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La Eutanasia: Desde una perspectiva jurídica y ética



  1. Introducción
  2. Eutanasia. Orígenes
  3. Eutanasia. Generalidades
  4. Eutanasia. Polémica
  5. Eutanasia. Análisis
    jurídico
  6. Eutanasia. Ética y
    Moral
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía

Introducción

Vida y muerte, dos conceptos que sin lugar a duda han
planteado gran polémica y debate entre la comunidad
científica. Uno de los temas que más se ha debatido
en torno a estas cuestiones es la aceptación o no del
suicidio médicamente asistido, conocido
científicamente como eutanasia o buena muerte, a partir de
las diferentes concepciones que se han creado a nivel mundial del
significado de la vida humana. La discusión acerca del
tema se ha popularizado, debido a que actualmente se defiende la
autonomía del paciente en lo referente a tomar decisiones
sobre sus tratamientos médicos, sobre todo cuando padecen
una enfermedad terminal.

Ciertamente, es la eutanasia un tema que encierra
profundas discusiones, principalmente en la comunidad
jurídica mundial, así como también respecto
a la posición ética que se adopta con
relación a esta práctica. Mundialmente existen
diferentes posiciones jurídicas, pero la tendencia mundial
es hacia la despenalización del suicidio
médicamente asistido.

Objetivos:

-Profundizar acerca del origen y la historia de la
eutanasia.

-Realizar un análisis jurídico de la
eutanasia y el suicidio asistido, centrándonos en la
situación legal de Cuba.

-Realizar un análisis ético y moral de la
institución de la eutanasia.

Desarrollo:

Eutanasia.
Orígenes

La palabra eutanasia procede etimológicamente del
griego eu (buenos) y thanatos (muerte), que se
puede entender como buena muerte o muerte dulce. En sentido
más técnico sería "muerte sin sufrimiento
ocasionada a quien padece una enfermedad incurable o dolorosa. En
la cultura greco-romana fue empleada no para designar la ayuda
que se le presta a una persona para morir, sino que era entendido
como el desarrollo de la muerte sin dolor ni sufrimiento, o sea
la muerte en paz.

La vida y la muerte siempre fueron un misterio para las
culturas antiguas y como todo lo que no entendían trataron
de explicar estas cuestiones a través de lo místico
y lo sobrenatural. De esta manera aparecieron dioses y rituales,
con los cuales trataron de dar sentido a todo lo relacionado con
su existencia y al fin de esta. En muchos ritos, que se
realizaban para celebrar momentos relevantes o bien para pedir un
buen futuro a los dioses era necesario un sacrificio que en
ciertos casos debía de ser humano. Por lo que “ayudar a
morir´´ se lo han propuesto muchas culturas, y se
podía realizar mediante el uso de productos
químicos o a través de procedimientos
físicos. Además en algunas de estas culturas se
consideraba que cuando las personas llegaban a cierta edad era
preciso retirase de la sociedad para morir puesto que
constituían una carga para esta, así se fue creando
una conciencia la muerte con el fin de evitarle sufrimiento y
dolor al moribundo y asegurar que muriera en paz.

La eutanasia no es un problema moderno, sino que se
remonta a las sociedades antiguas donde surgieron diversas
ideologías y por tanto se mantuvieron diferentes
posiciones ante esta cuestión. En la antigua Grecia
existía la concepción de que una mala vida no era
digna de ser vivida, esta manera diferente de apreciar la vida no
planteaba problemas morales en torno a la eutanasia. Sin embargo,
Hipócrates representa una excepción, puesto que se
manifestó en contra de que los médicos realizaran
la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.

La Época Medieval trajo un cambio radical en el
modo de apreciar la vida, principalmente debido al enraizamiento
de las creencias cristianas en toda la sociedad. Bajo esta nueva
óptica la eutanasia, el suicidio y el aborto eran
considerados como pecados, ya que establecía que nadie
puede disponer de la vida que le fue dada por Dios.

Cuando la humanidad empieza a salir de la oscuridad
cultural mantenida durante la Edad Media y empiezan a surgir
perspectivas diferentes a la cristiana, se empiezan a retomar y a
estudiar ideas de la antigüedad. El primero en retomar el
nombre de eutanasia fue el filósofo inglés Francis
Bacon en 1623, y diferencia dos tipos: la «eutanasia
exterior» como término directo de la vida y la
«eutanasia interior» como preparación
espiritual para la muerte. Bacon introduce al concepto de la
eutanasia algo que para la Edad Media era inimaginable: la muerte
de un enfermo ayudado por el médico. Para Bacon, el deseo
del enfermo es un requisito decisivo de la eutanasia activa; la
eutanasia no puede tener lugar contra la voluntad del enfermo o
sin aclaración.

El darwinismo social y la eugenesia son temas que
también comienzan a debatirse, además en algunos
países europeos se crean sociedades para la eutanasia y se
promulgan informes para una legalización de la eutanasia
activa. En la primera mitad del siglo XX, el jurista y
filósofo Karl Binding y el médico-psiquiatra Alfred
Hoche comienzan a usar el concepto de eutanasia en el sentido de
destruir las vidas sin valor vital, la cuales entendieron no solo
como la de los enfermos incurables, sino además los
retrasados mentales, los niños retardados o deformes. A
esta práctica le daban el nombre de tratamiento sanitario
y obra higiénica.

Durante el período de la Primera Guerra Mundial,
debido a la escasez económica se sustentó la
matanza de lisiados y enfermos mentales. Los médicos
durante el régimen nazi hacían propaganda en favor
de la eutanasia con argumentos tales como la indignidad de
ciertas vidas que por tanto eran, según aquella
propaganda, merecedoras de compasión, para conseguir
así una opinión pública favorable a la
eliminación que se estaba haciendo de enfermos,
considerados minusválidos y débiles. Durante el
desarrollo de la Segunda Guerra Mundial se llevo a cabo la Aktion
T-4 (1939 – 1941), que fue un programa de eutanasia creado y
ejecutado bajo la responsabilidad principal de médicos
durante el régimen nazi para eliminar a personas
señaladas como enfermos incurables, niños con taras
hereditarias o adultos improductivos. Se estima que fueron
asesinadas sistemáticamente entre 200.000 y 275.000
personas. Por eso, ante la realidad de los crímenes
médicos durante el régimen nazi, en los Juicios de
Núremberg (1946 – 1947) se juzgó como
criminal e inmoral toda forma de eutanasia activa y además
se estableció que es ilegal todo tipo de terapia y examen
médico llevado a cabo sin aclaración y
consentimiento o en contra de la voluntad de los pacientes
afectados.

En la actualidad, se sustentan diferentes opiniones
sobre la eutanasia y son variadas las prácticas
médicas y las legalidades en los distintos países
del mundo. En general en los hospitales, los profesionales de
medicina paliativa trabajan por la humanización en el
trato con los moribundos y quieren contribuir a superar la
distancia entre la vida, la muerte y las prácticas
médicas.

Eutanasia.
Generalidades

    Eutanasia: En el ámbito
de la ciencia penal se entiende por matar o ayudar a morir por
compasión o piedad, para evitar sufrimientos a una
víctima que, en el supuesto más claro, está
próxima a morir de un modo natural. Extensivamente se
aplica el vocablo al homicidio consentido, o la
colaboración en el suicidio. La eutanasia expresa, pues,
una serie de modalidades de homicidio, aunque en un sentido
estricto sólo haga referencia a aquellos supuestos
motivados por piedad o compasión.

La eutanasia se puede calificar de directa o indirecta,
según haya la intención o no de provocar la muerte
en las acciones sobre el paciente.

1. Eutanasia directa: Se refiere a cuando se
adelanta la hora de la muerte en caso de una enfermedad
incurable, a su vez posee dos formas

-Activa: Es el hecho de provocar directa y
voluntariamente la muerte de otra persona para evitar que
ésta sufra o que muera de un modo considerado indigno.
Consiste en provocar una muerte indolora a petición del
afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables
muy penosas o progresivas; el caso más frecuentemente
mostrado es el cáncer, pero pueden ser también
enfermedades incurables como el SIDA. Se recurre, como se
comprende, a sustancias especiales mortíferas o a
sobredosis de morfina.

– Pasiva: Se deja de tratar una
complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de
alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo
cual se precipita el término de la vida; es una muerte por
omisión. La eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la
abstención terapéutica y la suspensión
terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento
y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera
que más que prolongar el vivir, prolonga el morir. Debe
resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en
ningún momento al enfermo.

2. Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar
procedimientos terapéuticos que tienen como efecto
secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de
analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los
dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la
disminución de la conciencia y casi siempre una
abreviación de la vida. Aquí la intención,
sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo
otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que
se llama un problema de doble efecto, en este caso aceptando
voluntariamente pero no buscando que se vea adelantada la muerte
del paciente.

2.1-Otros conceptos relacionados

Suicidio asistido: Significa proporcionar en
forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o
procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el
asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la
prescripción de dichos medicamentos letales o su
suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte
inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha
hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en
éste caso es el paciente el que voluntaria y activamente
termina con su vida, de allí el concepto de
suicidio

Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el
consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala
muerte

Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin
emplear medios desproporcionados y extraordinarios. Se ha
sustituido en la terminología práctica por muerte
digna, para centrar el concepto en la condición (dignidad)
del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.

Distanasia: Consiste en el encarnizamiento o
ensañamiento terapéutico, mediante el cual se
procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier
medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay
opción alguna de regreso a la vida, con el fin de
prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en
condiciones inhumanas, aquí se buscan ventajas para los
demás, ajenas al verdadero interés del paciente.
Esta práctica es todo lo contrario a la
eutanasia.

Dignidad humana: Este concepto se invoca tanto
para defender a la eutanasia como para rechazarla. Para los
defensores de la eutanasia, la dignidad humana del enfermo
consistiría en el derecho a elegir libremente el momento
de la propia muerte; para sus detractores, la dignidad humana
obliga a oponerse a la eutanasia, por considerarlo una
arbitrariedad humana frente a un problema moral, ya sea
fundamentado en la religión (la elección de la
muerte es una decisión exclusivamente divina) o en
principios de carácter laico e incluso ateos.

Eutanasia Eugenésica: Es la
eliminación de ciertas personas que constituyen una carga
económica para la sociedad. En esta modalidad de eutanasia
faltaría siempre el consentimiento del interesado pues se
practica sin contar con su voluntad. Estaría ausente
también el móvil humanitario piadoso o de
compasión hacia la víctima, que sería
sustituido por otros de signo utilitario, a favor de los
intereses del Estado o de la colectividad. Así pues, el
único punto coincidente con la auténtica eutanasia
podríamos encontrarlo en que la muerte se produce sin
dolor ni sufrimiento -al menos físico- para la
víctima.

Eutanasia.
Polémica

La eutanasia es un tema que en ha suscitado gran
controversia y polémica en nuestra sociedad. Los
principales problemas a los que se enfrenta esta práctica
son sin lugar a dudas los diferentes puntos de vista que tienen
las religiones en la cuestión de la vida y la muerte.
Otros temas controversiales son la ética médica, ya
que los médicos tienen como objetivo fundamental salvar la
vida de los pacientes y también es ampliamente discutida
la cuestión legal de la eutanasia.

-Argumentos en contra:

Existen varios argumentos que se oponen completamente a
la práctica de la eutanasia, los cuales se basan
principalmente en la inviolabilidad de la vida humana,
además de las repercusiones sociales y la desconfianza que
podría conllevar esta práctica. La
Asociación Médica Mundial considera que el suicidio
asistido con ayuda médica es contrario a la ética
de la profesión, en cambio recomienda los cuidados
paliativos. Holanda fue uno de los primeros países en
despenalizar al médico que practique la eutanasia, y luego
de realizarse un estudio se reveló que en más de
mil casos los médicos habían actuado sin
conocimiento del paciente debido, principalmente, a la
imposibilidad de tratar el dolor, la falta de calidad de vida o
porque demoraban en morir.

La gran mayoría de las iglesias cristianas
mantienen una postura completamente contraria a la eutanasia y al
suicidio asistido, debido a que la iglesia considera que la vida
nos fue otorgada por dios y solo él puede disponer de
ella. Este es el caso de la Iglesia Católica Romana y las
iglesias evangélicas y pentecostales. La postura del papa
Benedicto XVI quedó recogida en una carta a varios
eclesiásticos estadounidenses:

¨No todos los asuntos morales tienen el mismo peso
moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un
católico discrepara con el Santo Padre sobre la
aplicación de la pena de muerte o en la decisión de
hacer la guerra, éste no sería considerado por esta
razón, indigno de presentarse a recibir la Sagrada
Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades
civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer
discreción y misericordia al castigar a criminales,
aún sería lícito tomar las armas para
repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber
una legítima diversidad de opinión entre
católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de
muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la
eutanasia.¨

Fragmento de la carta de Joseph
Ratzinger al cardenal Theodore McCarrick, arzobispo de Washington
DC.

Las iglesias luteranas y metodistas, así como la
mayoría de las iglesias afiliadas a la Comunión
Anglicana, se oponen en principio pero dan espacio para la
decisión individual de cada caso. Otras iglesias han
optado por no manifestar ninguna posición respecto a este
controvertido tema, es el caso de las iglesias católicas
afiliadas a la Unión Utrecht y algunas iglesias
presbiterianas.

-Argumentos a favor:

Se basan principalmente en el concepto de la dignidad
humana, ya que los que defienden la práctica de la
eutanasia plantean que los pacientes tienen derecho a elegir
libremente el tratamiento adecuado y a elegir el momento de su
muerte. Por ejemplo en caso de que una persona tenga una
enfermedad incurable, la cual le produzca dolores inaguantables,
entonces nos encontraremos con la eutanasia como derecho humano.
La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico,
principalmente, en la protección de los derechos humanos.
En este sentido, se defiende que cada persona debe decidir sobre
asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como es su
cuerpo, y por tanto decidir cómo quiere vivir o
morir,

En la actualidad el tema de la eutanasia vuelve a cobrar
relevancia al aparecer un nuevo factor determinante en torno al
tema: la autonomía de la voluntad de los pacientes. En
épocas anteriores los motivos en que se ha basado la
sociedad para aceptar o condenar la eutanasia han sido muy
diversos (políticos, sociales, culturales, religiosos),
pero en muy pocas ocasiones se tuvo en cuenta la voluntad del
paciente. Así pues, el problema principal hoy día
consiste en saber si existe un derecho subjetivo de la persona a
disponer de su propia vida hasta el punto de poder decidir
cuándo ponerle fin.

Desde siempre los médicos han participado en la
toma de decisiones sobre el fin de la muerte, pero en la
actualidad se defiende cada vez más el respeto a la
autonomía de los pacientes en la toma de decisiones
médicas. En la actualidad el paciente goza de un grupo de
derechos, como:el rechazo del tratamiento vital (debido al
derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento y a negarse a
este) y testamento vital (un documento mediante el cual
las personas hacen constar por escrito su voluntad de no ser
mantenidos en estado vegetativo ni de alargar sus sufrimientos en
situaciones irreversibles).

Eutanasia.
Análisis jurídico

Derecho Natural:

Desde la óptica del Derecho Natural se
diferencian dos tipos de eutanasia: la occisiva (es la que mata)
y la lenitiva (destinada a aliviar dolores). La occisiva se puede
producir por varios motivos, así por ejemplo se encuentra
la eutanasia eugenésica (cuyo fin es provocar la muerte a
personas con discapacidades y defectos físicos), la
racial, la eutanasia por motivos económicos (contra
aquellas personas que constituyen una carga y un gasto
innecesario¨, usada principalmente durante el régimen
nazi) y la eutanasia piadosa. Dentro de la occisiva, podemos
encontrar la occisiva omisiva, que resulta de no usar los medios
necesarios y adecuados para la conservación de la vida.
Entre estos medios se encuentran los ordinarios y los
extraordinarios, entre los cuales solo es necesario usar los
ordinarios para conservar la vida, porque de lo contrario se
cometería distanasia.

Desde el punto de vista del derecho natural toda
acción dirigida a acortar la vida es condenable, debido a
que la vida humana es inviolable. Por esto el consentimiento del
paciente no tiene valor a la hora de permitir el cese de la vida,
salvo cuando se trate de eutanasia lenitiva. Esta forma de
eutanasia si está admitida según el derecho
natural.

-Perspectiva jurídica internacional de la
Eutanasia:

A nivel internacional la mayoría de los
países no permiten la eutanasia ni el suicidio
médicamente asistido, sin embargo hay algunos
países que han despenalizado estas
prácticas.

