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Finanzas y presupuesto público (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Asimismo, destacó que la idea de los créditos es apoyar los proyectos para que arranquen con su producción y generen ganancias. "Si nosotros a través del proyecto endeudamos a las cooperativas de forma exorbitante, en vez de estar haciéndoles un favor les hacemos un mal". Rivero recordó que los proyectos socioproductivos de los lanceros y lanceras organizados en cooperativas son los únicos que pueden optar a este tipo de financiamiento. En cuanto al alcance del crédito, dijo que se financiará únicamente al capital semilla que consiste en una ayuda mínima para iniciar la actividad productiva con los recursos indispensables que satisfagan las necesidades de la sociedad y generen ingresos a las cooperativas.

De igual modo, señaló que los financiamientos incluyen la obtención, compra, arrendamiento, dotación o comodato de espacios sólo para aquellos proyectos que requieran del lugar para iniciar su actividad.

El Viceministro destacó que se busca con las cooperativas generar proyectos vinculados con el desarrollo endógeno, y a partir de ellos satisfacer las necesidades tanto de una población determinada como de los cooperativistas. En la actividad se contó con la presencia de la presidenta del Banco de la Mujer, Nora Castañeda, y del presidente del Banco del Pueblo Soberano, Darío Baute, así como con autoridades de otros entes crediticios, y se determinó que cada uno de ellos apoyará a diferentes salidas ocupacionales.

En cuanto al Frente Alimentación será llevado por el Banco de la Mujer; el Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (Fondafa) y el Fondo para el Desarrollo Endógeno (Fonendogeno).

En lo que al área de Industrias se refiere los entes encargados serán: El Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Inapyme), el Fondo de Crédito Industrial (Foncrei) y Banmujer. En turismo se trata de Banmujer y el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (Fondemi); y en construcción, Fondemi y el Banco del Pueblo Soberano.

En el encuentro también se les insistió a los coordinadores municipales de cada región en la necesidad de evaluar las estrategias de formación conjuntamente con los facilitadores, a fin de evaluar la calidad de formación que se ofrece a los lanceros.

Por otra parte, el viceministro Carlos Luis Rivero anunció que para finales del mes de octubre se espera certificar a los lanceros y lanceras de esta primera fase de la Misión Vuelvan Caras 2006 y otorgarles sus créditos en un acto con el presidente de la República, Hugo Chávez Frías.

A través de este tipo de encuentros el Gobierno Bolivariano a través del Ministerio para la Economía Popular y sus entes adscritos abren espacios para la participación y el intercambio de ideas con el pueblo.

10.9 BANCO DEL TESORO

El Banco del Tesoro C.A. Banco Universal nace como una nueva institución financiera venezolana, en el contexto de la reconstrucción de un nuevo modelo económico, enmarcado en una política de desarrollo que fortalece al Estado y su capacidad administrativa. La idea de motorizar de una manera efectiva y rentable los recursos de los que dispone nuestro país, así como el rescate de la cultura del ahorro y la inversión productiva -asumida desde el enfoque de un gran compromiso social- sustentan conceptualmente esta nueva iniciativa del Gobierno Bolivariano, liderado por el  presidente Hugo Chávez Frías.      Es así, como el 17 de agosto de 2005 se constituye el Banco del Tesoro, C.A Banco Universal, con un capital social de 40 mil millones de bolívares, teniendo como único accionista a la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de Finanzas. El Banco del Tesoro, respaldado por una sólida estructura humana y tecnológica, proveerá servicios confiables, oportunos y rentables, que enmarcados bajo una nueva concepción de la banca, permitirá impulsar los planes estratégicos del país

De esta manera, este nuevo ente asume como compromiso fundamental la atención a los sectores de Banca del Estado, Banca de Empresas, Banca al Detal y Banca Social, segmentos donde la rentabilidad e inversión se articulan como elementos primordiales para el rescate del cliente, quien concebido como auténtico valor humano tendrá la oportunidad de explotar su capacidad productiva para afianzar el nuevo sistema económico y  brindar mayor calidad de vida a todos los venezolanos.

