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Las vías de los recursos en materia laboral



  1. Introducción
  2. Metodología
  3. El
    recurso de apelación en materia
    laboral
  4. El
    recurso de casación en materia
    laboral
  5. El
    recurso de tercería en materia
    laboral
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo de investigación desarrolla
el tema de las vías de los recursos en materia laboral,
basándose específicamente en lo contenido por el
Código de Trabajo de la República Dominica. Se
trata de un análisis descriptivo y objetivo con el cual se
intenta aportar al mejor conocimiento sobre los recursos en
materia laboral de apelación,  de
casación, y de
tercería.  

En cuanto al procedimiento para realizar una
apelación tenemos que tener en cuenta que la
apelación es una vía ordinaria de recurso por medio
de la cual una parte que se considera lesionada por una
sentencia, somete a un tribunal de grado superior su
inconformidad o queja, a los fines de que la misma sea revocada o
reformada.

La apelación debe ser interpuesta mediante
escrito depositado en la secretaría de la corte
competente, en el término de un mes a contar de la
notificación de la sentencia impugnada. La Suprema Corte
de Justicia ha venido cumpliendo la misión de apreciar,
partiendo de los hechos soberanamente comprobados por los jueces
del fondo, la legalidad de las sentencias rendidas en
última o única instancia por los tribunales de
orden judicial, y de anular aquellas decisiones que contengan una
violación a la regla de derecho, sin tocar el fondo de la
cuestión. Es esta la esencia y finalidad de la
casación.

La casación es, ante todo, un medio de
impugnación con particularidades especiales, pero
genéricamente idéntico a los demás recursos
previstos en la ley procesal. Y esa particularidad esencial
radica en que su ámbito se reduce exclusivamente a las
cuestiones jurídicas, con exclusión del juicio
sobre los hechos. Estos recursos están en nuestro
Código de Trabajo (LEY 16-92):El Capítulo III, De
La Apelación: Artículos desde el 619 hasta 638;El
Capítulo II, De La Casación: Artículos desde
el 639 hasta 647;El Capítulo III, La Tercería:
Artículos desde el 648 hasta 652.

Metodología

Metodológicamente esta investigación se
realiza a partir del método bibliográfico,
analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene
una hoja de presentación, índice,
introducción, propósitos de la
investigación, objetivos generales y específicos,
desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos
este método para profundizar en la teoría de varios
autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA
INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos
ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por
tanto, que esta investigación, es de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre los diversos procedimientos
para ejercer las vías de los recursos en materia laboral,
basándose específicamente en los recursos de
apelación,  de casación y de
tercería.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Definir los Conceptos y las Características
    del recurso de apelación,  en materia
    laboral.

  • Establecer los Procedimientos,
    Características y Condiciones, en el recurso de
    casación.

  • Identificar la Evolución y la
    Clasificación según su forma, del Recurso de
    Tercería.

CAPITULO I:

El recurso de
apelación en materia laboral

1.1.-Conceptos. La apelación es
una vía ordinaria de recurso por medio de la cual una
parte que se considera lesionada por una sentencia, somete a un
tribunal de grado superior su inconformidad o queja, a los fines
de que la misma sea revocada o reformada.

  El recurso de apelación es una vía
que está abierta a toda sentencia dictada por un Juzgado
de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con
excepción: 1º. De las relativas a demandas cuya
cuantía sea inferior a diez salarios mínimos; y
2do. De las que el Código de Trabajo declara no
susceptibles de ser recurrida. En el caso de cuando la sentencia
decida haya sido sobre competencia, esta será siempre
apelable.

  El aspecto señalado en el ordinal primero
del párrafo anterior, ha sido objeto de solicitud de
declaratoria de inconstitucionalidad y,  para ello, sus
peticionarios se basaron en que se violaba la constitución
de la República cuando el legislador laboral limita el
recurso de apelación.

  Este aspecto fue resuelto por la Suprema Corte de
Justicia expresando que no existía contradicción
alguna entre ambas normas, ya que la carta política de la
nación no contempla como un derecho fundamental el recurso
de apelación, sino que deja al legislador la posibilidad
de limitarlo; que además, esa norma no rompe el principio
de igualdad esgrimido en la misma, pues la limitación del
recurso no sólo va dirigida contra los trabajadores, sino
también contra el empleador  cuando ostenten la
calidad de demandantes.

  El recurso de apelación en esta materia no
tiene un efecto suspensivo, ya que por disposición expresa
del artículo 539 del Código de Trabajo las
sentencias son ejecutables a partir del tercer día de su
notificación.

