Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cuestionario de Derecho Penal III



Partes: 1, 2

    "UNIDAD I"

    Crimenes y
    delitos contra la seguridad exterior del estado

    Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en su
    independencia, en su integridad territorial, en general en sus
    relaciones frente al orden público
    internacional.

    1.2-PORTE DE ARMAS POR UN DOMINICANO CONTRA LA
    REPÚBLICA DOMINICANA: Es cuando un Dominicano viola con
    este crimen los deberes que lo unen a la Patria.

    1.2-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos o condiciones esenciales de este crimen,
    además del elemento Psicológico son dos: 1)- La
    calidad de Dominicano en el autor, condición que es
    determinada por la constitución política y algunas
    regulaciones del Código Civil; y 2)- El porte de armas
    contra la República, que consiste en servir contra la
    República en el ejército de una nación
    extranjera en guerra contra ella.

    1.2-1-2-CONFLICTO A.- CAMBIO DE NACIONALIDAD: El cambio
    de Nacionalidad antes del hecho, circunstancia frente a la cual
    hay que decidir que no existe la infracción porque cesan
    en el autor los deberes que lo unían a la patria, salvo en
    el caso de Naturalización en el extranjero, que a
    diferencia del derecho francés no es reconocida con este
    efecto por la constitución dominicana, aunque conlleva la
    pérdida de la ciudadanía.

    CONFLICTO B.- USO MATERIAL DE ARMAS: Se puede prestar a
    duda el caso en que el dominicano no haga uso material de las
    armas, o no participe en combates, para el cual hay que convenir
    que esta circunstancia resulta indiferente para la
    constitución del crimen, dado el fin de la ley, que quiere
    castigar el hecho de prestar servicio en el ejército
    enemigo.

    1.2-1-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
    públicos.

    1.3-INTELIGENCIAS Y MAQUINACIONES POR DOMINICANOS CON
    UNA NACIÓN EXTRANJERA PARA HOSTILIZAR LA REPÚBLICA
    O EMPRENDER LA GUERRA CONTRA ELLA.

    1.3-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional son cuatros:

    1)- La condición de Dominicano en el
    Agente;

    2)- El hecho de las inteligencias o maquinaciones, que
    no han sido definidas con la precisión para permitir al
    juez calificarlas;

    3)- Con potencias extranjeras o sus agentes;
    y

    4)- El objeto: inducir a estas potencias a hostilizar la
    República o a emprender la guerra contra ella, o facilitar
    los medios para ello.

    1.3-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
    públicos.

    1.4-TRAMAS O CONCIERTOS CON ENEMIGOS DEL
    ESTADO:

    1.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Subjetivo Intencional son dos:

    1)- El hecho material de las tramas o conciertos, que es
    como el legislador dominicano precisa la inteligencias o
    maquinaciones que prevé la disposición correlativa
    del C. Penal francés, maquinaciones que no han sido
    definidas y son como las del Art. 76, de apreciación
    soberana del juez; y

    2)- Que las tramas o conciertos sean sostenidos con los
    enemigos del Estado, lo que supone un estado de guerra, y que
    tengan por objeto uno de los cuatro hechos indicados por la
    ley.

    1.4-2-OBJETO DE LAS TRAMAS: Las tramas o conciertos
    pueden tener uno cualesquiera de los siguientes fines: A).-
    Facilitar la Entrada en el territorio de la República o la
    entrega de ciudades, plazas, fortalezas, barcos, etc.; B).-
    Suministros de hombres, armas, víveres y pertrechos al
    enemigo; C).- Ayuda en los progresos del enemigo contra las
    fuerzas nacionales; D).- Tentativa de corrupción (o
    sonsaca) de los miembros del ejército (Art.77).

    1.4-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
    públicos.

    1.5-CORRESPONDENCIA CON LOS SÚBDITOS DEL
    ENEMIGO

    1.5-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Psicológico, son dos:

    1)- El hecho material de sostener correspondencia con
    los súbditos del enemigo, que supone también un
    estado de guerra; y

    2)- Que por esta correspondencia se suministre
    instrucciones perjudiciales para la situación
    política de la República o de sus
    aliados.

    1.5-2-CONFLICTO EN CUANTO AL TÉRMINO
    CORRESPONDENCIA:

    ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR CORRESPONDENCIA?
    La palabra correspondencia, tiene la significación de
    trama o concierto, que es como el legislador dominicano precisa,
    en el Art. 77, las inteligencias o maquinaciones de la
    disposición correlativa del C. Penal francés. De
    una parte, la palabra correspondencia es una traducción
    falsa de correspondencia, que en francés significa
    comunicación; y de otro lado, el término no
    está empleado en su sentido estricto, sino en el sentido
    general equivalente a trama o concierto del Art. 77. En efecto,
    tal como se desprende del fin de la ley y de la forma de
    expresarse ésta, tanto en el Art. 78, que al declarar
    castigable el hecho, dice: "Sin embargo, si el resultado de la
    correspondencia etc.", que alude a las tramas o conciertos del
    Art. 77, como en el Art. 79, que al extender la sanción de
    las inteligencias o maquinaciones del Art. 76 y de las tramas y
    conciertos del Art. 77, al crimen dirigido contra los aliados de
    la República, dice: "las penas pronunciadas por los Arts.
    76 y 77, se impondrán a los que dirijan sus maquinaciones,
    tramas o maniobras, etc.

    1.5-3-PENALIDAD: Detención; sin perjuicio de
    penas más graves, en el caso de que esas instrucciones
    hubieren sido la consecuencia de un concierto de medidas
    constitutivas del crimen de espionaje.

    1.6-COMUNICACIÓN A POTENCIAS EXTRANJERAS O A SUS
    AGENTES SOBRE EL SECRETO DE NEGOCIACIONES O EXPEDICIONES
    CONFIADAS AL ACUSADO EN RAZÓN DE SU DESTINO:

    1.6-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional son tres: 1)-El hecho material de la
    comunicación a potencias extranjeras del secreto indicado
    por la ley; 2)-Que se trate del secreto de una negociación
    o expedición; y 3)-La condición de que el autor del
    hecho sea una persona funcionario o particular, a quien se haya
    confiado el secreto en razón de su destino.

    1.6-2-CONFLICTOS: Procede aclarar aquí varias
    cuestiones importantes que pueden prestarse a controversia: A).-
    Las negociaciones o expediciones conocidas del público
    quedan excluidas, pues la ley exige como condición que
    éstas sean secretas; B).- La ley no determina el
    carácter de las negociaciones, y en consecuencia, pueden
    ser de índole política, comercial o militar; C).-
    Si el secreto de las negociaciones no han sido confiado al
    agente, no hay delito, porque se trata de una especie de abuso de
    confianza cuya esencia reside precisamente en la circunstancia
    aludida.

    1.6-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
    públicos.

    1.7-ENTREGA A NACIONES EXTRANJERAS DE PLANOS DE
    FORTIFICACIONES, ARSENALES, PUERTOS, ENSENADAS O RADAS

    1.7-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional son tres:

    1)-El hecho material de la entrega;

    2)-Que la entrega se haga a naciones extranjeras;
    y

    3)-Que se trate de planos de los sitios limitativamente
    indicados por la ley, fortificaciones, arsenales, puertos,
    ensenadas, radas.

    1.7-2-DISTINCIÓN DE LAS DOS INFRACCIONES QUE
    TIENEN COMO BASE EL MISMO HECHO MATERIAL POR LA CALIDAD DEL
    AGENTE: Los Arts. 81 y 82 prevén dos infracciones con el
    mismo elemento material: La Primera, cometida por funcionarios o
    agentes del gobierno a quienes se les han entregado los planos en
    razón de sus funciones; y la Segunda por los particulares
    ( o por los funcionarios cuando no reciben los planos en
    razón de su función) sea que los planos hayan sido
    obtenidos por medios ilícitos, sea que hayan sido
    obtenidos por medios lícitos.

    1.7-3-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
    públicos.

    1.8-OCULTACIÓN DE ESPÍAS O SOLDADOS
    ENVIADOS A LA DESCUBIERTA A SABIENDAS DE QUE SON
    TALES:

    1.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional, son dos:

    1)- El hecho material de ocultación, que consiste
    en sustraer al espía o al soldado enviado a la descubierta
    a las investigaciones de la justicia; y

    2)-La condición de espía o de soldado
    enviado a la descubierta en la persona ocultada.

    1.8-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
    públicos.

    1.8.3-CONFLICTO CON RELACIÓN AL CONCEPTO SOLDADO
    MANDADOS A LA DESCUBIERTA, RESPECTO AL SENTIDO TÉCNICO
    MILITAR Y TÉCNICO JURÍDICO: El concepto
    "soldados…mandados a la descubierta", puede ofrecer duda
    en cuanto a la significación, porque aunque de abolengo
    español, pertenece al tecnicismo militar y no encierra
    precisión ninguna respecto a las condiciones en que tales
    soldados deben encontrarse. Los soldados enviados a la
    descubierta, en el tecnicismo militar, son las tropas que se
    envían para las operaciones de reconocimiento; pero no es
    la ocultación de elementos en lucha leal que la ley quiere
    castigar, puesto que los ha asimilado a los espías, y debe
    por tanto entenderse, en el tecnicismo jurídico, que se
    trata de soldados enemigos enviados para operaciones de
    inspección o reconocimiento, pero que disimulan su calidad
    exteriormente, por ejemplo, disfrazados, con uniforme del
    ejército contra el cual luchan, o sin uniforme. La falta
    de precisión de la ley es lamentable.

    1.9-ACTOS HOSTILES DESAPROBADOS POR EL GOBIERNO, QUE
    EXPONGA A LA REPÚBLICA UNA DECLARACIÓN DE GUERRA O
    A LOS DOMINICANOS A SUFRIR REPRESALIAS:

    1.9-1.ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Psicológico son tres:

    1)-El hecho material de la realización de actos
    hostiles, que consiste en ofensas por actos
    materiales;

    2)-Que los actos sean reprobados por el gobierno
    dominicano, porque de otro modo los hace suyos; y

    3)-Que estos actos tengan por resultado exponer al
    gobierno dominicano a una declaración de guerra o a los
    dominicanos a sufrir represalias, condición que hace
    difícil el delito, porque, o el gobierno aprueba los actos
    y no existe el crimen, o los desaprueba y es difícil la
    exposición a la guerra o a las represalias.

    1.9-2.CONFLICTOS CON RELACIÓN A LAS OFENSAS POR
    PALABRAS Y A LA TRAMA O COMPLOT: La cuestión más
    discutible se refiere al concepto de actos hostiles. Se ha
    avanzado que se trata de actos materiales, como la ruptura de una
    bandera, la organización de una expedición
    insurreccional, un empréstito para ayudar a la
    revolución, etc. Pero, se pregunta si las ofensas por
    palabras caen bajo la sanción de los Arts. 84 y 85. La
    doctrina se decide por la negativa, aceptando, como consecuencia,
    que una trama insurreccional, no acompañada de actos
    materiales, o ultraje (difamación o injuria) hacia jefes
    de Estados extranjeros, escapan a la aplicación de estas
    disposiciones.

    1.9-3-PENALIDAD: Para los actos hostiles que expongan a
    una declaración de guerra, el destierro. Excepto si han
    producido su efecto, caso en el cual esta pena es reemplazada por
    la por la detención.

    ACTIVIDADES DE LA UNIDAD I:

    1.- ESTABLEZCA LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ESPIONAJE Y LA
    TRAICIÓN.

    El Espionaje: De acuerdo con el Derecho internacional el
    espionaje es una actividad delictiva, y suele estar tipificado
    como delito de especial gravedad merecedor de máximas
    penas, especialmente cuando afecta a la seguridad del Estado.
    Obtención secreta de información que la fuente
    informativa no desea revelar. El término se puede emplear
    en referencia a los ámbitos militar, económico o
    político, pero en general se relaciona con la
    política exterior y de defensa.

    La Traición: es todo acto contra el Estado (ayuda
    al enemigo, ultrajes a la nación, inducción a la
    guerra contra el país propio o espionaje). delito contra
    la seguridad exterior del Estado, considerado de forma habitual
    como uno de los más graves, y castigado por ello con penas
    privativas de libertad de larga duración y en algunas
    legislaciones, incluso con la pena capital.

    2.- ¿ESTABLEZCA CUALES SON DELITOS Y CUALES SON
    CRÍMENES?

    Son Delitos: Los Conflictos con
    relación a las ofensas por palabras y a la trama o
    complot. Excepto si han producido su efecto, caso en el cual esta
    pena es reemplazada por la por la detención. Los Conflicto
    en cuanto al término correspondencia.

    Son Crímenes: – Los
    Crímenes y delitos contra la seguridad exterior del
    estado, La Inteligencias y Maquinaciones por dominicanos con una
    nación extranjera para hostilizar la república o
    emprender la guerra contra ella. La Entrega a naciones
    extranjeras de planos de fortificaciones, arsenales, puertos,
    ensenadas o radas.

    EJERCICIO DE AUTO EVALUACIÓN DE LA UNIDAD
    I.

    I.- Contesta V o F según sea verdadero o
    falso.

    1.- En nuestro País siempre se han cometidos
    estas infracciones. ___F____

    2.- El Código Penal sólo castiga los
    hechos que configuran estas infracciones si se cometen en
    territorio Dominicano. ____F_____

    "UNIDAD 2"

    Crímenes y
    delitos contra la seguridad interior del estado

    Son infracciones por las cuales se ataca al Estado en
    sus poderes frente al orden público nacional.

    2.2- ENUMERACIÓN DE LAS INFRACCIONES:

    1).- Ofensa pública contra el jefe del Estado
    (Art. 86);

    2).- Atentado para cambiar la forma de gobierno (Art.
    87);

    3).- Atentado para excitar a los ciudadanos a armarse
    contra la autoridad legal (Art. 87);

    4).- Atentado para provocar la guerra civil (Art.
    91);

    5).- Atentado para realizar la devastación, el
    pillaje o el degüello (Art. 91);

    6).- Tramas para realizar cualquiera de estos cuatro
    atentados (Arts. 89 y 91);

    7).- Formación de ejércitos o enganche de
    soldados sin orden o autorización del poder
    legítimo (Art. 92);

    8).- Usurpación o retención del mando de
    tropas sin motivos legítimo (Art. 92)

    9).- Requerimiento o empleo de la fuerza pública
    contra reclutamientos legales (Art. 94);

    10).- Incendio o destrucción de propiedades del
    Estado por explosivos (Art. 95);

    11).- Organización de bandas armadas con
    cualquiera de los fines siguientes: invadir propiedades o rentas
    del Estado, o de una generalidad de individuos, o atacar o
    resistir a la fuerza pública (Art. 96).

    2.3-CARÁCTER DE ESTAS INFRACCIONES: Son Todas de
    carácter políticas.

    2.2-1-OFENSA PÚBLICA CONTRA EL JEFE DEL ESTADO:
    Es toda ofensa, mediante la expresión del pensamiento
    cometida públicamente hacia la persona del Jefe del
    Estado.

    2.2-2-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, son cuatros:

    1)-La Ofensa;

    2)-La calidad de Jefe de Estado en el
    ofendido;

    3)-La publicidad; y

    4)-La Intención.

    2.2-3-PENALIDAD: Prisión de 6 Meses a 2
    años, y una multa de Cincuenta a Quinientos
    pesos.

    2.2-4-ORIGEN, HISTORIA E INTERPRETACIÓN DE ESTE
    DELITO:

    1.- PERÍODO DE LA MONARQUÍA (1814-1848).
    Para los legisladores de las leyes de 1819, 1832 y 1835 que se
    votaron en esta época, la primera para castigar la ofensa
    al rey y las otras para reformar el Art. 86 del C. Penal, la
    ofensa tiene el sentido más amplio. La jurisprudencia
    siguió esta interpretación extensiva y poco a poco
    llegó a calificar ofensa la más ligera irreverencia
    al rey, una simple broma, las faltas de lenguaje (Pandectas,
    Offenses 28 y 76).

    2.- PERÍODO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA
    (1848-1852). El legislador de la Ley de 1849, que tuvo por objeto
    castigar, por primera vez, "la ofensas hacia la persona del
    Presidente de la república", aunque no aceptó
    reemplazar la palabra ofensa por difamación o injuria,
    criticó la extensión excesiva que se daba a la
    palabra ofensa y afirmó su pensamiento de proteger la
    libertad de discusión y crítica (Pandectas,
    Offenses 43 a 48 y 78). La jurisprudencia, sin embargo, no
    cambió sensiblemente el estado de cosas
    anterior.

    3.- PERÍODO DE LA SEGUNDO IMPERIO (1852-1870). No
    se encuentran huellas del pensamiento del legislador de la Ley
    del 10 de junio de 1853 que modificó de nuevo el Art. 86
    del C. Penal para castigar "toda ofensa cometida
    públicamente hacia la persona del Emperador". La
    jurisprudencia, por su parte, continuó afirmando con mayor
    razón, la interpretación extensiva de la primera
    época.

    4.- PERÍODO DE LA TERCERA REPÚBLICA
    (1870). Los legisladores de la Ley de Prensa del 29 de julio de
    1881 (votada cerca de 11 años después de la
    instauración de la República) que castigó
    "la ofensa al Presidente de la República por uno de los
    medios enumerados en el Art. 23 y en el Art. 28", condenaron
    definitivamente la interpretación extensiva que la
    jurisprudencia había hecho de las leyes anteriores, y
    aunque no aceptaron tampoco reemplazar la palabra ofensa por
    ultraje, que el proyecto traía, porque ofensa era el
    término consagrado tradicionalmente por la leyes, se
    explicó claramente en el informe del relator de la ley que
    "para que la ofensa pueda caer bajo las sanciones de la ley debe
    reunir en su aplicación la mismas condiciones y caracteres
    de ultraje".

    2.3-ATENTADO PARA CAMBIAR LA FORMA DE
    GOBIERNO:

    2.3-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional, son dos:

    1)- El hecho material del atentado, consistente en una
    tentativa, el principio de ejecución y no el complot o
    provocación por palabras, o en el crimen consumado;
    y

    2)-Que el atentado tenga por objeto cambiar la forma de
    gobierno, que es el hecho de modificar los poderes del Estado por
    vías ilegales, por ejemplo, sustituir el régimen
    republicano por el monárquico, o cambiar las atribuciones
    que la Constitución y las leyes confieren a los
    órganos del Estado.

    2.3-2-DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO PENAL
    DOMINICANO Y EL FRANCÉS: Mientras en el C. Penal
    francés, especie de proyecto extraoficial de nuestros dos
    códigos penales, el objeto del atentado es indicado por el
    Art. 87, diciendo: "El atentado cuyo fin es destruir o cambiar el
    gobierno o el orden de sucesión al trono etc.", el mismo
    artículo del C. Penal dominicano dice: "El atentado cuyo
    objeto sea cambiar la forma de gobierno establecida por la
    Constitución etc.". Para la doctrina francesa la ley
    prevé dos formas en este atentado: destruir el gobierno,
    que es cambiar por vías ilegales un régimen por
    otro, por ejemplo, sustituir el régimen republicano por el
    monárquico, o inversamente; y cambiar el gobierno, que es
    suprimir o restringir por los medios aludidos los poderes de los
    órganos del Estado, respetando en apariencia o en realidad
    la forma republicana. Pero, por una parte, ambos casos conllevan
    modificaciones de los poderes del Estado que, en u sentido
    amplio, constituyen un cambio de la forma de gobierno establecida
    por la constitución del Estado; y por otro lado, la
    locución "destrucción del gobierno", admisible en
    francés, no es usada en español y encierra una
    metáfora que repugna al lenguaje de la ley, designando
    mejor un atentado platónico anarquista que un cambio de
    régimen.

    2.3-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5)
    años. Tramas el Destierro.

    2.4-ATENTADO PARA EXCITAR A LOS CIUDADANOS A ARMARSE
    CONTRA LA AUTORIDAD LEGAL:

    2.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Psicológico, son dos:

    1)- Un atentado, que abraza en su unidad conceptual, lo
    mismo que todos los atentados, la tentativa, principio de
    ejecución y no palabras, el crimen consumado; y

    2)-Que el objeto sea excitar a los ciudadanos a armarse
    contra la autoridad legalmente constituida, esto es, levantarse
    en armas.

    2.4-2-¿QUÉ ES UNA AUTORIDAD LEGALMENTE
    CONSTITUIDA? Quien es elegido de manera libre y
    democrática por sufragio universal por un periodo de
    cuatro años, según nuestra Constitución y la
    Leyes, ejemplo: El Presidente de la República. El
    Presidente es el Jefe de la Administración pública
    y el Jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos
    Policiales de la República.

    2.4-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5)
    años. Tramas el Destierro.

    2.5-ATENTADO QUE BUSCA PROVOCAR LA GUERRA
    CIVIL:

    2.5-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional, son dos:

    1)-Un hecho material del atentado, tentativa o crimen
    consumado y no palabras; y

    2)-Que el atentado tenga por objeto la guerra
    civil.

    2.5-2-¿QUÉ ES UNA GUERRA CIVIL; DIFERENTES
    CONCEPTOS? Consiste en una lucha armada que tiende a
    generalizarse y no de carácter local, de un grupo de
    particulares contra otro grupo de particulares, para imponerse
    sus ideas en sus conflictos, por ejemplo: entre protestantes y
    católicos. Es todo acto o atentado de provocación
    mediante excitación entre ciudadanos o habitantes a
    armarse unos contra otros a la guerra civil.

    2.5-3-PENALIDAD: Atentado Reclusión (2 a 5)
    años. Tramas el Destierro.

    2.6-ATENTADO CUYO OBJETO ES LA DEVASTACIÓN, EL
    PILLAJE O EL DEGUELLO:

    Art. 91 del C. Penal: "El atentado que tenga por objeto
    provocar la guerra civil…con el fin de llevar la
    devastación, el pillaje o el degüello a una o varias
    comunes, etc.".

    2.6-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional, son dos:

    1)-Un hecho material del atentado, tentativa o crimen
    consumado, conforme ha sido definido antes; y

    2)-Que el atentado tenga uno cualesquiera de estos tres
    objetos: la devastación, el pillaje o el
    degüello.

    2.6-2-PENALIDAD: Atentado: 20 años. Tramas: el
    Destierro o Reclusión.

    2.7-LEVANTAMIENTO DE EJÉRCITO O ENGANCHE DE
    SOLDADOS O SUMINISTROS DE MUNICIONES, SIN AUTORIZACIÓN DEL
    PODER LEGÍTIMO:

    2.7-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional, son dos:

    1)-Un hecho material de formar ejércitos,
    enganchar soldados o suministrar municiones a éstos;
    y

    2)-La falta de autorización del poder
    legítimo, esto es, de la autoridad competente para otorgar
    esta autorización: el Presidente de la República,
    según Art. 14 de la Const.

    2.7-2-PENALIDAD: Veinte 20 años.

    2.8-USURPACIÓN O RETENCIÓN DEL MANDO DE
    TROPAS SIN DERECHO O SIN MOTIVO LEGÍTIMO: Delito que se
    comete al apoderándose con violencia o intimidación
    del Poder Político y Militar del País.

    2.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional, son dos:

    1)-La usurpación o la retención del mando
    de tropas, el código enumera flotas, escuadras, buques,
    plazas, fuertes, puertos, puestos, ciudades; y

    2)-Sin derecho o motivo legítimo.

    2.8-2-PENALIDAD: Veinte 20 años.

    2.9-REQUERIMIENTO O EMPLEO DE LA FUERZA PÚBLICA
    CONTRA RECLUTAMIENTOS LEGALES POR LOS FUNCIONARIOS QUE DISPONEN
    DE ELLA:

    2.9-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional, son tres: 1)-La calidad de agente de la fuerza
    pública, esto es, de una persona competente para disponer
    o emplear la fuerza pública, como dice la ley; 2)-El hecho
    material de requerir o de emplear esta fuerza; y 3)-Contra los
    reclutamientos legales, esto es, ordenados en virtud de la
    ley.

    2.9-2-PENALIDAD: Detención.

    2.9-3-¿QUIÉNES SON DEPOSITARIOS DE LA
    FUERZA PÚBLICA? Son:

    A)-Los agentes del ejército y de la
    policía y sus jefes más elevados;

    B)-Los que tienen el derecho de requerirla, aunque no
    sean agentes de las instituciones mencionadas, por ejemplo, los
    oficiales de la policía judicial, desde los alcaldes
    pedáneos, hasta los Procuradores Generales, entre los
    cuales los oficiales ordinarios son también agentes de la
    fuerza pública.

    2.10-INCENDIO O DESTRUCCIÓN DE PROPIEDADES DEL
    ESTADO POR EXPLOSIVOS:

    2.10-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Psicológico, son dos:

    1)- Un hecho material de Incendio o Destrucción
    de Propiedades del Estado por Explosivos; y 2)-El elemento
    Intencional del incendio o la destrucción sea en todo o en
    parte por medios de explosivos un móvil Político
    contra el Estado.

    2.10-2-PENALIDAD: Treinta (30) años de trabajos
    públicos.

    2.10-3-CRITERIO: SUBJETIVO: Para el criterio subjetivo,
    depende del móvil del incendio o de la destrucción:
    político, se aplica el Art. 95, y no político, el
    Art. 435. Pero como hemos visto, la Ley del 28 de junio de 1911
    no admite la doctrina subjetiva para distinguir los delitos
    políticos.

    CRITERIO: OBJETIVO: Para el criterio objetivo, la
    solución depende de que el incendio o la
    destrucción, sea o no un medio o un incidente de una lucha
    armada: en el primer caso, se aplicará el Art. 95, pues es
    evidente que el crimen será político, y en el
    segundo, el Art. 435. Esta opinión, para mí es la
    cierta, está sustentada por Garcon, Garuad y otros
    ilustres penalistas, y sirve también de criterio a la
    jurisprudencia en otros casos.

    2.11-ORGANIZACIÓN DE BANDAS ARMADAS CON
    CUALQUIERA DE LOS FINES SIGUIENTES: INVADIR PROPIEDADES O RENTAS
    DEL ESTADO, PILLAR O REPARTIR PROPIEDADES DEL ESTADO O DE UNA
    GENERALIDAD DE INDIVIDUOS, O ATACAR O RESISTIR A LA FUERZA
    PÚBLICA:

    2.11-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Intencional, son tres:

    1)-El hecho de formar parte de una banda organizada,
    esto es, con jefe y miembros subordinados jerárquicamente,
    lo que excluye los grupos que no presenten este carácter,
    y con un número de miembros suficientes para realizar la
    empresa que se proponga la banda: no es lo mismo, dice la
    doctrina, desvalijar un automóvil que asaltar un
    banco;

    2)-Que la banda esté armada, condición que
    no implica la necesidad de que todos lleven armas y que depende
    también de las circunstancias; y

    3)-Que la banda tenga uno de los tres fines indicados
    por la ley:

    A). invadir propiedades o rentas del Estado, plazas,
    ciudades, fortalezas, puestos, almacenes, arsenales, puertos,
    navíos, enumerados a títulos de ejemplo;

    B). pillar o repartirse estas propiedades o la de una
    generación de ciudadanos, las comunes o una masa de
    personas tiene la ley en vista, y

    C). atacar o resistir a la fuerza
    pública.

    2.11-2-¿QUÉ NÚMERO DE INDIVIDUOS
    FORMAN UNA BANDA? Según Carnot cree que son necesarios 5
    miembros; Toullier propone 15 personas; mientras que Helie cree
    que el mínimo deben ser 20 personas. Según nuestra
    jurisprudencia el mínimo es de 2 personas en
    adelante.

    2.11-3-PENALIDAD: Veinte 20 años.

    ACTIVIDADES DE LA UNIDAD II.

    1.- ¿ESTABLEZCA CUÁLES DE ESTAS
    INFRACCIONES SON DELITOS Y CUÁLES SON
    CRÍMENES?

    Son Delitos: El Requerimiento o empleo de la fuerza
    pública contra reclutamientos legales por los funcionarios
    que disponen de ella. La ofensa pública contra el Jefe del
    Estado. El atentado para cambiar la forma de Gobierno.

    Son Crímenes: El Atentado para excitar a los
    ciudadanos a armarse contra la autoridad legal; El Atentado para
    provocar la guerra civil; El Atentado para realizar la
    devastación, el pillaje o el degüello; La
    Formación de ejércitos o enganche de soldados sin
    orden o autorización del poder legítimo.

    2.- DETERMINE, ¿POR QUÉ SON DELITOS Y POR
    QUÉ SON CRÍMENES?

    Son Delitos: Porque son infracciones que las leyes
    castigan con penas correccionales. (C. Penal, Art. 1).

    Son Crímenes: Porque son infracciones que las
    leyes castigan con penas aflictivas o infamantes. (C. Penal, Art.
    1).

    Ejercicios de Auto evaluación de la Unidad
    II

    II.- Contesta V o F según sea verdadero o
    falso.

    1.- La diferencia entre infracción
    política y de derecho común viene dado por el hecho
    de que en las de carácter político siempre el
    agente es un político y en las derecho común no.
    ______V______

    2.- ¿La ofensa pública contra el Jefe del
    Estado es un crimen? _____F_____

    3.- En estas infracciones siempre el autor debe ser un
    agente oficial del gobierno. _____V____

    4.- ¿La pena para estos delitos y
    crímenes, por ser contra el Estado, la determina el Poder
    Ejecutivo? _____F_____

    UNIDAD III

    Crímenes y
    delitos contra la constitución

    3.1-CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LOS DERECHOS
    POLÍTICOS: Se entiende por Derechos Políticos, a
    las facultades que la Constitución garantiza a los
    ciudadanos para participar en el poder político del
    Estado, ya siendo elegidos en la representación de este
    poder, ya eligiendo a otros, o aun siendo consultados, como en
    los plebiscitos; es decir, en los derechos de votar, de elegir y
    de ser elegido. Se trata de garantizar la participación
    del pueblo en el gobierno de la nación, que es la base de
    la democracia.

    3.2-NATURALEZA Y CARÁCTER DE ESTAS INFRACCIONES:
    Son esencialmente Políticas.

    3.3-ATENTADOS A LA LIBERTAD COMETIDOS POR FUNCIONARIOS
    PÚBLICOS:

    3.3-1-ACTOS ATENTATORIOS A LA LIBERTAD INDIVIDUAL:
    Consisten en un abuso de poder cometido por funcionarios o
    agentes públicos, resultando de cualquiera de los
    siguientes hechos: 1ro. El arresto ordenado o realizado por un
    oficial público incompetente; 2do. Fuera de los casos
    determinados por la ley; y 3ro. Sin las formas prescritas por
    ésta.

    C. Penal, Art. 114, "Los funcionarios, agentes o
    delegados del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto
    arbitrario o atentatorio a la libertad individual de los derechos
    políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la
    Constitución, serán condenados a la pena de la
    degradación cívica. Si justificaren, sin embargo,
    que han obrado por orden superiores a quienes debían
    obediencia jerárquica por asuntos de su competencia,
    quedarán exentos de la pena, la que en este caso se
    aplicarán a los superiores que hubieren dado la
    orden".

    3.4-ACTOS ATENTATORIOS A LOS DERECHOS POLÍTICOS:
    Son los hechos por los cuales los funcionarios o agentes
    públicos violan los derechos de voto o elegibilidad no
    previstos en otras disposiciones del C. Penal ni en la Ley
    Electoral. El Art. 114 constituye, una especie de fondo
    común en donde encuentran su sanción los ataques de
    esta naturaleza que no están castigados especialmente.
    Penalidad: serán condenados a la pena de la
    degradación cívica.

    3.5-ACTOS ATENTATORIOS A LA CONSTITUCIÓN:
    Consisten en aquellos hechos, no castigados por otra
    disposición legal, por los cuales los funcionarios o
    agentes públicos violan los derechos individuales que la
    constitución garantiza, tales la libertad de
    expresión del pensamiento, la libertad de tránsito,
    la libertad de conciencia, la libertad de trabajo, la libertad de
    asociación o de reunión, etc.

    3.5-1-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la
    Degradación Cívica.

    3.6-COALICIÓN DE FUNCIONARIOS: Consiste en un
    concierto, entre funcionarios o agentes de la
    administración pública, Art. 123, "…que
    concierten o convengan entre sí la ejecución de
    medidas y disposiciones contrarias a las leyes", o con alguno de
    los objetos indicados por la ley, Art. 124, "Si el concierto de
    medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata
    el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la
    ejecución de las leyes o de las órdenes del
    Gobierno…", Art. 126, "Los funcionarios públicos,
    que deliberadamente hubieren resuelto dar dimisiones, con el
    objeto de impedir o suspender la administración de
    justicia, o el cumplimiento de un servicio cualquiera,
    serán castigados como reos de prevaricación y,
    castigados con la pena de confinamiento.

    3.6-1-ELEMENTOS COMUNES: Además del elemento
    Psicológico, son cuatros: 1ER. Un concierto; 2DO. Entre
    funcionarios o agentes de la administración; 3ER. Con uno
    de los objetos indicados por la ley; y 4to. La
    intención.

    3.6-2-ELEMENTOS ESPECÍFICOS: Son tres: 1ER.
    Concierto de medidas contrarias a las leyes: A)-Calidad
    "individuos o cuerpos depositarios de una parte cualquiera de la
    autoridad pública" B)-Objeto "medidas contrarias a las
    leyes; 2DO. Concierto de medidas contra la ejecución de
    las leyes u órdenes del gobierno: A)-Calidad, el Art. 124
    se refiere, con la expresión "funcionarios y empleados de
    que trata el artículo anterior" a los funcionarios
    públicos de autoridad, según la
    interpretación que antes he hecho. B)- El Art. 124 castiga
    dos conciertos: 1.- de medidas contra la ejecución de las
    leyes y 2.- de medidas contra la ejecución de las
    órdenes del gobierno o sea, "de órdenes del
    Presidente de la República". Y 3ro. Concierto para
    presentar dimisiones con el fin de impedir o suspender la
    administración de la justicia o un servicio cualquiera:
    requiere dos condiciones específicas: A)- La Calidad de
    "funcionarios públicos" y B)- Objeto, presentar dimisiones
    con el fin de impedir o suspender la administración de la
    justicia o un servicio cualquiera, aunque este resultado no haya
    sido alcanzado.

    3.6-3-PENALIDAD: A)-Concierto de medidas contrarias a
    las leyes 2 a 6 meses de prisión e inhabilitación
    para cargos y oficios públicos de 1 a 5 años
    (Art.123); B)-Concierto de medidas contra la ejecución de
    las leyes o las órdenes del gobierno, destierro (Art. 124)
    y C)-Concierto para presentar dimisiones, confinamiento (Art.
    126). Pero la ley establece dos circunstancias agravantes: 1ro.-
    Si el concierto se ha efectuado entre autoridades civiles y
    militares; y 2do.- Si del concierto resulta un atentado contra la
    seguridad interior del Estado (Arts. 124 y 125).

    3.7-USURPACIÓN DE AUTORIDAD POR PARTE DE LOS
    FUNCIONARIOS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O JUDICIAL:

    3.7-1-USURPACIÓN DE FUNCIONES LEGISLATIVAS POR
    LOS TRIBUNALES: El Art. 127 castiga tres hechos por los cuales
    tribunales en sus decisiones, y el ministerio público por
    su opinión, pueden usurpar funciones legislativas: 1ro.-
    Dictar reglamentos que contengan disposiciones legislativas y el
    dictar sentencias de reglamento: La ley prohíbe
    aquí, a los jueces, el votar reglamentos con
    carácter de ley. Esta prohibición se encuentra
    también en el Art. 5, del C. Civil, al cual esta
    disposición le presta una sanción penal; 2do.
    Suspender la ejecución de las leyes: La separación
    entre el poder judicial y el legislativo no es absoluta en
    nuestro régimen, pues los tribunales, obligados a examinar
    la constitucionalidad de la ley, y éste es el motivo que
    ha tenido contraria a la Constitución, hacerla
    inejecutoria. Fuera del caso de inconstitucionalidad, o de
    ilegalidad de un reglamento o decreto, el suspender la
    ejecución de las leyes constituye la infracción
    prevista en el Art. 127. Y 3ro.- Deliberar si deben o no
    ejecutarse y promulgarse las leyes. Las leyes son obligatorias
    por la promulgación y ejecutorias por la
    publicación, según el lenguaje del C. Civil, ambos
    actos de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. (Art. 1,
    C. Civil y 49 de la Const.; pero ver Art. 39 de ésta que
    contra la terminología del C. Civil declara obligatoria la
    ley por su publicación).

    3.7-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la
    Degradación Cívica.

    3.8-USURPACIÓN DE FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO
    POR LOS TRIBUNALES: El delito consiste en decidir sobre
    cuestiones de la competencia de las autoridades administrativas,
    tal un conflicto de aduanas, de la competencia de los Consejos de
    Aduanas, o de prohibir la ejecución de las decisiones
    dictadas en estos casos por las autoridades
    administrativas.

    3.8-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de
    decidir sobre cuestiones de la competencia de las autoridades
    administrativas; y 2)-El elemento Intencional de de prohibir la
    ejecución de las decisiones dictadas en estos casos por
    las autoridades administrativas.

    3.8-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la
    Degradación Cívica.

    3.9-USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PODER
    LEGISLATIVO POR PODER EJECUTIVO: Es cuando, los funcionarios del
    Poder Ejecutivo, ya sea, los Gobernadores de las Provincias, los
    Ayuntamientos y Síndicos, se ingieren en el ejercicio del
    Poder Legislativo, tomando disposiciones o dictando providencias
    generales, cuyas tendencias sean intimar órdenes o
    prohibiciones a los tribunales.

    3.9-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de
    prohibir a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los
    Gobernadores de las Provincias, los Ayuntamientos y
    Síndicos, que ingieran en el ejercicio del Poder
    Legislativo; y 2)-El elemento Intencional de dictar providencias
    generales, cuyas tendencias sean intimar órdenes o
    prohibiciones a los tribunales.

    3.9-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de la
    Degradación Cívica.

    3.10-USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PODER
    JUDICIAL POR PODER EJECUTIVO: Es cuando, los funcionarios del
    Poder Ejecutivo, ya sea, los Gobernadores de las Provincias, los
    Ayuntamientos y Síndicos, se ingieren dictando decisiones
    de la competencia de los Tribunales Judiciales.
    Ingiriéndose en el conocimiento de derechos e intereses
    privados de la jurisdicción de los tribunales, o que de
    algún modo requirieren, instruyeren o hicieren
    recomendaciones a las autoridades judiciales para que
    ciñan sus actuaciones, decisiones o fallos, al
    interés o criterio particular de aquellos. (Art. 131, C.
    Penal).

    3.10-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este delito, son dos: 1)- Un hecho material de
    usurpación de los funcionarios del Poder Ejecutivo a los
    Gobernadores de las Provincias, los Ayuntamientos y
    Síndicos, tomando decisiones de la competencia de los
    Tribunales Judiciales; y

    2)-El elemento Intencional Ingiriéndose en el
    conocimiento de derechos e intereses privados de las partes, de
    la jurisdicción de los tribunales o que requirieren,
    instruyeren o hicieren recomendaciones a las autoridades
    judiciales para que ciñan sus actuaciones, decisiones o
    fallos, al interés o criterio particular de
    aquellos.

    3.10-2-PENALIDAD: Serán condenados a la pena de
    la Degradación Cívica.

    ACTIVIDADES DE LA UNIDAD III.

    III.- CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.

    1.- ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DEL DERECHO
    PENAL? Se ocupa de la determinación de los delitos y
    faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de
    las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la
    prevención de la delincuencia. Dos conceptos fundamentales
    "el de culpabilidad y el de las penas".

    2.- ¿DE DÓNDE EMANA EL DERECHO PENAL? Del
    Derecho Romano-Germano, pero esencialmente de Francia.

    3.- ¿EL DERECHO PENAL ES AUTÓNOMO? No
    porque tiene relaciones muy íntimas con otras ciencias,
    ejemplos: derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho
    Administrativo, etc.

    4.- ¿EL DERECHO PENAL NUNCA HA SIDO ÚTIL,
    PORQUE LAS PERSONAS DELINQUEN PORQUE LO PROHIBIDO ES APETECIDO?
    No, por el contrario el derecho Penal establece las
    garantías necesarias de protección de los
    ciudadanos, favoreciendo la aplicación de penas
    intimidantes de gran severidad.

    5.- ¿EL DERECHO PENAL, COMO SANCIONA HECHOS QUE
    AFECTAN A PARTICULARES, PUEDE SER NEGOCIADO ENTRE EL AGENTE
    CULPABLE Y LAS VÍCTIMAS DE ESOS HECHOS? No, esas
    decisiones son de la competencia de los Tribunales
    Judiciales.

    EJERCICIO DE
    AUTOEVALUACIÓN

    III.- CONTESTA V o F SEGÚN SEA VERDADERO O
    FALSO.

    1.- ¿La Coalición de Funcionarios es un
    crimen? ____F_____

    2.- ¿Un particular puede cometer estas
    infracciones? ____F____

    UNIDAD IV

    Crímenes y
    delitos contra la paz pública

    4.1-FALSEDAD EN GENERAL: Delito consistente en la
    alteración o simulación de la verdad, con efectos
    relevantes, hechas en documentos Públicos o Privados, en
    Monedas, en Timbres o en Marcas.

    4.2-SEPARACIÓN DE LA FALSEDAD DEL USO DEL
    DOCUMENTO O ACTO FALSO: En el C. Penal, éste delito
    reúne bajo el título "De las Falsedades" cinco
    grupos de infracciones: 1ro.- Falsificación de Monedas;
    2do.- Falsificación del sello del Estado, billetes de
    bancos, documentos de crédito del Tesoro, papel sellado,
    punzones, timbres nacionales, marcas para mercancías,
    sellos, timbres y marcas de autoridades y sellos de correo; 3ro.-
    Falsedad en escritura pública, de comercio o de banco;
    4to.- Falsedad en escritura privada; y 5to.- Falsedad de
    pasaportes, órdenes de ruta y ciertas
    certificaciones.

    4.3-CRITERIO OBJETIVO: Según la doctrina se
    castiga la falsedad, porque constituye un peligro por sí
    sola, dada la facilidad con que el autor de ella, arrastrado por
    la tentación, o un tercero, puede hacer uso de la cosa
    falsa. Y según;

    CRITERIO SUBJETIVO: Porque el autor de la falsedad, con
    intención de hacer uso, demuestra una audacia mayor, y por
    tanto más perversidad que aquel que sólo hace uso
    del objeto falso.

    4.4-FALSIFICACIÓN DE MONEDA:

    4.4-1-ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Los elementos
    constitutivos de este crimen, además del elemento
    Psicológico, son tres:

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter