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Principales funciones de un criminalístico



  1. La función
    del perito criminalística, según el profesor
    Jaime Díaz
  2. La
    designación de los peritos en el nuevo sistema
    procesal penal
  3. Secciones Forenses
    de Carabineros de Chile
  4. Bibliografía

La función del perito
criminalística, según el profesor Jaime
Díaz

La
investigación de hechos criminales, es una actividad
profesional altamente compleja, que necesita de un trabajo en
equipo y una labor coordinada entre el fiscal, el investigador
policial, peritos y demás especialistas que intervienen en
la investigación criminalística de los
delitos.

El presente trabajo tiene por objeto analizar los
aspectos jurídicos relacionados con los peritos en el
nuevo proceso penal, con el fin de poder determinar cuáles
son las características más relevantes de estos
terceros intervinientes en el proceso.

El estatuto rector de la prueba pericial se encuentra
tratado en el Libro II, Título III, párrafo 6°,
del Código Procesal Penal chileno (Arts. 314 al 322), sin
embargo tales disposiciones se deben complementar con las normas
establecidas en el párrafo 9°, del Título III,
relativas al "Desarrollo del Juicio Oral".

En consecuencia, la prueba pericial está afecta a
un tratamiento atinente a una etapa previa al juicio oral,
fundamentalmente en la denominada "Audiencia de
preparación del juicio oral" y durante el desarrollo de la
audiencia del juicio oral.

Qué se entiende por Perito? Los
peritos son terceros ajenos al litigio que disponen de
conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte
u oficio y que concurren al juicio a prestar su testimonio
experto en la interpretación de una determinada evidencia,
emitiendo una opinión técnica acerca de los hechos
investigados, en apoyo a la parte que presenta la
acusación en contra del imputado de un delito o en favor
de la parte encargada de la defensa de la persona
acusada.

Designación de los peritos: El
Código de Procedimiento Penal chileno en sus
artículos 221 al 245, contempla aún todo un sistema
de designación y actuación de los
peritos.

En los juicios en que se ejercita la acción penal
pública, el nombramiento de los peritos corresponde al
juez de la causa. Este nombramiento puede recaer :

a) En cualquiera de los servicios públicos que
exista costeado con fondos fiscales o municipales destinado a
practicar actuaciones o diligencias periciales de la naturaleza
requerida por el tribunal en el proceso, encomendando a ellos, de
preferencia, evacuar el respectivo informe pericial. Los peritos
que sean funcionarios públicos no tienen derecho a
remuneración especial por esta labor. Se encuentran en
este caso el Servicio Médico Legal y los Laboratorios de
Criminalística de las policías.

b) En los peritos judiciales que figuren en las listas
que formarán las Cortes de Apelaciones. Los peritos
judiciales tienen derecho a remuneración de acuerdo a un
arancel que el Presidente de la República fija por
intermedio del Ministerio de Justicia.

Estas listas de peritos son propuestas cada dos
años por la Corte de Apelaciones respectiva y son
publicadas en el Diario Oficial en la primera quincena del mes de
enero.

Se entienden que pertenecen de pleno derecho a las
listas los institutos científicos de las universidades,
las personas que los integren y las que profesen docencia
universitaria, aunque no figuren en ella.

Con todo, el juez podrá designar como peritos a
otras personas. El artículo 222 del C.P.P. señala
que sólo en defecto de personas que tengan título
profesional conferido conforme a la ley, podrán ser
nombradas en el carácter de peritos personas no tituladas,
pero que tengan competencia especial en la materia que debe
versar el informe.

Sin perjuicio de lo anterior, puede cada parte nombrar a
su costa, un perito que se asocie al designado por el juez, salvo
que, en concepto del tribunal, la intervención de estos
peritos pudiera perjudicar el éxito de las
investigaciones.

Si las partes hicieren uso de esta facultad,
manifestarán al juez el nombre del perito, y
ofrecerán los comprobantes de tener dichos peritos
título profesional, salvo en caso de excepción
indicada en el artículo 222.

El nombramiento se hace saber a los peritos por medio de
oficio o de notificación, a través de un oficial
del tribunal o por un agente de policía.

Los peritos nombrados por el tribunal podrán ser
recusados por las partes en virtud de una causa legal. De igual
modo, los que fueren nombrados por las partes podrán ser
tachados de la misma forma que los testigos, durante el
plenario.

Las causas de recusación de los peritos aparecen
expresamente señaladas en el artículo 232 del
C.P.P. y son el grado de parentesco con el querellante,
querellado o el procesado; el interés directo o indirecto
en la causa o en otra semejante y, la amistad íntima con
la parte contraria o la enemistad manifiesta con el que
recusa.

La parte que intente recusar a un perito, debe hacerlo
por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando
la causa de la recusación, el nombre y residencia de los
testigos de que piensa valerse, acompañando la prueba
documental o designando el lugar en que ésta se halle,
sino la tuviera a su disposición.

Cuando la causa alegada fuere una de las
señaladas en el artículo 232 y el perito reconozca
como cierta, el tribunal podrá tenerlo por recusado y
designar otro perito de inmediato, si estima que el fundamento
reconocido es suficiente para configurarla.

Las personas que por razón de su cargo
están llamadas a desempeñar ordinariamente las
funciones de perito, prestan una sola vez juramento o promesa de
buen desempeño ante el juzgado del crimen correspondiente,
juramento que es comunicado a los otros jueces para su debida
constancia en el libro indicado del respetivo
tribunal.

Los demás peritos prestarán juramento o
promesa ante un ministro de fe, de que emitirán su parecer
con imparcialidad y conforme a los principios de la ciencia o
reglas del arte u oficio que profesan y, de que guardarán
reserva sobre los datos y conclusiones de su informe.

Podrán las partes hacer las observaciones del
caso a los informes que emitan los peritos. En estos casos, el
juez, a instancia de las partes, podrá hacer a los peritos
las preguntas que estimare convenientes o pedirles por escrito
las aclaraciones necesarias, las que se considerarán como
parte de su informe.

Si las opiniones de los peritos nombrados estuvieran en
desacuerdo, el juez designa uno o más, según los
casos, para que en compañía de los primeros
procedan a practicar de nuevo la operación y a emitir otro
informe.

Si no fuere posible repetir la operación, los
nuevos peritos se limitarán a deliberar con los
demás en vista de los reconocimientos practicados, y a
formular, de acuerdo o separadamente, sus conclusiones
motivadas.

Podrá el juez, si lo creyere indispensable,
remitir los informes periciales a alguna corporación
científica del Estado o particular para que, examinado
detenidamente las diversas conclusiones formuladas, emita su
parecer acerca de las cuestiones debatidas, con arreglo a los
principios de la ciencia que les sean aplicables.

El juez facilitará a los peritos los medios
materiales necesarios para practicar las diligencias que les
encomiende y los pedirá a la autoridad local, si no los
tuviere a su disposición.

Los peritos también podrán pedir que se
les proporcionen los datos que juzguen indispensables para formar
su opinión, ya sea por la lectura de algunas piezas del
sumario, ya por la interrogación de las personas que
figuran en el proceso como partes o testigos, acerca de puntos
determinados, siempre que el juez no tenga motivos especiales que
lo impidan.

El informe pericial debe ser presentado al juez dentro
del quinto día a contar desde que se notifique a los
peritos su nombramiento; pero si se necesitare de más
tiempo para preparar el informe, el juez señalará
el plazo razonable para que sea presentado. Con todo,
podrá exigir que en un plazo menor se le presente un
informe provisorio.

En caso de desobediencia, podrá el juez
aplicarles una multa de medio a dos ingresos mínimos,
junto con prescindir de su informe, y decretará el
nombramiento de un nuevos peritos. Las medidas aplicadas
serán comunicadas a la Corte de Apelaciones parea los
efectos de la formación de las listas a que se refiere el
artículo 221 del C.P.P. chileno

La
designación de los peritos en el nuevo sistema procesal
penal

En el nuevo sistema procesal los peritos solo son los
presentados por las partes, desapareciendo completamente la
figura del perito imparcial designado por el juez. De esta
manera, las partes tienen libertad para escoger como perito a las
personas que estimen convenientes, sin que exista todo un
procedimiento formal de nombramiento del perito.

Quiénes pueden ser peritos: En
principio, cualquier persona que posea un conocimiento
especializado de una ciencia, arte u oficio podría ser
perito.

Sin embargo, conforme lo dispone el Art. 317 del
código procesal penal: "no podrán desempeñar
funciones de peritos las personas a quienes la ley reconociere la
facultad de abstenerse de prestar declaración testimonial"
(arts. 302 y 303 del C.P.P. chileno).

La prohibición señalada en el
párrafo anterior se funda en que el legislador privilegia
el resguardo de los lazos y cohesión familiar así
como la ética profesional, al éxito de la
persecución penal.

De manera que la regla general es que, salvo la
excepción antes señalada, cualquier persona puede
desempeñarse como perito.

Sin embargo, una cosa es la capacidad para ser perito y
otra distinta es que el informe que emita sea admitido como medio
de prueba en el juicio oral.

Así por ejemplo, como se explicará
más adelante, el tribunal podrá rechazar el informe
del perito que no otorga suficiente garantía de seriedad y
profesionalismo.

Los peritos tampoco podrán ser inhabilitados,
como consecuencia de la libertad de la valoración de la
prueba.

Por lo tanto, van a poder declarar y el
mérito de su declaración es lo que el juez va a
ponderar.
No obstante ello y según lo dispone
expresamente el Art. 318 del Código Procesal Penal, las
partes en la audiencia del juicio oral podrán dirigirle al
perito preguntas destinadas a determinar su idoneidad e
imparcialidad, así como el rigor técnico o
científico de sus declaraciones. Ello probablemente con el
objeto de acreditar o cuestionar la seriedad de su
declaración.

Tipos de peritos: De acuerdo a las
distintas especialidades que poseen los peritos, estos pueden
clasificarse en:

  • Peritos balísticos

  • Peritos mecánicos

  • Peritos químicos

  • Peritos documentales

  • Peritos fotográficos,
    etc.

Sin embargo, una clasificación
más amplia nos permite distinguir entre los peritos
públicos y peritos privados, a cada uno de los cuales nos
referiremos separadamente a continuación. Peritos
públicos
: Tienen esta categoría todos
aquellos especialistas que dentro de su competencia son llamados
a realizar un informe pericial y que pertenecen a algún
organismo estatal. Entendemos por organismo estatal aquel que
realiza una función pública y que es creado por
ley. De manera que podemos encontrar un gran número de
instituciones que revisten este carácter.

Los peritos públicos están
llamados a realizar pericias y tienen la obligación legal
de hacerlo. En algunos casos tal obligación está
expresamente consagrada en la ley (Ley Orgánica del
Servicio Médico Legal). Por otro lado, una vez que
confeccionan el informe, tienen la obligación de concurrir
al juicio oral a prestar declaración acerca de si mismo,
bajo igual apercibimiento legal que los testigos. Entre los
organismos estatales que prestan
servicios periciales y a los
cuales puede acudir el Ministerio Público, podemos
mencionar a los siguientes: 1.- Carabineros de Chile 2.-
Policía de Investigaciones de Chile 3.- Servicio
Médico Legal 4.- Hospitales
Públicos.

Secciones Forenses de Carabineros de
Chile

1)
LABOCAR (
Laboratorio de Criminalística de Carabineros) :
encargado de realizar todo tipo de pericias, fundamentalmente
peritajes químicos, de balística, propiedad
intelectual, mecanográficas, dactiloscópicas, etc.
2) SIAT (Servicio de Investigaciones de Accidentes de
Tránsito) : entre otras cosas realizan exámenes de
planimetría, fotográficos y otros, para los efectos
de determinar posibles causas de accidentes de tránsito.
3) SEBV (Servicio Encargo y Búsqueda de Vehículos)
: realizan todo tipo de pericias relacionadas con la
búsqueda de vehículos. 4) GOPE (Grupo de
Operaciones Policiales Especiales) : desarrollan entre otras
funciones peritajes de explosivos, de armamentos,
etc.).

