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Influencia recíproca del Derecho Internacional y del Derecho Interno



Partes: 1, 2

    Introducción

    El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
    estudiar, analizar y valorar la Influencia Reciproca del Derecho
    Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de
    Formación de sus Normas.

    Partiendo de la base que el derecho es una necesidad
    social, y que dicha situación es capaz de originar un
    ordenamiento jurídico lo suficientemente
    específico, como para distinguir entre las necesidades
    originadas en las "sociedades estatales" y las que emergen en la
    "sociedad internacional", nada hoy en día hace pensar que
    podría tomarse en serio las dichos de los antiguos
    detractores del Derecho Internacional, que cuestionaban
    rigurosamente tanto la existencia coma la eficacia de ésta
    rama del Derecho. Así la virtualidad del Derecho
    Internacional está confirmada por la experiencia, la
    práctica de los Estados y la
    jurisprudencia.

    En la sociedad actual el Derecho Internacional no
    está tan solo confinado a regular las relaciones entre los
    distintos sujetos de Derecho Internacional, su ámbito de
    aplicación rebasa las áreas tradicionales como las
    normas de la guerra, la conducta seguida por los
    diplomáticos o las libertades de la alta mar.

    Hoy día materias de interés social como la
    salud, educación y asuntos económicos caen dentro
    del ámbito del Derecho Internacional estableciendo
    derechos y obligaciones para los individuos.

    El derecho internacional está llamado a regular
    las relaciones entre los distintos sujetos de derecho
    internacional (entendidos estos como aquellas identidades
    destinatarias o titulares de derechos y deberes derivados del
    derecho internacional y que tienen la capacidad para ejercer
    estos derechos en el plano internacional[1]esta
    afirmación que parece algo tautológica, es la que
    nos sirve de punto de partida para entender la relación
    que se da entre los ordenamientos jurídicos internos y las
    normas de derecho internacional, en la medida que los Estados son
    los principales sujetos de derecho internacional, receptores de
    la normativa internacional, y a su vez estos se encuentran
    integrados por personas naturales y jurídicas, las que
    regulan sus relaciones entre sí a través del los
    distintos ordenamientos jurídicos estatales.

    Siempre ha existido la interrogante de si la normativa
    internacional goza de un carácter dispositivo directo ,
    entendiéndose como que se basta a sí misma para
    tener un carácter obligatorio dentro de los límites
    del Estado, o si ésta es de carácter más
    bien indirecto, vale decir para que el contenido de una norma
    internacional pueda tener aplicación dentro de un Estado
    es necesario que ella se transforme en norma interna, o
    sea que el Estado cree una norma interna que admita o incorpore
    la norma internacional a su orden jurídico.

    Producto del debate en torno a estas interrogantes, han
    surgido dos notables construcciones doctrinales, que buscan
    explicar las relaciones entre el derecho internacional y el
    derecho interno: el monismo y el dualismo.

    En este trabajo realizado a partir del tema de la
    Importancia de la Influencia Reciproca del Derecho Internacional
    y del Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus
    Normas. Metodológicamente esta investigación se
    realiza a partir del método bibliográfico,
    analizando las diversas informaciones obtenidas.

    El cual contiene una hoja de presentación,
    índice, introducción, planteamiento del problema,
    objetivos generales y específicos, desarrollo,
    conclusión y bibliografía.

    Utilizamos este método para profundizar en la
    teoría de varios autores, donde hemos recopilado
    informaciones previas, dirigidas para la obtener conocimientos
    sobre de la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del
    Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus
    Normas.

    • Propósitos de la
      Investigación.

    Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
    nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
    ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
    tanto que esta investigación de carácter
    documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
    bibliografía.

    • Objetivo General.

    Conocer sobre Importancia de la Influencia Reciproca del
    Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso de
    Formación de sus Normas.

    • Objetivos Especifico:

    • Definir la Importancia de la Influencia Reciproca
      del Derecho Internacional y del Derecho Interno en el Proceso
      de Formación de sus Normas.

    • Identificar cuál es el Dualismo y el Monismo
      en la Influencia Reciproca del Derecho Internacional y del
      Derecho Interno en el Proceso de Formación de sus
      Normas.

    Influencia reciproca
    del derecho internacional y del derecho interno en el proceso de
    formación de sus normas

    CONCEPTO PRELIMINARES DE DERECHO INTERNACIONAL
    PÚBLICO

    Sociedad Internacional:

    Es aquella que se integra por organismos
    internacionales, por Estados o sujetos a nivel
    internacional.

    La Sociedad Internacional tiene las siguientes
    características.

    1.- Organización Internacional ( ONU, UNESCO, etc
    )

    2.- Estados ( Canadá E.U y México
    )

    3.- Sujetos ( Personas )

    La figura más importante de La sociedad
    internacional es el Estado ya que forma el aspecto más
    importante de la sociedad internacional

    Otras Características.

    1.- Esta formada principalmente por Estados

    2.-Hay un número creciente de Estados

    3.- Teóricamente los Estados están
    jurídicamente iguales

    4.- No hay autoridad Superior

    5.- Existen otros sujetos importantes que son los
    organismos internacionales

    Concepto de Derecho Internacional

    Es una rama del Derecho Público que se integra
    por un conjunto de Normas Jurídicas que regulan las
    relaciones entre los sujetos y entre los estados a nivel
    internacional.

    Estado.- Es una Sociedad jurídicamente
    Organizada, para hacer posible en convivencia pacifica la
    realización de todos los fines humanos.

    Comunidad Internacional.- La sociedad
    internacional representativo de la unidad del género
    humano o de acuerdo al principio que nos proporciona el autor
    Francisco de Victoria donde menciona que es una Sociedad natural
    de naciones cuyo contenido se integra en relación de
    interdependencia.

    Normatividad Internacional

    El derecho internacional público es un conjunto
    normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo
    tiempo se considera producto de esa realidad social y debe
    responder a las necesidades que surgen en la vida
    internacional

    El fenómeno internacional debemos entenderlo como
    algo dinámico, es decir, que transforma constantemente la
    realidad social.

    El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga
    un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo
    encontramos en el proceso legislativo.

    Particularidad de la Sanción

    El Derecho Internacional no es solo el derecho de
    conflictos sino también el de la cooperación y
    cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas
    internacionales o cuando un Estado actúa violando alguna
    disposición queda excluido de ese grupo de
    cooperación.

    Cuando un país viola una norma internacional su
    imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta
    la igualdad de la violación y esta se puede reducir a
    términos económicos, mencionando que la
    sanción que sufre el país delincuente sería
    la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear
    para restaurar su prestigio frente al mundo.

    Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho
    Interno

    Existen varias Teorías que tratan de explicar la
    relación que existen en ambos derechos estas son las
    siguientes:

    Teorías Dualistas

    Esta teoría menciona que el derecho internacional
    y el derecho interno son 2 sistemas jurídicos diferentes,
    independientes y separados.

    De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se
    menciona que no son solo ramas distintas, sino también
    sistemas jurídicos diferentes.

    Son 2 círculos en intimo contacto pero no se
    superpone jamás puesto que ambos derechos no están
    destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que
    haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas
    jurídicos.

    Teorías Monistas

    Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y
    el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema
    jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de
    la supremacía del Derecho Interno.

    Supremacía del Derecho
    Internacional

    Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es
    la consecuencia lógica de un sistema primordial de normas
    o el afán de características.

    1.- El derecho interno con aplicación dentro del
    dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al
    Derecho Internacional, ya que este fija los límites de
    competencia del Estado.

    2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente
    a la que existe a nivel internacional

    Supremacía del Derecho Interno

    Existe una teoría de la interdependencia que
    menciona que la voluntad del estado es suficiente para crear el
    Derecho Internacional por lo tanto el derecho internacional es
    una especie de Derecho Estatal Exterior.

    Origen y Evolución Histórica del
    Derecho Internacional

    Los juristas y los Sociólogos menciona que en
    toda sociedad existe el Derecho por eso se ha considerado al
    derecho Internacional como un ciencia jurídica
    relativamente reciente. Las instituciones que podemos mencionar y
    que influyeron para que surgiera el Derecho Internacional son los
    Tratados, Extradiciones, Arbitraje, Misiones
    Diplomáticos.

    Las fuentes del
    derecho internacional publico

    El art 33 del estatuto de la Corte Internacional de
    Justicia:

    El art. Mencionado anteriormente es una
    reproducción de la corte permanente a nivel internacional
    donde, menciona que la corte debe intervenir en los siguientes
    casos:

    • a) Convenciones Internacionales

    • b) Costumbre Internacional

    • c) Principios Generales del Derecho

    • d) Decisiones Judiciales y
      Doctrinales

     

    Fundamentales Tratados

    Costumbres

     

    Jurisprudencia

    Derecho Subsidiarios Principios Generales del
    Derecho

    Doctrina

    Resolución de Organizaciones
    Internacionales

    Las fuentes fundamentales a nivel
    internacional:

    Son aquellas a las que se recurren para resolver un
    conflicto a nivel internacional, es decir, el caso se resuelve
    tomando en cuenta lo que se establece en el tratado y en el caso
    de que se de una situación no prevista por el legislador o
    sea que haya una laguna, se recurre a la costumbre.

    Tratados: Es el acuerdo de dos o más
    países para obtener beneficios entre los países que
    intervienen.

    La Costumbre: Son los usos repetitivos que se dan
    en un lugar y en una época determinada.

    Las Fuentes Subsidiarias: Son aquellas en donde
    una situación no se puede resolver con las fuentes
    fundamentales y es cuando se recurre a estás.

    Jurisprudencia: Son 5 resoluciones en un solo
    sentido sin que haya una en contra.

    Los Principios Generales: Podemos mencionar los
    siguientes: La Justicia, la Equidad, La Analogía,
    etc.

    La Doctrina: Es una compilación de ideas
    de los Estudiosos del Derecho.

    Resolución de Organizaciones
    Internacionales.-
    Son los acuerdos que establecen las
    organizaciones internacionales y son obligatorias.

    Los Tratados como Fuentes del Derecho
    Internacional.

    Concepto de Tratado: Es el convenio celebrado
    entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las
    Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de
    carácter consuetudinario ( costumbre ). El término
    de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un
    tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas
    disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario
    estas conservan su valor para regular los acuerdos como por
    Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las
    organizaciones internacionales. En la práctica, la
    doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre
    sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones
    Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que
    exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional,
    en consecuencia no puede considerarse a los tratados como
    aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona
    particulares.

    Aún cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados
    es necesario que intervenga el órgano previsto de poder
    para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un
    instrumento formal único como por Ejemplo, si los Estados
    llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este
    caso no se pueden hablar de un tratado en sentido
    restringido.

    Es importante distinguir entre los tratados y las
    declaraciones de principios, que no están destinados a
    producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una
    determinada intención de las personas que lo celebran
    mientras que los tratados tienen como función principal
    producir consecuencia jurídicas.

    Clasificación de los Tratado:Existen 2
    criterios PATRA clasificar a los tratados, uno se refiere al
    fondo y otro a la forma.

    Tipos de Clases:

    Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada
    para crear una obligación jurídica que se determina
    e con el cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados
    celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez
    que este objetivo se haya concedido, termina el
    tratado.

    Tratado Ley: Están designados a crear una
    reglamentación jurídica permanente obligatorio, por
    ejemplo: Los privilegios de los agentes
    diplomáticos.

    Los Principios de los Derechos de los Tratados:
    Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de
    los tratados entre ellos podemos mencionar los más
    importantes que son:

    1.- El principio de los Tratados solo obligan a las
    partes que lo celebran.

    2.- el principio del Consentimiento

    El Principio de que los tratados solo obligan a las
    partes que los celebran.

    Un tratado en un principio, únicamente obliga a
    las partes que lo celebrarán, sin embargo sabemos que un
    Estado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar;
    sin embargo se presentan casos excepcionales en donde se puede
    obligar a otro Estado ( un tercer Estado) es decir a Estados que
    no han dado su consentimiento como por ejemplo: La
    Desmilitarización de las Islas Aland ( celebrado en un
    tratado firmando por Rusia y otros Países ), Finlandia
    sostenía que por no haber tomado parte en ese tratado no
    se vera obligado, sin embargo en la reunión de juristas
    llevada a cabo en París se decidió que en ese
    tratado a causa de las grandes intereses vitales de otras
    potencias se había creado una situación
    jurídica objetiva y esta era oponible a terceros por lo
    tanto Finlandia se veía obligado a cumplir con este
    tratado aunque no lo hubiere celebrado.

    El Principio del Consentimiento:

    Consentimiento: Es la manifestación de la
    voluntad que constituye toda obligación jurídica.
    Es el resultado de una estructura de la sociedad internacional
    formada por Estados, formalmente iguales.

    Al no haber un poder superior a ellos capaz de
    imponerles determinada conducta se debe dar su consentimiento
    para que nazcan situaciones políticas de carácter
    internacional.

    El consentimiento real no debe estar viciado por a
    violencia ( física o moral ) o por error se consideraba
    indispensable para una obligación jurídica
    convencional.

    No es suficiente que los Estados Actúen de una
    determinada forma para poder afirmar la existencia del
    consentimiento, ya que se considera necesario que cuando
    actúen tengan la conciencia de los que están
    haciendo con arreglo a una Norma de Derecho.

    La Costumbre Internacional: Es aquella que tiende
    su eficacia a un conjunto más o menos amplia de naciones y
    que se considera parte del derecho internacional por el mutuo
    consentimiento de estas.

    La costumbre internacional es la manifestación de
    la Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma
    parte del Derecho Internacional para regular las situaciones que
    se presentan derivadas de los Tratados.

    Características de la Costumbre, Generalidad y
    Flexibilidad
    .

    Generalidad: Es cuanto al tema de generalidad la
    actuación de los Estados no es suficiente para crea una
    costumbre, ya que es necesario que la mayoría de ellos
    participen en su formación ya sea de manera expresa (
    Escrita ) o de manera tácita ( verbal ). La costumbre
    puede ser general que es lo que nos interesa a la materia de
    Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la
    práctica que hacen todos los habitantes de una
    nación por lo que se da el carácter de nacional o
    federal.

    Flexibilidad: Se dice que la costumbre es
    flexible porque está sujeta a las modificaciones o cambios
    que se pueden presentar en una nación. Por el contrario
    podemos mencionar que la ley es rígida ya que se encuentra
    plasmada en un código o en una ley que no está
    sujeta a modificaciones.

    Naturaleza Jurídica de la Costumbre: El
    problema de determinar la naturaleza jurídica de la
    costumbre es un tema de gran importancia para el Derecho
    Internacional. Existen diversas opiniones respecto a la
    naturaleza de los cuales adoptamos la corriente propuesta por las
    teorías de los sociólogos modernistas que consiste
    en que la costumbre surge de la vida en sociedad es un hecho
    social que se impone a los Estados en donde estos lo único
    que pueden hacer es comprobar su existencia.

    Principios Generales del Derecho: Se refiere
    aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de
    cada Estado y son susceptibles de aplicación
    internacional, esta es la regla general, sin embargo hay
    excepciones en donde los principios generales del derecho interno
    no pueden trasladarse a nivel internacional que sería el
    caso del principio de que solo las personas pueden recurrir
    unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable por la
    estructura que hay a nivel internacional.

    Los Principios generales del Derecho son: La Justicia,
    La Equidad, La Igualdad, Analogía etc.

    Principios del Derecho Internacional: Son
    aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que
    son propios del derecho Internacional. En la vida Internacional
    se manifiestan cuando son invocados por los Estados o por la
    Corte Internacional de Justicia. Los principios del derecho
    internacional son: Principios del Consentimiento, el principio de
    que sólo los tratados crean obligaciones entre las
    partes.

    Los Principios del Derecho Internacional son muchos
    más difícil de distinguir de la costumbre
    Internacional que los principios generales del Derecho. La
    única diferencia sería el carácter de
    permanencia ya que mientras la costumbre evoluciona, los
    principios del derecho internacional siempre van tener el
    carácter de permanente.

    Corte Internacional de Justicia.- Es el órgano
    jurisdiccional establecido por las naciones unidas destinado a
    resolver litigios entre los Estados su competencia es la
    interpretación del Derecho Internacional.

    Jurisprudencia: Es la interpretación que
    hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo
    sentido sin que haya una en contrario, esta debe estar aprobada
    por los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

    La Doctrina de los Juristas: Es la opinión
    autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre
    algún punto contradictorio. Tampoco se considera como una
    fuente formal del derecho internacional ya que es considerada
    como un medio auxiliar para resolver alguna situación que
    se presente y que está prevista en la ley. La importancia
    de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la
    costumbre a un no estaba bien determinada ya que sufría
    los efectos de una evolución de una sociedad internacional
    sin embargo ha ido perdiendo importancia lo que ocasiona que en
    la actualidad se le considere como un medio auxiliar para buscar
    una norma jurídica. En alguna ocasiones la Corte
    permanente de Justicia a empleado formas que pueden asimilarse a
    la doctrina como por ejemplo: "La opinión general o la
    opinión casi universal.". La Corte Internacional de
    Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de
    buscar algún ejemplo como el de la
    nacionalidad.

    Concepto de la Equidad: Es un atributo de
    justicia que cumple con la función de corregir y enmendar
    el derecho, restringiendo en algunas ocasiones la generalidad y
    otras veces extendiéndola para suplir las lagunas de ley.
    Es el derecho natural interpretado por el juez respecto de la
    igualdad de la justicia natural y no de la justicia legal. Existe
    cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del
    derecho internacional, pero tanto la doctrina como la
    jurisprudencia no expresión de manera clara su
    contenido.

    Importancia de la Equidad en el Derecho
    Internacional:
    Su importancia es bastante restringida ya que
    es difícil distinguirla de los principios generales del
    Derecho. Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin
    embargo la jurisprudencia Internacional no nos menciona alguno
    donde se haya resuelto un conflicto por medio de la equidad
    únicamente se limita está posibilidad.

    Campo Teórico: La equidad en el campo
    internacional se expresa que solo va a tener lugar " Si las
    partes así lo conviene por lo que queda descartada la
    posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El
    estatuto de la corte menciona y considera a la equidad como un
    concepto extra jurídico ya que deja a discreción de
    las partes su aplicación.

    Infralegem.- Sirve para complementar el derecho
    cuando una situación particular no puede resolverse con la
    ayuda de las normas jurídicas, recurriendo a la equidad se
    puede llenar esa laguna.

    Extra legem: Se aplica cuando por las
    circunstancias particulares del caso del derecho escrito no puede
    tomar en consideración y se puede dar cierta injusticia.
    El derecho es más rígido y hay veces en que no toma
    en cuenta los casos particulares que se pueden
    presentar.

    Contra legem: La equidad puede servir como medio
    derogatorio del derecho siempre y cuando las partes así lo
    acuerden. La autorización de las partes es más
    necesarias en este tercer caso que las anteriores.

    Concepto: Determinar las influencia reciprocas
    entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los
    Estados es de gran interés. Es conveniente mencionar que
    las posibles soluciones al problema de las relaciones entre estos
    Derechos, se hallan condicionadas por la posición que se
    adopte sobre el fundamento del Derecho de Gentes.

    La concepción voluntaria, es decir la que hace
    referencia a que el Derecho Internacional es responsable sobre el
    consentimiento de los Estados, conduce al dualismo mientras que
    la concepción objetivista, se inclina a buscar el origen
    del ordenamiento jurídico mas allá de la voluntad
    humana, es decir que implica adhesión al
    monismo.

    De modo que existen dos posibles soluciones para el
    antes mencionado problema: o bien los dos órdenes
    jurídicos son independientes, distintos, separados o
    impenetrables (dualismo) o bien derivan el uno de otro, lo cual
    implica una concepción unitaria del Derecho
    (monismo).

    El Dualismo: La teoría dualista fue
    formulada por el profesor alemán Carl Heinrich Triepel y
    establece que: "el Derecho Interno y el Derecho Internacional son
    dos ordenamientos jurídicos absolutamente distintos, por
    que proceden de fuentes diferentes y tienen distintos
    destinatarios, pues en el derecho interno procede de la voluntad
    unilateral del estado, rigiendo las relaciones entre los
    individuos o entre estos y el Estado, mientras que el Derecho
    Internacional dinama de la voluntad común de varios
    Estados, regulando por lo tanto las relaciones entre los
    estados".

    Ahora bien, para que una norma de Derecho Internacional
    obligue a los individuos esta tiene que transformarse en Derecho
    Interno, y como consecuencia, por originarse sus normas y por
    depender su validez de la voluntad de los Estados,
    prácticamente el Derecho Interno debía primar sobre
    el Derecho Internacional. Por ejemplo un tratado es obligatorio
    solamente cuando los Estados signatarios lo ratifican.

    El Monismo: La posición monista admite que
    el Derecho Internacional y el Derecho Interno constituyen un
    conjunto único e independiente en virtud del
    carácter unitario del Derecho.

    Es decir que ambos ordenamientos son ramas de un mismo
    sistema jurídico al cual todos los otros están
    ligados en una relación derivada de legitimación.
    La teoría monista está dividida en dos tendencias
    antagónicas. La primera formula el principio de que al
    Derecho Interno corresponde la primacía sobre el Derecho
    Internacional Público.

    Este principio ha sido generalmente abandonado por
    considerarlo idóneo para desplegar el asunto del monismo,
    es decir de la unidad del ordenamiento jurídico y por ser
    sustancialmente negador de la comunidad internacional y por lo
    tanto del Derecho Internacional.

    La segunda afirma que el Derecho Internacional
    Público por tener más jerarquía
    jurídica tiene prioridad sobre el Derecho Interno. Se ha
    manifestado que la primacía del Derecho Internacional
    Público se sustenta en que no sólo por el hecho de
    que los Estados como entidades originarias o soberanas por sus
    respectivos ordenamientos impongan la propia legitimación
    de la norma del Derecho Internacional, sino por el poder
    normativo de cada Estado en el ámbito de la respectiva
    esfera de competencia.

    La intensidad creciente con la que se desarrolla
    actualmente la relación entre el derecho internacional y
    el derecho interno debería dar lugar a una
    discusión profunda, al interior de cada país, sobre
    la forma en que cada sistema jurídico nacional puede
    enfrentar de mejor manera los problemas que suscita la
    incorporación de las normas internacionales.

    Es evidente que el derecho internacional ha dejado de
    ser el derecho que se limita a regular las relaciones
    diplomáticas entre los Estados, la distribución de
    los espacios y las competencias entre los diversos
    países.

    Las normas internacionales pretenden hoy por hoy regular
    materias que antes correspondían en forma exclusiva a la
    jurisdicción interna de los Estados, materias que van
    desde la manera en que el Estado trata a su población
    hasta la emisión de gases de efecto invernadero,
    cuestión esta última que pone bajo el ojo del
    derecho internacional a casi toda actividad
    económica.

    Existen dos visiones extremas que se pueden adoptar
    respecto del impacto que el derecho internacional puede y debe
    tener sobre los sistemas jurídicos nacionales.

    Primero, está la entusiasmada perspectiva de
    algunos que anuncian que el futuro del derecho internacional es
    doméstico.

    Su agenda plantea diluir la tradicional división
    entre el espacio de acción del derecho internacional y el
    espacio del derecho interno, a fin de que el derecho
    internacional logre influir con eficacia los resultados de la
    política interna, obteniéndose así
    resultados acordes con los objetivos de las normas
    internacionales.

    El derecho internacional que siempre ha estado
    incómodo con su falta de eficacia podría conseguir
    por esta vía una solución a través de los
    derechos internos.

    En el otro extremo se ubican los que objetan que, en
    vista de que el derecho internacional adolece de un insalvable
    déficit democrático, no es correcto permitir que su
    influencia se traduzca, sin un proceso deliberativo interno, en
    normas jurídicas aplicables en el derecho
    nacional.

    Los sujetos del
    derecho internacional publico

    El Estado Soberano: Es aquel que goza de plenitud
    en sus atribuciones tanto a nivel nacional como a nivel
    internacional. El Estado es una Institución
    jurídico político compuesta por una
    población un territorio y una soberanía.

    Población: Es un conjunto de individuos
    sometidos a la autoridad fundamental que es el Estado.

    Territorio: Es un elemento que integra al Estado
    durante mucho tiempo se consideraba como una propiedad del
    Soberano es el ámbito espacial del ejercicio de las
    competencias estatales hay ocasiones que el Estado puede actuar
    fuera de los límites de su territorio esto es lo que
    conocemos como competencia a nivel internacional

    Soberanía: Es cuando un poder no
    está sujeto a otro poder.

    Reconocimiento de Gobierno

    Doctrina Tobar: Fue enunciada en 1907 y sostiene
    que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado
    de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado
    constitucionalmente; Pretendían ofrecer un
    obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de Estado
    que a menudo había en los países
    hispanoamericanos.

    Doctrina Estrada: Fue enunciada en 1930 por el
    Secretario de relaciones exteriores cuyo apellido era Estrada.
    Estrada afirma que México no se pronuncia sobre la
    cuestión del otorgamiento del reconocimiento por que esto
    sería una práctica ofensiva, que además de
    atentar contra la soberanía de otras naciones, hacen que
    los asuntos de estas pueden ser objeto de operaciones en un
    sentido contrario por parte de otro gobierno. MÉXICO SE
    LIMITA A MANTENER RELACIONES DIPLOMÁTICAS SIN QUE ESTO
    IMPLIQUE LA APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE LOS
    GOBIERNOS REVOLUCIONARIOS.

    La causa de lo que el Derecho Internacional es lo que se
    conoce con el nombre de auto reconocimiento, no será la
    legitimidad o legalidad del gobierno en cuestión, sino los
    intereses del mismo México.

    Doctrina Díaz Ordaz: Viene a significar en
    el plano de las relaciones México con los países
    Hispanoamericanos un abandono de la doctrina estrada. Fue
    formalmente enunciado por el Secretario de relaciones exteriores
    de México el día 15 de abril de 1969 donde se
    menciona " que no debe faltar un puente de comunicación
    entre las naciones de América latina". Sigue
    absteniéndose de reconocer o no reconocer a los gobiernos
    mencionados anteriormente esto es una modificación en el
    sentido de que México pone de manifiesto su deseo de
    continuar las relaciones independientemente de la
    autorización del gobierno.

    Uniones de Estado: Las uniones de Estados pueden
    ser de dos tipos: Unión personal y Unión real.
    Coinciden ambas en tener la misma característica, tener un
    jefe de Estado común, sin embargo hay entre ellas
    diferencias importantes.

    Unión Personal.- Surge cuando l juego de las
    leyes de sucesión lleva al mismo monarca a ocupar el trono
    de dos países. Los Estados conservan su personalidad
    independiente, sin que pueda hablarse de la unión como
    sujeto propio del derecho internacional.

    La Unión personal se caracteriza por :

    1.- Tener el mismo jefe de Estado( Monarca )

    2.- Ser de carácter accidental basada
    únicamente en el juego de las leyes de –

    sucesion.

    3.-Ser temporal

    Unión Real.- Es una unión voluntaria de 2
    Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca para dar
    nacimiento a una persona internacional.

    La Unión real se caracteriza por el abandono que
    hacen los Estados soberanos que la forman de una parte de sus
    prerrogativas a la unión que se encarga de la
    gestión de los asuntos comunes permitiendo las otras
    dentro del dominio de los Estados miembros.

    Existe una analogía entre la unión real y
    la confederación de Estados. Dela unión personal se
    distingue por ser mucho más estrecha y por tener el
    carácter voluntario de su creación.

    Los Derechos del Hombre en el Plano
    Internacional:
    Los más llamados Derechos Humanos se
    proyectaron del plano interno al internacional. Como principales
    ejemplos podemos citar:

    1.- La Carta Magna Inglesa

    2.- La Petitio of Rights

    3.- Acta habeas Corpus

    4.- Declaración de Derechos

    Durante el siglo XIX se estableció la
    prohibición de la esclavitud (1872) Dinamarca se
    estableció en la declaración de potencias sobre el
    trafico de negros, así como el acta federal de la
    confederación contra la esclavitud, en brueslas capital de
    Bélgica ( 1890 ).

    Se estuvo que esperar la ONU para que se establezca las
    disposiciones de la carta, la declaración universal de los
    derechos humanos y los dos pactos adoptados por la asamblea en la
    protección de los derechos del hombre, esto da origen a
    los siguiente:

    • A) El propósito general de los
      signatarios de la carta y la declaración universal de
      los derechos del hombre fue únicamente el de darles
      valor declarativo y programático.

    • B) Una prueba en donde fuera necesario aceptar
      los dos pactos internacionales sobre derechos
      humanos.

    • C) Los pactos fueron concebidos para que
      tuvieran carácter de obligatorios.

    Las organizaciones
    internacionales

    La Evaluación Histórica de la
    Organización Internacional:
    La idea de la
    Organización Internacional hace pensar cuál es la
    finalidad y encontramos un propósito que ofrece dos
    aspectos:

    • A) Negativo.- Es la prevención de los
      conflictos entre los grupos.

    • B) Positivo..- Es el desarrollo de los
      conflictos entre los grupos donde existe la mutua
      cooperación para aumentar el bienestar.

    La idea organizando interna significa un grado de
    institucionalización que es el precedente histórico
    y lo encontramos en el " Congreso de Viena".

    La Sociedad de Naciones: Asociación
    fundada en al conferencia de París en el año 1919,
    con la finalidad de promover la cooperación internacional
    y lograr la paz y la seguridad internacional.

    Esta organización fue sustituida en el año
    1945 por la de las Naciones Unidas a la que se le atribuyo una
    finalidad en el fonda idéntica a la de la sociedad de
    Naciones, o sea, el mantenimiento de la Paz y la seguridad
    internacional.

    Pacto: Es el acuerdo de voluntades entre varias
    personas o Estados donde se crean derechos y obligaciones
    pudiendo ser unilaterales o bilaterales.

    El Pacto es el documento fundamental de la sociedad de
    Naciones y se debe en gran parte a la inspiración del
    Presidente Wilson.

    Miembros Originarios: Pueden clasificarse en
    actos categóricos:

    • A) Signatarios del pacto que lo hubieran
      ratificado posteriormente.

    • B) Los Estados invitados que se adhieren al
      pacto por una declaración depositando en la
      secretaria, en base a las condiciones ya
      establecidas.

    Miembros Originarios.- Es todo Estado, dominio o colonia
    que se gobernaba libremente y que estuviera comprendidos dentro
    de los anexos, estos miembros podrían incluirse en la
    Sociedad.

    Retirada de la Sociedad de Naciones: Todos los
    Estados podrán retirarse de la sociedad con la
    condición de que dieran un previo aviso de dos años
    y además que hubieran cumplido con todas las obligaciones
    internacionales. Incluidas dentro del pacto está
    disposición no fue acatada por quien quería
    abandonar la sociedad ya que no se hizo un examen previo para
    saber si se cumplieron o no con las disposiciones establecidas en
    el pacto.

    Órganos de la Sociedad de Naciones: La
    Asamblea es Consejo y la Secretaría
    Permanente.

    La Asamblea.- Esta compuesta de representantes de
    los Estados miembros, un máximo de tres por cada Estado y
    que no podían dar más de un voto. Se reunían
    en periodos señalados es decir fechas ya establecidas sin
    embargo podían reunirse cada vez que las circunstancias lo
    ameriten.

    El Lugar de la reunión era la sede de la Sociedad
    la competencia de la asamblea se designaba de un modo general
    respecto de las cuestiones relativas.

    El Consejo.- Debía estar integrada por
    representantes de las principales potencias aliadas y asociadas (
    Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido
    )

    Así como los representantes de otros 4 miembros
    de la sociedad ( Bélgica, Brasil, España y
    Grecia).El consejo y la asamblea conocen de cuestiones sometidas
    a la Sociedad de la cual se derivan una competencia
    común.

    La Secretaria Permanente .- Esta compuesta por un
    Secretario General, Secretarios y personal necesario. Las
    secretarias y el personal administrativo son nombrados por el
    Secretario General.

    Secretario General: El congreso era quien
    nombraba al secretario general con la aprobación de la
    mayoría de la asamblea. El secretario general era quien
    tenía y representaba al consejo y a la
    asamblea.

    Sus funciones podían clasificarse en 3
    grupos:

    1.- Dirección de la Secretaria.- Es una
    organización de la secretaria de la asamblea que tiene
    como obligación mantener estrecho contacto personal con la
    asamblea y con los miembros de las comisiones.

    2.-Adopción de medidas relativas al mantenimiento
    de la Paz .-El secretario convoca al congreso a demandar a
    cualquier miembro en el caso de la paz o rotura de la
    misma.

    3.- Reglas de Tratados.- De acuerdo a lo establecido en
    el pacto los Estados tenían la obligación de
    registrar los tratados en la sociedad de naciones y el secretario
    general era quien se encargaba de dicha
    obligación.

    Organización de la Secretaria:
    Además del Secretario General, El Secretario General
    adjunto y los Subsecretarios Generales, la secretaria contaba con
    15 sesiones diversos servicios administrativos y oficinas en
    varios países ( auxiliares). Los funcionarios de la
    Secretaria era funcionarios exclusivamente internos sometidos a
    la autoridad del secretario general y no podía recibir
    instrucciones del Gobierno.

    Terminación de la sociedad de
    Naciones

    Balance de sus actividades: Siendo el primer
    intento efectivo de la Organización Internacional, la
    sociedad de naciones debía forzosamente presentar
    insuficiencias en su realización.

    En las actividades de carácter técnico en
    donde la sociedad a realizado una labor más efectiva como
    por ejemplo en materia de economía y financiera, de
    higiene etc.

    Liquidación de la sociedad de Naciones: El
    18 de Abril de 1946. La asamblea de la sociedad de naciones
    celebro su última reunión con la finalidad de
    comprender que la sociedad estaba encadenada a la
    desaparición y que habla que hacer algo y que era
    necesario hacer una simple restitución sino una nueza que
    viniera a superar los defectos que habían hecho inservible
    a la primera.

    Los casos que hicieron que no funcionara y que quedara
    inservible la sociedad de Naciones fueron los
    siguientes:

    1.-En lugar de condenar a Japón se le invita a
    aprovechar teóricamente la asistencia de china.

    2.- La agresión de Italia a Etiopía
    implica una sanción que más tarde se verá
    abandonada.

    3.- Solo en el caso de la Unión Soviética
    el día primero de diciembre de 1939, por medio de una
    acción en la que no fueron las uniones más
    importantes.

    Fue entonces cuando en 1949 la sociedad de naciones deja
    de existir y todos sus bienes fueron transferidos a la
    ONU.

    Organización de la Naciones Unidas: Para
    buscar los antecedentes de la ONU podemos remontarnos a la carta
    del Atlántico y a la declaración de la Naciones
    Unidas, sin embargo fue más importante la conferencia de
    Moscú donde se unieron las 4 potencias (E.U, China, la
    URSS, Gran Bretaña)

    Una vez fijada las bases se remuneran en San Francisco,
    la sociedad de Naciones Unidas en donde se establecieron la
    Organización Internacional del 25 de abril de 26 de junio
    de 1941 y el resultado fue la firma de la Carta de la Naciones
    Unidas por su Estado, por participantes y también se
    aprobó el estatuto de la Corte Internacional de
    Justicia.

    La Organización está basada en los
    Siguientes principios:

    1.- Igualdad soberano de todos sus miembros

    2.- Obligación de cumplir con los compromisos
    contraídos.

    3.- solución pacificas de las controversias a
    nivel internacional.

    4.- Prohibición de recursos a la amenaza o al uso
    de la Fuerza.

    5.- Obligación de prestar ayuda a la
    Organización

    6.- La Organización Procurara que los Estados no
    miembros respete los principios de la carta.

    7.- Prohibición a las Naciones Unidas de
    intervenir en los asuntos internos

    de los Estados miembros.

    La Carta: Según este documento la corte
    internacional de justicia es: el órgano judicial principal
    de las naciones unidas, funcionara de conformidad con el estatuto
    anexo.

    Partes: 1, 2

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