- Introducción
- Concepto de derecho
penitenciario - Sistema Penitenciario
Dominicano - Órganos
Administrativos y Judicial Del Sistema
Penitenciario - Derechos de Reclusos en
los Recintos Penitenciarios - Las Edificaciones
Carcelarias - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo principal
estudiar, analizar y valorar la Importancia de Conocer sobre los
Distintos Conceptos de Derecho Penitenciario.
Hablar sobre el Sistema Penitenciario en República
Dominicana, es un tema que ha sido muy cuestionado, criticado y
penoso durante el transcurrir de la historia del país, por
el tratamiento que reciben los reclusos que ingresan a los
recintos carcelarios, y por la carencia de condiciones
físicas y falta de control de condiciones sanitarias.
A nivel supranacional, unos de los retos actuales en materia
de seguridad pública es lograr un sistema penitenciario y
carcelario que permitan la plena rehabilitación y la
reinserción social de aquellas personas en conflicto con
la ley.
El Régimen legal Penitenciario en nuestro
país a través de la Constitución y la ley
224 del 26 junio de 1984, crea el régimen penitenciario.
Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y
los derechos fundamentales.
El contenido de la presente exposición versa
sobre el Sistema Penitenciario Dominicano, el mismo consta de
cinco capítulos en los que se destacan definiciones,
aspectos históricos, la legislación, organismos y
los recintos y modelos carcelarios del Sistema
Penitenciario.
Propósitos de la
Investigación.
Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto, que nuestro propósito está basado, en una
investigación de carácter documental, por lo cual
utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.
Objetivo General.
Conocer todo lo referente a los Distintos Conceptos de
Derecho Penitenciario.
Objetivos Específicos.
Establecer los daños ocasionados por los
contaminantes atmosféricos primarios y
secundariosEnunciar los efectos nocivos para la salud que
producen los contaminantes atmosféricos.
Concepto de derecho
penitenciario
Conjunto de normas que regulan la
readaptación de los individuos sujetos a una sentencia
privativa de la libertad.
La penología, se dice que el penitenciario nace
paralelamente al derecho penal surgiendo la penología
cuando se convierte en la prisión en una pena formalmente,
y se sigue utilizando hasta nuestros días como un medio
para obtener
un cambio de conducta personal y mental
de los delincuentes teniendo como base la sanción
correctiva de su privación de libertad.
LA CIENCIA PENITENCIARIA.
Para el autor Luis Garrido Guzmán considera
que la ciencia penitenciaria es una parte de la
penología que se ocupa del estudio de las penas privativas
de la libertad de su organización y aplicación, con
la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los
condenados, y le atribute a la penología
la responsabilidad de estudiar las restantes penas como
son las restrictivas de libertad o de derecho,
pecuniarias, capital o así como las de
asistencia pos carcelaria, en la actualidad se habla de la
ciencia penitenciaria como un conjunto de normas que auxilian la
readaptación del delincuente allegándose de
otras ciencias como: es la medicina, la
psicología la educación física
etc.
El autor Sánchez Galindo define al
penitenciarista como un profesional que reúne
conocimientos teóricos y experiencia para alcanzar en
forma congruente los fines de la ejecución penal, dentro
de los establecimientos penales en cualquiera de sus niveles sea
máxima o mínima de seguridad.
DERECHO PENITENCIARIO O EJECUTIVO PENAL
Así como el derecho penal sustantivo
esta dividido en parte especial y en parte general, la
teoría del derecho penitenciario o derecho ejecutivo penal
a su vez debe estar dividido en dos aspectos el estudio de la
pena como tal y la sanción que deberá sufrir el
delincuente durante el cumplimiento de dicha pena asimismo el
derecho penitenciario debe determinarse a la normatividad y
doctrinas relativas a la ejecución de prisión
así como a su interpretación dejando el aspecto de
las demás sanciones que no sean privativas de la libertad,
aspectos filosóficos y análisis que no sean
científicos.
PROYECCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO
Según el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni quien
considera que toda ciencia es el conjunto de conocimientos
parciales delimita los entes de que se ocupa definiéndolos
como el objeto de la ciencia, es decir ya no se encuentra una
ciencia que se ocupe el estudio de todo. La delimitación
de los entes de que se ocupa tal ciencia constituye el horizonte
de proyección de dicha ciencia.
