Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Adulto mayor y sus derechos (Perú)



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Contexto internacional
  3. Contexto nacional
  4. Marco conceptual
  5. Necesidades básicas de salud de las personas adulto mayores
  6. Normatividad del adulto mayor en el Perú
  7. Conclusiones
  8. Recomendaciones
  9. Bibliografía

LEY N° 28803 DEL ADULTO MAYOR

APRUEBAN PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)  RESOLUCION MINISTERIAL Nº 613-2007-MIMDES 

LEY QUE MODIFICA LA LEY N 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCION PREFERENTE DE LAS MUJERES EMBARAZADAS NIÑAS Y NIÑOS, ADULTOS MAYORES DE ATENCION AL PUBLICO LEY 28683.

DECRETO SUPREMO Nº081-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE CREA EL PROGRAMA SOCIAL DENOMINADO PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA"" PENSION 65

Introducción

El ser humano en el desarrollo de su ciclo de vida, como proceso biológico y progresivo se encuentra con el envejecimiento hecho natural que en los últimos años se han ido duplicando las cifras en países en desarrollo; por lo que en respuesta a este proceso epidemiológico se han creado políticas en defensa de este grupo etáreo vulnerable que está en aumento.

Los derechos de las personas adultos mayores tienen como objetivo un envejecimiento saludable y digno que mejore la calidad de vida y e incremente la integración al desarrollo económico, político y cultural, pero nuestra sociedad no se encuentra preparada para que estas normativas se ponga en marcha pues son innumerables los casos de violencia, estafa y abandono de los adultos mayores en nuestra colectividad.

Por un lado es necesario incrementar la difusión de la normativa que ampara a las personas adultos mayores y por otro lado es necesario impulsar programas sociales dispuestos en nuestras políticas nacionales con prioridad en zonas rurales donde se encuentra el mayor número de personas vulneradas.

En el presente trabajo monográfico espera contribuir con la difusión y análisis crítico para despertar reflexiones en respuesta al progresivo envejecimiento de nuestra población.

Contexto internacional

Un cambio demográfico importante en el mundo es el progresivo envejecimiento para la O.N.U. que en el año 2010 la población adulto mayor representaba el 10 % y la proyección para el año 2025 será el 15 % y para el 2050 será el 25 % en los países de América latina y el caribe.

Este fenómeno demográfico ha traído consigo cambios en medio de una modernidad creciente; principalmente cambios culturales sociales y políticos que han influido en la disminución de la fecundidad y la natalidad, por otro lado la creciente expectativa de vida, resultaría en la mejora de la calidad de vida así como el avance en el desarrollo de políticas y planes prioritariamente en los sectores de laborales y de salud.

El tema de los derechos de las personas adulto mayores han sido documentados y aprobados en reuniones internacionales como la II Asamblea mundial sobre el Envejecimiento en Madrid en el 2002 y luego reuniones de seguimiento como es el caso de la Declaración de Brasilia basada en la segunda conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el caribe y otras reuniones.

Contexto nacional

En el Perú según cifras del instituto Nacional de Estadística e Informática (CENSO 2007) existen 2 495,866 personas adulto mayores que representan el 9.1% de toda la población y las proyecciones para el 2025 son del 13. 27%. Los departamentos en la que se encuentran el mayor número de adultos mayores de 60 años son Arequipa Moquegua, Lima y la provincia constitucional del Callao. Del total de las personas adultas mayores las mujeres representan el 51.70% y los varones son el 48.30%.1

En el Perú el presente fenómeno demográfico representa asumir consecuencias y múltiples desafíos por las condiciones de pobreza y exclusión en la que aún nos encontramos. La situación de las personas adultas mayores nos expone a preguntarnos si estamos o no preparados para afrontar este cambio y si estamos o no dispuestos a ser solidarios con nuestros congéneres.

La situación de salud del adulto mayor en el Perú, es aun deficiente, las principales causa de morbilidad del adulto mayor para el 2014 son las dorsopatias, seguidas de Hipertensión esencial y del aparato digestivo como gastritis y duodenitis, sin embargo las enfermedades crónico degenerativas como artrosis, diabetes mellitus, enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas, ocupan un lugar importante en este grupo poblacional.2

La dirección general de epidemiologia del MINSA para el año 2009 presento una tasa bruta de mortalidad en adultos mayores del 12.8%, con leve predominio del sexo masculino, y dentro del al principales causas de mortalidad se encontraron enfermedades del aparato circulatorio, respiratorio y los tumores (cáncer).

Marco conceptual

Adulto Mayor: persona comprendida entre los 60 a más años de edad

Salud de las Personas Adultos Mayores: Según MINDES 3 las personas que envejecen no en términos de déficit sino en términos de su capacidad funcional se pueden clasificar en tres grupos

Persona adulto mayor autovalente: es aquella persona adulto mayor capaz de realizar las actividades básicas de la vida diaria que son las actividades funcionales esenciales para el autocuidado y actividades instrumentales para la vida diaria.

Persona adulto mayor frágil: Se define aquella persona que tiene algún tipo de disminución del estado de reserva fisiológico y/o factores sociales asociados con aumento de la susceptibilidad a discapacitarse y ha presentado mayor morbilidad y mortalidad.

Persona adulto mayor dependiente o postrada: Se define a aquella persona que tiene una perdida sustancial del estado de reserva fisiológico asociada a una restricción o ausencia física o funcional que limita o impide el desempeño de las actividades de la vida diaria..3

Envejecimiento Individual: Se debe distinguir en envejecimiento individual como proceso que inicia en el nacimiento y termina con la muerte, que conlleva cambios biológicos, fisiológicos y psicosociales de variadas consecuencias. Este determinado por el contexto en que el individuo se ha desarrollado.

En la historia vemos que el envejecimiento tiene un sentido de caída de degradación, algunos autores, describen la vejez como un momento decrepito según el punto de vista de Sócrates, en el que no existe ningún principio de placer, ni de felicidad, ni mucho menos de dignidad. Bajo esta óptica en la senectud se acaba todo.

Sin embargo la historia avanza y trae cambios para Platón la vejez es el momento supremo en la edad del hombre. Durante esa edad el senecto puede consagrarse no solo por su autoridad moral, sino ante todo, por la posibilidad de desarrollar su potencial intelectual, teórico y memorístico. Para Platón los ancianos que han recorrido todo el proceso formativo de aprendizaje y han mostrado temperamento y carácter son los indicados para cultivar también el conocimiento supremo, ese conocimiento soberano es la dialéctica, es el arte de la conversación, la ciencia productora de conocimientos verdaderos; es la que determina los problemas teóricos, señala las situaciones prácticas y orienta hacia el bien supremo los razonamientos y las acciones de los hombres. Para Platón los ancianos pueden alcanzar la plenitud teórica cuando tienen virtudes y cualidades aprendidas en la educación.4

En la actualidad se debe buscar promover una redefinición positiva de la vejez, primero con el reconocimiento que esta edad es parte de un proceso natural de la vida en que las personas se integran en otros grupos poblacionales buscando socialización y calidad de vida. Lo segundo se debe buscar cumplir la mayor expectativa de las personas adulto mayores con el cumplimiento de los beneficios y derechos que el estado garantiza bajo las normativas vigentes. Y por último se debe promocionar acciones educativas que elimine todo estereotipo social principalmente en la población joven preparando las siguientes generaciones más integradas con participación y aporte político cultural y social.

Envejecimiento Poblacional : Hace referencias al proceso de transformación demográfica de las sociedades, caracterizado por el crecimiento de la proporción de individuos de edades avanzadas respecto a los más jóvenes, siendo en este sentido muy relevante la definición que se ha construido sobre vejez y la edad límite de ella. 5

Muchos años atrás el incremento de la esperanza de vida al nacer era uno de los fundamentales anhelos de nuestra sociedad, pero ahora frente a nuestros ojos se está produciendo esta transición demográfica donde el envejecimiento poblacional sería el logro del desarrollo tecnológico, pero a su vez este cambio trae exigencias que de alguna forma nos están sorprendiendo tanto de manera individual como colectiva; en una población que debe crear políticas gerontológicas y geriátricas sobre todo en la mejora de la salud y protección de los más longevos.

Necesidades básicas de salud de las personas adulto mayores

Alimentación – Nutrición: Según algunos estudios los adultos mayores, 26,8% tuvieron delgadez; 21,7% sobrepeso; 10,6%, obesidad, y el 40,8% peso normal, la prevalencia de delgadez fue mayor en Huánuco (57,2%), Ayacucho (52,8%), Huancavelica (52,2%), Puno (51,6%) y Cusco (46,6%) estas eran las características nutricionales al 2010.

La prevalencia de delgadez en los adultos mayores peruanos es tres veces mayor que la reportada en otras poblaciones de adultos mayores, por ejemplo, los adultos mayores chilenos (8,4%), libaneses (7,6%), pero dos veces mayor que los adultos mayores brasileños (10%) y un poco menor que los adultos mayores cubanos (33%),6

La situación prevalente de delgadez se podría originar por el abandono familiar, en el que el estado de salud de las personas adulto mayores se ve vulnerada.

La Sexualidad en el Adulto Mayor: En relación a la sexualidad en los adultos mayores en nuestro país no se conoce con exactitud cuál es la condición y la necesidad para abordar estos temas, porque la sexualidad es parte del comportamiento humano poco explorado y desconocido lamentablemente.

Algunos autores como Herrera (2003) mencionan que la sola existencia de manifestaciones sexuales de cualquier tipo en los ancianos es sistemáticamente negada, rechazada o dificultada por gran parte de la sociedad. La reacción del envejecimiento está primordialmente determinada por la percepción personal y la adaptación psicológica, debido a que la disminución del vigor en el anciano y de su nivel social y profesional, dañan a menudo su yo, que antes era sano y bien valorado. Comienza a sentirse viejo; a veces mucho antes de la verdadera senectud, fisiológicamente comienza a envejecer de manera significativa. Una buena relación sexual puede proporcionar mucho cariño, calor y el bienestar que tanta falta le hace, y puede construir una fuente altamente eficaz de autoafirmación. La vejez no representa necesariamente incapacidad, por consiguiente hay que luchar contra la idea de que el "viejo" es funcionalmente limitado.

En el Perú la ley del adulto mayor no tiene precisiones respecto a la sexualidad y respeto de los derechos sexuales del adulto mayor, por lo que se creado un vacío en este aspecto, que debería ser atendido.

Salud Mental

Depresión: La depresión es un trastorno mental caracterizado fundamentalmente por humor depresivo perdida de la capacidad de interesarse y de disfrutar de las cosas, cansancio y fatiga, que empobrece la calidad de vida y genera dificultades en el entorno familiar laboral y social de quienes la sufren. Los adultos mayores tienen mayor tendencia a presentar síntomas melancólicos o pérdida del placer en todas o casi todas las cosas. Falta de reactividad a estímulos placenteros, empeoramiento del humor, alteraciones psicomotrices, anorexia, pérdida de peso, agitación, sentimientos de culpa excesivos o inapropiados, los adultos mayores tienen más probabilidades, que la gente joven de presentar ideas delirantes del tipo de culpabilidad, nihilismo( negación de toda creencia), persecución, celos y melancolía. El suicidio está muy ligado en esta época con la depresión geriátrica. 7

Demencia: la demencia es un síndrome clínico plurietiologico que implica deterioro intelectual respecto a un nivel previo, por lo general crónico, pero no necesariamente irreversible ni progresivo. Este deterioro intelectual implica una afectación de las capacidades fundamentales del sujeto suficiente para interferir sus actividades sociales y laborales. 8

La demencia más frecuente en nuestro país es el Alzheimer seguida por la demencia vascular. En la investigación realizada por el Grupo internacional de estudio de "Demencias 10/66" se encontró que la demencia en el Perú es más  frecuente en zona urbana que en rural. La pseudodemencia más frecuente está representada por las depresiones en la adultez mayor, una buena proporción de casos  cursan con olvidos y confusiones. Particularmente son esas depresiones de inicio tardío, después de los 50 años de edad. Existen factores de riesgo prevenibles tanto para Alzheimer como para la demencia vascular. Estos principalmente giran en torno al estilo de vida que incluye: enfermedades físicas de riesgo, nivel educativo y estimulación intelectual, exposición a golpes en la cabeza e intoxicaciones, actividad física. También es importante  resaltar que existen despistajes que permiten de forma confiable, en tiempo breve, orientar al usuario si lo que tiene es envejecimiento normal o sus olvidos corresponden a otra entidad como: el Deterioro Cognitivo leve (estadio intermedio entre envejecimiento cerebral normal y Alzheimer), Alzheimer y otros.9

La normatividad en el Perú respecto a la prevención de estas enfermedades incluidas en el derecho a la salud, en muchos casos es poco atendido y se da escasa importancia a las actividades para prevenir estas enfermedades, los establecimientos de salud encargados de la atención primaria del adulto mayor no realizan actividades a cabalidad, el desinterés del personal de salud o las muchas actividades en que se ocupan lamentablemente da origen a estos descuidos; así mismo los adultos mayores tienen derecho a recibir apoyo de sus familiares en relación al cuidado de su salud, sin embargo siguen siendo elevado el número de abandono y peor aún se tienen muchas atenciones por violencia o maltrato a las personas adulto mayores. Así el recuento del 2010 a junio de 2014 en los Centros de Emergencia Mujer de nuestro país se atendieron a 8.546 personas de más de 60 años afectadas por violencia familiar, de las cuales 6.132 sufrieron maltrato psicológico. De estas 305 carecían de cuidados por parte de algún pariente.

En los establecimientos de mayor complejidad no brindan información completa sobre diagnósticos, tratamientos, proceso de la enfermedad, por lo que sigue siendo una exigencia y no un derecho la atención en salud con calidez y calidad.

Normatividad del adulto mayor en el Perú

LEY N° 28803 DEL ADULTO MAYOR

Artículo 1°.- Objeto de la Ley.

Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Artículo 2°.- Definición.

Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.

Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.

Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:

1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses.

2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima.

3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo.

4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País

5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación.

6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.

7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional.

8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre.

9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.

10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias. Ley de las Personas Adultas Mayores Página 2

11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente.

12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.

13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado

  DE LOS BENEFICIOS

     Artículo 4.- De la protección del Estado

     Toda persona adulta mayor que requiera la protección efectiva del Estado para el ejercicio y defensa de sus derechos puede acudir a cualesquiera de las siguientes entidades u otras que puedan constituirse para tal fin, según sea el caso:

     a) Municipalidades Distritales y Provinciales.

     b) Defensoría del Pueblo.

     c) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

     d) Ministerio Público (a través de sus diferentes órganos).

     e) Poder Judicial.

     f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

     g) Policía Nacional del Perú.

     h) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual.

     i) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoría de Personas Adultas Mayores). 

     Artículo 5.- De los Convenios

     La gestión y suscripción de los Convenios a que hace mención el artículo 7 de la Ley, se hará en forma progresiva. El goce de los beneficios se hará efectivo en el marco de los respectivos Convenios.

     Las Instituciones públicas involucradas en el otorgamiento de los beneficios, brindarán todas las facilidades del caso para el goce de los mismos, que deberán ser difundidos a través de las propias instituciones, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y/o cualquier otra Institución o medio de comunicación que pueda colaborar con su difusión a nivel nacional. 

     Artículo 6.- De los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

     El objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia.

     Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción.

     Las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8 de la ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos.

     Con la finalidad de promover la instalación de los CIAM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud – EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM.

     Artículo 7.- De la Atención Integral en materia de salud

     El Ministerio de Salud en coordinación con el Seguro Social de Salud – EsSalud, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, éstos últimos a través de sus Direcciones de Salud, dictarán las normas correspondientes destinadas a garantizar el cumplimiento del artículo 9 de la Ley, asegurando el desarrollo programado de servicios específicos integrales, integrados y de calidad en los establecimientos de salud, de acuerdo a su nivel de complejidad, dirigidos a las personas adultas mayores, con el adecuado recurso humano y con cargo a sus respectivos presupuestos. 

     Artículo 8.- De los Programas de capacitación

     Las Municipalidades, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, promoverán el desarrollo de Programas de Capacitación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley.

     Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción promoverán el desarrollo de programas para el apoyo a la creación de microempresas y la formalización de las Asociaciones de Productores integradas por personas adultas mayores.

     El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordinará con las entidades de la Administración Pública a efectos que presten sus instalaciones para la exhibición y venta de los productos elaborados por las personas adultas mayores de conformidad con el último párrafo del artículo 10 de la Ley. 

     Artículo 9.- De las actividades recreativas y deportivas

     Para el cumplimiento del artículo 11 de la Ley, las Municipalidades articularán acciones con el Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien coordinará con clubes privados o administrados por entidades públicas, para que presten sus instalaciones para ser usadas por las personas adultas mayores, de acuerdo a los términos pactados en cada caso. 

     Asimismo, los Gobiernos Locales promoverán el desarrollo de actividades culturales, en coordinación con las entidades responsables del Estado.

     Las personas adultas mayores que deseen acceder a los beneficios, recabarán la información necesaria en sus respectivos Gobiernos Locales, debiendo respetar las condiciones y modalidades establecidas. 

     Artículo 10.- De las obras de desarrollo urbano

     El control y supervisión del cumplimiento del artículo 12 de la Ley estará a cargo de los Gobiernos Locales. 

     Artículo 11.- De los vehículos de transporte público y privado

     El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Municipalidades Provinciales dictarán, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las disposiciones necesarias para que los vehículos de transporte público urbano de pasajeros, sean adaptados para brindar seguridad a las personas adultas mayores, estableciendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

     Las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú coordinarán acciones para que se cumplan las disposiciones legales referidas a la reserva de asientos para personas adultas mayores en los vehículos de transporte público urbano de pasajeros.

     El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los Gobiernos Locales, desarrollarán programas de sensibilización dirigidos a conductores y cobradores de las unidades de transporte público urbano de pasajeros. 

     Artículo 12.- De la asistencia social

     Las Sociedades de Beneficencia Pública, en coordinación con el Ministerio de Salud, EsSalud y/o Municipalidades, dispondrán las medidas necesarias para la atención en el caso de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de riesgo o indigencia a que se refiere el artículo 14 de la Ley.

     Las coordinaciones a las que hacen mención en el párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las competencias de cada entidad.

     En caso que la persona adulta mayor que se encuentre en situación de riesgo, cuente con familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, o con persona que pueda hacerse cargo de su cuidado, se le podrá brindar albergue temporal, en cuyo caso se velará por su reincorporación a su entorno. 

     Artículo 13.- De la atención a las personas adultas mayores indocumentadas

     Excepcionalmente y en los casos que corresponda, las personas adultas mayores indocumentadas podrán acceder a los beneficios de la Ley, para lo cual cada entidad dictará las disposiciones administrativas internas que considere convenientes para extender los beneficios de la Ley a las personas adultas mayores que carezcan de documento de identidad, entendiéndose por tales los establecidos en el artículo 7 de la Ley. 

     Artículo 14.- De la obligación de dar aviso

     En el caso que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo y/o indigencia, el que lo encuentra, deberá dar aviso a cualesquiera de las siguientes entidades:

     a) Policía Nacional del Perú.

     b) Sociedades de Beneficencia Pública.

     c) Municipalidades (Defensorías de Personas Adultas Mayores, Oficinas de Servicio Social o quien haga sus veces).

     d) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoría de Personas Adultas Mayores).

     e) Ministerio Público.

     f) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

     La entidad informada del hecho, procederá de acuerdo a su competencia a fin de disponer las acciones necesarias para la protección de la persona adulta mayor.

     Si la persona adulta mayor requiere de atención médica en caso de emergencia, será derivada al establecimiento de salud más cercano para la atención oportuna, de acuerdo a las competencias de cada entidad, en el marco de la Ley General de Salud y de la presente Ley.

     DE LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS

     Artículo 15.- De la promoción estatal

     Corresponde a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación, el desarrollo de Programas de Educación dirigidos a las personas adultas mayores, especialmente de alfabetización, los que obligatoriamente deberán ser difundidos a través de su la página Web del Ministerio, y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

     El Ministerio de Educación, la Asamblea Nacional de Rectores, y la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, promoverán la suscripción de Convenios entre las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y las Universidades e Institutos Superiores para el desarrollo de cursos libres en diversas materias, diseñados para las personas adultas mayores. 

     Artículo 16.- De los programas especializados

     El Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, a través de su Comisión de Coordinación Interuniversitaria, coordinarán con las siguientes entidades, las acciones que a continuación se detallan:

     a) El desarrollo de cursos de Gerontología y Geriatría a nivel de pre grado, en las Facultades de las Ciencias de la Salud y las Ciencias Sociales, entre otras, de las Universidades nacionales y particulares a nivel nacional, igual criterio se aplicará para los Institutos Superiores en lo que corresponda.

     b) El desarrollo de los Programas de Geriatría y Gerontología a nivel de post grado, en las Facultades de las Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, entre otras, de las Universidades nacionales y particulares a nivel nacional.

     c) Priorizar la oferta de plazas de especialización en Geriatría, en los Hospitales administrados por el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – EsSalud, Ministerio de Defensa y con el Ministerio del Interior, estos últimos a través de sus respectivas Direcciones de Salud. 

     Artículo 17.- De la incorporación de programas de estudio

     El Ministerio de Educación asegurará, a través de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, que en todos los niveles y modalidades de la etapa básica del Sistema Educativo se incorporen en la currícula, contenidos sobre un enfoque integral del envejecimiento de la persona, como un proceso activo, productivo y saludable, así como promover la cultura del respeto. 

     Entre los contenidos educativos transversales se deberán incluir aquellos que propicien el desarrollo de una cultura previsional, en el marco de la definición contenida en el artículo 3 del presente Reglamento. Con tales propósitos, se podrán establecer Convenios con entidades públicas y privadas. 

     Artículo 18.- Del intercambio generacional

     Los programas de intercambio generacional a los que se refiere el artículo 19 de la Ley, propiciarán que las personas adultas mayores compartan con las generaciones más jóvenes, sus experiencias, así como sus aportes a la comunidad local, regional, nacional y/o internacional. Este intercambio de experiencias debe orientarse hacia la creación de una visión positiva del envejecimiento.

     Su implementación y desarrollo está a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, para lo cual podrán coordinar con los Gobiernos Locales o con cualquier otra entidad u organización interesada en la temática. 

     Artículo 19.- De los estímulos y reconocimientos

     Las coordinaciones para la ceremonia anual de estímulos y reconocimientos a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas, a que se refiere el artículo 20 de la Ley, estarán a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, quien desarrollará las bases y requisitos para la postulación, selección y premiación de los candidatos.

DE LOS REGISTROS

     Artículo 20.- De los Registros Nacionales de Personas Adultas Mayores

     El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a efectos de la elaboración del Registro Nacional de Personas Adultas Mayores y del Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas Mayores, a que hace referencia la primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, coordinará con el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con las Municipalidades, con EsSalud y con el Ministerio de Salud.

     El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, brindará la información estadística especializada sobre el adulto mayor para la evaluación e implementación de los beneficios y programas orientados a su protección en el marco del presente Reglamento.

     Para el caso del Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Personas Adultas Mayores, las Municipalidades facilitarán la información concerniente a las Organizaciones de Personas Adultas Mayores existentes en sus distritos, proporcionando la información al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

     La creación de los Registros a los que se hace mención en el primer y segundo párrafo del presente artículo, se efectuará de manera progresiva.10

APRUEBAN PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)  RESOLUCION MINISTERIAL Nº 613-2007-MIMDES 

     CONSIDERANDO: 

     Que, mediante Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad; 

     Que, el artículo 8 de la citada Ley dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, promueva la instalación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; 

     Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, establece que son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las responsables de la implementación, instalación y funcionamiento de los CIAM, correspondiendo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la elaboración de las pautas y recomendaciones para su funcionamiento; 

     De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, así como la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; 

     SE RESUELVE: 

     Artículo Único .- Aprobación de las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

     Apruébense las "Pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM)" en las Municipalidades Provinciales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 28803, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.10

LEY QUE MODIFICA LA LEY N 27408, LEY QUE ESTABLECE LA ATENCION PREFERENTE DE LAS MUJERES EMBARAZADAS NIÑAS Y NIÑOS, ADULTOS MAYORES DE ATENCION AL PUBLICO LEY 28683.

Artículo 1.- Modificación

Modificase el artículo único de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, el que queda redactado con el siguiente texto:

Artículo 1.- Objeto de la LeyDispónese que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Artículo 2°.- Incorporación

Incorpórense los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° a la Ley N°27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, los que quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo 2.- ObligacionesLas entidades públicas y privadas de uso público deben:

1.    Consignar en lugar visible de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.

2.    Emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley, las que deben ser publicadas en su portal electrónico.

3.    Adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda.

4.    Capacitar al personal de atención al público.

5.    Exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley.

6.    Implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. Así como llevar un registro de control de las sanciones que impongan, las cuales deben poner en conocimiento de la municipalidad correspondiente.

7.    Otras que establezca el reglamento.

Artículo 3.- MultaEstablécese la sanción de multa por incumplimiento a la Ley, la cual no excederá el 30% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y se aplica atendiendo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad. El dinero recaudado por este concepto se destina a financiar programas de promoción, educación y difusión de la presente Ley.

Artículo 4.- InfraccionesInfracciones a la Ley:

1.    No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad, en los lugares de atención al público.

2.    Omitir consignar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la presente Ley.

3.    No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley y/u omitir publicarlas en su portal electrónico.

4.    No adecuar su infraestructura arquitectónica cuando corresponda.

5.    No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra funcionarios públicos, servidores o empleados, que incumplan su obligación de otorgar atención preferente.

6.    No llevar un registro de control de las sanciones que se impongan.

7.    No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de la presente Ley.

8.    Otras que establezca el reglamento.

Artículo 5.- Entidad competenteLa municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED) y oficinas de servicio social.

Artículo 6.- Licencias de funcionamientoLas municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Las municipalidades provinciales y distritales en el término de treinta (30) días contados desde la vigencia de la Ley dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, las que debe publicar conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2°.

SEGUNDA.- Deróguense o déjense sin efecto las normas legales que se opongan a los dispuesto en la presente Ley.

TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.10

DECRETO SUPREMO Nº081-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE CREA EL PROGRAMA SOCIAL DENOMINADO PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA"" PENSION 65

Artículo 1. Creación del Programa "Pensión 65"

Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", en adelante el Programa "Pensión 65",  a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho cronograma contará con un coordinador designado por Resolución Suprema.

Artículo 2. De la subvención

El monto de la subvención económica mensual que otorga el Programa "Pensión 65" para un hogar donde haya una o más personas que cumplan con los requisitos del Programa "Pensión 65", se determinará mediante la norma legal que corresponda en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Artículo 3. Requisitos para ser beneficiarios del Programa "Pensión 65"

3.1. Son beneficiarios del Programa "Pensión 65", los adultos a partir de sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

3.2. La condición de beneficiario del Programa "Pensión 65" es incompatible con la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito público o privado, incluyendo a EsSalud, así como ser beneficiario de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización(Pronama).

3.3. Para la incorporación al Programa "Pensión 65" es necesario que los potenciales beneficiarios se identifiquen ante las entidades, a través de las cuales funciona el programa, con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y soliciten la evaluación de elegibilidad del SISFOH.

Artículo 4º.- Administración del Programa "Pensión 65" y pago de la subvención.4.1 Encárguese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – "JUNTOS", a través de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa el proceso de ejecución y administración de recursos del Programa "Pensión 65".4.2 El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) comunica el padrón de personas elegibles, a través del Coordinador del Programa "Pensión 65" al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS".Dicho programa, en coordinación con las Unidades Locales de Focalización de las municipalidades, procederá a la verificación de su estado de supervivencia. En adelante, la verificación del estado de supervivencia se realizará trimestralmente.4.3 Efectuada la verificación a que se refiere el numeral anterior, a propuesta del Coordinador del Programa "Pensión 65" la Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial la relación mensual de beneficiarios.

Dicha relación deberá ser publicada en el portal institucional de la entidad.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter