- Imperio 2° parte: Diocleciano a
Constantino. Fin del imperio - El
Derecho - Sujetos de la relación
jurídica - Status
Libertatis - Status
– Familia - Patria
Potestad
Unidad 5
Imperio 2°
parte: Diocleciano a Constantino. Fin del
imperio
Reformas:
territorio imperio (mejor organizado y
administrativo)Corrupción
Instituciones insuficientes
(administración)Emperador concentra poderes
políticosNecesidad de dividir el imperio
(administración – gobierno)2 emperadores; oriente,
occidenteProblema administración de
poderDiocleciano: Roma – Arabia – Siria –
LibiaMaximiano: Roma – Italia –
ÁfricaConstancio: Galia (Francia) – Britania
– Esparia (Portugal)
Causas fines del imperio
a) Económicas: mala
administración de recursos y tesorosb) Políticas: instituciones
(corrupción)c) Sociales – Religiosas:
cristianismo persecuciónd) Avance de los
Barbaros
Porqué cae el imperio
romano?
Causales: corrupción, abandono,
deslealtad, ineptitud de emperadores.
476 DC; cae Roma, emperador Rómulo
Augústulo de (5 años) en poder de los hunos
odoacro, otras etnias de barbaros (al morir su padre, él
quedó heredero su tutor fue un sacerdote), luego fue
secuestrado y llevado a otro lugar como sirviente de una familia,
muere a los 13 años por una causa
extraña.
Godos, Visigodos, Ostrogodos: altos
1,80 rubios, blancos.Burgundios: trigueños, ojos
oscuros.Arios: blancos, ojos verdes.
Hérulos: ojos verdes.
Hunos (mogoles): piel amarilla,
petizos, pelo lacio.
Leyes romano bárbaras:
Ojo!!!
a- Lex romana visigotorum:
(visigodos) Breviario Alarico; una comisión para
elaborar leyes visigadas (orales) y romanas con el
antecedente de códigos religiosos (Gregoriano –
Hermogeniano y teodosiano) sin éxitos.b- Lex romana borgundiorum:
tomó como base códigos Gregoriano, hermogeniano
y teodosiano, adaptado a normas orales: sentencias de
jurisconsultos. Sirvió de base para el derecho
germánico.c- Lex romana ostrogotorum: edicto
Teodorico.
Esta ley fusionó normas orales
(barbaras) y leyes romanas Teodorico dispuso que sea aplicada con
esta ley perdura el Dcho. Romano.
Constantino soñó con una
cruz, su mamá la mandó pintar.
Constantino: su influencia al imperio
cristianismo.
Libertad de culto (posibilitó al
cristianismo desenvolverse libremente) latín y griego
lenguas oficiales.Con este signo venceras (batalla
magencio)Esplendor de oriente (Constantinopla
Bizancio)Influencia cristianismo en
institucionesInclinación cristianismo en
oriente
Cristianismo – Influencia:
Instituciones de derecho de
familiaSuavizó castigos – costumbres
violentasNuevo dogma en lo religioso
(sacramentos – bautismo extremaunción)
Constituciones Imperiales:
Decisiones del emperador con fuerza de
ley para todo el imperio. Forma de legislar en el
imperio.
Valor de las costumbres:
Fundamental para el desarrollo y
evolución del Ius Civile Romano.
(Retroactividad de la ley)
Derecho Quiritario – Ius civile |
Ley de citas: Ojo!!!
Época clásica
(Augusto)
Obra de juristas sobre diversos
temasAdministrar justicia e
interpretarReconoce autoridad de jueces con
criterios jurídicosSe consultará a los juristas
clásicosEn Si una tendencia entraba en
discusión, duda olaguria legal se consultaba a Ulpiano
– Paulo – Modestino, en caso de duda o controversia a
Papiniano.De gran importancia y relevancia
jurídica para administrar justicia e
interpretar.
