de las tolerancias.

    i) El levantamiento planimétrico de la parcela a
    deslindar se rige por lo dispuesto en el presente
    Reglamento.

    j) En el informe técnico, el agrimensor detalla
    los cálculos realizados y los fundamentos de la
    ubicación y determinación de los límites,
    indicando si hubo acuerdo entre los copropietarios o
    copartícipes.

    k) En el mismo acto de levantamiento parcelario se
    pueden realizar simultáneamente varios deslindes referidos
    a la misma parcela, en tal caso se puede unificar la
    documentación que no sea requerida en forma individual por
    parcela.

    Resolución No. 1738-2007 (Reglamento General
    de Mensuras Catastrales. 12 de julio del 2007. Pag.
    83

    Anexos

    COMO TRABAJABAN LOS EXPEDIENTES EN LOS
    DEPARTAMENTOS DE MENSURAS CATRASTRALES DESDE EL 2005 AL
    2008

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    así era que se trabajaba en la dirección
    regional Norte de mensuras catastrares desde el 2005 hasta agosto
    del 2008. En el 11 de este mes inicio como Analista de
    Operaciones de Mensuras Catastrales tanto de la norte, como de la
    noreste.

    Cuando inició, mi trabajo me encuentro con el
    dilema "Se reciben los expedientes cada lunes a las 7:45 am, y
    todavía el miércoles a las 3pm, de las tarde el
    Director no había terminado de firmar los expedientes que
    llegaron el lunes, Todo era un puro desastre, sin ningún
    tipo de sistema, sin ninguna dirección, todos estaban como
    puestos políticos o de amiguismo". Decido hablar con
    él, para poder organizar su departamento y me encuentro
    con que dicho director llamo, a mis superiores, para informar que
    yo no estaba haciendo nada.

    Trato de cambiar la forma de supuestamente trabajar de
    dicha dirección, encontrándome con que
    habían expedientes de agrimensores que nunca llagaban (o
    incompletos), mientras otros siempre recibían sus
    expedientes completos y aprobados. Cuando los expedientes
    llagaban se acotejaban en el suelo disque para organizarlo. Ver
    las siguientes fotografías:

    FOTO 1:

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    FOTO 2:

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    FOTO3:

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    FOTO 5:

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    FOTO 6:

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    FOTO 7:

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    FOTO 8:

    Sin contar que tenía un ARCHIVO solo para guardar
    cajas……

    De la me han encargado contribuir a controlar la
    operación e implementar las mejoras que se han
    implementado en el Departamento Norte. Al pasar por el proceso de
    reingeniería en la DRMC Norte, nos encontramos con la
    Siguientes Observaciones de malas prácticas operacionales
    a pesar del personal estar entrenado en los mismo y conocerlos
    bien.

    Ahora…..esto es
    Así….

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    FOTO 9:

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    FOTO 10:

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    FOTO 11:

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    FOTO 12

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    FOTO 13

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    FOTO 14

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    FOTO 15

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    FOTO 16

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    FOTO 17

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    FOTO 21

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    "Cuando uno trabaja cómodo y en
    familia todo sale solo, a tiempo y sin
    corrupción"

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    FOTO 24

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    FOTO 26

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    LE ENSEÑE A TRABAJAR CON LAS
    5¨S:LIMPIAR SU ESCRITORIO Y PONER NOTA AL ÚLTIMO
    EXPEDIENTE, SI NO SE TERMINO DE PROCESAR

    FOTO 27

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    FOTO 28

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    FOTO 29

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    FOTO 30

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    FOTO 31

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    FOTO 32

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    FOTO 33

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    Esta es la oficina del director de Mensura catastral,
    antes duraba hasta 4 días para firmar y no le daba el
    tiempo para hacer realmente su trabajo (Que es el de dirigir).
    Instaure un sistema en el cual los expedientes llegan todos
    juntos (Observados, Rechazados o Aprobados), inmediatamente se
    clasificaban por estatus: Observados, Rechazados o Aprobados. Se
    contaban y se ponían inmediatamente en el sistema con su
    estatus real…..Ya no hoy en día (2009) a las 7.30 A.M.
    llega y ya a las 10.00 A. M. Debe de tener todo Firmado como se
    ve en la foto 33

    FOTO 34

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    Su oficina estaba llena de expedientes (Ante de mi) y ya
    solo quedan los casos con problemas, de orden técnico.
    Cuando llegue habían 6,482 Expedientes por pasar al
    sistema. Yo me quedaba desde las 4.30 hasta las 7.30 P.M. Por 20
    semanas hasta lograr que todo expediente que llegara, se
    inscribiera, en ese mismo momento….(No se pagan las horas
    extras
    ) Lo hice ya que estaba jarto de que todas los
    institución estatales sean un desastre en todo los
    sentidos, logrando hacer perder el tiempo de hasta cuatro o
    más horas en un proceso de varios minutos, por negligencia
    tanto del director como de sus empleados.

    Este ha sido parte de mi Trabajo,
    Atentamente, Ing. Yunior Andrés Castillo (Analista de
    Operaciones de Mensuras Catastrales Regionales Norte y Noreste:
    2008-2009).

    Mejoras logradas por mí:

    Hoy en día, logre cambiar de área a la
    dirección de Mensuras catastral Norte, a una área
    más grande y más cómoda tanto para los
    usuarios, como para los empleados, también
    establecí que el tiempo en mensura bajara de más de
    45 días laborables a un máximo de 15 días.
    Logrando colocar esta regional como la más Eficiente, de
    todas.

    Todo está permaneció bien hasta el
    año 2011, cuando comienzan a retroceder todo. Los
    expedientes se comenzaron a perder o extraviar, duraban hasta un
    año, para su aprobación. Se rompió la
    metodología de trabajo impuesta por mí, dando a
    demostrar que donde no hay un gerente con cabeza, NO SE HACE
    NADA. En Octubre del 2013, cancelaron varios empleados, inclusive
    el director de mensura regional norte, por incapacidad en sus
    funciones "No solo se vive del chime, también de la
    política
    ".

    Segundo Caso-Por medio de la presente le
    quiero exponer la situación actual de la Dirección
    Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. En
    dicha regional NO hay privacidad para el director, Ya que los
    usuarios para cualquier asunto pasan directo a hablar con el
    director.

    Esta es la vista superior de Mensura Catastral Regional
    Noreste

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    ESTA ES LA MISMA VISTA PERO EL PROCESO YA MEJORADO
    POR MI

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    Ya que no hay presupuesto para mover el departamento
    entiendo que para que tenga un funcionamiento adecuado que se
    puede mejorar la parte de infraestructura.
    Atentamente,

    Ing. Yunior Andres Castillo

    Analista de Operaciones de Mesura Catastrales Norte y
    Noreste.

    Por medio de la presente le quiero exponer la
    situación actual de la Dirección Regional de
    Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. En dicha regional
    Se quiere implementar un departamento de Archivo Activo, en el
    área de Archivo Permanente, en la Primera Planta, Mientras
    que Mensura Catastral Regional Noreste, está en la Segunda
    Planta.

    Esta es la vista Interior del Archivo Permanente de
    Registro de titulo y del Tribunal de Jurisdicción Originar
    de San Francisco de Macorís.

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    Como pueden ver hay mucho espacio para instalar un
    Archivo Activo…PERO HAY VARIOS FACTORES A TOMAR EN CUENTA,
    LOS CUALES NO SE HAN TOMADO COMO SON:

    *Para la creación de un archivo activo debe de
    hacer un mínimo de dos (2) Personas para estar fijas en
    esto:

    -Una Persona en Desglose (100 %).

    -Otra Persona enviando y recibiendo a la U.A.M. (Debe
    también de entregarle los expedientes que se le dan a los
    usuarios de Mensura Catastral Regional Noreste).

    * Cada ves que llegue un usuario a Mensura Catastral
    Regional Noreste, deberá uno de los 2 deberá de
    subir a entregárselo.

    Hasta ahora tengo entendido que solo se a contratado a
    una sola persona para el área de Archivo Activo. Porque se
    piensa poner ayudar a esta persona a La Encargada de Archivo y de
    la Sala de Consulta es La Sra. Tania María
    Hernández Mejía y Otra Persona que es el Sr.
    Gustavo Armando Olivares (Archivista).

    Nota: Se debe de tener en cuenta ya que si no se tiene
    cuidado se pueden traspapelar las expedientes.

    La Sra. Tania María Hernández
    Mejía, Esta en el 5 mes de embarazo…Lo cual dentro
    de 4 hay que darle 3 meses de pos-parto Espero tomen esto en
    consideración, para la creación de dicho
    departamento

    Atentamente,

    Mil Gracias por su apoyo y ayuda al:

    • Agrim. Antonio Tejada Mariñez (Director
      Regional de Mensuras Catastrales- Depto. Noreste),

    • Ing. Michael Campusano encargado de la unidad de
      apoyo a mensura (U.A.M)

    • Agrim. Simeón Familia (Director Nacional de
      Mensuras Catastrales),

    • Dr. Helder Tavárez Villamán (Director
      del Programa de Consolidación de la
      Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI)).

    Bibliografía

    • Álvarez Sánchez, Arístides
      (1986). Estudio de la Ley de Registro de Tierras.
      Santo Domingo. Editora Tiempo, S.A.

