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La desheredación en el Perú



Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Antecedentes,
    desheredación, origen, generalidades y
    definición de la
    desheredación
  3. Caracteres,
    condiciones, causales respecto a los descendientes y
    ascendientes y capacidad de la
    desheredación
  4. Los efectos,
    acciones, diferencias entre la indignidad y la
    desheredación en el Perú
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Presentación

Después de incontables horas dedicadas al
desarrollo del presente trabajo de investigación respecto
a" LA DESHEREDACIÓN EN EL PERÚ". Esto no habia sido
posible sin la ayuda de todos los que integramos este grupo de
investigación, integado por : José Jayme
Pérez santa Cruz, Betty Grdillo Pozo, Nino Sanchez Vargas
y con la asesoria permannete de nuestra destacada profesora y
conductora del Curso: DERECHO CIVIL VIII. SUCESIONES, Dra.
Matilde Zarela Velarde en el IX Ciclo de Estudios de esta nuestra
Alma Mater y casa de Estudios que es la Universidad Peruana de
las Américas.

Este trabajo esta destinado a profundizarnos
sobre tópicos correspondientes a la problemática de
la desheredación en el Perú , debido a que en el
contexto, origen y evolución del crecimeinto de las
personas existe una diversidad de caracteres, detrimento de la
personalidad en las familias, porque ha habido un cambio
sorprendente en el entorno socioeconómico , cultural y
politico de la sociedad , todo ello ha generado que exista
conductas de indiferencia, insensibilidad y se ha optado por
vivir priorizando el area material y no la parte espiritual ,
humana , es decir , con ello se demuestra que la rama del derecho
en materia de desheredación no ha realizado a profundidad
el origen , las causas y evolución de dicho problema
frente a un tratamn¡iento más digno humano y social
que el derecho no ve y se limita sólo a cuestionar el area
legal pero no lo social como es el caso de estudiar el
porqué, cuándo y por que sucede el problema de la
desheredación, hechos del cual sus tratadistas ,
doctrinarios, jurisconsultos y estudiantes no sólo deben
limitarse a estudiar el aréa legal sino también
otras ramas de las ciencias sociales como forma de buscar mejores
sistemas de educación y el de amenorar los problemas tan
complejos como se preeneta en el area de la
desheredación.

Nuestro interés es entender de manera
concreta y objetiva nociones básicas sobre la
desheredación contemplado en los artículos 742
al 755 del Titulo V en Código Civil Peruano
, en este
sentido, preocupados por conocer a cabalidad el problema de la
deseheradación en el Perú , con esta finalidad
diseñamos en tres Capítulos, en la primera parte
José Jayme Pérez santa Cruz desarrolla el
tema: antecedentes de la
desheredación,desheredación el jus civil:reformas
de justiniano,origen de la desheredacion,generalidades de la
desheredacion,que es la desheredacion, definición de la
desheredación.

En el Segundo Capítulo, Betty
Gordillo Pozo
ha puesta énfasis e interes en
desarrollarlos temas de la legítima, caracteres de la
desheredación, condiciones de la
desheredación.Presupuestos, causales de
desheredación, respecto de los descendientes

respecto de los ascendientes, respecto del
cónyuge, capacidad para ser desheredado tema.

Y por último en la Tercera Parte Nino Sanchez
Vargas
se ha preocupado en estudiar el capitulo de: Efectos
de la desheredación, acciones que nacen de la
desheredación.

La acción de contradicción de la
desheredación y la acción de justificación
de la desheredación, la revocación de la
desheredación, diferencias y semejanzas entre la
indignidad y desheredación, semejanzas en relación
al Código Civil de nuestra legislación
Peruana.

La elaboración del presente trabajo tiene por
finalidad de ampliar nuestros conocimientos sobre el origen,
generalidad, antecedentes, evolución y causales que se
produce en el problema de la desheredación en el que
estudiaremos aspectos fundamentales de esta rama del Derecho
Civil.

Suerte a todos

Lima, 12 de Marzo del
2014

José Jayme Pérez santa
Cruz

Betty Gordillo Pozo

Nino Sanchez Vargas

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

OBJETIVO GENERAL: Determinar si se encuentra
debidamente regulada en el Código Civil
Peruano la institución de la desheredación,
conforme a la regulación actual.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Analizar el Texto Legal del problema de la
desheredación en la Legislación Peruana.

Hacer un análisis crítico del problema de
la desheredación en el contexto de la legislación
comparada y jurisprudencia nacional.

Analizar las consecuencias que trae consigo
la muerte del testador iniciándose con la
apertura de la desheredación respectivamente.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA OBJETO DE
INVESTIGACIÓN

¿Esta bien regulada el problema de la
desheredación en el código civil peruano
y su regulación jurídica actual obedece a la
realidad nacional?

HIPÓTESIS:

Que la legislación nacional requiere ser
modificada conforme a la nueva concepción de la
Institución del patrimonio resecto a la
desheredación y fundamentalmente tomando en cuenta la
realidad nacional, debido principalmente a la pluriculturalidad y
la diversidad de costumbres existentes en cada localidad de
nuestro país.

MÉTODO DE LA
INVESTIGACIÓN

En el desarrollo de la presente se
utilizó el método Analítico
Descriptivo y el método cualitativo, considerando que se
pretende analizar la aplicación de una Norma
Jurídica relativa al problema de la desheredación y
describir la realidad en la cual se pretende aplicar el referido
dispositivo legal.

LIMITACIONES DE LA
INVESTIGACIÓN.

La dificultad por razones de idioma en el acceso a la
legislación comparada de algunos países del habla
Hispana, el tiempo de tres semanas para ampliar su desarrollo de
esta investigación y una mayor fuente de
investigación en relación al tema de la
investigación nos permite concluir que este trabajo debe
ser ampiado en ulteriores investigaciones y dar un analisis de
mayor profundidad tomando en cuenta no sólo el analsis
peruano sino también el problema estructural globalizados
debido el problema integrado en que vivimos mis ciudadanos
integrantes de la sociedad actual.

Jose Jayme Pérez Santa Cruz

Capitulo 1

Antecedentes,
desheredación, origen, generalidades y definición
de la desheredación

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ANTECEDENTES DE LA
DESHEREDACIÓN

Según la ley de las 12 tablas
lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater
estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la
vida y muerte de su propio hijo a mayor razón
podía desheredarlo. Sin embargo más adelante se
fueron dando ciertas reglas específicas basadas en la
costumbre para impedir que el pater desheredara sin motivo alguno
a sus propios hijos.DESHEREDACIÓN EL JUS
CIVIL:

En este caso se tenía por principio de que el
padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin
embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en
silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son
herederos presuntivos".

Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del
pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados
por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su
nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y
su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el
nieto este será el presuntivo.

Desheredación según el derecho
pretoriano
:

Cabe recordar que el pretor consiguió una gran a
las reglas que la desheredarían en tanto a quienes deben
ser desheredados en setos casos se modifica la
sanción.

Obligaciones del testador en el derecho
pretor
:

1. Debía instituir a los hijos
emancipados.

2. Debía instituir al hijo adoptado.

3. Las reglas para la institución de heredero
reposan sobre las reglas del parentesco natural.

4. No se tenían todavía la
obligación de instituir a las mujeres.

A la desheredación pretoriana también se
le denominó como bonarum possessio contra
tabulas.

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REFORMAS DE JUSTINIANO

Justiniano reforma las reglas de la
desheredación con una constitución del
año 531 después de Cristo
y dichas reformas
constituyen en:

1a- Suprimió cualquier distinción entra
cualquier descendiente para incluirlo a la herencia.

2a- Confirma el derecho pretoriano diciendo que todo
heredero debe ser instituido o desheredado.

3a- Coincide con Sabino en que cualquier omisión
como heredero acarrea la nulidad abinitio (nulidad es desde el
inicio) y además suprime el jus Adsarecendi.

4a-Permite la apertura de la bonarum possessio contra
tabulas en el caso de que el hijo sea emancipado.

ORIGEN DE LA DESHEREDACION

El derecho de desheredar fue reconocido en el
Código de Hammurabi; dictado según se
calcula, dos mil años antes de la era
cristiana.

En el Desufrió muchas vicisitudes.
Originalmelmente el Testador tenía amplia libertad para
disponer de sus bienes. No existia la legítima y, por
consiguiente, no cabia entonces hablar de desheredación.
En tal época, y aún durante el régimen
establecido por la ley de las XII Tablas, para desheredar
a un descendiente bastaba no mencionarlo en el
testamento.

Posteriormente, cuando ya se fue admitiendo en Roma la
existencia de herederos forzosos, se consideró obligatorio
mencionarlos a todos en el testamento, aunque podian ser
dessheredados por voluntad del testador sin que la ley especial
determinase las causales respectivas.

Con el progreso del derecho, la justicia romana
resolvió que el testador de todos modos debia dejar algo
al heredero forzoso, por un deber moral u Officium pietatis de su
parte; y sólo por causas muy restringidas podía
desheredar a un descendiente o ascendiente
.Este deber moral
se transformó posteriormente en un deber legal y ya en la
novela 115 de Justiniano, se enumeró expresamente
las causales de desheredación.En España, el
fuero juzgo y el fuero real se ocuparon de la institución,
estableciendo la posibilidad de desheredar a los descendientes.
La reglamentación culminó en las partidas,
siguiendo las tendencias del derecho romano.La
desheredación nace y existe, de acuerdo con lo expuesto,
como una consecuencia de la legítima. Dónde y
cuando hay libertad de testar no se necesita.

Las partidas disponian que el desheredado, por lo
menos, debeia tener la edad de 10 años y medio y
consideraban entre las causas de la desheredación la de
contraer matrimonio sin consentimiento paterno y el matrimonio
clandestino. (1)

Nuestro Código de 1936 reglamentó
la institución y el código actual ha seguido la
misma tendencia, aunque ampliandola, reproduciendo concretamente
las disposiciones del anterior.

GENERALIDADES DE LA DESHEREDACION

Esta institución integra aquellas que conforma la
sucesión testamentaria atendiendo a un criterio
didáctico y de unidad práctica se prefiere su
tratamiento dentro de un titulo genérico de las formas de
exclusión.

La desheredación como la indignidad
son instituciones del derecho sucesorio que resuelve
la calidad de heredero de una persona y le
privan del patrimonio hereditario que podrá adquirir como
consecuencia de los actos inferidos en agravio del causante
ascendiente, descendiente o cónyuge, que para
la ley constituye causal de
desheredación.

La deshereadación es la sanción impuesta
por el testador a un hecho forzoso privandola de su
légitima por haber incurrido en causal que la ley civil
reprime con ese castigo.

Ella sólo existe con respecto a los legitimarios,
no comprendiendo a los demás parientes, porque cuando
ellos aparecen mencionados en las disposiciones es porque el
testador los llama y si esto no ocurre, les falta derecho;
eliminandolo sin recurrir a la desheredación, ni tener
siquiera que explicar porque deja de instituirlos.

La desheredación, como la
indignidad, es una sanción civil, de carácter
moral, pero de consecuencias patrimoniales. Fue conocida desde la
antigüedad, a través de la Roma Primitiva, como una
consecuencia de la amplitud concedida a la patria potestad, a la
vez que un atributo del dominio acordado al padre sobre todo el
acervo familiar (2)

  • (1) Echecopar Garcia, Luis. Derecho de
    Sucesiones. Sección Tercera. La desheredación.
    Origen. Pág. 160.

  • (2) Ramos Lorenzo, Juan Miguel. El Derecho
    de Sucesión. Exposición y Análisis del
    Derecho de Sucesión en el Perú. Instituto de
    Investigaciones Juridicas FIAT LUX. Primera Edición.
    Junio -2004. San Borja – Lima. Perú. Titulo VII.
    La desheredación. Pág. 139

El Pater familiar podia hacerlo testamento como fuera su
voluntad y desheredar a cualquiera de sus hijos sin
excepción de causa con el sólo hecho de omitirlo.
Dicha conceción rigurosa en extremo, fue paulatinamente
limitada en la última época del imperio, en la que
sólo fue lícito desheredar por razones
determinadas.

Fue Justiniano el que en su novela 115 al instituir la
legítima reguló la desheredación, pasando
asi, através del tiempo al derecho moderno. En nuestro
Primer Código Civil Republicano de 1852 se le
legisló en el Libro Segundo: de las cosas –
Sección Cuarta: del modo de adquirir el dominio por
herencias. Titulo XVI. De la Desheredación. Art. 834 al
846.

El Código actual se ocupa de ella entre
sus numerales 742 al 755 independientemente de su
indignidad, fijando sus propias causales, pero autorizando
imponerla también por las correspondientes a ésta,
prevista en el art. 667.

Para que exista la desheredación deben darse las
siguientes condiciones:

Que exista causa justificada

Que se trate de heredero forzoso

Que el testador manifieste en forma indubitable su
propósito de desheredar.

En suma la desheredación recae sobre herederos,
porque al que no lo es basta no instituirlo, y de lo que ello
priva es de la legítima no de legado que puede haberse
concedido al desheredado. Su imposición sólo se
hace por el testamento y por causa justificada.

QUÉ ES LA DESHEREDACION

En primer lugar, la desheredación tiene
íntimas conexiones con la indignidad. A pesar de la
desheredación es materia propia de la sucesión
testamentaria y en la herencia ab intestado, como ocurre
también con el instituto de la representación,
aunque éste sólo funcione en la herencia testamen
taria cuando en el testamento se instituye como herederos a los
hijos (que son herederos forzosos).

La desheredación sólo se da en la herencia
testamentaria. Es propio de ella. En ciertos casos, el testador
no deshereda, sino sólo olvida al forzoso. Esto
sólo importa caducidad del testamento que origina la
reivindicación de herencia. (3)

DEFINICIÓN DE LA
DESHEREDACIÓN

Acorde con el artículo 742. Decreto Legislativo
Nº 295. 25/07/1984, la desheredación. Titulo V.
define: "Por la desheredación el testador puede privar de
la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en
alguna de las causales prevista en la Ley "(4)

Es preciso cosiderar que cuando se habla de deshereddo,
estamos refiriendonos a a quella persona que se encuentra
huerfáno, desamparado, abandonado, desventurado,
desgraciado, desdichado, infeliz, infortunado, desafortunado,
malaventurado, mísero, desheredado, pobre, cuitado, paria,
solitario, olvidado, esclavo, idiota, siervo. (5)

  • (3) Eugenio Castañeda, Jorge. Derecho
    de Sucesión. Segunda Edición. Tomo II. Lima
    – Perú. 1975. La Desheredación
    Pág. 83.

  • (4) Codigo Civil. Jurista Editor EIRL. Lima.
    Abril 2008. Titulo V. Desheredación. Pág.
    195.

  • (5) Ruiz Cardenas, Alberto. Diccionario
    Sinónimos Múltiples. Ediciones Movimiento
    Universidad Nueva. Novena Edición superior.
    1991.

JURISPRUDENCIA:

1.- La desheredación constituye una
sanción civil, que consiste en la exclusión
de un

Heredero forzoso hecha por el causante en su
testamento en virtud de una causa legal". Cas. Nº
1172-96 Lima. El peruano 16-07-1998. P.
1458.

2.- Sólo el causante tiene derecho a
desheredar a sus deseherederos forzosos, la cual
tendrá que disponerlo únicamente por
testamento, debiendo señalarse con precisión
la causa legal en que se funda" Cas. Nº 322-98 Junin
– Lima. 19-03-1998. Fernandez Arce, Cesar: Derecho de
sucesiones. PUCP. Lima, 2003. T.II. P. 683.

La Desheredación es la privación de
herencia, cabe en este concepto una graduación amplia. En
efecto, la desheredación puede provenir de la Ley, en cuyo
caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede
derivarse la indignidad para suceder; puede derivarse
también de un descuido o misión del testador,
hipótesis en la cual se denomina preterición. Pero,
más propiamente, la desheredación es la exppresa
disposición testamentaria que, fundada en las causales
legales, despoja de sus derechos sucesorios a un heredero
legítimo o forzoso. (6)

En otros términos, según el Diccionario de
Ciencias Jurídicas, políticas y sociales el
término desheredación se refiera a:
"Privación de la legitima a un heredero forzoso, dispuesto
por el causante en el testamento. Le desheredación
sólo tiene lugar en caso de que concurra alguna de las
causales taxativamente enumeradas en la ley, como as injurias de
hecho, el atentado contra la vida del ascendiente y la
acusación criminal hecha por el descendiente contra el
ascendiente.

El descendiente no puede desheredar al ascendiente por
la primera de las causas mencionadas; por otra parte, cuando
hablamos de desheredado, nos estamos refiriendo al sucesor
forzoso o presunto al que, por causa legal para el primero, o por
mero arbitrio en cuanto al segundo, excluye desu herencia un
testador, con expresa mención del motivo por el
legitimario que no heredará, y sin más que la
revocación para el que habia sido objeto de
institución en acto de última voluntad previo
(7)

  • (6) Diccionario Jurídico Elemental.
    Guillermo Caballenas de Torres. Editorial Heliasta. 2011.
    Pag. 126

  • (7) Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias
    Jurídicas, Políticas y Sociaes. Editorial
    Heliasta. 28 Edición Actualizada. Argentina. 2010.
    Pag. 336.

Asimismo, es preciso considerar que al consultar el
diccionario Enciclopedico Ilustrado. Larouse, respecto al
término de la desheredación, señala
que:

"La desheredación es la declaración
explicita de voluntad, fundada en una causa legal, por la que el
testador, priva de su legítima a un herdero forzoso , sin
desheredamiento"; por lo tanto , el desheredado o desheredada ,
es quien esta desprovisto de dones naturales o de bienes de
fortuna, se encuentra pobre, menesteroso y/o desheredar es
excluir a una persona de la herencia: Desheredó a sus
hijos" (8)

La desheredación es sinonimo de desheredamiento,
exheredación, exheredamiento, desfiliación
(9)

Por lo expuesto anteriormente, definimos la
desheredación 2 en sentido genérico, dice
Demófilo de buen (10), desheredar es no instituir
herederos a quienes se consideraban con fundada expectativa de
serlo; en sentido técnico, desheredación es una
declaración explicita de voluntad por la que un testador
priva de su legítima aun heredero forzoso".

  • (8) Diccionario Enciclopedico Ilustrado.
    Larousse /2005. Impreso en Chile. Pag. 344

  • (9) Cruzado B. Alejandro. Sinónimos
    Jurídicos. Lima – Perú. Octubre.
    1989.

  • (10) Notas sobre el derecho Civil
    Español , en la obra de derecho Civil de A. Colin y H.
    Capitant T. VIII. Pág. 345.

Colin y Capitant, sostiene que la desheredación
constituye una determinada voluntad, por la que su testador priva
de su legítima aun heredero forzoso.

El comentarista del derecho
civil español Diez Picasso  entiende
que la desheredación.

Es una disposición testamentaria por virtud e la
cual se priva de un derecho a un heredero forzoso legitimario, de
su derecho de legítima en virtud de alguna de una de las
causas que expresa la ley.

Guillermo Borda, conceptúa que la
desheredación es la exclusión de un heredero
forzoso hecha por el causante en su testamento en virtud de una
causa legal.

Enrique Holgado Valer, la conceptualiza como una forma
de exclusión de la herencia del heredero forzoso por
disposición testamentaria dependiente de la sola voluntad
del testador y por las causales prefijadas en la ley.

De los conceptos propuestos la desheredación es
la manifestación de voluntad contenida en un testamento
mediante la cual un heredero forzoso queda privado de su
legítima como consecuencia de los actos cometidos a los
que la ley sanciona como causal de
desheredación.

La desheredación es el acto jurídico por
el cual el causante priva de la herencia a su heredero forzoso
mediante expresa disposición testamentaria y fundada en
alguna de las causales de desheredación predeterminada por
la ley.

Betty Gordillo Pozo

Capitulo 2

Caracteres,
condiciones, causales respecto a los descendientes y ascendientes
y capacidad de la desheredación

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LA LEGÍTIMA

Legítima es la parte del patrimonio del causante
de las cules ciertos parientes próximos no pueden ser
privados sin justa causa de desheredación, por actos a
título gratuito.

Esta definición requiere algunas explicaciones
porque para calcular la légitima no se considera un
causante la herencia, es decir, el patrimonio dejado al fallecer,
sino también los bienes donados en vida por el causante.
Por lo tato, los herederos forzosos no sólo pueden atacar
el testamento que ha efectuado su porción legítima,
sino también las donaciones.

No gozan de este privilegio todos los parientes con
derecho al causante: Los descendientes, los ascendientes y el
cónyuge. Son los herederos forzosos. La legítima
varia según el orden de parentezco: es mayor para los
descendientes que para los ascendientes, y estos a su vez, la
tienen mayor que el cónyuge.

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La parte del cual el testador puede disoner libremente
se llama porción disponible. Puede repartirla entre los
herederos forzosos por partes iguales, puede asignarlos todo a
uno de ellos o aun extraño. (11)

CARACTERES DE LA DESHEREDACIÓN

  • a) Que la desheredación constituye un
    acto jurídico, mediante el cual se modifica una
    situación jurídica anterior, la única
    fuente donde radica la desheredación es un testamento
    válido.

  • b) Es una institución jurídica
    que tiene la finalidad de resolver un titulo hereditario de
    un heredero forzoso extinguiéndole la vocación
    hereditaria del excluido.

  • c) Al resolverle al heredero forzoso su titulo
    de heredero se le priva del derecho de legítima de la
    que pudo haber sido titular en el caso del fallecimiento del
    testador.

  • d)  La desheredación debe
    sustentarse en actos cometidos por el excluido considerados
    como causales en la Ley, este requisito es
    de carácter publico e impide al testador
    alegar causa ilegitima por la que se pretenda privar al
    heredero del derecho a la herencia

CONDICIONES DE LA
DESHEREDACIÓN.

La desheredación es no es librada al arbitrio de
nadie menos a la del testador, exige el cumplimiento de su
conjunto de requisitos que le otorgan eficacia a la
institución. Para que la desheredación opere se
requiere:

1). Que la desheredación sea expresa y concreta,
esto quiere decir que el causante debe expresar lo siguiente
"desheredo a mi hijo Alberto porque no obstante ser abogado y
conocer mi estado de ancianidad e indigencia, en forma
totalmente inmotivada se niega asistirme
alimentaríamente."

Expresa debe ser la desheredación en el sentido
de consignarse el nombre completo del desheredado o por lo menos
elementos de individualización inconfundible no pudiendo
surtir ninguna consignación genérica.

  • (11) Diccionario Jurídico Penal y
    Ciencias Auxiliares. Pág. 1444 y 1445.

2). La desheredación debe constar en el
testamento en una de su cláusulas así como por
ejemplo: Cláusula cuarta: desheredo a mi hijo.

3). La desheredación debe de fundarse en una de
las causales previstas por ley con la finalidad de evitar el
abuso del derecho por parte del causante.

4). Para tal efecto la causal invocada por el causante
debe ser objeto de probanza.

5) la desheredación debe hacerse contra un
heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar
a un incapaz.

6). La desheredación debe ser un acto
jurídico puro, simple, total puesto que no debe estar
sujeto a modalidad alguna, ni tampoco la desheredación
puede ser parcial.

PRESUPUESTOS

Para que opere la desheredación se requiere
de:

  • 1. Que exista causal (Art. 742º
    CC)

  • 2. Que esa causal esté basada en una de
    las razones establecidas por los artículos 744º,
    745º y 746º CC.

  • 3. Que el testador manifieste su voluntad
    indubitable de practicar desheredación, y

4. Que se trate de herederos forzosos

CAUSALES DE DESHEREDACIÓN

El C,C vigente regula y desarrolla las causales de
desheredación con mejor técnica que el derogado,
llegando a discriminar en forma precisa las causales por las que
se puede desheredar a un descendiente, ascendiente o
cónyuge.

Las causales de desheredación son menos graves
que las determinadas para la indignidad aun cuando el
común denominador constituya infracciones a los deberes de
la familia.

RESPECTO DE LOS DESCENDIENTES

Las causales del Art. 747º CC. Son:

  • 1. Haber maltratado o injuriado grave y
    reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si
    éste es también ascendiente del
    ofensor.

Comprende dos hechos concretos l maltrato de obra o la
injuria grave, ambas de carácter reiterado constituyen
grave agresión ala mínimo respeto que
debe tener por el ascendiente, materializados en la
violación del deber de respeto y consideración
familiar. Como humillación, ofensa y desprecio al honor,
al honor y honestidad del ascendiente la causal tiene
justificación.

Para evitar cualquier exceso se requiere de una
exigencia formalista que la
agresión física debe constar en denuncias
policiales, judiciales u otras corroboradas con el
correspondiente certificado medico legal que acredite su
existencia.

En cuanto a la ofensa verbal será suficiente
cualquier medio probatorio idóneo

2. Haberle negado sin motivo
justificado alimentos o haber abandonado al ascendiente
encontrándose éste gravemente enfermo o
sin poder valerse por sí mismo.

Se admite en doctrina, que no es preciso que esa
negativa deba sustentarse con actuados judiciales sobre
alimentos, la que podrá acreditarse por
otros medios de prueba.

Una de las obligaciones primarias del
descendiente es el deber de alimentar al ascendiente cuando su
capacidad económica posibilite tal
cumplimiento.

La negación inmotivada constituye
violación de
los principios de solidaridad y socorro
denotando un comportamiento egoísta.

Mayor es esa violación cuando se llega al caso de
abandono material y exponer al ascendiente al sufrimiento y a la
agonía como a su muerte cuando no a la
mendicidad.

El inciso en extensión es limitado, no comprende
otras situaciones por las que el ascendiente no podría
valerse por si mismo, ejemplo el estado de
parálisis, ancianidad y otros.

Desampara de la misma causal de desheredación
aplicable ala testador al abandono a que se hubiere producido en
agravio de la persona de otro ascendiente, descendiente o
cónyuge.

  • 2. Haberle privado de
    su libertad injustificadamente.

Constituye la regulación de una causal de
indignidad conforme prescribe el inciso 4 del artículo 667
del C.C.

La libertad es el valor supremo que toda
persona tiene como sujeto de derecho, es la violación a la
autodeterminación, porque dentro de los marcos de la
ley, la moral y las buenas costumbres los sujetos de
derecho deben de realizar y ejecutar sus actos del modo y forma
que ello lo permitan.

  • 3. Llevar el descendiente una vida
    deshonrosa o inmoral.

El comportamiento inmoral constituye todo hecho
impúdico, atentatorio de las buenas costumbres, mella el
prestigio, honor y decoro de la familia, para ser causal de
desheredación debe ser habitual, permanente y constante,
se excluyen las conductas eventuales, singulares o
circunstanciales.

Esta causal es cuanto a su aplicación es
delicada, porque se sustenta en la apreciación subjetiva
del testador la que pueda ser influenciada por móviles
egoístas o por terceras personas.

Se deberá tener en cuenta las condiciones
personales, sociales y económicas de la familia, el medio
geográfico en el que se habita, la influencia
del tiempo y otras circunstancias que legan a calificar
como inmoral aquello que para otro tiempo o lugar no
tendría tal conceptualización.

RESPECTO DE LOS ASCENDIENTES

El Art. 745º CC prescribe:

  • 1. Haber negado injustificadamente alimentos
    a sus descendientes

Como la obligación alimentaría es
recíproca, la hipótesis que se contempla
es que el ascendiente que se encontraba en posibilidad
económica negó asistencia a su descendiente que se
encontraba en estado de necesidad.

Conducta casi normal de quienes proceden de modo
irresponsable, constituye violación a un elemental
deber moral y jurídico.

El incumplimiento del deber alimentario constituye para
el perjudicado la posibilidad de su ingreso al sórdido
mundo del abandono moral y material cuyas consecuencias
lamentables a la postre son difíciles de
resolverse.

Todo ascendiente debe luchar por
el interés superior que constituye
la atención primaria del descendiente en la
medida de sus posibilidades.

  • 2. Haber incurrido el ascendiente en alguna
    de las causas por la que se pierde la patria
    potestad o haber sido privado de ella.

La patria potestad constituye el derecho deber, mediante
el cual los padres ejercen la función natural de
representación y protección de la persona y bienes
de sus hijos menores de edad.

Loa padres son privados o llegan a perder la patria
potestad cuando su comportamiento es contrario la moral, ley y
las buenas costumbres.

Las causales de pérdida o privación de la
patria potestad que son por condena derivada
de delito cometido en agravio del menor, por abandono
del hijo, por dar órdenes, consejos o ejemplos
corruptores, por dedicarlos a la mendicidad, por tratarlos con
dureza excesiva, etc. Están contemplados como causales de
suspensión de la patria potestad en el Art. 83º del
Código de los Niños y
los Adolescentes.

RESPECTO DEL CÓNYUGE

De acuerdo al Art. 746º CC. Las causales de
desheredación son las mismas causales de separación
de cuerpos y divorcio previstos en los seis primeros
incisos del Art. 333º CC., a los que se hace remisión
y que son el adulterio, la violencia física
o psicológica, el atentado contra la vida del
cónyuge, la injuria grave, el abandono injustificado de la
casa conyugal por más de 2 años y
la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en
común.

CAPACIDAD PARA SER DESHEREDADO.

La comisión de las causales de
desheredación requieren el infractor: discernimiento,
voluntad y libertad.

Discernimiento, en tanto comportamiento razonado y
crítico capaz de analizar lo bueno y malo de los
actos.

Voluntad, que mueva una conducta o
comportamiento, fuerza psíquica que impulsa la
realización de un acto.

Libertad, autodeterminación de conducirse en la
forma que se vea conveniente.

Las condiciones anteriores la reúnen aquellas
personas que habiendo cumplido su mayoría de edad, son
capaces de discernir, actuar libremente con voluntad de
autodeterminación.

Para ser desheredado se requiere ser mayor de edad, esto
es mayor de 18 años de edad y excepcionalmente los casos
de adelantamiento de la capacidad civil por las razones
contempladas en el Art. 42 del CC.

Nino Sanchez Vargas

CAPITULO 3

Los efectos,
acciones, diferencias entre la indignidad y la
desheredación en el Perú

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EFECTOS DE LA DESHEREDACIÓN

Ser desheredado constituye una grave sanción con
efectos jurídicos importante, entre las que se anotan
son:

Resuelve la vocación hereditaria de un heredero
forzoso, por imperio de esa sanción el heredero es
considerado como si nunca hubiese tenido vocación
hereditaria respecto de quine lo desheredó.

La resolución de la condición de heredero
lleva consigo la pérdida de la legítima. Del
desheredado sin posibilidad de reclamo, salvo en el caso que la
acción de contradicción le haya sido
favorable.

El desheredado no pierde el derecho a recibir otras
liberalidades del causante.

La desheredación tiene efectos retroactivos a la
fecha de la apertura de la sucesión, salvo que el
desheredado sea beneficiario con el anticipo de la
herencia.

La desheredación origina la representación
hereditaria cuando el desheredado tiene descendiente.

Da lugar a que se acreciente la cuota hereditaria de los
coherederos cuando el desheredado no tiene
descendientes.

El desheredado debe de devolver los bienes hereditarios
cuando ha dispuesto de ellos en forma gratuita.

La desheredación es personalísima y
por tanto es intrasmisible, por lo que no perjudica el derecho
hereditario de sus descendientes.

El desheredado esta obligado a devolver los bienes que
posee por anticipo de herencia si actúa de mala
fe.

El desheredado pierde el derecho
de administración o de usufructo de los bienes
de sus hijos menores de edad, que lo hallan adquirido con la
ocasión de la actualización de su vocación
hereditaria por la representación hereditaria.

Los efectos de la desheredación se refieren a la
legítima y no se extienden a las donaciones
legados otorgados al heredero, que el causante puede
revocar, ni a los alimentos debidos por ley, ni a
otros derechos que correspondan al heredero con motivo
de la muerte del testador.

Monografias.com

De acuerdo a lo establecido por el Art. 755º C.C.
los descendientes del desheredado heredan por
representación la legítima que le
correspondería a éste si no hubiera sido
excluido.

ACCIONES QUE NACEN DE LA
DESHEREDACIÓN.

La desheredación provoca en el sancionado un
estado de infamia que trasciende a su persona, como
también a su patrimonio al privársele de la
posibilidad de adquirir un bien a través de la
sucesión hereditaria.

En el orden moral la situación es grave, puesto
que ella provoca conflictos en la familia que se
extiende en el entorno en el que el desheredado se
desenvuelve.

En otros caso se requiere que la causal invocada sea
comprobada, a efecto que el testador no sea tomado como malvado o
injusto, así por el estilo las situaciones que justifican
una acción son muchísimas.

Para cualquiera de los casos anotados, la ley confiere
al desheredado o al desheredante
las acciones judiciales inherentes a su
condición:

a).- La acción de contradicción de la
desheredación en favor del desheredado.

b).- La acción de justificación de la
desheredación para el desheredante.

A.- ACCIÓN DE CONTRADICCIÓN DE LA
DESHEREDACIÓN.

Cuando el heredero sancionado con la
desheredación considera que la privación de su
vocación es injusta porque no ha cometido causal alguna o
cuando cree que ella es falsa o ilegal, hará uso de su
derecho para que en la
víadel proceso de conocimiento interponga
la acción de contradicción de la
desheredación.

A través de la acción se tiende a la
destrucción del comportamiento arbitrario del testador,
quien movido por intereses egoístas procedió a la
imposición de una desheredación injusta.

Procederá la acción de
contradicción, cuando la desheredación
no revista la forma prescrita en la ley, por ejemplo la
desheredación contenida en una escritura publica
que no reúna los caracteres de un testamento.

La acción de contradicción en cuanto a sus
efectos de su imposición se halla sujeta al tiempo, puesto
que será, posible hacerla valer en el termino de dos
años de abierto el testamento o desde la muerte del
testador conforme prescribe el art. 750 del C.C.

Para el ejercicio de la acción de
contradicción se exige como requisito previo la
pre-existencia de un testamento válido otorgado en
cualquiera de las formas reconocidas por la ley.

B.- ACCIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE LA
DESHEREDACIÓN.

Por esta acción el testador reafirma la voluntad
de desheredar para ello recurrirá a la vía del
proceso abreviado.

La carga de la prueba le obliga demostrar en forma
fehaciente que la causal o causales de desheredación
reúnen las condiciones exigidas por la ley y que ellas
están contendidas en un testamento
válido.Demostrara que desheredó a su heredero no
por razones fútiles, egoístas menos injustas, sino
por motivos sustentados en la ley en defensa de su familia, honor
integridad, etc.

Su la acción de justificación es declarada
fundada provoca el efecto de impedir ele ejercicio de la
acción de contradicción de la
desheredación.

REVOCACIÓN DE LA
DESHEREDACIÓN.

La desheredación constituye un acto
jurídico, sus sustento descansa en el predominio de la
voluntad del testador, razón por la que movido por el
afán y deseo de perdonar y mantener la unidad, la paz y
tranquilidad familiar, el desheredado puede optar por la
redención de la sanción impuesta a su heredero para
redimir de culpa al infractor el testador hará uso de la
institución sucesoria denominada revocación de la
desheredación; revocar constituye el acto de dejar sin
efecto una manifestación de la voluntad anterior conforme
prescribe el art. 753 del C.C.

La revocación puede asumir dos formas:

1.- La forma Tácita

2.- La forma expresa.

La forma tacita es cuando el desheredante en un
testamento posterior sin mencionar el anterior en el que asiste
la desheredación, instituye por su heredero al sancionado,
medida mediante la cual en forma automática se le
restituye la condición de heredero.

Aun más si el testador justificó la
desheredación mediante la acción respectiva por la
revocación los efectos de aquella dejan de tenor eficacia
alguna.

Partes: 1, 2

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