Secciones Forense de la Policía
de Investigaciones de Chile
LACRIM (Laboratorio de
Criminalística) : poseen diferentes secciones, entre las
cuales destacan :
Química (encargada de todo lo
relacionado con el examen de fluidos como sangre, semen,
determinación del "ADN" y otros tipos de análisis
químicos); Balística, Dibujo y Planimetría,
Documentales, Mecánica, Contabilidad, Fotografía,
Dactiloscopia y Audio y Video. CAVAS (Centro de Atención
de Víctimas de Atentados Sexuales) : realizan pericias
relacionadas con los delitos sexuales. Instituto de
Criminología : cuenta con una serie de profesionales que
podrían practicar pericias, tales como psicólogos,
psiquiatras, etc. CIBERCRIMEN : unidad especializada en delitos
informáticos, realiza todo tipo de pericias relacionadas
con estos delitos.

Servicio Médico Legal:
Este servicio es un organismo dependiente del Ministerio de
Justicia y entre otras labores realiza toda
clase de peritajes de
carácter médico, constituyendo el principal
organismo gestor de este tipo de pericias para la
investigación criminal.

Los principales peritajes que realiza
el Servicio Médico Legal son :
1. Peritajes de
"ADN". 2. Tanatológicos 3. Psiquiátricos (estudio
psicológico, estudio psiquiátrico e informe social
complementarios) 4. Clínicos (estudio de lesiones,
maltrato infantil, estudios sexológicos) y 5. De
laboratorio (alcoholemia, exámenes de apoyo a peritaje de
agresiones sexuales, exámenes toxicológicos,
peritajes de identificación).

Hospitales públicos:
Hospitales Públicos, servicios de asistencia
pública y demás establecimientos donde habitual o
transitoriamente lleguen casos médico-legales (por ejemplo
los servicios de atención primaria de urgencia (SAPU) o
consultorios de atención primaria); todos estos servicios
también podrían realizar pericias
médico-legales. Ello puede deducirse de lo dispuesto en el
Art. 17 de la Ley Orgánica del Servicio Médico
Legal. El carácter de auxiliares del Ministerio
Público de todos estos servicios, podría
eventualmente redundar en que las pericias que practiquen no
pudieran ser presentadas en el juicio oral, sin embargo esta
situación es salvada expresamente por el Art. 321 del
Código Procesal penal, el cual señala literalmente
que "el Ministerio Público podrá presentar como
peritos a los miembros de los organismos técnicos que le
prestaren auxilio en su función investigadora, ya sea que
pertenecieren a la policía, al propio Ministerio
Público o a otros organismos estatales especializados en
tales funciones".

Peritos privados: Son peritos
privados todos los que no son públicos, es decir, todas
aquellas personas que poseen conocimientos especializados en
alguna ciencia, arte u oficio y que prestan sus servicios en
forma particular y no como integrantes de algún organismo
estatal llamado a realizar pericias a los cuales nos hemos
referido en el apartado precedente.

Procedencia del informe pericial: Esta
materia se encuentra regulada en el Art. 314 del Código
Procesal Penal chileno, el cual señala en su inciso 2°
lo siguiente : "El Ministerio Público y los demás
intervinientes podrán presentar informes elaborados por
peritos de su confianza y solicitar que éstos fueren
citados a declarar al juicio oral, acompañando los
comprobantes que acreditaren su idoneidad profesional del
perito.". "Procederá el informe de peritos en los casos
determinados por la ley y siempre que para apreciar algún
hecho o circunstancia relevante para la causa, fueren necesarios
o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u
oficio". "Los informes deberán emitirse con imparcialidad,
ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del
arte u oficio que profesare el perito." Los casos de pericias
determinadas por la ley podrían decir relación con
ciertos delitos que normalmente son acreditados por medio de
peritajes, como por ejemplo el caso de los delitos sexuales, en
conformidad a lo que señala el artículo 198 del
Código Procesal Penal. En relación a los otros
casos en los que proceden pericias, ello sucederá cada vez
que las partes estimen necesario contar con un conocimiento
experto acerca de una determinada materia.

Casos en que puede ser requerido el
informe pericial
a) Cuando se trata de investigar la
existencia de ciertos hechos cuya averiguación, para que
sea bien hecha, exige necesariamente conocimientos
técnicos, por ejemplo, cuando el examen debe recaer sobre
las
señales de virginidad o sobre la existencia de veneno
en el cuerpo. b) Cuando haya que decidirse acerca de la
naturaleza o las cualidades de ciertos hechos. por ejemplo :
¿ qué dirección ha seguido la bala ?. c)
Cuando la base de la sentencia debe principalmente apoyarse en la
admisión de un hecho posible o probable ( ¿puede un
hombre ser herido de un balazo a una distancia determinada?) :
tal será el caso de un testigo que afirmara ciertos hechos
( ¿ha podido el testigo ver lo que ha pasado a la
distancia en que se hallaba? ) y en que el acusado alegara
existencia de algunas circunstancias accesorias al crimen ( si
sostiene el acusado haberse valido de tal o cual sustancia para
practicar el envenenamiento ). d) Cuando de los hechos
demostrados se trata de deducir su consecuencia. por ejemplo
¿ ha sido mortal la herida ?. ¿ el veneno ha
causado la muerte ?.

Contenido del informe
pericial.
Esta materia se encuentra regulada por el
artículo 315 del Código Procesal Penal, el cual
señala que el informe deberá ser escrito y
contendrá :


La
descripción de la persona o cosa que fuere objeto de
él, del estado y modo en que se hallare.


La relación circunstanciada de todas las operaciones
practicadas y su resultado, y


Las conclusiones que, en vista de tales datos formularen los
peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su
arte u oficio. Por otra parte debe señalarse que para
practicar sus informes, los peritos deben poder acceder a
examinar los objetos,
documentos o lugares a que se refiere su
pericia. Con este fin, el artículo 320 del Código
Procesal Penal chileno consagra expresamente la facultad de los
intervinientes en el proceso penal para solicitar durante la
etapa de investigación o en la audiencia de
preparación del julio oral, al juez de garantía que
dicte las instrucciones necesarias al respecto.

De qué manera declaran los
peritos en el juicio criminal:
El artículo 329
del Código Procesal Penal chileno, señala que
durante la audiencia del juicio oral, los peritos deberán
ser interrogados personalmente. Su declaración
personal no
podrá ser sustituída por la lectura de los
registros en que constaren anteriores declaraciones o de otros
documentos que las contuvieren, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 331 y 332. El juez presidente de la sala
identificará al perito y ordenará que preste
juramento o promesa de decir la verdad. Los peritos
deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones
de sus informes, y a continuación se autorizará que
sean interrogados por las partes. Los interrogatorios
serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere
ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes.
Finalmente los miembros del tribunal podrán formular
preguntas al perito con el fin de aclarar sus dichos. A solicitud
de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un
nuevo interrogatorio a los peritos que ya hubieren declarado en
la audiencia. Antes de declarar, los peritos no podrán
comunicarse entre sí, ni ver, oir ni ser informados de lo
que ocurriere en la audiencia. En sus interrogatorios, las partes
que hubieren presentado a un perito no podrán formular sus
preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta. Durante
el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al
perito con sus propios dichos u otras versiones de los hechos
presentadas en el juicio. En ningún caso se
admitirán preguntas engañosas, aquellas destinadas
a coaccionar ilegítimamente al perito, ni las que fueren
formuladas en términos poco claras para
ellos.

Lectura para apoyo de la memoria del
perito en la audiencia del juicio oral.
Cuando fuere
necesario para ayudar la memoria del respectivo perito, para
demostrar o superar contradicciones o para solicitar las
aclaraciones pertinentes, se podrá leer durante la
declaración de un perito partes del informe que él
hubiere elaborado.

Perfil del perito
criminalístico
: La
sociedad requiere hoy en
día de peritos criminalísticos altamente
profesionales, rigurosos, metódicos e incorporados a
equipos de investigación criminal, que hagan uso cada vez
más creciente de la ciencia y tecnología, que sean
creíbles y confiables y que cautelen con su conducta,
tanto personal como profesional, las exigencias ético
profesionales de esta apasionante función. A
continuación enunciaremos las cualidades deseables de un
buen perito criminalístico, que sea capaz de desarrollar
sus delicadas funciones en forma eficiente y
eficaz.

a) Aptitud : el perito debe
poseer un conocimiento comprobado de la ciencia, arte u oficio de
la especialidad en la emitirá sus juicios,
dominio que le
permitirá sortear con éxito las dificultades o
imprevistos que se le presenten, aportando así a sus
opiniones una autoridad y fundamentación
indiscutibles.

b) Probidad : el valor
probatorio de un informe no solo descansa en los conocimientos
del perito, sino también en su integridad y honradez,
donde se considera su probidad como persona y también como
profesional

.
c) Capacidad de autocrítica : el perito
debe plantearse a si mismo la posibilidad de la duda, saber
prescindir de sus prejuicios personales y, en especial,
abstraerse de las posibles influencias que puedan ejercer otras
personas en su peritaje.

d) Formación jurídica
:
el perito debe tener nociones generales de derecho, no
necesariamente ser un experto en la materia. también es
necesario que posea conocimientos de criminología,
criminalÍstica, entre algunas otras
disciplinas.

e) Disposición al cambio
:
estar dispuesto siempre a una renovación de sus
conocimientos profesionales y a una adecuada capacitación
para la utilización de las nuevas tecnologías. no
debe olvidar jamás que es un experto, o sea, alguien
"docto" en una determinada materia. Por tanto, recordar que el
conocimiento científico es perfectible y que no solo se
renueva, sino que aumenta, como consecuencia de su
evolución.

f) Iniciativa y creatividad :
una adecuada formación y actualización permanente
de sus conocimientos le permitirán emplear desde la
tecnología mas básica hasta la mas sofisticada,
pero en caso de carecer de la misma, el experto debe ser capaz de
improvisar con otros medios tecnológicos a su alcance que
le permitan desarrollar sus informes, los cuales deben ser
regidos siempre por el método científico aplicado a
la especialidad que profesa.

g) Así podrá, a
partir del más mínimo indicio, reconstruir un hecho
acontecido para recrearlo ante el juez o fiscal, o ante quien
haya solicitado dicho informe pericial.

h) Confianza en si mismo,
buena expresión oral y escrita : el perito
criminalístico que confeccione un informe pericial en
cualquier materia o especialidad, deberá demostrar en el
juicio oral que realmente saben y deberán fundamentar sus
enunciados para lograr sostenerlos frente a algo básico e
imprescindible en el mundo científico : "la
contrastación de una
hipótesis". por ejemplo, si el
perito afirma que una firma es falsa, deberá demostrar por
qué lo es. Sin perjuicio de lo anterior, sus informes que
confeccione deber ir bien presentados, con una buena
redacción y sus contenidos exactos y precisos. La buena
expresión oral también es muy importante. No debe
olvidar que además de exponer en audiencia pública
la forma como desarrollo su trabajo y explicar sus conclusiones,
estará en algún momento expuesto a que otro
profesional de la misma especialidad presentado por la parte
contraria, refute su informe.

Principios éticos del
profesional criminalístico
La
disciplina
criminalÍstica esta tratando de afianzar su
ubicación dentro del espectro de las demás
ciencias, artes y técnicas que buscan su lugar entre las
ciencias legales y formales del derecho. Para que ella se afiance
aún más y el trabajo de los profesionales
criminalísticos sea valorado como es debido, el perito
debe, indudablemente, ceñirse a la estrechez de un
código de ética determinado para que su trabajo no
sea tan liberal que termine convirtiéndose en un
"libertinaje". El profesional debe tener una malla de
contención que fije los límites de variabilidad y
desenvolvimiento a los cuales se debe ceñir en su diaria
tarea. Es sabido a través del trabajo cotidiano que la
prueba pericial aún no ha logrado el afianzamiento debido
en el proceso judicial. Ello se debe a varias razones, entre las
cuales se pueden mencionar las siguientes : a) No todos los
peritos designados en las causas judiciales son en realidad tales
y su trabajo es la resultante de esa condición. b) La
mayoría de los peritos busca métodos complicados y
poco difundidos de estudio para que no sea posible rebatir su
trabajo. c) Otros también juegan con el factor de
desconocimiento casi total por parte de jueces y magistrados
judiciales de aspectos relativos a técnicas y
métodos periciales, con un examen y un desarrollo no
concienzudos e irreales. d) La carencia de un código
ético que enmarque los límites del trabajo
profesional conspira indudablemente contra el afianzamiento y
prestigio que debería tener la labor de estos
expertos.

Principios relativos al trabajo
pericial:
a) El criminalístico debe tener un
espíritu investigador permanente, desprejuiciado,
razonable y racional. b) Deberá hacer de su
profesión la aplicación plena de
pruebas
garantizadas por la verdad. c) En todo el desarrollo pericial,
las conclusiones estarán avaladas por experimentos
conocidos por los demás expertos. d) Deberá
también estar atento a la incorporación de nuevos
métodos a su tarea diaria, de acuerdo a los avances de la
ciencia y la tecnología. e) La labor pericial
verdaderamente científica es amplia y limitada a
métodos conocidos; las operaciones que realice deben ser
reproducibles, con base cierta y con experimentaciones conocidas.
f) El perito debe ceñirse a ciertos principios
científicos que enmarquen su ciencia o disciplina, al
material de comparación o análisis y a los
requisitos mínimos exigidos para realizar el trabajo
pericial; sobre la base de ellos, debe obtener resultados
positivos en su investigación. g) Las conclusiones deben
ser coherentes con el desarrollo del examen pericial, sin
distorsionarlas, encasillándolas en modelos
"estándar". h) El profesional verdadero no admite
intromisiones ajenas a lo apreciable y materialmente comparable
en el trabajo pericial. i) El perito debe estar preparado para
ampliar y explicar cada una de sus aseveraciones vertidas en su
informe, si así se lo pide el juez o una de las partes. de
este modo corroborará su tarea pericial y evitará
la introducción de elementos que no serán
susceptibles de explicaciones posteriores. j) El perito que haya
aceptado una designación pericial en determinada causa, no
deberá vacilar en arribar a las conclusiones que le
indique su metodología normalmente en cada caso y
evitará la utilización de técnicas que
puedan favorecer sólo a alguna de las partes. k) El
experto criminalístico debe tener presente que su tarea
profesional no sólo se limita a señalar las
conclusiones a las que arribe; también tiene que tratar de
hacerlas comprensibles a quienes no son "legos" en la materia. l)
El criminalístico debe saber que su conducta y su
desempeño influyen en su imagen profesional y en la de
todos los demás expertos de su área. m) El perito
debe estar científica y moralmente preparado para que su
trabajo sea imparcial. n) Cuando un peritaje no permita arribar a
conclusiones definitivas, por las características del
hecho, esta circunstancia deberá ser claramente
explicitada. o) El profesional deberá tener presente que
su tarea no está dirigida a respaldar los puntos de vista
de alguna de las partes, sino a permitir que el tribunal reciba
la información imparcial de lo que realmente ha acontecido
con el hecho peritado. p) A pesar de tener información
adicional sobre cómo han acontecido los hechos, el perito
deberá ceñirse a lo que aprecia en el material
examinado de manera estrictamente científica, verificada
sobre la base de la metodología de análisis. El
perito criminalístico debe saber que pueden ser
contrainterrogado por la parte contraria (el fiscal o el abogado
de la defensa, según sea el caso), quienes sin duda
emplearan ciertas tácticas para poner en duda su
testimonio, su idoneidad y capacidad profesional. Tendrá
que estar preparado para ello, especialmente en el caso que el
abogado de la parte contraria pudiera tratar de desconcertar,
enojar o confundir al perito y descalificar su informe pericial.
Es aquí donde debe mantener el control, mantenerse sereno,
confiar en su trabajo y expresarse en forma seria, clara y
convincente. No olvide que una cosa es la capacidad para ser
perito y otra distinta es que el informe que emita sea admitido
como medio de prueba en el juicio oral. Recuerde que el tribunal
podría rechazar el informe de un perito que no otorga
suficiente garantía de seriedad y profesionalismo. Las
partes en la audiencia podrán dirigirle al perito
preguntas destinadas a determinar su idoneidad e imparcialidad,
así como el rigor científico de sus declaraciones,
ello probablemente con el objeto de acreditar o cuestionar la
seriedad de su labor.

Bibliografía

Este resumen está basado en el manual sobre la
función del perito criminalístico del Dr. profesor
Jaime Díaz, Uno de los mejores criminalista de los tiempos
actuales.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"

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