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Análisis del Derecho del Trabajo II



Partes: 1, 2, 3

  1. Antecedentes
  2. El
    Derecho Sindical
  3. La
    historia de la libertad sindical en el mundo y la
    República Dominicana
  4. Evolución histórica de la
    libertad sindical en R.D.
  5. Características del sindicalismo
    dominicano
  6. Existencia y funcionamiento del
    sindicato
  7. La
    negociación Colectiva
  8. Terminación del Convenio
    Colectivo
  9. Características del proceso
    laboral.
  10. Prescripción
  11. Los
    recursos
  12. Bibliografía

Antecedentes

El derecho laboral se ocupa del trabajo humano,
subordinado y privado. En este caso hablamos de trabajo
subordinado como contrapuesto al trabajo
independiente.

Se dice que es un trabajo subordinado porque el
trabajador subordinado está sometido a las directrices de
su empleador.

Si no hay subordinación no hay relación de
trabajo, no hay contrato de trabajo.

Todo lo que es trabajo humano subordinado está
incluido en el derecho laboral. Lo que se discute es qué
tipo de trabajo subordinado está comprendido.

Hoy en día se discute si realmente el trabajo
independiente no entra dentro del campo de aplicación del
derecho de trabajo o si el derecho del trabajo se extiende a este
tipo de trabajo.

Hay otra discusión más vieja, sobre los
trabajos que aparentan independientes, pero que en realidad son
subordinados. Trabajos que se disfrazan de independientes como
una vía de escapar del derecho del trabajo. En Europa para
nombrar a este tipo de situación se usa el término
huida del derecho del trabajo.

Trabajo y empleo. Se organizó una
comisión de expertos en derecho laboral en Europa bajo la
dirección del francés Alain Supiot y
elaboraron un informe que se llamó Trabajo y
Empleo
(Más allá del empleo… en
francés). Se le conoce como el Informe Supiot. En este
informe se discute sobre si el derecho laboral debe englobar otro
tipo de trabajo que no sea el trabajo subordinado.

Hay un caso notorio de relación en la que no se
puede determinar la subordinación de una manera
incontrovertible: La ropa Bennetton. Bennetton no tiene
fábrica, sino que toda su ropa es fabricada por
pequeños talleres que ellos contratan, hay algunos que son
incluso talleres familiares; en este caso no hay manera de que
los trabajadores que fabrican esos productos puedan decir que
ellos trabajan trabajo para Bennetton.

La OIT se ha interesado en este tipo de casos. En el 97
y el 98, la Conferencia Internacional de la OIT se ocupó
de los asuntos relativos a la subcontratación. Pues se
entiende que muchas veces la subcontratación es una manera
de evitar, evadir el derecho laboral.

La subcontratación se usa para decir que el
obrero trabaja para el subcontratista, y no para el dueño
de la obra.

El ejemplo clásico de esto es el del maestro
constructor que contrata por su cuenta albañiles,
carpinteros, etc., en una obra de construcción. Luego el
dueño de la obra alega que los obreros no son empleados
suyos, sino del maestro constructor.

Lamentablemente esta Conferencia de la OIT no
logró mucho que digamos. En la conferencia del 98 ni
siquiera se pusieron de acuerdo sobre la definición de lo
que es subcontratación.

Sujetos del derecho del trabajo:
Cuáles son los sujetos del derecho del trabajo, al menos
en R.D.? Los sujetos del derecho del trabajo son los trabajadores
del sector privado.

¿Es esto absoluto? No. Hay excepciones. La
excepción son los casos mencionados en el principio
fundamental 3ero, básicamente los empleados de las
empresas del Estado que son autónomas y con
carácter comercial.

Los trabajadores del sector público no
están incluidos en el derecho del trabajo. Sólo los
trabajadores privados, a excepción de lo establecido en el
Principio Fundamental 3ero.

TEMA I:

El Derecho
Sindical

De manera tradicional en América latina se
acostumbra dividir entre relaciones colectivas de trabajo y
relaciones individuales.

Cuando se habla de las relaciones colectivas los autores
se refieren al estudio de las relaciones que tienen que ver o que
se inician a partir del contrato del trabajo.

Los programas universitarios, cuando hablan de
relaciones individuales, tratan lo relativo al contrato de
trabajo, que es aquel que genera una relación entre una
persona que contrata los servicios de otra persona y la persona
contratada.

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una
persona realiza un trabajo para otra a cambio de una
remuneración sometiéndose a las normas y
directrices de quien lo contrata.

El hecho de que la relación de tipo individual
genere otro tipo de relaciones no quiere decir que la
razón que inicialmente provocó el contrato de
trabajo no pase del mero plano individual simplemente porque los
intereses de ese trabajador no están ligados a los
intereses de otros trabajadores.

Se habla de relación colectiva no sólo
cuando hay un ente colectivo, sino también cuando
inicialmente se comenzó con una relación
individual, pero el interés es colectivo.

Normalmente cuando hay un interés colectivo,
cuando está tocado el interés colectivo, hablamos
de relaciones colectivas de trabajo. En el tomo 2 de la obra de
Lupo Hernández menciona lo que algunos trabajadores
entienden como relaciones colectivas.

