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Aplicación de las Flexibilidades de los ADPIC en los países en desarrollo



  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC y su
    aplicación
  4. Materia patentable
  5. Concesión de licencias obligatorias y
    uso por el Gobierno
  6. Importaciones paralelas y agotamiento
    internacional
  7. Excepciones limitadas de los derechos de los
    titulares de patentes
  8. Procedimientos de oposición y
    revocación
  9. Limitar la flexibilidad de los
    ADPIC
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Introducción

Muchos países han firmado o están llevando
a cabo negociaciones sobre extensos acuerdos comerciales, como
los tratados bilaterales de inversión, los acuerdos de
libre comercio, los acuerdos de asociación
económica, etc. Estos acuerdos tienen importantes
consecuencias para la protección de las patentes
farmacéuticas, que pueden afectar directamente el acceso a
los medicamentos. Algunos países desarrollados, por
ejemplo, han negociado acuerdos de libre comercio que reflejan
sus normas de protección de la propiedad
intelectual.

Generalmente, estos acuerdos se negocian con poca
transparencia o participación del público y a
menudo contienen disposiciones más estrictas que las del
Acuerdo sobre los ADPIC (ADPIC plus). Estas disposiciones
desvirtúan las salvaguardias y la flexibilidad que los
países en desarrollo procuraron preservar en el marco del
Acuerdo sobre los ADPIC. Según los estudios, las normas
ADPIC plus aumentan los precios de los medicamentos puesto que
demoran o limitan la introducción de la competencia de los
genéricos. También cabe observar que las medidas
ADPIC plus podrían aparecer también en otros
contextos como las condiciones de adhesión a la
OMC.

La necesidad de que la salud pública se tenga en
cuenta al negociar esos acuerdos se ha destacado no sólo
en los países en desarrollo y en los países menos
adelantados, sino también en los países
desarrollados. Por ejemplo, en 2007, el Parlamento Europeo
pidió concretamente a la Comisión Europea que
tuviera en cuenta la necesidad de proteger la salud
pública al apoyar la declaración de Doha y que se
abstuviera de negociar disposiciones más estrictas que los
ADPIC.

Los países siguen negociando e introduciendo
acuerdos con normas más estrictas que los ADPIC. El
Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha permiten
concretamente que los países protejan el derecho a la
salud. Como los tratados de libre comercio pueden afectar
directamente el acceso a los medicamentos, es necesario que los
países vigilen las posibles violaciones al derecho a la
salud de los tratados comerciales multilaterales y bilaterales y
que todas las etapas de la negociación sean abiertas y
transparentes.

Antecedentes

Cuba es miembro del Acuerdo sobre los ADPIC desde el 15
de abril de1994

El Acuerdo sobre los ADPIC está dividido en las
siguientes partes:

Parte I. Disposiciones Generales y Principios
Básicos.

Parte II. Normas relativas a la existencia, alcance y
ejercicio de los Derechos de Propiedad Intelectual.

1. Derecho de Autor y Derechos Conexos

2 a 8. (Propiedad Industrial)

Parte III. Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual.

Parte IV. Adquisición y Mantenimiento de los
Derechos de Propiedad Intelectual.

Parte V. Prevención y Solución de
Diferencias

Parte VI. Disposiciones Transitorias

Parte VII. Disposiciones Institucionales y
Finales.

En cuanto a las Patentes establece los
siguientes:

  • Que toda invención = protección
    exclusiva patente.

  • Amplia los sectores tecnológicos.

  • Refuerza los procedimientos: inversión de la
    carga de la prueba.

  • Establece una protección mínima (20
    años).

  • Y los productos farmacéuticos y
    químicos para la agricultura protección
    inmediata.

En cuanto a Protección de la información
no divulgada:

  • Reconoce a la competencia desleal como forma de
    protección.

  • Requisitos para considerar una información
    susceptible de protección: secreta, valor comercial,
    objeto de medidas de protección.

  • Protección de los datos de prueba contra todo
    uso comercial desleal.

En relación a la observancia de los
Derechos

  • Procedimientos y Recursos civiles y
    administrativos.

  • Medidas Provisionales.

  • Medidas en Frontera.

  • Sanciones Penales.

En relación a la observancia de los
Derechos

  • Objetivo: Hallar solución positiva a las
    diferencias.

  • Compromiso de no adoptar medidas
    unilaterales.

  • Examina diferencias relacionadas con cualquier
    Acuerdo.

  • Establece Grupos Especiales y posibilita
    apelación.

  • Vigila aplicación de
    recomendaciones.

  • Autoriza adopción de medidas de
    retorsión

Consejo de los ADPIC

  • Supervisa la aplicación de este Acuerdo y, en
    particular, el cumplimiento por los Miembros de las
    obligaciones que les incumben en virtud del mismo.

  • Ofrece a los Miembros la oportunidad de celebrar
    consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos de los
    derechos de propiedad intelectual relacionados con el
    Comercio.

  • Ofrece a los Miembros la oportunidad de celebrar
    consultas sobre cuestiones referentes a los aspectos de los
    derechos de propiedad intelectual relacionados con el
    comercio.

  • Asume las demás funciones que le sean
    asignadas por los Miembros y, en particular, les
    prestará la asistencia que le soliciten en el marco de
    los procedimientos de solución de
    diferencias.

Debemos destacar que en enero de 1995, cuando se
creó la OMC, el Acuerdo sobre los ADPIC, basado en los
tratados multilaterales que administraba la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) introdujo unos
estándares mínimos para la protección y el
cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual con un
alcance desconocido hasta entonces a nivel mundial, incluyendo
nuevos mecanismos de solución de contenciosos. El
artículo 27.1 del acuerdo exige a los miembros de la OMC
que las patentes puedan obtenerse por todas las invenciones, sean
de productos o de procedimientos en todos los campos de la
tecnología, incluidos los productos y procesos
farmacéuticos. El plazo mínimo de protección
que los países deben ofrecer según el acuerdo sobre
los ADPIC es de 20 años a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de patente. En 1986 al
comienzo de la ronde de Uruguay, octava ronda de negociaciones
comerciales multilaterales, los países tuvieron la
posibilidad de establecer la duración de las patentes:
alrededor de 50 países decidieron no proteger las patentes
de ningún producto farmacéutico y otros
también optaron por excluir los procesos
farmacéuticos (UNCTAD e ICTSD). Cuando en 1994 se
introdujeron los ADPIC se redujeron las facultades discrecionales
de los miembros de la OMC para adaptar elementos fundamentales de
su legislación nacional sobre propiedad
intelectual.

Aunque los derechos de PI constituyen un incentivo
importante para desarrollar nuevos productos de salud, su
protección y cumplimiento deben tener en cuenta tanto los
intereses del titular de los derechos de propiedad como los
intereses del consumidor. El artículo 7 del acuerdo sobre
los ADPIC establece que la protección y la observancia de
los derechos de la propiedad intelectual deberán
contribuir a la promoción de la innovación
tecnológica y a la transferencia y difusión de la
tecnología, en beneficio recíproco de los
productores y de los usuarios de conocimientos
tecnológicos y de modo que favorezcan al bienestar social
y económico y al equilibrio de derechos y
obligaciones.

Si bien el acuerdo sobre los ADPIC marcó el
inicio de una nueva era de obligaciones en el ámbito de
protección y el cumplimiento de los derechos de PI, los
miembros de la OMC conservaron un margen de maniobra considerable
en materia de políticas, flexibilidades y
salvaguardias.

Flexibilidad del
Acuerdo sobre los ADPIC y su aplicación

El Acuerdo sobre los ADPIC ofrece una flexibilidad que
pueden utilizar los Estados miembros de la OMC. El
artículo 1 establece el principio básico de que los
Estados miembros pueden establecer el método adecuado para
aplicar el Acuerdo en el marco de su propio sistema y
práctica jurídicos. Además, los objetivos y
principios del Acuerdo sobre los ADPIC hacen hincapié en
el equilibrio de derechos y obligaciones y sirven de base para
que los países utilicen la flexibilidad y protejan la
propiedad intelectual en el plano nacional para satisfacer sus
necesidades sociales y de desarrollo. El artículo 8
establece específicamente que los Estados miembros, al
formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán
adoptar las medidas necesarias para proteger la salud
pública. En la Declaración relativa al Acuerdo
sobre los ADPIC y la salud pública (Declaración de
Doha), adoptada por la Conferencia Ministerial de la OMC en 2001,
se reconocieron las preocupaciones con respecto a los efectos de
la propiedad intelectual sobre los precios de los medicamentos y
se reafirmó el derecho de los Estados miembros de utilizar
la flexibilidad de los ADPIC para satisfacer las necesidades de
salud pública y promover el acceso a los medicamentos para
todos.

Los países han utilizado la flexibilidad del
Acuerdo sobre los ADPIC en diferente medida. Mientras que algunos
países no conocen suficientemente todas las posibilidades
de la flexibilidad y su capacidad técnica para utilizarla
es limitada, otros no han introducido las modificaciones
necesarias en su legislación sobre patentes.
Además, la presión de los países
desarrollados ha influido mucho en la no aplicación de la
flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC en los países en
desarrollo y los países menos adelantados.

Desde la perspectiva del derecho a la salud, se
debería permitir que los países en desarrollo y los
países menos adelantados utilicen la flexibilidad del
Acuerdo sobre los ADPIC. Más concretamente, su
legislación nacional debería incluir la
flexibilidad para:

a) Utilizar plenamente los períodos de
transición;

b) Definir los criterios de patentabilidad;

c) Conceder licencias obligatorias y prever el uso por
el gobierno;

d) Adoptar el principio del agotamiento internacional, a
fin de facilitar las importaciones paralelas;

e) Establecer excepciones limitadas de los derechos de
patente;

f) Permitir procedimientos de oposición y
revocación.

Además, es necesario que los países
adopten medidas enérgicas de fomento de la competencia
para limitar los abusos del sistema de patentes.

Materia
patentable

De conformidad con el párrafo 1 del
artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, las patentes
pueden obtenerse por las invenciones que sean "nuevas,
entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de
aplicación industrial"; no se definen esos criterios de
patentabilidad; por lo tanto, los Estados miembros tienen
libertad para definir cada criterio en función de sus
necesidades. Los países aplican normas diferentes a cada
uno de esos criterios, bien mediante la legislación o a
través de la jurisprudencia. Si bien los países que
aplican normas de patentabilidad menos estrictas permiten que las
patentes se concedan fácilmente, los que aplican normas de
patentabilidad más elevadas sólo conceden patentes
a invenciones auténticas.

Además, el artículo 27 permite a los
Estados miembros excluir de la patentabilidad determinadas
categorías de invenciones. Por lo tanto, pueden excluir de
la patentabilidad las invenciones cuya explotación
comercial sea perjudicial para la vida o la salud de las
personas. Podrán excluir asimismo de la patentabilidad los
métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas. El Acuerdo
sobre los ADPIC no contiene una lista exhaustiva de exclusiones
permitidas, de modo que los países pueden excluir
determinadas categorías de invenciones a fin de proteger
la salud pública.

Desde la perspectiva del derecho a la salud, la
"perpetuación" de las patentes por las empresas
farmacéuticas es motivo de especial preocupación.
La perpetuación es una práctica que consiste en
obtener patentes nuevas de un medicamento ya patentado
modificándolo ligeramente. Por ejemplo, se obtienen
patentes de usos, formas, combinaciones y fórmulas nuevas
de medicamentos conocidos con el fin de prolongar el
período de monopolio del titular de la patente. Esta
práctica retrasa la entrada en el mercado de medicamentos
genéricos de la competencia.

La libertad para establecer criterios estrictos de
patentabilidad y excluir determinadas invenciones es un
instrumento importante que los países pueden utilizar para
combatir la perpetuación y asegurar que las patentes solo
se concedan a las invenciones auténticas en el sector
farmacéutico. Así, los países pueden denegar
las patentes sobre usos, formas, fórmulas o combinaciones
nuevos de medicamentos conocidos. La India y Filipinas, por
ejemplo, excluyen de la patentabilidad las formas nuevas de
sustancias conocidas, a menos que sean claramente más
eficaces, así como los usos y las combinaciones nuevas (o
secundarios) de sustancias conocidas. Si se aplica correctamente,
ello puede contribuir a limitar las tácticas de
perpetuación. La reducción del número de
medicamentos patentados puede limitar las consecuencias de las
patentes para el acceso a los medicamentos y anticipar la entrada
de la competencia de los genéricos. En la
legislación cubana además de referirse la
invención a productos o procedimientos solamente, se
reconocen una serie de supuestos no considerados invenciones
entre los que se encuentran los usos de productos y
procedimientos; y los productos y procedimientos basados en
usos.

Concesión
de licencias obligatorias y uso por el Gobierno

La concesión de licencias obligatorias se basa en
el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC que permite a
los Estados miembros utilizar por sí mismos o por terceros
una invención patentada "sin autorización" del
titular de la patente. Aunque el Acuerdo sobre los ADPIC impone
algunas restricciones a las licencias obligatorias, los Estados
miembros tienen libertad para determinar los motivos para su
concesión, que pueden ser los siguientes:

a) negativa a conceder licencias; b) interés
público; c) salud pública y nutrición de la
población; d) emergencia nacional u otras circunstancias
de extrema urgencia; e) prácticas anticompetitivas; f)
patentes dependientes; y g) falta o insuficiencia de
explotación.

Los Estados miembros también tienen la libertad
para establecer otros criterios que estimen
convenientes.

En el apartado b) del párrafo 5 de la
Declaración de Doha se reafirmó
específicamente el derecho de los Estados miembros de
determinar las bases sobre las cuales se conceden las licencias
obligatorias. Los países tienen la libertad para proteger
la salud pública y promover el acceso a los medicamentos
para todos. El Acuerdo sobre los ADPIC no limita el uso de
licencias obligatorias a las situaciones de emergencia nacional u
otras circunstancias de extrema urgencia o casos de VIH,
tuberculosis y malaria.

El uso por el gobierno es una forma de licencia
obligatoria que permite el uso de una invención patentada
por o para un gobierno con fines de uso público no
comercial. Los países pueden conceder esas licencias a
terceros para que fabriquen medicamentos patentados para los
gobiernos a fin de que esos medicamentos estén a
disposición de la población. La expresión
"uso público no comercial" no se ha definido, por lo que
los países tienen libertad para interpretarla y
aplicarla.

La restricción conforme al artículo 31 de
las negociaciones previas con el titular de la patente no se
aplica al uso por el Gobierno. Ello permite un proceso
rápido que ayuda a los gobiernos a cumplir su
obligación de facilitar el acceso a los
medicamentos.

Si bien muchos países han adoptado mecanismos
para conceder licencias obligatorias, los motivos son variados y
los procedimientos previstos en la legislación nacional en
ocasiones son complicados por lo que es necesario racionalizarlos
y simplificarlos para facilitar la concesión de esas
licencias.

Los países con una capacidad de
fabricación escasa o nula tienen dificultades para
utilizar las licencias obligatorias para importar medicamentos
genéricos, ya que el párrafo f) del artículo
31 del Acuerdo sobre los ADPIC exige que los bienes producidos de
conformidad con una licencia obligatoria se destinen
"principalmente" al uso local.

Importaciones
paralelas y agotamiento internacional

La expresión importaciones paralelas se refiere a
la adquisición de un medicamento patentado procedente de
una fuente legal de un país exportador, y su
importación sin solicitar la autorización del
titular de la patente "paralela" en el país importador.
Puede ser un instrumento útil para que los países
ahorren dinero, puesto que les permite importar un producto
patentado de países donde es posible que se venda a un
precio inferior al del mercado interior.

Las importaciones paralelas se basan en el principio del
agotamiento. Si bien el titular de una patente tiene el derecho
exclusivo de impedir que otros fabriquen o comercialicen el
producto patentado, el principio del agotamiento impide que el
titular de la patente siga ejerciendo derechos exclusivos una vez
que el producto se vende en el mercado. El artículo 6 del
Acuerdo sobre los ADPIC permite específicamente a los
países determinar el momento del agotamiento de los
derechos de propiedad intelectual y confiere a los Estados
miembros la facultad discrecional de elegir el principio del
agotamiento aplicable a sus regímenes de
patentes.

El principio del agotamiento se puede aplicar a nivel
nacional, regional e internacional. Con arreglo al principio del
agotamiento nacional, el titular de la patente se puede oponer a
la importación de productos patentados comercializados en
el extranjero. El agotamiento internacional, por otro lado,
impide que el titular de la patente siga controlando el producto
una vez que se ha vendido en cualquier parte del mundo y, por lo
tanto, facilita las importaciones paralelas.

Los países han elegido diferentes
regímenes de agotamiento. Mientras que algunos
países, como Sudáfrica, Kenya, Honduras y los
miembros de la Comunidad Andina han adoptado el régimen
del agotamiento internacional para promover la asequibilidad y la
disponibilidad de los medicamentos esenciales, otros han adoptado
el régimen del agotamiento nacional. Algunos países
han aplicado el principio del agotamiento regional. Los
países que han adoptado el régimen del agotamiento
internacional tienen mayor capacidad para facilitar el acceso a
los medicamentos.

Excepciones
limitadas de los derechos de los titulares de
patentes

El artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC
permite a los Estados miembros prever excepciones limitadas de
los derechos exclusivos conferidos por una patente, a
condición de que tales excepciones no causen un perjuicio
injustificado a los derechos del titular de la patente. Ello
ofrece una gran flexibilidad para establecer excepciones que
faciliten el acceso a los medicamentos.

Las excepciones con fines de investigación y
experimentación se basan en el artículo 30. Estas
excepciones pueden ser útiles para estimular a los
investigadores y fabricantes a que promuevan medicamentos nuevos,
en particular para enfermedades desatendidas.

La excepción "basada en el examen reglamentario"
o exención Bolar permite a los competidores importar,
fabricar y utilizar un producto patentado para obtener la
autorización reglamentaria. El cumplimiento de los
requisitos de registro antes de que expiren las patentes facilita
la entrada de medicamentos genéricos en el mercado una vez
expiradas las patentes. En 2000, el Grupo Especial de
Solución de Diferencias de la OMC confirmó que la
aplicación de esa excepción por el Canadá
estaba en conformidad con el artículo 30.

Aunque la excepción basada en el examen
reglamentario se ha introducido en la legislación nacional
sobre patentes de muchos países, no está tan
generalizada como la excepción con fines de
investigación o experimentación.

En noviembre de 2005, ante la conferencia ministerial de
la OMC en Hong Kong, el consejo sobre los ADPIC de la OMC
decidió eximir a los países menos
adelantados
del cumplimiento obligatorio de los ACPIC,
exceptuando las disposiciones relativas al trato no
discriminatorio, hasta julio de 2013. Refiriéndose
específicamente a los medicamentos, el párrafo 7 de
la declaración de Doha, tal y como se implementó en
una decisión del consejo sobre los ADPIC de junio de 2002,
exime a los países menos adelantados, en relación a
los productos farmacéuticos, de la obligación de
conceder patentes y de la obligación de proteger la
divulgación de la información hasta el 1 de enero
de 2016. Estos períodos de transición
podrían ampliarse todavía más si la
petición se justifica debidamente, artículo 66.1 de
los ADPIC.

Procedimientos de
oposición y revocación

Como el Acuerdo sobre los ADPIC no menciona las
cuestiones de procedimiento relacionadas con el examen de las
patentes, permite que los Estados miembros establezcan mecanismos
para someter las solicitudes de patente a exámenes muy
rigurosos. En ese sentido, los países pueden permitir que
cualquier persona se oponga a las solicitudes de patente antes
(procedimientos de oposición previa a la concesión)
y después (procedimientos de oposición posterior a
la concesión y revocación) de la concesión
de la patente. Ello permite a los interesados, con
inclusión de las organizaciones de la sociedad civil y
agrupaciones de pacientes, oponerse a la concesión de
patentes. El procedimiento de oposición puede contribuir a
que las solicitudes de patente y las patentes concedidas se
sometan a un examen más riguroso, puesto que las oficinas
de patentes suelen estar faltas de personal y desbordadas. La
India y Tailandia permiten las oposiciones, que se han utilizado
con éxito en relación con algunos medicamentos
esenciales contra el VIH. El Brasil ha adoptado un mecanismo
adicional para examinar más estrictamente la
concesión de patentes, que requiere el consentimiento
previo de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA)
antes de que la oficina de patentes examine una solicitud de
patente de un medicamento.

En el caso de Cuba la legislación vigente en la
materia ha asegurado un examen riguroso para acceder al registro
dentro del territorio nacional, previendo de esta manera la
salvaguarda de intereses nacionales principalmente
económicos y vinculados al desarrollo científico y
tecnológico de la Isla.

Tradicionalmente, el procedimiento de oposición
se limitaba a los competidores y los gobiernos.
Últimamente, se ha ampliado para incluir a otros
interesados, como las organizaciones de la sociedad civil y las
agrupaciones de pacientes. Esto es especialmente importante en
aquellos casos en los que es posible que los fabricantes de
genéricos no tengan interés en oponerse a una
patente de un medicamento de interés general.

Un examen más estricto de las solicitudes de
patente y de las patentes concedidas puede ser un instrumento
útil para limitar el impacto de las patentes sobre los
medicamentos.

Limitar la
flexibilidad de los ADPIC

Varios acuerdos de libre comercio y tratados bilaterales
de inversión tratan de limitar la posibilidad de que los
países apliquen la flexibilidad de los ADPIC. Un ejemplo
típico es el intento de ampliar el alcance de la
patentabilidad.

Como ya se señaló, la flexibilidad del
Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Estados miembros definir
los criterios de patentabilidad. Sin embargo, en algunos tratados
de libre comercio firmados o que están negociándose
se ha restringido o incluso eliminado esa flexibilidad exigiendo
que las partes prevean formas de protección de las
patentes para segundos usos, con lo que permitirían a los
titulares de las patentes perpetuar las patentes
existentes.

Además, el artículo 27 3) b) del Acuerdo
sobre los ADPIC también prevé que los miembros
excluyan a las plantas y los animales de la patentabilidad,
siempre que se establezca algún sistema sui
generis
de protección de las variedades de plantas.
Sin embargo, en algunos acuerdos de libre comercio se procura
mejorar la protección de las patentes sobre plantas y
animales, lo que puede afectar el acceso a los
medicamentos.

En algunos acuerdos de libre comercio también se
limita la flexibilidad de procedimiento, por ejemplo la
prohibición de los procedimientos de oposición
anteriores a la concesión de la licencia. En otros se
trata de limitar los motivos por los que pueden concederse
licencias obligatorias.

Flexibilidades en el marco de un
desarrollo necesario.

Es conocido que los acuerdos sobre el comercio
vinculados a los temas de propiedad intelectual surgen como
necesidad de los países más desarrollados para
imponer un sistema que proteja las invenciones que nacen en estos
polos contra la libre utilización por el resto del mundo,
con el objetivo de garantizar derechos exclusivos en materia de
comercio que les reporten la mayor cantidad de beneficios
posibles bajo el, no siempre justificado, argumento de
reposición de la inversión necesaria que se
invirtió en el desarrollo de la
invención.

Está claro que la exigencia llega precisamente
cuando estos países alcanzaron un nivel de desarrollo
económico que les ha permitido invertir en la ciencia y el
desarrollo de tecnologías que redundan en el desarrollo
general de la sociedad, pero no siempre fue así y en el
pasado los mismos que ahora exigen que se cierren las brechas
para las posibles fugas del conocimiento generado, en otros
tiempos abogaron por la liberalización del comercio y la
técnica, fenómeno que les permitió asirse en
el transcurso de los años de las capacidades cognoscitivas
necesarias para su ulterior desarrollo.

He aquí una de las razones fundamentales si bien
no la principal, por la que los hoy menos aventajados en este
reparto de conocimiento a esfera global, promovieron una serie de
flexibilidades a los ajustes hipócritas que los más
ricos pretendieron imponer, una vez que alcanzaron la
cima.

Los países que hoy hemos sido declarados pobres o
en vías de desarrollo o menos aventajados o cualquiera de
los términos por los que se ha sustituido el concepto de
despojo sistemático al que hemos sido sometidos, nos vemos
en la obligación moral y conveniencia necesaria de hacer
nuestras las flexibilidades que ofrecen los acuerdos de los que
formamos parte (entiéndase en este caso específico
de las flexibilidades contenidas en ADPIC).

En nuestro país uno de los objetivos directrices
de desarrollo consiste precisamente en convertir el proceso de
generación de riquezas en un mecanismo cuya base
fundamental sea el conocimiento adquirido y desarrollado desde
adentro, que esta sea la materia prima o el recurso material que
mueva las palancas del desarrollo de forma ascendente y por
supuesto que el país pueda llegar a exponer en un futuro
necesariamente cercano o a mediano plazo que tenemos una
economía basada en el conocimiento donde el aporte
fundamental de cada uno sea el alto valor agregado de sus
producciones. Para llegar a estos objetivos partiendo de una
economía con una base estructural deformada por las
condiciones en las que el país se ha desenvuelto es
necesario apropiarse o tener acceso al conocimiento preexistente
en el estado de la técnica y una vez allí ser
capaces de transformarlo y darle un valor único que entre
otras cosas sea capaz de generar beneficios económicos
suficientes.

Este es precisamente el papel de las flexibilidades en
nuestro contexto, de la forma en que el Estado cubano sea capaz
de regular su sistema legislativo y productivo en función
de la apropiación y continua mejora del conocimiento o de
mecanismos que propicien el desarrollo local aún en
detrimento de los supuestos derechos que otros exigen solo para
sí. Ejemplo claro y único en Latinoamérica
es la estrategia de desarrollo biotecnológico de la Isla,
que aún contra todo pronóstico de los voceros del
primer mundo hemos sido capaces de estar a la cabeza de nuestra
región (América Latina y el Caribe) con logros que
nos sitúan en una situación de respeto frente a los
dueños del conocimiento. Claro está que para llegar
a este punto se partió en muchos casos de la
apropiación del conocimiento no generado en nuestras
fronteras y muchas veces haciendo un uso inteligente de las
posibilidades que ofrecen estos acuerdos
internacionales.

El uso de las flexibilidades no es solo beneficioso en
el campo de la biotecnología si no en todas las esferas
del comercio, la economía, en el ámbito del
desarrollo de políticas sociales que incluyen el
mejoramiento de los sistemas de salud necesarios para las
sociedades modernas. En nuestro caso específico,
desarrollo de medicamentos y la industria
químico-farmacéutica, apropiación y
utilización de conocimientos médicos y desarrollo
de procedimientos quirúrgicos y clínicos,
estrategias comerciales y de desarrollo de infraestructuras que
nos pongan en condición de lograr un objetivo superior que
es el necesario bienestar de nuestra sociedad.

Conclusiones

Teniendo en cuenta lo expuesto en el cuerpo de este
trabajo se hace evidente que las flexibilidades incluidas en
ADPIC, reafirmadas en la declaración de Doha, ofrecen
importantes oportunidades para que lo miembros de la OMC menos
favorecidos según los criterios de desarrollo vigentes,
reduzcan costos y sobre todo tengan acceso a aquellos inventos
necesarios para el desarrollo de sus países.

Quedó explícito de esta manera que los
países necesitan revisar en primera instancia su
legislación nacional de forma que pueda ser adecuada a las
nuevas circunstancias, aprovechando al máximo las
flexibilidades que se contemplan en el acuerdo sobre los ADPIC.
Los miembros de la OMC, además, deben considerar de forma
cuidadosa las implicaciones que pueden tener las decisiones que
en este sentido se tomen en el desarrollo directo de sectores
como la salud, infraestructura, asimilación de
tecnologías y otros de forma general.

Un elemento a tener en cuenta con el tema de las
flexibilidades de ADPIC es la necesaria prudencia que deben
observar los países al abstenerse de establecer acuerdos
que limiten las facilidades otorgadas por ADPIC, asimismo
resaltamos la importancia de que la práctica de
concesión de patentes debe ser cada vez más un
ejercicio que tribute al desarrollo de los países, tomando
como punto de partida la independencia de sus oficinas y el
necesario vínculo de estas con una sociedad civil
organizada y otras instituciones estatales que sirvan de
contrapeso.

Bibliografía

  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
    Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),
    1995.

  • Decreto Ley 290 de fecha 20 de noviembre de 2011,
    publicado en GO Nº 002/Ordinaria de 1 de febrero de
    2012.

  • Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre
    los ADPIC y la Salud Pública. Documento de la OMC
    WT/MIN(01)/DEC/W/2. Ginebra, Organización Mundial del
    Comercio, 2001. http://www.wto.org/spanish.

  • Decisión del Consejo General de la OMC del 30
    de agosto de 2003, WT/L/540 y Corr.1, 1 de septiembre de
    2003,

  • ONUSIDA 2010. UNAIDS Outlook report 2010.Ginebra,
    ONUSIDA. http://data.unaids.org/pub/Outlook/2010.

 

 

Autor:

Ivón Fagundo
Delgado

Idalberto R. Garrido
Bolado

Yamil Rodríguez
Medina

2014

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