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Estatuto del usuario de servicios básicos. Telecomunicaciones




Enviado por Pablo Turmero



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    REGULACIÓN. Derecho comunitario. Directiva 2002/21/CE del
    Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa
    a un marco regulador común de las redes y los servicios de
    comunicaciones electrónicas (DO L núm. 108, de 24
    de abril). Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del
    Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y
    los derechos de los usuarios en relación con las redes y
    los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L
    núm. 108, de 24 de abril); Directiva 2002/58/CE del
    Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio, relativa al
    tratamiento de los datos personales y a la protección de
    la intimidad en el sector de las comunicaciones
    electrónicas (DO L núm. 201, de 31 de julio)
    Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
    de marzo, sobre la conservación de datos generados o
    tratados en relación con la prestación de servicios
    de comunicaciones electrónicas de acceso público o
    de redes públicas de comunicaciones y por la que se
    modifica la Directiva 2002/58/CE. Reglamento CE 717/2007, de 27
    de junio por el que se regula el servicio de itinerancia en las
    redes públicas de telefonía móvil en la
    Comunidad y modifica Directiva 2002/21/CE (DO L núm. 171,
    29 junio 2007)

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    REGULACIÓN. Derecho comunitario (*) Próximamente
    revisión marco regulatorio: Iniciativa i2010.
    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y
    al Comité Económico y Social europeo y al
    Comité de las Regiones. “i2010 – Una sociedad
    de la información europea para el crecimiento y el
    empleo”. {SEC(2005) 717} Bruselas, 1.6.2005. COM(2005) 229
    final Comunicación de la Comisión al Parlamento
    europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
    europeo y al Comité de las Regiones. Informe sobre el
    resultado de la revisión del marco regulador de las redes
    y los servicios de comunicaciones electrónicas de la UE de
    conformidad con la Directiva 2002/21/CE. Bruselas, 13.11.2007
    COM(2007) 696 final. Resumen de las propuestas de reforma de 2007
    en relación a usuarios: Mayor transparencia e
    información sobre tarifas. Incentivar el uso eficiente de
    tecnologías inalámbricas (facilitan el acceso de
    las zonas rurales a TIC) Eliminar “efecto frontera
    sobre prestación de SCE (ej. precios itinerancia) Agilizar
    proceso de cambio de operador con conservación del
    número (1 día hábil) Incrementar seguridad y
    privacidad de las comunicaciones electrónicas Mejorar
    accesibilidad TIC para personas con discapacidad Facilitar acceso
    a 112 Más información:
    http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/library/proposals/index_en.htm
    http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/tomorrow/index_en.htm;
    http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/08/552&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en

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    REGULACIÓN. Normativa nacional. Ley 32/2003, de 3 de
    noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de
    4-11-2003) (LGTel) mods. más recientes Ley 25/2007, de 18
    octubre, de conservación de datos relativos a las
    comunicaciones electrónicas y a las redes públicas
    de comunicaciones (BOE 19-10-2007); Ley 56/2007, de 28 diciembre,
    de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
    (BOE núm. 312, 29-12-2007). RD 424/2005, de 15 de abril,
    por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la
    prestaciones de servicios de comunicaciones electrónicas,
    el servicio universal y la protección de los usuarios
    (RSU) (BOE núm. 102, de 29-4-2005) modificado por RD
    776/2006, de 23 de junio (BOE 24-6-2006) y por RD 1494/2007, de
    12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
    condiciones básicas para el acceso de las personas con
    discapacidad a las tecnologías, productos y servicios
    relacionados con la sociedad de la información y medios de
    comunicación social (BOE núm. 279, de 21-11-2007);
    por RD 1768/2007, de 28-12-2007 (BOE 29-12-2007) Orden
    PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a
    los derechos de los usuarios y a los servicios de
    tarificación adicional, del título IV del RD
    1736/1998… (BOE núm. 46, de 22-2-2002), modificada
    por Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio (BOE núm. 236, de
    30-9-2004) Vigente (DT 8ª RD 424/2005) Orden ITC/308/2008,
    de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la
    utilización de recursos públicos de
    numeración para la prestación de servicios de
    mensajes cortos de texto y mensajes multimedia (BOE 13-2-2008)
    Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el
    procedimiento de resolución de las reclamaciones por
    controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de
    comunicaciones electrónicas y la atención al
    cliente por los operadores. Otras específicas reguladoras
    calidad, tarifas, conservación de números,
    servicios de información, TV por cable…

