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Derecho Civil II



    Tema I:

    Las Obligaciones:

    1.1-CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES: Vínculo
    que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por
    precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por
    derivación recta de ciertos actos. Aquello que alguien
    está obligado a hacer. La que, siendo lícita en
    conciencia, no es, sin embargo, legalmente exigible por el
    acreedor, aunque puede producir algunos efectos jurídicos;
    p. ej., las deudas de menores, las de juego o las ya
    prescritas.

    1.2-CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES:
    Sus caracteres son:

    1).- La Obligación es un
    vínculo de derecho.
    En virtud del cual el deudor
    está sujeto a ejecutar una prestación.

    2).- Tiene una naturaleza pecuniaria.
    Y

    3).- Sólo puede concretarse entre
    personas.

    1.3-CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Se
    clasifican en: Obligaciones de Dar, de Hacer y de no Hace;
    Obligaciones a plazo; Obligaciones Condicionales; Obligaciones
    Plurales; Obligaciones Solidarias; Obligaciones "In Solidum"; y
    Obligaciones Indivisibles; Obligaciones positivas y Negativas;
    Obligaciones Determinadas ( de Resultado) y Obligaciones de
    Prudencia y Diligencia (de Medios); Obligaciones Ordinarias y
    Obligaciones Reales; Obligaciones Patrimoniales y
    Extramatrimoniales; Obligaciones Morales y Obligaciones
    Jurídicas; Obligaciones Civiles y Obligaciones
    Naturales.

    1.4 -CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
    SEGÚN SUS FUENTES:
    La fuente de la obligación
    es el hecho que le da nacimiento. Los juristas modernos
    establecen dos categorías de fuentes que son:

    1).- Las fuentes Voluntarias. En la voluntad del
    deudor o en la voluntad común del acreedor y del deudor,
    que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vínculo
    de derecho, el Contrato; y

    2).- Las fuentes No Voluntarias. La
    obligación se impone al deudor fuera de su voluntad. Nace
    sin necesidad de que intervenga la voluntad del
    deudor.

    Tema II:

    Los Contratos:

    2.1- CONCEPTO DE LOS CONTRATOS: El Contrato es
    una convención por la cual una o más personas se
    obligan, hacia otra o varias más, a dar, a hacer o no
    hacer alguna cosa. ¿Cómo engendra el contrato un
    derecho personal, una obligación?
    Por el acuerdo de
    las voluntades

    2.2-CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
    SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:
    Se clasifican en:
    Contratos de Adhesión y Contratos de Mutuo acuerdo:
    El tránsito del contrato de mutuo acuerdo al contrato de
    adhesión es insensible y cualquier clasificación
    luce delicada, ya que resulta imposible para un particular
    discutir las condiciones del contrato de servicio que celebra con
    la compañía telefónica o para un obrero
    aislado lograr que se modifiquen condiciones de trabajo impuestas
    por la empresa; Contratos Individual: es al que
    sólo obliga a las personas que hayan dado su
    consentimiento, por si mismas o por medio de sus representantes,
    y Contratos Colectivos: es al que, contrariamente al
    principio del efecto relativo de las convenciones, obliga a un
    grupo de personas, sin que sea necesario su consentimiento.
    Contratos Sinalagmáticos Perfectos: El contrato es
    sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes se
    obligan recíprocamente los unos respecto de los otros.
    y Contratos Unilaterales: Es cuando una o varias personas
    están obligadas respecto de otras o de una, sin que por
    parte de estos últimos se contraiga compromiso.
    Contratos Sinalagmáticos Imperfectos: Es un
    contrato, unilateral que en su origen, puede hacer que nazca, en
    su curso, una obligación con cargo al acreedor. El
    depositario gratuito o el prestatario que han efectuado gastos
    para la conservación de la cosa, se convierten, a su vez,
    en acreedores del depositante o del prestador. Contratos a
    Título Gratuito:
    es aquel que es movido por un fin
    desinteresado, no persiguen ningún provecho personal.
    Contratos a Título Oneroso: es aquel que busca una
    ventaja, «hacer negocios», es decir, obtener
    beneficios y estos a su vez se subdividen en: Contratos
    Conmutativos:
    es cuando la ventajas que cada uno de las
    partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada en el
    momento mismo de la conclusión del acto: en la
    compraventa, el comprador y el vendedor pueden apreciar los
    beneficios recíprocos que representa el contrato para
    ellos. Contratos Aleatorios: es aquel en el cual la
    ventaja que las partes obtendrán no es apreciable en el
    momento en que se perfecciona el contrato, porque depende de un
    acontecimiento incierto.

    Tema III:

    Elementos de Formación y
    Validez de Los Contratos:

    3.1-FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Y REQUISITOS
    PARA SU VALIDEZ:
    El Art. 1.108 del Cód. Civil enumera
    cuatro requisitos esenciales para la validez de las convenciones,
    requisitos que son comunes a todos los contratos:

    • 1. El consentimiento de las
      partes.

    • 2. Su capacidad.

    • 3. El objeto.

    • 4. La causa.

    Como las reglas de la capacidad tienen por finalidad la
    protección del consentimiento, los requisitos de valides
    de los contratos se reducen a tres: el consentimiento, el objeto
    y la causa. La sanción de la inobservancia de estas reglas
    es la nulidad del contrato.

    3.2-EL CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades que
    por su etimología proviene de sentire cum: sentir juntos,
    querer la misma cosa. En materia contractual el consentimiento es
    un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad
    de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una
    única voluntad contractual (unión de las voluntades
    singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a
    través de una declaración expresa y tácita,
    de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y
    la declarada. Para que exista consentimiento, se necesita:
    1).- La existencia de voluntades individuales;
    y

    2).- El concierto de esas voluntades.

    3.3-LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: El Error: es
    tener una opinión contraria a la realidad. Según su
    naturaleza, el error cometido por uno de los contratantes puede
    tener efectos diferentes sobre la validez del contrato. Por
    ejemplo, el caballo que ha sido objeto del contrato era, desde
    luego, el que el comprador quería comprar y el que el
    vendedor quería vender, pero era un caballo de tiro cuando
    quien compró creía que se trataba de un caballo de
    carreras. El Dolo (dolos malus, que era un delito) y (el dolos
    bonus, que estaba tolerado«la
    exageración»):
    es un error provocado, un
    engaño. La víctima no sólo se Engaña,
    sino que ha sido engaña. Es una causa de nulidad de la
    convención, cuando las maniobras dolosas practicadas por
    una de las partes son tales que, evidentemente, sin esas
    maniobras, la otra parte no habría contratado. La
    Violencia:
    Es toda impresión ilícita que lleva
    a una persona, contra su voluntad, por el temor de algún
    mal considerable, a prestar un consentimiento que no
    habría dado si la libertad hubiera estado separada de
    aquella impresión. Y La Lesión: Un contrato
    lesivo es un contrato injusto para una de las partes, en el
    sentido de que no se obtiene la ventaja correspondiente a la
    prestación que se efectúa

    Tema IV:

    La Capacidad:

    4.1-LA CAPACIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES:
    Según el Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no
    está declarado incapaz por la ley.

    4.2-CLASES DE INCAPACIDADES: Los incapaces de
    contratar son: Los menores de edad; los sujetos a
    interdicción, en los casos expresados por la ley; y
    generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido
    ciertos contratos.
    El menor de edad y el interdicto no pueden
    atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los
    casos previstos por la ley. La Incapacidad: Es toda
    anomalía física o psíquica persistente que
    impide a la persona gobernarse por sí misma
    (esquizofrenia, oligofrenia, sordomudez del que no sabe leer ni
    escribir, entre otros supuestos). Quien se encuentre en un estado
    de incapacidad puede ser sometido a un juicio de
    inhabilitación, que desembocará en una sentencia de
    invalidez o ineptitud.

    Tema V:

    El Objeto:

    5.1- EL OBJETO Y CUASA DE LA OBLIGACIÓN DEL
    CONTRATO:
    El objeto de la obligación es la
    prestación prometida. Todo contrato tiene por objeto una
    cosa que una parte se obliga a dar o que una parte se obliga a
    hacer o no hacer.

    El objeto de la obligación no es una cosa, sino
    una prestación. Sin duda, esa prestación consiste,
    en ocasiones, en la transmisión de un derecho real, o sea,
    de un derecho que recae sobre una cosa. El objeto del contrato es
    la operación jurídica considerada.

    El objeto del contrato varía hasta el infinito.
    La operación puede ser una permuta, una compraventa al
    contado o condicional, una partición, etc. Solo las cosas
    que están en el comercio pueden ser objeto de los
    contratos. Es preciso que la obligación tenga por objeto
    una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su
    especie.

    Tema VI:

    La Causa:

    6.1-CAUSA DEL CONTRATO: Es el motivo que
    determina a cada una de las partes a contratar. Los motivos
    varían según los individuos; son los móviles
    concretos, vivientes, constituyen la causa psicológica.
    Quien compra una casa es para habitarla, alquilarla, revenderla,
    etc. El móvil es individual, no está unido al de la
    parte, que a su vez, también tiende a un fin personal con
    el contrato.

    6.2- CAUSA DE LA OBLIGACIÓN: Es la
    razón por la cual asume su obligación el
    contratante. En la compraventa, el vendedor se obliga a entregar
    la cosa para recibir el precio; el comprador, a pagar el precio
    para obtener la entrega de la cosa. La causa de la
    obligación es diferente a la causa del contrato. Es
    abstracta, es decir, está desligada de la personalidad del
    contratante, idéntica para cada tipo de contrato. Es la
    pieza fundamental del mecanismo del contrato.

    6.3-CAUSA INMORAL E ILÍCITA: La causa
    inmoral o ilícita hace que el contrato sea nulo de nulidad
    absoluta, por aplicación del Art. 6, del Cód.
    Civil. Si una parte ha cumplido ya su obligación, puede
    entonces hacer que se le restituya lo que haya pagado, puesto que
    ha hecho un pago indebido: no era deudora.

    6.4-CONDICIÓN DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO:
    Cuatro condiciones son necesarias para que el matrimonio sea
    válido;

    1).- La pubertad de los esposos, o sea, es la
    edad en que las facultades físicas del hombre y de la
    mujer están suficientemente desarrolladas para permitirles
    realizar el principal objeto del matrimonio;

    2).- Su consentimiento, las personas que se casan
    deben consentir en ello libremente;

    3).- El consentimiento del jefe de familia, si
    los que se casan sui juris, no tienen necesidad del
    consentimiento de nadie. Pero los hijos bajo potestad deben
    obtener el consentimiento del jefe de familia; y

    4).- El connubium, es la aptitud legal para
    contraer las justa nuptia.

    Tema VII:

    Las Nulidades:

    7.1-CONCEPTO DE LAS NULIDADES: Vicio que
    disminuye o anula la estimación o validez de algo. Hemos
    precisado los requisitos necesarios para la formación de
    un contrato. Cuando faltan estos requisitos o cuando no han sido
    respetadas las reglas que le conciernen, el contrato no ha podido
    perfeccionarse; es nulo.

    7.2-CLASIFICACIÓN DE LAS NULIDADES: Se
    clasifican en: Nulidades Absolutas: El Art. 6, del
    Cód. Civil, recuerda que el contrato sólo es
    válido a condición de que respete las normas
    morales y sociales; la falta de esa condición dictada por
    el interés común, está sancionada con la
    nulidad absoluta; y Nulidades relativas: Se dicta para la
    protección de un contratante. De ahí que presente
    caracteres muy particulares: sólo puede alegarla el
    contratante protegido, quien puede renunciar a esa
    protección, confirmando el acto nulo.

    7.3-EFECTOS DE LA NULIDAD: Los efectos de las
    nulidades, absolutas o relativas, se resumen en tres
    proposiciones:

    • 1. El contrato es anulado por
      completo.

    • 2. Deja de existir retroactivamente.

    • 3. La nulidad no surte ningún efecto
      cuando es debida a la culpa de la persona que la
      invoca.