En cambio, una característica del proceso civil
es aplicable: el efecto devolutivo del recurso de
apelación, el cual, depende en gran manera del alcance
mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se
solicita la revocación total de la decisión,
entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo
del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su
extensión los puntos controvertidos planteados en primer
grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta
su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en
su contra, estamos frente a un recurso de apelación
parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede
tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado
aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado
apelación incidental en su escrito de
defensa.   

  Puede ser impugnada mediante recurso de
apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo
en materia de conflictos jurídicos, con
excepción:

1. De las relativas a demandas cuya cuantía sea
inferior a diez salarios mínimos;  

2. De las que este Código declara no susceptibles
de dicho recurso.  

Las sentencias que decidan sobre competencia son
apelables en todos los casos.   Sólo puede interponer
recurso de apelación contra una sentencia quien ha
figurado en ella como parte.

    1.2.-Procedimiento de
Apelación.
La apelación debe ser
interpuesta mediante escrito depositado en la secretaría
de la corte competente, en el término de un mes a contar
de la notificación de la sentencia impugnada.

  Una vez depositado el escrito de
apelación, dentro de los primeros cinco días la
secretaría de la Corte enviará copia a la
contraparte, lo cual puede ser hecho mediante correo o
notificación por vía de un alguacil. En el curso de
los 10 días posteriores a dicha parte recibir la
notificación, depositará en la secretaría de
la Corte su escrito de defensa, el cual deberá cumplir con
las exigencias contempladas en el art. 626 del CT.  Dicho
medio de defensa puede ser hecho de manera verbal en la
secretaría, de todo lo cual debe ser levantado el acta
correspondiente a cargo de la secretaria. Si el recurrido
entiende procedente apelar, debe hacerlo en ese escrito de
defensa.

  En las 48 horas del depósito del escrito
de defensa o declaración verbal, el secretario (a)
notificará el mismo conjuntamente con las piezas
depositadas a la parte apelante, y en el mismo plazo
pasará todo el expediente al Presidente de la Corte, el
cual dentro de las 48 horas siguientes fijará, mediante
Auto, el día y hora en que se conozca el
recurso.

A su vez, la secretaria dentro de las 48 horas
posteriores a la emisión del Auto dictado por el
Presidente, dirigirá a los respectivos domicilios elegidos
por ambas partes sendas copias del mismo. Esta
notificación equivale también citación a la
audiencia fijada en el mismo. También puede ser
interpuesto por declaración de la parte o de su mandatario
en la  secretaría. En este último caso, el
secretario redactará acta de la declaración, la
cual firmará con él la parte apelante o  su
mandatario, si sabe y puede hacerlo.

  1.3.-Contenido del Escrito de
Defensa:

 1. Los nombres, profesión y domicilio real
de dicha parte, las enunciaciones relativas a su cédula
personal de identidad y la indicación precisa de un
domicilio de elección en el lugar de donde tenga su
asiento la corte;

 2. La fecha de la notificación del escrito
de apelación o del acta de declaración;

 3. Los medios de hecho y de derecho que la
intimada oponga a los de la apelante, así como los suyos
propios en el caso de que se constituya apelante incidental y sus
pedimentos;  

4. La fecha del escrito y la firma de la intimada o la
de su mandatario.

  La defensa puede ser producida por
declaración en secretaría, caso en el cual el
secretario redactará acta con expresión de las
enunciaciones señaladas en los tres primeros ordinales del
artículo 626 del código de trabajo, la cual
firmará la intimada o su mandatario, si sabe y puede
hacerlo.

  El escrito o el acta serán notificados por
el secretario a la apelante en las cuarenta y ocho horas del
depósito o de la declaración. En el mismo
término pasará el secretario todo el expediente a
la corte.

  El juez presidente fijará el día y
hora para conocer del recurso, en las cuarenta y ocho horas de
haber sido pasado el expediente a la corte.

  Entre la fecha de su ordenanza y la de la
audiencia deberá mediar un término no menor de ocho
días.

El secretario remitirá a las partes sendas copias
de la ordenanza en las veinticuatro horas de su fecha, dirigidas
a los domicilios respectivamente elegidos en sus escritos. Estas
notificaciones valdrán citación a las partes para
la audiencia señalada en la ordenanza. Puede admitirse la
producción de nuevos documentos en los casos previstos por
el artículo 544.

  La solicitud de autorización se
depositará en la secretaría de la corte con los
documentos cuya producción se pretenda hacer, ocho
días antes, por lo menos, del fijado en la audiencia.
Depositada la solicitud, se procederá conforme a lo
dispuesto en la última parte del artículo 545 y en
la primera parte del artículo 456.

   
1.4.-La Audiencia.  
El día y hora fijados se
reunirá la corte en audiencia pública. El
presidente ofrecerá la palabra a las partes para que
declaren si en el tiempo transcurrido después de la
apelación ha intervenido algún avenimiento entre
ellas, y para que, en caso contrario, traten de lograrlo antes de
procederse a la discusión del recurso. Se declara
común a esta materia lo prescrito en la primera parte del
artículo 527 del código de trabajo. Transcurrido el
tiempo suficiente, a juicio del presidente, sin que se haya
logrado conciliación de las partes, dicho funcionario
dará por terminada la tentativa final de
conciliación y ofrecerá la palabra a las partes
para la discusión del recurso.

  El presidente puede declarar terminada la
discusión cuando la corte se considere suficientemente
edificada.

  En el curso de la discusión, o al
finalizar ésta, los jueces podrán solicitar de las
partes o de una de ellas, informaciones adicionales o
aclaraciones sobre los hechos, alegaciones de derecho o
situaciones relativas al caso discutido.

  Agotados los turnos, se procederá conforme
a lo dispuesto en el artículo 531.

  1.5.-La
Sentencia.
Se declara aplicable a la materia de esta
sección lo dispuesto en los artículos 533 y 540
ambos inclusive, con las modificaciones que siguen:

  1. El término para el pronunciamiento de
las sentencias será de un mes, a contar de la
expiración del señalado a las partes para presentar
sus escritos de ampliación, salvo lo dispuesto en el
artículo 536;

  2. La redacción de las sentencias
corresponderá al presidente o al juez que éste
designe en cada caso.

El Recurso de Apelación en Materia Laboral.
Está fundamentado en los artículos desde el 619
hasta 638, de nuestro Código Laboral
Dominicano.

CAPITULO II:

El recurso de
casación en materia laboral

2.1.-Conceptos. La casación es
una vía de recurso mediante la cual se persigue ante una
jurisdicción superior llamada Corte de Casación,
que entre nosotros es ejercida por la Suprema Corte de Justicia,
la anulación de las decisiones en última o
única instancia dictadas en violación a la
ley.

Cuando se casa y anula la sentencia atacada con este
recurso, ésta no se sustituye por la que emite la Suprema
Corte que se limita a enviar a las partes a otro tribunal del
mismo grado para que se discuta de nuevo la causa, sin que pueda,
en ningún caso, conocer el fondo del asunto. En otras
palabras, el recurso tiende a hacer censurar la no conformidad de
la sentencia impugnada a las reglas de derecho.

Esa ha sido la tradicional posición de la
casación dominicana. Sin embargo, hoy existe en algunos
países de Europa y especialmente en Latinoamérica,
incluida la República Dominicana, la tendencia, influida
mayormente por el Derecho español, de prescindir del
reenvío para que en la misma sede de la casación se
resuelva la controversia y allí, aparte de la sentencia de
casación, se pronuncie también la sentencia que
sustituya la decisión anulada. Argentina, siguiendo el
modelo ibérico, es probablemente el país donde
más se conjuga, a nivel casacional, la cuestión de
hecho con el examen sobre la correcta aplicación del
Derecho, con lo que admiten haber convertido la casación
en una tercera instancia, no solamente en cuanto a lo
último, lo que siempre ha sido una constante en todos los
ordenamientos donde el instituto existe, sino también en
la consideración de lo primero.

2.1.1.-Ley 491-08, del 19 de diciembre de
2008.
Esta Ley  modifica los artículos 5, 12
y 20 de la Ley 3726, del 29 de diciembre de 1953, mejor conocida
como Ley Sobre Procedimiento de Casación, es necesario que
reiteremos algunas precisiones a contracorriente.

Se confunde la casación con el Recurso de
Casación. No es correcto entender la finalidad como si
fuera el medio.  La casación es la anulación,
revocación o abrogación de la sentencia que ha sido
objeto del Recurso de Casación incoado ante la Suprema
Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por
haberse probado la violación a un precepto constitucional
alegado o a una disposición legal. Así lo estatuye
el artículo 3 de la Ley sobre Procedimiento de
Casación. Dice: "En materia civil o comercial, dará
lugar a casación toda sentencia que contuviere una
violación de la ley." Por tanto, el Recurso de
Casación es la vía de derecho para lograr la
casación. En síntesis, la casación es un
efecto, un resultado y el Recurso de Casación es un medio,
el que hace posible el efecto o resultado. La casación la
dicta o pronuncia o declara la Suprema Corte de Justicia. El
Recurso, en cambio, lo interpone la parte que persigue la
casación de la sentencia.

  Por tanto, el Recurso de Casación es la
vía extraordinaria de derecho, de carácter
constitucional, que tienen las partes interesadas para recurrir
ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de
Casación, contra las sentencias dictadas o pronunciadas en
única o última instancia por los Tribunales del
orden judicial que contengan o se presuma que contienen cualquier
violación a la Constitución o a la ley.

  Y siendo el Recurso de Casación un derecho
fundamental de las personas, es obvio que la Constitución
lo garantiza. Todas las sentencias dictadas por los Tribunales de
la República, deberían estar sometidas al Recurso
de Casación. Así aseguramos que en el sistema no
existan sentencias que violen el ordenamiento legal.

   Para Nosotros, es necesario que entendamos
claramente que el derecho que está consagrado, en la
Constitución no puede ser suprimido por una ley adjetiva.
Este concepto es esencial. Sin embargo, por normas adjetivas
acostumbramos a suprimir el Recurso de Casación. La Ley
491-08 es una de ellas. Y trae innovaciones que debemos conocer.
Esa Ley redujo a 30 días el plazo para interponer el
Recurso en asuntos civiles, comerciales, inmobiliarios y
contenciosos administrativos y  tributarios.

2.2.- Procedimiento. Puede definirse
como un recurso extraordinario cuyo objetivo es lograr que la
Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de
Casación, anule las sentencias que han sido dictadas en
violación a una norma de derecho. (Rafael Alburquerque,
Derecho del Trabajo, tomo III, 1999). Salvo lo establecido de
otro modo en este capítulo, son aplicables a la presente
materia las disposiciones de la ley sobre procedimiento de
casación.

2.3.- Características. Este
recurso tiene unas características muy peculiares, entre
las cuales cabe destacar las siguientes:

a)-Se dirige contra un acto: La sentencia. Esto
así,  porque la S.C.J. no juzga el proceso, sino la
sentencia, o sea que lo que examina es el derecho y no los
hechos.  De manera particular, entiendo que ese criterio que
viene de larga data, y que ha sido materia de enseñanza en
las universidades, no corresponde a toda la verdad. En efecto, y
en opinión del Magistrado Julio Aníbal
Suárez, Juez de la S.C.J., la cual comparto plenamente, la
Corte de Casación en ocasiones incurre en la
práctica de analizar los hechos para poder establecer si
el derecho fue bien o mal aplicado, pero éste aspecto debe
ser debate para otra ocasión.

 b)-La constitución de abogado es
obligatoria en esa jurisdicción, a diferencia de las
demás jurisdicciones laborales, en las cuales no es
requisito estar asistido de un letrado.

c)-Quizás las más importante de todos
estos rasgos lo constituye el hecho de que este recurso no se
trata de un tercer grado de jurisdicción, por el hecho de
que la S.C.J. únicamente se limita a anular la sentencia,
caso en el cual envía el expediente y consecuentemente a
las partes a una Corte de Apelación, con el objetivo de
que allí se ventile nueva vez el caso, ya sea en toda su
parte, si la sentencia ha sido casada por completo, o sobre el
aspecto determinado, cuando la casación es
parcial.

  2.4.- Condiciones Para Que Sea
Validado.
Existen ciertos requisitos o exigencias de
tipo legal para que una sentencia laboral pueda ser atacada por
un recurso de esta naturaleza. En ese orden de ideas, la
decisión debe ser rendida en última instancia. Esto
significa que sólo las sentencias dictadas por una Corte
de Trabajo pueden ser atacadas mediante esta vía
extraordinaria. De manera muy respetuosa no compartimos el
criterio expuesto por el Maestro Rafael Alburquerque en su obra
citada anteriormente, en la cual plantea la tesis de que las
sentencias dictadas en única instancia (sentencias
dictadas por el Juzgado de Trabajo cuando la demanda no supera
los diez salarios mínimos) pueden ser recurridas en
Casación,  ya que si el legislador entendió
que, por lo precario de la suma envuelta en la demanda, era
conveniente que este tipo de caso se decidiera definitivamente en
esa jurisdicción, sin necesidad de acudir a nuevos
juicios, seria ilógico abrirle la puerta de un Recurso de
Casación, el cual significa un mayor gastos para las
partes que el recurso de apelación, además de que
el legislador laboral se limitó a otorgarle competencia
S.C.J. cuando se trate de sentencias en última instancia,
tal y como se advierte en el art. 482 del CT.

  En segundo plano tenemos como requisito que la
sentencia dictada tiene que ser definitiva o interlocutoria; por
último, esta tiene que contener condenaciones superiores a
20 salarios mínimos.

2.5.- El Plazo Para Ejercerlo. El
recurso debe ser incoado en el plazo de un mes mediante escrito
dirigido a la S.C.J. y depositado en la secretaría de la
Corte de Trabajo que pronunció la sentencia.

El inicio del plazo se comienza a computar a partir de
la notificación de la sentencia, actuación que debe
ser hecha en el domicilio del requerido, ya que de hacerlo en la
oficina de su abogado no hace correr el plazo.

2.6.- Efectos. No produce ningún
efecto de manera inmediata, ya que no tiene efecto devolutivo ni
suspensivo. En cuanto al aspecto devolutivo, hay que destacar que
no se produce por la razón de que no se apodera a la
S.C.J. para que conozca del caso tanto de los hechos como del
derecho, sino que fundamentalmente se plantean cuestiones de
derecho.

2.7.- Procedimiento. Este procedimiento
está instituido desde los artículos 639 al 647 en
el Código de Trabajo. Estas disposiciones consagran todo
lo concerniente al proceso de Casación, indicando que el
mismo se inicia mediante escrito dirigido a la S.C.J. y
depositado en la secretaría de la Corte que haya dictado
la sentencia, conjuntamente con los documentos, en caso de que
existan.

El escrito debe contener las generales de la parte
recurrente; la designación del abogado que lo representa y
su elección de domicilio en la cuidad de Santiago de los
Caballeros; la designación del tribunal que haya
pronunciado la sentencia, así como el número y
fecha de esta última; los medios en los cuales se
fundamenta el recurso y las conclusiones; finalmente, la fecha
del escrito y la firma del abogado.

  El recurso de casación se
interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte
de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que
haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos,
si los hubiere.

  No será admisible el recurso
después de un mes a contar de la notificación de la
sentencia ni cuando ésta imponga una condenación
que no exceda de veinte salarios mínimos.

2.7.1.- El escrito
enunciará:

  1. Los nombres, profesión y domicilio real
de la parte recurrente; las menciones relativas a su
cédula personal de identidad; la designación del
abogado que lo representará, y la indicación del
domicilio del mismo, que deberá estar situado
permanentemente o de modo accidental y para los efectos del caso,
en la capital de la República, y en el cual se
reputará de pleno derecho que el intimarte hace
elección de domicilio, a menos que en el mismo escrito se
hiciere constar otra elección, que no podrá ser
fuera de dicha ciudad;

 2. La designación del tribunal que haya
pronunciado la sentencia contra la cual se recurre y la fecha de
ésta;  

3. Los nombres y domicilios reales de las personas que
hayan figurado como partes en la sentencia impugnada;
 

4. Los medios en los cuales se funde el recurso, y las
conclusiones;  

5. La fecha del escrito y la firma del abogado del
recurrente.  

En los cinco días que sigan al depósito
del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la
parte contraria; el secretario en el mismo plazo remitirá
el expediente completo y un inventario en duplicado de las piezas
del mismo al secretario de la Suprema Corte de Justicia, quien en
los tres días de su recibo devolverá, firmado por
él, uno de los duplicados al secretario
remitente.

En los quince días de la notificación del
escrito introductivo del recurso, la parte intimada debe
depositar en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia
su escrito de defensa, y notificar a la parte recurrente en los
tres días de su depósito copia de dicho escrito,
con constitución de abogado y designación de
domicilio según lo prescrito por el ordinal 1o. del
artículo 642.

  Vencido el término de quince días
señalado en el artículo 644, o hecho el
depósito del escrito de la parte intimada en el curso del
mismo, el secretario pasará el expediente al Presidente de
la Suprema Corte de Justicia, quien fijará la audiencia
correspondiente mediante auto, sin previo relato ni dictamen del
Procurador General de la República.

  La Suprema Corte de Justicia debe fallar dentro
de los treinta días de haberse celebrado la audiencia. Su
sentencia se ajustará a lo prescrito por los
artículos 23 y 24 de la ley sobre Procedimiento de
Casación.

  En los cinco días que sigan al de la fecha
de la sentencia, el secretario de la Suprema Corte de Justicia
remitirá copia certificada a la secretaría del
tribunal que haya pronunciado la sentencia recurrida, si
ésta ha sido casada.

En igual término remitirá el expediente a
la secretaría del tribunal de envío o a la de aquel
del cual proceda la sentencia recurrida si ésta no ha sido
casada.

  El Recurso de Casación en Materia Laboral.
Está fundamentado en los artículos desde el 639
hasta 647, de nuestro Código Laboral
Dominicano.

CAPITULO III:

El recurso de
tercería en materia laboral

3.1.- Conceptos. La palabra
tercería proviene de terceros, por lo que podemos
definirla como el recurso extraordinario abierto a todos los
terceros, cuando son lesionados o están amenazados de un
perjuicio, por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han
sido partes. Es por tanto, que se denomina Tercería,
cuando el tercero cuyos derechos sean perjudicados por una
sentencia, puede intentar contra ésta recurso de
tercería. Pueden intentarlo además el causahabiente
de una de las partes, cuando sea víctima de un fraude.
Art.648, Código Laboral Dominicano.

El Recurso de Tercería como cualquier otro,
está a la disposición de toda persona que considere
que se le están violando sus derechos. Las sentencias
emanadas de los Tribunales son obra de seres humanos que bien
pueden intencionalmente o no, cometer errores o abusos. La
tercería principal debe ser intentada ante el tribunal que
haya pronunciado la sentencia. Veremos en este trabajo cual es la
base legal principal de este recurso analizándolo
cuidadosamente, quienes son las personas que podrían
interponer el recurso, el plazo para interponerlo así como
las condiciones necesarias para recibirlo.

3.2.-Evolución de la
Tercería.
El recurso extraordinario de la
tercería no aparece regulado de modo sistemático en
el antiguo derecho francés, donde solo se encontraban
algunas disposiciones que posteriormente se incorporaron al
código de procedimiento civil. Las Ordenanzas que
sirvieron de base a la codificación del procedimiento
civil, en lo que respecta a la tercería, se pueden resumir
de la siguiente manera: A) La ordenanza de Villers-Cotterets del
año 1539, la cual sancionaba en el articulo 108 con multa,
a las personas que habiendo deducido la tercería, el
recurso les era rechazado, dejándola a la
apreciación de los jueces el monto de la multa
según el grado de malicia y la calidad de las partes. Como
se puede notar la ordenanza parece que prejuzgada al tercero
oponente como un litigante cuya finalidad principal era
entorpecer la ejecución de una sentencia.

B) La ordenanza de Agosto del 1556 una ordenanza De
Moulins, se limitaba a ordenar la ejecución de las
sentencias que imponían condenación que
omitía a un heredero, no obstante la deducción de
la tercería u oposición.

C) La ordenanza de 1667, en los artículos 10 y 11
del título 27, reproducía las disposiciones de las
ordenanzas que le procedieron y si alguna innovación
contenía era la relativa a la fijación de una nueva
multa. La vieja doctrina del derecho francés destacaba que
el ejercicio del recurso de tercería era inusual y muy
raras las disposiciones legales que se referían a dicho
recurso.

Los caracteres de la tercería han sido puntos
controvertidos en la antigua doctrina francesa, donde se han
propuesto varios sistemas entre los cuales citamos: el de Merlin.
El de Proudhon, el de M. Chauveau y el de Boitard, en cuyos
pormenores o es necesario entrar para no hacer extremadamente
extenso este punto. En nuestro país, al adoptarse el
código de procedimiento civil de 1806 encontramos los
artículos 474 y 479, que se reprodujeron tal como
aparecían de forma alguna. Desde la edición del
código de procesamiento civil hasta el presente, la
única reforma introducida por el legislador dominicano, ha
sido la derogación completa del artículo 479, por
la ley 1077 del 17 de marzo de 1936. El texto derogado
decía: loa parte a la que se rehace su recurso en
tercería, será condenada al pago de una multa que
no podrá bajar de $10 y a los daños y perjuicios a
favor de la demandada en la tercería cuando haya lugar a
ellos. En el Código de procedimiento civil francés
la tercería viene regulada ahora en los artículos
582 al 592. El Recurso De Tercería en Materia Laboral,
está fundamentado en los artículos desde el 648
hasta 652, de nuestro Código de Trabajo
Dominicano.

3.3.-Condiciones Generales para incoar el
Recurso
. Son necesarias tres condiciones para deducir el
recurso de Tercería: Experimentar un perjuicio o estar
amenazado por uno No haber sido parte del proceso No haber sido
representado, salvo en caso de fraude.

3.4.-Quienes pueden interponer un recurso de
Tercería.
Un recurso de tercería de
posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien
que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para
identificarlo en términos jurídicos, toma el
título de tercerista.

¿Cuándo puede
interponerla?
– Puede interponerla desde que se traba el
embargo sobre sus bienes, por una deuda que no le corresponde, y
hasta antes que los bienes embargados sean vendidos en
pública subasta, es decir, en términos simples,
rematados.

¿Cuáles son los medios para
demostrar que es poseedor de los bienes embargados?
– En
general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de
prueba: documentales y testimoniales. Respecto a los documentos,
podemos señalar que resultan útiles todos aquellos
que demuestren que los bienes fueron adquiridos por el tercero.
En tal sentido, es aconsejable acompañar todas las
facturas de compras registradas o que es lo mismo con fecha
cierta, de los bienes embargados, guías de despacho,
facturas, o presupuestos de reparación a nombre del
tercero, entre otras.

  La incidental se promoverá ante el
tribunal que conozca de lo principal, si éste es de grado
igual o superior al que pronunció la sentencia.

  La tercería principal se intentará,
sustanciará y juzgará como cualquier acción
principal relativa a un conflicto jurídico. Art.650,
Código Laboral Dominicano. La incidental puede ser
promovida por escrito depositado en la secretaría del
tribunal o por declaración de la parte o de su mandatario,
debiendo contener, en cualquier caso, las enunciaciones
señaladas en el Art. 509, Código Laboral
Dominicano.

3.5.-La Representación. Una
persona está debidamente representada cuando es presentada
por su mandatario legal o convencional. Cuando surgen las
dificultades se trata de un causahabiente particular o de un
garante, se considera al garante que no fue puesto en causa en
posición de tercero por tanto puede deducir la
tercería. El causahabiente a título particular es
representado por su autor en relación a los actos
anteriores a su derecho, pero toma la calidad de tercero por los
actos posteriores. También se puede admitir que un
codeudor solidario no ha sido representado por su co-obligado
este se puede beneficiar de la tercería.

Vía Facultativa La tercería es una
vía Recurso extraordinario con un carácter
facultativo, podríamos decir que el tercero afectado por
la sentencia podría invocar la autoridad relativa de la
cosa juzgada. La tercería puede ejercerse aunque existiera
otra vía abierta, o sea esta vía está
abierta para el acreedor que pueda intentar la acción IN
REM VERSO. La acción IN REM VERSO no es más que la
acción de devolver las cosas fundadas en la idea del
cuasi- contrato, su objetivo es impedir que las personas se
enriquezcan sin una causa legítima a costa de
otra.

3.6.- Clasificación del Recurso de
Tercería según su Forma.  
El Recurso
de Tercería por su forma podemos dividirla en dos:
 

  • Tercería Principal: Esta se refiere
    cuando el recurso se intenta fuera de todo proceso o
    instancia en curso, por ante el mismo Tribunal que dicto la
    sentencia impugnada. Funciona como vía de
    retractación puesta a disposición de los
    terceros afectados por el legislador, por lo que debe
    someterse necesariamente ante el tribunal que pronuncio la
    sentencia en cuestión. artículo No.475 del
    Código Procedimiento Civil.

  • Tercería Incidental: Cuando se
    interpone durante un proceso ya entablado entonces funge como
    un incidente. Es vía de reformación porque el
    Tribunal por ante el cual se interpone incidentalmente este
    recurso es igual o superior al que dicto la sentencia
    impugnada, entonces dicho tribunal apoderado tanto de la
    demanda principal como del incidente, en ese caso deja de ser
    vía de retractación porque es otro tribunal a
    quien le compete.

3.6.1.-El Recurso de Tercería se incoa de
la siguiente forma:  
Si la Tercería es
principal: Primer Paso: Se Deposita una Instancia por
ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia impugnada,
solicitando audiencia para conocer el Recurso de Tercería.
  Segundo paso: El Recurso se interpone mediante un
acto de Alguacil notificado a las partes. Tercer paso: En la
fecha fijada conocer el Recurso en el tribunal apoderado. En los
casos de tercería principal, el tribunal puede suspender
la ejecución de la sentencia objeto de dicho
recurso.

Si la Tercería es Incidental: Primer
paso:
Se notifica por Instancia ante el tribunal que
está conociendo el litigio, siempre que este sea igual o
superior al que pronuncio la sentencia que se impugna.  
Segundo paso: Si el tribunal que está conociendo
el litigio es inferior al que dictó la sentencia referida,
entonces deber incoarse como tercería principal por ante
el tribunal que dicto la sentencia impugnada.   En este caso
de tercería incidental, se supone que el proceso se
está conociendo y se puede investigar previamente la fecha
fijada de la audiencia y depositar allí la instancia, que
luego debe ser notificada a su vez a los abogados que participan
en el proceso, los cuales serán llamados para discutir el
recurso de tercería.  En los casos de tercería
incidental puede suspender el curso de los procedimientos sobre
lo principal.

El tribunal que admita la tercería
retractará o reformará la sentencia en todo cuanto
perjudique los derechos del tercero que la hubiere intentado.
Art.652, Código Laboral Dominicano. En caso de in
admisión, puede, por la misma sentencia, condenar al
tercero al pago de daños y perjuicios en favor de la parte
que resulte perjudicada, si se establece que aquél
intentó o promovió el recurso de mala fe o como
consecuencia de un error grosero.

  Puede también declarar solidariamente
obligada al pago de esos daños y perjuicios a la parte a
quien el tercero hubiese intentado favorecer con su recurso, si
se establece en cualquier forma la existencia de algún
acuerdo entre ambos.

 3.7.- Fundamento Legal.  El
Recurso extraordinario de Tercería encuentra su base legal
en nuestro Código Laboral Dominicano enumerados en los
Artículos desde el 648 hasta 652.

Una parte perjudicada en sus derechos por sentencia, en
la que ni ella ni las personas que ella representare, hayan sido
citadas, puede deducir tercería contra dicha
sentencia.

El primero de los recursos extraordinarios, de los que
se ocupa el Código de Trabajo Dominicano, es el de
tercería, porque se refiere a los terceros, que son todo
el que no tomo partido, como demandante ni demandado, ni estuvo
representado, en la instancia que culminara en
sentencia. 

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre las
vías de los recursos en materia laboral, basándose
específicamente en lo contenido por el Código de
Trabajo de la República Dominica. Se trata de un
análisis descriptivo y objetivo con el cual se intenta
aportar al mejor conocimiento sobre los recursos en materia
laboral de apelación,  de
casación, y de tercería.  
 

           
 El recurso de apelación en esta materia no tiene un
efecto suspensivo, ya que por disposición expresa del
artículo 539 del Código de Trabajo las sentencias
son ejecutables a partir del tercer día de su
notificación.

En cambio, una característica del proceso civil
es aplicable: el efecto devolutivo del recurso de
apelación, el cual, depende en gran manera del alcance
mismo del recurso, es decir, que si mediante éste se
solicita la revocación total de la decisión,
entonces estamos frente a un carácter devolutivo completo
del proceso, lo que implica que la Corte debe conocer en toda su
extensión los puntos controvertidos planteados en primer
grado; por otro lado, si la parte impugnante sólo presenta
su inconformidad en cuanto a uno o varios aspectos decididos en
su contra, estamos frente a un recurso de apelación
parcial, lo que significa que el tribunal de alzada no puede
tocar los puntos no apelados, puesto que ambas partes le han dado
aquiescencia, salvo que la parte recurrida haya incoado
apelación incidental en su escrito de
defensa.   

  Finalmente, queda la satisfacción de haber
realizado un análisis descriptivo y objetivo con el cual
se intenta aportar al mejor conocimiento de las vías de
los recursos en materia laboral, como son: los Recursos de
apelación,  de casación, y de
tercería. Es por tanto, que dicha
investigación, nos arrojó luz sobre la base
teórica y la aclaración de varios aspectos
prácticos relacionados con dicho tema.

Bibliografía

  • 1. Constitución de la
    República Dominicana.
    Promulgada el 26 de
    enero del 2010
    . Art. 69, Numeral 5 y Art. 154, Numeral
    2.

  • 2. Código De Trabajo de la
    República Dominicana (LEY 16-92):

-El Capítulo III: De La Apelación:
Artículos desde el 619 hasta 638.

-El Capítulo II: De La Casación:
Artículos desde el 639 hasta 647.

-El Capítulo III: La Tercería:
Artículos desde el 648 hasta 652.

  • 3. Código de Procedimiento Civil
    de la República Dominicana
    , 9na.
    Edición, preparada por el Dr. Plinio Terrero
    Peña, Editora Corripio, C. por A., Santo Domingo,
    2010.

  • 4. Hernandez Rueda, Lupo. "Derecho
    Procesal del Trabajo
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    Dominicana, 1995.

  • 5. Alburquerque, Rafael. "Los Conflictos
    de Trabajo y su Solución en la República
    Dominicana
    ", 2da. Edición, Santiago, Rep.
    Dominicana. 1987.

  • 6. Ley 491-08, del 19 de diciembre de 2008,
    y la
    Ley No. 3726,"Sobre el Recurso de
    Casación
    ", del 29 de diciembre de 1953.

  • 7. Capitant, Henri. "Vocabulario
    Jurídico".
    6ta. Edición, Editorial
    Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

  • 8. Espasa-Calpe. "Vocabulario
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    9na. Edición, Editorial
    Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2007.

  • 9. Luciano Pichardo. Rafael, "Rol de la
    Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación y
    Unificadora de la Jurisprudencia Nacional
    ". 1ra.
    Edición, Editora MarGraf, S.A., Santo Domingo, 2009.

  • 10. Luciano Pichardo. Rafael, "Memorias
    del Primer Centenario del Recurso de Casacion en la Republica
    Dominicana (1908-2008
    )". 1ra. Edición,
    Editora MarGraf, S.A., Santo Domingo, 2008.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

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