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    Ámbito de aplicación objetivo LGTel “Redes y
    servicios de comunicaciones electrónicas” (art. 1)
    “Redes c.e.” ? Convergencia: neutralidad
    tecnológica Todas, independientemente de medio
    físico (cable, espectro) de tecnología utilizada
    (digital, analógica) o servicio prestado
    (telefonía, datos, radiodifusión sonora o
    televisiva); incluyendo red eléctrica (PLC) u otras
    utilizadas para la transmisión de señales.

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    Ámbito de aplicación objetivo LGTel
    “Servicios c.e. (=telecomunicaciones)”: los que
    consistan, total o principalmente, en el transporte de
    señales a través de redes de comunicaciones
    electrónicas, por lo general a cambio de una
    remuneración (Anexo II, apdo. 28): Servicio de
    telefonía vocal (fija y móvil), fax o télex;
    Transmisión de datos (mensajes cortos o SMS, teletexto
    televisivo); Provisión de acceso a Internet (por red
    telefónica conmutada fija o móvil, RDSI, ADSL,
    cable, satélite, PLC); Provisión de servicios de
    radiodifusión sonora y televisiva (incluido
    “vídeo a la carta” o bajo demanda).

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    Ámbito de aplicación subjetivo LGTel Objetivos
    LGTel: Defensa de derechos e intereses de los usuarios,
    asegurando su derecho al acceso a los servicios en adecuadas
    condiciones de elección, precio y calidad y prestando
    especial atención a usuarios discapacitados o con
    necesidades sociales especiales (art. 3,e). “Usuario
    final” LGTel ? “consumidor” (legislación
    consumo) (Anexo, apdo. 35) Usuario. Categoría general.
    Cualquier persona física o jurídica que utiliza o
    solicita un servicio de comunicaciones electrónicas
    disponible para el público (Anexo II, apdo. 34).
    Consumidor: persona física o jurídica que utiliza o
    solicita s.c.e. para fines no profesionales (Anexo II, apdo. 4) =
    “Usuario o cliente residencial”

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    Ámbito de aplicación subjetivo LGTel Usuario final:
    usuarios que no explotan redes, ni prestan servicios de c.e., ni
    los revende (Anexo II, apdo. 34). Incluye: Consumidores (cliente
    residencial) Usuarios empresariales o profesionales PYMES,
    profesionales, autónomos Otros; prestadores de servicios
    de tarificación adicional, propietarios de terminales de
    uso público,… Abonado: persona física o
    jurídica que ha celebrado un contrato con un proveedor de
    s.c.e. (Anexo II, apdo. 1). Incluye usuarios de tarjeta prepago
    telefonía móvil (“clientes
    prepago”)

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    2. TECNICAS DE PROTECCIÓN USUARIOS TELECO
    (Legislación sectorial) S.T. = servicios de interés
    general: 1. Obligaciones de servicio público (arts. 20 a
    25 LGTel). Ej. llamadas gratuitas a números de emergencia
    En particular, el servicio universal (arts. 22 a 24 LGTel y RD
    424/2005); 2. Regulación de condiciones de
    prestación (art. 8 LGTel). “Control
    público de precios y calidad; Regulación de
    derechos de los usuarios s.t. (art. 38 LGTel)= estatuto del
    usuario Potestad sancionadora [arts. 53,m), z) y 54, r)].

