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La coordinación policial. Metodología para una gestión eficiente del sistema policial



  1. Consideraciones generales en torno a la
    Coordinación Policial
  2. Aspectos legales de la coordinación
    policial
  3. El
    concepto de coordinación
  4. Programas Operativos de mejora de la
    coordinación policial

La complejidad técnica, organizativa e
ideológica de las sociedades contemporáneas,
así como su creciente proceso de cambio, traen consigo que
los esquemas funcionales del quehacer policial tengan que
adaptarse a la realidad cambiante de la sociedad.

La delincuencia, al albor de los adelantos
tecnológicos, ha experimentado una incesante movilidad y
ha hecho aflorar nuevas formas delictivas. Para hacer frente a
esta situación, los Cuerpos Policiales, por encima de
flujos corporativistas de tipo esclerotizador, deben tender a un
sistema de mutuas inclusiones, de interacciones que desemboquen
en un proceso que supere las actuales fragmentaciones.

La interrelación policial ha de alcanzar nuevas
cotas que inexcusablemente pasan por una mejora de la
comunicación inter-cuerpos, por la cooperación y la
coordinación, principios fundamentales que deben presidir
las relaciones corporativas.

La cooperación y coordinación policial,
superando la pugna de intereses corporativos, pueden ser el motor
general e inductor de un nuevo enfoque policial y, de ahí,
la conveniencia y necesidad de que nos esforcemos en buscar
fórmulas que permitan estrechar lazos de solidaridad entre
los Cuerpos Policiales, cualesquiera que sean las
Administraciones de las que dependan.

La Coordinación es un principio básico de
la organización administrativa de rango constitucional. El
artículo 103 de la Constitución Española
enuncia que la Administración Pública sirve con
objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y
coordinación, con sumisión plena a la Ley y al
Derecho. 

El artículo 3.1 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, regula el principio de
cooperación entre las Administraciones Públicas que
deben servir con objetividad a los intereses generales, y
actúan de acuerdo a los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la Constitución, a la ley y al derecho.

La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, en su Capítulo I del Título
IV que lleva por título "De la colaboración entre
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de
Policía de las Comunidades Autónomas", regula la
forma de prestarse apoyo mutuo, información
recíproca y prestación de auxilio entre los cuerpos
policiales.

El Capítulo III del Título IV enuncia los
órganos de coordinación.

 En materia policial, la coordinación trae
causa de la propia LOFCS que actúa como elemento clave del
diseño vigente en estos momentos en materia de seguridad
en España y que junto a los Estatutos de Autonomía
en esta materia, constituye el denominado bloque de
constitucionalidad.

La lectura de la referida Ley Orgánica permite
inferir que en ella se establece un sistema de reparto
competencial que intenta adaptarse a la nueva organización
territorial del Estado que conforma el estado de las
Autonomías. Debemos reconocer su inestimable
aportación a la democratización de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y el haber sido vehículo de
transmisión del artículo 104 de nuestro texto
constitucional, incorporando un código deontológico
a modo de Principios Básicos de Actuación en
consonancia con la Resolución 690 de la
"Declaración sobre la policía" aprobada por la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de
1.979. 

El artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad enuncia que "el
mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá
por las distintas Administraciones Públicas a
través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De igual modo, el artículo 3 y en el
artículo 12.2 de este mismo texto legal, hace una
declaración de principios esencial para la fijación
del modelo policial y de su eficacia, como es que "los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su
actuación al principio de cooperación
recíproca y su coordinación se efectuará a
través de los órganos que a tal efecto establece
esta Ley".

El artículo 54 de la LOFCS se regulan las Juntas
Locales de Seguridad, enunciando que será el órgano
competente para establecer las formas y procedimientos de
coordinación entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en su ámbito territorial, en este caso el del
municipio.

El Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de
Seguridad, da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
54.2 de la LOFCS, donde se regulan estos órganos de
coordinación, a la vez, no sólo los órganos
de coordinación operativa, sino también
informativa, facilitando cauces de canalización que
permitan la colaboración de los sectores sociales e
institucionales afectados en la correcta planificación de
la seguridad pública, lo que redunda, sin duda, en un
mayor acercamiento entre la sociedad y las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y, consecuentemente, en una mejor protección por
éstas del libre ejercicio de los derechos y libertades
públicas reconocidos constitucionalmente.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1087/2010,
las Juntas Locales de Seguridad desempeñarán las
siguientes competencias:

  • a) Establecer las formas y procedimientos
    necesarios para lograr una coordinación y
    cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de
    Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el
    ámbito territorial del municipio.

  • b) Analizar y valorar la situación de la
    seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer,
    analizar y valorar la evolución de la criminalidad y
    otros problemas que afecten al normal desarrollo de la
    convivencia en el término municipal.

  • c) Elaborar el Plan Local de Seguridad; e
    impulsar la elaboración de planes conjuntos de
    seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito
    municipal correspondiente, evaluando su ejecución y
    resultados. Dichos planes recogerán las formas y
    procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito
    respectivo de cada uno.

  • d) Proponer las prioridades de
    actuación, las acciones conjuntas y las
    campañas de prevención que contribuyan a la
    mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad
    vial.

  • e) Informar la propuesta de
    participación del Servicio de Policía Local con
    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las
    funciones de policía judicial, de conformidad con la
    normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboración
    suscritos entre el Ministerio del Interior y el respectivo
    municipio.

  • f) Evaluar y proponer la integración del
    Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases
    de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente
    Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio
    del Interior.

  • g) Arbitrar fórmulas que garanticen el
    intercambio fluido de toda la información que pudiera
    ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal
    desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre
    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el
    término municipal.

  • h) Acordar los planes específicos de
    colaboración y coordinación a desarrollar en el
    municipio con motivo de la celebración de eventos
    extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la
    adopción de dispositivos especiales, con el objetivo
    de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad
    ciudadana.

  • i) Promover la cooperación con los
    distintos sectores sociales, organismos e instituciones con
    incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para
    ello, analizará y valorará los trabajos
    realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como
    la opinión de las diferentes entidades sociales sobre
    los problemas locales relacionados con la seguridad y la
    convivencia, a fin de integrar en la actuación
    pública las preocupaciones y opiniones del tejido
    social del municipio.

  • j) Conocer, en el ámbito de sus
    atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia
    surgidos entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el
    respectivo Cuerpo de Policía Local.

  • k) Cooperar con los servicios de
    protección civil, en los términos que se
    establezcan en la legislación y en el planeamiento en
    materia de protección civil.

  • l) Efectuar el seguimiento de los acuerdos
    alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus
    resultados.

El artículo 14 del Reglamento de Juntas Locales
de Seguridad establece que estos órganos de
coordinación podrán acordar la constitución
de una Comisión de Coordinación Policial,
dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los Jefes
inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia
territorial en el término municipal.

La Comisión de Coordinación Policial
tendrá la función de asegurar la
coordinación y la ejecución operativa de las
acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los
programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de
Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar
sus resultados.

Siguiendo la línea marcada el Tribunal
Constitucional (STC 32/1.983, de 28 de abril), la
coordinación debe ser entendida como "la fijación
de medios y de sistemas de relación que hagan posible la
información recíproca, la homogeneidad
técnica en determinados aspectos y la acción
conjunta de autoridades estatales y comunitarias en el ejercicio
de sus respectivas competencias, de tal modo que se logre la
integración de actos parciales en la globalidad del
sistema". En definitiva, la coordinación debe perseguir
una mayor eficacia y calidad en la oferta de
seguridad.

La Real Academia de la Lengua define "coordinar" como
disponer de las cosas metódicamente, concertar medios,
esfuerzos, etc., para una acción común.

La coordinación, como concepto aplicado a la
actividad policial, se puede definir como el sistema que tiende a
evitar la duplicación de los esfuerzos y las acciones
divergentes e incluso contradictoras, lo que constituye el
presupuesto básico para el cumplimiento de una de las
funciones fundamentales que la Constitución asigna a la
Seguridad Pública (García Gil. F.J.
2.000).

Seguidamente, se enuncian determinadas acciones y
propuestas que pudieran ser objeto de debate en el seno de las
Juntas Locales de Seguridad, con el objetivo de mejorar la
coordinación policial en el ámbito territorial del
municipio.

4.1 Programa operativo de análisis
periódico de la evolución de la Seguridad
Ciudadana.

Tal y como define el Real Decreto 1087/2010, el
análisis y valoración la situación de la
seguridad ciudadana en el municipio, y en particular, conocer,
analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros
problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en
el término municipal, es un elemento fundamental para la
acción de coordinación y cooperación entre
los cuerpos de seguridad pública que actúan en el
territorio.

Por ello, además de que estos datos deben ser
conocidos por la Junta Local de Seguridad, es necesario que
determinados indicadores de la seguridad ciudadana sean tomados
en cuenta por los cuerpos policiales, estableciendo una cierta
periodicidad, que bien pudiera ser semanal o mensual.

Los indicadores de seguridad ciudadana más
significativos son:

  • Tipología de los delitos
    cometidos.

  • Lugar de ocurrencia de los ilícitos
    penales.

  • Posible metodología utilizada.

  • Hora y día de la semana.

  • Número de detenidos.

  • Delitos esclarecidos.

Estos datos los debería aportar los Cuerpos de
Seguridad del Estado a la Junta Local de Seguridad y a sus
miembros. Respecto a este asunto es necesario recalcar lo
dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto al secreto
profesional.

Desde el servicio de la Policía Local se
aportaría el Cuadro de Mando mensual (estadística
periódica) con todos los indicadores de este cuerpo
policial.

4.2. Programa operativo de intercambio de
Información.

El conseguir una adecuada eficacia policial, a
través de un conocimiento óptimo del territorio
desde una perspectiva socio-criminológica, es una pieza
clave para el desarrollo de acciones eficaces y eficientes de los
cuerpos de seguridad pública.

El intercambio de información entre los cuerpos
policiales de modo amplio e institucionalizado, es una
acción que debe formalizase oficialmente. Esta
información versará sobre los hechos ocurridos en
el día a día de la Ciudad, las personas que tengan
interés policial, las denuncias de las infracciones
penales, identificaciones de interés, zonas de riesgo,
lugares de interés policial, o infracciones
administrativas que tengan connotaciones con la seguridad
ciudadana.

Este intercambio de información básica de
la seguridad ciudadana sería diaria y descentralizada,
para que sea conocida por todos los policías operativos de
los servicios ordinarios de ambos cuerpos policiales.

Sería apropiado y operativo realizar una hoja de
novedades conjunta con la información diaria generada por
los dos cuerpos policiales.

4.3. Programa operativo de actuaciones
conjuntas.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.g
establece la obligatoriedad para los Cuerpos de Policía
Local de efectuar diligencias de prevención y cuantas
actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos
delictivos, en el marco colaboracional establecido en la Junta
Local de Seguridad, con la singularidad de que dichas actuaciones
deben ser comunicadas a los Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes.

Por tratarse de competencias coincidentes o comunes para
todos los cuerpos policiales, resulta obvio indicar que si lo que
se pretende alcanza es la máxima rentabilidad en su
desarrollo, deben coordinarse las actuaciones para que los
esfuerzos policiales no sean baldíos.

La prevención delictiva, en su calidad de
preparación que se hacen con anticipación ante un
hipotético riesgo, es multidisciplinar, por lo que se debe
contar con otros actores críticos en el desarrollo de las
estrategias para luchar contra la delincuencia.

En este campo, a los cuerpos policiales les compete, y
deben hacer planteamiento en el siguiente sentido:

  • Establecimiento de patrullajes, mediante unidades
    móviles y a pié, en los diversos sectores
    policiales establecidos de común acuerdo, todo ello
    para evitar la duplicidad de patrullajes descoordinados en
    determinadas zonas de la Ciudad.

  • Establecer controles de un modo periódico y
    selectivo, y especialmente en hora nocturnas, en determinados
    puntos de la ciudad, con la finalidad de detener a personas
    reclamadas y detectar vehículos y efectos
    sustraídos, a la vez de obstaculizar los movimientos
    de los delincuentes.

  • Elaboración y ejecución al planes
    conjuntos cuando éstos sean aconsejable
    desarrollarlos, como son en las fiestas patronales o/y en
    eventos especiales como elecciones, manifestaciones,
    desarrollo del mercados ambulantes, etc.

  • En materia de Policía Judicial, es necesario
    aplicar el Protocolo aprobado por la Comisión
    Provincial de Policía Judicial, establecido al efecto
    en cada provincia del territorio del Estado.

4.4. Programa operativo de actuaciones en materia de
Policía Administrativa.

La seguridad ciudadana, en su sentido amplio, va
más allá de la ausencia de la criminalidad y
desordenes públicos, aun siendo éstos los dos
componentes más significativos de aquella. Junto a ello
aparece una serie de casos regulados por normas administrativas
cuyo cumplimiento también se engarza en la acepción
de seguridad ciudadana y las actuaciones policiales encaminadas a
su cumplimiento en el concepto de policía
administrativa.

Para ello se debería realizar planteamientos
tales como:

  • Inspecciones conjuntas y continuadas de locales de
    pública concurrencia, donde se prestaría apoyo
    mutuo para el desarrollo de las funciones de cada uno de los
    cuerpos policiales.

  • Control de los locales de reunión de
    jóvenes, dado que este en un fenómeno novedoso
    en nuestro territorio y que llevan aparejadas molestias y
    problemáticas de seguridad ciudadana y
    convivencia.

  • Inspecciones de locales que presenten riesgos y
    sospechas de cometer ilícitos penales en los
    mismos.

  • Control y vigilancia de la normativa de
    espectáculos públicos y actividades
    recreativas.

  • Vigilancia y denuncia de consumo de bebidas
    alcohólicas y sustancias estupefacientes en la
    vía pública en determinadas zonas de la Ciudad
    y donde exista preocupación ciudadana por estos
    hechos.

4.5. Programa operativo de actuaciones en materia de
seguridad vial.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
encomienda a las Policías Locales la ordenación,
señalización y dirección del tráfico
en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas
de circulación, además de ser el cuerpo que
tradicionalmente ejerce las estrategias para la mejora de la
seguridad vial en el entorno urbano.

Por todo ello, deberá ser este cuerpo policial el
que asuma las competencias para el trámite de los
atestados por delitos contra la seguridad vial (accidentes de
tráfico ya existente, alcoholemias, conducción
temeraria, conducción sin el permiso de conducción,
etc.) todo ello dentro de un acuerdo de la Junta Local de
Seguridad en esta materia, y del desarrollo de una estrategia
municipal de Seguridad Vial.

 

 

Autor:

Leonardo Román Lafuente
Valentín

Jefe de la Policía Local de Aranjuez
(Madrid)

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