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Importancia del Código del Comercio en el Derecho Mercantil (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • Contenido de la Acción Cambiaria: el
    tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los
    intereses moratorios al tipo legal, desde el día del
    vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás
    gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza
    en que debería haberse pagado y la plaza en que se la
    haga efectiva, más los gastos de
    situación.

  • Ejercicio de la Acción Cambiaria: El
    tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera
    de los obligados o de todos a la vez.

  • DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y
    PAGARÉ

    Las diferencias principales entre uno y otros
    títulos pueden concretarse a los elementos personales y al
    contenido básico de cada uno de los
    títulos.

    • Elementos personales: En la letra de
      cambio los elementos personales son el girador, el girado y
      el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el
      suscriptor y el tomador. El suscriptor equivale al aceptante
      en una letra de cambio.

    • Contenido: en la letra de cambio se
      trata de una orden de pago, y en el pagaré es una
      promesa de pago.

    • Intereses: Una diferencia más
      es que al pagaré se le pueden estipular intereses y a
      la letra de cambio no.

    Nota.- El pagare se convierte en un
    reconocimiento de deuda y promesa de pago

    MENCIONES OBLIGATORIAS.

    El pagare al igual que la letra de cambio
    es un titulo formal. Pero solo es válido si contiene las
    siguientes menciones:

    1.-) Una cláusula o la orden o la
    denominación del título.

    2.-) Indicaciones relativas a la fecha y
    lugar en que se ha emitido el pagare.

    3.-) indicaciones relativas al
    pago.

    4.-) Indicaciones relativas a las
    partes.

    Una cláusula o la orden o la
    denominación del título.

    Es decir, la indicación de que el
    suscriptor pagara a la orden del beneficiario y a su
    requerimiento. Indicaciones relativas a la fecha y lugar en que
    se ha emitido el pagare.

    Indicaciones relativas al
    pago.

    Queriendo decir que la suma a pagar indicada en letras
    en el cuerpo del titulo y accesoriamente en cifras en el
    encabezamiento, así como la fecha y lugar de
    pago

    Indicaciones relativas a las
    partes.

    Lo que indica que la firma del suscriptor y
    el nombre del beneficiario.

    CONDICIONES DE FORMA.

    El Pagaré debe contener:

    a) La denominación de
    Pagaré;

    b) La indicación del lugar y fecha de
    su emisión;

    c) La promesa incondicional de pagar una
    cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de
    éste, conforme a los sistemas de actualización o
    reajuste de capital legalmente admitidos;

    d) El nombre de la persona a quien o a la
    orden de quien debe hacerse el pago;

    e) La indicación de su vencimiento
    único, o de los vencimientos parciales en los casos
    señalados en el siguiente párrafo;

    f) La indicación del lugar de pago
    y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º, la
    forma como ha de efectuarse éste.

    g) El nombre, el número del documento
    oficial de identidad y la firma del remitente, quien tiene la
    calidad de obligado principal.

    CONDICIONES DE FONDO.

    Las condiciones de fondo son variables, sea
    cual sea la especie de documento de que se trate. Es decir son
    las reglas que atañen a la existencia misma del
    contrato

    DIFERENCIA CON LA LETRA DE CAMBIO.
    PAGARE A LA ORDEN Y PAGARÉ AL PORTADOR.

    Desde su creación la letra de cambio
    implica tres (3) personas:

    1.-El librador.

    2.- El librado.

    3.- El beneficiario.

    El pagare a la orden solo encontramos (2)
    dos:

    1.- El librador

    2.- El beneficiario.

    El pagare a la orden es de naturaleza
    dual:

    • a) Reconoce la deuda.

    • b) Promete pagarla.

    Nota.- La letra de cambio es necesariamente
    comercial.

    EL WARRANT.

    El Warrant es un contrato o
    instrumento financiero que da al comprador el derecho, pero no la
    obligación,

    DEFINICIÓN.

    El Warrant es un contrato o instrumento
    financiero que da al comprador el derecho, pero no la
    obligación, de comprar/vender un activo subyacente
    (acción, futuro, etc…) a un precio determinado en una
    fecha futura. En términos de funcionamiento, un
    warrant es similar a una opción. Si un warrant es
    de compra recibe el nombre de Warrant call. Si es de venta
    será un Warrant put. El warrant, al igual
    que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no
    la transacción asociada (compra o venta, según
    corresponda) y a la contraparte la obligación de
    efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el
    nombre de 'ejercer' el warrant.

    Componentes propios del Warrant,

    a) El precio al que se
    comprará/venderá recibe el nombre de precio de
    ejercicio
    (o strike price).

    b) La fecha futura en la que se producirá
    la transacción recibe el nombre de fecha de
    ejercicio
    .

    c) El precio que se paga por el Warrant recibe el
    nombre de prima.

    Nota.- Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré
    son documentos de crédito de mucha importancia para
    realizar las transacciones legales en cualquier país. En
    Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el
    Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo
    referente a las mismas

    CHEQUES

    1. Prescripción de las acciones contra el
    librador, endosantes y avalistas: 6 meses contados desde el
    vencimiento del plazo de presentación.

    2. Prescripción de las acciones del que
    pagó contra los demás obligados: 6 meses contados
    desde el pago.

    Cheque: orden o mandato de pago incorporado a un
    título de crédito que permite al librador disponer,
    en favor de una determinada persona o del simple portador del
    título, de fondos que tenga disponibles en un
    banco.

    El cheque deberá contener: la denominación
    de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato
    puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre
    del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza
    ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la
    emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se
    denomina librador. El librador o tenedor de un cheque
    podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad
    al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste
    y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.
    El cheque puede ser librado para que se pague a persona
    determinada, con o sin cláusula 'a la orden' o 'no a la
    orden'; puede también ser librado para que se pague al
    portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o
    tradición; el cheque extendido a favor de una persona
    concreta, con o sin la cláusula 'a la orden', es
    transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser
    total, puro y simple; deberá, además, escribirse en
    el cheque y será firmado por el endosante. El endoso
    transmite todos los derechos resultantes del cheque.

    El pago de un cheque podrá garantizarse mediante
    aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta
    garantía podrá ser prestada por un tercero o por el
    librador.

    El cheque es pagadero a la vista. Cualquier
    mención contraria se reputa no escrita. El librado
    podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea
    entregado con el 'recibí' del portador. Se
    presumirá pagado el cheque que después de su
    vencimiento se hallare en poder del librado.

    EL CHEQUE.

    ORIGEN DEL CHEQUE

    Hay dudas acerca del origen del cheque, según la
    opinión más difundida, fue en Inglaterra donde
    apareció de forma más definida. En los tiempos
    medievales, el rey daba a sus acreedores un papel en virtud del
    cual autorizaba a su tesorería (Exchequer) a pagar
    determinada suma. Esas primitivas órdenes de pagos se
    llamaban EXCHEQUER BILL, de ahí presumiblemente su
    denominación actual, pero no fue sino hasta el año
    1852 que se dictó una ley reglamentando el uso de
    títulos reembolsables al portador y a la vista. La
    institución del cheque proviene del derecho Inglés,
    Francia tomó de Inglaterra sus prácticas al
    respecto y por medio de la Ley del 14 de Junio de 1865,
    reglamentó la materia sobre cheques. En 1897, el
    legislador de los Estados Unidos de Norteamérica,
    adoptó el estatuto de los Ingleses, utilizando por primera
    vez el título de INSTRUMENTOS NEGOCIABLES e introduciendo
    algunas reformas, entre ellas la locución "a la orden",
    como distintivo especial para calificar de negociable un
    instrumento, en lo cual se separaba del sistema Inglés que
    presumía la negociabilidad.

    EL CHEQUE EN LA REPÚBLICA
    DOMINICANA

    En la República Dominicana su introducción
    ha sido obra del uso, como en los demás países
    donde su utilidad en comercio crece día a día. En
    1951 nuestro legislador intervino para darle una adecuada
    reglamentación y aunque siguió en lo posible los
    principios de nuestra legislación de origen, introdujo
    modalidades consecuentes con nuestros usos comerciales y
    bancarios derivados de la legislación anglosajona que ya
    estaban generalizados en nuestro país; en ese orden de
    ideas se promulgó la Ley No.2859 sobre cheques, el
    día 30 de Abril de 1951, con características
    especiales que lo distinguen de la letra de Cambio.

    DEFINICIÓN.

    Un cheque es un documento bancario en el que una
    persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por
    ejemplo, el titular), extiende a otra persona una
    autorización para retirar una determinada cantidad de
    dinero de su cuenta, sin que sea necesaria su presencia.
    Jurídicamente el cheque es título de crédito
    en virtud del cual una persona, llamada librador,
    ordena incondicionalmente a una institución de
    crédito, que es librado, el pago de una
    suma de dinero a favor de una tercera persona
    llamada beneficiario.

    Cheque Documento literal que
    contiene

    -Orden incondicional de pago

    -Dada por una persona (Librador)

    -A una Institución de crédito
    (Librado)

    -De pagar a la vista

    -A un tercero o al portador (Beneficiario),
    Una cantidad de dinero.

    4.2,- CREACIÓN Y FORMA.

    Nuestra ley de cheques es clara en sus
    artículos 1 al 12 cuando nos expresa:

    ARTÍCULO 1.- El cheque debe
    contener:

    a) La denominación del cheque expresada en
    el texto mismo del título y en la lengua empleada en su
    redacción;

    b) La orden pura y simple de pagar una suma
    determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en
    cifras solamente, pero siempre que en este último caso
    estén grabadas mediante máquinas
    perforadoras;

    c) El nombre del banco que debe hacer el pago
    (librado);

    d) El nombre del lugar donde debe efectuarse el
    pago;

    e) La fecha y el lugar donde se crea el cheque;
    y

    f) La firma de quien libra el cheque
    (librador).

    ARTÍCULO 2.- El título en que falte
    alguna de las menciones que establece el artículo
    precedente, no valdrá como cheque, salvo en los casos
    determinados en los siguientes párrafos:

    a) A falta de mención especial, se
    reputará que el lugar designado junto al nombre del
    librado, es el lugar de pago del cheque. Si se han mencionado
    varios lugares junto al nombre del librado, el cheque se reputa
    pagadero en el lugar primeramente expresado;

    b) A falta de esas menciones o de otra
    indicación del lugar de pago, el cheque es pagadero donde
    tenga su establecimiento principal el librado;

    c) El cheque que no exprese el lugar donde se ha
    librado, se considerará subscrito en el lugar designado
    junto al nombre del librado.

    ARTICULO 3.- El cheque sólo puede librarse
    a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del
    librador, y conforme a una convención expresa o
    tácita según la cual el librador tenga derecho de
    disponer de esos fondos por medio de cheques.

    La provisión de fondos debe hacerla el librado o
    la persona por cuya cuenta ha sido librado el cheque; pero el
    librador por cuenta de otro quedará personalmente obligado
    frente a los endosantes y al tenedor solamente.

    El cheque por sí no transmite la propiedad de la
    provisión a favor del tenedor.

    Sólo el librador está obligado a probar,
    en caso de negativa al pago del cheque, que el banco contra quien
    está librado tenía provisión de fondos; de
    no probarlo, el librador estará obligado a garantizar el
    pago aunque el protesto se haya hecho después de los
    plazos legales.

    Los títulos en formas de cheque, libradas y
    pagaderas en la República, a cargo de cualquier persona
    que no sea banco, no se considerarán como
    cheques.

    ARTICULO 4.- Se prohíbe la
    aceptación del cheque, y en caso de que haya sido dada, se
    reputa no escrita; pero todo cheque, para el cual exista en el
    momento de la presentación, la provisión
    correspondiente a disposición del librador, deberá
    ser certificado por el librado cuando el librador lo solicite. El
    tenedor del cheque no puede exigir la certificación, pero
    cuando el cheque sea nominativo o a la orden puede solicitar y
    obtener del librado la expedición a su favor de un cheque
    de administración produciendo el descargo del librador,
    los endosantes y avalistas del cheque sustituido. No obstante, en
    todos los casos en que por virtud de esta ley o de otra
    disposición legal, el librado deba rehusar el pago de un
    cheque, debe también rehusar certificarlo o librar en
    sustitución del mismo el cheque de administración a
    que se refiere este artículo. La certificación del
    cheque transmite la propiedad de la provisión a la orden
    del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento
    en que ha sido certificado un cheque, la provisión
    correspondiente queda bajo la responsabilidad del librado, quien
    deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en
    una cuenta del pasivo con el título de "Cheques
    Certificados" u otro título apropiado. El Banco que ha
    certificado un cheque asume la obligación de pagarlo. La
    certificación se hará escribiendo o estampando la
    palabra "Certificado", la fecha de certificación, y la
    firma del librado en el anverso del cheque.

    El librado deberá rehusar la certificación
    del cheque en caso de insuficiencia de la provisión, o
    vicio de forma del efecto.

    ARTICULO 5.- El cheque puede librarse y ser
    pagadero:

    a) A persona denominada (nominativo), con la
    cláusula expresa "a la orden" o sin ella;

    b) A persona denominada y con la cláusula
    "No endosable";

    c) Al portador.

    El cheque a favor de persona denominada, y con
    mención "o al portador" o un término equivalente,
    vale como título al portador, y cuando no tenga la
    indicación de beneficiario, es pagadero al
    portador.

    Los cheques no endosables deberán contener esta
    expresión impresa en forma destacada a través del
    anverso, y la indicación también impresa en el
    texto del cheque, de que se pague únicamente a la persona
    denominada.

    ARTICULO 6.- El cheque puede ser a la orden del
    librador. También puede ser librado por cuenta de un
    tercero.

    El cheque no puede ser emitido a cargo del propio
    librador, excepto cuando sea librado por un banco y a cargo de
    otro establecimiento del mismo Banco, con la condición de
    que el título no sea al portador.

    ARTICULO 7.- Toda estipulación de
    intereses que contenga el cheque se reputa no escrita.

    ARTICULO 8.- El cheque puede ser pagadero en el
    domicilio de un tercero, sea en la localidad donde el librado
    tenga su domicilio o en otra localidad, con la condición,
    sin embargo, de que el tercero sea banco, y previo convenio entre
    el librador y el librado.

    En el momento de la presentación del cheque para
    su pago, no se podrá contra la voluntad del tenedor,
    cambiar a otro lugar el domicilio de pago que indique el
    cheque.

    ARTICULO 9.- El cheque cuyo importe esté
    escrito a la vez en todas sus letras y en cifras valdrá,
    en caso de diferencia, por la suma escrita en letras. El cheque
    cuyo importe esté escrito varias veces, sea en letras o en
    cifras, sólo valdrá, en caso de diferencia, por la
    suma menor.

    ARTICULO 10.- Si el cheque contiene firmas de
    personas incapaces de obligarse por cheques, o firmas falsa o de
    personas imaginarias, o firmas que por cualquiera otra
    razón no puedan obligar a las personas que han firmado, o
    a nombre de las cuales haya sido firmado el cheque, las
    obligaciones de los otros firmantes no perderán por eso su
    validez.

    ARTICULO 11.- Todo el que ponga su firma
    en un cheque como representante de otra persona de la cual no
    había recibido poder para ello, queda obligado
    personalmente en virtud del cheque, y si ha pagado, tendrá
    los mismos derechos que tendría la persona a quien
    pretendía representar. En el mismo caso estará el
    mandatario que se haya excedido en sus poderes.

    ARTICULO 12.- El librador es garante de pago
    cheque. Toda cláusula por la cual el librador pretenda
    exonerarse de esta garantía, se reputa no
    escrita.

    TRANSMISIÓN.

    Los articulos 13 al 24 de nuestra ley de
    cheque nos expresa:

    ARTÍCULO 13.- El cheque en que esté
    expresado el nombre de la persona a cuyo favor ha sido librado,
    con cláusula expresa "a la orden", o sin ella, es
    transmisible por medio de endoso.

    El cheque en que esté expresado el nombre de la
    persona a cuyo favor ha sido librado, que sea no endosable de
    acuerdo con el Art. 5 de esta Ley, no es transmisible sino en la
    forma de una cesión de crédito ordinaria y con los
    efectos de ésta.

    ARTÍCULO 14.- El endoso puede hacerse a
    favor del librador o de toda otra persona obligada en el cheque.
    Estas personas pueden endosar el cheque de nuevo.

    ARTÍCULO 15.- El endoso debe ser puro y
    simple. Toda condición a la cual se sujete el endoso, se
    reputa no escrita.

    • El endoso parcial es nulo.

    • Es igualmente nulo el endoso del
      librado.

    • El endoso al portador vale como endoso en
      blanco.

    El endoso al librado sólo vale como descargo,
    salvo el caso en que el librado tenga varios establecimientos y
    el endoso haya sido hecho a favor de uno de esos
    establecimientos, distinto a aquel sobre el cual ha sido librado
    el cheque.

    ARTICULO 16.- El endoso debe figurar en el
    cheque, o en una hoja que se le agregue que contenga los datos
    fundamentales del cheque, y debe ser firmado por el
    endosante.

    No es necesario que el endoso contenga el nombre del
    endosatario, sino que puede consistir simplemente en la firma del
    endosante (endoso en blanco). Es este último caso para que
    el endoso sea válido, debe estar escrito en el reverso y
    no en el anverso del cheque, o en la hoja que se la agregue para
    dar cabida al endoso.

    ARTÍCULO 17.- El endoso transmite todos
    los derechos que resultan del cheque:

    Si el endoso es en blanco, el tenedor
    podrá:

    a) Llenar el espacio en blanco sea con su propio
    nombre o con el nombre de otra persona;

    b) Endosar el cheque de nuevo en blanco, o en
    forma nominativa a favor de otra persona;

    c) Entregar el cheque a un tercero sin llenar la
    parte en blanco del endoso ni agregar su propio
    endoso.

    ARTICULO 18.- El endosante es garante del pago
    del cheque, salvo cláusula en contrario contenida en el
    mismo endoso. El endosante podrá prohibir un nuevo endoso,
    y en este caso, no estará obligado a la garantía en
    favor de las personas a quienes el cheque haya sido endosado
    ulteriormente.

    ARTICULO 19.- El tenedor de un cheque endosable
    se considera propietario legítimo si justifica su derecho
    por una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el
    último endoso sea en blanco. Para estos efectos, los
    endosos se reputan no escritos, si el siguiente endoso o el
    descargo está suscrito por la persona que suscribe el
    endoso tachado.

    Cuando un endoso en blanco esté seguido de otro
    endoso, se reputa que el firmante de este último ha
    adquirido la propiedad del cheque por el endoso en
    blanco.

    ARTICULO 20.- El endoso que figure en un cheque
    "al portador" hace responsable al endosante según los
    términos de las disposiciones que rigen los recursos; pero
    no convierte el título en cheque a la orden.

    ARTICULO 21.- En el caso en que una persona haya
    sido desposeída de un cheque a la orden, por cualquier
    medio, el que justifique su derecho de la manera indicada en el
    Art. 19, no estará obligado a hacer entrega del cheque,
    excepto si lo ha adquirido de mala fe; o si al adquirirlo, ha
    cometido una falta grave.

    ARTICULO 22.- Las personas contra quienes se
    ejerza alguna acción en virtud del cheque, no podrá
    oponer al tenedor las excepciones fundadas en sus relaciones con
    el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el
    tenedor, al adquirir el cheque, haya obrado, a sabiendas, en
    detrimento del deudor.

    ARTICULO 23.- Cuando el endoso contenga la
    mención "valor al cobro", o cualquier otra mención
    que implique un mandato, el tenedor puede ejercer todos los
    derechos que se derivan del cheque; pero no podrá
    endosarlo sino para fines de procuración.

    Los obligados en virtud del cheque sólo pueden
    invocar en este caso, contra el tenedor, las excepciones que son
    oponibles al endosante. El mandato que contiene un endoso de
    procuración no termina por la muerte del mandante ni
    porque sobrevenga su incapacidad.

    ARTICULO 24.- El endoso hecho después del
    protesto o después de la expiración del plazo de
    presentación, sólo produce los efectos de una
    cesión de crédito ordinaria. Salvo prueba en
    contrario, el endoso sin fecha se presume que ha sido hecho antes
    del protesto o antes de la expiración del plazo de
    presentación.

    Se prohíbe antedatar los endosos bajo pena de
    falsedad.

    EL CHEQUE CRUZADO.

    Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado
    diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el
    dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que
    tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se
    hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

    CHEQUE CERTIFICADO.

    Cheque certificado: El librador
    exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en
    su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con
    palabras como "acepto" "visto" o "bueno" escritas por el
    librado.

    CHEQUE DE VIAJERO.

    Cheques de viajero: Son los
    expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y
    son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del
    país o en el extranjero.

    TIPOS DE CHEQUES

    Los cheques pueden ser de muchas clases,
    entre ellas:

    a) nominales

    b) al portador.

    En el primer caso, sólo la persona o
    empresa indicada en el cheque puede cobrarlo.

    En el segundo, lo puede cobrar cualquiera.
    En algunos países la legislación contempla
    únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a
    nombre o a favor siempre de una persona
    específica.

    CHEQUE CRUZADO:

    Si un cheque está cruzado diagonalmente en el
    anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se
    podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser
    ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para
    seguir la pista al dinero pagado.

    CHEQUE PARA ABONO EN
    CUENTA:

    Insertando la cláusula "para abono en cuenta"
    produce la consecuencia de que no poder ser cobrado en efectivo,
    sino que deberá ser abonado en la cuenta del
    tenedor.

    CHEQUE CERTIFICADO:

    El librador exige al librado que lo certifique haciendo
    constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el
    cheque. Se realiza con palabras como "acepto" "visto" o "bueno"
    escritas por el librado.

    CHEQUE DE CAJA:

    Es un cheque expedido por una institución de
    crédito a sus propias dependencias.

    CHEQUES DE VIAJERO:

    Son los expedidos por instituciones de crédito a
    su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos
    dentro del país o en el extranjero.

    CHEQUE EN BLANCO

    Un cheque en blanco es un cheque firmado
    por el propietario de la cuenta pero sin una cantidad
    especificada (por lo que el cobrador puede escribir cualquier
    cantidad y cobrarla). Es, por tanto, algo muy peligroso para
    quien lo firma. Coloquialmente, firmar un cheque en blanco a
    alguien
    significa confiar en alguien de una forma casi
    insensata (tanto como firmar un verdadero cheque bancario sin
    escribir una cantidad).

    COMISIONES

    Cuando se ingresa o se cobra en metálico un
    cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden
    cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se
    cobra en la misma entidad que emitió el cheque.
    También era práctica común, aunque
    actualmente ilegal, el cobrar una comisión por
    gestión cuando un cheque era devuelto porque no
    tenía fondos. Actualmente se considera ilegal porque se
    cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha
    realizado.

    CHEQUE PARA DEPÓSITO EN
    CUENTA.

    El librador, así como el portador de un cheque,
    pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el
    anverso la mención "para acreditar en cuenta". En este
    caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un
    asiento de libros. La liquidación así efectuada
    equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá
    por no hecha. El girado que no observase las disposiciones
    precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la
    concurrencia del importe del cheque.

    RECURSOS POR FALTA DE
    PAGO.

    Los recursos por falta de pago en los artículos
    40, 41, 24, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 nuestra ley de cheque se
    expresan:

    ARTICULO 40.- El tenedor puede ejercer sus
    recursos contra los endosantes, el librador y los otros obligados
    si el cheque, presentado dentro del plazo legal no ha sido
    pagado, o no ha sido pagado sino parcialmente, y si la falta de
    pago se ha hecho constar por acto auténtico
    (protesto).

    ARTICULO 41.- El protesto debe hacerse antes de
    que expire el término de presentación de cheque. Si
    el último día del término de
    presentación es feriado, el protesto deberá hacerse
    el primer día laborable que siga.

    ARTICULO 42.- El tenedor debe dar aviso de la
    falta de pago a su endosante y al librador, si constare en el
    cheque su nombre y domicilio, dentro de los cuatro días
    hábiles que siguen al día del protesto, y en caso
    que el cheque contenga la cláusula "sin gastos" o "sin
    protesto" o cualquier otra cláusula equivalente, estos
    avisos se darán, a más tardar, el primer día
    laborable que siga a la presentación del
    cheque.

    Cuando el cheque indique el nombre y domicilio del
    librador, los notarios y alguaciles estarán obligados,
    bajo pena de daños y perjuicios, a informar al librador
    por carta certificada, dentro de los dos días que siguen
    al registro del protesto los motivos de la falta de pago del
    cheque. Por el despacho de esta carta los notarios y alguaciles
    tendrán derecho a cobrar honorarios de RD $1.00,
    más los gastos de franqueo y certificado.Dentro de los dos
    días hábiles siguientes al día en que cada
    endosante haya recibido aviso de la falta de pago del cheque,
    deberá comunicarlo a su propio endosante con los nombres y
    direcciones de los que han dado los avisos precedentes, y se
    continuará así hasta el librador. Los plazos a que
    hace mención en este artículo corren desde la
    recepción del aviso precedente por cada endosante. En caso
    de que un endosante no haya indicado su dirección o la
    haya escrito en forma ilegible, será suficiente dar aviso
    al endosante que le precede. Estos avisos se podrán dar en
    cualquier forma, incluso por reenvío del cheque. Las
    personas obligadas a dar el aviso deberán probar que lo
    han dado dentro de los plazos indicados. Se considerará
    que el aviso dado a tiempo, si se ha puesto en el correo la carta
    que lo contenga, dentro del plazo establecido. Cuando la persona
    obligada a dar este aviso no lo haya dado en plazo que fija esta
    ley, no incurrirá en caducidad; pero será
    responsable si ha lugar, el perjuicio causado por su negligencia,
    sin que los daños y perjuicios puedan exceder el importe
    del cheque.

    ARTICULO 43.- Por medio de una de las
    cláusulas "sin gastos", "sin protesto", o cualquiera otra
    cláusula equivalente escrita en el cheque y firmada
    especialmente, el librador, los endosantes y los avalistas,
    pueden dispensar al tenedor de hacer protestar el cheque, y en
    este caso el tenedor podrá ejercer sus recursos sin dicho
    acto. Esta cláusula no dispensa al tenedor de hacer la
    presentación del cheque dentro del término
    establecido, ni de dar los avisos a que está obligado. La
    prueba de la inobservancia del plazo incumbe a aquel que la
    invoca contra el tenedor. Si una de las cláusulas "sin
    gastos", "sin protesto", u otra equivalente ha sido puesto por el
    librador, dicha cláusula produce sus efectos frente a
    todos los firmantes. Si la ha puesto un endosante o avalista,
    produce sus efectos solamente frente al que la ha insertado. Si a
    pesar de la cláusula puesta por el librador, el tenedor
    hace protestar el cheque, deberá asumir los
    gastos.

    Cuando la cláusula haya sido insertada por un
    endosante, si se ha hecho el protesto, los gastos podrán
    reclamarse a todos los firmantes.

    ARTICULO 44.- Todas las personas obligadas en
    virtud del cheque son solidariamente responsables frente al
    tenedor. El tenedor puede ejercer su acción contra todas
    esas personas individual o colectivamente, sin tener que observar
    el orden en que ellas se han obligado. El mismo derecho
    tendrá contra sus garantes todo firmante de un cheque que
    ha reembolsado su valor. La acción intentada contra uno de
    los obligados no impide el ejercicio de otras acciones contra los
    otros obligados, aún contra los que se han obligado
    posteriormente a aquellos contra quienes se inició del
    primer procedimiento.

    ARTICULO 45.- El tenedor puede reclamar a aquel
    contra quien ejerce su recurso:

    a) El importe del cheque no pagado;

    b) Los intereses desde el día de la
    presentación, al tipo legal.

    c) Los gastos de protesto, de avisos dados, y
    demás gastos.

    ARTICULO 46.- El que haya reembolsado un cheque
    puede reclamar a sus garantes:

    a) La suma integra que ha pagado;

    b) Los intereses de dicha suma desde el
    día en que la ha reembolsado, calculados a tipo legal,
    y

    c) Los gastos que haya hecho.

    ARTICULO 47.- Todo obligado contra quien se ha
    ejercido un recurso, o que esté expuesto ese recurso,
    puede exigir, contra reembolso del valor, la entrega del cheque
    con el acto de protesto correspondiente y un recibo que
    justifique el pago hecho.

    ARTICULO 48.- Cuando la presentación del
    cheque o la instrumentación del protesto dentro de sus
    plazos prescritos ha sido impedido por un obstáculo
    insuperable, (disposición legal u otro caso de fuerza
    mayor) estos plazos se prolongarán. Del caso de fuerza
    mayor el tenedor está obligado a dar aviso sin retardo a
    su endosante y a hacer una anotación con su firma y fecha
    en el cheque o en la hoja que la anexa, en que haga constar dicho
    aviso. Para todo lo demás se aplicarán las
    disposiciones del Artículo 42.

    Después de la cesación de la fuerza mayor,
    el tenedor debe presentar el cheque para el pago sin retardo, y
    si ha lugar, hará extender el protesto. Si la fuerza mayor
    perdura mas de quince días contados desde la fecha en la
    cual el tenedor ha dado aviso de tal fuerza mayor a su endosante,
    se podrán ejercer los recursos sin que sea necesario ni la
    presentación del cheque ni el protesto, a menos que esos
    recursos hayan sido suspendidos por un plazo mas largo en virtud
    de otras leyes.

    No se considerarán como casos de fuerza mayor los
    hechos puramente personales que atañen al tenedor o a
    aquel a quien el haya encargado de la presentación del
    cheque o de hacer protesto.

    PRESCRIPCIÓN.

    La prescripción es expresada en los
    artículos 52 y 53 de nuestra ley de cheques de la forma
    siguiente:

    ARTICULO 52.- Las acciones del tenedor en recurso
    contra los endosantes, el librador y los otros obligados
    prescriben en el término de seis meses contados
    desde la expiración del plazo de presentación del
    cheque. Las acciones en recurso de cada obligado contra los otros
    obligados al pago del cheque, prescriben en el término de
    seis meses contados desde el día en que el obligado haya
    reembolsado el cheque o desde el día en que se haya
    iniciado acción judicial contra dicho obligado. Sin
    embargo, en caso de caducidad o de prescripción de las
    acciones previstas anteriormente, subsistirán las acciones
    ordinarias contra el librador y contra los otros obligados que se
    hayan enriquecido injustamente.

    ARTICULO 53.- El plazo de la prescripción
    en caso de acción en justicia, sólo correrá
    desde el día de la última diligencia judicial. Esta
    prescripción no se aplicara si ha habido
    condenación o si la deuda ha sido reconocida en acto
    separado. La interrupción de la prescripción no
    tiene efecto sino contra aquel respecto de quien el acto
    interruptivo ha sido realizado. Sin embargo, los presuntos
    deudores estarán obligado a afirmar bajo juramento, en
    caso de ser requerido, que ellos no son ya deudores, y sus
    viudas, herederos o causahabiente, que creen de buena fe que ya
    no se debe nada.

    EL PROTESTO DEL CHEQUE.

    El protesto es un acto mediante el cual se hace constar
    formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial
    de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de
    evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene
    derecho a ejercer su último tenedor. Respecto de los
    cheques la anotación que el librado o la cámara de
    compensación ponga en el título, de haber sido
    presentado éste en tiempo y no pagado total o
    parcialmente, surte los efectos del protesto. Forma en que los
    bancos deben proceder cuando el tenedor de un cheque lo presenta
    para su protesto.

    CAUSAS DE PROTESTO DE UN
    CHEQUE

    1.- Firma disconforme 6.- Mal
    extendido

    2.- Fecha inexistente 7.-
    Deteriorado

    3.- Diferencia entre la cantidad en
    números y letras 8.- Falta de fondos

    4.- Caducidad del cheque. 9.-
    Cuenta Corriente Cerrada

    5.- Orden de no
    pago

    El Vale: Es el Papel o seguro que se hace a favor
    de alguien, obligándose a pagarle una cantidad de dinero.
    Bono o tarjeta que sirve para adquirir comestibles u otros
    artículos. Nota o apuntación firmada y a veces
    sellada, que se da a quien ha de entregar algo, para que
    después acredite la entrega y cobre el importe. Un Vale es
    una forma de pago de un bien o servicio. Puede suponer un pago
    total o parcial (descuento).

    Es habitual en establecimientos comerciales, dar vales a
    los clientes habituales para fidelizarlos. También sirve
    para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un
    servicio más barato o gratis. En otros casos sirve para
    permitir cambiar un producto o servicio adquirido por otro en un
    tiempo futuro, en las devoluciones a comercios. También se
    utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa.
    Cuando un empleado necesita dinero para comprar algún
    material o artículos que no haya en existencia en la
    empresa, o porque desea un adelanto sobre su sueldo, se llena un
    vale de caja.

    El vale contiene:

    a) Fecha b) Cantidad (Número y
    letra)

    c) Especificación clara sobre el
    concepto d) Rubrica de autorización e) Firma de la persona
    que recibe el dinero.

    MENCIONES ESENCIALES.

    RELACION DEL VALE CON EL
    PAGARE

    El vale se asemeja al pagare en la medida en que, quien
    lo crea, se reconoce deudor de la obligación pecuniaria
    que el titulo contiene. Es pues, una promesa de pago. Pero a
    diferencia del pagare, este título expresa la
    delación jurídica (negocio subyacente) de la que
    proviene. Si el vale proviniera de la compra de una mercadora, el
    sujeto vendedor seria el tomador o beneficiario,y el comprador
    seria el librador- librado al mismo tiempo-

    TARJETAS DE CRÉDITO Y
    DÉBITO.

    Una tarjeta de crédito es una tarjeta de
    plástico con una banda magnética, a veces un
    microchip, y un número en relieve que sirve para hacer
    compras. Por su capacidad de realizar pagos se les llama
    también dinero plástico o dinero de
    plástico
    . Tarjeta que sirve para hacer compras y
    pagarlas en fechas posteriores.

    La Tarjeta de Débito es una tarjeta
    bancaria de plástico con una banda magnética, usada
    para extraer dinero de un cajero automático y
    también para pagar compras en comercios que tengan un
    Terminal lector de tarjetas bancarias. Se diferencia de la
    tarjeta de crédito en que el dinero que se usa nunca se
    toma a crédito sino del que se disponga en la cuenta
    bancaria (débito).

    Algunos bancos realizan acuerdos con sus clientes para
    permitirles extraer dinero en descubierto, generando un
    préstamo con sus respectivos intereses.

    Su cuota anual es más barata que la de
    crédito o incluso gratis.

    DEFINICION.

    Una tarjeta de crédito es una
    tarjeta de plástico con una banda magnética, a
    veces un microchip, y un número en relieve que sirve para
    hacer compras. Por su capacidad de realizar pagos se les llama
    también dinero plástico o dinero de
    plástico
    . Tarjeta que sirve para hacer compras y
    pagarlas en fechas posteriores.

    TIPOS DE TARJETAS

    1.- Tarjeta de débito
    3.- Tarjeta prepago para pagos por Internet

    2.- Tarjeta monedero

    La Tarjeta de Débito es una tarjeta
    bancaria de plástico con una banda magnética, usada
    para extraer dinero de un cajero automático y
    también para pagar compras en comercios que tengan un
    Terminal lector de tarjetas bancarias. Se diferencia de la
    tarjeta de crédito en que el dinero que se usa nunca se
    toma a crédito sino del que se disponga en la cuenta
    bancaria (débito). Algunos bancos realizan
    acuerdos con sus clientes para permitirles extraer dinero en
    descubierto, generando un préstamo con sus
    respectivos intereses. Su cuota anual es más barata que la
    de crédito o incluso gratis.

    TARJETA MONEDERO

    Tarjeta, normalmente en formato de tarjeta chip, en la
    que se puede cargar dinero de un cajero automático y
    usarlo como dinero metálico en cualquier establecimiento
    que tenga el aparato adecuado. Dentro de estas tarjetas puede
    haber varios monederos: Bono de transporte, monedero normal,
    tarjeta telefónica, etc. El uso de estas tarjetas
    supondría un mayor agilidad en la compras, sobre todo en
    las cajas de supermercados que harían un uso intensivo de
    ellas. Al ser un pago instantáneo y sin cambios, con el
    importe exacto; es más rápido y no se necesita
    tener dinero suelto en la caja. En unas máquinas
    expendedoras, carecer de cambio puede suponer no poder vender el
    género que posee. Además es relativamente
    fácil que se quede sin cambios, ya que tienden a recoger
    monedas grandes y devolver cambio pequeño para facilitar
    la recogida de la recaudación. Otra ventaja es que como
    con las tarjetas no hace falta monedas, intentar romper la
    máquina para obtener dinero es inútil. Este es el
    motivo por el cual se empezaron a utilizar las tarjetas
    telefónicas

    CONDICIONES DE FORMA.

    FORMA

    Materialmente la tarjeta de crédito consiste en
    una pieza de plástico, cuyas dimensiones y
    características generales han adquirido absoluta
    uniformidad, por virtualidad del uso y de la necesidad
    técnica. Cada instrumento contiene las identificaciones de
    la entidad emisora y del afiliado autorizado para emplearla;
    así como el periodo temporal durante el cual ese
    instrumento mantendrá su vigencia. Suele contener
    también la firma del portador legítimo y un sector
    con asientos electrónicos perceptibles mediante
    instrumentos adecuados. Estos asientos identifican esa particular
    tarjeta y habilitan al portador para disponer del crédito
    que conlleva el presentarla, sin estampar su firma.

    ORIGEN

    Con respecto al origen, podemos decir que
    apareció en los comienzos del siglo XX en los Estados
    Unidos, bajo la modalidad de las tarjeta de
    compañía, se insinuó con su forma
    mayoritaria alrededor de la década del 40 y tomo
    difusión desde la mitad del siglo. La difusión
    internacional fue producto del empleo en otras naciones de las
    tarjetas emitidas en aquel país, y del establecimiento
    local de sucursales de las emisoras durante la quinta y sexta
    décadas.

    En la Argentina comenzó la gestión de ese
    instrumento durante la década del sesenta; primero con la
    oferta de tarjetas emitidas en el país de origen del
    instituto, y luego con el establecimiento local de sucursales de
    las emitió.

    CONDICIONES DE FONDO- CONTRATO. FORMAS
    DE TARJETAS DE CRÉDITOS Y DÉBITOS.

    CARACTERES DEL
    CONTRATO.

    El contrato es:

    a) Típico.

    b) Oneroso.

    c) De tracto sucesivo.

    d) Formal

    NATURALEZA JURIDICA

    La naturaleza jurídica es:

    ? La de ser un contrato que crea un instrumento de pago
    sustituto del dinero en efectivo.

    ? Es el mero elemento de
    identificación.

    ? No es un contrato sino el efecto de un
    contrato.

    ? La tarjeta se emite por la entidad emisora en
    cumplimiento de un contrato celebrado previamente con el
    cliente.

    ? La tarjeta de crédito no es una carta de
    crédito, ni un instrumento de crédito porque la
    tarjeta no es un contrato y no vale por si sino que vale en la
    medida que exista el contrato anterior entre la entidad emisora y
    el cliente usuario por el cual se la emite y se regula su
    uso.

    ? La mera tarjeta no servirá para reclamar
    derechos o cumplir obligaciones porque no contiene en si misma
    elemento alguno que sustente tales pretensiones.

    REGIMEN JURIDICO

    El régimen jurídico surge a partir de un
    contrato, suscribiendo también la tarjeta de
    crédito, el plazo es por un año
    revocable.

    Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que da
    derecho a comprar bienes y servicios a crédito en
    determinados establecimientos. Las tarjetas de crédito
    aparecieron por primera vez en Estados Unidos en la década
    de 1930; su uso se generalizó en la década de 1950.
    Son emitidas por empresas como compañías
    petrolíferas, minoristas, cadenas comerciales,
    restaurantes, hoteles, líneas aéreas, agencias de
    alquiler de coches y bancos. Algunas tarjetas de crédito
    sólo sirven para una determinada empresa, pero otras
    tienen un uso genérico, y se pueden utilizar para una gran
    variedad de actividades comerciales. Ejemplos de estas
    últimas son las tarjetas de crédito que emiten los
    bancos en Europa, y que están muy difundidas. Los grandes
    establecimientos suelen aceptar siempre este tipo de tarjetas; se
    ha llegado a especular, incluso, con que en el futuro ya no
    será necesario utilizar dinero en efectivo.

    Cuando se paga con una tarjeta de crédito, el
    vendedor toma nota del nombre del comprador y de su número
    de cuenta, así como de la cantidad gastada, y a
    continuación procede a comunicárselo a la oficina
    encargada de los pagos. Cada cierto tiempo, normalmente cada mes,
    esta oficina envía al tenedor de la tarjeta un comprobante
    de todos los gastos, exigiéndole el pago en efectivo o a
    plazos, mientras que paga directamente al vendedor. Casi todo el
    trabajo relacionado con las operaciones realizadas mediante
    tarjetas de crédito está informatizado. A veces, el
    propietario de una tarjeta paga directamente el gasto efectuado,
    pero otras veces es el propio establecimiento que las acepta el
    que soporta la carga financiera del crédito. En este caso,
    el coste se incluirá en el precio de venta del bien
    adquirido por el propietario de la tarjeta de crédito. Los
    emisores de tarjetas de crédito suelen cobrar intereses a
    los propietarios si estos no pagan las facturas al cabo de un
    mes. Un problema frecuente relacionado con las tarjetas de
    crédito reside en la facilidad con la que se pueden
    utilizar en caso de pérdida o robo, aunque la
    responsabilidad del propietario suele ser limitada.

    Otro problema potencial es la aparición de
    tarjetas inteligentes que incorporan un microchip, o cualquier
    otro dispositivo de memoria digital, que permite obtener mucha
    información sobre el propietario (incluso su
    situación financiera). Estos adelantos técnicos
    pudieran plantear amenazas a los derechos fundamentales y
    libertades públicas, así como al derecho del
    consumo, a pesar de que su finalidad es garantizar la seguridad
    de las transacciones por Internet, tanto para el comprador como
    para el vendedor.

    Conocimiento: Son cada una de las facultades
    sensoriales del hombre que hace posible el desarrollo del ser
    humano y por el cual adquirimos sabiduría, para
    proporcionar respuestas satisfactorias a nuestras interrogantes.
    El conocimiento es un proceso que el hombre realiza desde las
    diferentes actividades y acciones encaminadas y dirigidas hacia
    un fin determinado, también esta naturalmente enmarcada
    por las necesidades y las ideas de su tiempo y su sociedad.
    Existen dos tipos de conocimientos. Vulgar y
    Científico.

    Conocimiento Vulgar: según algunos
    personajes de la época del renacimiento comentan que el
    conocimiento vulgar es el pensar más o menos
    espontáneo que preside la vida humana, más que nada
    es el rigor que se pretende imponer a su pensamiento. Al igual
    que la filosofía, la ciencia trata de definir con la mayor
    precisión posible cada uno de los conceptos que utiliza,
    desterrando así las ambigüedades del lenguaje
    cotidiano.

    Este conocimiento tiene las siguientes
    características.

    • Subjetivo, porque está sujeto solamente a
      nuestra experiencia.

    • Espontáneo, porque se adquiere sin aplicar
      método y sin hacerlo buscando de manera
      sistemática.

    • Dogmático, se apoya en creencias y supuestos
      no verificados.

    • Vago e incierto: porque sus definiciones y
      descripciones son poco precisas.

    Conocimiento Científico, es uno de los
    modos posibles de conocimiento humano, quizás el
    más útil y el más desarrollado, pero no por
    eso el único de proporcionar respuestas para nuestras
    interrogantes. Este conocimiento distingue entre los una
    respuestas y otras en procura de que el campo del razonamiento no
    sea invadido por la pasión o la emoción, logrando
    que aquello que pertenece a la intuición religiosa o a la
    elaboración estético no pierdan su
    integridad.

    Este conocimiento se caracteriza por lo
    siguiente:

    • Porque a pesar de estar basado en la experiencia, es
      verificable por otros.

    • Sistemático: Cuando es adquirido de acuerdo a
      procedimiento metódicos.

    • Acumulativo: Parte de conocimiento establecido
      previamente y sirve de base a otros.

    • Predictivo: Porque trasciende la experiencia y es
      capaz de predecir sucesos futuros.

    (Tipos de conocimiento, consultar a: D, oleo Frank
    Guía técnica de metodología , Pág.
    9,10,11)

    Planificación: es el proceso
    administrativo que consiste en desarrollar y mantener ajustada
    las fluctuaciones del mercado, una relación funcional
    entre los objetivos planteado, las estrategias y los programa de
    acción o táctica. Se planifica cuando se escoger y
    relacionan hechos para prever y formular actividades propuestas
    que se suponen necesarias para lograr los resultados deseados, la
    planificación se adiciona a los hechos, la
    instrucción, la experiencia y la autoridad que son las
    bases que determinan la toma de decisiones.

    Recolección de Datos: Son las fuentes,
    técnicas o documento a los que acude el investigador, la
    permite tener información para almacenar, estas pueden
    realizarse por medio de revistas, textos, documentos, prensa e
    Internet. Es el proceso de recopilar que generalmente involucra
    un gran porcentaje de la investigación y una gran parte de
    error total de los resultados de la investigación, en
    consecuencia la selección, capacitación y control.
    Las fuentes de datos pueden ser internas o externas a la
    organización. Las fuentes internas, contienen los estudios
    previos de investigación y los antecedente de la
    compañías. Las fuentes externas incluyen informes
    comerciales de investigación, revistas de negocios o
    informes gubernamentales. Etc.

    Al determinar si los datos se ajustan a las necesidades
    de la información, el investigador debe examinar el
    diseño de la investigación para establecer su
    exactitud. La organización recopila y analiza los datos
    que con frecuencias guían la investigación. Los
    datos están disponibles a través de fuentes
    internas o externas, un siguiente paso sería recopilar
    nuevos datos por medio de entrevistas por correo,
    telefónicas y personales, observación,
    experimentación o simulación.

    El Procedimientos Para la Recopilación de
    Datos.

    Al desarrollar el procedimiento para la
    recolección de datos, el investigador debe establecer un
    vinculo efectivo entre la necesidad de información y las
    preguntas que hará o las observaciones que se grabaran. El
    éxito del estudios depende de la habilidad del
    investigador y de la creatividad para establecer este vinculo. La
    responsabilidad de esta tares es principalmente del
    investigador.

    Procesamiento de los Datos

    Cuando se han recopilado los datos comienza el
    procesamiento de estos, el cual incluye las funciones de
    ediciones y codificación. La edición comprende la
    revista de los formatos de los datos en cuanto a legitimidad,
    consistencia y totalidad de los datos. La codificación
    implica el establecimiento de categorías para las
    respuestas o grupos de respuestas, de tal manera que se puedan
    utilizar números para representar las
    categorías.

    Análisis de Datos

    Es importante que el análisis de datos sea
    compatible con los requisitos de las necesidades de
    información identificada debido a que estas se llevan a
    cabo utilizando paquet4es de software apropiados para el
    análisis de datos.

    Tecnología: Es el conjuntos de los conocimiento
    propios de un oficio mecánico o arte industrial, que tiene
    que ver con la forma de hacer la elección, también
    que aplicado a la elaboración y recolección en el
    mercado de producto dados.

    Eficiencia: Es la virtud o la fuerza de poder
    obrar bien y lograr hacer efectivo un intento o
    propósito.

    Producto: Son todas las cosas (tangibles e
    intangibles) que se ofrecen para satisfacer las necesidades y
    deseos por la cual las personas están en
    disposición de auto producir o adquirir mediante el
    intercambio, los productos por su durabilidad o tangibilidad
    pueden dividirse en producto no duradero, producto duradero y de
    servicio:

    Producto duradero son aquellos que soportan
    varios usos por ejemplo, automóvil, televisión,
    computadora etc.

    Producto no duradero, son aquello que se consumen
    en un limitado número de uso ejemplo (pan,
    periódico, jabón).

    Producto servicio a diferencias de los anteriores
    son actividades que ofrecen beneficios o satisfacción
    (corte de pelo, lavandería hotel).

    Ciclo de vida de un producto.

    Es la demanda agregada durante un periodo para todas las
    marcas que comprende la categoría genérica del
    producto. Un producto posee cuatro etapas:

    Introducción es cuando se lanza un
    producto al mercado, mediante un programa completo, los productos
    nuevos generalmente tienen poca competencia directa, si el
    producto es prometedor, numerosas compañías
    podrían ingresar a las industrias rápidamente.La
    introducción
    es la etapa de mas riegos y costosas ya
    deben invertir cantidades sustanciales de efectivo, no solo para
    desarrollar el producto, sino también para buscar la
    aceptación del consumidor.

    Crecimiento a esta etapa también se le
    llama etapa de la aceptación del mercado, porque crecen
    las ventas y las ganancias a menudo con mucha rapidez. El
    crecimiento es parte de la fuerza de una empresa para establecer
    ventas y en consecuencias combatir el mercado, en esta etapa
    tienden a bajar los precios.

    Madurez en esta etapa las ventas siguen
    incrementándose, pero con menor rapidez. Cuando las ventas
    se estancan, declinan las ganancias de los fabricantes e
    intermediarios, esta es la causa principal.

    Declinación esta etapa se estima por el
    volumen de venta de la categoría total, es inevitable por
    las siguientes razones.

    • Desaparece la necesidad del producto, siempre debido
      al desarrollo de otro producto.

    • Aparece un producto mejor o más baratos que
      cubre las mismas necesidades.

    • La gente se cansa de un producto (ejemplo, un estilo
      de ropa)

    Servicio al cliente: Organización y
    personal destinado a cuidar intereses o satisfacer las
    necesidades del publico o de alguna entidad oficial o
    privada.

    Información.

    Precios: Es lo que el consumidor paga por recibir
    un producto, mayormente en dinero (precio) por un conjunto de
    satisfacciones (producto). El precio depende del valor que los
    consumidores puedan atribuir o los beneficios que reciban de un
    producto, los precios ayudan a distribuir los recursos limitado
    con que dispones el hombre en una economía. Los precios
    asumen dos papeles en la decisión de compra de un
    consumidor:

    * Papel de asignación, en donde el precio ayuda
    al consumidor a decidir como inferir la mayor utilidad esperada
    de su poder de compra.

    * Papel informativo, porque dependiendo de si es alta o
    baja con relación a la valoración del consumidor,
    el precio le orienta en cuanto a la calidad del
    producto.

    Los precios en la economía moderna, influyen en
    la asignación de recurso y en compañías
    individuales constituye un factor importante para alcanzar el
    éxito en el mercado.

    Precio es el precio que se establece a un producto
    mediante la fijación de precio, basada en los costos
    totales unitario más la utilidad unitaria y el
    análisis marginal

    Para el establecimiento de los precios los directivos
    deben determinar la meta que persiguen, entre los objetivos para
    la fijación de los precios están:

    • Obtener un rendimiento meta sobre la
      inversión.

    • Maximizar las utilidades.

    • Incrementar las ventas.

    • Mantener la participación en el
      mercado.

    • Estabilizar los precios.

    • Hacer frente a la competencia

    ( William Stantum Pág.323,324 )

    Calidad de vida de los empleados. Es la
    superioridad o excelencia que logra un empleado a través
    de una empresa, a la medida de que esta se mantiene
    innovando.

    Calidad de vida de la sociedad.

    Es la mejora que se observa al transcurrir el tiempo en
    la vida de un pueblo o nación, es como un adelanto
    tecnológico que obliga a los pueblos a desarrollarse de
    las distintas formas.

    La calidad de vida de un empleado se percibe de las
    siguientes formas:

    • La percepción de sentirse respetado y cuidado
      por la empresa, algunas compañías facilitan una
      serie de servicios a los empleados relacionados con su vida
      privada, que contribuyen al aumento del beneficio personal de
      los mismos. Por ejemplo en Bélgica es una
      práctica muy habitual el facilitar a los empleados que
      se están divorciando, servicios legales
      gratis.

    • La necesidad de que te hagan la vida más
      fácil, las compañías llegan a una serie
      de acuerdo con determinados proveedores, de tal forma que
      permiten que los empleados realicen sus compras a
      través del intranet y obtengan grandes descuentos e
      incluso que te lo lleven a la casa o al lugar de
      trabajos.

    • Las necesidades de satisfacer los deseos personales,
      los empleados cada vez mas reclaman que se tengan en cuenta
      su vida personal en el lugar de trabajo. La empresa por tanto
      facilita una serie de actividades que ayudan a disminuir el
      estrés y aumentar la productividad de los
      mismos.

    • La necesidad de mantener buenas relaciones
      personales, el reconocimientos de las empresa a todos y cada
      uno de sus empleado ayudad a mantener una buena
      relación, no solo con la directiva, sino entre los
      propios compañeros.

    Naturaleza de la Publicidad

    La publicidad consiste en todas las actividades que
    comprende la presentación a un grupo de un mensaje no
    personal, que se identifica con el patrocinador, sobre un
    producto u organización. Este mensaje que se conoce como
    un anuncio puede ser verbal y/o visual y se difunde a
    través de uno o más medios.

    Tipos de Publicidad

    La publicidad del producto e institucional. En la
    primera, los anunciantes informan o estimulan al mercado sobre su
    productos. La segunda se subdivide en publicidad de acción
    directa y de acción indirecta.

    La publicidad de productos esta se compone
    de:

    Publicidad de acción directa se busca una
    respuesta rápida. Por ejemplo, un anuncio impreso con un
    cupón quizás le ínsita al lector enviar o
    llamar de inmediato para obtener una muestra gratis.

    La publicidad de acción indirecta en esta
    se va diseñando para estimular la demanda durante un
    período más largo. Su intención es informar
    o recordar a los consumidores que el producto existe y
    señalar su beneficios. La mayor parte de la publicidad en
    las cadenas de televisión es de este tipo.

    La publicidad institucional presenta
    información sobre el negocio del anunciante o trata de
    crear una buena actitud hacia la organización. La
    intención de este tipo de publicidad no es vender un
    producto especifico. Existen dos forma de publicidad
    institucional que son:

    Publicidad de servicio al consumidor: Esta
    representa información sobre las operaciones del
    anunciante.

    Ejemplo de ella son los anuncios que describen la
    variedad de representaciones y servicios a los automóviles
    que se pueden encontrar en las tiendas Renault.

    Publicidad de servicio público: Se han
    dispersado para mejorar la calidad de vida y mostrar que el
    anunciante es un miembro responsable de la comunidad. Este tipo
    de anuncio puede instar al publico a evitar las drogas o
    respaldar una campaña local en contra de la
    contaminación.

    b) Publicidad de Demandad Primaria y Demanda
    Selectiva

    Publicidad de Demanda Primaria: esta tiene el
    objetivo de estimular demanda de categoría genérica
    de productos como pueden ser el Café Dominicano, las
    Frutas Cítricas de las Florida o la Ropa de
    Algodón.

    Publicidad de Demanda Selectiva: Esta demanda
    busca estimular la demanda de marca individuales Por ejemplo
    Café Santo Domingo, la ropa deportiva Náutica y la
    ropa formal de Oscar de la Renta.

    La publicidad Comparativa: Es una clase
    importante de publicidad de demanda selectiva que se utiliza para
    una amplia variedad de productos. En la publicidad comparativa,
    el anunciante señala las diferencias entre las marcas bien
    sea en forma directa, al nombrar la marca rival, o indirecta,
    mediante inferencia

    Publicidad cooperativa promueve los productos de
    dos o más empresas que comparten el costo de la
    publicidad.

    Objetivo de la publicidad

    El propósito fundamental de la publicidad es
    vender algo; Un bien, un servicio, una idea, a una persona en un
    lugar. Esta con la pretensión de lograr una meta a
    través de los establecimientos de los objetivos
    específicos que se pueden incorporar a las
    compañías individuales de publicidad. El objetivo
    principal de la publicidad quizás sea " abrir las puertas
    a la fuerza de ventas.Los objetivos específicos de
    publicidad dependen de la estrategia global de mercado que la
    empresa promueve.

    Los objetivos típicos en toda publicidad
    son:

    • Respaldar las ventas personales.

    • Llegar a personas inaccesibles para la fuerza de
      ventas.

    • Mejorar las relaciones con los
      distribuidores.

    Comunicación:

    Es el proceso de transferir un significado de una
    persona a otra utilizando todos los medios por lo que una mente
    puede afectar a otra y en la cual la información es la
    parte principal. La palabra comunicación se deriva del
    vocablo latino "común" que significa compartir algo que
    sea común, este proceso comienza con el emisor, quien
    codifica y emite el mensaje, el cual es transmitido o llevado al
    receptor a través del medio o canal de comunicación
    que puede ser la palabra ( escrita, hablada, imagen o gestos). La
    comunicación posee características que a menudo se
    emplean en conjunto para mejorar las cualidades favorables de
    cada género, estas se complementa entre sí.Existen
    tres tipos de comunicación, escrita, oral y no
    verbal.

    Comunicación escrita es la que se
    transmite a través d cartas o documento, esta tienen la
    ventaja de proporcionar registro referencia y protecciones
    legales, un mensaje puede ser cuidadosamente preparado y enviado
    después a un extenso público mediante el correo,
    también promueve la uniformidad de política y
    procedimiento y en algunos casos pueden reducir
    costos.

    Comunicación oral es la que se realiza
    frente a frente entre dos o más personas, posee una gran
    cantidad de información. Esta comunicación hace
    posible un rápido intercambio con retroalimentación
    inmediata, el efecto es visible pero posee la desventaja de que
    no siempre ahorra tiempo.

    Comunicación no verbal, Estas son
    expresiones no faciales y movimientos corporales realizado que
    indica clara expresión sin tener que pronunciar alguna
    palabra porque se sobreentiende. Este tipo de comunicación
    se apoya en la comunicación verbal, la cual puede
    controlar lo que explica el dicho de que las acciones son
    más elocuentes que las palabras.

    Comunicación eficaz es transmitir la
    información sin ningún tipo de interferencia, que
    el mensaje llegue al receptor cloro y preciso. El grado de
    eficacia puede evaluarse conforme a lo siguientes:

    — Los emisores de mensaje deben concebir claramente lo
    que desean comunicar.

    — La codificación y descodificación se
    realicen con los símbolos familiares tanto para el emisor
    como el receptor del mensaje.

    Educación: Conjuntos de actividades encaminada a
    producir en los individuos hábitos en virtud de los cuales
    todos o unas partes de sus disposiciones naturales se potencien o
    modifiquen de manera que produzcan tipos que encajen en los
    esquemas del mundo cultural en que viven.

    Competencia: Son actividades típicas de
    una economía de mercado libre, como consecuencia de la
    cual toda organización trata de obtener la máxima
    participación en el mercado.

    Promoción: es el conjuntos de operaciones
    destinada a dar a conocer y enseñar a utilizar el producto
    a la clientela con el objetivo de atraer nuevos clientes, buscar
    la fidelidad de los compradores, lanzar un nuevos producto o para
    reafirmar una marca o producto dentro del mercado.

    Ventas: Es la cesión del dominio de una
    cosa mediante los precios convenido significa vender bienes y
    servicios al consumidor para sus usos. Esta puede ser realizada
    por cualquier tipo de institución. Las ventas hacen la
    función de agentes de compras para el consumidor y de
    especialistas en cuentas para los productores e intermediarios.
    La venta realiza muchas actividades especificas tales como:
    Proveer las necesidades y los deseos de los clientes, crean
    variedad de producto y dar financiamiento.

    Existen cuatros tipos de ventas: Ventas directas,
    telemarketing, ventas automáticas y marketing
    directo.

    Ventas directas, se define como un contacto
    personal entre un vendedor y un cliente fuera de un
    establecimiento al detalle, también se le conoce como
    venta de casa, estas ventas se subdividen en:

    Venta de puerta en puerta, consiste en no
    realizar una selección anticipada de prospecto,
    generalmente el contacto inicial se efectúa a
    través de un cupón enviado por correo.

    —-Venta de plan de fiesta, es cuando los
    invitados saben de antemano, que las personas que lo invita
    representan una compañía.

    Telemarketing, también se le llama venta
    por teléfono, sé refiere aun vendedor que inicia el
    contacto con el cliente y cierra la transacción por
    teléfono.

    Venta automática es la que se realiza por
    medio de una maquina sin que haya contacto entre el comprador y
    vendedor, su ventaja es la comodidad de la operación, los
    productos que se venden en esta forma suelen ser de marca
    reconocida, vendida previamente y con una gran
    rotación.

    Marketing directo, este tipo de venta abarca
    todos los tipos de comercios al menudeo fuera de la tienda menos
    las ventas directas, las ventas automática y el
    telemarketing, usa de la publicidad para ponerse en contacto con
    los consumidores quienes a su vez adquieren productos sin visita
    a las tiendas. Entre el marketing directo se encuentra. Coreo
    directo, las ventas por catalogo, la compara por
    televisión, ventas al detalle de línea.

    Ventas al mayoreo es una venta generalmente
    grande y todas las actividades están relacionada con las
    cantidades de bienes o de servicios directamente a empresas
    lucrativas y a otros tipos de organización para las
    reventas, y producir otros bienes o servicios.

    (William Stantum Pág.428, 429, 430. 431,
    440)

    Oferta: Cantidad de bienes o servicio que pueden
    venderse o lanzarse a un mercado a un precio determinado, junto
    con la demanda constituyen un factor determinante del precio, de
    tal forma que a mayor demanda se incrementa. Este mecanismo
    depende del tipo de bien existente, fascinante, sustituible y
    otro imprescindible.

    Diferencia de precios: Son cualidades o accidente
    por el cual un precio de distingue de otro, entre cosas de una
    misma especie.

    Información: es un conjunto de medios que son
    utilizados para adquirir conocimiento en todos los
    aspectos.

    Plaza: Espacio ganado por una empresa o producto
    de un poblado o país, el cual se obtiene mediante la
    ventas y la distribución de los productos o
    servicios.

    Demanda: Es la requisición de productos o
    servicios que hace el consumidor, dada su capacidad de compra,
    decimos que hay demanda cuando el comportamiento elástico
    cuando al bajar los precios pasara el producto se incrementa el
    ingreso por el mayor volumen vendido o si al elevar el precio del
    producto, se disminuye el ingreso por la menor cantidad vendida
    del mismos.

    Servicios: Son beneficios que se ofrecen en venta
    los cuales proporcionan una utilidad a los consumidores del
    mismos, los servicios poseen características especiales
    que loa distinguen de los productos, ya que no se pueden manejar
    físicamente.

    Tarifas Son tabla de precios de derechos o
    impuestos, rigurosas y equilibrada que remuneran los servicios
    eficaces, justificable y controlable, unida a un control definido
    de mantenimiento que ejercen una presión poderosa y
    justificada sobre la distribución cuando no se respeten
    los términos de los acuerdos.

    (Welhoff, Alain, El merchandising Pag.44)

    Calidad de los servicios: Es la excelencia o
    superioridad que brinda una institución o su personal al
    desempeño de los servicios que difiere de
    otras.

    Protección al Usuarios: Es la parte de la
    soberanía de un estado que protege el bienestar de los
    ciudadanos.

    Derechos y deberes: Es el conjuntos de libertades
    que se consideran inherente a la condición del hombre, en
    las cuales se tiene libertad de pensamiento, expresión,
    asociación de bienes y toma de decisiones.

    Estándares de calidad: Son los patrones o
    modelos que se utilizan para que los productos sean los mejores
    en el mercado.

    CONCLUSIÓN

    Existen varias clases de sociedades. En primer lugar,
    hay que distinguir entre sociedades civiles y sociedades
    mercantiles. Ambas se distinguen en función de su objeto.
    Es mercantil aquella sociedad que se dedica a la
    realización habitual de actos comerciales.

    Se rigen por la legislación mercantil y tienen
    especificidades de régimen jurídico, como por
    ejemplo, que deben constituirse en escritura pública e
    inscribirse en el Registro Mercantil. Por el contrario, son
    sociedades civiles aquellas que no persiguen un fin comercial (un
    ejemplo lo ofrecen las sociedades dedicadas a industria
    agrícola o pecuaria).

    En principio, las sociedades civiles no requieren de
    forma alguna para su constitución; se disuelven por muerte
    o insolvencia de cualquiera de los socios. La regla general es
    que los socios responden de modo ilimitado y mancomunado ante las
    deudas sociales. Por tanto, en la sociedad civil, los socios
    responden con su patrimonio de las deudas sociales, pero lo hacen
    con carácter subsidiario, es decir, cuando el patrimonio
    social resulte insuficiente para atender las deudas
    sociales.

    Bibliografía

    1).- DE LA REP. DOM. : CÓDIGO DEL COMERCIO
    (2014).

    2).- ENCARTA. : DERECHO COMERCIAL
    (2014).

    3).- TERCERA EDICIÓN : GACETA JURÍDICA
    VIRTUAL (2014).

     

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

    Partes: 1, 2, 3
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