    7.4-PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA
    NULIDAD:
    Su inacción durante diez años equivale
    a confirmación (prescripción decenal).

    Tema VIII:

    Efectos de los
    Contratos:

    8.1-EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS: Los
    contratos deben ejecutarse de buena fé (Art.1134 del
    Cód. Civil), es decir, conforme a la común
    intención de las partes y sin sustraerse al cumplimiento
    de las obligaciones asumidas libremente. A falta de
    ejecución voluntaria, o en caso de retardo en su
    cumplimiento, el acreedor, a fin de perseguir la ejecución
    en justicia.

    8.2-FUERZA OBLIGATORIA ENTRE LAS PARTES: Una vez
    reunidas las condiciones, el contrato tiene fuerza obligatoria,
    que se impone a las partes, al juez y al mismo legislador. El
    contrato se impone a las partes en virtud del Art. 1134 del
    Cód. Civil, que establece: "Las convenciones legalmente
    formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben ejecutarse
    de buena fé". El contrato es irrevocable y no puede ser
    cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.

    8.3- FUERZA OBLIGATORIA RESPECTO DE LOS TERCEROS:
    La Jurisprudencia termina por admitir la validez de todos los
    contratos a favor de terceros, a condición de que el
    objeto sea lícito, es decir, que no sea contrario a la
    Ley. Las reglas generales sobre contratos de seguros, validan la
    estipulación por otro en su forma más usual, los
    seguros de vida. El contrato que contiene una estipulación
    por otro, permite al estipulante revocar dicha
    estipulación antes de que el tercero haya aceptado. Pero
    una vez que el tercero haya aceptado la estipulación que
    se hace en su favor, éste puede, en virtud de un derecho
    directo que le asiste, exigir la ejecución de la
    obligación asumida en su provecho.

    8.4- APLICACIÓN DE LA LEY CONTRACTUAL: En
    los contratos en general, el deudor está obligado a
    ejecutar su obligación principal. La Ley presume la
    responsabilidad contractual; el deudor es automáticamente
    responsable de la inejecución, a menos que pruebe la
    existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Fuera de las
    obligaciones esenciales que el contrato impone a las partes, la
    jurisprudencia considera que, en diversos casos, entraña
    obligaciones accesorias de las cuales la principal es la
    obligación de garantía.

    Tema IX:

    Interpretación de los
    Contratos:

    9.1-NECESIDAD DE LA INTERPRETACIÓN: Para
    facilitar la interpretación de los contratos, el Art. 1162
    del Cód. Civil, dispone que "en la duda, la
    convención se interpreta contra aquel que haya estipulado
    y a favor de aquel que haya contraído la
    obligación", es decir, contra el acreedor y a favor del
    deudor. El antiguo derecho francés estimaba que casi
    siempre es el vendedor el que dicta su ley al comprador: quien
    vende la cosa es el que tiene la palabra. De ahí que el
    contrato de compra-venta, se interprete siempre contra el
    vendedor, incluso en cuanto a las obligaciones que pesan sobre
    él: el vendedor está obligado a explicar claramente
    a qué se obliga, todo pacto oscuro o ambiguo se interpreta
    contra el vendedor.

    9.2-LIMITES DEL PODER DE LOS JUECES: El Contrato
    se impone también al Juez. En caso de proceso, el tribunal
    debe limitarse a hacer ejecutar las prestaciones prometidas y no
    puede permitirse modificaciones, bajo pretexto de interpretarlas
    o de acomodarlas a circunstancias nuevas. Sin embargo, esta regla
    tiene algunas derogaciones:

    A.- Los jueces pueden, en virtud del Art. 1244 del
    Cód. Civil, acordar al deudor un plazo de
    gracia.

    B.- La Jurisprudencia admite la revisión de un
    contrato, en caso de que las sumas debidas por el deudor resulten
    un tanto exageradas, o cuando se trate de acuerdos
    ilícitos, o también cuando se trate del pago de
    honorarios a intermediarios o agentes de cambio,
    etc.

    Por último, el contrato se impone al legislador
    mismo, una ley nueva no puede cambiar en nada los efectos de un
    contrato anterior. Es una aplicación del principio de la
    no-retroactividad de las leyes.

