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Estructura de los poderes en venezuela




Enviado por elvira rojas



Partes: 1, 2

  1. Aspectos
    comparativos y diferencias entre la Constitución de
    1961 y la nueva de 1999
  2. Poderes
    Públicos
  3. Ministerio de
    Venezuela

Estructura de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, gracias a la Asamblea Nacional
Constituyente que según Gaceta Oficial No. 36.860 del 30
de diciembre de 1999, se deroga la para ese entonces moribunda
constitución del 61. Quedando estructurada por lo
siguiente: Estructura de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela:

  • Preámbulo

  • Título I. principios
    fundamentales 

  • Título II del espacio
    geográfico y la división
    política 

  • Título III de los deberes,
    derechos humanos y garantías 

  • Título IV del poder
    público

  • Título V. de la
    organización del poder público
    nacional

  • Título VI del sistema socio
    económico

  • Título VII de la seguridad de la
    nación

  • Título VIII de la
    protección de la constitución

  • Título IX de la reforma
    constitucional

  • Disposición
    derogatoria

  • Disposiciones transitorias

  • Disposición Final

Preámbulo: en el cual el pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus poderes y con el fin de reinventar
la republica estableciendo un sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica, y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado
que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz,
la solidaridad, el bien común, asegure el derecho a la
vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social, y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna. Fomenta la cooperación
pacifica entre las naciones e impulsa la integración
latinoamericana, el desarme nuclear, el equilibrio
ecológico y los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e inquebrantable de la humanidad. En el
Preámbulo de la misma se define de forma clara, que el
pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con
el fin supremo de refundar la Republica, establecerá una
sociedad democrática, participativa y protagónica.
Esto significa que el estado Venezolano tiene como objetivo, la
salvaguardia de la democracia y, con ello, de la
participación popular en la gestión socio
político.

Título I Principios Fundamentales: Los
principios fundamentales que comprenden los artículos
1º hasta el artículo 9º, son pilares
primordiales de la Constitución, ya que, en estos explican
las bases del ideal socialista, fundamentándose en la
doctrina de Simón Bolívar donde se consagra que es
un estado democrático y social de derecho y de justicia,
que promueve como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, las solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general la preferencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.

Se establece que el Estado Venezolano debe de garantizar
a las personas su prosperidad, el ejercicio de su desarrollo como
persona a través de la educación y del trabajo. El
sistema de gobierno es un sistema descentralizado
rigiéndose por los principios de integridad territorial
cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad. El voto se consagra como medio perfecto para
el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, y es un
derecho intransferible.

El gobierno y las entidades políticas que
componen la Republica Bolivariana de Venezuela serán
democráticos, participativo, electivo alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables, esto para
garantizar la pluralidad política, que personas de
distintas tendencias puedan optar a cargos de elección
popular( gobernadores alcaldes, concejales, miembros de la
asamblea nacional, etc.), así como que sea solo a
través del voto que los mismos puedan ser elegidos y en
los caso que el funcionario incurra en alguna irregularidad o no
cumpla con los deberes de su cargo pueda ser revocado el mandato
del mismo y celebrarse nuevas elecciones.

Se establece que la constitución es la norma
suprema y en la que nuestro sistema jurídico debe
fundamentarse al promulgarse las distintas leyes que permitan el
funcionamiento de la nación; se establecen como
símbolos de la patrios: la bandera con los colores,
amarillo azul y rojo; el escudo y el himno nacional ,el idioma
oficial es el castellano pero por primera vez en nuestra historia
constitucional se reconoce los idiomas indígenas y la
obligación de respetarlos por constituir patrimonio
cultural de la nación y la humanidad.