Es así que deben establecerse estos horizontes
antes del derecho penitenciario dice Zaffaroni que las sanciones
penales tienen un carácter reeducador y que
dicho carácter debe desarrollarse en
el tiempo establecido en las penas privativas de
la libertad por que la ciencia penitenciaria
debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de
la ciencia penal ya que su ente es la
re educación y readaptación y
ejecución de la pena impuesta a un criminal.
Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del
derecho penitenciario lo debemos entender como el conjunto
de normas relativas a la aplicación de las penas
y de las medidas de seguridad que serán los
entes legales en esta materia y además agregan
que el fin de la ciencia penitenciaria en nuestro país es
expresamente limitada a lo establecido en el art. 18 de
la constitución política mexicana y
que su ente primordial es la readaptación social
del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la
educación y el trabajo así como
la capacitación para el mismo.
Así mismo el Dr. Gustavo Malo Camacho considera
al derecho penitenciario se le deben incorporar las propuestas y
estudios realizados por la organización de
la ONU respecto al tratado de los presos, así como su
readaptación e instrucción y formación sin
prescindir de su carácter correctivo.
FINES DEL DERECHO PENITENCIARIO
El fin del derecho penal es la preservación y
protección de los bienes jurídicos que
implican los más altos valores del hombre,
para permitir una convivencia social- armónica y pacifica
lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de
prevención del delito, asimismo el fin del derecho
penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que
tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque
formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla
fines más amplios.
MEZGER.- Afirma que
toda acción humana tiene un fin y que la pena
como acción humana y estatal en el ámbito del
derecho tiene como fin la prevención del delito, asimismo
dicha prevención del delito se puede realizar en el mundo
jurídico por dos caminos actuando sobre la colectividad,
estos es, la comunidad jurídica o actuando sobre
el individuo que tiende a delinquir o ha cometido un
delito.
En el primer caso se habla se prevención general
que intenta actuar sobre la colectividad y en el segundo caso se
dice que es prevención especial que intenta actuar sobre
el individuo que a cometido un delito y es sujeto de una pena
respecto a la cual señala que abarca tres momentos; la
conminación. La imposición, y la ejecución
de la pena.
Derecho penitenciario es la rama
del Derecho que se ocupa de la ejecución de las
penas y medidas de seguridad privativas de
libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica
autónoma a principios del siglo XX. A su vez, como
ciencia penitenciaria se califica a la doctrina
jurídica dedicada a los temas relativos a la
ejecución de la pena privativa de libertad y de todas
aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones
imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la
comisión de un hecho tipificado
como delito o falta.
El Sistema Penitenciario en la República
Dominicana
El Régimen legal Penitenciario en nuestro
país a través de la constitución y la ley
224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un
régimen que armoniza las penas privativas de libertad y
los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto
de la ley establece como su principal fin que mediante las penas
privativas de libertad se llegue a la protección social y
la readaptación del condenado, para restituirlo a la
sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley.
Es preciso que esto último sea visto no como un
objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un
resultado de este. El régimen Penitenciario y los derechos
de los detenidos. La constitución de la República
establece en su artículo 8 que la finalidad principal del
estado es la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
al individuo perfeccionarse progresivamente.
En este fundamental articulo y en todos los pactos
internacionales de derechos humanos suscritos con la
República Dominicana es que el legislador se inspira para
establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de
derechos que permitan como ya dice el citado articulo 8 proteger
los derechos de las personas, y mantener los medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser
devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la
ley.
Para un estudio más detallado de los principales
derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un
análisis del artículo 8 de la constitución,
en el que se establece como derechos individuales y sociales:
Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado
que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de
muerte.
Seguridad Individual, en el cual el estado
prohíbe:
-La prisión por deuda
-Que la causa y modo de privación de la libertad
es solo con una orden motivada y escrita por un funcionario
judicial, salvo delito flagrante.
-Que la prisión sin causas o Formalidades legales
es Nula.
-Establece que el plazo de toda detención es de
48 horas.
-Establece que las condiciones de traslado de los
detenidos debe ser por una orden motivada y escrita por una
autoridad competente.
-Establece el Habeas Corpus (Presentar el cuerpo toda
persona detenida)
-Principio de Non bis in Ídem, No dos veces por
los mismo, nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma
causa.
-Establece como fundamental el respeto al procedimiento
de ley en el juzgado de las personas.
-Establece el derecho que tiene toda persona a ser
oído, a no declarar contra si mismo y el derecho de
defensa.
-La libertad de tránsito, principio por el cual
toda persona tiene derecho a trasladarse libremente de un lugar a
otro.
El Principio de igualdad, principio por el cual, toda
persona tiene derecho a un trato igualitario,
prohibiéndose diferencias en el tratamiento o
discriminación fundadas en perjuicio de raza,
religión, color, nacionalidad, clase social u
opinión política.
Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de
principios y garantías que protegen a nuestros reclusos
consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer
hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental
para garantizar la ejecución de estos
derechos.
Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el
trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato
correcto. El trato correcto no es más que el conjunto de
actividades desarrollas en los recintos penitenciarios en respeto
de los derechos del recluso, mediante el cual se busca como fin
último del proceso la preparación de la persona
para su reinmersión social cuando salga en
libertad.
De esta definición, se pueden desprender tres
componentes:
La Atención: Que es el conjunto de
actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las
necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no
pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de
libertad.
En estas necesidades se incluyen básicamente las
necesidades de alimentación, vestimenta, salud y
seguridad. La importancia de esto de capital, ya que de no cubrir
estas necesidades el estado en la práctica está
agravando la pena.
1.1. Establezca la consistencia de la
autonomía conceptual y sustancial del derecho
penitenciario.
La base es la ley no.224 sobre el régimen
penitenciario en Rep.Dom
Estamos superando con la construcción de nuevas
cárceles y recintos, con el viejo sistema en virtud que es
un proceso lento.
Concepto; El sistema penitenciario lo podemos
conceptualizar como el conjunto deformas que rige el cumplimiento
de la pena.
1.2. Indicar los derechos de los internos en
relación jurídica penitenciaria.
Pues son un conglomerado, la ley no.224 nos dice, que
todo el que cumple una pena también tienes
derechos.
El art.8 de nuestra Constitución reconoce los
derechos de las personas humanas. En su acápite 1, nos
habla sobre la inviolabilidad de la vida, mejor dicho
sección 1; De Los Derechos Individuales y sociales son muy
claros y precisos.
En el derecho penitenciario tenemos un conjunto de
protección y principios detonas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión. Adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1988.
Principio 1.-
Toda persona sometida a cualquier forma de
detención o prisión será tratada humanamente
y con el respeto debida a la dignidad inherente al ser
humano.
Principio 3.-
No se restringirá o menoscabara ninguno de los
derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión reconocido o vigente en un
Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres
so pretexto de que presente conjunto de principios no reconoce
esos derechos los reconoce en menor grado.
Principio 6.-
Ninguna persona sometida a cualquier forma de
prisión o detención será sometida a tortura
o a trato o penas crueles, inhumanas o degradantes. No
podrá invocar circunstancia alguna como
justificación de tortura o dentro trato o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
Principio 12.-
1.- se harán constar debidamente:
A).- Las razones del arresto.
B).- La hora del arresto de la persona y la hora de su
traslado al lugar de custodia, así como la hora de su
primera comparecencia ante el juez u otra autoridad;
C).- La identidad de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley que hayan intervenido;
D).- Información precisa acerca del lugar de
custodia.
2.-La custodia de esas actuaciones será puesta en
conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene,
en la forma prescrita por la ley.
Principio 28.-
La persona detenida opresa tendrá derecho a
obtener, dentro de los límites de los recursos disponibles
si se trata de fuentes públicas, cantidades razonables de
materiales educacionales, culturales y de información con
sujeción a condiciones razonables que garantizan la
seguridad y el orden en el lugar de detención o
prisión.
Ya en su recinto carcelario el interno, tiene derecho a
un trato digno, ropa, educación, recreación,
visitas, alimentos, asistencia médica etc.
1.3. Indicar el régimen jurídico y las
normativas del trabajo penitenciario en la Rep.
Dom.
El régimen jurídico fue adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988, y nuestra ley
no.224, que tiene todos los reglamentos y normas.
Pero hay que destacar, que presenta concepto que no son
aplicables en dicha ley, nos presenta además tres clases
de recintos para cumplir la pena que son:
Penitenciaria.- para cumplir condena no mayor de
dos (2) años
Presidio.-para cumplir condena mayor de dos (2)
dos años.
Cárceles.-para personas
preventivas.
Pero a acontece que nuestros presidios, cárceles
y penitenciario están llenas de hombres y mujeres sin ser
juzgados, el estado tiene que proveer a estas personas de
defensores, para un mayor desenvolvimiento de las autoridades y
del preventivo y de esta formas el régimen penitenciario
sea más efectivo.
Sistema Penitenciario
1.4 Conceptos Se entiende por Sistema a un
conjunto de actividades o funciones entrelazadas que cumplen un
objetivo determinado. Partiendo de ese concepto se puede decir
que Sistema Penitenciario no es más que un conjunto de
normas, principios, preceptos, pautas de comportamientos,
instituciones, practicas, entidades dirigidas o encaminadas a la
humanización de los recintos carcelarios de un país
cualquiera, dentro del cual trata de rehabilitar al violador de
la norma penal establecida.
Henri Capitant en su Vocabulario Jurídico
expresa: "El Régimen Penitenciario es el conjunto de
normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades
administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las
penas privativas o restrictivas de la libertad y la
ejecución de las medidas de seguridad", sostiene
además, que la finalidad del régimen penitenciario
es procurar la enmienda del condenado".
El profesor Leoncio Ramos en su obra Nota del
Derecho Penal Dominicano nos dice que: "El Régimen
Penitenciario es el modo de cómo se deben ejecutar las
penas privativas de libertad".
Para el Criminólogo y Catedrático
Universitario, Dr. José A. Silie Gatón "El
sistema penitenciario, tiene más bien un sentido
doctrinal, refiriéndose a las directrices y elementos
esenciales de ejecución de las penas privativas de
libertad y el Régimen Penitenciario se refiere al conjunto
de normas que regulan la vida de los reclusos en el
establecimiento penal".
El Diccionario Jurídico Espasa, manifiesta que el
"Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regula
el cumplimiento de las penas privativas de libertad".
El Sistema Penitenciario supone toda una serie de
mecanismos, métodos, técnicas, las cuales fueron
concebidas para remover en el recluso las inclinaciones que le
llevaron a delinquir. Sin embargo, hay que recordar que un
sistema carcelario es un centro en donde se manifiesta la
ideología de la clase dominante sobre su criterio respecto
de la rehabilitación de los condenados a penas privativas
de libertad.
Concepto de Pena. Es la privación o
restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme
a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes, al
culpable de una infracción penal. La pena es considerada
como una acción retributiva al sujeto por la
comisión de un delito.
En cuanto al castigo ha sido considerado
tradicionalmente como una forma de control de la conducta de
niños, delincuentes o animales. El castigo ha sido la
técnica de control mas usada, se remonta a las primeras
civilizaciones conocidas y "los primitivos contemporáneos"
la siguen usando para socializar niños o para readaptar a
los delincuentes. El castigo aparece ligado a la educación
y se aplica, aparentemente, para evitar la repetición de
un acto.
La pena no debe considerarse como una revancha social,
sino como una oportunidad que se le brinda al individuo infractor
para que reoriente su comportamiento y se convierta en una
persona de bien, productiva y que respete las normas
sociales.
La ciencia Penitenciaria comprende el conjunto de
principios de la ejecución de la pena privativa de
libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la
aplicación. La ciencia penitenciaria es más amplia,
porque se nutre de la experiencia y las opiniones de los
especialistas.
1.5 Origen De Las Cárceles. La palabra
cárcel viene del vocablo latino coercendo que
significa restringir, coartar. Otros dicen que tiene su origen en
la palabra hebrea carcar, que significa meter una
cosa.
Las cárceles surgieron a consecuencia de la
necesidad del hombre de aislar a sus enemigos. Las Primeras
cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas y lugares
inhóspitos donde se enviaban desterrados a los enemigos
del Estado.
En el año 640 DC, Grecia y Roma, construyeron las
primeras cárceles, destinadas a encerrar a los enemigos de
la patria. En Roma existían dos cárceles la
Carcere Mamertino, construidas por Anco Marcio y el
Ergastulum, término griego que significa labores
forzadas destinadas a todos los esclavos que debían
trabajar. En Grecia: Existían dos cárceles, una
destinada a los jóvenes que delinquían y otra
llamada el Pritanio, para los que atentaban contra el
Estado.
En la Edad Media no se encuentran cárceles, ya
que en esta época se concebía la pena como una
venganza privada. En la época feudal se construyen
cárceles para aquellos que no podían pagar la multa
como pago al daño por el delito cometido.
En Francia hacia el año 1300, la Casa de los
Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla
albergaba a los delincuentes políticos. En el Siglo XVI,
es la llamada Edad de la Razón donde nace una verdadera
historia penitenciaria, la de los institutos o cárceles
para custodia permanente de los reos. En Inglaterra se
construyó la cárcel llamada Casas de
Corrección, para mendigos, vagabundos y
prostitutas.
En el Siglo XVII, en Holanda se implementaron los
Institutos para hombres y mujeres, los cuales aplicaban a los
presos trabajo forzado, implacable disciplina, castigos
corporales, y mucha promiscuidad.
En el año 1703, el Papa Clemente XI, creó
en Roma, el Hospicio de San Miguel, este centro albergaba a los
jóvenes delincuentes, con tratamiento esencialmente
educativo, con instrucción religiosa y enseñanza de
cualquier oficio. Fue el primero en hacer una
clasificación entre jóvenes y adultos. Así
mismo separó a los jóvenes condenados de los de
conducta irregular.
A partir del Siglo XVIII, surge en Europa la primera
ideología moderna penitenciaria. Las teorías de los
científicos de ese Siglo, discernían respecto a la
forma de la penalidad por los delitos cometidos.
Voltaire expresaba que el Código Penal
Francés parecía planeado para arruinar a los
ciudadanos. Montesquieu en 1721 hizo una fuerte crítica de
la naturaleza y eficacia de las penas.
Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en
1764 escribe su inmortal obra de los delitos y las
penas, donde grita que las penas eran arbitrarias,
bárbaras, crueles y exageradamente severas, como eran el
ser quemados vivos, la tortura de la rueda, de la condena de las
galeras, las mutilaciones y las marcas con fuego.
En 1777 surge la obra de John Howard "El estado de
las prisiones en Inglaterra y el país de Gales", con
el objeto de iluminar las conciencias y acercar la
política criminal a consideraciones útiles y
sensibles. De simples e improductivas tentativas de prevenir el
contagio criminal y el deterioro de los delincuentes se ha pasado
actualmente a la institucionalización de las penas con la
búsqueda de métodos funcionales de disciplina y
tratamiento reeducativo.
CAPITULO II:
Sistema Penitenciario
Dominicano
2.1 Antecedentes históricos. La llegada de
los españoles a nuestra Isla en 1492, marca el inicio de
los acontecimientos sociales, económicos y
jurídicos. En este caso se puede afirmar que lo referente
a los establecimientos carcelarios también tuvo su
iniciación a partir de la llegada de los
españoles.
Las Capitulaciones de Santa Fe, fue el contrato firmado
por los monarcas españoles y el navegante Cristóbal
Colón, en el cual se establecían las ventajas de
ambas partes, en ese documento se le concedía al
conquistador la autorización de "impartir justicia tanto
en el mar durante la travesía como en tierra, con la
facultad de delegar esos derechos".
Un primer antecede, lo constituye la
construcción del Fuerte o Fortaleza La Navidad, construido
por Cristóbal Colon, con los restos de la nave naufragada
llamada Santa Maria. En dicho fuerte, había destinada un
área para alojar los detenidos y a los sentenciados o
condenados. Luego se construyeron otros recintos para la
guarnición de los soldados, de los armamentos y las
municiones, así como pabellones para alojar a los que eran
arrestados.
La monarquía española mediante Reales
Cédulas y Ordenanzas disponía sobre la
creación de tribunales, encomiendas de vigilancia de
funcionarios y sobre los presidios y las cárceles,
así como instrucciones para los encargados de los recintos
carcelarios, respecto a la vigilancia y el trato que
debían tener para con los presos.
La Real Cédula, que encomendaba a los
funcionarios para vigilar el cumplimiento de las condenas
privativas de libertad y la ejecución plena de las
disposiciones de los tribunales, sobre todo cuando tenían
sanciones, así como la creación de la Real
Audiencia de Santo Domingo, considerado el Primer Tribunal
Colegiado formado en las nuevas tierras.
En la misma se le encomendaba a los jueces que
integraban el referido tribunal, que a los menos dos de ellos
visiten el sábado de cada semana, la cárcel o
cárceles de la ciudad o villa o lugar donde residan y
sepan cómo se hace y se administra la justicia a las
personas que estuvieren presas en ellas y provean y remedien como
la justicia se administra a los dichos brevemente y no se les
haga agravio alguno.
A partir del reinado del Rey Felipe II, comienzan a
tomarse en cuenta factores humanos con respecto a la
situación de los presos. En Real Cédula dada en el
Prado el 2 de diciembre del 1582, se ordena que en todos pueblos
de Indias, sean construidas cárceles para custodiar a los
delincuentes, con habitaciones divididas para hombres y
mujeres.
En 1563, fue dictada la Ordenanza 292, rec. Ley 3,
establecía que en las cárceles debían
existir una capilla y un Capellán para que oficiara una
misa a los presos.
En el año 1596, se dicta la Ordenanza 317, donde
se le instruye a los Alcaides y carcelarios para que no injurien
ni ofendan a los presos; otra Ordenanza prohibía que
éstos recibieran ¨Dones en dinero ni en especie de los
presos".
La Ordenanza 309 Rec., Ley 11, ordenaba la
obligatoriedad para los alcaides y carceleros de visitar los
presos todas las noches, revisar las prisiones, las puertas y
cerraduras de toda la prisión.
En la época de la Colonia, además de los
lugares destinados para la reclusión de aquellos que
violaran a las normas y reglas existentes, también se
implementó la multa, la confiscación, el cepo, los
azotes, argolla, las marcas de hierro candente, la
mutilación, el descuartizamiento y la muerte por
ahorcamiento, sanciones y castigos que dependían, no tanto
del acto cometido, sino de la persona, pues solo se aplicaba la
multa cuando se trataba de un Caballero. La esclavitud fue
abolida en la República Dominicana el 1ro. de marzo de
1844.
2.1.1 El Sistema Penitenciario durante la
intervención norteamericana. En las etapas posteriores
a la colonización, se registran antecedentes a partir de
1916, de la intervención norteamericana, que mediante
Órdenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inició
el proceso de organizar el sistema carcelario en República
Dominicana, entre las cuales se citan:
Orden Ejecutiva Núm. 258 emitida el 17 de
febrero de 1919, que prohibía el uso de barras, cepos
y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que
impidiera al preso moverse o caminar dentro del recinto,
además el uso de manera innecesaria de grillos,
cadenas o esposas.Orden Ejecutiva Núm. 384 emitida el 14 de
enero de 1920, que concedía al Poder Ejecutivo
autoridad para conceder indultos, suspensión
condicional, prórrogas o conmutaciones de sentencias
criminales, correccionales y de policía; cancelar
multas y decomisos y conceder rehabilitaciones de derechos
civiles y políticos de forma absoluta y
condicionales.Orden Ejecutiva Núm. 435 emitida el 24 de
marzo de 1920, la cual constituyó el mayor paso de
avance en materia penitenciaria, ya que el país se
colocó a la altura de otros países más
civilizados, mediante la cual se imponían condiciones
para rebajar las penas todo condenado por una sentencia
criminal o correccional, que haya observado buena conducta.
Así como autorizaba al Poder Ejecutivo a poner en
libertad al recluso bajo palabra, cuando no hubiere cumplido
por lo menos, la cuarta parte de la pena que fue condenado,
siempre que el condenado cuente con una persona que le
sirviera de amigo y consejero durante el periodo de
libertad.
Luego se emitieron leyes tendentes a modificar e
implementar nuevas disposiciones, a saber:
La Ley No. 50 de 1924, derogó las Ordenanzas
Ejecutivas números 384 y 435, Legislación que
dispuso una especie de Libertad Condicional, ya que
favoreció a los presos que guardaban prisión y
les rebajaba la cuarta parte del tiempo de la pena impuesta
mediante sentencia.La Ley No. 582, de 1926, daba facultad a la Suprema
Corte de Justicia, para rebajar a la cuarta parte la pena
impuesta condenados por crimen o delitos, que hayan tenido
una buena conducta dentro del recinto.Ley No. 759 del año 1927, mediante la cual
creó una institución oficinal que se
llamó Junta de Gracia o Perdón, con la
finalidad de otorgar el Perdón a los condenados por
sentencia definitiva, a no menos de un año de
prisión, siempre y cuando el recluso haya observado
buena conducta de forma constante.
2.1.2 El Sistema Penitenciario en la dictadura de
Trujillo. Durante la permanencia de Trujillo en el poder, se
promulgaron un conjunto de leyes y decretos que abarcó el
sistema penitenciario. Mediante el Decreto No. 1740, del 3 de
diciembre en el año 1936, se crearon 14 comisiones
integradas por un total de 52 mujeres, cuya misión era
velar por el funcionamiento de las cárceles del
país y visitar dichos recintos una vez a la semana y
rendir un informe al Presidente de la República,
señalando las recomendaciones pertinentes para una mayor
eficiencia de los recintos.
Para el año 1936 en la República
Dominicana, había una cárcel Pública en el
Distrito Nacional, una Penitenciaria ubicada en el poblado de
Nigua y once cárceles ubicadas en San Cristóbal,
Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata,
San Pedro de Macorís, Montecristi, Azua, Moca, Barahona,
El Seibo y Samaná.
El 6 de abril de 1943, se promulgó un reglamento
para los alcaides de las cárceles provinciales cuyas
funciones eran las siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones encomendadas de la Procuraduría General de
la República;
b) Responder por la cantidad de presos entregada a la
ciudad;
c) Llevar un registro de los presos que ingresen en las
cárceles y asentar con cuidado y corrección los
datos que se requieren en los formularios que les sean
suministrados por la Procuraduría General de la
República.
En la década de los años 50, las
cárceles inauguradas funcionaban en fortalezas militares y
cuarteles levantadas en diferentes partes del país. Las
edificaciones en principio eran limpias, pero con el paso del
tiempo se convirtieron en lugares inhabitables para humanos y
cuartos de torturas, tales fueron la fortalezas de Azua, Bani y
Neiba. En 1952, fue inaugurado el Penal de la Victoria,
construido para alojar a 1,200 reclusos, pero, apenas
podía albergar a unos 800.
El régimen de Trujillo se caracterizó por
la forma despiadada y las barbaries cometidas contra los
reclusos. A las personas acusadas de crímenes o robos, se
les torturaba, propinándoles golpizas de ablandamiento
para que fueran condicionándose a las normas carcelarias.
Además, se le impuso el uso de ropa a rayas, como en otros
países con mayor desarrollo al nuestro.
Algunos reclusos se les utilizaba en labores
agrícolas en colonias propiedad de Trujillo, tal como era
"El Pozo" en Nagua, un lugar territorial cenagoso y extenso,
donde los prisioneros eran transportados en camiones, trabajaban
a pleno sol, en la siembra, limpieza y corte de arroz, y por las
noches dormían en el suelo, en galpones (almacenes)
hambrientos y sin ninguna condición
higiénica.
Los que eran llevados al Sisal de Azua, padecían
situaciones críticas, ya que este era un sembradío
de sisal, planta con parentesco a la cabuya, donde
aparecían alimañas como los alacranes,
guazábaras y otros. También se utilizaban los
presos comunes para trabajar en caminos vecinales, estos eran
tratados como cosas o bestias salvajes por los oficiales de las
Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
En cuanto a los presos políticos que eran
opositores al régimen, se les mantenía aislados en
la prisión para evitar que hablaran sobre tratamiento que
se les daba en las cárceles. Se les torturaba en la
cárcel "La 40", "El 9" y "El 6 ½" de la Autopista
Duarte, esos lugares se les llamaron así por las calles o
kilómetros donde estaban ubicados.
El 28 de septiembre de 1961, entró en vigencia la
Ley 5635, donde se concede la libertad condicional a todo
condenado a pena privativa de libertad, de carácter
criminal o correccional, después de tener cumplida la
mitad de la pena impuesta y otros requisitos como demostrar
hábitos de trabajo, buena conducta dentro del recinto, que
estuviera física y psíquicamente apto para
reintegrarse a la vida en sociedad.
En el año 1961, se emitió el Reglamento
No. 7083, cuyo objetivo era la organización y
funcionamiento de los recintos carcelarios en nuestro
país. Es a partir de la implementación de la Ley
224 del 26 de junio del año 1984, que el sistema
penitenciario dominicano, entra en otra etapa donde se adoptan
una serie de derechos para los reclusos.
2.2 Legislación Penitenciaria Dominicana.
En la República Dominicana, está en vigencia la Ley
224 del 26 de junio del año 1984, sobre Régimen
Penitenciario, en virtud de la cual se tiene los fundamentos del
sistema progresivo en lo que al tratamiento penitenciario se
refiere, pero solamente desde el punto de vista legislativo,
porque en la práctica, es una ley muerta, por la ausencia
de una política penitenciaria eficaz.
Esta ley es bastante amplia consta de 27
capítulos y 107 artículos, y era muy avanzada para
la época en que fue puesta en vigencia, sobre todo si se
toma en consideración que la misma recoge, casi en su
totalidad, los proyectos del Dr. Jaime del Vale Allende,
elaborados alrededor del 1962, los cuales contemplan gran parte
de las llamadas reglas mínimas para el tratamiento
penitenciario, aprobadas en el congreso de la Organización
de las Naciones Unidas de 1955.
La referida legislación divide los
establecimientos penitenciarios en:
a) Penitenciarias: Aquí
cumplirán condena los reclusos sujetos a penas de
privación por encima de dos años.b) Presidios: En estos establecimientos
sólo deben estar los condenados a penas inferiores a
dos años.c) Las Cárceles: En estos
establecimientos deben estar las personas que aun no han sido
condenados, es decir, presos preventivos.d) Institutos Especiales: Estos fueron
creados para condenados con características especiales
como enfermos mentales, reclusos primarios o que se
encuentren en periodos de prueba.
Además, esta legislación específica
que el régimen penitenciario tendrá carácter
progresivo y constará de tres períodos:
a) De observación.- En el cual el
recluso se mantendrá entre 10 y 30 días en
observación y apartado o separado del resto de la
población penal que se encuentre en otra fase del
tratamiento. Este período requiere un estudio de la
personalidad del recluso, su medio social y de sus
antecedentes, a los fines de determinar el tratamiento
conveniente.b) De tratamiento.- En el cual se
intentará la rehabilitación del recluso
mediante la instrucción, el trabajo, la disciplina, y
actividades recreativas.c) Período de prueba.- Se
aplicará tomando en cuenta si la pena es superior o
inferior a cinco años. En el primer caso, el recluso
debe haber cumplido un tercio de la pena, y en el segundo,
debe haber cumplido un cuarto de la pena. No obstante,
cualquier otro recluso que no caiga dentro de estas
disposiciones, podrá aplicársele el
período de prueba a discreción de la
comisión de vigilancia, evaluación y
sanción. Entre las medidas de prueba, se
contemplan:a) Salidas temporales.
b) Alojamiento en instituciones
especiales.c) Libertad Condicional.
Otro aspecto fundamental, es el referente a la
segregación de los reclusos, ubicando en establecimientos
separados a los hombres de las mujeres. En cuanto a los menores,
la Ley 224-84 expresa que seguirán regidos por su ley
especial, que en la actualidad es la Ley No. 136-03
(Código del Menor).
Igualmente, establece una separación tanto entre
los reclusos mayores y menores de 21 años, así como
aquellos que hayan cometido delitos de sangre, y contra el sexo.
También serán tomados en cuenta factores como la
personalidad del recluso, naturaleza del delito, duración
de la pena.
En cuanto al ingreso de los reclusos a los
establecimientos carcelarios, esta solo será posible en
virtud de una orden emanada de autoridad judicial
competente.
En lo referente a los egresos o salidas de la
prisión, son varias las causas que la
determinan:
a) Cumplimiento de la condena.
b) Libertad Condicional.
c) Indulto o Amnistía.
d) Salidas temporales.
e) Orden de la autoridad competente.
Igualmente, se establece el trabajo en sus dos
vertientes, o sea, como parte del proceso de
rehabilitación y como medio para que el recluso pueda
disponer de ingresos que le sirvan para mejorar las condiciones
personales y las de su familia. En todos los casos, el trabajo
será obligatorio, al igual que la asistencia a los centros
de instrucción que existirán en las
cárceles.
En cuanto a la comisión de Vigilancia,
Evaluación y Sanción, está formada por el
Director del Penal, el Secretario, un Psiquiatra y un Visitador
Social, así como cuantas demás personas se
requieran. Esta comisión tendrá a su cargo las
labores de tratamiento, adaptación, permisos, y sanciones
de los reclusos a su cargo. También resolverá sobre
el avance o retroceso de los reclusos sometidos al
tratamiento.
A partir de la puesta en vigencia de la referida ley,
nuestro país, ha iniciado la implementación del
nuevo sistema penitenciario, basado en la filosofía de
respeto a la condición humana de las personas privadas de
libertad, el cual descansa sobre tres pilares
fundamentales:
a) Construcción de nuevas plantas
físicas o adecuación de las mismas,b) Talento humano;
c) Aplicación del nuevo sistema de
gestión penitenciaria.
Estos factores van íntimamente relacionados, en
el sentido de que es insostenible una Gestión
Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el
hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han
convertido en la realidad imperante.
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