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Derecho Romano 1. Segunda parte




Enviado por Leticia Paredes



  1. Imperio 2° parte: Diocleciano a
    Constantino. Fin del imperio
  2. El
    Derecho
  3. Sujetos de la relación
    jurídica
  4. Status
    Libertatis
  5. Status
    – Familia
  6. Patria
    Potestad

Unidad 5

Imperio 2°
parte: Diocleciano a Constantino. Fin del
imperio

Reformas:

  • territorio imperio (mejor organizado y
    administrativo)

  • Corrupción

  • Instituciones insuficientes
    (administración)

  • Emperador concentra poderes
    políticos

  • Necesidad de dividir el imperio
    (administracióngobierno)

  • 2 emperadores; oriente,
    occidente

  • Problema administración de
    poder

  • Diocleciano: Roma – Arabia – Siria –
    Libia

  • Maximiano: Roma – Italia
    África

  • Galerio: GreciaAsia menor

  • Constancio: Galia (Francia) – Britania
    – Esparia (Portugal)

Causas fines del imperio

Porqué cae el imperio
romano?

Causales: corrupción, abandono,
deslealtad, ineptitud de emperadores.

476 DC; cae Roma, emperador Rómulo
Augústulo de (5 años) en poder de los hunos
odoacro, otras etnias de barbaros (al morir su padre, él
quedó heredero su tutor fue un sacerdote), luego fue
secuestrado y llevado a otro lugar como sirviente de una familia,
muere a los 13 años por una causa
extraña.

  • Godos, Visigodos, Ostrogodos: altos
    1,80 rubios, blancos.

  • Burgundios: trigueños, ojos
    oscuros.

  • Arios: blancos, ojos verdes.

  • Hérulos: ojos verdes.

  • Hunos (mogoles): piel amarilla,
    petizos, pelo lacio.

Leyes romano bárbaras:
Ojo!!!

  • a- Lex romana visigotorum:
    (visigodos) Breviario Alarico; una comisión para
    elaborar leyes visigadas (orales) y romanas con el
    antecedente de códigos religiosos (Gregoriano –
    Hermogeniano y teodosiano) sin éxitos.

  • b- Lex romana borgundiorum:
    tomó como base códigos Gregoriano, hermogeniano
    y teodosiano, adaptado a normas orales: sentencias de
    jurisconsultos. Sirvió de base para el derecho
    germánico.

  • c- Lex romana ostrogotorum: edicto
    Teodorico.

Esta ley fusionó normas orales
(barbaras) y leyes romanas Teodorico dispuso que sea aplicada con
esta ley perdura el Dcho. Romano.

Constantino soñó con una
cruz, su mamá la mandó pintar.

Constantino: su influencia al imperio
cristianismo.

  • Libertad de culto (posibilitó al
    cristianismo desenvolverse libremente) latín y griego
    lenguas oficiales.

  • Con este signo venceras (batalla
    magencio)

  • Esplendor de oriente (Constantinopla
    Bizancio)

  • Influencia cristianismo en
    instituciones

  • Inclinación cristianismo en
    oriente

Cristianismo – Influencia:

  • Instituciones de derecho de
    familia

  • Suavizó castigos – costumbres
    violentas

  • Nuevo dogma en lo religioso
    (sacramentos – bautismo extremaunción)

Constituciones Imperiales:

  • Decisiones del emperador con fuerza de
    ley para todo el imperio. Forma de legislar en el
    imperio.

Valor de las costumbres:

Fundamental para el desarrollo y
evolución del Ius Civile Romano.

(Retroactividad de la ley)

Derecho Quiritario – Ius civile
Romanas – Hoy día Derecho Romano!!!

Ley de citas: Ojo!!!

Época clásica
(Augusto)

  • Obra de juristas sobre diversos
    temas

  • Administrar justicia e
    interpretar

  • Reconoce autoridad de jueces con
    criterios jurídicos

  • Se consultará a los juristas
    clásicos

  • En Si una tendencia entraba en
    discusión, duda olaguria legal se consultaba a Ulpiano
    – Paulo – Modestino, en caso de duda o controversia a
    Papiniano.

  • De gran importancia y relevancia
    jurídica para administrar justicia e
    interpretar.

Obra jurídica del emperador
Justiniano:

  • Justiniano emperador – origen plebeyo
    (centro de Europa) en 1450 cae Constantinopla en manos
    árabes.

  • Sucede a su tío
    Justino

  • Codex Iustiniano o Código de
    Justiniano

  • Militar

  • Trono Asia Constantinopla

  • Codificación – Redacción
    cuerpo legal a cargo de Triboniano

  • 527 a 565 DC Código
    Justiniano

  • 4 libros:

1- Digesto o Pandectas

2- Institutas (Cód. antiguo y
nuevo)

3- Novelas

4- Interpolaciones

Unidad 6

El
Derecho

  • Tuvo su origen a través de los
    juristas que buscaron resolver los problemas sociales de roma
    a través de diversos conceptos previos.

  • Aceptación del derecho en la
    sociedad

  • Derecho proviene del latín
    Directus (dirigir – guiar) que era designada en roma el Jius
    (Justicia) se definió es el arte de lo bueno y lo
    equitativo.

Visión de los derechos:

  • Derecho Objetivo; conjunto de reglas
    establecidas para regir a los hombres en sociedad, creada por
    los hombres para regular las convivencias sociales la
    Constitución Nacional.}

  • Derecho Subjetivo; es la facultad o
    poder de cada individuo de realizar determinados actos o
    conjunto de prerrogativas pertenecientes de una
    persona.

  • Ley, moral, derecho
    (Vivir honestamente, no hacer el mal a nadie, y dar a cada
    uno lo suyo).

Clasificación de los
derechos:

  • Derecho Público: lo que
    pertenece al Estado.

  • Derecho Privado: lo que pertenece al
    individuo, el Estado no puede entrar en terreno privado, los
    policías no pueden secuestrar vehículos
    privados.

El derecho privado se divide en:

  • Derecho Natural; es lo que la
    naturaleza enseñó al hombre y los animales
    racional e irracional, adquiriendo capacidad jurídica
    en la práctica de la unión
    (matrimonio).

  • Derecho de Gente; es aquel que se
    observa en todos los pueblos humanos sin distinción
    entre ciudadanos y extranjeros.

Se subdivide en la función singular
del desenvolvimiento humano.

  • Derecho Civil; considerado por los
    romanos como derecho propio de cada persona.

Se subdivide en derecho normal o regular
(Ius comunes) es el derecho común de todos por igual sin
excepción alguna.

Derecho singular o excepcional (Ius
ingulare) es la que tiene una aplicación más
restringida justificada por razones de equidad. Ej: matrimonio de
menor, porque su objeto es dar derecho justo.

Interpretación de la Ley:

Desentrañar el momento justo de la
ley para aplicar de forma más adecuada.

Subdivisión de la
interpretación de la ley:

  • Legal; es la realizada por el mismo
    cuerpo que la dictó debe remediarla por otra
    ley.

  • Doctrinal; es la realizada por los
    magistrados y jurisconsultos

Irretroactividad de la Ley:

Ninguna ley es retroactiva, salvo que
conviniese al encausado.

Unidad 7

Sujetos de la
relación jurídica

Hermogeniano: consideró que la causa
de todo derecho es la persona.

  • Comienza y termina en la persona –
    tiene su razón de ser en la persona

  • No se concibe la relación
    jurídica sin la persona, ejercicio de los derechos va
    dirigida a la persona

  • Persona (sujeto de derecho)

  • Persona= del latín
    personae

  • Careta= actores griegos hacían
    una máscara de piel de animal disecada, amoldada que
    tenían ciertas facciones del rostro

  • Actor= representa un papel en el
    escenario un rol – personaje

Hermogeniano deduce que así como la
máscara en el actor lo hace representar un papel en la
obra, el sujeto lo hace en la sociedad.

Interpretar= sujeto (persona)

Roma: tomó la palabra Caput (cabeza)
para dar a entender lo que el sujeto debía realizar en la
sociedad.

El Código Civil Paraguayo; no define
persona

El Código de Vélez Sarfield;
si define

Ente susceptible capaz de adquirir derechos
y contraer obligaciones de existencia física.

En Roma: era fundamental cumplir con los
requisitos para ser considerado persona.

Requisitos: Ojo!!!

  • 1. Haya nacido (Nasciturus):
    separado del vientre materno, feto – fetus
    prolongación de la mujer

Feto: considerado, concebido pero no nacido
(Nasciturus). Si no salía no nacía, pero ya era
considerado presunción con derechos y obligaciones.
Porción de la mujer sobre el Derecho Natural.

  • 2. Nacimiento con vida: aunque
    fuera minutos

Probar nacimiento con vida

Los proculeyanos decían que un
bebé al nacer debía llorar.

Los sabinianos decían que un
bebé al nacer debía demostrar cualquier signo de
vida como movimiento, respiración.

  • 3. Formas humanas – Normales –
    Anatómicas:

  • Comunes: cabeza,
    extremidades

  • No monstruos, no deformes

  • El magistrado examinaba para acreditar
    (Normalidad).

Defensa de vida desde la
(concepción)

Mujer grávida con castigo, muerte o
privación de libertad.

Art. 28 CCP: una persona física
desde su concepción, presunción de capacidad de
hecho para adquirir bienes (donación – legado)

Roma: curador ventris (asegurar
datos)

Ejemplo; huérfanos

Capacidad civil: Hecho y Derecho (aptitud
legal) derecho obligaciones.

Capacidad jurídica: generaba Roma
status

Status: lugar que el ciudadano ocupaba en
Roma (sociedad)

Excepción: incapacidad

Art. 37 CCP: son capaces de hechos; a) por
nacer b) menores de 14 años c) enfermos mentales d)
sordomudos.

Neonatología: no
nacido

3 Status en Roma; solo Patricios
gozaban del status.

  • Libertad

  • Ciudadanía

  • Familia

Limites ejercicio capacidad
jurídica:

  • 1) Edad:

0 – 7 años infancia – infanti –
niñez

7 – 10 años segunda
infancia

10 – 14 años
impúber

12 – 14 años pubertad

14 – 24 años segunda
pubertad

25 años varón mayor de edad;
plena capacidad jurídica.

Varón: sujeto de derecho a; votar,
obtener cargos públicos, jefe familiar, actos
jurídicos.

Mujer: se dedicaba a la casa, cuidado,
procreación (hijos). Ellas también trabajaban en el
campo – agricultura, cambió esto en el siglo III DC. La
ley no permitía a las mujeres heredar de sus
padres.

  • 3) Salud: los romanos
    discriminaban a los defectos físicos y mentales –
    denominados idiotas, locos furiosos. Los tutores cuidaban a
    los menores de edad y los curadores a partir de los 18
    años.

  • 4) Religión:

– Politeísmo (mitología
romana de varios dioses) religión de Roma, el rey de dicha
religión era Apolo. Vigencia de la Norma Oral.

-El Cristianismo apareció
después del nacimiento de Cristo.

5) Domicilio: el ciudadano romano
debía tener un domicilio. Si no tenía no era digno,
no tenía plena capacidad, no podía realizar acto
jurídico. Considerado Errantes; no tenía casa
andaba de un lugar a otro.

6) Condición Social: dependía
de los status

Patricios todos los privilegios.

Clientes.

Plebeyos no gozaban de los
privilegios.

Esclavos.

Personas jurídicas:
existencia ideal – instituciones

  • Los romanos no crean criterio sobre el
    concepto de persona jurídica

  • Influencia de Grecia y más del
    Oriente

  • A mediados y fines de la Republica se
    tiene la noción con el pensamiento de
    asociación de personas físicas con un fin
    específico o determinado

  • En el imperio se tiene amplia
    difusión el concepto de persona jurídica
    (Asociaciones – Corporaciones – Fundaciones)

  • 2 clases de personas
    jurídicas

  • a- Universitas Rereum:
    asociación – corporación

Hombres con una finalidad especifica.
Ejemplo: herreros, actores de circo, mercaderes,
artistas.

  • Requisitos:

  • a) número de personas

  • b) fin específico

  • c) estatuto

  • d) monto – cuota (gastos).

Extinción: muerte de asociados,
termino del fin, socios que ocupen cargos públicos en el
Estado (otorgados por el emperador), renuncia de
socios.

b) Universitas Personarum:
fundaciones

– Refiere a reunión
agrupación de personas, fin determinado como Ayuda social,
Cooperación

– Gran Auge en la Era Cristiana que
influyó a la Ayuda – Amparo – Protección

– Orfanatos: huérfanos (menores de
edad)

– Asilos (ancianos)

– Hospitales: enfermeros –
soldados

– La evolución fue grande en el
concepto de solidaridad jurídica

– Algunos matrimonios donaban sus bienes a
estas fundaciones.

