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Similitud entre la criminologia y el derecho penal



  1. Introducción
  2. La
    criminología
  3. Lineamientos
    elementales del Derecho Penal
  4. Nociones
    básicas de la estructura del Delito
  5. Delito
    natural
  6. Concepto
    normativo
  7. Definición
    doctrinal
  8. Definición
    Adoptada
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

El derecho penal y la criminología han tenido una
relación tormentosa, desde la aparición de esta
última, en la que centra sus estudios en el delito y el
delincuente, el concepto de delito, desde la perspectiva
normativa parte obligatoriamente de la legislación, pero
el delito también tiene otras acepciones, en las que la
criminología aporta elementos para definir el delito. Es
necesario delimitar el objeto de estudio, pero necesariamente y
forzosamente debemos encontrar el punto de encuentro para
armonizar y aprovechar las aportaciones de cada una de estas
ciencias para la prevención del delito y la
protección de bienes jurídicos en juego.

La
criminología

La palabra Criminología, definido por el
Diccionario de la Real Academia de la lengua
Española[1]en su más reciente
edición[2]la define en dos partes, del
latín crimen- criminis y del griego
logia– tratado, bajo esta premisa, criminología
sería tratado del crimen. Esta palabra, acuñada por
el antropólogo francés
TOPPINARD[3]ha sido hasta el momento adoptada para
titular las obras que se ocupan del estudio del delincuente y de
las medidas represivas del delito, fue RAFAEL GAROFALO quien la
adopta por primera vez para este fin[4]Siguiendo
con el concepto gramatical, para este diccionario la
criminología se ocupa de los estudios sobre las causas y
circunstancias de los distintos delitos, se encarga de la
personalidad de los delincuentes y del tratamiento adecuado para
su represión. Como lo constataremos más adelante
este concepto es similar a los muchos que existen en la
literatura criminologica, razón por la cual empiezo con
esté, es para estructurar la versión más
aceptada para su comprensión y estudio.

Siendo una ciencia bastante cuestionada en conocimientos
interdisciplinarios que generan bastantes acepciones,
razón por la que no existe una que sea vinculante o
unitaria, hasta ahora, unas tienen como objetivo al delincuente
otras en la explicación del delito otras tantas se
entremezclan con otras ciencias de la naturaleza, es por ello que
me permito clasificar los conceptos con la finalidad de que el
lector conozca de la diversificación científica al
respecto para presentar al final un concepto extensivo e
incluyente que genere una visión más profunda y
diversa de criterios en los que se encontrará la base del
conocimiento y la investigación criminologica.

Concepto:

"ES UNA CIENCIA EMPIRICA E INTERDISCIPLIARIA, QUE SE
OCUPA DEL ESTUDIO DEL DELITO, DEL DELINCUENTE, DE LA VICTIMA Y EL
CONTROL SOCIAL DEL COMPORTAMIENTO DESVIADO
(CRIMINAL
)".

Por los conocimientos que aporta la criminología
cobra el rango de ciencia, esto es, aporta conocimientos
verificados, sistemáticos, por razón del
método y técnicas de investigación, la
criminología es una disciplina empírica e
interdisciplinaria: una ciencia del ser fáctica,
inductiva, que predomina la observación de la realidad
sobre la perspectiva normativista y el método abstracto,
formal y deductivo propios de otras ciencias. Finalmente, en
cuanto a su objeto la criminología se ocupa del crimen,
del infractor desde el punto de vista bio-psico-social, esto es,
del delincuente, de la víctima, del delito y del control
social del comportamiento desviado. Como ciencia empírica
del hombre en su entorno social, la criminología se
encuentra relacionada con otras ciencias como la
psiquiatría y la sociología, y dentro de la
totalidad de las ciencias penales se encuentra íntimamente
relacionada con el derecho penal, sin embargo no debe ser
identificada como ciencia auxiliar del derecho penal.

Lineamientos
elementales del Derecho Penal

El derecho penal materializado en el Código Penal
en su más estricta expresión se interpreta como el
principal sinónimo de represión, en este caso
social, no tendría su razón de ser si no lo fuera,
pues hasta el momento no se conoce un código penal con
fines distintos, con la finalidad irrestricta de una doble
vertiente; en la protección de bienes jurídicos y
en la prevención de conductas delictivas futuras, bien de
carácter especial y general, fundamentales para lograr la
sana convivencia social. El Código penal representa la
última razón del Estado (Última
ratio)
para conseguir el restablecimiento social que se vio
vulnerado, es decir que para utilizar el código penal, la
sociedad representada, tendría que haber agotado todas las
instancias civiles y de carácter administrativo hasta
llegar a esta última razón que tiene el Estado de
utilizar su fortaleza represiva mediante la implementación
de medidas penales que pueden ser desde una multa hasta la
privación de la libertad.

Por eso decimos que el código penal es la norma
secundaria después de la Constitución en la
jerarquía de leyes, pues está en juego muchos
valores e intereses, como la libertad, la seguridad y la vida,
por mencionar algunos, pues la técnica legislativa permite
la jerarquización de esos valores, meramente
imprescindibles para lograr los objetivos señalados en el
marco del pacto social.

El hombre en sociedad no puede prescindir del derecho y
menos del derecho penal pues desde antes de nacer, el
nasciturus, ya se encuentra protegido por la norma penal
(ante una amenaza de aborto ilegitimo), de igual manera la
protección penal sobrepasa los límites de la
existencia humana para seguir protegiendo valores, en el caso de
un homicidio, la conducta que origino la muerte será
estudiada bajo un tratamiento penal, para determinar las causas
de su deceso y así identificar al responsable o en el los
casos de profanación de sepulcros o
cadáveres.

En este sentido el código penal se erige como el
garante de ciertos derechos fundamentales como legalidad,
igualdad y seguridad jurídica, ponderándose como la
legítima carta magna del
delincuente,[5] al afirmar que la norma punitiva
debe asegurar principios básicos que le permiten la
legitimidad de castigar estrictamente presupuestos legales con la
limitación que de ellos emanan, ya que en ella, se
enmarcan los principios y garantías de seguridad penal
como el de culpabilidad y proporcionalidad para imponer las penas
y medidas necesarias al infractor de la norma, por lo tanto el
derecho penal será la limitación punitiva del
Estado para no excederse de su omnipotencia. Recordemos el
Código de Hammurabi, donde se establecía la Ley del
Talión, con la finalidad de imponer las penas al delito
cometido, evitando beneficiar exageradamente a la víctima
de aquella época conocida como venganza privada, en la que
se reconoció como el bastión emblemático
frente al acecho de conductas que se encontraban castigadas, que
iban desde la ejecución del infractor hasta la llamada
expulsión de la comunidad, en la que ésta
última, por las condiciones de vida y la dificultad de
supervivencia fuera de la comunidad suponía la muerte
segura. La víctima pertenece a la comunidad confiriendo
todos los derechos a la misma, alcanzando la denominación
de "edad de oro de la víctima"[6], la ya
conocida frase ojo por ojo diente por diente, establece
el freno punitivo del que gozaba el Estado en donde el mandato
del soberano era la última palabra. En la
revolución francesa, surge otra medida que frenaría
los abusos del poder monárquico; la
guillotina[7]esta máquina fue creada con el
espíritu de remediar la desigualdad que imperaba en la
ejecución de los prisioneros, pues mientras que a los
nobles se les cortaba la cabeza con una hacha (muriendo casi
instantáneamente) a los plebeyos se les ahorcaba, lo que
significaba una muerte más dolorosa y prolongada. La
Guillotina resolvió esta desigualdad, pues fomenta la idea
de la revolución que exigía igualdad de los hombres
ante la Ley, humanizando las ejecuciones ya que se procura la
muerte sin hacer sufrir, porque la pena capital es la
supresión de la vida y no el tormento, de hecho, los
ejecutados sienten un ligero frescor en el cuello antes de morir,
sin que sufran el más mínimo
dolor[8]