    • Álvarez Sánchez, Arístides.
      (2001). Estudio de la Ley de Tierras. Santo Domingo,
      Editora Punto Mágico. 2da. Edición.
      2001

    • Bonillas Atiles, Juan (1974). Legislación de
      Tierras Dominicana. Santo Domingo, 2da. Edición.
      Librería Dominicana.

    • Cabanella de Torres, Guillermo (1980).
      Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires,
      Argentina. Editora Heliasta.

    • Capitant, Henri (1930). Vocabulario
      Jurídico.
      Buenos Aires, Argentina. Ediciones
      Depalma.

    • Ciprián, Rafael (2003). Tratado de Derecho
      Inmobiliario.
      Santo Domingo. Editora Centenario,
      S.A.

    • Ciprián, Rafael (2001). El Abogado del Estado
      y Fiscal ante el Tribunal de Tierras. Santo Domingo, Editora
      Centenario.

    • Código Civil Dominicano (1999). Editora
      Corripio, S. A., Santo Domingo, República
      Dominicana.

    • Diccionario Enciclopédico Uno Color (2002).
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    • Diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI (1998).
      Ediciones Espasa Calpe, S.A. Madrid,
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    • Gómez, Wilson (2003). Derecho Inmobiliario
      Registral. Santo Domingo, República Dominicana,
      Editora Claridad.

    • Guzmán Bencosme, Juan Luis (2003). El
      Registrador de Títulos en Perspectiva. Santo Domingo,
      Editora Centenario, S.A.

    • Josserand, Louis. Derecho Civil. Tomo I, Vol. III.
      Ediciones Jurídicas. EuropaAmérica. Editores
      Bosch y Cía. F(s/f)

    • Ley No.1542 de Registro de Tierras del 11 de octubre
      de 1947. Gaceta Oficial No. 6707 y sus modificaciones. Santo
      Domingo, República Dominicana, 2001.

    • Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario,
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    • Luperón Vásquez (2001). Compendio
      de Jurisprudencia de Tierras.
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    • Mazeaud, H. (1976). Derecho Civil. Ediciones
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    • Medrado Vásquez, Manuel, W. (1988).
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      (Folleto Diplomado de Legislación de
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    • Monción, Segundo (2003). Las Acciones
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      (Folleto Diplomado de Legislación de
      Tierras, INCAPRE_UAPA), Santiago, República
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    • Préstol Castillo, Freddy (1956).
      Jurisprudencia de Tierras en la Era de Trujillo.
      Editora del Caribe, C. por A. Ciudad Trujillo.

    • Ravelo de la Fuente Julio E. (1989). Manual de
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      Santo
      Domingo. Talleres Gráficos de la UASD,

    • Ravelo de la Fuente Julio E. (1995).
      Jurisprudencia del Tribunal de Tierras. Santo Domingo.
      Editora Centenario.

    • Ruiz Tejada, Manuel Ramón (1952). Estudio
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      Dominicana.
      Santo Domingo. Editora del Caribe, C. Por
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    • Santana Polanco, Víctor (2002). Derecho
      Procesal en Materia de Tierras.
      Tomo I, Ed. Centenario,
      S. A. República Dominicana.

    • Santana Polanco, Víctor (2000).
      Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Ed.
      Cocolo, Editorial Búho, República
      Dominicana.

    • Vega, Wenceslao (1981). Historia del Derecho
      Colonial Dominicano.
      Santo Domingo. Editora
      Taller.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Monografias.com

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

    [1] Art. 216 de la Ley de Registro de Tierras
    No. 1542

    [2] Ciprián, Rafael. Tratado de
    Derecho Inmobiliario. Primera Edición. Editora
    Centenario S.A. República Dominicana, 2003,
    Pág.841

    [3] Ciprián, Rafael. Tribunal de
    Tierras y Derechos Sucesorales. Pág. 289

    [4] Santana Polanco, Víctor.
    Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Cocolo Edorial.
    Santo Domingo, 2003. Pág. 88.

    [5] Hernández Hernández.
    Gisela. Trámites. Primera Edición.
    Impresión Soto Castillo. Santiago de los Caballeros.
    Marzo 2004 Pág.159

    [6] Ravelo de la Fuente, Julio E. Manual de
    Procedimientos y Reglamentos Catastrales. Editora Universitaria
    – UASD. Santo Domingo. 1992 Pág. 108

    [7] Pérez Lora, López
    Muñoz y Torres. Procedimiento de Deslinde y
    Refundición en Materia Inmobiliaria. Tesis de grado.
    Santiago de los caballeros 1998 Pág. 2.

    Partes: 1, 2
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