Legislación Justiniano:
modifica sus aspectos porque podían recibir herencia
legados, cobrar deudas, contraer deudas, demandar judicialmente.
Ojo!!!

Unidad 8

Status
Libertatis

Libertad, Ciudadanía,
Familia.

  • La libertad forma parte del derecho
    natural; era el status más importante o aquel por
    excelencia; si se perdía este, también
    perdían los dos últimos.

  • Este status sufrió
    modificaciones, transformaciones a lo largo de la historia
    ciudad romana.

  • La libertad: es todo aquello que se
    puede realizar sin violar una norma legal.

  • Estado de libertad al ciudadano
    romano

  • Solo gozaba el ciudadano romano (pater
    familia, padre o jefe de familia)

  • Lo contrario por la negación de
    la libertad era la esclavitud (botines de guerra),
    tenían aquellos extranjeros sometidos al poder o
    autoridad romana

  • En los primeros tiempos el esclavo
    gozaba, tenía ciertas consideraciones

1° esclavo;

  • debía respeto, abrogación
    y consideración.

  • No eran considerados sujetos de
    derecho, sino objeto Resmancipi.

  • Distintas labores

  • Actuar a nombre del amo con su
    sentimiento en los actos jurídicos

  • Pagaban un tributo = cultivo de la
    tierra

  • Si el amo no tenía descendientes
    el esclavo lo enterraba

  • El esclavo podía tener el nombre
    del amo Ejemplo: Licius – Maximus

  • Podía ser enterrado cerca del
    amo ( a 100 o 500 metros de él)

Imperio: cambia las consideraciones
por influencia extranjera, tratos crueles inhumanos, derecho
sobre vida o muerte.

Causas primarias de la esclavitud:
Ojo!!!

  • 1) Nacimiento: el hijo
    seguía condición de la madre

  • 2) Guerra: expansión
    (limitación de libertad)

Causas de la esclavitud Ius Civile
Romana: Ojo!!!

  • 1- No censarse (ciudadano
    romano)

  • 2- Por contraer deudas

  • 3- No enrollarse en la milicia
    (lugar de soldados)

  • 4- Prostituir al
    esclavo/a

  • 5- Ladrón sorprendido en
    infraganti

  • 6- Hombre con 20 años con
    intención de estafar

Extinción de la esclavitud:
Ojo!!!

  • 1) Cuando el esclavo era testigo
    del asesinato de su amo y denunciaba a la autoridad
    competente

  • 2) Cuando estaba enfermo era
    abandonado en un paraje lejano

  • 3) Aquel esclavo que era objeto de
    venta 2 veces a distintos dueños

  • 4) Muerte

  • 5) Esclavo que vivió libre
    (18 a 20 años)

Leyes reguladoras

  • Postiminium; aplicable solo a militares
    con una ficción

  • Lex cornelia de capitivis; a civiles a
    través de una ficción para evitar perder
    derechos como la herencia

Manumisión: acto voluntario,
personalísimo por el cual se liberaba al esclavo de su
esclavitud, expresándolo. Ojo!!!

Clases de manumisión:
Ojo!!!

# Vindicta: vid – uva Vara con el hombre
palabras solemnes

# Testamentaria: por testamento

Restricción a la libertad de
manumitir:

Componen 2 leyes promulgadas durante el
reinado de Augusto con la intención de limitar las
manumisiones (liberar) que habían perjudicado a la
sociedad romana.

  • 1- Ley Aelia Sentia: 4 DC "para
    proteger al acreedor" Ojo!!!

Sexto Aelius – Cayo Sentio

Prohíbe manumitir en
fraude

Los derechos de los acreedores del
dueño ante la declaración de insolvencia del deudor
(acto de mala fe)

Antes de esta ley el amo manumitía
ilimitadamente esclavos y su patrimonio se
reducía.

Regla: protege al acreedor del deudor que
se declara insolvente (dolosamente mala fe), para asegurar el
cobro (acreedor) de su deuda.

  • 2- Ley Fuffia Canina: 2 DC
    Ojo!!!

Se estableció con el
propósito de limitar las manumisiones testamentarias ya
que antes el esclavo podía ser liberado con el testamento
de su amo, estableciéndose requisitos para las
manumisiones testamentarias.

  • 1. Designación expresa del
    nombre esclavo

  • 2. La manumisión
    debía ser proporción al número de
    esclavos que el amo tenía

  • 3. Se manumitía al esclavo
    que haya vivido 20 años libre y haya sido
    cautivo.

Unidad 9

Status –
Familia

  • Estado de ciudadanía
    romana

  • Segundo status

Privilegios:

# Ciudadano romano; Derecho Quiritario:
Derecho Político -Derechos Civiles

# No ciudadano, Derecho Gentes

Qué derecho gozaba el ciudadano
romano?

  • 1- derecho al sufragio; voto en
    milicias

  • 2- derecho al honor; cargos –
    magistraturas

  • 3- derecho al connubium; justas
    nupcias

  • 4- derecho al comercio; comercio –
    propietario – testamento.

Latini no ciudadanos sus
Ventajas:

  • evolución
    histórica

  • a) Latinos Veteris:

  • Región de lacio

  • Origen común

  • Descendiente de Roma

  • Derecho Comercio – Sufragio –
    Connibium

  • b) Latinos Coliniaris:

  • Vivían en 7 colinas de
    Roma

  • Solo Derecho Connubium –
    Sufragio

  • Sin ciudadanía

  • c) Latinos Junianos: vivían
    en las costas de los mares, fuera de las 7 colinas

  • Solo Derecho al Comercio

  • No podían testar –
    sufragar

Peregrinos no Latinos: se sometieron a Roma
a través de la guerra de expansión
territorial

  • Extranjeros de otras
    provincias

  • Entraban y salían de
    Roma

Peregrinos Dediticios:

  • Colonias rebeldes que no aceptaron
    autoridad romana

  • No gozaban de privilegios

  • Pagaban tributos

  • No podían ingresar a Roma en un
    radio de 100 millas

Otorgamiento de ciudadanía
romana:

  • Emperador Caraccalla 212 DC

  • Otorga la ciudadanía romana a
    todos los súbditos del imperio por un costo
    económico.

Causa: costear gastos públicos de
roma (obras públicas).

Justiniano modifica esta circunstancia y la
otorga sin un costo. Con excepción de los peregrinos
dediticos para los que no accedieron a la ciudadanía
romana adquirieran.

Aquella en la que el hombre libre y
ciudadano no puede encontrarse en relación a la
familia.

Sui Iuris: (Soy Ley – Pater Flias – Cabeza
de Familia)

Requisitos para el Sui Iuris:

  • 1. Plena capacidad
    jurídica

  • 2. Varón, no sujeto a
    patria potestad

  • 3.  Sin distinción de edad
    – ni descendencia

  • 4. Jefe de familia – con Derechos
    Privados

Alieni Iuris: (sometidos a la ley = Filius
flia = Hijos Familia

Requisitos:

  • 1) Sometidos a no voluntad pater (
    a través de patria potestad)

  • 2) Capacidad jurídica
    limitada

  • 3) Sin distinción de edad y
    sexo

  • 4) Su situación cambia con
    los Peculios (bienes que el pater entregaba al
    hijo)

Características de la familia
romana:

  • Época Primitiva: Derecho
    oral

  • Legislación de Justiniano:
    organización; política, económica,
    patrimonial, religiosa.

Domus (Familia) agrupación de
personas bajo una autoridad – descendientes – ascendientes –
esclavos.

Pater Flia (dueño del patrimonio
familiar) quien debía; juzgar, corregir,
castigar.

Capitis Diminutio (Cabeza que
Disminuía) Ojo!!!

Reemplaza a los status

3 status = 3 capitis

Ojo!!! 3 Capitis

  • 1) Capitis Diminutio
    Máximo: hace referencia a la pérdida de
    libertad. Ejemplo: ciudadano libre a esclavo

Causa: Acto Jurídico

  • 2) Capitis Diminutio Media: se
    perdía calidad de ciudadano, conservando libertad.
    Ejemplo: adquirir otra nacionalidad o
    ciudadanía

Ejemplo: condena como; destierro,
deportación

  • 3) Capitis Diminutio
    Mínima: sin perder ambos status, comprendía un
    cambio de familia. Ejemplo: matrimonio (mujer)

Adopción (hijos)

La mujer ingresaba a la casa y familia del
marido.

Unidad 10

Patria
Potestad

  • Institución Derecho
    familia

  • Conjunto de poderes, deberes, derechos
    y obligaciones que el pater tiene con los hijos desde el
    nacimiento hasta la mayoría de edad 25 o su
    emancipación

  • Solo accesible al ciudadano
    romano

Derechos que abarcaba la patria
potestad: Ojo!!!

  • 1- Patria Potestad –
    Hijos

  • 2- Manusmaritalis – solo esposa
    (poder del marido sobre la mujer)

  • 3- Dominica Potestas –
    Esclavos

Fuentes de la patria potestad:
Ojo!!!

  • 1) Derecho
    Consuetudinario

  • 2) Derecho de Gentes (Ius
    Gentium)

  • 3) Ius Civile Romano

Extinción de patria potestad:
Ojo!!!

  • 1- Muerte del padre o
    hijo

  • 2- Perdida de
    ciudadanía

  • 3- Perdida de libertad

  • 4- Función del hijo a
    cargos públicos

Peculios: pequeños
patrimonios cedidos al hijo.

  • 1) Perculio Profecticio; pater
    cedía patrimonio al hijo para su administración
    pero no heredarlos

  • 2) Perculio Castrense; patrimonio
    que el soldado adquiría por milicia pudiendo heredar a
    sus descendientes

  • 3) Perculio Casi Castrense;
    refiere a patrimonios adquiridos por funcionarios del Estado
    o regalos del emperador

  • 4) Perculio Adventicio; patrimonio
    en el cual los hijos podían administrar y disponer de
    ellos

Causas: Abusos del Pater

Emancipación:
Ojo!!!

Modo de extinción patria
potestad

Influencia: Cristianismo

Acto de liberar al hijo de la patria
potestad, antes de la mayoría de edad, el hijo se
convertía en dueño de sí mismo pero
perdía Derechos Sucesorios:

Formas: Ojo!!!

  • 1. Antigua: Derecho Oral por la
    venta ficticia de 3 veces, para perder la patria
    potestad

  • 2. Anastaciana: por medio de la
    Constitución Imperial

  • 3. Justinianea: comparecencia ante
    magistrado con la expresión y voluntad de
    partes

Legitimación:
expresión de reconocimiento de hijos habidos de uniones
irregulares.

Influencia: Cristianismo para incentivar
matrimonio en roma.

Forma:

  • 1. Matrimonio: (concubinos) –
    documentos – testigo y la unión irregular se
    extingue

  • 2. Oblación Curias:
    asamblea pueblo, para que se incorpore a la función
    pública (hombre)

  • 3. Constitución Imperial:
    solicitud al emperador

Adopción: Ojo!!!

Acto de recepción de una persona
extraña a una familia, creando lazos de filiación
(hijo) y paternidad (padre)

  • Derecho Oral: en los primeros
    tiempos

  • Derecho Escrito:
    modificaciones

  • Solo Varón: Adoptivo

  • En la Era Cristina (mujer –
    esclava)

Clases: Ojo!!!

  • 1- Arrogatio; la más
    antigua oral

Regla: se arrogan (adoptan) dueños
de sí mismo. Ejemplo: hijo de esclava con su
amo.

Procedimiento: se realiza a través
de una asamblea – pontífice daba su
conformidad.

  • 2- La Datio In Adoptionen;
    adoptar el hijo de otra persona

República – Imperio

Era la cesión de derechos de un
pater o actos de hijos de flia

Se perdía derechos con familia de
origen incluso herencia

Regla: se adoptan hijos de
familia

Procedimiento:

  • Venta ficticia 3 veces

  • Acto simbólico ante
    magistrado

Modificación de
Justiniano:

  • 1) Se adoptan a extraños
    con derecho a herencia de familia de origen

  • 2) Se adoptan a miembros de
    familia manteniendo derechos sucesorios

Ejemplo: sobrinos, primos,
nietos

Ejemplo: Julio César a
Augusto.

Incesto: el padre que adopta una
mujer y se casa con ella.

 

 

Autor:

Leticia Paredes

 

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