    Tema X:

    Los Cuasicontratos:

    10.1-CONCEPTO DE CUASICONTRATO: Hecho
    lícito del cual, por equidad, derivan nexos
    jurídicos. Art. 1371, del Cód. Civil, "son los
    hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un
    compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un
    compromiso recíproco por ambas partes".

    10.2-LA GESTIÓN DE LOS NEGOCIOS AJENOS: Arts.
    1372.- del Cód. Civil,
    "Cuando voluntariamente se
    gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca la
    gestión, o que la ignore, el que realiza aquella
    gestión contrae el compromiso tácito de continuarla
    y de concluirla, hasta que el propietario pueda encargarse
    personalmente del asunto; debe asimismo encargarse de todo lo que
    dependa de este mismo negocio. Queda sometido a todas las
    obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le
    hubiese dado el propietario. 1373.-Esta obligado a
    continuar la gestión, aunque muera el dueño antes
    que el asunto se termine, hasta que el heredero haya podido tomar
    su dirección. 1374.-Está obligado a emplear
    en la gestión todos los cuidados de un buen padre de
    familia. Sin embargo, las circunstancias que le hayan conducido a
    encargarse del negocio, pueden autorizar al juez para que modere
    los daños y perjuicios que puedan resultar por las faltas
    o negligencias del gestor; y 1375.-El dueño, cuyo
    negocio haya sido bien administrado, debe cumplir los compromisos
    que el gestor haya hecho en su nombre, indemnizarle de todos los
    compromisos personales que haya contraído, y reembolsarle
    de todos los gastos que haya hecho, siendo útiles y
    necesarios".

    Tema XI:

    El Pago de lo Indebido:

    11.1-CONCEPTO DE PAGO: En lenguaje
    jurídico se denomina pago a la ejecución de la
    prestación debida por el deudor, cual que sea el objeto,
    ya se trate de una suma de dinero, o de la entrega de
    mercancías, o la ejecución de un
    trabajo.

    11.2-EL PAGO DE LO INDEBIDO: Arts. 1238.- del
    Cód. Civil,
    "Para pagar válidamente es preciso
    ser dueño de la cosa que se dé en pago y capaz de
    enajenarla. 1239.-El pago debe hacerse al acreedor o al
    que tenga su poder, o al que esté autorizado por los
    tribunales o por la ley, para recibir en su nombre. El pago hecho
    al que no tiene poder de recibir en nombre del acreedor, es
    válido, si éste lo ratifica o si se ha aprovechado
    de él.

    Tema XII:

    Enriquecimiento sin
    causa:

    12.1-CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: El
    que, obtenido con injusticia y en daño de otro, se
    considera ilícito e ineficaz en derecho.

    Derecho Civil III Tema
    XIII:

    1.- Las obligaciones solidarias: La
    solidaridad, denomina también correalidad y solidez por
    los antiguos franceses, opone un obstáculo a la
    división de los créditos y de las
    deudas.

    2.- Fundamento: El fundamento mismo de la
    solidaridad se encuentra modificado como consecuencia de una
    importante reforma de Justiniano.

    3.- Efectos de las obligaciones:

    • 1.-El acreedor tiene derecho a exigir la totalidad
      de uno cualquiera de los codeudores.

    • 2.-El pago hecho por uno de los codeudores libera a
      todos los demás con respecto a todos los
      codeudores.

    4.- La solidaridad pasiva: En razón de la
    solidaridad que lo une a los otros, cada uno de los codeudores
    solidarios esta obligado al pago de la totalidad
    (solidum).

    5.- Las obligaciones indivisibles: Esta se divide
    cuando hay varias deudas, cada una por una fracción, como
    en el caso de la solidaridad.

    6.- Las obligaciones in solidum: Los coautores
    culposos de un daño estaban obligados in solidum, siempre
    que no fuera posible aislar el perjuicio causado por cada uno de
    ellos; por haber concurrido cada uno a todo el daño,
    debía la totalidad: solidum.