Título II Del Espacio Geográfico y la
División Política
: dividido en dos
capítulos; capítulo I Del territorio y demás
espacios geográficos, capítulo II De la
división política, el cual van desde el
artículo 10 hasta el artículo 18 se encuentra
dividido en dos capítulos . en el capítulos primero
que va desde el articulo 10 hasta el artículo 15 se
establece que el territorio de la Republica Bolivariana de
Venezuela es el que correspondía a la capitanía
General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810 con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos que no hayan
sido fraudulentos o lesivos , que no estén viciados de
nulidad la soberanía se ejercerá en los espacios
continentales e insulares, lacustre mar territorial, e l suelo y
subsuelo, el espacio aéreo continental e insular, y el
contenido de los mismos, todos los yacimientos de minerales e
hidrocarburos pertenecen a la republica y son inalienables e
imprescriptibles. 

El Territorio de la Republica no podrá ser
cedido, traspasado arrendado ni enajenado a ningún estado
extranjero con otros sujetos de derecho internacional, por lo que
no se podrán establecer bases militares, o instalaciones
con propósitos militares.

Los Estados Extranjeros podrán adquirir inmuebles
para sus sedes diplomáticas o consulados con las
limitaciones que establezca la ley y aquellos territorios que por
decisión de sus habitantes quieran ser incorporados al
territorio de la republica podrán hacerlo previa
aprobación de la asamblea nacional

Título III De los Derechos Humanos y
Garantías, y de los Deberes
: comprendido por diez
capítulos; capítulo I: Disposiciones generales,
capítulo II De la nacionalidad y la ciudadanía que
tiene dos secciones la primera que trata de la nacionalidad y la
segunda de la ciudadanía, capítulo III De los
derechos civiles, capítulo IV De los derechos
políticos y del referendo popular, sección primera
de los derechos políticos y la sección segunda del
referendo popular ; capítulo VI De los derechos culturales
y educativos; capítulo VII De los derechos
económicos; capítulo VIII De los derechos de los
pueblos indígenas; capitulo IX De los derechos
ambientales; capitulo X de los deberes.

CAPITULO II de la nacionalidad y de la ciudadanía
comprende desde el artículo 32 hasta el 42dividido en dos
secciones. El derecho a la nacionalidad la primera
sección: de la nacionalidad se establecen quienes son
venezolanos por nacimiento (ver articulo9 las condiciones para
ser venezolanos por naturalizacio8 articulo 33), no se pierde la
nacionalidad por la adquisición de otra y que los
venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados de su nacionalidad y en el caso de los naturalizados
solo mediante sentencia judicial firme. Se puede renunciar a la
nacionalidad por nacimiento y recuperarse con solo permanecer por
un lapso no menor a dos años domiciliado en le territorio
de la republica y manifieste que desea hacerlo, pero los
venezolanos por naturalización deben iniciar todos los
tramites que hicieron para obtenerla por primera vez

La sección segunda de la ciudadanía se
establece que los venezolanos que no estén sujetos a
inhabilitación política o interdicción
ejercen la ciudadanía y son sujetos de derechos y deberes
solos los venezolanos por nacimiento y sin otra podrán ser
electos presidente de la republica, vicepresidente, presidente o
vicepresidente de la asamblea nacional, magistrado del tribunal
supremo, presidente del consejo nacional electoral, contralor,
procurador, ministros de defensa, educación finanzas
energía, gobernadores y alcaldes de estados fronterizos
etc, ya que estos cargos son de garantes del cumplimiento de esta
constitución , para la seguridad y defensa de la
nacion.

Los venezolanos pueden ser electos, para cargos de
diputados de la asamblea, ministros, gobernador, alcaldes, deben
tener por lo menos 15 años de domicilio con residencia
ininterrumpida en el país. 

El capítulo III comprende los artículos 43
hasta el61 establece los derechos civiles de los venezolanos
entre otros la inviolabilidad del derecho a la vida el derecho a
la libertad personal por lo que ninguna persona podrá ser
arrestada ni detenida sin una orden judicial o que sea
sorprendida infraganti, se garantiza el acceso a las justicia en
un lapso no mayor de 48 horas, el derecho a comunicarse con
familiares y abogados, a ser notificados de los motivos de su
detención. Se prohíbe la desaparición
forzosa de personas aun en estado de emergencia o
restricción de garantías, y cualquier funcionario
que reciba una orden de esta índole está obligado a
no acatarla y a denunciar la misma.

Las personas tienen el derecho a l respeto de su
integridad física, psíquica y moral por lo que no
podrá ser sometida a tratamientos vejatorios, torturas a
tratos crueles inhumanos, ni a ser sometidas a experimentos
científicos etc. en contra de su voluntad, y que cualquier
funcionario que infrinja esta disposición será
sancionado.

Se consagra la inviolabilidad del hogar, el secreto de
las comunicaciones privadas, salvo casos establecidos en la
ley

Se garantiza el derecho a la defensa a la asistencia
jurídica. Toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario, no podrá ser obligada a confesarse
culpable ni admitir la culpabilidad de familiares dentro del 4to
grado de consanguinidad y 2do de afinidad conyugue o concubino,
que no podrá ser juzgada por un mismo hecho en virtud de
los cuales hubiere sido juzgado anteriormente

Se garantiza el derecho al libre tránsito, a
cambiar de domicilio y residencia. toda persona tiene derecho
para asociarse con fines lícitos y de conformidad a la
ley, de reunirse pública o privadamente con fines
lícitos.

No se permitirá ninguna forma de esclavitud se
consagra el derecho a poseer un nombre propio y el apellido de
sus padres

Se garantiza el derecho de libertad de expresión
a viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de
expresión se consagra el derecho a la protección
del honor y reputación.

Título IV Del Poder Público:
Dividido en cinco capítulos: capítulo I De las
Disposiciones Fundamentales, sección primera disposiciones
generales, sección segunda de la administración
pública, sección tercera de la función
pública, sección cuarta de los contratos,
sección quinta de las relaciones internacionales;
capítulo II de la competencia del poder público
nacional; capítulo III del poder público estadal;
capítulo IV del poder público municipal, capitulo V
del consejo federal de gobierno. 

Título V De la organización del Poder
Publico Nacional
: capítulo I Del poder legislativo
nacional: sección primera Disposiciones generales,
sección segunda de la organización de la Asamblea
Nacional, sección cuarta de la formación de las
leyes, sección quinta de los procedimientos;
capítulo II Del poder ejecutivo nacional sección
primera del presidente de la republica, sección segunda
del vicepresidente Ejecutivo, sección quinta de la
procuraduría general de la republica, sección sexta
del consejo de estado; capítulo III Del poder judicial y
sistema de justicia sección primera disposiciones
generales, sección segunda del tribunal supremo de
justicia, sección tercera del gobierno y de la
administración del poder judicial; capítulo IV Del
poder ciudadano sección primera disposiciones generales,
sección segunda de la defensoría del pueblo,
sección tercera del ministerio público,
sección cuarta de la contraloría general de la
republica, capitulo V Del poder judicial.

Título VI Del sistema socio
Económico
: capítulo I Del régimen socio
económico y de la función del estado en la
economía; capítulo II Del régimen fiscal y
monetario sección primera del régimen
presupuestario, sección segunda del sistema tributario,
sección tercera del sistema monetario nacional,
sección cuarta de la coordinación
macroeconómica. 

Título VII De la seguridad de la
Nación
: capítulo I disposiciones generales,
capítulo II de los principios de la seguridad de la
nación, capítulo III de la fuerza armada nacional,
capítulo IV de los órganos de seguridad ciudadana.
La Seguridad de la Nación, se puede definir, como la
situación, estado o condición que se configura por
medio de la garantizarían, goce y ejercicio efectivo de
los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional:
social, económico, cultural, político, militar,
entre otros, por parte de la población, la sociedad y
demás entes que conforman el Estado.

La Seguridad de la nación, encierra una
composición de principios, que constituyen la esencia
misma de la idiosincrasia venezolana, del mismo modo considera
globalmente toda la estructura jurídica del Estado, que
comienza en el Preámbulo de la Constitución, donde
se encuentran las primeras referencias para constituir a
ésta como una política de Estado, cuando al
señalar que la conformación de la sociedad nace con
un carácter democrático, participativo,
protagónico, multiétnico y pluricultural; con
sentido justo, federal y descentralizado.

La Seguridad Nacional está referida a las
manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la
nación pueden percibir, y que se manifiesta en la
sensación de tranquilidad o de inseguridad de los
ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de
la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o
amenaza para con la nación, y por ende para con la
seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la
política de la nación y está directamente
vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los
medios para que se pueda llevar a cabalidad

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos
como primordiales dentro de la conformación de las
Nación, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel
de confiabilidad y protección a todas las personas que
integran la nación. En todo Estado y en particular en el
Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto
naturales, como territoriales que deben ser preservados y
protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde
administrarlos ni usarlos. 

En el ámbito político la seguridad
nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que
la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el
más destacado para lograr la seguridad. Se puede
señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto
psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y
que va a depender del grado de confianza y seguridad que el
Estado.

La Seguridad de la Nación se refiere
principalmente a 3 aspectos: 

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la
preservación del territorio nacional de la
ocupación, transito o invasión ilegal de otras
personas o naciones que no estén debidamente autorizados
para ingresar al país. 

2. La Seguridad de la Población: que está
referida a la protección de la colectividad de situaciones
que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o
bienestar. 

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la
garantización del cumplimiento de las libertades internas
y externas, a las que se tiene derecho por mandato
constitucional.

De tal forma que la Seguridad es un elemento
indispensable para el bienestar de la sociedad, de la
colectividad, ya que protege los derechos de la nación
tanto en el ámbito interno como externo. 

La Seguridad Interna: Esta referida al conjunto de
presiones de orden interno que atenten contra el logro de los
objetivos nacionales, en todo lo que se refiere al ámbito
territorial. Estas presiones pueden ser: individuales,
públicas, industrial y empresarial. La Seguridad Interna
comprende el conjunto de medidas y acciones que son tomadas por
el Poder Nacional para afrontar, en las fronteras nacionales, las
agresiones o presiones por parte de otros sujetos o
países.

La Seguridad Externa: Esta referida a elementos
políticos-militares, es un complemento de la seguridad
nacional y tiene que ver con la forma en que cada nación
concibe la Seguridad de su territorio.

Título VIII De la protección de esta
Constitución
: capítulo I de la garantía
de esta constitución, capítulo II de los estados de
excepción. 

Titulo De la reforma constitucional:
capítulo I de las enmiendas, capítulo II de la
reforma constitucional, capítulo III de la asamblea
nacional constituyente. 

* Disposición derogatoria

* Disposiciones transitorias 

* Disposición final

Aspectos
comparativos y diferencias entre la Constitución de 1961 y
la nueva de 1999

La Constitución de 15 de diciembre de 1999, que
es la que tiene vigencia actualmente, sucedió a la del 23
de enero de 1961, siendo esta elaborada con el consenso de los
tres partidos políticos más importantes como lo
fueron en ese entonces: Copei, Acción Democrática y
Unión Republicana Democrática, partidos que dieron
su apoyo incondicional a la Junta de Gobierno que se impuso tras
los levantamientos armados de 1958.

Hay muchos artículos que siguen igual, los
más resaltante que tiene la del 99 son los derechos
aborígenes, que se reconocen como pueblo que tienen
derechos y deberes como cualquier otro ciudadano, también
habla sobre una democracia participativa quiere decir todo el
mundo tiene el derecho de opinar y decidir sobre los programas
políticos y económicos que se vayan aplicar en el
país, a diferencia de la democracia representativa que
solo los diputados del congreso decidían. Hay muchas cosas
que decir respecto a ambas Constituciones, pero quizás lo
más esencial es que pasamos de una Constitución
representativa a una participativa, es decir en la del 61 los
derechos del pueblo eran limitados y estaban representados por
unos pocos quienes tomaban decisiones sin consultar al pueblo,
mientras que ahora cada vez que se va a realizar algún
cambio se consulta al pueblo y es este quien decide, es por ello
que tenemos tantas elecciones, pues el pueblo es tomado en
cuenta, se le dio poder como soberano, podemos resumir la
constitución del 61 como: la representación del
modelo económico y político del Pacto de Punto
Fijo, cuando el 31 de octubre de 1958, en la residencia del Dr.
Rafael Caldera, de nombre «Punto Fijo», se
celebró el referido pacto, mediante el cual los partidos
Acción Democrática, Copei y URD se
comprometían a darle un elevado tono al debate electoral y
a respetar y hacer respetar el resultado de las
elecciones.

.Entre los puntos más importantes a destacar
tratados en este documento, están el establecimiento del
inicio de la quinta república de Venezuela, cambiando su
nombre de "República de Venezuela" por el de
"República Bolivariana de Venezuela".

La Constitución declara al país un "Estado
Federal democrático social de derecho y justicia". Se
considera la división política del territorio
venezolano en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y
Territorios Federales. El período de gobierno se alarga de
cinco a seis años.

La nacionalidad venezolana es irrenunciable aún y
cuando los nacidos en ese país adopten una nueva
nacionalidad. La nueva constitución reconoce los derechos
de los pueblos indígenas venezolanos, sobre todo en
aspectos como idioma, territorios, cultura, la
constitución de 1961, no reconocía estos
derechos.

La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro
partes:

El preámbulo donde se invoca la
protección de Dios y se exalta al Libertador Simón
Bolívar y a los "grandes servidores de la
patria".

La parte dogmática en la cual se
establecen como pilares la democracia, la independencia y el
carácter de forma federal del Estado venezolano, entre
otros; La parte orgánica, que constaba de doce
títulos para un total de 252 artículos; y las
disposiciones transitorias compuestas por 23
disposiciones.

La estructura general de la Constitución de 1999,
está conformada por un Preámbulo, nueve
títulos con 350 artículos, más las
disposiciones transitorias. 

Poderes
Públicos

Poderes públicos es un término
utilizado en ciencias políticas para designar al
conjunto de los poderes del Estado, especialmente en su
dimensión coactiva, como aquellos a quienes
corresponde el uso legítimo de
la violencia (en términos de Max Weber,
el monopolio de la violencia).

En el sentido abstracto de la expresión, se
entiende poder como la facultad de mandar y ser
obedecido, y público como actividad
del Estado. Poder público es la capacidad
que tiene el estado para obligar a alguien a realizar
un acto determinado.

El poder público es necesario para el
funcionamiento de grupos sociales que confluyen en un espacio
físico cualquiera. Se requiere de un orden y del
establecimiento de reglas que permitan la convivencia humana, la
cual se traduce en el ejercicio del poder.

En toda sociedad se conforman grupos que, de una u otra
manera crean un centro de poder que irradia su acción en
diversas direcciones como: religión, economía,
cultura, incluso y que como dice Bourdieu, la sociedad es una
verdadera "constelación Estado", especialmente en su
dimensión coactiva, como aquellos a quienes
corresponde el uso legítimo de
la violencia (en términos de Max Weber,
el monopolio de la violencia).

En un sentido material de la expresión, poder
público (aunque se suele usar en plural: "poderes
públicos") significa conjunto de órganos e
instituciones del Estado.

Constituye una capacidad jurídica legítima
que poseen los tres poderes del Estado para ejercer en
forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y los
cometidos que les son conferidos por
la Constitución o Ley fundamental de
un Estado.

El poder nace como una necesidad de asegurar la
convivencia humana, por lo tanto, si no hay orden y autoridad, se
destruye la posibilidad de convivir y de interactuar en una
sociedad capaz de alcanzar la categoría de
Estado.

Las personas que administran el territorio nacional
constituyen el gobierno nacional e internacional

El Poder Público
Nacional 
está dividido en 5 poderes los cuales
son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial,
el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen
funciones distintas

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la
República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo,
Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno
cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de
la nación. El presidente de la república es el jefe
del estado y del poder ejecutivo nacional. También es
elegido de forma democrática por un periodo de 6
años, y puede ser reelegido indefinidamente.

Presidente de la
República

Es el Máximo órgano del poder
Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional
, primer representante al exterior y jefe de la
administración publica

Es elegido a su cargo por un período de 6
años; aparte, puede ser reelecto de manera continua para
periodos adicionales, en elecciones generales, universales,
secretas y directas

  • Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra
    nacionalidad

  • Ser mayor de 30 años

  • Ser de estado seglar

  • No estar sometido a condena mediante sentencia
    definitivamente firme

  • Obtener el determinado número de firmas
    exigidas por el Consejo Nacional Electoral

Atribuciones]

Las atribuciones del presidente de la
República:

  • Cumplir y hacer cumplir la legislación
    de Venezuela

  • Nombrar y destituir al Vicepresidente Ejecutivo o
    Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros
    o Ministras

  • Dirigir las relaciones exteriores de la
    República y celebrar y ratificar los tratados,
    convenios o acuerdos internacionales

  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su
    carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema
    autoridad jerárquica de ella y fijar su
    contingente

  • Declarar los estados de excepción y decretar
    la restricción de garantías en los casos
    previstos

  • Administrar la Hacienda Pública
    Nacional

  • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas
    funcionarias cuya designación le atribuye la
    legislación

  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la
    Nación

  • Las demás que le señalen la
    Constitución y la ley

Faltas del presidente

El presidente deberá abandonar su cargo, si lleva
a cabo algunas de las faltas absolutas o alguna falta temporal,
por un período máximo del que estipula la
ley.

Son faltas absolutas del presidente de la
República:

  • La muerte

  • Su renuncia

  • La destitución decretada por sentencia
    del Tribunal Supremo de Justicia

  • Incapacidad física o mental permanente
    certificada por una junta médica designada por el
    Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de
    la Asamblea Nacional

  • La revocatoria popular de su mandato
    (Referéndum Revocatorio)

El presidente de la República deberá
rendir cuentas ante la Asamblea Nacional una vez al año,
así como presentar los resultados de gestión y la
contabilidad pública.

El Vicepresidente Ejecutivo de la
República Bolivariana de Venezuela 
es el segundo
cargo oficial más alto del Poder Ejecutivo
del gobierno de Venezuela, de acuerdo a la
Constitución Nacional, el más directo colaborador
del Presidente de la República. Su figura aparece
desde la Constitución de 1830 hasta la
de 1858, reapareciendo en la Constitución de
1999. Actualmente el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la
República es Jorge Alberto Arreaza, ya que tras la muerte
del Presidente Hugo Chávez, Nicolás Maduro
(Vicepresidente desde el 10 de octubre de 2012) asumió la
Presidencia Interna del Gobierno de Venezuela el 5 de marzo de
2013.

Está ubicado en el primer lugar en la
línea de sucesión del Presidente de Venezuela,
esto aplica en casos excepcionales según los establecido
en el artículo 233 y 234 de la Constitución
Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo es nombrado y removido por
el Presidente de la República y no puede tener grado
alguno de consanguinidad con éste.

El Vicepresidente puede ser removido por más de
dos terceras partes de la Asamblea Nacional, mediante una
moción de censura. Si durante los seis años de
período presidencial del Jefe de Estado se aprueban
mociones de censuras a más de tres vicepresidentes, el
Presidente de la República estará facultado de
disolver el Parlamento.

Algunos antiguos vicepresidentes durante el siglo XIX
fueron Andrés Navarte y Carlos Soublette, ambos
presidentes interinos del país y, en el caso del segundo,
presidente electo.

Funciones Vicepresidente Ejecutivo

De acuerdo con la Constitución de 1999, son
atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la
República en la dirección de la acción del
Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública
Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o
Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la
República el nombramiento y la remoción de los
Ministros.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o
Presidenta de la República, el Consejo de
Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con
la Asamblea Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de
Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los
funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no
esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales y absolutas del
Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente
o Presidenta de la República.

Desde la promulgación de
la Constitución de 1999 en la que se crea el
cargo de Vicepresidente Ejecutivo han sido nombrados nueve
vicepresidentes, 8 de ellos durante el mandato de Hugo
Chávez y el otro en el mandato interino
de Nicolás Maduro, el cuál fue posteriormente
electo Presidente Constitucional del país:

VICEPRESIDENTES DE HUGO CHÁVEZ

Isaías Rodríguez (MVR): Desde enero
del año 2000 hasta diciembre del mismo
año. Posteriormente fue nombrado Fiscal General de la
República por la Asamblea nacional, cargo último
este que mantuvo
hasta diciembre de 2007.

Adina Bastidas (MVR): Desde diciembre del
año 2000 hasta enero del año 2002.
Primera mujer en ocupar este cargo. Sustituida por Diosdado
Cabello tras una crisis en laAsamblea Nacional.

Diosdado Cabello (MVR): Desde enero del
año 2002 hasta abril del mismo año.
Posteriormente fue nombrado Ministro de Interior y Justicia y fue
electo Gobernador de Miranda en para el
periodo 2004 - 2008. Es presidente de la Asamblea
Nacional en la actualidad.

José Vicente Rangel (MVR): Desde abril del
año 2002 hasta enero de 2007. Antiguo
ministro de Relaciones Exteriores y luego de Defensa, así
como candidato presidencial en los años 1973, 1978 y
1983.

Jorge Rodríguez (MVR): Nombrado
Vicepresidente en enero del 2007. Su antiguo cargo reciente
fue el de Rector presidente del CNE, en el periodo que se
efectuó el primer referedum revocatorio de 2004, fue
electo alcalde del Municipio Libertador de
Caracas en 2008.

Ramón Carrizales(PSUV):1 El 3 de
enero de 2008 el Presidente Chávez anuncia
la salida de Jorge Rodríguez de la Vicepresidencia. Su
sustituto fue el Ministro del Hábitat y Vivienda,
Ramón Carrizales, quien estaría al frente del cargo
hasta enero de 2010 cuando presentó su renuncia
alegando motivos personales.

Elías Jaua Milano (PSUV): El 26 de enero de
2010, el Presidente Chávez nombra al Sociólogo y ex
profesor universitario y ministro de Agricultura y Tierras
Elías Jaua nuevo Vicepresidente Ejecutivo, en
sustitución de Ramón Carrizales. El gobernante
anuncia ese mismo día, a su vez, la permanencia de Jaua en
su cargo ministerial.

Nicolás Maduro (PSUV): El 10 de octubre de
2012, el Presidente Chávez nombra al Ministro de
Relaciones Exteriores Nicolás Maduro nuevo
Vicepresidente Ejecutivo, en sustitución de Elías
Jaua Milano.

VICEPRESIDENTE DE NICOLÁS
MADURO

Jorge Arreaza (PSUV): El 8 de marzo de 2013,
durante su posesión como Presidente interino de
Venezuela, Nicolás Maduro anuncio que el nuevo
Vicepresidente Ejecutivo sería Jorge Arreaza, Ministro del
Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.
Posteriormente Jorge Arreaza, fue ratificado como presidente
una vez que Nicolás Maduroasumió la
presidencia constitucional de la república.

Ministerio de
Venezuela

Los Ministros o Ministras son órganos directos
del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos
conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de
Ministros

El Presidente de la República podrá
nombrar Ministros de Estado, los y las cuales,
además de participar en el Consejo de Ministros,
asesoraran al Presidente de la República y al
Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados.
Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional
de manera semestral.

Los ministerios de Venezuela son los
órganos directos del Presidente de la República y
del Ejecutivo Nacional, encargados de la formulación,
adopción, seguimiento y evaluación de las
políticas, estrategias, planes generales, programas y
proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales
ejercen su rectoría.

El Presidente de la República, mediante decreto,
fija el número, denominación, competencia y
organización de los ministerios y otros órganos de
la Administración Pública Nacional, así como
sus entes adscritos, con base en parámetros de
adaptabilidad de las estructuras administrativas a las
políticas públicas que desarrolla el Poder
Ejecutivo Nacional.

Los órganos superiores de dirección del
nivel central de la Administración Pública Nacional
son: el Presidente de la República,
el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el
Consejo de Ministros, los ministros, los viceministros; y las
autoridades regionales.

El Presidente de la República podrá
nombrar ministros de Estado (sin asignarles despacho
determinado), los cuales, además de participar en el
Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente y al
Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les sean
asignados.

Los ministros deben rendir memoria y cuenta anual a
la Asamblea Nacional de Venezuela, señalando las
políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados,
impactos y obstáculos a su gestión.

Para ser ministro en Venezuela, se requiere ser
ciudadano(a) de nacionalidad venezolana, mayor de 25 años
y no tener inhabilidades ni incompatibilidades para con y para el
cargo, con las excepciones establecidas en la Constitución
de la República.

Consejo de Ministro

El Presidente de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo y los ministros reunidos integran el Consejo de
Ministros, el cual es presidido por el Presidente de la
República o por el Vicepresidente Ejecutivo. En este
último caso, las decisiones adoptadas deben ser
ratificadas por el Presidente de la República. Para apoyar
su funcionamiento, el Consejo cuenta con una Secretaría
Permanente.

El Procurador General de la República asiste al
Consejo de Ministros con derecho a voz. El Presidente de la
República puede invitar a otros funcionarios
públicos y a otras personas a las reuniones del Consejo de
Ministros, cuando a su juicio la naturaleza de la materia o su
importancia así lo requieran.

La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la
consideración y aprobación de las políticas
generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo
Nacional, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República y la ley.

El Presidente de la República puede designar
Vicepresidentes Sectoriales del Consejo de Ministros. A los fines
de su organización y funcionamiento, actualmente el
presidente, vicepresidentes y secretario permanente del Consejo
son los siguientes:

Presidente del Consejo de
Ministros del Gobierno Bolivariano

Nicolás
Maduro (Presidente Constitucional de la
República)

Primer Vicepresidente del Consejo
de Ministros del Gobierno Bolivariano

Jorge Alberto
Arreaza (Vicepresidente de la
República)

Segundo Vicepresidente del Consejo
de Ministros del Gobierno Bolivariano para el Área
Social

Héctor Rodríguez
Castro (Ministro del Poder Popular para la
Educación)

Tercer Vicepresidente del Consejo
de Ministros del Gobierno Bolivariano para el Área
Económica

Rodolfo Clemente Marco
Torres (Ministro del Poder Popular para la
Economía, Finanzas y Banca
Pública)

Cuarto Vicepresidente del Consejo
de Ministros del Gobierno Bolivariano para la
Planificación

Jorge Giordani (Ministro del
Poder Popular para la Planificación)

Quinto Vicepresidente del Consejo
de Ministros del Gobierno Bolivariano para el Área
de Desarrollo Territorial

Rafael Ramírez
Carreño (Ministro del Poder Popular de
Petróleo y Minería)

Sexto Vicepresidente del Consejo
de Ministros del GobiernoBolivariano para el Área
Política

Elías Jaua
Milano (Ministro del Poder Popular para Relaciones
Exteriores)

Secretario Permanente del Consejo
de Ministros del Gobierno Bolivariano

Carlos Granadillo Sierra

Partes: 1, 2

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