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La violencia y el feminicidio en la República Dominicana

Partes: 1, 2

    Introducción

    En este trabajo desarrollaremos dos temas de suma
    importancia: La violencia y el feminicidio, dos males que se han
    desarrollado fuertemente en los últimos siglos, pero sobre
    todo en el siglo XXI.

    Detallaremos cada concepto de ambos temas;
    ¿Qué es?, tipos, las causas, consecuencias
    físicas, consecuencias psicológicas y como
    evitarlo.

    Por medio de este trabajo y de la presentación que
    se impartirá esperamos que tanto nuestros compañeros
    como profesores concienticen a la sociedad sobre estos dos males
    que tanto nos afectan últimamente y así poder evitar
    futuros incidentes tanto en el seno de la familia como en la
    colectividad de nuestros barrios, campos y ciudades.

    La violencia general

    Monografias.comLa violencia es el tipo de
    interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o
    situaciones que, de forma deliberada, aprendida o
    imitada, provocan o amenazan con hacer daño o
    sometimiento grave (físico, sexual, verbal o
    psicológico) a un individuo o a una colectividad; o los
    afectan de tal manera que limitan sus potencialidades presentes o
    las futuras.

    La violencia fue asociada desde tiempos muy remotos a la
    idea de la fuerza física y el poder. Los romanos llamaban
    vis, vires a esa fuerza, al vigor que permite que la voluntad de
    uno se imponga sobre la de otro. Vis tempestatis se llama en
    latín el "vigor de una tempestad". En el Código de
    Justiniano se habla de una "fuerza mayor, que no se puede
    resistir" (vis magna cui resisti non potest).

    Vis dio lugar al
    adjetivo violentus que, aplicado a cosas, se
    puede traducir como "violento", "impetuoso", "furioso",
    "incontenible", y cuando se refiere a personas, como "fuerte",
    "violento", "irascible". De violentus se derivaron violare –con
    el sentido de "agredir con violencia", "maltratar", "arruinar",
    "dañar"– y violentia, que significó "impetuosidad",
    "ardor" (del sol), "rigor" (del invierno), así como
    "ferocidad", "rudeza" y "saña".

    Cabe agregar que vis, el vocablo latino
    que dio lugar a esta familia de palabras, proviene de la
    raíz prehistórica indoeuropea wei-,
    "fuerza vital".

    Se trata de un concepto complejo que admite diversas
    matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se
    considere; en este sentido, su aplicación a la realidad
    depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.

    La violencia es un comportamiento que provoca daños
    físicos o psicológicos a otros seres humanos. Se asocia
    con la agresión física, sin embargo puede ser
    psicológica o sexual. El propósito del que ocasiona la
    violencia es ocasionar daño a otros. Es un problema social
    que afecta diferentes ámbitos de la vida. Toda persona puede
    estar expuesta a la violencia y en algún momento la podemos
    producir. Las personas afectadas pueden estar en cualquier nivel
    social, puede ser de cualquier raza, religión, edad y
    género.

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    En la violencia existe la persona que lleva a cabo la
    conducta determinada para maltratar y la que sufre las
    consecuencias de la conducta. La violencia puede ser
    espontánea y en ocasiones intencional. En una acción
    que activa el coraje y el cuerpo para realizarla. Pretende,
    lamentablemente, destruir a otros. En ocasiones los seres humanos
    no entienden que una simple palabra pueda causar un daño
    irreparable en la vida de una persona.

    La amenaza de ejercer la violencia puede ser una
    conducta que se aprenda. Frecuentemente la persona violenta fue
    víctima u observó patrones de violencia en sus
    familiares y/o más allegados.La violencia física es el
    daño corporal que se le hace a una persona. Aunque no
    siempre es visible, produce lesiones internas que pueden
    ocasionar la muerte. Existen diversas manifestaciones de la
    violencia. La violencia doméstica es cuando se afectan los
    familiares y los menores en el hogar. Puede ser física o
    psicológica. La violencia puede ser ocasionada por varias
    causas. Las mismas pueden ser: cuando no hay conciencia del
    daño que se ocasiona a los demás, cuando se utilizan
    expresiones que invitan a la violencia. También otra causa
    de la violencia podría ser cuando la persona estuvo expuesta
    al maltrato.

    Esto da como consecuencia que creciera con lesiones
    físicas y emocionales llegando a la edad adulta con
    autoestima baja, no confía en sí mismo y repite el
    patrón de violencia al ser adulto. Una causa puede ser la
    situación económica, que genera violencia por los
    momentos de crisis por los que pasa la familia. Pero hay personas
    que disfrutan y sienten placer con el sufrimiento de los
    demás. Los medios de comunicación, transmiten la
    violencia como algo válido y natural de
    relacionarse.

    La violencia es un fenómeno social muy peligroso.
    Es importante tener el autocontrol, manejo de impulsos negativos
    para reducir la violencia. La formación que se le dé al
    individuo, a sí mismo actuará en la sociedad que lo
    rodea. Afecta a todos en la sociedad. La educación logra
    desarrollar a las personas proporcionándole conocimientos,
    valores, creencias y actitudes frente a diversas situaciones. La
    comunicación afectiva ayuda a prevenir la violencia porque
    permite tener y dar espacio a otros, aumenta el respeto y
    posibilita la capacidad de aceptar el error para buscar
    alternativas de manejo. Si hay comunicación se supera la
    dificultad que se pueda presentar y se le puede entonces hacer
    frente a la vida.

    El ser humano tiene la tendencia a imitar conductas. Lo
    que escuchan, ven y viven se convierten en un patrón de
    conducta que puede tener continuidad. El sentido más propio
    y común sería construir ciudadanos con valores,
    relaciones y ambientes agradables, positivos para que el mundo
    donde se comparta sea uno que brinde las mejores
    alternativas.

    La solución a la violencia debe ser y formar un
    ámbito social y familiar para establecer una balanza entre
    las mismas, y así generar un circulo de buena conducta y
    construcción de una vida agradable y a si contener a esto
    que se le llama violencia y se puede lograr iniciando desde
    casa.

    Existen diversos tipos de violencia:

    Violencia directa: es la violencia
    física, aquella que tiene por objetivo herir o
    matar.

    Violencia estructural: consiste en agredir a
    una agrupación colectiva desde la misma estructura
    política o económica. Se consideran casos de violencia
    estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria,
    enfermedad o incluso muerte a la población. Serían,
    aquellos sistemas que no aportan las necesidades básicas a
    su población por la misma formación Si nos remitimos a
    la definición de violencia como la aplicación de
    métodos fuera de lo natural a personas o cosas para vencer
    su resistencia, llevaría a hablar de abuso de autoridad en
    el que alguien cree tener poder por sobre otro.

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    Violencia cultural: se refiere a los
    aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la
    utilización de los instrumentos de la violencia que hemos
    nombrado anteriormente.. Un caso de violencia cultural puede ser
    el de una religión que justifique guerras santas o atentados
    terroristas, por ejemplo.

    Violencia juvenil: se refiere a los actos
    físicamente destructivos (vandalismo) que realizan los
    jóvenes entre los 10 y los 29 años de edad y que
    afectan a otros jóvenes dentro del mismo rango de edad. Como
    vemos, la violencia directa es clara y visible, por lo que
    resulta relativamente sencillo detectarla y
    combatirla.

    Violencia Doméstica: La violencia
    psicológica y física con el cónyuge, el maltrato
    Infantil y el abuso de los niños.

    Violencia Cotidiana: Es la que venimos
    sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no
    respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el
    transporte público, la larga espera para ser atendido en los
    hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento
    humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos
    aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se
    convierte en una selva urbana.

    Violencia Política: Es aquella que
    surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder
    o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la
    indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos
    del país, la no participación en las decisiones, como:
    manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo
    institucional. También la violencia producida por la
    respuesta de los grupos alzados en armas.

    Violencia Socio-Económica: Reflejada en
    situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la
    población: desempleo, subempleo, informalidad; todo esto
    básicamente reflejado en la falta o desigualdad de
    oportunidad de acceso a la educación y la salud.

    Monografias.comViolencia
    Delincuencial: 
    Robo, estafa, narcotráfico, es
    decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar
    bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada
    que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en
    grupo.

    Violencia Psicológica: Es aquella que se
    expresa por medio de palabras con el fin de causar algún
    daño emocional a la persona agredida. Este tipo de violencia
    es muy común en la sociedad y acompaña usualmente a los
    distintos tipos de violencia ya mencionados. Pero este no solo se
    expresa con insultos, también se puede identificar como
    intentos por bajar la autoestima, sentimientos de "no puedo" o
    "no puedes" y/o manipulación psicológica
    desfavorable.

    Causas y consecuencias de la violencia

    La violencia trae dos tipos de consecuencias: Físicas y
    Psicológicas.

    Causas de la violencia

    • Alcoholismo

    •Diferencia de opiniones.

    • Ausencia de Conciencia Social.

    • Ignorancia

    • Ausencia de Control

    • Falta de comprensión

    • Drogadicción

    Consecuencias físicas

    Homicidio.

    • Lesiones graves

    Embarazo no deseado

    • Abortos

    • Estrés

    • Vulnerabilidad a las enfermedades

    Consecuencias Psicológicas.

    • Suicidio

    • Problemas de salud mental

    • Ausencia de Autoestima

    • Ser víctima de violación o abuso sexual
    conlleva los siguientes sentimientos: Temor. Culpa.
    Desvalorización, Odio, Vergüenza, Depresión, Asco,
    Desconfianza, Aislamiento, Marginalidad y Ansiedad,

    • Ser diferente (se sienten diferentes a los
    demás)

    Feminicidio

    El feminicidio entra en la esfera de la violencia
    contra la mujer, pero también toma otras formas. Aunque
    existen otros casos como una mala o falta de atención
    médica durante el embarazo o el parto que pueden acarrear
    la muerte de la madre. En algunos países como
    China e India, las estadísticas muestran un ratio
    de hombre a mujer de 120 hombres por cada 100
    mujeres.1 Sumado al aborto selectivo, el feminicidio
    también toma la forma de infanticidio, y la violencia
    en contra de la mujer en algún estadio de su
    vida.

    Las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una
    mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por
    hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de
    tráfico o guerra combinados. De acuerdo al Centro de
    Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas
    Armadas (DCAF) entre 113 y 200 millones de mujeres
    desaparecen demográficamente.

    Esta brecha es el resultado de diversos
    mecanismos:

    • Aborto de los fetos de niñas
      basado en una selección deliberada, también
      llamado aborto selectivo (facilitado por el
      Diagnóstico prenatal del sexo).

    • Infanticidio femenino en aquellos
      países en los que se prefiere a niños
      varones.

    • Falta de comida y atención
      médica, que se desvía hacia los miembros masculinos
      de la familia.

    • Los llamados «asesinatos de
      honor» y las muertes de dote.

    • Tráfico de mujeres.

    • Violencia doméstica o de
      género.

    • Mediante
      la incineración del cuerpo.

    Esto implica que cada año entre 1,5 y
    3 millones de mujeres de toda edad son víctimas de
    la violencia de género. La falta de cuidados
    médicos implica el fallecimiento de 600.000 mujeres al
    año durante el parto.

    Feminicidios en la República
    Dominicana

    La violencia sigue siendo una realidad diaria para las
    mujeres de la República Dominicana, tanto es así que el
    Gobierno advirtió de que se produce un promedio de 194
    feminicidios por año en el país, y de que en 2014 la
    cifra ya llega a los 87 casos.

    La ministra dominicana de la Mujer, Alejandrina
    Germán, en un encuentro con los jefes de redacción de
    los principales medios de comunicación esta semana,
    alertó de que entre enero y mayo de este año se han
    producido 87 feminicidios, mientras que en el mismo periodo de
    2013 hubo 62.

    Los datos en la República Dominicana no son
    alentadores, si en el 2013 se produjo una reducción del
    28,16% de feminicidios respecto a 2012, este año está
    ocurriendo todo lo contrario, están aumentando, algo que
    preocupa a las autoridades.

    La violencia contra las mujeres no es un fenómeno
    nuevo, ni aislado de la República Dominicana, de hecho, el
    feminicidio es considerado como uno de los principales problemas
    que enfrentan las mujeres de América Latina.

    Según datos de la Organización Panamericana de
    la Salud (OPS), una de cada cuatro mujeres sufrió alguna
    experiencia violenta a manos de su pareja en la
    región.

    La República Dominicana es uno de los países
    de la región que presenta las tasas más altas de
    feminicidios, y en este sentido el país realiza un enorme
    esfuerzo en materia de políticas públicas, planes y
    programas a nivel sectorial, interinstitucional y con la sociedad
    civil dirigidos a lograr la igualdad y la equidad de
    género.

    Sin embargo, existe en el país un problema de
    fondo, que es cultural, cuyo cambio es de gran dificultad, y
    así lo reconocen los expertos en violencia de género en
    el país, en República Dominicana se han desarrollado
    una serie de estereotipos y creencias donde no se ve a la mujer
    como sujeto de derecho, sino como objeto.

    Se dan con frecuencia los casos en los que los hombres
    dejan a las mujeres y no pasa nada, y cuando las mujeres dejan a
    los hombres es cuando vienen problemas con reacciones violentas
    en muchas ocasiones.

    En los últimos años, se ha trabajado mucho en
    sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de este drama, y
    de denunciar los actos de violencia contra la mujer, y el rechazo
    social a este tipo de actitudes es una realidad que, además,
    cada vez es mayor, igual que cada vez más está
    arraigada la igualdad, sin embargo, aún hay muchas personas
    que naturalizan situaciones discriminatorias.

    Las autoridades son conscientes de ello, y se está
    dando respuesta a la problemática, aunque todavía deben
    destinarse muchos más recursos económicos para el logro
    de los objetivos, así como estrategias que de verdad aborden
    con eficacia y de manera coordinada este problema social de
    fondo, empezando desde la base, que es la
    educación.

    En la República Dominicana hay tres casas de
    acogida, pero la densidad de población hace que se necesitan
    más, en lo que va de 2014, estos hogares han recibido a 108
    mujeres, y a 132 niños y adolescentes, es decir, un total de
    240 personas.

    Entre enero y mayo de 2014, se han registrado 35
    feminicidios por violencia íntima (asesinatos cometidos por
    hombres con quien la víctima tenía o tuvo relación
    íntima, familiar), nueve más que en el mismo periodo de
    2013, y 37 homicidios de mujeres por conflictos sociales, ocho
    más que el año pasado.

    La violencia contra la mujer no tiene ningún tipo
    de justificación y así debe ser entendido por poderes
    púbicos y sociedad, debe ser erradicada desde sus
    raíces.

    La sociedad dominicana es patriarcal y machista, y en la
    mayoría de casos el feminicidio o la violencia extrema
    contra mujeres es motivada por el sexismo y misoginia, las
    creencias culturales arraigadas en el país hacen que
    aún persistan dificultades a la hora de implementar de forma
    efectiva legislaciones y políticas orientadas a la
    erradicación de este problema social.

    El plan estratégico del 2016 para la
    prevención, detección, atención y sanción de
    la violencia contra las mujeres e intrafamiliar es un paso
    importante, una oportunidad, igual que lo es la Comisión
    Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia
    Intrafamiliar (Conapluvi), formada por 15 instituciones
    gubernamentales y de la sociedad civil, falta lograr que la
    coordinación y eficacia de la misma sea la
    adecuada.

    Gráficas del aumento del
    feminicidio en los últimos años

    De acuerdo con estadísticas oficiales, entre los
    años 2005 y 2010 en la República Dominicana se
    cometieron mil 153 feminicidios, de los cuales 606 fueron a manos
    de sus esposos o amantes.

    Según la especialista en violencia intrafamiliar
    Ivonne Ortiz, representante de la Alianza Latina para Erradicar
    la Violencia Doméstica, la situación económica,
    unida al temor de la mujer a denunciar el maltrato de sus parejas
    u otro familiar, son los principales detonantes.

    A las muertes de mujeres producidas por una pareja, ex
    pareja, familiar, violador, acosador o agresor sexual, se agregan
    las que mueren al defender a otra víctima de la
    violencia.

    A continuación, una gráfica de los
    feminicidios de los últimos 5 años en la
    R.D.

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    FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY
    24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.

    Años

    Feminicidio
    Intimo

    Feminicidio No
    Intimo

    TOTAL/AÑO

    PROM/MENS.

    1998

    14

    18

    32

    3

    1999

    29

    21

    50

    4

    2000

    39

    57

    96

    8

    2001

    64

    42

    106

    9

    2002

    68

    71

    139

    12

    2003

    74

    93

    167

    14

    2004

    93

    94

    187

    16

    2005

    98

    92

    190

    16

    2006

    99

    78

    177

    15

    2007

    89

    84

    173

    14

    2008

    131

    73

    204

    17

    2009

    92

    107

    199

    17

    2010

    97

    113

    210

    18

    2011

    109

    121

    230

    19

    2012

    117

    81

    198

    17

    2013

    46

    40

    86

    7

    TOTALES:

    1213

    1145

    2358

    199

    Datos Presentados en el periódico el
    NACIONAL, 2 Noviembre 2011, la magistrada Rosanna
    Reyes
    , Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Actualizado,
    Tabulado y organizado por Ing. Yunior Andrés
    Castillo.

    Manual de violencia
    intrafamiliar

    ¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO PÚBLICO
    (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O QUERELLA?

    Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La querella será
    presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez de
    Instrucción
    en forma verbal o escrita por la
    víctima, sus ascendientes o tutores, o por cualquier persona
    que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de la
    infracción, independientemente de cualquier autoridad con
    capacidad legal, de acuerdo con el presente
    Código.

    ¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
    ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE,
    SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR
    CASUALIDAD?
    Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su
    literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de
    acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge,
    ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja
    consensual.

    -? Consejo: No debes, de buscar una justificativa
    para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y
    vállese

    ¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE
    ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS?
    Según,
    la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se
    establece en el Artículo 309-4, Literal c) Interdicción
    (PROHIBICIÓN) del acceso a la residencia del
    cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o
    pareja consensual.

    -? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de
    solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de
    Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley no.
    136-03 (código del menor), art. 97.- obligación
    mantenimiento de vínculo. El niño, niña o
    adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su
    padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no
    tenga la guarda.

    ¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA,
    DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS?
    según, la Ley No.
    136-03 (código del menor), art.104.- El padre o la
    madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las
    disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita
    podrá ser sancionado/a con un día de prisión por
    cada día o fracción de día que dure la
    violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por
    este motivo, exceder los seis (6) meses, la
    privación de libertad.

    ¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA,
    DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O AMENAZANTES,
    QUE DEBO DE HACER?
    Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La
    orden de protección que se establece en el Artículo
    309-4, Literal a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o
    amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente,
    ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o
    custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o
    de una orden Judicial;

    ¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI
    CASA?
    Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de
    protección que se establece en el Artículo 309-4,
    Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del
    cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o
    pareja consensual
    ;

    ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA
    CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS
    MENORES DE EDAD?
    Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El
    Juzgado De Paz Primera Instancia

    ¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA DE
    MANUTENCION?
    según, la ley no. 136-03 (código del
    menor), art. 172. Tendrán derecho a demandar en alimentos
    la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda
    y cuidado del niño, niña o adolescente
    .
    También tendrán derecho a demandar las madres
    adolescentes y emancipadas civilmente.

    ¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA EN
    MAUNUTENCION?
    Según la Ley 52-07: "Art. 178.- Documentos
    y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos de fijar
    pensión alimentaría en el proceso, el o la juez, el o
    la representante del ministerio público podrán
    solicitar al padre o madre demandado (a) certificación de
    sus ingresos y copia de la última declaración de
    impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva
    certificación de sus ingresos o salarios expedida por el
    empleador."

    ¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE ATRASO
    CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A
    MI HIJOS?
    Según la Ley 52-07: "Art. 174.- Motivo para
    incoar la demanda introductiva. Cuando el padre, la madre o
    responsable haya incumplido con la obligación alimentaria
    para con un niño, niña o adolescente, se podrá
    iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta
    obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el
    ministerio público del juzgado de paz, del lugar de
    residencia del niño, niña o adolescente."

    ¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS GASTOS
    DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS?
    A través de una cuenta
    corriente de ahorros, en un banco, asociación o cooperativa.
    O a través de el correo postal, o una agencia de envió
    de valores

    ¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO LE
    DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA MANUTENCIÓN?

    Según la Ley 24-97, Art. 357-1. Toda persona (hombre o
    mujer) que traslada su domicilio a otro lugar después del
    divorcio, separación de cuerpos o anulación del
    matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente con
    ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de
    residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los
    hijos o hijas, un derecho de visita o de alojamiento en virtud de
    una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o una
    orden judicial. Si dicha persona (hombre o mujer) se abstiene
    de hacer esta notificación dentro del mes de ocurrido el
    traslado, será castigada con prisión de uno a seis
    meses y multa de quinientos a diez mil pesos.

    ¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA Y
    CON LOS NIÑOS?
    Quien logre probar que es la
    víctima, según, el Código Civil, Art.
    373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los
    padres están divorciados o separados de cuerpos, la
    autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha
    confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y
    vigilancia del otro
    . Cuando la guarda ha sido confiada a un
    tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán
    siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el
    tribunal al designará un tercero como guardián
    provisional, puede decidir que él deberá requerir que
    se abra una tutela.

    ¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO SOY
    CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA?
    Según la
    Constitución de la República Dominicana (26-01-2010),
    Art. 55.- La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio
    básico para el desarrollo integral de las personas. Se
    constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la
    decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
    matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Numeral
    5) La unión singular y estable entre un hombre y una
    mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de
    hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y
    patrimoniales, de conformidad con la ley.

    ¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES,
    DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA?
    Como la
    especifica la Constitución de la República Dominicana
    (26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los mismo derecho
    por ley que si estuviese casado ó casada, ver sentencia que
    ordena la partición de bienes entre concubinos de fecha 14
    de mayo del 2004, de la Suprema Corte de Justicia.

    ¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI
    HOGAR?
    Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los
    casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal
    dictará orden de protección a favor de la víctima
    de violencia, no pudiendo, en ningún caso, acogerse a
    circunstancias atenuantes en provecho del agresor. El tribunal
    condenará además, en estos casos, al agresor a la
    restitución de los bienes destruidos, dañados u
    ocultados.

    ¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME ESTA
    ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO?
    según, el
    Código Penal, Art. 380.- Las sustracciones entre
    cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto
    de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se
    considerarán robos, ni darán lugar sino a
    indemnizaciones civiles
    . Tampoco se reputarán robos las
    sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines.
    Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se
    aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se
    considerarán reos de hurto.

    ¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER, LOS
    MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA,
    SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO?
    Según
    la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario puede enajenar
    todo o parte del bien de familia, o renunciar a la
    constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante el
    Secretario del Tribunal que acordó a la constitución, o
    si hay hijos menores, con la autorización de un consejo de
    familia que no la acordará sino cuando estime ventajosa para
    los menores la operación, todo previa homologación
    acordada por el tribunal, cuya decisión no estará
    sujeta a apelación.

    ¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI
    CASA?
    Según el Código Civil, Art. 815.- (Modificado
    por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie
    puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de
    bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los
    pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Sin embargo, la
    acción en partición de comunidad por causa de divorcio,
    prescribirá a los dos años a partir de la
    publicación de la sentencia, si en este término no ha
    sido intentada la demanda. Se considerará, que la
    liquidación y partición de la comunidad, después
    de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido
    efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la
    publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los
    cónyuges asume la condición de parte diligente para
    hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga
    en su posesión.

    ¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO?
    Según I. Kant "El carácter consiste en la manera de
    pensar del individuo, y el temperamento en la manera de
    reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el
    hecho.

    ¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA
    VIOLENCIA?

    1-Nunca discutir.

    2-Salir a Caminar.

    3-Contar mentalmente hasta 100

    4-Respirar profundo y exhalar lentamente.

    5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención a
    la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante el
    Juez de la Instrucción.

    ¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA A
    TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA
    (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA
    COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)?

    Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por la
    Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de un
    bien de familia por otro se hará por medio de una
    petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique
    el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante
    Notario, en las mismas condiciones que la fundación,
    conformándose con las disposiciones de los artículos 6,
    8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución, la constitución
    del primer bien es mantenida hasta que la constitución del
    segundo sea definitiva.

    Artículo 19.- El tribunal civil decidirá sobre
    todas las demandas relativas a la validez de la constitución
    y a la enajenación total o parcial del bien de la familia,
    después de haber oído o de haber llamado a la mujer, y
    en caso de haber fallecido uno de los esposos, el representante
    legal de los menores, y al Fiscal. El asunto será juzgado
    sumariamente. La mujer no tiene necesidad de ninguna
    autorización para perseguir en justicia el ejercicio de los
    derechos que le confiere la presente Ley.

    ¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI
    PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE
    COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS?

    Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por la
    Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución de
    un bien de familia resulta de una declaración recibida por
    un notario, de un testamento, de una donación o de una
    solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera
    Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado el
    inmueble objeto de la constitución.

    El acto constitutivo o la solicitud deberán
    contener:

    a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal
    de Identificación del constituyente o peticionario, y la
    declaración de si es casado o soltero, si es tutor, si es
    administrador judicial, o si ejerce empleos públicos capaces
    de producir hipoteca legal;

    b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal
    de Identificación, si hay lugar, del beneficiario de la
    constitución y

    c) Designación y descripción detallada del
    inmueble y enunciación de que está libre de
    inscripciones hipotecarias, judiciales o
    convencionales.

    Párrafo.- Cuando la constitución del
    bien de familia resulte de un testamento y este acto no contenga
    las indicaciones exigidas en ese artículo, el beneficiario
    está obligado a producirlas en una declaración hecha
    ante notario dentro del mes que siga a la apertura del
    testamento.

    Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de
    1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la
    solicitud de constitución de un bien de familia será
    fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la parte
    interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del
    edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la
    Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas
    correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del
    Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la
    puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado
    de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente
    proceso verbal que será redactado a requerimiento del
    notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del
    Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será
    además publicado en un periódico del Distrito Judicial
    donde radique el inmueble durante tres meses, y con no menos de
    seis días de intervalo entre cada una publicación y de
    él se enviará una copia de los acreedores
    quirografarios que el constituyente haya declarado tener. La
    publicación se comprobará con un ejemplar del
    periódico en donde conste el primero y el último aviso,
    certificado por el impresor, y visado por el Presidente del
    Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la Constitución
    de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en
    un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios
    están obligados a proceder, en las formas establecidas por
    este artículo, a la fijación de la parte del contrato
    de matrimonio o del acto de donación relativa a la
    constitución del bien de familia"

    Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun
    después de la disolución del matrimonio sin hijos en
    provecho del cónyuge superviviente, si es propietario del
    bien.

    Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente
    prolongarse por efecto del mantenimiento de la división
    pronunciada en las condiciones y para la duración
    determinada a continuación.

    Si existen menores en el momento del fallecimiento del
    esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea
    a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de un
    hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia, ordenar
    la prolongación de la indivisión hasta la mayor edad
    del más joven y conceder, si hay lugar, una
    indemnización por aplazamiento de la partición, a los
    herederos que no se aprovechan del inmueble.

    Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de
    abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y
    en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus
    estipulaciones no están sujetos al pago de ningún
    impuesto.

    ¿PORQUE NO DEBO UTILIZAR A MIS HIJOS CONTRA SU
    PADRE O MADRE?
    Porque estoy lo puede traumatizar de por
    vida.

    FEMNICIDIOS DESDE EL INICIO DE LA LEY
    24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.

    Partes: 1, 2

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