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La determinación de herederos y el impuesto sucesoral



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    Compendio

    En los últimos tiempos en el municipio se ha
    producido un estancamiento en lo referente a la
    transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la
    continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en
    relación al patrimonio de la persona fallecida.

    Los sucesores por estar limitados a un pago de impuesto
    tan exorbitante y no contar con los recursos necesarios para
    pagarlos, han optado por conservar los bienes a nombre del
    fallecido, esto trae como consecuencia que realice una
    partición amigable entre herederos, sin la
    intervención del tribunal.

    Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes
    referentes a su formación a raíz de la
    transmisión gratuita de propiedad por cusa de
    fallecimiento de una persona y más aún si
    ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer
    actividades de lícito comercio. Es por ello, que la
    presente investigación abarca aspectos jurídicos,
    socioeconómicos y fiscales en materia de sucesiones con el
    fin de establecer los procedimientos pertinentes según
    preceptos legales.

    En el derecho dominicano, la sucesión ocupa un
    sitial privilegiado. Es una institución jurídica de
    extraordinaria importancia familiar, social, económica y
    política.

    De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se
    define, la determinación de herederos como Un
    procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el
    tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de
    titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen
    registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo
    adelante figuren a favor de sus herederos, copartícipes o
    legatarios
    .

    En esta definición queda establecido que la
    determinación de herederos es un procedimiento, no una
    demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con
    un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es
    propia de la jurisdicción catastral.

    Los derechos que serán objeto de este
    procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes
    inmuebles registrados o que se reputen registrados, en
    razón de que han sido debidamente fallados por sentencia
    adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que
    estén sometidos al procedimiento de saneamiento
    catastral.

    Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los
    continuadores jurídicos es una formalidad que tiene
    interés para los herederos y para los terceros. De esa
    forma podrán realizar las operaciones comerciales y
    financieras que acuerden, con la seguridad de que están
    tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los
    derechos inmobiliarios dejados por la persona
    fallecida.

    La naturaleza jurídica de la determinación
    del heredero está, en lo esencial, en que es un
    procedimiento por causa de muerte. Otra característica
    fundamental de la determinación de herederos la constituye
    la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en
    proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente
    para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo
    se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

    La historia del procedimiento jurídico de la
    determinación de herederos, como se conoce en el derecho
    moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del
    1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en
    vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar
    Norteamericano, que impuso su régimen en todo el
    territorio de la República Dominicana durante el
    intermedio histórico del 1916 al 1924.

    Por ser el procedimiento de determinación del
    heredero uno de los más serios y delicados que se pueden
    agotar ante el Tribunal de Tierras, exige de un expediente
    especial. Para comprobar esa situación, basta con saber
    que con ese procedimiento se deciden cuestiones tan importantes
    como la filiación, calidad, capacidad, o estado, etc., de
    las personas que están llamadas a recibir los bienes que
    constituyen la sucesión abierta con la muerte del
    fallecido.

    Los orígenes históricos de la
    sucesión se puede decir que sin lugar a dudas se remontan
    al hombre primitivo.

    En el país se aplica el derecho sucesoral que
    está inspirado en la legislación francesa. En los
    primeros tiempos de la República, sólo los miembros
    de la familia legítima concurrían a la
    sucesión, el hijo natural no tenía más
    derecho que a la alimentación. Luego pasó heredar
    el cincuenta por ciento de lo que heredaban los hijos
    legítimos.

    Generalmente, la doctrina define la sucesión
    como la transmisión a título universal, a una o a
    varias personas vivas del patrimonio dejado por la persona
    fallecida.
    De esta definición se desprende el
    siguiente aspecto: que el patrimonio transmitido recibe el nombre
    de sucesión, herencia o heredad y difunto se le llama de
    cujus porque es aquel de cuya sucesión se trata y a los
    que recibirán la herencia se les llama heredero o
    sucesor.

    La importancia de la sucesión en el aspecto
    familiar, está, en que garantiza la estabilidad material
    de los parientes que han perdido irremisiblemente a quien los
    dirigía y sustentaba, a uno de los suyos que era titular
    de un patrimonio considerable:

    – en lo social, porque la estabilidad de la
    célula más pequeña y trascendental de la
    comunidad, que es la familia representa en cierta medida el
    bienestar para la sociedad;

    – en lo económico, debido a que mantiene
    la continuidad y vigencia de los derechos y obligaciones
    pecuniarios, que a su vez, representan la sangre que impulsa la
    vida social; y

    en lo político, se manifiesta en la
    manera con que garantiza la gobernabilidad y continuidad de
    ciertas instituciones.

    Es obvio que para suceder, en el régimen
    sucesorio existente en la República Dominicana, se
    requiere, en primer lugar, tener la condición de persona
    física. Para suceder es preciso existir, necesariamente,
    en el momento en que la sucesión se abre por consiguiente,
    están incapacitados para suceder:

    • El que no ha sido aún concebido

    • El niño que no haya nacido viable.

    La existencia de la Ley de Registro de Tierras es
    fundamental para la sucesión que contienen bienes
    inmuebles registrados. Para comprobar esa importancia basta con
    saber que si el fallecido dejó derechos que recaen sobre
    inmuebles registrados, y el no hizo el registro a su nombre de
    esos derechos, los herederos pueden perderlos o enfrentar serios
    inconvenientes al momento de ejercer sus acciones sobre
    ellos.

    La existencia de derechos inmobiliarios registrados en
    el patrimonio sucesorio le otorga, conforme a la ley, competencia
    al Tribunal de Tierra para conocer de las acciones legales de los
    herederos, legatarios y copartícipe.

    Por todo eso es que resulta trascendental conocer el
    sistema jurídico que rige en el país para poder
    establecer las características del derecho sucesorio
    dominicano, el cual, posee las siguientes
    características:

    • La igualdad absoluta entre los herederos.

    • El respeto a la voluntad del cujus.

    • La protección al patrimonio familiar,
      y

    • La carencia de la personalidad jurídica de la
      sucesión.

    Y es socialmente significativo que la familia que ha
    disfrutado de cierta solvencia económica, siga
    teniéndola después de la muerte de sus
    progenitores. Por eso el Legislador ha establecido que cuando
    existan parientes con vocación sucesoria, todos los bienes
    no pueden terminar en manos de extraños a la
    familia.

    En relación a la legislación en materia
    sucesora la ley tiene como característica en común
    que por su naturaleza jurídica y objeto se relaciona o
    complementan las unas con las otras.

    Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el
    Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del
    impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e
    inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la
    transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de
    aquel en que se realiza por disposición de última
    voluntad del causante.

    Este patrimonio queda por disposición imperativa
    de ésta Ley, sujeto al pago del impuesto sucesoral cuando
    va a realizarse la distribución del mismo entre los
    herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21% para
    los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un tercer
    grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un 32%
    para los fines, incluyendo el cónyuge.

    Más tarde por la Ley No. 288-04, se
    reducción a la tasa única de un 3%, luego de
    realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley
    No. 2569, Sobre Sucesiones y Donaciones, derogando el
    artículo 5 de la citada ley sucesoral.

    Esta investigación es de tipo descriptivo ya que
    se acude a técnicas específicas en la
    recolección de información, como la
    observación, la entrevista y el cuestionario,
    además de que la información obtenida es sometida a
    un proceso de codificación, tabulación y
    análisis estadístico.

    La población sobre la cual se realizará la
    presente investigación está dirigida a familias de
    fallecidos (as) en el municipio de Santiago en el periodo
    2000-2014 y que poseen bienes indivisos por herencia, se
    tomó una población de 538 sucesores de acuerdo con
    los datos emitidos por la Oficial del Estado Civil de Santiago,
    escogiendo una muestra de 224 sucesores que poseen la
    característica del estudio.

    Se realizó una búsqueda de datos
    suficientes, para con ello poder cuantificar y demostrar las
    consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la
    Determinación de Herederos y el impuesto sucesoral en el
    Municipio de Santiago en el periodo 2000-2014.

    Luego del análisis de los datos proporcionados
    por las encuestas y entrevistas, se procederá a concluir,
    tomando los puntos importantes para realizar las recomendaciones
    pertinentes, resaltando la importancia que tiene una posible
    modificación a las leyes 2569 sobre Sucesiones y
    Donaciones y 288-04 en su artículo 16, para una mayor
    seguridad jurídica y económica al momento de
    adquirir un inmueble que ha pertenecido a un De-cujus.

    Del resultado obtenido de los cuestionarios aplicados a los
    224 sucesores, se puede concluir que:

    • El 79% está de acuerdo en que cuando se
      adquiere en una sucesión no determinada y que no se
      puedan distinguir quienes son los sucesores, no existe
      garantía ni seguridad jurídica.

    • El 80% afirman que el procedimiento de
      determinación de herederos ofrece legalidad, ya que
      establece quienes son los herederos del fallecido.

    • El 85% está de acuerdo en que el alto costo
      del impuesto ocasiona una disminución en la
      realización de la determinación de
      herederos.

    • El 71% dice que ciertamente la no realización
      de determinación de herederos afecta
      socioeconómicamente al municipio de
      Santiago.

    • La reducción a un 3% del impuesto sucesoral
      no resolvería el estancamiento de las sucesiones en el
      municipio de Santiago respondieron en un 65%.

    • La determinación de herederos No debe de
      encontrarse gravada por el pago de un impuesto obligatorio
      sobre el patrimonio del fallecido, contestó el
      71%.

    • El 76% de los sucesores dice que la
      disminución en la realización de
      determinación de herederos en el municipio de Santiago
      es una consecuencia del alto costo del impuesto
      sucesoral.

    • Se hace necesario una modificación a la Ley
      que establece el cobro de impuesto a la sucesión,
      asegura un 79%.

    Al determinar las consecuencias jurídicas y
    socioeconómicas de la determinación de herederos en
    el municipio de Santiago, se puede decir que los sucesores por
    estar limitados al pago de un impuesto sucesoral y no contar con
    los recursos necesarios para cumplir dicha obligación
    tributaria , han optado por conservar los bienes a nombre del
    fallecido, esto ocasionando que realicen una partición
    amigable entre herederos, sin la intervención del
    tribunal, lo cual, no permite a los terceros establecer el
    estatus legal de cada sucesor , desconociendo así el
    estatus jurídico de la propiedad.

    Los resultados de la entrevista arrojan que
    efectivamente existe una problemática en cuanto a la
    Declaración Sucesoral y al pago del impuesto que grava la
    misma, y son mínimos los depósitos de
    determinaciones de herederos.

    Con las certificaciones expedidas por la Oficial de Estado
    Civil del Municipio de Santiago y la Registradora de
    Títulos del Departamento de Santiago, las cuales, se
    anexan y evidencian que en el periodo 2000-2014 de 538 familias
    de fallecidos solo han realizado determinación de
    herederos 7 familias, existiendo así un estado alarmante
    de terrenos en estado indivisión.

    La determinación de herederos influye notablemente en
    el crecimiento social y económico del municipio de
    Santiago, esto porque es una ciudad eminentemente
    agrícola, por lo que diariamente se realizan grandes
    transacciones comerciales y el sucesor al momento de requerir
    alguna facilidad no puede hacerlo debido a que el titulo se
    encuentra a nombre del fallecido, lo cual, frente a los terceros
    no proporciona seguridad jurídica.

    En las sucesiones se transmiten propiedades, derechos y
    demás obligaciones obtenidas por el causante en vida, se
    recomienda que para evitar que las sucesiones continúen en
    estado de indivisión, y el sucesor en lugar de realizar la
    determinación de heredero correspondiente venda con un
    acto confeccionado con una fecha antedatada o utilizando un
    testaferro para poder transferir el inmueble a su nombre.

    Se debe propugnar por una nueva modificación a la Ley
    sobre Impuesto Sucesoral eliminando el impuesto que las grava,
    pues las investigadoras consideran que debe realizarse el
    procedimiento legal ya establecido y solo debe pagarse por cada
    emisión de títulos .-

    Introducción

    La presente investigación se encuentra
    básicamente fundamentada en un aporte de tipo
    teórico que repercute directamente en el conocimiento de
    distintas normas tributarias por parte de los contribuyentes o
    sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria.
    En el caso bajo estudio se abordan temas de suma relevancia que
    afectan tantos los intereses individuales como los de la
    población en general.

    El fallecimiento produce efectos jurídicos en el
    ámbito del Derecho Público, pues tal acontecimiento
    da origen al supuesto hecho definido como la transmisión
    gratuita de propiedad por causa de muerte, surgiendo de esta
    forma la obligación tributaria de presentar, declarar y
    liquidar el Impuesto Sucesoral tipificado en la Ley de Impuesto
    Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, por
    parte de los llamados a heredar , en los términos , lapsos
    y formas establecidos en la norma citada ut-supra.

    Ahora bien, es importante destacar que el fallecimiento
    de una persona no conlleva necesariamente el cese de sus
    relaciones jurídicas con respecto a los derechos y
    obligaciones que éstas implican; pues tales relaciones
    subsistirán aún después del fallecimiento,
    lo que realmente será objeto de transformación , es
    el sujeto titular que ejercerá las facultades o deberes
    transmitidos por aquel.

    De esta manera , el enfoque principal de la
    investigación, desde el punto de vista jurídico
    esta fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y
    obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en
    la formación de la comunidad sucesoral y su posible
    realización de actos de comercio en un futuro, desde el
    punto de vista tributario con respecto al monto , la
    causación de los impuestos , base imponible y todo aquello
    referente al cumplimiento del actual régimen tributario en
    materia de Sucesiones y que se encuentra establecido en los
    diversos textos legales de esta índole.

    En este sentido, en el país llegan ráfagas
    de la necesidad de cambios profundos, pues todavía en
    materia de sucesiones nada se ha evolucionado y se está
    viviendo todavía en 1804, dentro de la estructura
    jurídico-legal general.

    Aunque en la actualidad, mediante la Ley No. 288-04 fue
    modificada la Ley No. 2569 Sobre el Impuesto sucesiones y
    donaciones, la cual, es considerada ineficaz y no
    resolvería el problema, para las personas de escasos
    recursos.

    Este estudio induce a las siguientes
    interrogantes:

    • ¿Cuáles son las consecuencias
      jurídicas y socioeconómicas de la
      determinación de herederos en el municipio de
      Santiago?

    • ¿Cómo afecta social y
      económicamente la no realización de la
      determinación de herederos?

    • ¿Han disminuido las determinaciones de
      herederos en el municipio de Santiago?

    • ¿Cuales factores influyen en la
      disminución de la determinación de
      herederos?

    • ¿Será necesario hacer una
      modificación a la legislación sucesoral
      vigente?

    Ahora bien, el presente trabajo tiene como finalidad
    realizar un aporte a la escasa bibliografía
    jurídica nacional existente en materia sucesoral, pues es
    una obra que ha sido concebida, además, para proporcionar
    los profesionales del derecho o estudiantes de ciencias
    jurídicas y otras ramas afines, una guía para una
    mejor comprensión de los temas relacionados con esta
    materia.

    Se trata de un esfuerzo para poner de relieve nuevos
    aportes que contribuirán a ampliar el horizonte que han
    iniciado otros frente a las dificultades propias del derecho
    sucesoral y más aún de la tasa de impuesto que
    grava los bienes dejados por el fallecido.

    Con el presente se pretende realizar un escrito que al
    complementarse con otras lecturas similares sirva de base para el
    entendimiento de las obligaciones que surgen al momento del
    fallecimiento.

    Esta investigación se realiza en el municipio de
    Santiago, en lo relativo a los sucesores de personas fallecidas
    en el periodo 2000-2014, enfocándola de manera
    específica en las consecuencias jurídicas y
    socioeconómicas de la determinación de herederos y
    el impuesto sucesoral.

    El Objetivo General consistió en: 1. Determinar
    las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la
    determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el
    municipio de Santiago, período 2000-2014.

    Los Objetivos Específicos Son: 1.- Analizar las
    consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la No
    realización de la determinación de herederos en el
    municipio de Santiago; 2.- Comprobar si las determinaciones de
    herederos han disminuido en el municipio de Santiago; 3.-
    Identificar los factores influyen en la disminución de la
    determinación de herederos en el municipio de
    Santiago.

    Por último, la presente investigación se
    encuentra estructurada de la siguiente forma:

    Capítulo I, El Problema, conformado por la
    Contextualización, Interrogantes, los Objetivos y
    Justificación.

    Capítulo II, Marco Teórico,
    constituido por el Origen, Concepto, Antecedentes, Bases
    Teóricas y Legales que se utilizaron para la
    fundamentación y sustentación de los objetivos
    trazados en la investigación.

    Capítulo III, Marco Metodológico,
    el cual incluye el Tipo de Investigación, Diseño,
    Método, Técnicas, Universo de Estudio y
    Procedimientos llevados a cabo para la elaboración de la
    misma.

    Capítulo IV, estructurado por la
    presentación y análisis de los datos, y finalmente,
    las Conclusiones y Recomendaciones a las que se llegaron una vez
    finalizado el estudio.

    CAPÍTULO I:

    La
    determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el
    municipio de santiago, sus consecuencias jurídicas y
    socioeconómicas

    1.1 Origen e Historia de la ciudad de Santiago de los
    Caballeros.

    Santiago de los Caballeros es la segunda urbe del
    país. Simbólicamente está considerada como
    la capital de la región norteña. No se conoce la
    fecha exacta de la fundación de la ciudad y lo más
    seguro es que aconteció en el último lustro del
    siglo XV.

    En sus Inicios fue poblado por treinta hidalgos
    españoles procedentes de la Isabela. Por tal razón
    en 1508 recibió el título de la ciudad con el
    nombre de Santiago y el aditamento de los Caballeros. La ciudad
    primitiva, erigida en Jacagua, fue destruida el 2 de diciembre de
    1562 por un espantoso terremoto que también
    destruyó a la ciudad de Concepción de La
    Vega.

    En relación con el fenómeno que
    destruyó a Santiago se difundió la fábula de
    que fue consecuencia de una maldición y que la
    catástrofe la había vaticinado un maldiciente, todo
    un sacerdote; pero a esto hay que oponer el caso de la
    destrucción de La Vega.

    La ciudad fue levantada nuevamente, esta vez en terrenos
    de la viuda Minaya, a orillas del río Yaque, lugar que
    ocupa actualmente la ciudad. Posteriormente fue víctima de
    incendios, nuevos terremotos y saqueos. Finalmente la
    consumió el incendio redentor de 1863.

    Excepcionalmente en 1858, por disposición
    constitucional en capital de la república, allí
    tuvo asiento el gobierno precedido por el general José
    Desiderio Valverde. Santiago fue nuevamente capital de 1863 a1865
    a causa de que ella se estableció, y funcionó
    entonces el gobierno de la Restauración.

    La provincia encabezada por Santiago fue originalmente
    integrada por las comunidades de Santiago: Puerto Plata,
    Montecristi y San José de las Matas y por los puestos
    militares de Altamira y Dajabón, dependientes éstos
    de Puerto Plata y Montecristi respectivamente.

    En 1844, con anterioridad a la constitucional de la
    provincia el 6 de noviembre, la Junta Central Gubernativa le
    había conferido a Santiago la categoría de cabecera
    de departamento. La común cabecera había sido
    elegida en 1822 al comienzo de la dominación
    haitiana.

    En lo patriótico Santiago ha sobresalido como
    escenario y como proveedora de actores. Ahí están
    La Emboscada, La Batalla del 30 de marzo y del 6 de septiembre.
    Siete hijos de Santiago han ocupado el sitio presidencial. Son
    ellos Ulises Francisco Espaillat, José David Valverde,
    Benigno Filomeno de Rojas, José Bordas, Rafael Estrella
    Ureña, Joaquín Balaguer e Hipólito
    Mejía.

    Santiago de los Caballeros se encuentra en el Valle del
    Cibao a 155 kilómetros de Santo Domingo, ocupando un
    área geográfica de 2,857,560 mts², siendo el
    municipio de mayor densidad geográfica del país.
    Cuenta con una población por encima de los novecientos mil
    habitantes, representando un poco más del 10% de la
    población nacional dominicana. Actualmente la conforman
    como provincia los municipios de Villa González, Villa
    Bisonó, Jánico, Licey al Medio, San José de
    las Matas, Tamboril y Santiago. El municipio de Santiago tiene
    una extensión de 610,174 mts², con un clima seco y
    húmedo dependiendo de la estación, con una
    temperatura media de 25º grados centígrados. Por otra
    parte, el comercio de Santiago es muy activo,
    prácticamente igual al de Santo Domingo.

    Esto se puede deducir por el gran número de
    instituciones bancarias, de crédito y financiamientos que
    operan en esta ciudad, así como también por la
    intensidad de comercio interno, el cual comprende
    comercialización de productos agrícolas,
    industriales, servicios técnicos y profesionales, centros
    de diversión y recreación.

    El municipio de Santiago de los Caballeros ha sido
    escenario de grandes acontecimientos históricos, que
    recordarlos lo hace formar parte de la cultura santiaguense, como
    lo es La Batalla del 30 de marzo, con los tradicionales desfiles
    militares y escolares.

    El 27 de febrero, día de la Independencia
    Nacional, Santiago lo celebra llena de júbilo y se viste
    de colores con sus tradicionales lechones que desfilan durante
    todo el carnaval, todo este mes de febrero. Entre ellos se
    distinguen los famosos lechones de los Pepines, La Joya, Pueblo
    Nuevo y demás barrios que se unen para divertirse.
    Además se integran los populares coches adornados y tirado
    por caballos. En lo religioso conserva las fiestas
    católicas de la virgen de la Altagracia y Las Mercedes,
    con sus visitas al Santo Cerro. Las procesiones del viernes santo
    y los jueves de Corpus Christi, donde los fieles vestidos de
    blanco se congregan en el Estadio Cibao y el 25 de julio la
    ciudad celebra las fiestas de su patrón Santiago el
    Mayor.

    El municipio conserva hermosos monumentos de
    arquitecturas clásicas, entre los que se encuentran: La
    Catedral de Santiago Apóstol, el correo, el antiguo
    palacio de justicia, algunas residencias familiares y varios
    parques, donde los parroquianos suelen concurrir a descansar y a
    platicar.

    A la entrada de la ciudad está el majestuoso
    monumento a los héroes de la Restauración,
    haciéndose acompañar por el majestuoso teatro del
    Cibao, ubicado en la parte frontal del mismo. Santiago se
    distingue por ser un pueblo hospitalario, trabajador y amante de
    dichas tradiciones. Popularmente se le conoce como la ciudad
    corazón; es considerada la segunda capital del país
    y está rodeada por las aguas del Río Yaque del
    Norte.

    En los deportes, en el municipio de Santiago, funciona
    la Unión Deportiva de Santiago que aglutina 28
    asociaciones deportivas y que organiza los juegos deportivos
    provinciales, donde participan unos 2000 atletas en disciplinas
    que van desde ajedrez hasta judo y ping pong. En la última
    década se han incorporado pabellones bajo techo. En lo que
    respecta a la salud en el municipio de Santiago ha mejorado
    considerablemente comparada con años anteriores. El sector
    público ha extendido sus servicios con nuevas creaciones
    de sub-centros en los lugares periféricos de la ciudad con
    el objetivo de a asistir la mayor cantidad de la
    población. Se han reequipado los servicios de diversas
    áreas, se han creado nuevos servicios en las distintas
    especialidades.

    En los diferentes sub-centros de salud, se han creado
    modernos laboratorios donde el paciente recibe servicios a bajos
    costos de acuerdo a sus necesidades. Actualmente Salud
    Pública ha desarrollado programas de vacunación,
    deparasitación, dermatología, odontología y
    oftalmología, especialmente en las distintas escuelas de
    la ciudad y campos cercanos se han desarrollado programas de
    medicina preventiva a fin de disminuir la mortalidad en la
    población.

    El municipio de Santiago ha sido escenario de grandes
    pilares de la educación dominicana que han brindado su
    esfuerzo para que la educación del municipio avance de
    manera significativa, destacándose la Profesora Ercilia
    Pepín, Salomé Ureña y Eugenio María
    de Hostos. En la década de los años 70 en la
    educación del municipio no existían condiciones
    favorables para el buen funcionamiento del proceso
    enseñanza aprendizaje, según datos
    estadísticos en las escuelas primarias existía
    más de un 70% de maestros sin formación
    magisterial.

    En la década de los 80 se mantuvo la crisis y
    muchos maestros desertaron del servicio docente, inclusive muchas
    universidades cerraron la Carrera de Pedagogía a lo que se
    denominó década perdida. La provincia de Santiago
    es la primera ciudad de la región del Cibao en el plano
    del cultivo agrícola y se caracteriza por una
    explotación intensiva del suelo, en comparación con
    otras provincias de la misma región. En los
    fértiles campos de la provincia de Santiago, se cultivan
    en gran medida productos agrícolas de gran demanda, tanto
    en el mercado nacional como internacional; de igual modo, una
    gran variedad de frutos menores.

    Santiago encabeza la producción de tabaco, el
    cual es destinado para las industrias cigarrilleras del
    país. Se halla además, entre las diez principales
    provincias productoras de café, cacao, y arroz. Es
    también un centro de gran producción de maní
    para fines industriales.

    En cuanto a los frutos menores ocupa un lugar prominente
    en lo que respecta al volumen de su producción. Parte
    importante de los frutos menores de la provincia son
    comercializados en la ciudad capital. En la producción
    ganadera, Santiago ocupa un lugar predominante entre los
    principales productores de ganado vacuno y porcino.

    La ciudad de Santiago de los Caballeros es una de las
    ciudades más industrializadas de la República
    Dominicana. La producción industrial abarca los renglones
    alimenticios. Este renglón incluye pastas alimenticias,
    conservas, jugos, embutidos, quesos, dulces, pan, leche
    pasteurizada, grasas, refrescos y helados.

    En cuanto a la producción industrial no
    alimenticia, la industria santiaguera es similar a la industria
    de la capital, pero en una escala menor. Esta producción
    es muy variada; la misma incluye la elaboración de
    cigarrillos y bebidas alcohólicas, la cual es una de las
    industrias más rentables y aporta al fisco grandes sumas
    de dinero por el pago de impuestos. La industria incluye
    construcción, lo cual ha tomado un auge sin precedentes en
    los últimos años. Esta industria comprende la
    elaboración de bloques prefabricados, mosaicos, postes de
    bloques y cemento. La industria química cuenta con varios
    laboratorios para la producción de medicamentos, abonos y
    detergentes.

    El comercio de Santiago es muy activo, debido al
    número de instituciones bancarias, de crédito y
    funcionamiento que opera en esta ciudad; así como
    también por la intensidad del comercio interno, el cual
    comprende comercialización de productos agrícolas,
    industrias, servicios técnicos y profesionales, centros de
    diversión, tales como estadio, night club y cines, los
    cuales son muy concurridos por la población.

    1.2 La Determinación de Herederos y el
    Impuesto Sucesoral en el Municipio de Santiago, sus Consecuencias
    Jurídicas y Socioeconómicas

    El pueblo y valle de Santiago han mejorado notablemente
    su economía con el aprovechamiento de su suelo y su clima
    en la explotación agrícola. Esto significa un
    progreso que es disfrutado por sus habitantes, aunque ciertas
    condiciones básicas del nivel de vida y del medio ambiente
    se hayan deteriorado.

    Con el paso del tiempo por el crecimiento poblacional y
    económico los inmuebles, más específicamente
    los terrenos agrícolas han adquirido gran valor, pues con
    anterioridad una tarea de terreno podía comprarse entre
    RD$2,000 a RD$12,000, pero a partir del año 2005, los
    inmuebles se valoran en sumas desde los RD$15,000.00 hasta
    RD$100,000.00 dependiendo de la fertilidad y productividad del
    terreno.

    En relación a los solares, el costo puede
    varía desde RD$500.00 hasta RD$7,000.00 el metro cuadrado,
    otras propiedades localizadas en zonas más accidentadas
    poseen un valor muy por debajo de los RD$2,000.00 por
    tarea.

    En los últimos tiempos en el municipio se ha
    producido un estancamiento en lo referente a la
    transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la
    continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en
    relación al patrimonio de la persona fallecida.

    Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes
    referentes a su formación a raíz de la
    transmisión gratuita de propiedad por cusa de
    fallecimiento de una persona y más aún si
    ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer
    actividades de lícito comercio.

    Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el
    Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del
    impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e
    inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la
    transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de
    aquel en que se realiza por disposición de última
    voluntad del causante.

    El patrimonio queda sujeto por disposición
    imperativa de ésta Ley, al pago del impuesto sucesoral
    cuando va ha realizarse la distribución del mismo entre
    los herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21%
    para los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un
    tercer grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un
    32% para los fines, incluyendo el cónyuge.

    La Determinación de Heredero en el Municipio de
    Santiago se ve afectada con la promulgación de esta Ley
    por la abusiva aplicación de tasas porcentuales que
    existen preestablecidas para gravar la determinación de
    una sucesión.

    La Ley No. 288-04, se reducción a la tasa
    única de un 3%, luego de realizadas las deducciones que
    correspondan en virtud de la Ley No. 2569, Sobre Sucesiones y
    Donaciones derogando su Artículo 5.

    Desde el punto de vista jurídico , el enfoque
    principal de la investigación , está
    fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y
    obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en
    la formación de la comunidad sucesoral y su posible
    realización de actos de comercio en un futuro.

    Desde el punto de vista tributario con respecto al
    monto, base imponible y todo aquello referente al cumplimiento
    del actual régimen tributario que se encuentra establecido
    en los diversos textos legales de esta índole. Asimismo,
    se enfoca en determinar cuál es la incidencia
    jurídica y socioeconómica de la
    determinación de herederos en el pago del impuesto
    sucesoral en el municipio de Santiago.

    Es destacable el hecho de que la base de
    sustentación teórico-conceptual es de
    carácter eminentemente bibliográfico.

    CAPÍTULO II:

    La
    determinación de herederos y el impuesto
    sucesoral

    2.1 La Determinación de Herederos
    por ante El Tribunal de Tierras

    2.1.1 Concepto de determinación de
    herederos

    De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se
    define,
    la determinación de herederos como "Un
    procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el
    tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de
    titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen
    registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo
    adelante figuren a favor de sus herederos, coparticipes o
    legatarios
    "
    [1].

    En esta definición queda establecido que la
    determinación de herederos es un procedimiento, no una
    demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con
    un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es
    propia de la jurisdicción catastral.

    Aparecerían las partes fundamentales de todo
    proceso: el demandante, el demandado y posteriormente, los
    intervinientes. Pero como es un procedimiento, sólo
    existe, en principios, los herederos, copartícipes o
    legatarios que persiguen obtener el o los Certificados de
    Títulos correspondientes a su nombre.

    Se dice que el procedimiento tiene por finalidad cambiar
    el nombre de la persona fallecida que aparece en el registro de
    los derechos a favor de sus continuadores jurídicos,
    debido a que el Tribunal de Tierras en este asunto no atribuye
    derechos a nadie. Más bien lo que hace es declararlos, en
    razón de que los herederos, copartícipes o
    legatarios son dueños legalmente de esos derechos desde el
    mismo momento en que se produce el deceso de su
    causante.

    Los derechos que serán objeto de este
    procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes
    inmuebles registrados o que se reputen registrados, en
    razón de que han sido debidamente fallados por sentencia
    adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que
    estén sometidos al procedimiento de saneamiento
    catastral.

    Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los
    continuadores jurídicos es una formalidad que tiene
    interés para los herederos y para los terceros. De esa
    forma podrán realizar las operaciones comerciales y
    financieras que acuerden, con la seguridad de que están
    tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los
    derechos inmobiliarios dejados por la persona
    fallecida.

    Asimismo, la determinación de herederos
    según la apreciación de los investigadores,
    persigue lo siguiente:

    1ro. Que la determinación de herederos implica
    establecer, precisar, designar, distinguir, señalar o
    especificar las personas que tienen la calidad de sucesores de
    una persona fallecida. Por tanto, con ello se establecen los
    individuos que tiene derecho para recibir y transigir con los
    bienes y derechos que constituyen la herencia dejada por el
    fallecido.

    2do. Que la determinación de herederos es un
    procedimiento, porque aunque no es una demanda judicial, se
    inicia con el apoderamiento del tribunal mediante una simple
    instancia que va acompañada de la documentación
    requerida al efecto.

    3ro. Que la determinación de herederos es
    legal y esto es así, porque ese realiza conforme a la ley
    y por mandado de ella.
    El texto de ley que la contempla es el
    Artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, la No.
    1542, del 7 de Noviembre de 1944.

    4to. Que la determinación de herederos se
    lleva por ante el Tribunal de Tierras, puesto que es a la
    jurisdicción catastral que le corresponde decidir sobre la
    determinación de herederos pero en el caso de que exista
    alguna contestación debe ser resuelta por ante la
    Jurisdicción Ordinaria. Muy especialmente las cuestiones
    relativas a la calidad, capacidad filiación, etc., esto es
    acciones tendentes a establecer el estado personal de los
    herederos.

    Cuando la determinación de herederos se resuelve
    por la vía administrativa, es el Tribunal Superior quien
    tiene la competencia exclusiva.

    2.1.2 Naturaleza Jurídica de la
    Determinación de Herederos

    La naturaleza jurídica de la determinación
    del heredero está, en lo esencial, en que es un
    procedimiento por causa de muerte. Otra característica
    fundamental de la determinación de herederos la constituye
    la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en
    proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente
    para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo
    se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

    Así mismo, la determinación de herederos,
    para que prospere, ante el Tribunal de Tierras, debe estar libre
    de toda acción en partición o de estado que se
    esté llevando o se pretenda llevar por ante la
    jurisdicción ordinaria. Con la condición de que, si
    se pretende llevar se le informe por conclusiones antes de
    cualquier otra excepción o defensa, esto es,
    inmediatamente, al Tribunal de Tierras.

    Por último, la determinación de herederos
    se caracteriza también porque no atribuye derechos, sino
    que los declara, es decir, que con ese procedimiento no se hace
    propietario, a los herederos de los bienes de la herencia. Ellos
    lo son de pleno derecho. Sólo se hace el cambio de nombre.
    Se sustituye el del causante fallecido por el o los de sus
    herederos.

    2.1.3 Breve Historia de la Determinación de
    Herederos

    La historia del procedimiento jurídico de la
    determinación de herederos, como se conoce en el derecho
    moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del
    1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en
    vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar
    Norteamericano, que impuso su régimen en todo el
    territorio de la República Dominicana durante el
    intermedio histórico del 1916 al 1924.

    Se puede afirmar que esa ocupación militar fue un
    acontecimiento histórico de carácter militar y
    político muy negativo. Violó la Soberanía,
    el inalienable derecho a la autodeterminación como pueblo,
    y representó un baño de sangre joven y
    patriótica.

    Pero también, para hacer ciencia, se debe admitir
    que representó un avance en la organización de las
    instituciones dominicanas. Y una de las cosas positivas que tuvo
    ese triste período histórico fue la
    introducción del Sistema Torrens de Registro de la
    Propiedad Inmobiliaria en el territorio. Y con él, los
    orígenes del procedimiento de la determinación de
    herederos.

    La mencionada Orden Ejecutiva contempló en sus
    Artículos 123 y 124 el procedimiento a seguir para lograr
    la determinación de herederos. Estableció un
    procedimiento tedioso y dilatado. Sobre todo porque
    estableció que la jurisdicción Ordinario
    debía decidir sobre las calidades de las personas,
    filiación y vocación sucesoria.

    Al dictar sentencia definitiva en el sentido, entonces
    pasará al Tribunal Superior de Tierra, él que por
    resolución ordenaría al Registrador de
    Título correspondiente a ejecutar la Sentencia Civil
    Ordinaria. Se registraban los derechos dejados por el fallecido a
    favor de sus continuadores jurídicos, y se ordenaba la
    cancelación del o de los Certificados de
    Títulos.

    Partes: 1, 2

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