    7.- La resolución judicial: Cuando un
    contratante no cumple con sus obligaciones, el acreedor puede
    exigir el cumplimiento en especie o por equivalente.

    8.- La teoría del riesgo: El riesgo es
    para el deudor que no haya podido cumplir: "res perit
    debitori"(la cosa perece para el deudor); el incumplimiento de
    una de las obligaciones del contrato sinalagmático, si es
    debido aquel a la fuerza mayor, lleva consigo la
    desaparición de la obligación.

    9.- La excepción "non adimpleti
    contractus":
    En el contrato sinalagmático no es
    suficiente, para que el acreedor pueda reclamar el cumplimiento,
    con que la deuda sea exigible: hace falta que el acreedor
    esté dispuesto a cumplir con su propia
    prestación.

    10.- La confusión de derechos: Se dice que
    existe confusión de derechos cuando se encuentra reunidas
    en la misma persona las cualidades de acreedor y
    deudor.

    11.- Concepto de prescripción: Es un
    instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo
    produce efecto de consolidad las situaciones de hecho,
    permitiendo la extinción de los derechos o la
    adquisición de las cosas ajenas.

    12.- La prescripción extintiva: El
    acreedor que deja transcurrir cierto plazo sin demandar, pierde
    su acción.

    13.- La Novacion: Es una operación que de
    una sola vez, extingue una obligación para reemplazarla
    por otra; evita así el tener que proceder a dos
    operaciones sucesivas y distintas, extinción y luego
    creación.

    14.- Definición de la novación: Es
    una operación que de una sola vez, extingue una
    obligación para reemplazarla por otra.

    15.- Efectos de la novación:

    • A) La obligación antigua desaparece con
      las acciones y excepciones que estaban unidas a ella,
      así como sus garantías surgen una
      obligación nueva, con naturaleza y caracteres que le
      son propios.

    • B)  En razón del nexo que la
      novación crea entre ambas obligaciones, el acreedor
      puede estipular el mantenimiento de las garantías.
      Pero es necesario el consentimiento de todos los
      interesados.

    16.- La Delegación de deudas: Es una
    operación jurídica por la cual una persona, el
    delegado, con orden de otra, el delegante, se obliga para con una
    tercera, el delegatorio.

    17.- La Remisión de deuda: La
    remisión voluntaria de deuda reglamentada por los
    artículos 1.282 a 1.288 del código civil, es la
    convención, por la cual el acreedor consiente
    gratuitamente al deudor, que acepta, el abandono completo o
    parcial de su crédito.

    18.- La Cesión de créditos: Es la
    convención por la cual el acreedor (el cedente) trasmite a
    o otra persona (el cesionario) su derecho contra su deudor (el
    cedido). El deudor cedido no interviene en la operación,
    con relación a la cual es un tercero.

    BIBLIOGRAFIA.

    • Código Civil, con
      Legislación Complementaria. 2010.

    • Ley 845 del año 1978,
      sobre Procedimientos Civil, de la República
      Dominicana
      .

    • Pérez Méndez,
      Artagñán, "Procedimiento Civil tomo II",
      Edición 4ta,
      Editora Taller, Santo Domingo,
      Rep. Dominicana, 1989.

    • R. Estévez Lavandier, Napoleón,
      "Ley No. 834, de 1978", 2da. Edición,

      Editora Taller, Santo Domingo, Rep. Dominicana,
      2007.

    • Tavares hijo, Froilán, "Elementos del
      código de procedimiento civil francés
      ",
      Edición 5ta, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana,
      1989.

    • Butten Romero P. Carlos. "Manuel del Derecho
      Civil".
      3ra. Edición, Ediciones del economato
      Universitario de la UASD, Sto. Dgo. Rep. Dom.,
      1985.

    • Capitant, Henri. "Vocabulario
      Jurídico".
      6ta. Edición, Editorial
      Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.

    • González Canahuate, Almanzor.
      "Recopilación Jurisprudencial Integrada de las
      Decisiones de LA Suprema Corte de Justicia de la
      República Dominicana. 24 años
      (1970-1993)".
      Santo Domingo: Editora Corripio, C. X
      A, 1994.

     

    Autor

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

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