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    2.1. Servicio Universal: Conjunto definido de servicios
    garantizados a todos los usuarios finales con independencia de su
    localización geográfica, con una calidad
    determinada a un precio asequible (art. 22.1). Contenido
    mínimo (arts. 22 LGTel y 27 RSU): Conexión a red
    telefónica desde una ubicación fija y acceso a
    servicio telefónico en condiciones definidas Guía y
    servicio de información sobre números de abonados
    Oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y
    de terminales de uso público de acceso a Internet de banda
    ancha (N Ley 56/2007) Servicio telefónico fijo accesible
    en condiciones equiparables al resto de usuarios a:
    Discapacitados; Colectivos con necesidades sociales
    especiales

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    2.1.Servicio universal. Contenido mínimo Conexión a
    red telefónica pública desde ubicación fija
    (arts. 28 RSU y 3 Orden 21-12-2001) “Solicitudes
    razonables” en todo caso (art. 29 RSU) Inmueble urbano
    Edificaciones fuera de ordenación no susceptibles de
    demolición (vivienda habitual) (DT 5ª.1 LS 1992)
    Vivienda habitual en suelo no urbanizable, autorizada por razones
    de interés general (art. 20.1.II LS 1998) Juicio de
    razonabilidad: Director General de Telecomunicaciones y
    Tecnologías de la Información (art. 29.3 RSU);
    materia no arbitrable (?) Nulidad laudo: SAP Tarragona
    núm. 90/2005 (Sección 3ª), de 3 enero (AC
    2005408); Barcelona 13-9-2004 (JUR 2004,282398) y 2-7-2004 (JUR
    2004,219541)]; Validez laudo: Asturias 19-12-2003 (JUR
    2004,37414; Burgos 12-12-2003 (JUR 2004,78129) (*) Problema:
    parcelaciones ilegales (v. Res. CMT 29-6-2000, “Sol
    Andaluz”) (http://www.cmt.es/) Plazo máximo: 60
    días naturales (art.29.4 RSU); Incumplimiento: derecho
    compensación, salvo fuerza mayor o razones imputables a
    solicitantes Precio (cuota de alta y abono)
    “asequible”.

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    2.1. Servicio Universal. Prestaciones de la conexión a red
    telefónica desde ubicación fija: Servicio
    telefónico Fax Datos, “acceso funcional” a
    Internet = a velocidad “suficiente” = utilizada de
    manera generalizada por abonados al servicio telefónico
    fijo con conexión a la red mediante pares de cobre y
    módem para banda vocal (conexión de banda
    estrecha). (*) Ley 56/2007 de Medidas de Impulso SI: Universaliza
    acceso a Internet de banda ancha (v. art. 22.1,a) LGTel y art. 7
    y D.A 2ª LISI)? Gobierno impulsará cobertura de
    servicio universal de conexión b.a. antes 31-12-2008 Plan
    2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la
    Información y de Convergencia con Europa entre CCAA y
    Ciudades Autónomas (Plan Avanza), aprobado por Gob. en
    nov. 2005 Opinión personal: propósito de
    política social; obligación de medios (no de
    resultado)

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    2.1. Servicio Universal. Guía y servicio de
    información sobre números de abonado Arts. 20,b,
    30, 67, 68 y DT 7ª RSU) Suministro a abonados al servicio
    telefónico de guía general impresa y/o
    electrónica actualizada (al menos, anualmente) Gratuita
    (art. 30.3 RSU) Ámbito territorial mínimo:
    provincial (admite tomos) Derecho de todo abonado a figurar (o
    no) en la guía. Consentimiento previo y expreso del
    abonado antes de primera inclusión (arts. 67.2 y 20,b.II
    RSU) Actualizaciones: consentimiento tácito (falta de
    respuesta negativa en plazo de un mes) Servicio de consulta sobre
    números de abonados a todos los usuarios finales a precio
    asequible (art. 31 RSU) Telefónica: 11818 (antiguo 1003);
    Liberalización de precio (ORDEN PRE/1471/2005). 0,57
    € + IVA Gratuito desde teléfonos públicos de
    pago.

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    2.1.Servicio Universal. Oferta suficiente de teléfonos
    públicos de pago. Situados en dominio público no
    afecto a servicio público (art. 32 RSU, apdo. 5 Orden
    PRE/531/2007 ). Accesibles para usuarios discapacitados Permitan
    realizar llamadas gratuitas a números de emergencia (ej
    112). Devuelvan saldo sobrante “Oferta suficiente”.
    Municipios = 500 hab: 1/municipio; otro por cada 1500 habitantes
    Municipios < 500 hab: 1/municipio, si justificado (ej. baja
    penetración telefonía fija, cobertura red
    móvil)

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    2.1. Servicio Universal. Oferta suficiente de equipos terminales
    de acceso a Internet de banda ancha Art. 22,c) LGTel modificado
    por Ley 56/2007. Normativa de desarrollo ha de concretar esta
    obligación El Gobierno en colaboración con las CCAA
    impulsará la universalización de la banda ancha
    antes del 31-12-2008 (DA 2ª LISI) Plan Avanza

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    2.1.Servicio Universal. Discapacitados y colectivos
    desfavorecidos Acceso por usuarios finales discapacitados a
    prestaciones de servicio universal en condiciones equiparables a
    resto de usuarios (art. 33 RSU y RD 1494/2007) Ej. suministro de
    información y facturas en Braille y tarifas especiales;
    subvenciones para adquisición de terminales
    adaptados… Tarifas especiales para usuarios personas
    físicas con necesidades sociales especiales, “cuando
    se establezca reglamentariamente” (art. 35.2 RSU y apdo.
    4º Orden PRE/531/2007 ). Usuarios invidentes: franquicia en
    llamadas a servicio de información sobre abonados Usuarios
    sordos: plan especial de precios para llamadas con origen o
    destino en terminal de telefonía de texto.

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    Servicio Universal. Tarifas Potestad Administración para
    regular tarifas de prestaciones de servicio universal de acuerdo
    con condiciones transparentes, públicas y no
    discriminatorias (art. 35 RSU) “Precio asequible”
    (art. 35 RSU y Orden PRE/531/2007, de 5 marzo, por la que se
    publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
    para Asuntos Económicos, de 25 de enero de 2007, por el
    que se aprueban las condiciones para garantizar la asequibilidad
    de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el
    servicio universal): Planes de precios que permitan control de
    gasto y en particular: Reducción cuota de alta (30%) y
    cuota de abono (95%) IPREM 2008 = 516,90 € (BOE 19-1-2008)
    Críticas: excluidos pensión mínima
    jubilación con cónyuge a cargo Compatible con
    selección o preselección de operador distinto a
    Telefónica (v. Rs. CMT 11-11-2004, expte. RO 2004/1605)
    Posibilidad limitar crédito, elegir periodicidad
    facturación, restricción de ciertos servicios (ej.
    llamadas a servicios de tarificación adicional, llamadas
    internacionales…etc.)

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    2.1 Servicio Universal. Operadores obligados MITC
    designará uno o varios cuando la competencia no garantice
    la prestación del SU (arts. 23 LGTel, 36-38 RSU).
    Transitoriamente (hasta 31-12-2007), Telefónica, S.A.U.
    (DT 2ª LGTel y DT 2ª RSU´, redacción
    originaria) RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2005, de la
    Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
    Sociedad de la Información, por la que se dispone la
    publicación de la consulta pública sobre la
    designación de operadores para la prestación del
    servicio universal de telecomunicaciones (BOE 28-12-2005)?
    Telefónica, único operador interesado RD 1768/2007
    modifica DT 2ª RSU? Telefónica, S.A.U obligada hasta
    31-12-2008.