Sin embargo, en algunas ocasiones es difícil
poder determinar cuándo estamos en presencia de una
relación o de una situación que pertenezca a las
relaciones colectivas de trabajo o a las relaciones individuales
de trabajo.

Lyon-Caen y Camerlynk, autores franceses, se resisten en
dividir las relaciones de trabajo en relaciones colectivas e
individuales.

Camerlynk era el gran maestro del derecho de trabajo
francés en los años 1960.

Ellos dicen que es difícil diferenciar la
técnica de un tipo de relación de la técnica
de otro tipo de relación.

Una posible razón por la que no distinguen es la
siguiente: En derecho francés se ha desarrollado mucho lo
que es la negociación colectiva, porque ella ha desplazado
en cierta medida el contrato individual de trabajo. Incluso estos
autores señalan que son pocos los trabajadores que no
estén bajo el amparo de un convenio colectivo. En
consecuencia el origen de la relación de ese trabajador es
probablemente un convenio colectivo. El trabajador llega a una
empresa y su contrato está regido fruto de un convenio
colectivo. Una negociación hecha ya por un sindicato. O
una federación de sindicatos que hicieron una
negociación con una federación de
empleadores.

Aunque la relación fue originada en el convenio
colectivo, ella toca a un trabajador, y cada trabajador tiene su
interés individual, pero ese interés individual
toca aspectos del interés colectivo, los aspectos
planteados en la negociación colectiva.

La historia de la
libertad sindical en el mundo y la República
Dominicana

El movimiento sindical surge en Inglaterra, como
reacción de los obreros ante la explotación a la
que eran sometidos.

En Inglaterra, bajo los actos del 1799 y 1800 se bloquea
la libertad sindical, se prohíbe la formación de
sindicatos. Luego el gobierno decidió (1824) permitir algo
de eso, pero el common law impedía la creación de
sindicatos.

En 1830 surge una corriente dirigida por Robert Owen,
quien desarrolló toda una teoría, conocida como el
sindicalismo idealista. Pero el principal pensador del sindicato
puede considerarse que fue John Doer.

Los sindicatos fueron conocidos en Inglaterra como Labor
Unions o Trade unions.

Con la entrada al mercado de Alemania surge una crisis
económica en Inglaterra, y esto hace que se reduzcan
empleos y salarios. Vuelve la necesidad de las uniones sindicales
y éstas vuelven su rostro a ideales
socialistas.

En el 1875 fue que se abolió la
legislación contra los sindicatos, y en el 1880 se permite
por primera vez obreros no tan calificados a uniones sindicales.
Para 1914 Inglaterra contaba con una asociación sindical
sólida, que sólo le hacía falta crecer,
porque no todos los trabajadores pertenecían a un
sindicato.

En Francia:

Después de la Revolución se prohíbe
la agrupación sindical, específicamente con la ley
de Chapellier de 1791. Esto más las hostilidades del
gobierno central hizo que estas asociaciones de obreros se
hicieran clandestinamente. Eran admitidas por algunas partes del
gobiern. En 1870 progresan las uniones laborales francesas por el
hecho de que 67 cámaras sindicales se vuelven
cámaras federales y eso hace que se afirme la unión
sindical. Pero todavía está a años que se
reconozca el derecho sindical, y esen 1884 que se permite que los
obreros se asocien. Las asciaciones de obrros sabían que
no pdían solicitar al gobierno lo que necesitaban y
crearon una unión más grande, la CGT
(Confederación General de Trabajadores) que luego
cambió su nombre.

Alemania:

En alemania tardó un poco el surgimiento de las
asociaciones sindicales, porque no estaban unidos como
nación.

Hay tres tendencias en Alemania, la Unión General
de Trabajadores, que se consideraba idealista, la tendencia
liberal y la tendencia Marxista.

El movimiento sindical surgió alrededor de 1870,
Hitler lo suprime y vuelve a la salida de Hitler, con un rostro
más socialista.

E.E.U.U.:

La historia de los sindicatos en USA, surge en 1870 con
los llamados Caballerso del Trabajo, que luego se convierte en la
AFL (American Federation of Labor), esta surge a partir de la
separación de los Caballeros de Trabajo tuvo mucha
influencia, fue la que mejor se proyectó.

Sin embargo, se diferencia de las demás uniones
de trabajadores, y por eso fue criticada.

En USA no se percibían los ideales de la
corriente sindical y parecía más una
cuestión de estatus político.

Las uniones americanas tenían mucha incidencia
política y eran respetadas por el Poder
Ejecutivo.

La ley Wagner da la libertad sindical realmente. Siempre
se mantuvo un ambiente hostil, lo que ocasionó que
después de WWII la ley """"" regulara lo que era la
huelga.

En 1905 surge el Workers of the World, unida con la
organización de Congreso de Industrias (CIO) para los 50
fueron las dos más importantes.

Cuando se piensa en la ideología comunista no se
podía hablar de diferencia de clases, y no había
lugar para la unión sindical. Así que estas tomaron
otro papel, unir al pueblo con el gobierno central, así se
desarrolló el sindicalismo en los países
soviéticos y chinos.

Lo que pretendían era incentivar la
producción, las uniones sindicales incentivaban la
producción en la Unión Soviética.

En china se le dio mucho poder a los congresos obreros,
sin dejar de ser una sombra del gobierno.

Italia:

En Italia, primero hay una etapa de clandestinidad,
luego salen a flote las unidades sindicales. Sin embargo, hay
algo que es muy característico, la cuestión del
fascismo. El fascismo se impone en Italia y esta hace que las
uniones sindicales tengan una connotación fascista. Se le
dio mucha participación a las uniones sindicales y las
corporaciones, y llegaron a tener mucha influencia en el gobierno
del Estado.

El movimiento sindical tuvo mucha dificultad al
principio. Casi ningún gobierno los admitía. Se
volvió una cuestión de luchar para tener
participación en el gobierno central o para poder tener
palabra frente a los empleadores.

Nota: la ley Chapellier prohibió las coaliciones,
no específicamente los sindicatos. Xilef
odraude

QUE MOTIVO QUE LOS TRABAJADORES SE
ORGANIZARAN?

En R.D. no hubo prohibición legal de
coalición obrera, a menos que buscaran conseguir sus fines
por medios violentos y perturbadores del orden social.

El código penal no castigaba las reuniones
pacíficas.

El 15 de mayo del 1920 en el Primer Congreso De
Trabajadores Dominicanos se fundó la CONFEDERACIÓN
DOINICANA DEL TRABAJO (CDT). (Peña Valdez, 18)

Las demandas de la CDT llevó al gobierno de
intervención norteamericana a proclamar la ley 520 sobre
Asociaciones sin fines de Lucro.

1940: La ley 267 reconoce la libertad de
asociación, pero la limita al perímetro de la
provincia en que se incorpore la asociación.

1942: La ley No. 42 permite, de manera indirecta, que
los gremios puedan obviar el proceso de la incorporación y
someter su reconocimiento al departamento de Trabajo.

1943: La ley 311, reconoce expresamente el derecho de
los trabajadores en asociarse en gremios, federaciones y
confederaciones, reconocidas por resolución del
Departamento de Trabajo de la Secretaría de Agricultura,
Industria y Comercio, o por beneficio de la incorporación
hecha de acuerdo a la ley 520 del 1920 sobre Asociaciones sin
fines de Lucro.

1945: L aley 956 le dio a los gremios el derecho de
someter al Depto de Trabajo proyectos de tarifas de salarios
mínimos, reclamaciones y aspiraciones, mediante un
Procurador Obrero.

1951: el código de Trabajo promulgado en este
año, le dio a los sindicatos personalidad jurídica
si se registraban en el Departamento de trabajo, permitió
también la formación de sindicatos de
empleadores.

1965: Ley 695: autorizó a los tribunales a
cancelar el registro de un sindicato que organizara una huelga y
la llevara a cabo sin cumplir con los requisitos de
ley.

Fuentes del derecho a la
sindicación

Constitución de la República

Código de Trabajo del 1992

Reglamento de aplicación del Código de
Trabajo

Resolución No. 5/95 del 1995 del Secretario de
Estado de Trabajo

Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y
negociación colectiva.

Evolución
histórica de la libertad sindical en R.D.

Antes de 1940 se conocieron formaciones colectivas
impulsadas por la solidaridad y los comunes intereses de la
profesión.

El liderazgo intelectual lo proveyeron los republicanos
españoles llegados al país a principios de los
40.

En el 47, por el comienzo de la guerra fría, la
actividad sindical casi desapareció.

Reapareció en el 61, con la constitución
del FOUPSA (Frente Obrero Unido Pro Sindicatos
Autónomos)

En el 62 se forman 5 confederaciones

FOUPSA

FOUPSA LIBRE – división de FOUPSA
patrocinada por el sindicalismo norteamericano, luego se
llamó CONATRAL

CESITRADO, patrocinada por el PRD

CASC patrocinada por los socialcristianos

La Unión de trabajadores Sindicalizados,
patrocinado por la izquierda marxista.

Al poco tiempo FOUPSA y CESITRADO se fusionan, y en el
64 se le une La Unión.

En el 65 desapareció CONATRAL, reemplazada por
COSTO, quien cede a COTRADOM

En el 65 y 66 la actividad fue muy escasa.

En el 72 resurge, nace la CONFEDERACIÓN GENERAL
DE TRABAJADORES (CGT) con gente de FOUPSA-CESITRADO y de la
CASC.

El sindicalismo norteamericano forma el CNTD
(Confederación nacional de trabajadores
dominicanos)

La Libertad Sindical: Es un tema muy
importante. Somos un país muy atrasado, y no podemos
juzgar la importancia de un sindicato. En un país
desarrollado el derecho laboral se edifica en base al derecho
sindical. ¿Por qué? El derecho del trabajo es una
especie de piso, de reglamentación mínima a favor
de los trabajadores, pero a partir de ahí se construye a
partir de una serie de figuras. Normalmente sobre ese
mínimo el derecho se que construye sobre él
descansa en la negociación colectiva, y para que
ésta exista hace falta necesariamente un
sindicato.

Mucha gente se opone a la presencia de los sindicatos.
Pero hay otros en sociedades desarrolladas que han dicho que los
sindicatos son incluso necesarios para una sociedad
desarrollada.

En el reporte Soupiot se habla de la necesidad de los
sindicatos.

En Europa se constituyó una especie de
súper comisión de especialistas en derecho laboral
y esa súper comisión de diferentes países
rindió un informe que se llamó el Informe Soupiot.
Soupiot es un profesor francés muy destacado que
encabezó la comisión.

Entre las conclusiones de ese informe sobre los
sindicatos se señala lo siguiente.

El papel de los sindicatos hoy no difiere mucho de su
papel histórico. Contribuyen hoy como ayer al
mantenimiento del equilibrio social y a la obtención del
consenso y la cohesión social con mayor o menor poder de
gestión en cada país.

También la estabilidad del orden social depende
hoy más que ayer de la capacidad de las organizaciones
sindicales y patronales de expresar esa diversidad contribuyendo
al tiempo a la realización del interés
general.

En el fondo la valoración que hay es la
siguiente: El derecho de trabajo es una especie de catalizador de
la confrontación social entre el capital y el trabajo, los
trabajadores y los empresarios o empleadores dueños de los
medios de producción. Entendido en consecuencia como un
catalizador, porque evita la confrontación, reglamentando
la contratación, además haciendo concesiones para
partir de que esa confrontación no llegue al final a una
confrontación social de tipo revolucionario.

"El derecho del trabajo es un derecho de
concesiones"
(Domingo Gil). Esto evita que haya un caos
social debido a una confrontación social.

El sindicato es el negociador por excelencia de los
trabajadores, y como negociadores evita la confrontación
para que se llegue al consenso. El sindicato es el interlocutor
ideal de los trabajadores. Por eso es que a pesar de las
concepciones atrasadas que se tienen sobre los sindicatos, hay
que valorar la presencia de los sindicatos como interlocutor
válido de los trabajadores en una sociedad avanzada,
siempre que sea un interlocutor verdaderamente
representativo.

Concepto y naturaleza jurídica del
sindicato: El concepto del sindicato está en el
artículo 317 del Código de Trabajo

Se le extraen tres elementos:

Es una asociación, una agrupación de
personas que persiguen un fin lícito y que ponen en
común conocimientos e intereses y que en principio no
persigue objetivos patrimoniales para repartir entre ellos. En la
orden ejecutiva 520 del 1920 se encontrará una
definición parecida, al definir lo que es una
asociación.

La orden ejecutiva 520 (en la primera
intervención norteamericana) del 26 de julio de 1920 se
refiere a asociaciones sin fines de lucro (cooperativas,
fundaciones, clubes deportivos, culturales, etc.)

El sindicato es una asociación de tipo particular
porque sólo puede reunir en su seno a trabajadores o
empleadores, no pueden reunir a otro tipo de personas. La
asociación a que se refiere el Art. 317 del CT tiene que
tener una configuración determinada definida por la ley.
El sindicato es una asociación de la que define y regula
el Código de Trabajo.

No es una asociación de tipo general a que se
refiere la orden ejecutiva 520

El sindicato tiene fines específicos. La
definición de la orden ejecutiva. 520 no define los fines
de esas asociaciones. El sindicato sí tiene fines
específicos, definidos por el CT.

[artículo]

Un grupo de trabajadores y empleadores pueden formar una
asociación para jugar pelota (asociación de tipo
deportiva). Su fin será jugar pelota, no podrá
considerarse como un sindicato.

Los fines del sindicato son especificados por la ley
laboral.

En tercer lugar, esa definición que da el
artículo 317 señala específicamente que esa
asociación debe constituirse de acuerdo con la
reglamentación laboral (Código de Trabajo) y no
puede constituirse de acuerdo al procedimiento de la orden
ejecutiva. 520 o cualquier otro tipo de procedimiento de
constitución contemplado en R.D.

Naturaleza jurídica del
sindicato:

Veremos que en lo que refiere a la constitución
del sindicato, que este debe regirse por un procedimiento que
culmina en un registro, registro otorgado por la autoridad
administrativa de trabajo (Secretaría de Estado de
Trabajo).

Podría pensarse, por eso, que el sindicato es una
persona moral de derecho público. Pero además, el
sindicato está constituido por particulares, no
intervienen en él entes públicos. No se trata de
trabajadores del sector público salvo casos excepcionales.
Aún en ese caso (de trabajadores del sector
público) quienes conforman el sindicato son particulares,
entonces podría pensarse que es una persona moral de
derecho privado.

¿Cuál es la respuesta entonces? La Suprema
Corte de Justicia ha podido pronunciarse en el sentido de que el
Sindicato es una persona moral de derecho privado. Y que por
tanto cualquier conflicto debería llevarse ante los
tribunales privados y no ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.

Si en un sindicato se celebra una asamblea, y alguien
impugna el resultado de una asamblea, la decisión no la
tomará el Secretario de Trabajo, sino que el asunto debe
llevarse a los tribunales de derecho común, porque esos
son los tribunales que dirimen problemas entre
particulares.

Hay una sentencia del 21 de junio del 1974 B.J. 763, p.
1645, decisión de la SCJ

Hay otra del 17 de julio del 1974, BJ. 764, p.
2039

Varios años después hubo otra
decisión corroborando

23 de agosto del 1979, B.J. 825, p. 1588

Las decisiones del 74 sentaron un precedente que
discutiremos luego.

…A pesar de que el movimiento sindical comienza en la
revolución industrial, fueron los obreros manuales quienes
iniciaron el movimiento sindical.

En Francia hay 3 sindicatos principales (CGTFO,
CGT,??)

Movimiento sindical dominicano

Las fuentes del movimiento sindical
dominicano.

En la Constitución se consagra la libertad de
asociación sindical.

El Código de Trabajo reglamenta todo lo que tiene
que ver con los sindicatos.

El reglamento para la aplicación del
código

En el Código del 51 fue que se reglamentó
realmente la actividad sindical, y en el 92 se integró el
fuero sindical.

La historia del movimiento Sindical se remonta desde
finales del 1800 hasta principios del 1900 (asociaciones
Gremiales, gente que trabajaban en empresas libres más que
obreros).

Diversas Asociaciones Gremiales (ej. Alianza
Cibaeña, fundada en el 1884).

El movimiento sindical dominicano comienza en el 1920 al
celebrarse el primer Congreso de Trabajadores Dominicanos, de
donde surgió la CONFEDERACIÓN DOMINICANA DEL
TRABAJO (CDT).

La CDT pidió muchas cosas, como limitar la
jornada de trabajo a 8 horas.

También pidió que se eliminara el sistema
de vales para el pago de salarios que se usaba en el
ingenio.

La CDT en sí no era propiamente un grupo de
obreros, sino más bien de trabajadores libres.

Cuando llega Trujillo desaparece la CDT.

La Era de Trujillo fue un letargo del movimiento
sindical.

Del 42 al 46 se empezó a desarrollar el
capitalismo, en el marco de la tiranía
Trujillista.

La primera huelga, que se hizo, en el 42, fue aplastada
por Trujillo.

A la caída del régimen, vuelven a resurgir
los movimientos sindicales verdaderamente libres.

El 17 de septiembre del 1961 nace el FOUPSA (Frente
Unido Pro Sindicatos Autónomos), quien viene a formar el
primer movimiento de obreros propiamente dichos
agrupados.

Se calificó ese movimiento como un movimiento de
extrema izquierda, y bajo presiones de los EE.UU. la FOUPSA se
dividió en dos, naciendo la FOUPSA-Libre, con la
visión sindicalista norteamericana.

Luego se formaron muchos sindicatos públicos y
privados.

También se formó SITRACODE, el sindicato
de trabajadores de la Compañía Dominicana de
Electricidad.

CONATRAL (Foupsa Libre) muere con la Revolución
del 65. Y es reemplazada por COSTO.

Del 62 al 65 se da un letargo del movimiento
sindical.

En el 62, al caer la tiranía se registraron
más de 100 sindicatos.

En los 70 vuelve a resurgir lentamente el movimiento
sindical.

Luego del 78 viene un auge que se ha mantenido hasta la
fecha.

Características del sindicalismo
dominicano

El movimiento sindical dominicano tiene diversas
características:

Número de trabajadores inscritos son pocos. Los
trabajadores no participan plenamente en el sindicato.

En el sindicalismo dominicano hay mucho sindicalismo de
oficio. Todavía hoy no se puede hablar de un sindicalismo
verdaderamente destinado para lo que se destinan los
sindicatos.

Fraccionamiento del movimiento sindical
dominicano.

Durante la tiranía se permitió una
apertura demagógica para aparentar a la comunidad
internacional que en R.D. había democracia. Y durante los
40 incluso murió la figura principal del sindicalismo
dominicano, Mauricio Báez.

Clasificación del
sindicato

Para hablar de sindicato, sindicato no solo son las
organizaciones de trabajadores, sino que el Código De
trabajo habla de organizaciones de empleadores.

Hay sindicatos de trabajadores y de
empleadores.

Podemos hablar de:

Sindicato de base: sindicato individual, el que
está constituido por los trabajadores como personas. Al
hablar de esto nos referimos a la célula original del
sindicato, la ley lo clasifica en tres:

De empresa: por trabajadores de una misma empresa,
independientemente de que ejerzan o no oficios o profesiones
diferentes. (Sindicato de trabajadores de Cementos
Cibao)

Profesional o de oficio: constituido por trabajadores
que ejercen un mismo oficio o profesión, u oficio o
profesiones afines, sin que necesariamente esos trabajadores
pertenezcan a una misma empresa. (Sindicato de panaderos de
Santiago)

Por rama de actividad: si los trabajadores realizan una
misma actividad, ya sea económica o de servicio.
(Sindicato de trabajadores de la Industria azucarera). No tienen
que pertenecer a la misma empresa. Este tipo no estaba incluido
en el código del 51, y los trabajadores se agrupaban en
sindicatos de oficio. Había un sindicato famoso
Federación Nacional de Trabajadores de la
Construcción (FENTRACON?). Ese sindicato agrupaba
albañiles, carpinteros y varilleros.

Unión de sindicatos: coalición.

Federaciones: son uniones de sindicatos de base. La ley
exige que tenga por lo menos 4 sindicatos de base para
formarse.

Confederaciones: es la unión de federaciones.
Para constituirse deben hacerlo con no menos de 2
federaciones.

Normalmente los sindicatos de base tienen un campo de
acción en cuanto a espacio, local o empresarial. Es
difícil un sindicato de base que se refiera a una
agrupación que una a todos los trabajadores del
país.

Las federaciones son regionales y nacionales.

Las Confederaciones son por lo general
nacionales.

No se descarta que existan sindicatos que no se
encuentren ubicados en una localidad determinada. Hay sindicatos
de empresa nacionales, porque la empresa tiene agencias y
sucursales en puntos fundamentales del país. Ejemplo es el
caso de SITRACODE, porque la CDE tiene establecimientos en todo
el país, a pesar de que su domicilio está en Santo
Domingo.

Por lo general si la federación no es por rama de
actividad agrupa los sindicatos de una localidad o una
región.

Hay una federación que se llama FESURNO
(Federación de Sindicatos Unidos de la Región
Norte.) esa federación agrupa sindicatos de la
región norte, y está afiliada a la CGT. FESURNO
tiene carácter regional.

Hay otras federaciones que agrupan sindicatos a nivel
nacional por rama de actividad que hacen a la federación
nacional. Ej.: FENAZUCAR

Las Confederaciones tienen carácter
nacional.

En R.D. está la CGT, la CASC
(Confederación Autónoma Sindical
Clasista).

Está la CNTD

La UGTD

CUT (podría pensarse que esta es la mayoritaria,
o la CASC).

El profesor Gil no cree que sea una debilidad
fundamental la baja tasa de sindicación que hay en el
país. La debilidades son otras. Siempre se ha dicho que
entre el 10 y el 13% de la masa económicamente activa
forma parte de los sindicatos.

El profesor cree que la tasa es menor.

En el año 1988, según al
Organización para Comercio y Desarrollo Mundial, el 12%
solamente de los trabajadores franceses estaban en sindicatos,
sin embargo el sindicato francés tiene mucha fuerza. La
organización del sindicato, que es un ente que realmente
funciona.

Hay organizaciones que realmente funcionan como
sindicatos pero no son sindicatos propiamente dicho.
También hay muchísimos sindicatos registrados como
tales y que no funcionan como sindicatos.

La división, el oportunismo, líderes poco
representativos, son las verdaderas debilidades. El problema es
la representatividad.

En nuestro país es raro que los empleadores se
constituyan en sindicatos.

Hay una especie de rechazo a que se les considere
sindicalistas. Se habla de asociaciones de empleadores, no de
sindicatos de empleadores. Sin embargo, la Confederación
Patronal Dominicana existe, y esto es un sindicato de
patronales.

Lo que existen son asociaciones y se rigen por la
Ordenanza Ejecutiva 520.

Normalmente los trabajadores que tienen la
categoría de empleados normalmente no se constituyen en
sindicatos. Veremos que el artículo 328 a los trabajadores
con funciones de dirección (con mucha confianza) o de
fiscalización, tienen un impedimento legal de constituirse
en sindicatos.

No se puede permitir que un trabajador que ejerza una
función de confianza del empleador forme parte de un
sindicato.

Hay otros muchos trabajadores que no tienen impedimento
y por alguna razón (sociológica quizás?) no
se constituyen en sindicatos. Acaso existen sindicatos de
trabajadores de la banca, sindicatos de secretarias?

Constitución del
Sindicato:

Cuáles son los requisitos para formar un
sindicato?

Hay requisitos de fondo y de forma.

Cronológicamente…

Intención de asociarse (animus
asociandi
): tiene que ser concretamente dirigido a formar
una asociación de trabajadores o de empleadores. Ese
animus tiene que ser dirigido a formar un sindicato. No
es un principio consagrado en la ley, pero
implícito.

Mínimo de 20 trabajadores o 3 empleadores: es el
número mínimo para constituir un
sindicato.

Requisitos para ser miembro: si es un sindicato de
trabajadores, deben ser trabajadores de la misma empresa, de la
misma profesión o de la misma actividad económica.
No basta con ser trabajador. Para ser parte del sindicato de
trabajadores de una empresa determinada hay que ser trabajador de
esa empresa.

En cuanto a la capacidad. Quién puede ser
empleador? Quién puede ser trabajador? Una persona, para
el derecho de trabajo es mayor de edad a partir de los 16
años de edad.

La capacidad para formar parte de un sindicato de
trabajadores o de empleadores viene dada por la capacidad para
ser trabajador o empleador.

¿Y las personas morales? Una empresa no puede
formar parte de un sindicato.

Quien se asocia al sindicato de patrones es uno de los
socios de la empresa, uno de los dueños
principales.

Cuando es un sindicato de base, el empresario o
comerciante ingresa como persona física al sindicato si
desea formarlo. Pero para una federación si pueden
asociarse personas morales, porque para las Confederaciones
quienes se unen son personas morales (Sindicatos de Base) no
personas físicas.

Hay un caso en que hay prohibición para ciertos
trabajadores formar parte de un sindicato.

El artículo 328

[artículo]

Quienes ejercen funciones de dirección,
gestión y administración, inspección
(Supervisor de línea), seguridad, vigilancia o
fiscalización, además de aquellas personas que
ejercen fiscalización general.

Esto presenta una dificultad material. Todos los
trabajadores tienen el derecho a sindicarse (Convenio 87 de la
OIT, y la Constitución Dominicana). Qué hacer
entonces? Si bien es cierto que esos trabajadores pueden
sindicarse, su proximidad con el trabajador los hace una especie
de xxxx en la iglesia.

Se pierde la calidad de trabajador de un sindicato
cuando se pierde cualquiera de los atributos que hemos visto (si
ingresa a una de las funciones del 328, por ej.)

El Código no prohíbe que una persona
pertenezca a varios sindicatos de actividades
distintas.

Redacción de estatutos. (art. 373)

[artículo]

Los estatutos son la norma por la que se rige la
asociación, en este caso del sindicato. Son lo que es una
Constitución para un país, la norma fundamental
base. Después de los estatutos, se podría crear un
reglamente disciplinario, para actividades culturales, etc. La
norma base son los estatutos. Normalmente los estatutos son
anteriores a la constitución del sindicato.

Los estatutos tienen unas menciones obligatorias
(nombre, domicilio, objeto, obligaciones de los asociados,
duración, quórums necesarios para las asambleas, lo
relativo a las asambleas ordinarias y extraordinarias, lo
relativo al comité directivo. También a los
estatutos se les impone una serie de prohibiciones. No pueden ser
contrarios a la Constitución o a las leyes, ni a las
buenas costumbres.

La ley señala en el art. 374-4

Hay que convocar a los trabajadores. Es eso
válido para todos los trabajadores? La ley habla de los
trabajadores de la empresa. Entonces debe hacerse para todos los
trabajadores de esa empresa la convocatoria.

La disyuntiva viene para ver si esta norma debe
aplicarse a otros tipos de sindicatos que no son los de empresa,
como el sindicato por rama profesional o de oficio.. El profesor
no entiende que sea necesario convocar a todos los trabajadores
de esa rama u oficio.

La ley no reglamente nada sobre la forma en que debe
hacerse la convocatoria. Lo que parece ser prudente es que debe
ser clara y anticipada.

–Celebración de una asamblea
constitutiva.

6to- Solicitud a la SET

7mo- Decisión de la SET

Tarea: la decisión de la SET (art.
376)

Puede la SET pura y simplemente denegar el registro de
un sindicato, o simplemente su labor debe limitarse a controlar
la legalidad de la constitución del sindicato?
(albulquerque)(art. 8 Constitución; Convenio 87 OIT, art.
375 y 376 Código de Trabajo, Resolución 5/95 del 10
enero del 1995 de la SET, jurisprudencia del 1979)

La posición de Canahuate sobre el registro
sindical

Canahuate se equivoca al decir que la Secretaría
puede cancelar el registro de un sindicato. Una vez registrado un
sindicato en la SET, solamente una sentencia de un tribunal puede
cancelar ese registro. No se puede hacer administrativamente.
Debe ser una sentencia a raíz de un litigio, de un
contencioso.

Existencia y
funcionamiento del sindicato

(Sección V, Capítulo I, Parte I del
programa)

El sindicato es una persona moral que por ficción
de la ley tiene los atributos de una persona física. Eso
significa que tiene nombre (razón social), un domicilio
social, nacionalidad, patrimonio, capacidad civil,
etc.

En cuanto al nombre. El nombre necesariamente debe estar
contenido en los estatutos, el nombre oficial. Los estatutos
pueden ser devueltos si no se le asigna un nombre
específico al sindicato.

El domicilio también debe estar contenido en los
estatutos, en consecuencia en ese domicilio debe hacerse
cualquier demanda que se le haga al sindicato.

Sabemos que el domicilio ese el principal
establecimiento de una persona

[artículo] 102 C. Civ.

Alburquerque en su obra, señala la ley Alfonseca
Salazar, que establece un domicilio para las personas
físicas y morales, sin embargo se dice que las
disposiciones de esta ley no pueden usarse en el caso de los
sindicatos, ya que el sindicato en caso de citación debe
ser citado en el domicilio de su asiento social.

Nacionalidad. Independientemente de la nacionalidad de
los que formen el sindicato, todo sindicato que se forme en R.D.
tendrá la nacionalidad dominicana. Si se constituye un
sindicato de trabajadores extranjeros, si se constituye
aquí tendrá su nacionalidad dominicana.

En materia laboral las leyes son de carácter
territorial, rigen sin distinción a dominicanos y
extranjeros.

Patrimonio. El sindicato tiene un patrimonio. Ese
patrimonio, por disposición de la ley, se formará
por las cuotas de sus clientes y por las contribuciones que
generalmente tiene el sindicato.

Es importante leer los artículos 341 al 347 sobre
el patrimonio del sindicato. El manejo del patrimonio no puede
ser al azar.

En todo sindicato debe haber uno o más comisarios
que formen parte de la directiva encargados de manejar el manejo
de las finanzas.

No es poco frecuente que muchos de los directivos sean
acusados de malversación de fondos.

Capacidad civil. EL sindicato tiene derecho para estar
en justicia. Puede demandar y ser demandado. Tiene derecho de
contratar, lo hará a través de las personas que los
estatutos señalen con facultad para ello.

Dirección administrativa del
sindicato:

El sindicato es una persona moral, y como tal es una
ficción de la ley que no puede por sí sola actuar,
debe actuar a través de sus órganos. Los
órganos de un sindicato son los establecidos por los
estatutos. La ley establece un mínimo:

Las asambleas: órgano compuesto en el que
participan todos los miembros del sindicato. Por actuación
directa o por representación.

La asamblea es el órgano supremo de todo
sindicato. Normalmente los sindicatos establecen que las
asambleas ordinarias son las llamadas a

Las asambleas conocen: rendición de cuenta,
elección de comité directivo del
sindicato.

Hay también asambleas extraordinarias, para
resolver asuntos fundamentales.

Los asuntos cotidianos no se dilucidan en asambleas
extraordinarias.

Ej.: Un sindicato atraviesa un miembro directivo, los
estatutos contemplan de que en ese caso

Las asambleas ordinarias deciden cuestiones previamente
establecidas en los estatutos, las extraordinarias resuelven
cosas de tipo coyuntural y de emergencia.

Normalmente los estatutos se modifican en asambleas
ordinarias, pero eso no impide que se pueda hacer en asambleas
extraordinarias.

También es importante el consejo directivo. Es
quien dirige la política cotidiana del sindicato. Su
tamaño depende de la importancia numérica del
sindicato.

Generalmente tiene secretario general, secretario de
asuntos gremiales, etc.,

Los comisarios. No es más que un órgano
que existe o debe existir en todo sindicato para fiscalizar el
manejo de las finanzas del sindicato.

Tanto los miembros directivos como los miembros del
sindicato tienen un número máximo de años
para estar en sus funciones.

Los directivos no pueden serlo por más de dos
años, aunque pueden ser reelegidos. Los comisarios
actúan por un año, pero son reelegibles.

Otros órganos son opcionales.

Hay sindicatos que tienen órganos especiales,
ej.: un comité disciplinario.

La
negociación Colectiva

…En esta parte estudiaremos dos tipos de acuerdos, de
negociaciones que llegan a acuerdo. Una es el convenio colectivo
(un acuerdo fruto de una negociación colectivo)(nuestra
ley le agrega "convenio colectivo de condiciones de trabajo) y la
concertación social.

¿Qué es el convenio colectivo?

El convenio colectivo es un acuerdo fruto de una
negociación colectiva que se suscribe entre una
colectividad de trabajadores y un empleador o una colectividad de
empleadores. El convenio colectivo concierne a una o varias
empresas. En el caso de R.D. se requiere que el convenio
colectivo sea suscrito por lo menos por un sindicato de
trabajadores. Por eso la definición que da el CT en su
artículo 103 exige que por lo menos de parte de los
trabajadores haya un sindicato representativo (la ley
también señala qué es un sindicato
representativo) y de parte del empleador puede haber o no un
sindicato de empleadores. Si es en una sola empresa el sindicato
presente debe ser significativo en esa empresa.

Si un sindicato de empleadores interviene en la
negociación ese sindicato también tiene que ser
representativo.

La denominación del convenio colectivo
está en el artículo 103 del CT

Art. 103.- Convenio colectivo de condiciones de trabajo
es el que, con la intervención de los organismos
más representativos, tanto de empleadores como de
trabajadores, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de
trabajadores, y uno o varios empleadores o uno o varios
sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las
condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una
a varias empresas.

Elementos constitutivos

1ro.- El convenio colectivo es un acuerdo. Es un acuerdo
en el sentido que lo define el derecho, un acuerdo de dos o
más partes que tiene efectos jurídicos.

2do.- Se celebra entre empleadores y trabajadores que
tienen la categoría de empleadores y trabajadores los
más representativos.

En cuanto a los empleadores en el convenio colectivo
puede actuar un solo empleador o varios, o un sindicato o
varios.

Una empresa es un empleador, esa empresa puede negociar
y suscribir un convenio colectivo como individuo o
persona.

Pueden ser varias empresas que se agrupen y formar un
sindicato de empleadores.

Lo importante es que puede ser un solo
empleador.

Pero cuando se trata de trabajadores tiene que haber por
lo menos un sindicato.

3ro.- El tercer elemento es que se refiera a las
condiciones de trabajo de la empresa o las empresas concernidas
en el convenio de trabajo.

Denominaciones

En nuestro derecho (Título I, libro II), se le
llama Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo. Antes se
llamaba Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

En Francia se llama Convención
Colectiva.

Partes: 1, 2, 3

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