Holanda:

En Holanda empezaron a aparecer sociedades pro-eutanasia
desde 1973 y poco a poco fue cobrando fuerza hasta que logro
respaldo legal, ya que durante el período 2000-2001 las
dos cámaras del parlamento holandés aprobaron la
¨Ley de verificación de la terminación
de la vida a petición y suicidio asistido¨

que entró en vigor en el año 2002. A pesar de que
esta ley no define expresamente la despenalización de la
eutanasia, esto se puede inferir según lo preceptuado en
el artículo 1, inciso c) y el artículo 2 inciso f),
en los cuales se distinguen dos conductas médicas: ¨la
terminación de la vida a petición del paciente¨
y el ¨auxilio al suicidio¨; lo que demuestra que en los
países bajos se suele llamar eutanasia a ¨la
finalización intencional por parte de un médico de
la vida de un paciente a petición de este
¨.
La Ley holandesa autoriza la eutanasia o el auxilio al suicidio
siempre y cuando sea un médico quien la realice y cumpla
con los requisitos planteados en su artículo 2:

  • a) Convencimiento de que la decisión del
    paciente es voluntaria y bien meditada.

  • b) Convencimiento de que el padecimiento del
    paciente es insoportable y sin esperanzas de
    mejora.

  • c) Información al paciente sobre la
    situación en que se encuentra y perspectivas de
    futuro.

  • d) Convencimiento junto al paciente de que no
    existe ninguna otra solución razonable para la
    situación en que se encuentra.

  • e) Consultar por lo menos a un médico
    independiente, quien una vez visto al paciente
    informará por escrito sobre el cumplimiento de los
    requisitos contemplados en el inciso a) y b).

  • f) Llevar a cabo la terminación de la
    vida o el auxilio al suicidio con el máximo cuidado y
    esmero profesional posible.

Bélgica:

En el senado de Bélgica se inició en 1997
un acalorado debate en torno a la cuestión de la eutanasia
a recomendación del Comité Consultivo de
Bioética de ese país. A partir de 1999 se
presentaron y discutieron varios proyectos de ley sobre el tema
de la eutanasia y el final de la vida, hasta que en mayo de 2002
se aprobó la ¨Ley relativa a la
eutanasia
¨. Esta ley define la eutanasia como:
¨el acto, practicado por un tercero que pone fin
intencionalmente a la vida de una persona a solicitud de
esta¨. Aunque según esta definición cualquier
persona puede ser el sujeto activo en de la eutanasia, la ley
hace referencia al médico en sus artículos 3 y 4.
En Bélgica el médico que realice esta
práctica debe cumplir con determinados trámites de
notificación, sin embargo no se exige que el paciente este
aquejado de un sufrimiento insoportable ni que sea necesariamente
residente del país.

Estados Unidos, Oregón:

En el caso del estado de Oregón en los Estados
Unidos, el suicidio medicamente asistido fue despenalizado en
1997. La Oregon´s Death With Dignity Act,
nombre de la ley que despenaliza el suicidio médicamente
asistido en Oregón, faculta a todos los residentes mayores
de 18 años que se encuentren en pleno uso de sus
facultades mentales y sufran una enfermedad terminal con un
pronóstico de seis meses de vida, para que puedan
solicitar a su médico una receta de medicamentos cuya
finalidad es terminar con su vida.

Suiza:

En Suiza la asistencia al suicidio no está
penalizada, sino que el Código penal suizo en su
artículo 115 permite el suicidio asistido, con la
condición de quien incite o asita al suicidio no lo haga
por un motivo egoísta (Por motivo no egoísta se
entiende que el quien auxilie al suicidio no obtenga a cambio
ningún tipo de beneficio material, afectivo o
psicológico), pues de lo contrario , de intentarse o de
llegar a consumarse el acto se la impondrá una
sanción de cinco o más años o una pena
pecuniaria. Aunque la norma penal Suiza establece que cualquier
persona puede ser el sujeto activo de la incitación o el
auxilio al suicidio, la Comisión Nacional Ética por
una Medicina Humana excluye que de esto se pueda interpretar el
derecho de los pacientes residentes a exigir a cualquier
ciudadano, sea médico o no, la ayuda para suicidarse. Es
por esta razón que en el país existen
organizaciones no gubernamentales para la ayuda al suicidio. Con
el fin de evitar que se cometieran abusos y excesos que
comprometieran el fin altruista de esta de esta norma, en el
año 2005 el poder legislativo propuso que los poderes
públicos supervisaran a las asociaciones de ayuda al
suicidio, y en el año 2006 se le hizo una serie de
recomendaciones para una mejor evaluación de la capacidad
del paciente:

  • a) Que la capacidad de discernimiento acerca da
    la decisión de poner fin a su vida con ayuda de un
    tercero se verifique mediante entrevistas personales
    reiteradas.

  • b) Que el deseo de suicidarse emane de un
    sufrimiento grave ocasionado por una enfermedad, lo que debe
    entenderse en un sentido amplio que incluya los sufrimientos
    derivados de un accidente o de una discapacidad.

  • c) Que la asistencia al suicidio no debe
    aportarse a personas que presentan una enfermedad
    psíquica en las que el deseo suicida constituya una
    expresión o un síntoma de esa misma enfermedad,
    para lo cual se debe consultar a un especialista.

  • d) Que el deseo de morir sea duradero y
    constante, es decir que no obedezca a una crisis pasajera o a
    un impulso repentino.

  • e)  Que otras posibilidades de ayuda al
    paciente hayan sido efectivamente exploradas, contando en
    todo caso con la voluntad del paciente para ello.

  • f) Que esta evaluación no sea efectuada
    por una sola persona, sino que por lo menos sea confirmada
    por otra persona.

Constitución de la República de
Cuba:

Según la constitución de la
República de Cuba en el capítulo VII
Derechos, deberes y garantías
fundamentales
, artículo 50: ¨Todos
tienen derecho a que se atienda y proteja la salud. El Estado
garantiza este derecho
¨. Este artículo obliga
al estado a cuidar y velar por la salud y la vida del hombre, por
lo tanto además condenar cualquier acción que sea
contraria al normal desarrollo de la vida humana o sea al
acortamiento de esta.

La Constitución de la República de Cuba en
su preámbulo declara ¨… nuestra voluntad
de que la ley de leyes de la República este presidida por
este profundo anhelo, al fin logrado de José
Martí:

¨Yo quiero que la ley primera de nuestra
república sea el culto a de los cubanos a la dignidad
plena del hombre¨…¨

Además en el Capítulo I de la
Constitución (Fundamentos políticos, sociales y
económicos del Estado), artículo 9 plantea:
¨El Estado: … garantiza la libertad y la
dignidad plena del hombre…¨

-Código penal cubano:

Como hemos venido planteando en nuestro trabajo el tema
referente a la eutanasia y al suicidio asistido es muy
polémico y controversial, pero además es un delito
que ha sido recogido en varios códigos penales.

En relación con los antecedentes de este delito
el español Eugenio Cuello Calón señala que
en las Partidas (Partículo VII, título VIII, Ley
10) se castigaba el hecho de prestar armas u otros medios al
suicida, con la misma pena que al que cometiera
homicidio.

En Cuba en el año 1879 se aplicó el
Código Penal español de 1870 (Conocido como
Código Penal de 1879), el cual regulaba este delito en el
Capítulo III (Homicidio), Artículo 319, se regulaba
este delito en un sólo tipo penal, ya que limitaba el
hecho a quien prestara auxilio a otro para que se suicide. Este
Código además disponía que en caso de que la
ayuda prestada consistiera en ejecutar la muerte del ayudado, la
sanción será la de reclusión temporal (la
misma sanción que se le imponía al homicidio
simple)

El 8 de octubre de 1938 el Código Penal de 1879
fue sustituido por el Código de Defensa Social. En el
artículo 437 del mismo se regulaba el suicidio asistido y
el homicidio piadoso. En el apartado A) del citado
artículo se establecía: ¨El que prestare
o indujere a otro al suicidio, será sancionado con
privación de libertad de tres a seis años; y si el
auxiliador o inductor fuere el mismo que hubiere ejecutado la
muerte, la sanción de privación de libertad
será de seis a doce años
¨. Mientras
que en su apartado B) planteaba: ¨En los casos del
apartado anterior, los Tribunales, apreciando las circunstancias
personales del culpable, los móviles de piedad o
compasión de su conducta y las circunstancias del hecho,
podrán, a su prudente arbitrio, señalar una
sanción inferior a los seis años que fija dicho
precepto, pero en ningún caso inferior a un
año
¨. Además en el artículo 34,
apartado G) de dicho código contemplaba que:
¨Haber obrado obedeciendo a un móvil noble o
cediendo a los impulsos de un ideal altruista¨
como
una de ¨las circunstancias atenuantes personales y de
menor peligrosidad
¨, este precepto se aplicaba al ya
mencionado artículo 437.

Como se puede ver el Código de Defensa Social
regula el auxilio al suicidio como un delito de tipo penal que
incluye una forma agravada y una regla de adecuación. En
el inciso A), establece el hecho delictivo (prestar auxilio o
inducir a otro al suicidio) y en el propio apartado se
señala como agravante del delito el hecho de que el
auxiliador o inductor fuera quien ejecutara la muerte. Mientras
tanto en el apartado B) faculta a los tribunales a rebajar el
índice mínimo de la sanción hasta un
año, según las circunstancias personales y los
motivos de piedad que hayan motivado a la figura delictiva. Como
puede apreciarse con esta última disposición se
introduce en el código la problemática de la
eutanasia.

El 1 de noviembre de 1979 entra en vigor un nuevo
Código Penal (ley No. 21 del 15 de febrero de 1979), el
primero de carácter socialista de nuestro país.
Este código más tarde sería modificado por
la Ley 82 de 1987, que se promulgó como nuevo
código. El código penal cubano (Ley 82 del 1987) en
el Título VIII (Delitos contra la vida y la integridad
corporal), Capítulo V (Auxilio al suicidio asistido),
Artículo 266 plantea que: ¨El que preste auxilio o
induzca a otro al suicidio incurre en sanción de
privación de libertad de dos a cinco
años¨.

Como se puede ver en este artículo no se
contemplan las atenuantes para la conducta eutanásica y el
suicidio médicamente asistido, ni se hace mención
de formas agravadas del mismo. Aunque hay que mencionar que en el
Capítulo V (La adecuación de la sanción), en
su sección sexta (Las circunstancias atenuantes o
agravantes), en el artículo 52, apartado G) se estipula
como una de las circunstancias atenuantes haber obrado
obedeciendo a un móvil noble, lo que podría sugerir
una atenuación de la sanción para el homicidio en
caso de la eutanasia o del auxilio al suicidio en el supuesto
caso de la cooperación de un médico con un paciente
que decide suicidarse. De la interpretación del
artículo 266 se puede llegar a la conclusión de que
el simple hecho de haber incitado o prestar ayuda al suicidio
traerá como consecuencia que se imponga la sanción,
ya que en el código cubano no establece el requisito que
si establecen otros códigos de que para integrarse el
delito de suicidio asistido la víctima tiene que
suicidarse o intentarlo.

Eutanasia.
Ética y Moral

Moral:

A lo largo de toda la historia el hombre, en la
antigüedad, para explicarse su realidad y los
fenómenos que no entendía recurrió a lo
fantástico como una forma de entender el mundo. Es de esta
manera que surgen dioses y religiones que son un reflejo de la
sociedad donde surgen. La religión con el paso del tiempo
fue cobrando fuerza llegando a enraizarse en la vida de muchos
pueblos, además que la iglesia desde tiempos remotos ha
ido marcando las pautas en la sociedad de lo que es moral o no.
Sin lugar a dudas la religión católica es la
religión que más feligreses posee y la que
más ha marcado la vida a nivel mundial.

Si analizamos la eutanasia desde el punto de vista de la
religión católica, encontraremos una
posición contraria a la práctica de la eutanasia y
el suicidio asistido. Esto se debe principalmente a la
concepción que se tiene de que fue dios quien nos dio la
vida y solo él puede disponer de ella. En la creencia
religiosa el suicidio está considerado uno de los
más grandes pecados. Incluso el papa Benedicto XVI en
carta al arzobispo de Washington comentó que no todos los
asuntos tenían el mismo peso moral, y que los
católicos podían tener opiniones diferentes en
cuanto a la guerra y a la aplicación de la pena de muerte,
pero no en cuanto al aborto y la eutanasia.

Analizando también desde el punto de vista
filosófico, encontramos gran variedad de criterio.
Platón predicaba la posibilidad de morir a los que no eran
físicamente viables. Posteriormente Bacon opinaba que el
acto de privar de vida a una persona tenía consideraciones
filantrópicas. Más recientemente encontramos a
Nietzsche como defensor de las prácticas
eutanásicas el cual pensaba que no tenía sentido
dejar vegetar a los enfermos, pues habían perdido el
futuro.

Ética:

En el juramento hipocrático podemos encontrar los
principios éticos por los cuales los médicos deben
regirse, aunque más concretamente los encontramos en la
Carta de los Derechos de los Enfermos, en la cual se hace
referencia al derecho a una muerte digna. Entre los principios
éticos que aquí se manifiestan se encuentran los de
no maleficencia, de beneficencia y autonomía.

Si partimos del principio de no maleficencia, la
práctica de la eutanasia no sería posible pues este
principio implica que el médico no puede usar sus
conocimientos para producir daño al enfermo y por lo tanto
no podría producirle un daño irreversible como es
la muerte.

En cuanto al principio de beneficencia, este implica que
el médico debe buscar en todo momento la cura del enfermo
poniendo a su disposición todos sus conocimientos. Por
tanto el médico no podría causarle la muerte en
tanto que no supone mejoría ni cura para el paciente. El
problema surge con los pacientes incurables o terminales, a los
que este principio no parece afectar ya que su enfermedad no
tiene cura y su destino es la muerte. La cuestión es si
esa muerte, que ocurriría a corto o a largo plazo, se
podría adelantar para evitar el sufrimiento innecesario
del enfermo.

Uno de los principios más importantes en el tema
de la eutanasia es el principio de autonomía del enfermo,
que ensalza la capacidad de decisión del paciente.
Según este principio las opiniones y decisiones del
enfermo deben ser respetadas en todo momento, ya que son
expresión de la autonomía inherente a todo ser
humano. El enfermo tendría la capacidad de decidir si
desea que le mantengan con vida o no, siempre que no se trate de
una persona con la capacidad de conocimiento disminuida, pero
para esto es de vital importancia que el paciente sea informado
debidamente por el médico de su
situación.

La Bioética tiene también unos principios
jurídicos que la sustentan, como son el principio de la
santidad y calidad de la vida, que defienden que la vida es digna
de protección y respeto con independencia de las
circunstancias en que se viva. Estos principios suponen una gran
barrera a la eutanasia, que sería considerada como la
violación más grave a los mismos.

Por el contrario, el principio de calidad de la vida
puede emplearse a favor de la eutanasia pues prescribe el derecho
de todo ser humano a un cierto nivel de vida. De esta forma, y
apoyándose también en el principio de
autonomía de la voluntad, podría defenderse que una
persona en unas circunstancias en las que su calidad de vida se
haya deteriorado mucho y en la que no existieran posibilidades de
mejora, pudiera exigir que se pusiera fin a su vida.

Conclusiones

– En conclusión, mientras los ordenamientos
jurídicos protejan la vida como derecho fundamental, base
de los demás derechos humanos, será difícil
que se dé una legalización de la eutanasia. Entre
tanto son los tribunales los que flexibilizan el marco
jurídico para dar cabida a la eutanasia.

-Desde el punto ético y moral existen varias
opiniones y consideraciones de si aceptar la práctica de
la eutanasia o no, nuestra opinión es que la eutanasia sea
usada como un medio de aliviar a aquellos pacientes terminales
que así lo deseen, y siempre y cuando se haya analizado
bien esta opción.

-En Cuba, en el Código Penal no se recoge la
eutanasia como delito, sino que se habla solamente del auxilio al
suicidio. Creemos que es necesario que el artículo 266 de
nuestro código penal además de hacer referencia al
delito de auxilio al suicidio, debiera hacer una
distinción de conductas que pudieran agravarlo.

Bibliografía

-Colectivo de autores dirigidos por Mayda Goite Pierre,
Una visión desde la dogmática a figuras del
código penal cubano.

-Constitución de la República de
Cuba.

-Rivero García, Danilo y Bertot Yero,
María Caridad, Código Penal de la República
de Cuba Ley No. 62/87 (Anotado con las disposiciones del
CGTSP)

Revista Cubana de Derecho No. 37 (Enero-Junio 2011),
Artículo ¨La despenalización de la eutanasia y
del suicidio medicamente asistido. El estado de la
cuestión en Cuba¨, Ms C. Jesús Armando
Martínez Gómez.

 

 

Autor:

Leticia Isabel Ferro
Álvarez

Ariel Cruz Lemus

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