Obra jurídica del emperador
Justiniano:
Justiniano emperador – origen plebeyo
(centro de Europa) en 1450 cae Constantinopla en manos
árabes.Sucede a su tío
JustinoCodex Iustiniano o Código de
JustinianoMilitar
Trono Asia Constantinopla
Codificación – Redacción
cuerpo legal a cargo de Triboniano527 a 565 DC Código
Justiniano4 libros:
1- Digesto o Pandectas
2- Institutas (Cód. antiguo y
nuevo)
3- Novelas
4- Interpolaciones
Unidad 6
El
Derecho
Tuvo su origen a través de los
juristas que buscaron resolver los problemas sociales de roma
a través de diversos conceptos previos.Aceptación del derecho en la
sociedadDerecho proviene del latín
Directus (dirigir – guiar) que era designada en roma el Jius
(Justicia) se definió es el arte de lo bueno y lo
equitativo.
Visión de los derechos:
Derecho Objetivo; conjunto de reglas
establecidas para regir a los hombres en sociedad, creada por
los hombres para regular las convivencias sociales la
Constitución Nacional.}Derecho Subjetivo; es la facultad o
poder de cada individuo de realizar determinados actos o
conjunto de prerrogativas pertenecientes de una
persona.Ley, moral, derecho
(Vivir honestamente, no hacer el mal a nadie, y dar a cada
uno lo suyo).
Clasificación de los
derechos:
Derecho Público: lo que
pertenece al Estado.Derecho Privado: lo que pertenece al
individuo, el Estado no puede entrar en terreno privado, los
policías no pueden secuestrar vehículos
privados.
El derecho privado se divide en:
Derecho Natural; es lo que la
naturaleza enseñó al hombre y los animales
racional e irracional, adquiriendo capacidad jurídica
en la práctica de la unión
(matrimonio).Derecho de Gente; es aquel que se
observa en todos los pueblos humanos sin distinción
entre ciudadanos y extranjeros.
Se subdivide en la función singular
del desenvolvimiento humano.
Derecho Civil; considerado por los
romanos como derecho propio de cada persona.
Se subdivide en derecho normal o regular
(Ius comunes) es el derecho común de todos por igual sin
excepción alguna.
Derecho singular o excepcional (Ius
ingulare) es la que tiene una aplicación más
restringida justificada por razones de equidad. Ej: matrimonio de
menor, porque su objeto es dar derecho justo.
Interpretación de la Ley:
Desentrañar el momento justo de la
ley para aplicar de forma más adecuada.
Subdivisión de la
interpretación de la ley:
Legal; es la realizada por el mismo
cuerpo que la dictó debe remediarla por otra
ley.Doctrinal; es la realizada por los
magistrados y jurisconsultos
Irretroactividad de la Ley:
Ninguna ley es retroactiva, salvo que
conviniese al encausado.
Unidad 7
Sujetos de la
relación jurídica
Hermogeniano: consideró que la causa
de todo derecho es la persona.
Comienza y termina en la persona –
tiene su razón de ser en la personaNo se concibe la relación
jurídica sin la persona, ejercicio de los derechos va
dirigida a la personaPersona (sujeto de derecho)
Persona= del latín
personaeCareta= actores griegos hacían
una máscara de piel de animal disecada, amoldada que
tenían ciertas facciones del rostroActor= representa un papel en el
escenario un rol – personaje
Hermogeniano deduce que así como la
máscara en el actor lo hace representar un papel en la
obra, el sujeto lo hace en la sociedad.
Interpretar= sujeto (persona)
Roma: tomó la palabra Caput (cabeza)
para dar a entender lo que el sujeto debía realizar en la
sociedad.
El Código Civil Paraguayo; no define
persona
El Código de Vélez Sarfield;
si define
Ente susceptible capaz de adquirir derechos
y contraer obligaciones de existencia física.
En Roma: era fundamental cumplir con los
requisitos para ser considerado persona.
Requisitos: Ojo!!!
1. Haya nacido (Nasciturus):
separado del vientre materno, feto – fetus
prolongación de la mujer
Feto: considerado, concebido pero no nacido
(Nasciturus). Si no salía no nacía, pero ya era
considerado presunción con derechos y obligaciones.
Porción de la mujer sobre el Derecho Natural.
2. Nacimiento con vida: aunque
fuera minutos
Probar nacimiento con vida
Los proculeyanos decían que un
bebé al nacer debía llorar.
Los sabinianos decían que un
bebé al nacer debía demostrar cualquier signo de
vida como movimiento, respiración.
3. Formas humanas – Normales –
Anatómicas:
Comunes: cabeza,
extremidadesNo monstruos, no deformes
El magistrado examinaba para acreditar
(Normalidad).
Defensa de vida desde la
(concepción)
Mujer grávida con castigo, muerte o
privación de libertad.
Art. 28 CCP: una persona física
desde su concepción, presunción de capacidad de
hecho para adquirir bienes (donación – legado)
Roma: curador ventris (asegurar
datos)
Ejemplo; huérfanos
Capacidad civil: Hecho y Derecho (aptitud
legal) derecho obligaciones.
Capacidad jurídica: generaba Roma
status
Status: lugar que el ciudadano ocupaba en
Roma (sociedad)
Excepción: incapacidad
Art. 37 CCP: son capaces de hechos; a) por
nacer b) menores de 14 años c) enfermos mentales d)
sordomudos.
Neonatología: no
nacido
3 Status en Roma; solo Patricios
gozaban del status.
Libertad
Ciudadanía
Familia
Limites ejercicio capacidad
jurídica:
1) Edad:
0 – 7 años infancia – infanti –
niñez
7 – 10 años segunda
infancia
10 – 14 años
impúber
12 – 14 años pubertad
14 – 24 años segunda
pubertad
25 años varón mayor de edad;
plena capacidad jurídica.
2) Sexo:
Varón: sujeto de derecho a; votar,
obtener cargos públicos, jefe familiar, actos
jurídicos.
Mujer: se dedicaba a la casa, cuidado,
procreación (hijos). Ellas también trabajaban en el
campo – agricultura, cambió esto en el siglo III DC. La
ley no permitía a las mujeres heredar de sus
padres.
3) Salud: los romanos
discriminaban a los defectos físicos y mentales –
denominados idiotas, locos furiosos. Los tutores cuidaban a
los menores de edad y los curadores a partir de los 18
años.4) Religión:
– Politeísmo (mitología
romana de varios dioses) religión de Roma, el rey de dicha
religión era Apolo. Vigencia de la Norma Oral.
-El Cristianismo apareció
después del nacimiento de Cristo.
5) Domicilio: el ciudadano romano
debía tener un domicilio. Si no tenía no era digno,
no tenía plena capacidad, no podía realizar acto
jurídico. Considerado Errantes; no tenía casa
andaba de un lugar a otro.
6) Condición Social: dependía
de los status
Patricios todos los privilegios.
Clientes.
Plebeyos no gozaban de los
privilegios.
Esclavos.
Personas jurídicas:
existencia ideal – instituciones
Los romanos no crean criterio sobre el
concepto de persona jurídicaInfluencia de Grecia y más del
OrienteA mediados y fines de la Republica se
tiene la noción con el pensamiento de
asociación de personas físicas con un fin
específico o determinadoEn el imperio se tiene amplia
difusión el concepto de persona jurídica
(Asociaciones – Corporaciones – Fundaciones)2 clases de personas
jurídicas
a- Universitas Rereum:
asociación – corporación
Hombres con una finalidad especifica.
Ejemplo: herreros, actores de circo, mercaderes,
artistas.
Requisitos:
a) número de personas
b) fin específico
c) estatuto
d) monto – cuota (gastos).
Extinción: muerte de asociados,
termino del fin, socios que ocupen cargos públicos en el
Estado (otorgados por el emperador), renuncia de
socios.
b) Universitas Personarum:
fundaciones
– Refiere a reunión
agrupación de personas, fin determinado como Ayuda social,
Cooperación
– Gran Auge en la Era Cristiana que
influyó a la Ayuda – Amparo – Protección
– Orfanatos: huérfanos (menores de
edad)
– Asilos (ancianos)
– Hospitales: enfermeros –
soldados
– La evolución fue grande en el
concepto de solidaridad jurídica
– Algunos matrimonios donaban sus bienes a
estas fundaciones.
Legislación Justiniano:
modifica sus aspectos porque podían recibir herencia
legados, cobrar deudas, contraer deudas, demandar judicialmente.
Ojo!!!
Unidad 8
Status
Libertatis
Libertad, Ciudadanía,
Familia.
La libertad forma parte del derecho
natural; era el status más importante o aquel por
excelencia; si se perdía este, también
perdían los dos últimos.Este status sufrió
modificaciones, transformaciones a lo largo de la historia
ciudad romana.La libertad: es todo aquello que se
puede realizar sin violar una norma legal.Estado de libertad al ciudadano
romanoSolo gozaba el ciudadano romano (pater
familia, padre o jefe de familia)Lo contrario por la negación de
la libertad era la esclavitud (botines de guerra),
tenían aquellos extranjeros sometidos al poder o
autoridad romanaEn los primeros tiempos el esclavo
gozaba, tenía ciertas consideraciones
1° esclavo;
debía respeto, abrogación
y consideración.No eran considerados sujetos de
derecho, sino objeto Resmancipi.Distintas labores
Actuar a nombre del amo con su
sentimiento en los actos jurídicosPagaban un tributo = cultivo de la
tierraSi el amo no tenía descendientes
el esclavo lo enterrabaEl esclavo podía tener el nombre
del amo Ejemplo: Licius – MaximusPodía ser enterrado cerca del
amo ( a 100 o 500 metros de él)
Imperio: cambia las consideraciones
por influencia extranjera, tratos crueles inhumanos, derecho
sobre vida o muerte.
Causas primarias de la esclavitud:
Ojo!!!
1) Nacimiento: el hijo
seguía condición de la madre2) Guerra: expansión
(limitación de libertad)
Causas de la esclavitud Ius Civile
Romana: Ojo!!!
1- No censarse (ciudadano
romano)2- Por contraer deudas
3- No enrollarse en la milicia
(lugar de soldados)4- Prostituir al
esclavo/a5- Ladrón sorprendido en
infraganti6- Hombre con 20 años con
intención de estafar
Extinción de la esclavitud:
Ojo!!!
1) Cuando el esclavo era testigo
del asesinato de su amo y denunciaba a la autoridad
competente2) Cuando estaba enfermo era
abandonado en un paraje lejano3) Aquel esclavo que era objeto de
venta 2 veces a distintos dueños4) Muerte
5) Esclavo que vivió libre
(18 a 20 años)
Leyes reguladoras
Postiminium; aplicable solo a militares
con una ficciónLex cornelia de capitivis; a civiles a
través de una ficción para evitar perder
derechos como la herencia
Manumisión: acto voluntario,
personalísimo por el cual se liberaba al esclavo de su
esclavitud, expresándolo. Ojo!!!
Clases de manumisión:
Ojo!!!
# Vindicta: vid – uva Vara con el hombre
palabras solemnes
# Testamentaria: por testamento
Restricción a la libertad de
manumitir:
Componen 2 leyes promulgadas durante el
reinado de Augusto con la intención de limitar las
manumisiones (liberar) que habían perjudicado a la
sociedad romana.
1- Ley Aelia Sentia: 4 DC "para
proteger al acreedor" Ojo!!!
Sexto Aelius – Cayo Sentio
Prohíbe manumitir en
fraude
Los derechos de los acreedores del
dueño ante la declaración de insolvencia del deudor
(acto de mala fe)
Antes de esta ley el amo manumitía
ilimitadamente esclavos y su patrimonio se
reducía.
Regla: protege al acreedor del deudor que
se declara insolvente (dolosamente mala fe), para asegurar el
cobro (acreedor) de su deuda.
2- Ley Fuffia Canina: 2 DC
Ojo!!!
Se estableció con el
propósito de limitar las manumisiones testamentarias ya
que antes el esclavo podía ser liberado con el testamento
de su amo, estableciéndose requisitos para las
manumisiones testamentarias.
1. Designación expresa del
nombre esclavo2. La manumisión
debía ser proporción al número de
esclavos que el amo tenía3. Se manumitía al esclavo
que haya vivido 20 años libre y haya sido
cautivo.
Unidad 9
Status –
Familia
Estado de ciudadanía
romanaSegundo status
Privilegios:
# Ciudadano romano; Derecho Quiritario:
–Derecho Político -Derechos Civiles
# No ciudadano, Derecho Gentes
Qué derecho gozaba el ciudadano
romano?
1- derecho al sufragio; voto en
milicias2- derecho al honor; cargos –
magistraturas3- derecho al connubium; justas
nupcias4- derecho al comercio; comercio –
propietario – testamento.
Latini no ciudadanos sus
Ventajas:
evolución
histórica
a) Latinos Veteris:
Región de lacio
Origen común
Descendiente de Roma
Derecho Comercio – Sufragio –
Connibium
b) Latinos Coliniaris:
Vivían en 7 colinas de
RomaSolo Derecho Connubium –
SufragioSin ciudadanía
c) Latinos Junianos: vivían
en las costas de los mares, fuera de las 7 colinas
Solo Derecho al Comercio
No podían testar –
sufragar
Peregrinos no Latinos: se sometieron a Roma
a través de la guerra de expansión
territorial
Extranjeros de otras
provinciasEntraban y salían de
Roma
Peregrinos Dediticios:
Colonias rebeldes que no aceptaron
autoridad romanaNo gozaban de privilegios
Pagaban tributos
No podían ingresar a Roma en un
radio de 100 millas
Otorgamiento de ciudadanía
romana:
Emperador Caraccalla 212 DC
Otorga la ciudadanía romana a
todos los súbditos del imperio por un costo
económico.
Causa: costear gastos públicos de
roma (obras públicas).
Justiniano modifica esta circunstancia y la
otorga sin un costo. Con excepción de los peregrinos
dediticos para los que no accedieron a la ciudadanía
romana adquirieran.
Aquella en la que el hombre libre y
ciudadano no puede encontrarse en relación a la
familia.
Sui Iuris: (Soy Ley – Pater Flias – Cabeza
de Familia)
Requisitos para el Sui Iuris:
1. Plena capacidad
jurídica2. Varón, no sujeto a
patria potestad3. Sin distinción de edad
– ni descendencia4. Jefe de familia – con Derechos
Privados
Alieni Iuris: (sometidos a la ley = Filius
flia = Hijos Familia
Requisitos:
1) Sometidos a no voluntad pater (
a través de patria potestad)2) Capacidad jurídica
limitada3) Sin distinción de edad y
sexo4) Su situación cambia con
los Peculios (bienes que el pater entregaba al
hijo)
Características de la familia
romana:
Época Primitiva: Derecho
oralLegislación de Justiniano:
organización; política, económica,
patrimonial, religiosa.
Domus (Familia) agrupación de
personas bajo una autoridad – descendientes – ascendientes –
esclavos.
Pater Flia (dueño del patrimonio
familiar) quien debía; juzgar, corregir,
castigar.
Capitis Diminutio (Cabeza que
Disminuía) Ojo!!!
Reemplaza a los status
3 status = 3 capitis
Ojo!!! 3 Capitis
1) Capitis Diminutio
Máximo: hace referencia a la pérdida de
libertad. Ejemplo: ciudadano libre a esclavo
Causa: Acto Jurídico
2) Capitis Diminutio Media: se
perdía calidad de ciudadano, conservando libertad.
Ejemplo: adquirir otra nacionalidad o
ciudadanía
Ejemplo: condena como; destierro,
deportación
3) Capitis Diminutio
Mínima: sin perder ambos status, comprendía un
cambio de familia. Ejemplo: matrimonio (mujer)
Adopción (hijos)
La mujer ingresaba a la casa y familia del
marido.
Unidad 10
Patria
Potestad
Institución Derecho
familiaConjunto de poderes, deberes, derechos
y obligaciones que el pater tiene con los hijos desde el
nacimiento hasta la mayoría de edad 25 o su
emancipaciónSolo accesible al ciudadano
romano
Derechos que abarcaba la patria
potestad: Ojo!!!
1- Patria Potestad –
Hijos2- Manusmaritalis – solo esposa
(poder del marido sobre la mujer)3- Dominica Potestas –
Esclavos
Fuentes de la patria potestad:
Ojo!!!
1) Derecho
Consuetudinario2) Derecho de Gentes (Ius
Gentium)3) Ius Civile Romano
Extinción de patria potestad:
Ojo!!!
1- Muerte del padre o
hijo2- Perdida de
ciudadanía3- Perdida de libertad
4- Función del hijo a
cargos públicos
Peculios: pequeños
patrimonios cedidos al hijo.
1) Perculio Profecticio; pater
cedía patrimonio al hijo para su administración
pero no heredarlos2) Perculio Castrense; patrimonio
que el soldado adquiría por milicia pudiendo heredar a
sus descendientes3) Perculio Casi Castrense;
refiere a patrimonios adquiridos por funcionarios del Estado
o regalos del emperador4) Perculio Adventicio; patrimonio
en el cual los hijos podían administrar y disponer de
ellos
Causas: Abusos del Pater
Emancipación:
Ojo!!!
Modo de extinción patria
potestad
Influencia: Cristianismo
Acto de liberar al hijo de la patria
potestad, antes de la mayoría de edad, el hijo se
convertía en dueño de sí mismo pero
perdía Derechos Sucesorios:
Formas: Ojo!!!
1. Antigua: Derecho Oral por la
venta ficticia de 3 veces, para perder la patria
potestad2. Anastaciana: por medio de la
Constitución Imperial3. Justinianea: comparecencia ante
magistrado con la expresión y voluntad de
partes
Legitimación:
expresión de reconocimiento de hijos habidos de uniones
irregulares.
Influencia: Cristianismo para incentivar
matrimonio en roma.
Forma:
1. Matrimonio: (concubinos) –
documentos – testigo y la unión irregular se
extingue2. Oblación Curias:
asamblea pueblo, para que se incorpore a la función
pública (hombre)3. Constitución Imperial:
solicitud al emperador
Adopción: Ojo!!!
Acto de recepción de una persona
extraña a una familia, creando lazos de filiación
(hijo) y paternidad (padre)
Derecho Oral: en los primeros
tiemposDerecho Escrito:
modificacionesSolo Varón: Adoptivo
En la Era Cristina (mujer –
esclava)
Clases: Ojo!!!
1- Arrogatio; la más
antigua oral
Regla: se arrogan (adoptan) dueños
de sí mismo. Ejemplo: hijo de esclava con su
amo.
Procedimiento: se realiza a través
de una asamblea – pontífice daba su
conformidad.
2- La Datio In Adoptionen;
adoptar el hijo de otra persona
República – Imperio
Era la cesión de derechos de un
pater o actos de hijos de flia
Se perdía derechos con familia de
origen incluso herencia
Regla: se adoptan hijos de
familia
Procedimiento:
Venta ficticia 3 veces
Acto simbólico ante
magistrado
Modificación de
Justiniano:
1) Se adoptan a extraños
con derecho a herencia de familia de origen2) Se adoptan a miembros de
familia manteniendo derechos sucesorios
Ejemplo: sobrinos, primos,
nietos
Ejemplo: Julio César a
Augusto.
Incesto: el padre que adopta una
mujer y se casa con ella.
Autor:
Leticia Paredes