Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Desmaterialización Titulo de valores. Cuestionario




Enviado por nel valero



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
    históricos
  2. Definición
  3. Creación y
    emisión del título valor
  4. Principios que
    informan los títulos valores

1.¿En qué medida han influido los
títulos de crédito en la economía
moderna?
La Economía, en su desarrollo ha requerido y
requiere del auxilio de instrumentos jurídicos que
permitan en forma rápida y segura la circulación y
la realización del crédito. A ello contribuye
eficazmente la letra de cambio. Distintas etapas fueron
requeridas, producto de la necesidad, para que la misma y otros
títulos de crédito adquieran su formulación
contemporánea.

2.¿Por qué se afirma que los
títulos de crédito facilitan la circulación
de la riqueza?

3.¿Qué clases de mecanismo
jurídico representan los títulos de
crédito?

4.¿Dónde está contenido y donde
tiene su fundamento los títulos valores?

5.¿Por qué es necesario estudiar los
títulos valores?
Desde el punto de vista
jurídico es necesario aprender el significado y naturaleza
jurídica de lo que es un Titulo Valor, puesto que la
teoría general de los mismos no se encuentran de manera
expresa en la ley sino de manera implícita, de ahí
que para una mejor comprensión de su fundamento tenemos
que ir a la doctrina, no sin antes señalar que hoy en
día se maneja una nueva teoría acerca de los
títulos valores atendido sobretodo la existencia de
aquellos "en serie" donde los derechos no son incorporados a
títulos pero son tratados jurídicamente como si lo
fueran, en realidad vienen a ser una avanzada tomando en cuenta
la informática, hablándose de
desmaterialización de títulos valores.

7.¿Tienen la misma regulación la
emisión del Titulo valor y el negocio fundamental?
Explique.

Para su emisión, se requiere un negocio
previo que se denomina causal o fundamental, por ello
sin su existencia no se puede emitir dichos
títulos.

Los negocios jurídicos que no sean estimables en
dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo
valor.

8.¿Hace falta el negocio causal? Explique.
Para su emisión
, se requiere un negocio previo que se
denomina causal o fundamental, por ello sin su
existencia no se puede emitir dichos títulos.

9.¿Para qué sirve el negocio
fundamental?

Porque de allí, sustituyendo el precio de la
negociación jurídica que se ha convenido para la
emisión o creación de un titulo valor.

10.Diga si el negocio causal se extingue una vez que
se crea el titulo. Explique Una vez creado el Titulo Valor,
constituye un documento suficiente
y necesario porque se
basta a sí mismo y por el valor que representa sin tener
que recurrir al negocio causal o fundamental.

11.Tiene el titulo su propia
disciplina?

12.De quien depende la naturaleza del título
que se crea?

15.Qué función cumple cada uno de los
sujetos que intervienen en el titulo

16.Qué importancia reviste la
expresión. Titulo-valor?

17.Señale por lo menos 3
características comunes a todos los Títulos
Valor

-Es un documento de naturaleza corporal representativo
de un derecho (traducido en declaraciones con los efectos
jurídicos), especial, simplificado y conciso.

Está, hasta cierto punto, exento de
formalidades a pesar de ser un instrumento eficaz para las
operaciones de crédito.

Tiene que obedecer a los requisitos de forma
establecidos en la ley y si no los cumple no vale como
tal.

En principio se trata de un documento abstracto,
en virtud de la independencia del derecho incorporado en el
titulo, esto es , de la causa que dio origen a su
emisión.

-Circula con todo lo que es accesorio, tanto lo activo
como lo pasivo, así, por ejemplo, los títulos de
las obligaciones circulan con sus intereses; si se trata de los
títulos accionarios, con sus respectivos derechos tales
como: al voto, a los dividendos, etc.

-Un documento suficiente y necesario, en primer
término, no requiere de otro para hacer valer el derecho
que en él se encuentra incorporado; basta por lo tanto
él solo para que se pueda intentar el cumplimiento de la
obligación allí establecida. En segundo
término, es un documento necesario en virtud de su propia
naturaleza, el ejercicio del derecho va aparejado a su
posesión. Esta comunidad de destino, entre el titulo y l
derecho incorporado en él, resulta inseparable.

-Es interesante mencionar que el apelativo "Titulo de
Crédito", preferido por el Dr. Vivante, es objetada por
quienes siguen la doctrina germana empleado la expresión
"titulo valor", que en España se atribuye a Garrigues
pero, como ya se indicó, fue Suiza el país europeo
que introdujo un titulo especial para estudiar esta materia con
apelativo de titulo valores.

19.Como se denomina la declaración contenida
en el titulo?

20.El hacer degradar la fuente indirecta, la
relación fundamental ¿Qué
permite?

21.¿Por qué es importante y necesario
frente a otras categorías de documentos fijar la
noción de Títulos valores?

23.Que vincula al derecho del Título? La
titularidad

24.¿Hay derecho sin
título?

25.Defina el Título valor: Para el Dr.
Barboza, "es un documento creado a través de la
incorporación de un derecho cuya posesión es
suficiente y necesaria para ejercer el derecho en él
incorporado por parte de su poseedor legítimo contra las
personas signatarias del mismo".

26.Después de un punto de vista
jurídico explique el fenómeno de los títulos
valores.
deducir que el titulo de crédito o titulo
valor es un documento creado mediante la incorporación de
un derecho, y cuya posesión es suficiente y necesaria para
que el legitimado pueda ejercerlo contra las personas obligadas
en el mismo.

28.Cumple el documento una función en orden a
la prueba?

29.Cumple el documento una función en orden a
la constitución del derecho.

32.Como se deduce la función del
documento?

37.¿Cuál es el efecto positivo del
documento?

38.¿Sobre qué base se sustenta la
disciplina de los Títulos Valores?

31.De quien depende la conexión entre el
derecho y documento?

39.La conexión entre el derecho y documento
opera solamente respecto a la potestad de
ejercicio

40.¿Qué valor jurídico tiene la
conexión entre derecho y documento?

42.Explique si la conexión entre documento y
derecho se opera siempre

43.En qué consiste la
incorporación?
Una vez incorporado el derecho
en el documento
, éste va a determinar por
sí mismo su propio alcance y contenido independientemente
de la causalidad del negocio que lo originó.

53.¿Que se incorpora al título, el
derecho del acreedor o la obligación del deudor?
Explique

55.¿Por que el titulo atribuye la investidura
formal al derecho.
Se le atribuye la investidura formal una
vez incorporado el derecho en el documento, éste
va a determinar por sí mismo su propio alcance y contenido
independientemente de la causalidad del negocio que lo
originó cumpliendo con la prestación al portador
del mismo.

Creación

14.Cuáles son los sujetos que intervienen en
la Creación del Título? Son:
el Librador o
Emitente, el Librado y el Beneficiario. Ellos pueden ser o no las
mismas personas naturales o jurídicas que participaron en
el mismo negocio causal o fundamental;

22.En los Títulos Valores, el nacimiento del
derecho puede o no ir ligado a la Creación del
Título?

18.Explique cuál es la situación que se
plantea para la creación de un Titulo
Valor.

Para su emisión, se requiere un negocio
previo que se denomina causal o fundamental, por ello
sin su existencia no se puede emitir dichos
títulos.

Los efectos se aprecian hasta la
creación del título, porque una vez creado tiene su
propia disciplina jurídica que viene suministrado por la
emisión y se transmitirá en forma separada del
contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la
materia.

27.Cuál es la causa determinante en la
Creación de los Títulos valores?

30.Qué función cumple, de acuerdo a la
voluntad del Creador del Título?

33.La creación del documento varía las
relaciones existentes antes de su creación?
Para
Ferri: "Con la voluntad de incorporar el derecho en el documento
no se pretende de ninguna manera variar las relaciones existentes
antes de la creación del título, sino solo cumplir
la prestación al portador del mismo, ya que el documento
atribuye la investidura formal.

34.Efectos de la Creación. Explique Los
efectos
se aprecian hasta la creación del
título, porque una vez creado tiene su propia disciplina
jurídica que viene suministrado por la emisión y se
transmitirá en forma separada del contrato que dio origen
a través de las leyes que rigen la materia.

52.Que elemento motiva la Creación es el
precio y ése como tal tiene que estar siempre y en todo
momento estimado en dinero, en cualquier moneda que sea aceptada
por el Sistema Monetario Internacional.

Los negocios jurídicos que no sean estimables en
dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo
valor.

Al precio lo vamos a sustituir por el valor de la
negociación si se ha convenido en la emisión de un
titulo valor y hasta aquí llega el negocio causal o
fundamental, abriéndose paso a la negociación
jurídica de la creación del título valor
propiamente dicho.

54.Cuál es la disciplina jurídica
después de la Creación del Títulos
Valores.

56.Cuál es el efecto de la Creación del
Título. Los efectos
se aprecian hasta la
creación del título, porque una vez creado tiene su
propia disciplina jurídica que viene suministrado por la
emisión y se transmitirá en forma separada del
contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la
materia.

48.En qué consiste la Abstracción
El tema de la causa ha sido y es uno de los más
controvertidos entre los distintos autores. Se ha dicho que el
titulo de crédito es abstracto, es decir,
que la obligación puede estar desvinculada de su causa.

49.Consecuencias de Abstracción. Ello
quiere significar que cuando la
abstracción es de carácter del
título, la causa que siempre existe queda fuera de la
obligación, es como si descansara durante la
circulación para hacer del título una
obligación más segura

CREACION Y EMISION DEL TITULO VALOR

Etimológicamente proviene del latín, de la
palabra directus, que significa lo "derecho", recto o
rígido, y que sin embargo no era utilizada en la
época de los romanos para designar las materias que en
nuestros días integran esta ciencia. El vocablo empleado
por aquellos era ius, del que provienen términos como
jurídico, jurista o jurisprudencia. Ese derecho es llevado
a un documento, calificado por la opinión de los
estudiosos como incorporación del derecho al
documento.
Al establecerse este vinculo entre ambos se crea
lo que se denomina "Relación Cartular" por tanto
derecho documento, continente y contenido, se integran en una
unidad funcional.

Para su emisión, se requiere un negocio
previo que se denomina causal o fundamental, por ello
sin su existencia no se puede emitir dichos títulos.
Los efectos se aprecian hasta la creación
del título, porque una vez creado tiene su propia
disciplina jurídica que viene suministrado por la
emisión y se transmitirá en forma separada del
contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la
materia.

El tema de la causa ha sido y es uno de los más
controvertidos entre los distintos autores. Se ha dicho que el
titulo de crédito es abstracto, es decir,
que la obligación puede estar desvinculada de su causa.
Ello quiere significar que cuando la
abstracción es de carácter del
título, la causa que siempre existe queda fuera de la
obligación, es como si descansara durante la
circulación para hacer del título una
obligación más segura.

Se conoce como precio: "Aquel valor de mercado de
bienes, medido en términos de lo que un comprador
está dispuesto a dar para obtener dichos bienes.
Normalmente, los precios se expresan en función de una
cantidad de dinero – de hecho, la principal razón
que se utiliza el dinero reside en su utilidad para reflejar los
precios – pero en los sistemas de trueque

Los negocios jurídicos que no sean estimables en
dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo
valor.

Al precio lo vamos a sustituir por el valor de la
negociación si se ha convenido en la emisión de un
titulo valor y hasta aquí llega el negocio causal o
fundamental, abriéndose paso a la
negociación jurídica de la creación
del título valor propiamente
dicho.

Los sujetos que participan en el titulo son: el
Librador o Emitente, el Librado y el Beneficiario. Ellos pueden
ser o no las mismas personas naturales o jurídicas que
participaron en el mismo negocio causal o fundamental; es
conveniente señalar que dentro de la teoría
del título valor
se considera que una vez creado
tiene otra condición jurídica diferente a la que
tuvieron en el negocio fundamental. Para Ferri: "Con la voluntad
de incorporar el derecho en el documento no se
pretende de ninguna manera variar las relaciones existentes antes
de la creación del título, sino solo cumplir la
prestación al portador del mismo, ya que el documento
atribuye la investidura formal.

Una vez incorporado el derecho en el
documento
, éste va a determinar por sí
mismo su propio alcance y contenido independientemente de la
causalidad del negocio que lo originó.

Al elaborar el documento cambiario hay que hacerlo
conforme a los requisitos quela ley exige para cada clase de
documento y del cumplimiento de los mismos, que son de
obligatoria observancia, dependerá la validez del
título, pues si no se cumplen, el documento así
creado servirá como medio de prueba por escrito, como
documento privado, pero no así como título
valor.

Una vez creado, constituye un documento
suficiente
y necesario porque se basta a sí mismo
y por el valor que representa sin tener que recurrir al negocio
causal o fundamental.

Es necesario al haberse establecido ya , que no existe
una relación vinculante entre el negocio causal y el
titulo cambiario; si desea hacerse efectivo deberá ser
presentado puesto que goza de vida independiente y la tenencia
del documento legitima a su poseedor para exigir el cumplimiento
de esa obligación sólo puede cobrar quien posea el
título original.

Principios:

35. Legitimidad. En qué
consiste:

Legitimidad del derecho se refiere al endosante,
la legitimación se refiere al
endosatario.

La legitimidad es una condición necesaria
para el ejercicio de todos los derechos cambiarios.

41. ¿Es posible limitar la
legitimación?
Se limita, la legitimación porque
ésta apunta a su ejercicio, mas no a su titularidad para
atribuirle el derecho.

Si, con el traspaso, el titular deja de ser poseedor
legítimo al materializar su circulación,
explicándose de esta manera la razón por la cual la
legitimación culmina.

44.De que presupuestos jurídicos deriva la
legitimación: El principio de la legitimación

es aquel en virtud del cual, quien se encuentra en una
determinada situación de hecho con respecto a un bien,
puede disponer de éste como si fuera titular.

45.Legitimación activa.
Legitimación pasiva. Explique

-la legitimación activa: radica en la
persona de su poseedor legítimo que se constituye al mismo
tiempo en el acreedor del título, de aquí que tenga
legitimación activa a través del ejercicio del
derecho incorporado en el documento;

-la legitimación pasiva: es la del deudor
del derecho que se encuentra incorporado a documento y constituye
el legitimado pasivo, ya que debe pagar a la persona que aparezca
ante él como el legítimo poseedor.

46.De que deriva la
legitimación y de que la titularidad?

Legitimación es el simple poder para hacer
valer el derecho, pero no se tiene el derecho por no ser titular
del derecho. El legitimado no titular puede hacer valer el
derecho de otro. (Ejemplo: abogado)

Titularidad, es atribución del derecho.
Cuando se es titular, se puede hacer valer el derecho.

La titularidad apunta a la atribución del derecho
y la legitimación apunta a su ejercicio.

36.Titularidad. En qué
consiste

Titularidad, es atribución del derecho.
Cuando se es titular, se puede hacer valer el derecho.

La titularidad apunta a la atribución del derecho
y la legitimación apunta a su ejercicio.

47.¿Frente a quien se
vacía de contenido de titularidad?
Frente al
deudor

50.¿En qué consiste
Principio de Creación?
Es decir su confección
grafica de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley. E
efecto se establece por medio del mismo, sobre la base de la
relación entre las partes existentes y será
cumplida frente al poseedor del título. Este principio
tiene doble eficacia. Habilita al poseedor al ejercicio y a la
disposición del derecho prescindiendo del hecho que sea
titular o no.

51.Emisión. En qué
consiste. Consecuencias. Emisión.
Es el acto mediante
el cual el creador del título se desprende de su
posesión de acuerdo con los principios legales para hacer
entrega al beneficiario inmediato (originario).

La emisión es un negocio jurídico para que
tenga validez tiene necesariamente que cumplir con todos los
requisitos esenciales de todo negocio jurídico, de lo
contrario estaremos en presencia de una emisión viciada,
en la doctrina se habla de emisión voluntaria e
involuntaria.

57.¿El Principio de
Literalidad en qué consiste y que consecuencia
jurídicas acarrea? Literalidad.
La letra o el
contenido del título determinan los límites y el
contenido del derecho. Atendiendo a la misma, el poseedor que
resguardado frente a cualquier hecho ajeno al documento por el
cual se pretenda alterar su derecho determinando así, al
dimensión del mismo.

58.Autonomía. ¿En
qué consiste?
Es aquel en virtud del cual el derecho
Cartular se transmite, mediante la circulación del
título, de un sujeto a otro y se constituye en un derecho
nuevo de igual contenido al que correspondía al
enajenante, permaneciendo inmune a las excepciones oponibles por
el deudor a los precedentes legitimados al ejercicio del derecho
Cartular.

El C.Com recoge este principio al establecer en el
artículo 425: "Las personas demandadas en virtud de la
letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas
en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores
anteriores a menos que la transmisión haya sido hecha como
consecuencia de una combinación fraudulenta.

Por ello Loreto Arismendi lo explica con claridad:
"la Autonomía significa que el Derecho Cartular
asume el patrimonio de cada portador del título una
configuración propia, separada y diferente de la que ha
asumido en el patrimonio de las personas que han intervenido
precedentemente en la cadena de circulación del
título, siendo una consecuencia de esa autonomía la
de que el poseedor de buena fe ejerza su derecho propio que no
puede ser ni restringido ni extinguido por las relaciones
personales entre el deudor y los procedentes
poseedores".

59.¿Nacen autónomos los
Títulos Valores?
La autonomía no nace con el
título, adquiere esa cualidad una vez que se materializa
su circulación.

60.Que significa principio de la
circulación
El derecho se incorpora al documento de
forma que la sesión de éste implica la
transmisión del mismo, facilitándose con ellos su
circulación, es decir, que puede pasar de sujeto en
sujeto: si se trata de un titulo al portador la
circulación regular se realiza con la entrega material; si
por otra parte es un titulo a la orden se hace circular con el
endoso y por ultimo si se trata de uno nominativo se realiza esta
función con la cesión.

Por la circulación regular entendemos el medio
normal como se puede transmitir el titulo, atendiendo a su clase,
en forma legal y pasa de un sujeto a otro en forma ininterrumpida
y el último será siempre su poseedor y
estará en condición de ejercer el derecho con
él incorporado.

Este proceso constituye un acto mediante el cual se
transmite un documento con un derecho incorporado y conllevados
aspectos. El traspaso y la legitimación
explicándose de esta manera la razón por la cual el
titular deja de ser poseedor legitimo al materializar su
circulación.

61.Clases de circulación. De
ejemplos
. La circulación puede ser propia e
impropia:

Propia: se refiere a la forma en que circula el
titulo mientras se encuentra vigente. (Ejemplo: el
cheque).

Impropia: es lo contrario, el documenta
circula, por ejemplo, después de su vencimiento. (Ejemplo:
letra de cambio)

62.Extinción, ¿en
qué consiste? Y consecuencias jurídicas.
Extinción del título.
Es la
consideración jurídica que se tiene cuando el
documento deja de ser suficiente y necesario para ejercer el
derecho en él incorporado. Deja de existir la
función prestada por el titulo valor, es decir, la
pérdida de su eficacia. Las causas que lo originan son
entre otras: cuando el titulo haya sido pagado por su
deudor.

Por su destrucción material, lo cual no
necesariamente coincide con la extinción del derecho, como
lo es también su perdida, deterioro, o
adulteración.

Por la prescripción del derecho que en el se
encuentra incorporado.

Cuando el derecho incorporado en el titulo es
determinado nulo o jurídicamente inexistente como
consecuencia de haberse impugnado su acto de emisión,
entre otras causas.

6.Ejemplifique la creación de alguna
categoría de Títulos valores.

La que utiliza como base la forma de circulación
del titulo, de indiscutible importancia porque cada titulo
atiende a su ley de circulación que depende de la voluntad
del emitente y él mismo para escogerla, lo hace atendiendo
a lo establecido en la ley para la categoría de documento
que ha escogido. Comprende tanto el modo propio y
característico de cada uno, como los requisitos necesarios
para la sustitución de la legitimación. Entre ellos
esta:

Títulos al portador o anónimo (cheque al
portador): son aquellos que se emiten señalando solo la
mención "al portador", sólo precisan
designación de persona autorizada para ejercer el derecho
en ellos expresado, de ahí que quien tenga la simple
tenencia del documento, está legitimado para ejercer el
derecho en él incorporado y su circulación se
verifica con el simple hecho de la entrega material del
documento(art 150 C. de C.) permitiendo que cualquier poseedor
del título (que debe exhibirse) pueda exigir el derecho a
él incorporado, aunque no sea el titular del mismo. De
ahí que, en esta clase de títulos valores el
tenedor del mismo puede exigir el cumplimiento del derecho en
él expresado.

Estos títulos integran la categoría cuyo
régimen de circulación es más sencillo,
ejemplo de ellos podemos citar los títulos de las
obligaciones, los papeles comerciales.

13.Que elemento motiva la Creación del
Título?

(52)El elemento que motiva la creación del
título es el precio y ése como tal tiene que
estar siempre y en todo momento estimado en dinero, en cualquier
moneda que sea aceptada por el Sistema Monetario
Internacional.

Los negocios jurídicos que no sean estimables en
dinero no pueden da lugar a la emisión de un titulo
valor.

Al precio lo vamos a sustituir por el valor de la
negociación si se ha convenido en la emisión de un
titulo valor y hasta aquí llega el negocio causal o
fundamental, abriéndose paso a la negociación
jurídica de la creación del título valor
propiamente dicho.

Antecedentes
históricos

La Economía, en su desarrollo ha requerido y
requiere del auxilio de instrumentos jurídicos que
permitan en forma rápida y segura la circulación y
la realización del crédito. A ello contribuye
eficazmente la letra de cambio. Distintas etapas fueron
requeridas, producto de la necesidad, para que la misma y otros
títulos de crédito adquieran su formulación
contemporánea.

Como ya hemos mencionado, en un principio el hombre
estaba integrado a un grupo social organizado sobre una base
patriarcal, que ignora la existencia de las demás
comunidades diseminadas por la tierra, tanto en el exterior como
en el interior de la tribu, las transacciones eran
prácticamente inexistentes.

El intercambio surge con las primeras especializaciones
dentro del trabajo: entre el que se dedica a la pesca y el que se
dedica a la caza. Al principio se crea dentro del cuadro
protocolario del regalo compensado. El jefe de una tribu obsequia
una barra de sal a su homologo de la tribu vecina, el cual
corresponde suministrando el producto obtenido de la
cacería.

Apareciendo nuevas técnicas incluyendo aquella
llamada del comercio mudo como menciona Sedillot

Llegándose más tarde a una tercera
alternativa que excluía tanto la violencia como el
mutismo, organizando entrevistas e interminables conversaciones.
El trueque.

Definición

Desde el punto de vista jurídico es necesario
aprender el significado y naturaleza jurídica de lo que es
un titulo valor, puesto que la teoría general de los
mismos no se encuentran de manera expresa en la ley sino de
manera implícita, de ahí que para una mejor
comprensión de su fundamento tenemos que ir a la doctrina,
no sin antes señalar que hoy en día se maneja una
nueva teoría acerca de los títulos valores atendido
sobretodo la existencia de aquellos "en serie" donde los derechos
no son incorporados a títulos pero son tratados
jurídicamente como si lo fueran, en realidad vienen a ser
una avanzada tomando en cuenta la informática,
hablándose de desmaterialización de títulos
valores.

Un instrumento negociable es en esencia un
documento que englobaba un derecho de pago de dinero el cual
puede transferirse de persona a persona. De esta forma una
promesa de pago de cierta suma de "a" para "b" en fecha
especifica podría usarla b para cancelar una deuda con
"c". Los instrumentos más comúnmente usados
incluyen pagaré, cheque y letra de cambio.

Para el Dr. Barboza, el Titulo Valor es un
documento creado a través de la incorporación de un
derecho cuya posesión es suficiente y necesaria para
ejercer el derecho en él incorporado por parte de su
poseedor legítimo contra las personas signatarias del
mismo.

Para la escuela anglosajona, los instrumentos
negociables son utilizados como forma de pago o de
crédito, así como la protección. En
ocasiones un instrumento puede realizar las dos funciones. Un
típico "Trade Bill" (letra de cambio) usada en
conexión con una venta "interna o externa" sirve como
ejemplo: el vendedor, de acuerdo con la clausula de contrato de
venta, puede extender una letra sobre el comprador (es decir,
elaborar "una promesa de pago" que el comprador debe firmar) o en
el caso de un comprador en el extranjero, banco que funge como
tal, el pago debe hacerse en la fecha estipulada (esto es: 30,60
o 90 días después de la entrega).

El comprador firma la letra como librado, de aquí
que se transforme en aceptante. Al devolver el instrumento, el
vendedor puede usar éste para cancelar sus deudas o
descontarlo de su banco. El comprador puede también, (aun
cuando no es típico de las transacciones comerciales)
emitir un cheque del banco y enviarlo al vendedor. Las formas
más complejas y comunes de instrumentos negociables lo
constituye el draft or bill of Exchange (letra de
cambio).

En Inglaterra, se define como una orden por escrito
expedida por una persona a otra, firmada por la persona que lo
emite(librador) y requiere que la persona receptora (librado)
pague su demanda o a una fecha futura cierta cantidad de dinero,
a la orden de , una persona especifica (tenedor) o al
portador.

En los estados unidos la definición es la
misma,…

Mas bien, el acreedor puede
transferirlo…

Por el contrario si la letra de cambio es pagable al
portador, el endoso es suficiente. El endoso transmite los
derechos a nuevo acreedor y también crea una
obligación al que lo endosa por el pago de la misma, si el
librado no cumple con el pago de la cantidad
específica…

Si ha hecho patente la necesidad de unificar las leyes
relacionadas con los instrumentos negociables a nivel del
comercio internacional

Las escuela italiana con Vivante define el Titulo de
crédito como: "el documento necesario para ejercer el
derecho literal y autónomo que en él se menciona";
mientras que Ferri

De estas definiciones, que por lo demás no son
únicas, podernos deducir que el titulo de
crédito o titulo valor
es un documento creado mediante
la incorporación de un derecho, y cuya posesión es
suficiente y necesaria para que el legitimado pueda ejercerlo
contra las personas obligadas en el mismo.

Al finalizar sus aspectos tenemos:

  • Es un documento de naturaleza corporal
    representativo de un derecho (traducido en declaraciones con
    los efectos jurídicos), especial, simplificado y
    conciso.

  • Está, hasta cierto punto, exento de
    formalidades a pesar de ser un instrumento eficaz para las
    operaciones de crédito.

  • Tiene que obedecer a los requisitos de forma
    establecidos en la ley y si no los cumple no vale como
    tal.

  • En principio se trata de un documento
    abstracto
    , en virtud de la independencia del derecho
    incorporado en el titulo, esto es, de la causa que dio origen
    a su emisión.

  • Circula con todo lo que es accesorio, tanto lo
    activo como lo pasivo, así, por ejemplo, los
    títulos de las obligaciones circulan con sus
    intereses; si se trata de los títulos accionarios, con
    sus respectivos derechos tales como: al voto, a los
    dividendos, etc.

  • Un documento suficiente y necesario, en primer
    término, no requiere de otro para hacer valer el
    derecho que en él se encuentra incorporado; basta por
    lo tanto él solo para que se pueda intentar el
    cumplimiento de la obligación allí establecida.
    En segundo término, es un documento necesario en
    virtud de su propia naturaleza, el ejercicio del derecho va
    aparejado a su posesión. Esta comunidad de destino,
    entre el titulo y el derecho incorporado en él,
    resulta inseparable.

  • Es interesante mencionar que el apelativo "Titulo de
    Crédito", preferido por el Dr. Vivante, es objetada
    por quienes siguen la doctrina germana empleado la
    expresión "titulo valor", que en España se
    atribuye a Garrigues pero, como ya se indicó, fue
    Suiza el país europeo que introdujo un titulo especial
    para estudiar esta materia con apelativo de titulo
    valores.

Creación y
emisión del título valor

Etimológicamente proviene del latín, de la
palabra directus, que significa lo "derecho", recto o
rígido, y que sin embargo no era utilizada en la
época de los romanos para designar las materias que en
nuestros días integran esta ciencia. El vocablo empleado
por aquellos era ius, del que provienen términos como
jurídico, jurista o jurisprudencia. Ese derecho es llevado
a un documento, calificado por la opinión de los
estudiosos como incorporación del derecho al
documento.
Al establecerse este vinculo entre ambos se crea
lo que se denomina "Relación Cartular" por tanto
derecho documento, continente y contenido, se integran en una
unidad funcional.

Para su emisión, se requiere un negocio
previo que se denomina causal o fundamental, por ello
sin su existencia no se puede emitir dichos títulos.
Los efectos se aprecian hasta la creación
del título, porque una vez creado tiene su propia
disciplina jurídica que viene suministrado por la
emisión y se transmitirá en forma separada del
contrato que dio origen a través de las leyes que rigen la
materia.

El tema de la causa ha sido y es uno de los más
controvertidos entre los distintos autores. Se ha dicho que el
titulo de crédito es abstracto, es decir,
que la obligación puede estar desvinculada de su causa.
Ello quiere significar que cuando la
abstracción es de carácter del
título, la causa que siempre existe queda fuera de la
obligación, es como si descansara durante la
circulación para hacer del título una
obligación más segura.

Se conoce como precio: "Aquel valor de mercado de
bienes, medido en términos de lo que un comprador
está dispuesto a dar para obtener dichos bienes.
Normalmente, los precios se expresan en función de una
cantidad de dinero – de hecho, la principal razón
que se utiliza el dinero reside en su utilidad para reflejar los
precios – pero en los sistemas de trueque

(52)El elemento que motiva la creación
del
título es el precio y ése como tal tiene
que estar siempre y en todo momento estimado en dinero, en
cualquier moneda que sea aceptada por el Sistema Monetario
Internacional. Los negocios jurídicos que no sean
estimables en dinero no pueden da lugar a la emisión de un
titulo valor.

Al precio lo vamos a sustituir por el valor de la
negociación si se ha convenido en la emisión de un
titulo valor y hasta aquí llega el negocio causal o
fundamental, abriéndose paso a la
negociación jurídica de la creación
del título valor propiamente
dicho.

Los sujetos que participan en el titulo son: el
Librador o Emitente, el Librado y el Beneficiario. Ellos pueden
ser o no las mismas personas naturales o jurídicas que
participaron en el mismo negocio causal o fundamental; es
conveniente señalar que dentro de la teoría
del título valor
se considera que una vez creado
tiene otra condición jurídica diferente a la que
tuvieron en el negocio fundamental.

Para Ferri: "Con la voluntad de incorporar el
derecho en el documento
no se pretende de ninguna manera
variar las relaciones existentes antes de la creación del
título, sino solo cumplir la prestación al portador
del mismo, ya que el documento atribuye la investidura
formal.

Una vez incorporado el derecho en el
documento
, éste va a determinar por sí
mismo su propio alcance y contenido independientemente de la
causalidad del negocio que lo originó.

Al elaborar el documento cambiario hay que hacerlo
conforme a los requisitos quela ley exige para cada clase de
documento y del cumplimiento de los mismos, que son de
obligatoria observancia, dependerá la validez del
título, pues si no se cumplen, el documento así
creado servirá como medio de prueba por escrito, como
documento privado, pero no así como título
valor.

Una vez creado, constituye un documento
suficiente
y necesario porque se basta a sí mismo
y por el valor que representa sin tener que recurrir al negocio
causal o fundamental.

Es necesario al haberse establecido ya , que no
existe una relación vinculante entre el negocio causal y
el titulo cambiario
; si desea hacerse efectivo
deberá ser presentado puesto que goza de vida
independiente y la tenencia del documento legitima a su poseedor
para exigir el cumplimiento de esa obligación sólo
puede cobrar quien posea el título original.

Principios que
informan los títulos valores

  • 1. El de la creación de titulo.
    Es decir su confección grafica de acuerdo a los
    requisitos establecidos en la ley. E efecto se establece por
    medio del mismo, sobre la base de la relación entre
    las partes existentes y será cumplida frente al
    poseedor del título. Este principio tiene doble
    eficacia. Habilita al poseedor al ejercicio y a la
    disposición del derecho prescindiendo del hecho que
    sea titular o no.

  • 2. Emisión. Es el acto mediante
    el cual el creador del título se desprende de su
    posesión de acuerdo con los principios legales para
    hacer entrega al beneficiario inmediato
    (originario).

La emisión es un negocio jurídico para que
tenga validez tiene necesariamente que cumplir con todos los
requisitos esenciales de todo negocio jurídico, de lo
contrario estaremos en presencia de una emisión viciada,
en la doctrina se habla de emisión voluntaria e
involuntaria.

  • 3. Literalidad. La letra o el contenido
    del título determina los límites y el contenido
    del derecho. Atendiendo a la misma, el poseedor que
    resguardado frente a cualquier hecho ajeno al documento por e
    cual se pretenda alterar su derecho determinando así,
    al dimensión del mismo.

  • 4. Autonomía. Es aquel en virtud
    del cual el derecho Cartular se transmite, mediante la
    circulación del título, de un sujeto a otro y
    se constituye e un derecho nuevo de igual contenido al que
    correspondía al enajenante, permaneciendo inmune a las
    excepciones oponibles por el deudor a los precedentes
    legitimados al ejercicio del derecho Cartular.

El C.Com recoge este principio al establecer en el
artículo 425: "Las personas demandadas en virtud de la
letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas
en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores
anteriores a menos que la transmisión haya sido hecha como
consecuencia de una combinación fraudulenta.

Por ello Loreto Arismendi lo explica con claridad: "la
autonomía significa que el Derecho Cartular asume el
patrimonio de cada portador del título una
configuración propia, separada y diferente de la que ha
asumido en el patrimonio de las personas que han intervenido
precedentemente en la cadena de circulación del
título, siendo una consecuencia de esa autonomía la
de que el poseedor de buena fe ejerza su derecho propio que no
puede ser ni restringido ni extinguido por las relaciones
personales entre el deudor y los procedentes
poseedores".

La autonomía no nace con el título,
adquiere esa cualidad una vez que se materializa su
circulación

  • 5. Circulación. El derecho se
    incorpora al documento de forma que la sesión de
    éste implica la transmisión del mismo,
    facilitándose con ellos su circulación, es
    decir, que puede pasar de sujeto en sujeto: si se trata de un
    titulo al portador la circulación regular se regular
    se realiza con la entrega material; si por otra parte es un
    titulo a la orden se hace circular con el endoso y por ultimo
    si se trata de uno nominativo se realiza esta función
    con la cesión.

Por la circulación regular entendemos el medio
normal como se puede transmitir el titulo, atendiendo a su clase,
en forma legal y pasa de un sujeto a otro en forma ininterrumpida
y el último será siempre su poseedor y
estará en condición de ejercer el derecho con
él incorporado.

Este proceso constituye un acto mediante el cual se
transmite un documento con un derecho incorporado y conllevados
aspectos. El traspaso y la legitimación
explicándose de esta manera la razón por la cual el
titular deja de ser poseedor legitimo al materializar su
circulación.

La circulación puede ser propia e
impropia:

-Propia: se refiere a la forma en que circula el titulo
mientras se encuentra vigente

– impropia: es lo contrario, el documenta circula, por
ejemplo, después de su vencimiento.

  • 6. Legitimación. El principio de
    la legitimación es aquel en virtud del cual, quien se
    encuentra en una determinada situación de hecho con
    respecto a un bien, puede dispones de éste como si
    fuera titular.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter