Introducción
En estos reportes desglosaremos de una manera minuciosa,
todos los temas relacionados con el derecho administrativo y la
función administrativa, resaltando su finalidad, sus
fuentes, el significado de esta palabra, su relación con
otras ciencias y de porque Francia es considerada la cuna de este
derecho.
También, hablaremos de la relación que existe
entre el estado y el derecho administrativo, hasta que punto
ejerce el presidente de la república poder en este derecho y
los diferentes órganos de la administración
pública.
TEMA I:
El derecho
administrativo
Existe una disparidad de criterio entre los autores o
tratadistas del Derecho Administrativo en cuanto a la
determinación de si este es o no una ciencia. Para algunos
es una ciencia porque se encuentra regido por conceptos y reglas
propias, pero para otros es una técnica porque solo se
circunscribe a lo que contiene la legislación de cada
Estado.
Independientemente de los criterios anteriores, lo
cierto y verdadero es que el Derecho Administrativo desde que fue
advertida su existencia se le conoció como una rama
importantísima de la ciencia jurídica que rige la
actividad del Estado para el cumplimiento de los fines y
determinación de los medios para llevarlos a cabo en
beneficio de todos los administrados.
1.2.- Noción del Derecho Administrativo:
Posada Herrera, en su obra Lecciones de
Administración, nos señala que "el Derecho
Administrativo, es el conjunto de leyes que tiene por objeto la
organización y la materia de la Administración". Pero
Santa María de Paredes nos da una definición más
amplia, ya que considera el Derecho Administrativo como "la rama
del derecho referente a la organización, funciones y
procedimientos del Poder Ejecutivo, según la
constitución, para el cumplimiento de la misión del
estado en la vida".
La definición más amplia y completa nos la da
Rollo Villanova "conjunto de principios jurídicos que
regulan la actividad del Estado y las de todas aquellas entidades
que se proponen realizar fines de interés general bajo la
dirección, intervención, fiscalización o
inspección de una autoridad pública".
1.3.- LO QUE SIGNIFICA LA PALABRA
ADMINISTRACIÓN:
En el diccionario de la academia española la
palabra Administración se deriva de la latina
"Administrativo" administrar viene de ad, que significa a, y
ministrare, que significa servir, proveer, ejercer un cargo. No
cabe duda de que la palabra Administración significa servir,
ejecutar, y se aplica al orden a la regla, a la dirección de
los negocios públicos.
1.4- FINALIDAD DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO:
Es una rama del Derecho Público, que tiene por
objeto el estudio de la administración pública, de los
organismos y funcionarios en sus distintas manifestaciones con
apego a la Constitución y las leyes del
País.
1.5- CIENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN:
Según Presutte; citado por
Álvarez-Gendín, estudia el empleo de los medios
más eficientes de que dispone el estado para el cumplimiento
de sus fines.
1.6- LAS FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO:
La palabra fuente en sentido amplio significa manantial
que brota de tierra. Pero en lenguaje jurídico la palabra
fuente se refiere al principio o al fundamento de donde fluye el
Derecho. Es decir, su origen. Las fuentes del Derecho
Administrativo son, Derecho Escrito y No Escrito, como son: La
Ley, Los Reglamentos, La Costumbre, Leyes Constitucionales, Leyes
Ordinarias, Las Prácticas Administrativas, Los Principios
Generales del Derecho y La Jurisprudencia.
1.7.- RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON
OTRAS CIENCIAS:
Es una rama del Derecho Público, y por esa
razón tiene que relacionarse de manera fundamental con el
Derecho Constitucional, con el Derecho Financiero, el Derecho
Penal, Teoría Administrativa, y con las demás ramas del
privado, sobre todo, con el procedimiento, en lo tocante a la
manera de hacer valer y defender los derechos ante los tribunales
administrativos. El Derecho Administrativo como ciencia usa el
método analítico para descomponer, examinar y se
auxilia de las demás ramas del derecho.
1.8.- CODIFICACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO:
La mayoría de los autores consideran muy
difícil la codificación de disposiciones de
disposiciones generales. Pero además consideran un
obstáculo por la abundancia o multiplicidad de disposiciones
administrativas. Otra objeción es que las normas
administrativas son inestables, aún en los mismos servicios
públicos. Sin embargo, en Portugal si existe una ley
titulada "Código Administrativo.
1.9- FRANCIA CUNA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO:
Las leyes administrativas existen desde que existe el
Estado, pero el estudio sistemático de la legislación
administrativa, con el fin de crear una nueva disciplina
jurídica, es de origen reciente.
Manuel Amiama, sitúa el nacimiento del Derecho
Administrativo en los comienzos del siglo XIX, y dicen que su
nacimiento obedeció a dos motivos principales, uno de
carácter político y otro de carácter
práctico.
La Revolución Francesa delimito y preciso las
atribuciones de los funcionarios administrativos, y las
facultades de los particulares en sus relaciones y con la
administración pública, además prohibía a los
tribunales ordinarios el conocimiento de las controversias
administrativas, y se crearon los tribunales
administrativos.
1.10- ¿QUÉ ES EL DERECHO
ADMINISTRATIVO Y CUÁLES SON SUS FUENTES?
Es rama del Derecho público que tiene por objeto el
estudio de la Administración Pública, de los organismos
y funcionarios en sus distintas manifestaciones con apego a la
Constitución y Leyes del País. Sus fuentes son: Las
Leyes Constitucionales, leyes ordinarias, los reglamentos, la
costumbre, las prácticas administrativas, los principios
generales del Derecho y la Jurisprudencia.
1.11 ¿POR QUÉ SE VINCULA LA
ADMINISTRACIÓN CON EL PODER EJECUTIVO Y CUÁLES SON SUS
ÓRGANOS?
El Presidente es el jefe de la Administración
Pública y el jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas y de
los cuerpos Policiales de la República. La organización
y la actuación de la Administración pública se
ejerce a través de los Ministerios, que en la República
Dominicana se llaman Secretarías de Estado, y son las
siguientes: Secretaría de Estado de Obras Públicas,
Trabajo, Relaciones Exteriores, Interior y Policía, de las
Fuerzas Armadas, Educación, Bellas Artes y Cultos, Finanzas,
de Industria y Comercio, Deportes y de Salud Pública y
Asistencia Social, Secretaría de la Mujer, etc. El Art. 55,
Inciso 1, 2 y 3, de la Constitución de la República,
dice corresponde al Presidente de la República, "Nombrar los
Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás
funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se
atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo
reconocido por ésta Constitución o por las leyes,
aceptarles sus renuncias y removerlos. Promulgar y hacer publicar
las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su
fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e
instrucciones cuando fuere necesario. Velar por la buena
recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones y sus encargados son responsables y no
pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente
las determinadas por esta Constitución y las
leyes.
1.12- ¿QUÉ SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Y QUÉ ES EL SERVICIO CIVIL EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA?
Son empleados jerárquicos, particularmente los
estatales que desempeñan un empleo público. Están
obligados a cumplir y respetar los reglamentos interiores de sus
servicios, es decir, deben observar buena conducta. De no ser
así cometerían una falta disciplinaria y por ello,
recibir una pena disciplinaria. La Ley 14 – 91, del 3 de
abril de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carera
Administrativa, constituye un instrumento jurídico
idóneo para garantizar la institucionalización de la
Administración pública. La selección, estabilidad,
capacitación y promoción de los servidores
públicos es una necesidad fundamental para moralizar las
instituciones del Estado. Con esta Ley, nuestro país se
coloca al lado de la más moderna legislación
administrativa.
1.13.- ¿A QUÉ SE LE LLAMA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PÚBLICOS?
Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los
funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a
las leyes.
1.14.- ¿A QUÉ SE LE LLAMA FALTA PERSONAL Y
FALTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y RESPONSABILIDAD PENAL Y
DISCIPLINARIA?
FALTA PERSONAL: Es evidente que la
Administración tiene su existencia física en los
agentes o funcionarios públicos. Es cuando el agente ha
concurrido en una falta que puede comprometer la responsabilidad
de la Administración, y se les llama faltas de individuos.
Todos los servicios tienen sus reglas de funcionamiento y todos
los servidores públicos están obligados a cumplirlos y
respetarlos, de no ser así cometerían una falta
disciplinaria y por ello, recibir una pena disciplinaria. El
Reglamento No. 4013, de 1946, considera como faltas
disciplinaria, No estar trabajando en la oficina, sin justo
motivo, y a las horas fijadas, por ausentarse de su oficina, sin
el consentimiento de sus jefes; por ausentarse durante las horas
de oficina en asuntos que no sean del servicio
público.
FALTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Es la que
se tipifica en cualquier falta a las obligaciones del servicio y
entraña la responsabilidad del Poder Público. La falta
puede consistir tanto en una acción como en una
abstención, por una actuación voluntaria como en una
imprudencia o una torpeza. Puede estar constituida tanto por
decisión ejecutoria como por una simple operación
material, en un defecto de organización del servicio como en
un fallo de su funcionamiento. Ejemplo: Podemos citar algunos
servicios que en nuestro país están funcionando manga
por hombro es decir de manera desastrosa "el servicio de la luz,
el de el agua, el de la recogida de basura, el de la salud
pública". La Administración compromete su
responsabilidad por "promesas incumplidas y por incompetencia. La
Administración contratante puede rescindir el contrato si el
co-contratante desiste del fin público a que estaba
destinado, trátese de obras públicas o de suministro de
cosas, al cesar la razón jurídica de la persistencia
del contrato para la prosecución de aquél.
1.15- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS
QUE PRESENTAN Y CONFORMAN LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL
ESTADO, Y CUÁLES BIENES PROPIEDAD DEL ESTADO RESULTAN
INAJENABLES Y CUÁLES PUEDEN SER OBJETO DE
NEGOCIOS?
Las características son: La Inajenabilidad e
Imprescriptibilidad. Y según el Art. 2226, Código
Civil. Resultan Inajenables Los Bienes del Dominio
Público. Y pueden ser objeto de negocios Los Bienes
del Dominio Privado.
1.16- ¿A QUÉ SE LE LLAMA TESORO
PÚBLICO Y CÓMO ESTA ORGANIZADO?
Es el conjunto de los servicios relativos al ingreso, al
manejo y la distribución de los fondos y valores del Estado.
De acuerdo con nuestra legislación administrativa del Tesoro
Público corresponde a la Secretaría de Estado de
Finanzas, de ésta dependen la Tesorería Nacional, las
Direcciones Generales de Impuestos Internos, de Aduanas, de
Impuestos sobre la Renta, de Exoneraciones, de Aprovisionamiento,
de Bienes Nacionales, de Catastro Nacional, las Superintendencias
de Seguros y de Bancos, la Lotería Nacional y la Caja de
Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.
1.17- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
PRESUPUESTO Y CÓMO SE FORMA?
Presupuesto es, la previsión de gastos e ingresos
para un determinado periodo de tiempo, por lo general un
año. El presupuesto es un documento que permite a las
empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las
familias establecer prioridades y evaluar la consecución de
sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario
incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo
caso el presupuesto presentará un superávit. El
presupuesto más difícil de elaborar es el Público
del Estado, que es una previsión de ingresos para cubrir los
gastos necesarios para llevar a cabo las políticas sociales,
económicas y militares de la administración.
Es habitual que, los gobiernos establezcan presupuestos
anuales donde se presentan las previsiones de ingresos y gastos.
Las principales fuentes de recursos provienen de los impuestos,
ya sea el impuesto sobre la renta, impuestos indirectos sobre el
consumo (como el impuesto sobre el valor añadido, IVA), el
impuesto de sociedades o las contribuciones de empresarios y
trabajadores al sistema de la seguridad social. Los principales
capítulos de gastos son los siguientes: gastos de la
Seguridad Social, provisión de bienes y servicios
públicos (como educación y sanidad), y el pago de
intereses y amortización de la deuda nacional. Si el gasto
público iguala a la totalidad de ingresos se dice que el
presupuesto está equilibrado. Si los ingresos derivados de
la imposición exceden a los gastos, caso que, de darse, se
producirá durante un periodo de expansión
económica, el presupuesto tendrá superávit. El
déficit presupuestario se produce cuando el gasto
público supera a los ingresos. En las últimas
décadas muchos países latinoamericanos han encontrado
serias dificultades para confeccionar sus presupuestos debido al
alto precio de sus deudas externas. El presupuesto también
refleja la política fiscal de los gobiernos, con la que
éstos pretenden lograr numerosos objetivos, a menudo
contradictorios: promover el pleno empleo, luchar contra la
inflación y lograr un crecimiento estable. Para lograr estos
objetivos el gobierno puede querer estimular la economía
nacional incurriendo, voluntariamente, en un déficit
presupuestario. Si las presiones inflacionistas aumentan, el
gobierno puede optar por reducir el déficit, equilibrar el
presupuesto o intentar alcanzar un superávit presupuestario
reduciendo su nivel de actividad económica. Para que estas
políticas fiscales sean eficientes, es necesario que no
contradigan la política monetaria desarrollada por el banco
central.
1.18- ¿CUÁNDO EL ESTADO ES ACREEDOR Y
CUÁNDO ES DEUDOR Y CUÁL ES SU RESPONSABILIDAD
CIVIL?
Es cuando el Estado transfiere su dinero por lo que se
convierte en acreedor. Son las transacciones que implican una
transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido cierto
tiempo. Y el Estado que lo recibe se convierte en deudor. Los
términos crédito y deuda reflejan pues una misma
transacción desde dos puntos de vista contrapuestos. Los
créditos internacionales, que son los que concede un
gobierno a otro, o una institución internacional a un
gobierno, como es el caso de los créditos que concede el
Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo,
o Banco Mundial. La principal función consiste en transferir
el ahorro de unos agentes económicos a otros que no tienen
suficiente dinero para realizar las actividades económicas
que desean. Todas las operaciones bancarias y los métodos
para controlarlas forman parte del sistema crediticio de un
país.
El nivel de actividad económica o la etapa del
ciclo económico en que se encuentra un país en un
determinado momento puede deducirse a partir del sistema
crediticio: cuando aumenta el volumen de créditos se
está en una etapa de expansión económica, mientras
que si disminuye el volumen de crédito, suele significar que
se está en un periodo de recesión o en una
depresión económica. Las fluctuaciones del sistema
crediticio pueden afectar al nivel de precios, ya que cuando
aumenta el volumen de créditos, aumenta la oferta monetaria,
lo que empuja al alza de los precios. La principal
preocupación de los políticos consiste en saber si los
gobiernos son capaces de controlar el aumento del volumen de
créditos, impidiendo que éstos crezcan de forma
excesiva lo que provocaría un aumento de la
inflación.
1.19- ¿POR QUÉ LA INEMBARGABILIDAD DE LOS
BIENES DEL ESTADO?
El Estado escapa al embargo, por ser considerado siempre
solvente y reputado como honesto. Fundado principalmente en la
necesidad suprema de que nadie puede poner en peligro el
funcionamiento de la maquinaria administrativa. "El principio de
la Inembargabilidad de los bienes de Estado es universal". En
nuestro país la Inembargabilidad de los bienes de Estado
tiene su fundamento legal y también
jurisprudencial.
1.20- ¿CUÁL ES LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
Órgano jurisdiccional supremo de lo
contencioso-administrativo, es el Consejo Superior de la
Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los
Tribunales y los Jueces que administran justicia. El Ministerio
Público y la Contraloría General de la República
son órganos de control. Es ejercido por el Procurador
General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los
personeros municipales y por las figuras que determine la ley, y
tendrá deber de guarda y promoción de los derechos
humanos, la protección del interés público y la
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
funciones públicas.
TEMA II:
El estado y la
administración
En cualquier Estado organizado existen tres poderes:
El Legislativo: que es ejercido por el Congreso Nacional,
a través de los Diputados y Senadores. El Ejecutivo:
que es ejercido por el Presidente de la República, y el
Poder Judicial: que es ejercido por todos los Tribunales
del tren judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia.
Estos tres poderes son independientes entre si, y conforman lo
que se llama La Administración Pública, aunque de
acuerdo con nuestra Constitución y demás leyes, la
mayor parte de los deberes y atribuciones relativas a las
funciones administrativas está a cargo del Presidente de la
República y sus Secretarios de Estados.
2.1.- FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SERVICIO
PÚBLICO:
El Servicio Público constituye el objeto esencial,
el contenido propio del Derecho Administrativo. Está
definido por el autor francés Rolland como "el conjunto de
reglas relativas a la organización y el funcionamiento de
los servicios públicos". De manera que si el Derecho
Administrativo persigue el funcionamiento diario de los servicios
en que el gobierno asume, la carga a favor de los administrados,
con mayor razón lo persigue la función
administrativa.
2.2.- ¿EN QUE CONSISTE LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA?
Es la que se manifiesta a través de todos los actos
de los funcionarios e instituciones públicas, para la
realización de los fines del Estado, dentro de la
Constitución y de las leyes del país. La función
administrativa se desarrolla de manera habitual o constante en el
seno de la sociedad, por eso entendemos que es una
sub-función de la función ejecutiva.
2.3.- ¿TIENE PERSONALIDAD LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA?
Existe una opinión generalizada que consiste en ver
al Estado como una personalidad, pero con relación a la
administración Pública tal opinión no es
unánime, o por lo menos, mayoritaria.
Bertheleney sostiene que el "Estado, considerado como
poder público, no debe ser estimado como persona, y califica
tal concepción de falsa y peligrosa".
Si la administración pública está
facultada para poseer y adquirir bienes, es facial advertir
entonces su personalidad. Es la personalidad patrimonializada, es
la equiparación de la personalidad a la persona moral del
Derecho Civil.
2.4.- PODER EJECUTIVO Y PODER ADMINISTRATIVO:
El término Poder Ejecutivo y Poder administrativo
han determinado considerar la administración pública
como poder; la administración pública no es un poder
del estado sino una función del Poder Ejecutivo. El poder es
la facultad de obrar, la administración es acción o
actividad, entonces es también poder.
Arbon considera, en su obra de Derecho Constitucional,
que es imposible hacer de la administración un cuarto poder
(distinto del Legislativo, Ejecutivo y Judicial) por no ser
suficiente la especialización de funciones. Para de una
función política hacer un poder del estado es necesario
que reúna las siguientes condiciones:
Reconocimiento de su existencia como función
distinta, atribución de una esfera propia e independiente de
los funcionarios que la ejercen, respecto de los demás
poderes. 2.5.- MANIFESTACIÓN DEL PODER EN LA FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA:
La Administración cumple con sus fines muchas veces sin
necesidad de acudir a otro poder. Ejemplo: resalta el poder de
mandar y el de ser obedecido, el de requisición y el de
acción directa, de acción de oficio, etc.., no es el
Estado la única persona moral del Derecho Administrativo.
Ahí están también los Municipios, las
Instituciones autónomas, y descentralizadas que tratan cosas
relativas a los servicios públicos.
2.6.- IMPORTANCIA DE LAFUNCIÓN ADMINISTRATIVA:
"La Administración constituye el principal instrumento
para viabilizar los fines del Estado", y establece que de
ahí la importancia que se le atribuye a la
nacionalización administrativa.
Según Manuel de Jesús Troncoso de la Concha,
"ningún cargo es más extenso, ni ninguna labor tan
trascendente en la esfera del gobierno como los de la
Administración Nacional". Dice Allan R. Brewer-Carias que,
"no toda administración pública, pues no sólo el
Poder Ejecutivo monopoliza, orgánicamente, a la
administración del Estado". En nuestro país la
Administración Pública se ha concentrado
prácticamente en el Poder Ejecutivo, es decir, en manos del
Presidente de la República.
2.7.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO JEFE DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
El Art. 55, de la Constitución de la República, le
permite al presidente no solamente ser el jefe de la
administración Pública en lo civil, si no también
en lo militar. Pero además puede incursionar en la
iniciativa de la ley, en el nombramiento de los miembros del
Ministerio Público de los diferentes tribunales del
país, también anular por decreto motivado cualquier
arbitrio aprobado por los Ayuntamientos. El Presidente de la
República incursiona prácticamente en todas las cosas y
en todos los poderes.
Nuestra Constitución estableced que el
Presidente de la República, expedirá reglamentos,
decretos, e instrucciones, cuando fuere necesario.
2.8.- LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA:
La actividad de la Administración Pública se
realiza a través de los diferentes órganos que
establece la Constitución de la República. En ese
sentido cabe mencionar en primer lugar el Poder Ejecutivo, luego
el Congreso Nacional, la Suprema Corte de Justicia, los
Secretarios de Estados y los Ayuntamientos. Esto no significa que
la acción administrativa no requiera de otros órganos
inferiores creados por las leyes, los reglamentos y el
interés general existe para la satisfacción de las
necesidades. A parte de los órganos fundamentales que hemos
señalado, nuestra carta sustantiva señala también
la Junta Central Electoral, la Junta Monetaria, el Banco Central
y la Cámara de Cuentas. La formación del sector
público incluyendo los organismos autónomos y
descentralizados.
Autos
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros, República
Dominicana
2014.