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Derecho Administrativo Dominicano



    Introducción

    En estos reportes desglosaremos de una manera minuciosa,
    todos los temas relacionados con el derecho administrativo y la
    función administrativa, resaltando su finalidad, sus
    fuentes, el significado de esta palabra, su relación con
    otras ciencias y de porque Francia es considerada la cuna de este
    derecho.

    También, hablaremos de la relación que existe
    entre el estado y el derecho administrativo, hasta que punto
    ejerce el presidente de la república poder en este derecho y
    los diferentes órganos de la administración
    pública.

    TEMA I:

    El derecho
    administrativo

    Existe una disparidad de criterio entre los autores o
    tratadistas del Derecho Administrativo en cuanto a la
    determinación de si este es o no una ciencia. Para algunos
    es una ciencia porque se encuentra regido por conceptos y reglas
    propias, pero para otros es una técnica porque solo se
    circunscribe a lo que contiene la legislación de cada
    Estado.

    Independientemente de los criterios anteriores, lo
    cierto y verdadero es que el Derecho Administrativo desde que fue
    advertida su existencia se le conoció como una rama
    importantísima de la ciencia jurídica que rige la
    actividad del Estado para el cumplimiento de los fines y
    determinación de los medios para llevarlos a cabo en
    beneficio de todos los administrados.

    1.2.- Noción del Derecho Administrativo:

    Posada Herrera, en su obra Lecciones de
    Administración, nos señala que "el Derecho
    Administrativo, es el conjunto de leyes que tiene por objeto la
    organización y la materia de la Administración". Pero
    Santa María de Paredes nos da una definición más
    amplia, ya que considera el Derecho Administrativo como "la rama
    del derecho referente a la organización, funciones y
    procedimientos del Poder Ejecutivo, según la
    constitución, para el cumplimiento de la misión del
    estado en la vida".

    La definición más amplia y completa nos la da
    Rollo Villanova "conjunto de principios jurídicos que
    regulan la actividad del Estado y las de todas aquellas entidades
    que se proponen realizar fines de interés general bajo la
    dirección, intervención, fiscalización o
    inspección de una autoridad pública".

    1.3.- LO QUE SIGNIFICA LA PALABRA
    ADMINISTRACIÓN:

    En el diccionario de la academia española la
    palabra Administración se deriva de la latina
    "Administrativo" administrar viene de ad, que significa a, y
    ministrare, que significa servir, proveer, ejercer un cargo. No
    cabe duda de que la palabra Administración significa servir,
    ejecutar, y se aplica al orden a la regla, a la dirección de
    los negocios públicos.

    1.4- FINALIDAD DEL DERECHO
    ADMINISTRATIVO:

    Es una rama del Derecho Público, que tiene por
    objeto el estudio de la administración pública, de los
    organismos y funcionarios en sus distintas manifestaciones con
    apego a la Constitución y las leyes del
    País.

    1.5- CIENCIA DE LA
    ADMINISTRACIÓN
    :

    Según Presutte; citado por
    Álvarez-Gendín, estudia el empleo de los medios
    más eficientes de que dispone el estado para el cumplimiento
    de sus fines.

    1.6- LAS FUENTES DEL DERECHO
    ADMINISTRATIVO:

    La palabra fuente en sentido amplio significa manantial
    que brota de tierra. Pero en lenguaje jurídico la palabra
    fuente se refiere al principio o al fundamento de donde fluye el
    Derecho. Es decir, su origen. Las fuentes del Derecho
    Administrativo son, Derecho Escrito y No Escrito, como son: La
    Ley, Los Reglamentos, La Costumbre, Leyes Constitucionales, Leyes
    Ordinarias, Las Prácticas Administrativas, Los Principios
    Generales del Derecho y La Jurisprudencia.

    1.7.- RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON
    OTRAS CIENCIAS
    :

    Es una rama del Derecho Público, y por esa
    razón tiene que relacionarse de manera fundamental con el
    Derecho Constitucional, con el Derecho Financiero, el Derecho
    Penal, Teoría Administrativa, y con las demás ramas del
    privado, sobre todo, con el procedimiento, en lo tocante a la
    manera de hacer valer y defender los derechos ante los tribunales
    administrativos. El Derecho Administrativo como ciencia usa el
    método analítico para descomponer, examinar y se
    auxilia de las demás ramas del derecho.

    1.8.- CODIFICACIÓN DEL DERECHO
    ADMINISTRATIVO:

    La mayoría de los autores consideran muy
    difícil la codificación de disposiciones de
    disposiciones generales. Pero además consideran un
    obstáculo por la abundancia o multiplicidad de disposiciones
    administrativas. Otra objeción es que las normas
    administrativas son inestables, aún en los mismos servicios
    públicos. Sin embargo, en Portugal si existe una ley
    titulada "Código Administrativo.

    1.9- FRANCIA CUNA DEL DERECHO
    ADMINISTRATIVO:

    Las leyes administrativas existen desde que existe el
    Estado, pero el estudio sistemático de la legislación
    administrativa, con el fin de crear una nueva disciplina
    jurídica, es de origen reciente.

    Manuel Amiama, sitúa el nacimiento del Derecho
    Administrativo en los comienzos del siglo XIX, y dicen que su
    nacimiento obedeció a dos motivos principales, uno de
    carácter político y otro de carácter
    práctico.

    La Revolución Francesa delimito y preciso las
    atribuciones de los funcionarios administrativos, y las
    facultades de los particulares en sus relaciones y con la
    administración pública, además prohibía a los
    tribunales ordinarios el conocimiento de las controversias
    administrativas, y se crearon los tribunales
    administrativos.

    1.10- ¿QUÉ ES EL DERECHO
    ADMINISTRATIVO Y CUÁLES SON SUS FUENTES?

    Es rama del Derecho público que tiene por objeto el
    estudio de la Administración Pública, de los organismos
    y funcionarios en sus distintas manifestaciones con apego a la
    Constitución y Leyes del País. Sus fuentes son: Las
    Leyes Constitucionales, leyes ordinarias, los reglamentos, la
    costumbre, las prácticas administrativas, los principios
    generales del Derecho y la Jurisprudencia.

    1.11 ¿POR QUÉ SE VINCULA LA
    ADMINISTRACIÓN CON EL PODER EJECUTIVO Y CUÁLES SON SUS
    ÓRGANOS?

    El Presidente es el jefe de la Administración
    Pública y el jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas y de
    los cuerpos Policiales de la República. La organización
    y la actuación de la Administración pública se
    ejerce a través de los Ministerios, que en la República
    Dominicana se llaman Secretarías de Estado, y son las
    siguientes: Secretaría de Estado de Obras Públicas,
    Trabajo, Relaciones Exteriores, Interior y Policía, de las
    Fuerzas Armadas, Educación, Bellas Artes y Cultos, Finanzas,
    de Industria y Comercio, Deportes y de Salud Pública y
    Asistencia Social, Secretaría de la Mujer, etc. El Art. 55,
    Inciso 1, 2 y 3, de la Constitución de la República,
    dice corresponde al Presidente de la República, "Nombrar los
    Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás
    funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se
    atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo
    reconocido por ésta Constitución o por las leyes,
    aceptarles sus renuncias y removerlos. Promulgar y hacer publicar
    las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su
    fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e
    instrucciones cuando fuere necesario. Velar por la buena
    recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
    Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
    Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
    respectivas funciones y sus encargados son responsables y no
    pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente
    las determinadas por esta Constitución y las
    leyes.

    1.12- ¿QUÉ SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS
    Y QUÉ ES EL SERVICIO CIVIL EN LA REPÚBLICA
    DOMINICANA?

    Son empleados jerárquicos, particularmente los
    estatales que desempeñan un empleo público. Están
    obligados a cumplir y respetar los reglamentos interiores de sus
    servicios, es decir, deben observar buena conducta. De no ser
    así cometerían una falta disciplinaria y por ello,
    recibir una pena disciplinaria. La Ley 14 – 91, del 3 de
    abril de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carera
    Administrativa, constituye un instrumento jurídico
    idóneo para garantizar la institucionalización de la
    Administración pública. La selección, estabilidad,
    capacitación y promoción de los servidores
    públicos es una necesidad fundamental para moralizar las
    instituciones del Estado. Con esta Ley, nuestro país se
    coloca al lado de la más moderna legislación
    administrativa.

    1.13.- ¿A QUÉ SE LE LLAMA RESPONSABILIDAD
    PENAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
    PÚBLICOS?

    Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe
    los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los
    funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten
    incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
    según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes
    superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a
    las leyes.

    1.14.- ¿A QUÉ SE LE LLAMA FALTA PERSONAL Y
    FALTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y RESPONSABILIDAD PENAL Y
    DISCIPLINARIA?

    FALTA PERSONAL: Es evidente que la
    Administración tiene su existencia física en los
    agentes o funcionarios públicos. Es cuando el agente ha
    concurrido en una falta que puede comprometer la responsabilidad
    de la Administración, y se les llama faltas de individuos.
    Todos los servicios tienen sus reglas de funcionamiento y todos
    los servidores públicos están obligados a cumplirlos y
    respetarlos, de no ser así cometerían una falta
    disciplinaria y por ello, recibir una pena disciplinaria. El
    Reglamento No. 4013, de 1946, considera como faltas
    disciplinaria, No estar trabajando en la oficina, sin justo
    motivo, y a las horas fijadas, por ausentarse de su oficina, sin
    el consentimiento de sus jefes; por ausentarse durante las horas
    de oficina en asuntos que no sean del servicio
    público.

    FALTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: Es la que
    se tipifica en cualquier falta a las obligaciones del servicio y
    entraña la responsabilidad del Poder Público. La falta
    puede consistir tanto en una acción como en una
    abstención, por una actuación voluntaria como en una
    imprudencia o una torpeza. Puede estar constituida tanto por
    decisión ejecutoria como por una simple operación
    material, en un defecto de organización del servicio como en
    un fallo de su funcionamiento. Ejemplo: Podemos citar algunos
    servicios que en nuestro país están funcionando manga
    por hombro es decir de manera desastrosa "el servicio de la luz,
    el de el agua, el de la recogida de basura, el de la salud
    pública". La Administración compromete su
    responsabilidad por "promesas incumplidas y por incompetencia. La
    Administración contratante puede rescindir el contrato si el
    co-contratante desiste del fin público a que estaba
    destinado, trátese de obras públicas o de suministro de
    cosas, al cesar la razón jurídica de la persistencia
    del contrato para la prosecución de aquél.

    1.15- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS
    QUE PRESENTAN Y CONFORMAN LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL
    ESTADO, Y CUÁLES BIENES PROPIEDAD DEL ESTADO RESULTAN
    INAJENABLES Y CUÁLES PUEDEN SER OBJETO DE
    NEGOCIOS?

    Las características son: La Inajenabilidad e
    Imprescriptibilidad
    . Y según el Art. 2226, Código
    Civil. Resultan Inajenables Los Bienes del Dominio
    Público
    . Y pueden ser objeto de negocios Los Bienes
    del Dominio Privado
    .

    1.16- ¿A QUÉ SE LE LLAMA TESORO
    PÚBLICO Y CÓMO ESTA ORGANIZADO?

    Es el conjunto de los servicios relativos al ingreso, al
    manejo y la distribución de los fondos y valores del Estado.
    De acuerdo con nuestra legislación administrativa del Tesoro
    Público corresponde a la Secretaría de Estado de
    Finanzas, de ésta dependen la Tesorería Nacional, las
    Direcciones Generales de Impuestos Internos, de Aduanas, de
    Impuestos sobre la Renta, de Exoneraciones, de Aprovisionamiento,
    de Bienes Nacionales, de Catastro Nacional, las Superintendencias
    de Seguros y de Bancos, la Lotería Nacional y la Caja de
    Ahorros para Obreros y Monte de Piedad.

    1.17- ¿A QUÉ SE LE LLAMA
    PRESUPUESTO Y CÓMO SE FORMA?

    Presupuesto es, la previsión de gastos e ingresos
    para un determinado periodo de tiempo, por lo general un
    año. El presupuesto es un documento que permite a las
    empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las
    familias establecer prioridades y evaluar la consecución de
    sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario
    incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo
    caso el presupuesto presentará un superávit. El
    presupuesto más difícil de elaborar es el Público
    del Estado, que es una previsión de ingresos para cubrir los
    gastos necesarios para llevar a cabo las políticas sociales,
    económicas y militares de la administración.

    Es habitual que, los gobiernos establezcan presupuestos
    anuales donde se presentan las previsiones de ingresos y gastos.
    Las principales fuentes de recursos provienen de los impuestos,
    ya sea el impuesto sobre la renta, impuestos indirectos sobre el
    consumo (como el impuesto sobre el valor añadido, IVA), el
    impuesto de sociedades o las contribuciones de empresarios y
    trabajadores al sistema de la seguridad social. Los principales
    capítulos de gastos son los siguientes: gastos de la
    Seguridad Social, provisión de bienes y servicios
    públicos (como educación y sanidad), y el pago de
    intereses y amortización de la deuda nacional. Si el gasto
    público iguala a la totalidad de ingresos se dice que el
    presupuesto está equilibrado. Si los ingresos derivados de
    la imposición exceden a los gastos, caso que, de darse, se
    producirá durante un periodo de expansión
    económica, el presupuesto tendrá superávit. El
    déficit presupuestario se produce cuando el gasto
    público supera a los ingresos. En las últimas
    décadas muchos países latinoamericanos han encontrado
    serias dificultades para confeccionar sus presupuestos debido al
    alto precio de sus deudas externas. El presupuesto también
    refleja la política fiscal de los gobiernos, con la que
    éstos pretenden lograr numerosos objetivos, a menudo
    contradictorios: promover el pleno empleo, luchar contra la
    inflación y lograr un crecimiento estable. Para lograr estos
    objetivos el gobierno puede querer estimular la economía
    nacional incurriendo, voluntariamente, en un déficit
    presupuestario. Si las presiones inflacionistas aumentan, el
    gobierno puede optar por reducir el déficit, equilibrar el
    presupuesto o intentar alcanzar un superávit presupuestario
    reduciendo su nivel de actividad económica. Para que estas
    políticas fiscales sean eficientes, es necesario que no
    contradigan la política monetaria desarrollada por el banco
    central.

    1.18- ¿CUÁNDO EL ESTADO ES ACREEDOR Y
    CUÁNDO ES DEUDOR Y CUÁL ES SU RESPONSABILIDAD
    CIVIL?

    Es cuando el Estado transfiere su dinero por lo que se
    convierte en acreedor. Son las transacciones que implican una
    transferencia de dinero que debe devolverse transcurrido cierto
    tiempo. Y el Estado que lo recibe se convierte en deudor. Los
    términos crédito y deuda reflejan pues una misma
    transacción desde dos puntos de vista contrapuestos. Los
    créditos internacionales, que son los que concede un
    gobierno a otro, o una institución internacional a un
    gobierno, como es el caso de los créditos que concede el
    Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo,
    o Banco Mundial. La principal función consiste en transferir
    el ahorro de unos agentes económicos a otros que no tienen
    suficiente dinero para realizar las actividades económicas
    que desean. Todas las operaciones bancarias y los métodos
    para controlarlas forman parte del sistema crediticio de un
    país.

    El nivel de actividad económica o la etapa del
    ciclo económico en que se encuentra un país en un
    determinado momento puede deducirse a partir del sistema
    crediticio: cuando aumenta el volumen de créditos se
    está en una etapa de expansión económica, mientras
    que si disminuye el volumen de crédito, suele significar que
    se está en un periodo de recesión o en una
    depresión económica. Las fluctuaciones del sistema
    crediticio pueden afectar al nivel de precios, ya que cuando
    aumenta el volumen de créditos, aumenta la oferta monetaria,
    lo que empuja al alza de los precios. La principal
    preocupación de los políticos consiste en saber si los
    gobiernos son capaces de controlar el aumento del volumen de
    créditos, impidiendo que éstos crezcan de forma
    excesiva lo que provocaría un aumento de la
    inflación.

    1.19- ¿POR QUÉ LA INEMBARGABILIDAD DE LOS
    BIENES DEL ESTADO?

    El Estado escapa al embargo, por ser considerado siempre
    solvente y reputado como honesto. Fundado principalmente en la
    necesidad suprema de que nadie puede poner en peligro el
    funcionamiento de la maquinaria administrativa. "El principio de
    la Inembargabilidad de los bienes de Estado es universal". En
    nuestro país la Inembargabilidad de los bienes de Estado
    tiene su fundamento legal y también
    jurisprudencial.

    1.20- ¿CUÁL ES LA JURISDICCIÓN DE LO
    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

    Órgano jurisdiccional supremo de lo
    contencioso-administrativo, es el Consejo Superior de la
    Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los
    Tribunales y los Jueces que administran justicia. El Ministerio
    Público y la Contraloría General de la República
    son órganos de control. Es ejercido por el Procurador
    General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los
    personeros municipales y por las figuras que determine la ley, y
    tendrá deber de guarda y promoción de los derechos
    humanos, la protección del interés público y la
    vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan
    funciones públicas.

    TEMA II:

    El estado y la
    administración

    En cualquier Estado organizado existen tres poderes:
    El Legislativo: que es ejercido por el Congreso Nacional,
    a través de los Diputados y Senadores. El Ejecutivo:
    que es ejercido por el Presidente de la República, y el
    Poder Judicial: que es ejercido por todos los Tribunales
    del tren judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia.
    Estos tres poderes son independientes entre si, y conforman lo
    que se llama La Administración Pública, aunque de
    acuerdo con nuestra Constitución y demás leyes, la
    mayor parte de los deberes y atribuciones relativas a las
    funciones administrativas está a cargo del Presidente de la
    República y sus Secretarios de Estados.

    2.1.- FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SERVICIO
    PÚBLICO:

    El Servicio Público constituye el objeto esencial,
    el contenido propio del Derecho Administrativo. Está
    definido por el autor francés Rolland como "el conjunto de
    reglas relativas a la organización y el funcionamiento de
    los servicios públicos". De manera que si el Derecho
    Administrativo persigue el funcionamiento diario de los servicios
    en que el gobierno asume, la carga a favor de los administrados,
    con mayor razón lo persigue la función
    administrativa.

    2.2.- ¿EN QUE CONSISTE LA FUNCIÓN
    ADMINISTRATIVA?

    Es la que se manifiesta a través de todos los actos
    de los funcionarios e instituciones públicas, para la
    realización de los fines del Estado, dentro de la
    Constitución y de las leyes del país. La función
    administrativa se desarrolla de manera habitual o constante en el
    seno de la sociedad, por eso entendemos que es una
    sub-función de la función ejecutiva.

    2.3.- ¿TIENE PERSONALIDAD LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA?

    Existe una opinión generalizada que consiste en ver
    al Estado como una personalidad, pero con relación a la
    administración Pública tal opinión no es
    unánime, o por lo menos, mayoritaria.

    Bertheleney sostiene que el "Estado, considerado como
    poder público, no debe ser estimado como persona, y califica
    tal concepción de falsa y peligrosa".

    Si la administración pública está
    facultada para poseer y adquirir bienes, es facial advertir
    entonces su personalidad. Es la personalidad patrimonializada, es
    la equiparación de la personalidad a la persona moral del
    Derecho Civil.

    2.4.- PODER EJECUTIVO Y PODER ADMINISTRATIVO:

    El término Poder Ejecutivo y Poder administrativo
    han determinado considerar la administración pública
    como poder; la administración pública no es un poder
    del estado sino una función del Poder Ejecutivo. El poder es
    la facultad de obrar, la administración es acción o
    actividad, entonces es también poder.

    Arbon considera, en su obra de Derecho Constitucional,
    que es imposible hacer de la administración un cuarto poder
    (distinto del Legislativo, Ejecutivo y Judicial) por no ser
    suficiente la especialización de funciones. Para de una
    función política hacer un poder del estado es necesario
    que reúna las siguientes condiciones:

    Reconocimiento de su existencia como función
    distinta, atribución de una esfera propia e independiente de
    los funcionarios que la ejercen, respecto de los demás
    poderes. 2.5.- MANIFESTACIÓN DEL PODER EN LA FUNCIÓN
    ADMINISTRATIVA:

    La Administración cumple con sus fines muchas veces sin
    necesidad de acudir a otro poder. Ejemplo: resalta el poder de
    mandar y el de ser obedecido, el de requisición y el de
    acción directa, de acción de oficio, etc.., no es el
    Estado la única persona moral del Derecho Administrativo.
    Ahí están también los Municipios, las
    Instituciones autónomas, y descentralizadas que tratan cosas
    relativas a los servicios públicos.

    2.6.- IMPORTANCIA DE LAFUNCIÓN ADMINISTRATIVA:

    "La Administración constituye el principal instrumento
    para viabilizar los fines del Estado", y establece que de
    ahí la importancia que se le atribuye a la
    nacionalización administrativa.

    Según Manuel de Jesús Troncoso de la Concha,
    "ningún cargo es más extenso, ni ninguna labor tan
    trascendente en la esfera del gobierno como los de la
    Administración Nacional". Dice Allan R. Brewer-Carias que,
    "no toda administración pública, pues no sólo el
    Poder Ejecutivo monopoliza, orgánicamente, a la
    administración del Estado". En nuestro país la
    Administración Pública se ha concentrado
    prácticamente en el Poder Ejecutivo, es decir, en manos del
    Presidente de la República.

    2.7.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO JEFE DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

    El Art. 55, de la Constitución de la República, le
    permite al presidente no solamente ser el jefe de la
    administración Pública en lo civil, si no también
    en lo militar. Pero además puede incursionar en la
    iniciativa de la ley, en el nombramiento de los miembros del
    Ministerio Público de los diferentes tribunales del
    país, también anular por decreto motivado cualquier
    arbitrio aprobado por los Ayuntamientos. El Presidente de la
    República incursiona prácticamente en todas las cosas y
    en todos los poderes.

    Nuestra Constitución estableced que el
    Presidente de la República, expedirá reglamentos,
    decretos, e instrucciones, cuando fuere necesario.

    2.8.- LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA
    REPÚBLICA DOMINICANA:

    La actividad de la Administración Pública se
    realiza a través de los diferentes órganos que
    establece la Constitución de la República. En ese
    sentido cabe mencionar en primer lugar el Poder Ejecutivo, luego
    el Congreso Nacional, la Suprema Corte de Justicia, los
    Secretarios de Estados y los Ayuntamientos. Esto no significa que
    la acción administrativa no requiera de otros órganos
    inferiores creados por las leyes, los reglamentos y el
    interés general existe para la satisfacción de las
    necesidades. A parte de los órganos fundamentales que hemos
    señalado, nuestra carta sustantiva señala también
    la Junta Central Electoral, la Junta Monetaria, el Banco Central
    y la Cámara de Cuentas. La formación del sector
    público incluyendo los organismos autónomos y
    descentralizados.

     

     

    Autos

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros, República
    Dominicana

    2014.

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