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    2.1. Servicio Universal. Financiación (arts. 24 LGTel y
    39-52 RSU) CMT determinará si prestación de S.U
    ocasiona “carga injustificada” a operador obligado En
    su caso, decidirá la constitución del Fondo
    Nacional del Servicio Universal Aportación de todos los
    operadores Resolución CMT 30-11-2007 decide proceder a
    constitución de FNSU para financiar el coste neto de
    prestar servicio universal en 2003,2004,2005

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    2.2. CONTROL ADMINISTRATIVO CALIDAD. Condiciones reguladas (arts.
    20.3 LGTel, 34 RSU y Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la
    que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio
    en la prestación de los servicios de comunicaciones
    electrónicas)? define y cuantifica parámetros de
    calidad: Telefonía fija Móvil Internet
    Obligación de información a usuarios y a
    Administración (art. 58 RSU, 18º Orden PRE 361/2002 y
    5 a 9 Orden calidad). Informes comparativos sobre calidad y
    compromisos de calidad
    (http://www.mityc.es/Telecomunicaciones/Secciones/calidadservicio/)

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    2.2. CONTROL ADMINISTRATIVO CALIDAD Definición en contrato
    compromisos calidad al menos “tiempo de interrupción
    del servicio” (art. 38.2,j LGTel y 105.2,d RSU)
    Parámetros y estándares objetivos fijados por Orden
    calidad 2006: Telefonía fija; Telefonía
    móvil; Acceso a Internet; Servicios de información
    sobre números (118); Facturación Incumplimiento =
    doble relevancia: Infracción administrativa [arts. 53, m)
    y 54,o) LGTel]; Incumplimiento contractual (arts. 1124 y 1101 CC
    y 8.2 RSU). Derecho a compensación? Determinación
    contractual (art. 105.2,d RSU y 11 Orden 912/2006)
    Acumulación compensación: Servicio
    telefónico: Interrupción servicio (art. 115.1 RSU)
    + Incumplimiento niveles calidad (11.1 Orden) + otros
    daños (art. 11.II Orden calidad) Acceso a Internet.
    Compensación por incumplimiento niveles calidad +
    devolución parte proporcional de importe servicio cobrado
    y no prestado (art. 11.III Orden Calidad)

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    2.2. CONTROL ADMINISTRATIVO DE PRECIOS Libertad de precios
    Excepción: servicio roaming o itinerancia en redes de
    telefonía móvil (Reglamento CE 717/2007 fija
    “eurotarifa”) Sólo Telefónica para
    prestaciones servicio universal sometida a “control”
    Potestad Administración para regular tarifas de servicio
    universal de acuerdo con condiciones transparentes,
    públicas y no discriminatorias (art. 35 RSU) “Precio
    asequible” (art. 35 RSU y Orden PRE/531/2007, de 5 marzo,
    por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada
    del Gobierno para Asuntos Económicos, de 25 de enero de
    2007, por el que se aprueban las condiciones para garantizar la
    asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos
    en el servicio universal)

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    2.2. CONTROL ADMINISTRATIVO DE PRECIOS DE TELEFONÍA FIJA
    (SU) Estructura tarifaria telefonía fija (establecimiento
    de llamada + facturación por segundos); planes especiales
    de precios (abono social y discapacitados) “Abono
    social” para pensionistas y jubilados, cuya renta familiar
    no exceda IPREM [apdo. 2º.2 y 3 Orden SU] Reducción
    cuota de alta (30%) y cuota de abono (95%) IPREM 2008 = 516,90
    € (BOE 19-1-2008) Críticas: excluidos pensión
    mínima jubilación con cónyuge a cargo
    Compatible con selección o preselección de operador
    distinto a Telefónica (v. Rs. CMT 11-11-2004, expte. RO
    2004/1605) Progresiva eliminación de control
    Telefónica obligada a comunicar a Administración
    (CDGAE) sus ofertas con 21 días de antelación