Establecemos entonces que el infractor de la norma tiene
derechos, aunque haya violado el pacto social de estabilidad y
armonía de la comunidad, no por ello y por más
cruel que haya sido la conducta realizada se le aplicaran medidas
que exacerban o que no se encuentran en el catalogo de conductas
punitivas como el linchamiento, la tortura, la mutilación
o la pena de muerte, aunque hay quienes en esta sociedad
envilecida sostengan tales medidas para la prevención
criminal y en la que tajantemente no estamos de
acuerdo[9]En estos principios de Derecho Penal no
es imposible tratar de todos estos problemas. Vamos a reducir
nuestra enseñanza a las indispensables materias de la
Parte inductiva que se refiere al concepto de nuestra disciplina;
a una breve evolución histórica del Derecho penal
liberal; a esquemáticas nociones filosóficas sobre
el ius puniendi y las escuelas penales; y al debate sobre fuentes
productoras de Derecho en la esfera punitiva.

Nociones
básicas de la
estructura del Delito

Concepto de delito.

Dicho término proviene de delictum que
idiomáticamente significa abandonar el camino prescrito
por la Ley, delinquere. Este concepto se utilizo en la
antigua Roma para contraponer el término de crimen y
designar los delicta
privata
[10]

Posición criminológica.

Desde las primeras civilizaciones se han determinado
conductas donde se han identificado con el calificativo de
delito. El código de Hammurabi (1800 a.C.) es un fiel
testimonio[11]así como en la Biblia se
recogen las conductas que estaban penadas por esos viejos
instrumentos jurídicos[12]

Sin embargo las conductas criminales varían
según el tiempo y la época en la que se desarrollan
las sociedades con sus respectivas culturas. En este sentido
somos testigos de esa notable evolución donde arrojan los
conceptos que se ajustan a los tiempos, debido a los cambios
sociales y culturales. El concepto de delito enmarca las
conductas consideradas especialmente dañinas para el
conjunto de la sociedad, las distingue y se hacen más
visibles. Por lo que el legislador se debe actualizar espacio-
temporalmente para definir que conducta merece recibir el
cuño de delito, para así establecer una
política criminal apropiada, esto es, delimitar, describir
y según interese; prevenir y reprimir el drama criminal
socializado.

El delito aterriza y se identifica en las sociedades
más desprotegidas se criminalizaba al delincuente por su
apariencia y manera de vivir recordemos a ANATOLE FRANCE en uno
de sus versos satiricos: "la Ley, en su igualdad,
prohíbe tanto a los ricos como a los pobres dormir debajo
de los puentes, pedir en las calles y robar pan".

Es por ello que la conducta criminal identificada y
estigmatizada por la sociedad, en el que se identifica con los
más desfavorecidos y que está en constantes
cambios, podemos destacar que en algunas sociedades se discute lo
que para aquéllas es un delito para otras no, ejemplo
claro es el delito de adulterio, para algunas legislaciones
nacionales se encuentra en el catalogo de conductas prohibidas,
como es el caso de Jalisco mientras que para otras se encuentra
derogado, caso de la legislación penal de
Michoacán. Afirmación que se fundamenta con lo que
ya estimaba Mezger "lo que hoy y aquí es delito,
quizás mañana y allí no lo sea, y al
contrario"[13].

El derecho penal se ocupa del delito sin lugar a dudas
desde el punto de vista del deber ser, normativo. Para la
criminología será el primer problema que se
plantea; la delimitación del propio concepto de
delito.

La Criminología, al configurar el concepto de
delito recibe su objeto de manos de la Ciencia del Derecho Penal.
Es obvio que la Criminología no puede prescindir del
concepto jurídico de delito que se constituye en su punto
de partida. El aforismo latino "nullum crimen sine lege" viene a
confirmar esta aseveración.

Para la criminología el delito será la
conducta desviada[14]se ocupara desde la
óptica jurídico formal, como parte del objeto de
estudio, pero además la criminología le interesa
esas conductas que no se encuentran en el código penal
pero que si son rechazadas socialmente, tal es el caso de la
prostitución, drogadicción, suicidio,
etc.

Delito
natural

Como lo hemos venido afirmando el concepto de delito
tiene distintas connotaciones la más importante fuera del
ámbito jurídico es la conocida y plasmada por
RAFAEL GAROFALO, al definir al delito como; una lesión
de aquella parte del sentido moral que consiste en los
sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad)
según la medida media en que se encuentran en las razas
humanas superiores, cuya medida es la necesaria para la
adaptación del individuo a la
sociedad
[15]Este concepto eminentemente
sociológico, expresa de alguna manera la insolidaridad y
de respeto al prójimo, inspirado en el pensamiento
social-darwiniano, tomando en consideración la
lesión de sentimientos comunitarios fundamentales, para
demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural,
resultado inmediato de factores hereditarios, de causas
físicas y de factores sociológicos.

Concepto
normativo

El concepto de delito parte de la noción
jurídica que ofrece el código penal vigente
plasmada por el legislador, así el código penal
federal lo definen, en el artículo 7 como; el acto u
omisión que sancionan las leyes penales
, mismo que
definía el Código Penal de Jalisco de 1931, en el
que se presenta rigurosamente formal que nada dice sobre
cuáles han de ser identificados los elementos o
presupuestos imprescindibles para que una conducta criminal pueda
ser castigada con una pena, la reforma penal de Jalisco de 1989
modifico trascendentalmente esta definición,
confeccionándose hasta nuestros días de la
siguiente manera en el mismo numeral; delito es el acto u
omisión que concuerda exactamente con la conducta que,
como tal, se menciona expresamente en este Código o en las
leyes especiales del Estado.

Esta definición parte de la idea que la
estructura de delito debe de estar plasmada rigurosamente bajo el
principio de legalidad con las características esenciales
plasmadas en la Ley, esto es, previa, escrita y estricta. Este
concepto se debe de extender además, a cada una de las
figuras criminales descritas en el segundo libro del
código penal y estrictamente debe partir del derecho penal
positivo, cualquier concepto fuera del derecho penal vigente,
obedecerá a estructuras y a otro tipo de conceptos, fuera
del ámbito jurídico y sin las consecuencias que se
consagran en este tan importante principio de
legalidad[16]

Definición
doctrinal

Para un buen número de juristas el delito se
reviste como una acción, típica,
antijurídica, culpable y punible, dicho concepto se
estructura con ésos elementos, variando
insignificantemente por la doctrina especializada, reinando la
diversidad de conceptos, en los que se matiza sin ninguna
importancia, eso si, varia en relación en sus
características y la relación que se guarden entre
si.

Carrara en su programa de derecho criminal estima al
delito a; la infracción de la Ley del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos,
resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente
dañoso[17]

A continuación presentamos ese concepto
tripartito por la doctrina especializada así; tenemos a
Lizt, es el acto humano culpable, antijurídico y
sancionado con una pena, Beling, delito es una acción u
omisión, típica, antijurídica, culpable,
punible y satisfaciendo las condiciones objetivas de
punibilidad[18]Mayer, estima al delito a un
acontecimiento típico, antijurídico e imputable,
Saber, el delito es un acto típico, antijurídico y
culpable, Delitala[19]delito será una
acción u omisión típica, antijurídica
y culpable, Mezger, delito es una acción
típicamente antijurídica y culpable, Jiménez
de Asua, delito es un acto típico, antijurídico,
imputable, culpable sancionado con una pena adecuada y conforme a
las condiciones objetivas de punibilidad y que se halla conminado
con una pena o, en ciertos casos, con determinada medida de
seguridad en reemplazo de ella[20]

Para Wolf, delito es una acción típica,
antijurídica y culpable, Rodríguez Muñoz,
delito es una acción típicamente
antijurídica y culpable[21]

Para Welzel, delito es una acción típica,
antijurídica y culpable personalmente imputable y
conminada con una pena, Bettiol, delito es un comportamiento
humano, típico, antijurídico y culpable, Barman,
delito es una acción típica antijurídica y
culpable, Schrôder, delito es un comportamiento
típico, antijurídico y culpable.

Definición
Adoptada

Al remitir al lector sobre las principales definiciones
de delito, estimamos prudente formular un concepto integrador en
el que se deberá desarrollar cada uno de los elementos del
mismo con la finalidad de exponer las ideas principales en las
que se definirá esta parte tan importante como lo es la
Teoría del delito. Partiendo de la definición
normativa del articulo 5 del código penal, del Estado de
México establecemos que delito es toda acción u
omisión típica, antijurídica, culpable y
punible por la Ley penal.

De este concepto podemos extraer la idea bicéfala
de acción u omisión que parte de la conducta
humana, se designa así a la totalidad de hecho meramente
activo y de la totalidad del hecho meramente omisivo, mientras
que los elementos que configuran el concepto se revisten de la
tipicidad y antijuridicidad, al establecer la concordancia
expresa de dicha conducta a lo señalado por el
código y leyes especiales, el primer elemento dimana
objetivamente del principio de legalidad arriba expuesto y el
elemento antijurídico se sustrae de la
interpretación de dicho desvalor previo, escrito y escrito
como infracción de la norma a la legalidad.

El otro elemento imprescindible de la
configuración del concepto de delito es la culpabilidad,
que viene descrito de manera inconsistente en el articulo 6 del
código penal de Jalisco al señalar que los delitos
pueden ser dolosos o culposos este último cuando se comete
por imprudencia o negligencia, la culpabilidad como elemento del
delito no se centra solo en el dolo y la imprudencia o
negligencia, pues la presencia de estos dos elementos se pueden
dar sin que forzosamente se presente la culpabilidad, cabe
destacar que la fuerza irresistible excluye la acción en
el que una persona actúa en legítima defensa,
aquí se autoriza al autor la comisión del hecho
prohibido, de manera similar la deficiencia psicológica de
otro excluye la imputabilidad, entonces podemos afirmar lo que
aseveramos más arriba, que no hay culpabilidad sin
antijuridicidad, mientras que si hay antijuridicidad sin
culpabilidad. La culpabilidad como reproche penal al autor de un
hecho criminal deberá ser el mecanismo que
psicológicamente pasa por la mente del criminal que media
entre el dolo y la imprudencia y que debe ser comprobado por el
Estado para poder, precisamente reprocharle con una pena, esa
conducta al autor.

Establecemos que la legítima defensa es una
conducta antijurídica, aunque parezca bastante horrible
como la de dar muerte a otro aceptando que esa persona no puede
ser culpable, por las circunstancias que protegen dicha conducta.
Mientras que si ese mismo hecho lo trasladamos sin
justificación no cabría legítima defensa. En
este sentido afirmamos que la Ley penal protege bienes
jurídicos imprescindibles para la convivencia humana, solo
los imprescindibles aquellos que son intolerables y que se
encuentran plasmados en la Ley penal bajo el artículo
5.

Conclusión

La Interacción entre el Derecho penal y la
criminología. El derecho penal es el conjunto de normas
jurídico positivas reguladoras del poder punitivo del
Estado como delitos determinados presupuestos a los que asignan
ciertas consecuencias jurídicas, entendidas éstas
como penas o medidas de seguridad.

El derecho penal se erige como ciencia normativa, del
"deber ser", la criminología por lo tanto como ciencia del
"ser". La delimitación se identifica por el método
utilizado por cada una de ellas, mientras la primera utiliza el
deductivo la segunda el inductivo.

El derecho penal regula la conducta humana externa en el
ámbito social, para proteger bienes jurídicos que
equilibran la convivencia social, en el sentido de mantener los
límites del ius puniendo para evitar la justicia social
unilateral, logrando garantizar la protección de los
particulares en intervenciones ilícitas por parte del
estado.

Mientras que la criminología puede y debe
desempañar un papel importante al momento de determinar
que hechos han de ser descriminalizados, de tal manera que la
criminología aunque recibe el concepto normativo legal de
delito, debe de reducir o extender su propio objeto de
regulación y que medios debe emplear para prevenir y
reprimir eficazmente los ataques a la sociedad.

Por todo esto queda claro que entre el derecho penal y
la criminología existe una interacción que debe de
establecerse entre los dos saberes, por eso afirmamos que la
criminología sin el derecho penal esta ciega, el derecho
penal sin la criminología es estéril.

Bibliografía

Basada en el manual de Derecho penal Vs
Criminología del Dr. Rogelio Barba Álvarez
(Profesor investigador del Cuci UdeG)

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"

[1] He recurrido a este diccionario por ser,
sin duda, el diccionario oficial de la lengua española y
como tal aceptado por la gran mayoría de los
hispanohablantes, justificación que consideramos
positiva pues en este diccionario participan personajes de la
literatura, la cultura y las artes de Iberoamérica, que
conformados por academias participan en la actualización
de esta gran obra.

[2] 22ª Edición.

[3] Esta atribución se reconoce por la
mayoría de la doctrina criminológica, es curioso
que dicha palabra haya recaído en esta persona, que no
se le conoce obra alguna sobre temas en criminología,
por lo que le doy la razón al penitenciarista SANCHEZ
GALINDO, en una intervención de mi parte en el XI
Congreso Nacional de Criminología, celebrado en la
ciudad de Querétaro en el 2005, en el que estimaba que
una persona puede pasar a la posteridad por acuñar un
vocablo como es el caso.

[4] Esta referencia es citada por la
mayoría de la doctrina criminológica.

[5] Vid. Franz Von Lizt, estimaba que la
Carta Magna del delincuente pretende asegurar el principio de
legalidad, representado por el aforismo nullum crime sine lege,
nulla poena sine lege, que se constituye como el refugio del
infractor de la norma frente a la fuerza del Estado y del
desconsiderado poder de la mayoría, citado por
García- Pablos A., Manual de Criminología
Introducción y teorías de la criminalidad,
Espasa-Universidad, Madrid 1988, p. 122 cita 56.

[6] Herrera Moreno M., La hora de la victima
compendio de victimología, Edersa, Madrid, 1996, pp. 28
y ss. “La venganza constituía una llamada al
cumplimiento de un derecho-deber del grupo, victimizado
éste emblemáticamente, de suerte que la ofensa
venía a proyectarse sobre los miembros del clan, que los
aglutinaba solidariamente”.

[7] Instrumento perfeccionado por el Dr.
José I. Guillotin(1783-1814) en 1792, estructurado por
dos montantes paralelos de casi tres metros de altura que se
apoyan en el suelo, sobre un par de maderos, en la
cúspide los montantes están unidos por una tabla
conocida como sombrero, de ésta depende una lamina de
acero triangular que pesa sesenta kilos, en la base se
encuentran dos maderos uno móvil con un
semicírculo, en una de sus caras sirve para sostener la
cabeza del guillotinado(lunete por su forma), en el que el
prisionero se inclina para descansar la cabeza, cuando el
verdugo deja caer la cuchilla descendiendo a gran velocidad
separando la cabeza (a la altura de la cuarta vértebra
cervical)del cuerpo del condenado, cayendo ésta a un
cesto. En archivo del crimen, Madrid, España, s/f, pp.
232 y 233.

[8] Enciclopedia Universal ilustrada
Europeo-Americana, Espasa Calpe, Madrid, 1925, pp. 267-270 Ley
promovida para la instauración de la Guillotina ante la
Asamblea Nacional por el Dr. Guillotin, quien además
formaba parte de los Estados generales en Francia, el 10 de
Octubre de 1789, no fue hasta 1792 cuando se utilizó por
primera vez.

[9] Los delincuentes, por ser ciudadanos
tienen derechos, aunque limitados, como lo es la libertad
ambulatoria, pues al cometer un delito se le priva de este
derecho, más no por haber violado la norma se le deben
de imponer medidas inhóspitas, incluso no se le deben de
negar sus derechos imprescindibles, como derecho a un juicio
justo, derecho de audiencia, a que lo defienda su abogado o
persona de confianza etc. Por lo que consideramos desafortunado
el periódico del estado de Jalisco donde de dice en su
primera plana, “los ciudadanos tienen derechos los
delincuentes no” aparecido en el numero xxxx de fecha
xxxxx.

[10] Vid. Rodríguez Devesa, J. M.,
Derecho Penal Español, Parte general, dykinson, Madrid,
1990, p.325. este autor estima que dicho término no se
encuentran hasta los digestos de Justiniano , no
encontrándose la expresión delictum publicum.
Originalmente fue la omisión de lo que se debe hacer,
como contrafigura del acto culpable positivo.

[11] Piedra cilindroide de dos y medio metros
de altura aproximadamente se encuentra actualmente bajo la
custodia celosa en el museo de Louvre en Paris Francia, guarda
entre sus inscripciones las leyes penales y civiles que
regían a la sociedad en la antigua mesopotámia, y
donde por primera vez se puede leer la antigua ley del
Talión.

[12] Kaiser G., Introducción a la
criminología, 7 ed. Dykinson, Madrid,1988, p. 75.

[13] Mezger E., Criminología, 1951,
Madrid, p. 4.

[14] toma como criterio las expectativas
sociales, pues no existe ni puede existir un catálogo
apriorístico y neutro de conductas objetivamente
desviadas prescindiendo de aquéllas. Desviado
será un comportamiento concreto en la medida que se
aparte de las expectativas sociales en un momento dado, en
cuanto pugne con los patrones y modelos de la mayoría
social.

[15] Garofalo, R., Criminología,
Ángel Editor, México, 2003.

[16] El feminicidio, término
acuñado para describir las innumerables muertes de
mujeres en la ciudad fronteriza de Ciudad Juárez, en el
que la víctima sufre la ignominia criminal de ser
violada, vejada y mutilada antes de morir, no puede ser
aceptado con este cuño como delito, pues no se ha
establecido en la Ley penal por el legislador, en este caso
estamos hablando clara y llanamente de un homicidio en contra
de una mujer, que por sus características antes
descritas y desde el punto de vista sociológico se le ha
denominado feminicidio.

[17] Carrara F., Programa de Derecho
criminal, Vol. 1, p. 61.

[18] Cobo Del Rosal M.,/ Quintanar diez M.,
Instituciones de derecho penal parte general, Madrid, 2004,
dichos autores elaboran una importante cronología de
conceptos sobre delito en el que se basan del modelo
tripartito.

[19] En Italia y a partir de los años
30 con este autor que representa la definición
tripartita, siguiendo con matices sin importancia; Bettiol,
Maggiore, de Marisco, Musotto, Grispigni, petrocelli, y
Santero, en Rodríguez Devesa, J. M. op. Cit. P. 329.

[20] Jiménez de Asúa, L.,
tratado de derecho penal, T. III, de Palma, Buenos Aires, 1965,
p. 63.

[21] Cobo del Rosal M.,/ Quintanar diez M.,
op. Cit. P. 115 y ss.

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