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    2. 3. “ESTATUTO DEL USUARIO DE S.T.” (*) Derechos de
    los consumidores y usuarios finales reconocidos por la
    legislación sectorial (art. 38 LGTel + ns. desarrollo):
    Información. Libre elección de operador (mecanismos
    de selección y preselección de operador) Celebrar
    contratos con contenido regulado Factura detallada. Derecho a la
    desconexión de ciertos servicios Derecho a figurar en la
    guía. Conservación de los números
    telefónicos (portabilidad) y cambio de operador.
    Compensación por interrupción temporal del
    servicio. Depósitos de garantía en condiciones
    reguladas Derecho a la suspensión temporal del servicio.
    (¡) Aplicación normativa sectorial sin perjuicio de
    legislación estatal y autonómica de consumidores y
    usuarios (art. 38.8 LGTel, 102.2, 106.1 y 105.1 RD
    424/2005)

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    3.INCIDENCIAS HABITUALES. Información en fase
    precontractual: Derecho a recibir información sobre los
    servicios ofrecidos Deberes de información regulados
    (arts. 38.2,b, c y j LGTel 109-111RSU, 18º Orden PRE
    361/2002, mod. por Orden PRE 2410/2004, de 20 de julio).
    Comunicación a MITC, CMT, INC y Consejo de Consumidores y
    Usuarios, para su puesta a disposición de las Asociaciones
    de Consumidores y Usuarios. Canales informativos Incluida en
    “lugar fácilmente localizable en su página de
    Internet”. Por escrito, si lo solicita un usuario (sin
    coste de recepción) Servicio de atención al
    público (coste máximo del precio ordinario del
    servicio de telecom, sin recargo) Información no
    discrepante, ni confusa

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    3.1. Información en fase precontractual Información
    veraz y comparable sobre: Precio Plazos conexión inicial
    Condiciones de calidad. Derecho a causar baja por procedimiento
    por el que se contrata Períodos contractuales de vigencia
    y renovación; penalización por incumplimiento
    Ofertas y plazo de su modificación (comunicación
    con antelación mínima 30 días)
    (¡¡ v. arts. 111 y 107 RSU). Especiales exigencias de
    información para servicios de tarificación
    adicional (apdo. 18º.5 Orden PRE 361/2002, mod. por Orden
    PRE 2410/2004; art. 5 Orden ITC/308/2008).

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    Relevancia información precontractual [art. 61 TR LGDCU
    (BOE 30-11-2007)]. Ofertas, promociones y publicidad integran el
    contenido del contrato, salvo que éste contenga
    condiciones más favorables para el usuario (arts. 61 y 65
    TR LGDCU); Oferta, promoción y publicidad falsa o
    engañosa será perseguida como fraude (art. 14.4 TR
    LGDCU ) (¡¡) Recomendación: guardar
    publicidad

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    3.2. Contratación: perfección y contenido del
    contrato-tipo Control administrativo contratos-tipo:
    Aprobación por SETSI (arts. 38.2,i LGTel y 108 RSU)?
    Contratos entre consumidores personas físicas y usuarios
    finales y operadores con obligaciones SP, en términos
    definidos reglamentariamente; Contratos STA Resto,
    comunicación a MITC. (¡) Modificación de
    cláusulas por MITC: contratos con consumidores personas
    físicas y usuarios finales para evitar trato abusivo (art.
    38.7 LGTel); Informe CMT, AEPD, INC y audiencia Asociaciones de
    consumidores y usuarios. Tutela propia de consumidores finales
    frente a condiciones generales y cláusulas abusivas (arts.
    4 a 9 Ley 7/1998, CGC y 80 a 91 TR LGDCU).

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    3.2. Perfección contrato: Reglas generales (arts. 1254,
    1255 y 1258 CC) ¡¡ Libertad de forma (válido
    contrato verbal) Vías contratación Presencial
    (usuario-agente o distribuidor): derecho a entrega de copia
    escrita del contrato (art. 63 TR LGDCU). A distancia
    (teléfono, correo electrónico u otros medios
    telemáticos)? aplicación legislación
    reguladora Título III RD Legislativo 1/2007, TR LGDCU Ley
    7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista Ley 7/1998,
    de Condiciones Generales de la Contratación RD 1906/1999,
    de 17 de diciembre por el que se regula la contratación
    telefónica o electrónica con condiciones generales,
    en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de
    abril, de Condiciones Generales de la Contratación Ley
    34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y
    de Comercio Electrónico mod. Por Ley 56/2007 (LISI). A
    partir del 30-12-2008, obligación de disponer medio de
    interlocución telemática que permita la
    contratación electrónica mediante certificados
    firma electrónica reconocida (art. 2.2 y DF 4ª Ley
    56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la
    Información). En cualquier caso, derecho a recibir
    confirmación documental de contratación (art. 63.1
    TR LGDCU)

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    3.2. Perfección del contrato. Prueba Operador ha de probar
    la celebración del contrato (art. 7.1 Orden ITC/1030/2007)
    Operador corre con riesgo de forma de contratación elegida
    (ej. suplantación de personalidad) [AP Navarra 12
    noviembre 2003 (JUR 2003,20670) y AP Vizcaya 15 diciembre
    2002].

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    3.2. Perfección. Contratación telefónica:
    Incumplimiento generalizado normas contratación a
    distancia ( + contratación telefónica): Deber
    información previa sobre todas las cláusulas del
    contrato: remisión con antelación (al menos, 3
    días) del texto completo de las cgc. No basta
    remisión a web. Confirmación del contrato en
    soporte duradero. No se facilita información previa y
    tampoco se envía justificante “Política de
    empresa” Grabación de la conversación
    Consecuencias: Infracción administrativa No
    incorporación de c.g.c. que el usuario no conoce

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    3.2 Contenido mínimo del contrato [legislación
    sectorial]. Contenido mínimo del contrato (arts. 105.2 y
    106 RSU) = información sobre bienes, productos y servicios
    puestos a disposición de los consumidores y usuarios
    (arts. 18 y 60 TR LGDCU) Ámbito de aplicación:
    Objetivo: contratos de conexión a red telefónica y
    demás servicios de comunicaciones electrónicas
    (telefónicos, acceso a Internet, TV…) (cfr. arts.
    105.1 y 106.2 RSU) Subjetivo: “Clientes de contrato”
    Clientes de tarjeta prepago (art. 105.3 RSU) Relevancia: Lo no
    incluido en el contrato es inexigle en perjuicio del cliente. Ej.
    St. AP Valencia, secc.3ª, 16-3-2005, (JUR 2005131144):
    condena a Uni2 a por coacción a cliente e inclusión
    en registro de morosos por negarse a pagar cuota mensual que no
    figuraba en contrato

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    3.2. Contenido mínimo del contrato. Enumeración
    (arts. 105.2 y 106 RSU). Identificación del operador
    (nombre o razón social, domicilio social)
    Características del servicio: Plazo máximo para
    proceder a conexión inicial Características de la
    conexión (ej. velocidad acceso a Internet)
    Descripción prestaciones incluidas en contrato (cuota de
    abono/otras cuotas) Niveles individuales de calidad;
    incumplimientos indemnizables Servicios de mantenimiento
    ofrecidos Anexo con el mapa de cobertura en el caso de la
    telefonía móvil. Servicio de atención al
    cliente: Teléfono de atención al cliente
    Dirección oficina comercial; dirección postal y
    electrónica de servicio de atención al cliente
    Procedimiento sencillo y gratuito de formulación de quejas
    y reclamaciones y su acreditación

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    3.2. Contenido del contrato. SAC Obligación de disponer de
    SAC que sin perjuicio de atención telefónica o
    electrónica proporcione atención personal directa
    (art. 21.2 TR LGDCU) A partir del 30-12-2008: Disponibilidad de
    un medio de interlocución electrónico que mediante
    firma electrónica reconocida permita (art. 2.2 y DF
    4ª Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la
    Información): Contratación electrónica,
    modificación y rescisión contratos (baja) Consulta
    de datos de cliente (historial de facturación
    últimos tres años; contrato con cgc) Otros
    trámites (sugerencias, reclamaciones…)
    Valoración positiva: aporta seguridad a las relaciones
    contractuales (justificante de contratación, de
    reclamación, de solicitud de baja)

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    Contenido mínimo del contrato (art. 105.2 RSU).
    Enumeración Condiciones económicas: Tarifas y
    precios (información sobre actualización) Derecho a
    la elección del medio de pago, de entre los
    comúnmente utilizados Mecanismos de compensaciones y
    reembolsos Depósitos de garantía (art. 117 RSU y
    apdos. 12 a 17 Orden PRE/361/2002, mod. por Orden PRE/2410/2004):
    Recibos impagados Retraso reiterado en el pago Prestador de STA
    Anexo de precios contratados debidamente diferenciados

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    Contenido mínimo del contrato. Enumeración
    Período contractual: períodos mínimos y
    procedimiento de renovación Información sobre
    protección y tratamiento de datos Causas y formas de
    extinción Extinción por voluntad del abonado
    comunicada con 15 días de antelación. Derechos de
    desconexión de determinados servicios, previa solicitud
    del usuario Art. 38.2,b LGTel y apdos. 2 y 3 Orden PRE/361/2002,
    mod. por Orden 2410/2004: Tarificación adicional (803,806
    y 807 y 907); Incluyen servicios premium a través de SMS o
    MMS (art. 10.4º Orden ITC/308/2008) Llamadas
    internacionales

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    Contenido mínimo del contrato. Enumeración Derecho
    a suspensión voluntaria del servicio (apdo. 23º Orden
    PRE/361/2002) Por período no menor a un mes, ni superior a
    3 meses Período no superior a 90 días al año
    Reducción cuota de abono en la mitad del importe
    proporcional correspondiente al tiempo que afecte.
    Responsabilidad del prestador del servicio por los daños
    que se produzcan a los usuarios (art. 38.2.a) Procedimiento de
    resolución de conflictos

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    3.3. INCIDENCIAS MÁS HABITUALES DURANTE VIGENCIA DEL
    CONTRATO. Problemas de facturación Estructura tarifaria
    (redondeos) Factura detallada Facturación indebida
    Inclusión en registro de morosos Mora o falta de pago de
    facturas Interrupción del servicio Portabilidad y cambio
    de operador (slamming) Deficiencias Servicio Atención al
    Cliente

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    Factura detallada A) Servicio telefónico fijo (servicio
    universal, Telefónica) Factura detallada: nivel
    básico gratuito [art. 35.2.e) RSU y DA 1ª.3.I Orden
    ITC/912/2006] B) Cualquier servicio: Derecho usuarios a
    presentación de factura (art. 112 RSU) Factura desglosada:
    diferenciación de los diversos conceptos facturados (art.
    112 RSU y DA 1ª Orden ITC 912/2006); En todo caso, desglose
    del coste de llamadas de acceso a Internet y servicios de
    tarificación adicional; derecho a facturas independientes
    STA (art. 112 RSU y apdos. 8º y 11º Orden PRE 361/2002,
    mod. por Orden PRE 2410/2004, art. 10 RD ITC/308/2008). Factura
    no desglosada: usuario puede negarse a pagar o pedir reembolso,
    si ya ha pagado hasta que se desglose; no suspensión o
    interrupción de servicio telefónico Operadores
    móviles: factura detallada (art. 31.11 RD 1486/1994)
    Derecho a recibir facturas no desglosadas [art. 38.3, c) LGTel y
    66 RSU] Reclamación? factura detallada (nivel
    básico, gratuita) (DA 1ª.3.II Orden
    ITC/912/2006).

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    Facturación indebida Cuotas no previstas en contrato o
    previstas en contra de publicidad (publicidad engañosa)
    Servicios no contratados (práctica abusiva) Inexigibles?
    Dcho del abonado a restitución si ha pagado Dcho a causar
    baja inmediata en caso de alta indebida [arts. 3.1,a) y 9.2,a) y
    c) Orden ITC/1030/2007] Prueba de contratación corresponde
    a operador (art. 7 Orden ITC/1030/2007).

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