Misión:

Proveer servicios financieros confiables, oportunos y rentables al país, a través de una sólida estructura humana y tecnológica. Visión: Constituirse como el principal agente financiero del Estado, reconocido por su integridad, excelencia, eficiencia y compromiso. Valores: Honestidad, transparencia, compromiso, lealtad, calidad de servicio y confiabilidad.

10.10 FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN)

El Ministerio de Finanzas fue facultado por el Ejecutivo Nacional para formalizar la creación del Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden), mediante decreto publicado en Gaceta Oficial Nº 341.189 del martes 30 de agosto de 2005. Asimismo, la decisión autoriza al Banco Central de Venezuela (BCV) a liberar y transferir, por única vez, la suma de seis millardos de dólares para crear el ente financiero bajo la figura de Sociedad Anónima, según reza la nota emnada desde el Ministerio de Finanzas. El Fonden recibirá mensualmente del BCV el remanente de divisas obtenido por concepto de exportaciones de hidrocarburos y gas.

Su objetivo será el financiamiento de proyectos de inversión real productiva, educación, salud, mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa, lo mismo que la atención de situaciones especiales. En lo que concierne a la estructura, el decreto establece que el organismo contará con un directorio ejecutivo y un comité operativo. El primero estará integrado por cinco directores y la presidencia le corresponderá al ministro de Finanzas, por tratarse de un organismo adscrito a ese despacho. Los ministros de Energía y Petróleo y de Planificación y Desarrollo también formarán parte del directorio ejecutivo, junto a dos directores designados por el Presidente de la República

El Fonden contará, asimismo, con un secretario ejecutivo con derecho a voz, aunque sin voto. La escogencia de este funcionario será potestad del directorio ejecutivo. El comité operativo estará integrado por el secretario ejecutivo y por dos gerentes especializados, que serán designados por el directorio del Fonden. Entre las atribuciones del Fonden están efectuar operaciones de pagos y recompra de deuda pública, así como destinar recursos para la atención de situaciones extraordinarias, como catástrofes naturales o calamidades públicas.

El FONDEN es un mecanismo financiero para que en la eventualidad de un desastre natural, el Gobierno Federal pueda conforme a sus disponibilidades, en los términos de las presentes Reglas:

I.         Apoyar a través del Fondo Revolvente a la población que pudiera verse afectada, ante la inminencia de un desastre natural que ponga en peligro la vida humana;

II.        Apoyar, en forma complementaria, dentro de una determinada zona geográfica, la reparación de daños de los bienes públicos, cuyo uso o aprovechamiento no haya sido objeto de concesión o de figuras análogas y que en la Ley o Reglamento correspondiente no se haya especificado la obligación de aseguramiento;

III.       Apoyar complementariamente el combate de incendios forestales y realizar las acciones tendientes a rehabilitar las zonas afectadas por estos desastres;

IV.      Mitigar los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos, sin posibilidades de contar con algún tipo de aseguramiento público o privado, afectadas por un desastre natural;

V.       Compensar parcialmente las pérdidas de ingresos de la población afectada por un desastre natural, generando fuentes transitorias de ingreso;

VI.      Consolidar, reestructurar o, en su caso, reconstruir, por los medios que determinen en lo que corresponda al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos considerados como tales por Ley o por declaratoria;

VII.     Apoyar de manera transitoria a dependencias y entidades paraestatales para la reparación de infraestructura asegurada, en tanto éstas reciben los pagos correspondientes de los seguros, de conformidad con la legislación federal aplicable; asimismo, cubrir el diferencial resultante entre los reembolsos de los seguros y el costo de la restitución de las obras federales afectadas, con excepción de los deducibles; y

VIII.    Adquirir equipo y bienes muebles especializados y, en su caso, la instalación de los mismos, que por sus características contribuyan a responder con mayor eficacia y prontitud en la eventualidad de una emergencia o desastre.

10.11. CONTRALORIA GENERAL

Organización

Organigrama de la Contraloría General

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Funciones

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.

Su visión es consolidarse como fuerza y referencia ética de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la administración pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho.

10.12 BANDES

El 11 de mayo del año 2001 se crea el Banco de Desarrollo Social – BANDES, el cual surge como consecuencia de la transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela, que tuvo su origen a mediados de los "70 como una banca de inversión del Estado venezolano para insertar toda esa cantidad de recursos que venían vía ingreso petrolero, pero que entre las décadas de los "80 y "90, se convierte en un ente de privatización.

El BANDES surge entonces con la misión "promover el desarrollo económico y social sustentable del país" y tiene la visión de ser el banco líder para el desarrollo sustentable de Venezuela.

Ley de Microfinanzas y su impacto en la economía nacional

Ley De Microfinanzas

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el tercer aparte del artículo 203, número 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Geceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de la fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta, el siguiente Decreto con rango y valor de Ley N° de fecha que crea la

LEY DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1.- El presente Decreto Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y fortalecer el sistema microfinanciero, promoviendo servicios financieros y créditos destinados al sector rural y urbano, de la alternativa y a las comunidades en condición de vulnerabilidad social, para que se integren a las dinámicas económicas y sociales del país en los términos de este Decreto Ley.

DefinicionesArtículo 2.- A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:Sistema Microfinanciero: aquel que atiende al sector microempresarial mediante el otorgamiento de micocréditos; y estará integrado por los entes u organismos públicos y privados que se dediquen al fomento, financiamiento y promoción de este sector, quienes se encargarán de garantizar la retornabilidad de los recursos económicos y la sustentabilidad del sistema en forma eficiente y oportuna. Igualmente, formarán parte del sistema los clientes definidos conforme a las disposiciones del presente texto legal.

Artículo 3.- A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:

Clientes: Sujetos finales a los cuales estarán destinados los microcréditos, entendiéndose por éstos a los microempresarios, unidades asociativas y microempresas.

  • Microempresarios: personas naturales auto empleadas o emprendedoras de bajos ingresos, que desarrollen o puedan desarrollar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial o artesanal de bienes, con ventas anuales hasta por la cantidad de cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 UT)

  • Unidad Asociativa: dos (2) o más personas naturales con iniciativas económicas que se constituyan bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, con la finalidad de acceder a los microcréditos, y garantizar la retornabilidad de los recursos, de forma solidaria.

  • Microempresas: personas jurídicas bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada, en la legislación vigente, que tengan de uno (1) a veinte (20) trabajadores, con la finalidad de desarrollar actividades de comercialización de bienes, prestación de servicios, transformación, y producción industrial o artesanal de bienes, con ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil unidades tributarias (9.000 UT)

Servicios Financieros: todos aquellos instrumentos, programas y proyectos financieros prestados por las organizaciones públicas o privadas para facilitar y promover el desarrollo del sector microempresarial.

Microcrédito: todo crédito concedido a los clientes, destinados a financiar actividades de pequeña escala de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el producto de los ingresos generados por dichas actividades.-

Ejecución de la Actividad

Artículo 4.-La actividad objeto del presente Decreto Ley, será desarrollada por entes u organizaciones públicas y privadas, dedicadas principalmente al fomento, financiamiento y promoción de actividades microempresariales.

CAPÍTULO IIDE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MICROEMPRESARIAL

PromociónArtículo 5.-El Ejecutivo Nacional ejecutará las acciones y decisiones mencionadas en el artículo anterior, basado principalmente en los siguientes lineamientos:

  • Promover programas y mecanismos que estimulen la competitividad de la actividad microempresarial,

  • Propiciar y promover la suscripción de convenios y acuerdos nacionales e internacionales, orientados a la consecución de los fines del presente Decreto Ley;

  • Promover la iniciativa e inversión privada nacional e internacional, en la provisión de servicios de promoción y desarrollo para las microfinanzas, auspiciado la competencia sana y leal en el mercado;

  • Crear y fortalecer programas del sector público o privado que faciliten a la actividad microempresarial el acceso al mercado;

  • Propiciar la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos humanos a través de programas y servicios de promoción y desarrollo de este sistema;

  • Evaluar semestralmente los resultados e impacto de los programas y servicios de promoción y desarrollo, a los efectos de mejorar la planificación, ejecución y monitoreo de los mismos;

  • Incorporar en los programas y servicios de promoción y desarrollo un enfoque orientado hacia el uso racional y sostenible de los recursos financieros, así como la utilización de tecnologías y procesos contables;

  • Ser promotor y articulador de aquellos factores que desarrollen una cultura productiva y de calidad de servicios que faciliten la sostenibilidad y sustentabilidad del sector microempresarial; y

  • Propiciar programas de incorporación al sistema tributario.

CAPÍTULO IIIDE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

CapacitaciónArtículo 6.-El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, la concentración con los entes y organismos públicos y privados, el desarrollo de acciones de capacitación para los clientes del sector microempresarial en materia de constitución, organización, producción, comercialización y otras, con la finalidad de incrementar la competitividad en el mercado.

De las Acciones de ApoyoArtículo 7.-Los entes u organizaciones públicas y privadas dedicadas al fomento, financiamiento y promoción de actividades microempresariales, desarrollarán acciones para el adiestramiento, capacitación y asistencia tecnológica en materia de construcción, organización, gestión, producción, comercialización y otras de necesidad e interés de los clientes del sector microempresarial, con la finalidad de incrementar la competitividad en el mercado.

Difusión de InformaciónArticulo 8.-El Ejecutivo Nacional, procurará difundir información y orientación a los clientes del sector microempresarial sobre los procedimientos y condiciones para su formalización en los aspectos tributarios, contables y de acceso al mercado.

CAPÍTULO IVDEL FINANCIAMIENTO

Fideicomiso para la ejecución de actividades Artículo 9.-El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de la Producción y el Comercio, y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, podrá otorgar a través de fideicomisos debidamente constituidos en el Banco de Segundo Piso, que al efecto se cree, los recursos necesarios para la ejecución de las actividades mencionadas en el presente Decreto Ley.

Lapso de Financiamiento de CréditosArtículo 10.-Los créditos otorgados al sector microempresarial por entes u organizaciones públicas o por bancos de desarrollo, podrán ser financiados por un período de hasta cinco (5) años.

Criterios de FinanciamientoArtículo 11.-los Créditos otorgados con recursos provenientes del Banco de Segundo Piso, que a los efectos del presente Decreto Ley cree el Ejecutivo Nacional, se regirán conforme a las políticas y lineamientos dictados por éste.

De las GarantíasArtículo 12.-Los entes u organismos públicos dedicados al financiamiento del sector microempresarial, y los entes privados cuyo objetivo principal sea dicho financiamiento, procurarán solicitar avales, fianzas y garantías solidarias, antes que cualquier otra garantía real o hipotecaria, a los fines de garantizar los microcréditos otorgados.

De las Sociedades de Garantías RecíprocasArtículo 13.-Los microempresarios también podrán constituirse en sociedades de garantías recíprocas, destinadas a asegurar mediante avales o fianzas el reembolso de los créditos que sean otorgados a los clientes del sector microempresarial. A tales efectos, sólo podrán ser socios beneficiarios de dichas sociedades, las personas naturales o jurídicas calificadas en el artículo 3 del presente Decreto Ley.

Artículo 14.-Las Sociedades de garantías recíprocas para el sector microempresarial, formarán parte del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la pequeña y mediana empresa; y por ende, podrán ser socios de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

Banco de Segundo Piso. CreaciónArtículo 15.-El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Finanzas, promoverá la creación de un Banco de Segundo Piso, cuyo objeto fundamental será la ejecución de los programas de microfinanciamiento que al efecto dicte, así como la administración de los fideicomisos que constituya para la ejecución que constituya para la ejecución de las actividades mencionadas en el presente Decrete Ley. Dicho banco, se regirá conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Directiva del banco de Segundo PisoArtículo 16.-El presidente del Banco de Segundo de Piso a que se contrae el artículo anterior será designado por el Presidente de la República, así como a los miembros de la Junta Directiva, de los cuales por lo menos tres (3) de los miembros principales y sus suplentes representarán al Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Producción y el Comercio, Ministerio de Desarrollo Social y Salud, respectivamente. Tanto a personas designada como presidente de dicho banco, como los otros miembros que conformen la junta directiva deberán tener por lo menos cinco (5) años de experiencia económica y financiera en el sector bancario.

Vacatio Legis

Artículo 17.-El presidente Decretó Ley entrará en vigencia de los noventa (90) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ______días del mes_______del año dos mil uno. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Impacto de La Ley de Microfinanzas en La Economía Nacional

Con la creación de la Ley de Microfinanzas se logro estimular a la población en general, pero sobre todo al sector rural y urbano, a las comunidades en condición de vulnerabilidad social para que se integraran a las dinámicas económicas y sociales del país, agrupándose en cooperativas y/o formando pequeñas y medianas empresas, lo que ha favorecido principalmente la economía de todas aquellas personas que se arriesgaron a emprender nuevos negocios aprovechando esta oportunidad que da el gobierno.

El desarrollo de cooperativas y PYMES, así como también con la reestructuración de las ya existentes ha permitido minimizar el desempleo, ya que las fuentes de trabajo son mayores y muy diversas como; agronomía, turismo, entre otras.

Con negocios de este tipo en un primer plano se libera un poco los pasivos que antes debía cubrir el estado, puesto que los dueños de las cooperativas y PYMES dejan de ser beneficiarios por el hecho de ser propietarios, esto según los derechos definidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

En un segundo plano con la creación y desarrollo de estas microempresas se ha logrado impulsar a las industrias y organizaciones privadas a optimizar sus servicios y a regular los precios, dada una situación de mayor competencia, en pleno auge petrolero.

Según cifras estadísticas del año pasado los créditos con mayor crecimiento fueron los obligatorios, es decir las carteras agrícolas, de microcréditos, de vivienda y de turismo, específicamente en el 2006 los microcréditos se han incrementado en un billón 203 mil millones de bolívares , osea en 84.61 %, y es que en la actualidad la banca tiene la obligación de destinar el 31.5 de su cartera de créditos a prestamos dirigidos por el estado, así tenemos que existe la obligación de prestar el 16% de la cartera de créditos para el sector agrícola, el 10% para viviendas, 3% para microcréditos y 2,5% para turismo, de estos créditos están sujetos a tasas preferenciales los créditos agrícolas con una tasa a la fecha del 12.75%, los créditos para vivienda al 9.87% y los créditos para el sector turismo con una tasa entre el 12% y 13%.

Bajas tasas de interés, crecimiento de la economía, mayor poder adquisitivo del venezolano y más liquidez, explican el crecimiento de la actividad crediticia. El aumento de la actividad crediticia del año 2005 y del año 2006 se debe a los mayores niveles de la actividad económica y a la baja de las tasas de interés.

Para la banca es un nuevo sector del mercado con gran potencial, tradicionalmente poco atendido que permite la diversificación del riesgo de la cartera y que representa una base de clientes masiva y estable. La atención a este sector de mercado es visto como un negocio que permitirá a la banca fortalecer su contribución al desarrollo social y económico del país, coadyuvando a la reducción de la pobreza y llevando adelante un compromiso de fortalecer la economía y el sector productivo de la nación.

 

En síntesis, es posible expresar que en el informe anual del Banco
Central se refleja el fortalecimiento del consumo privado, relacionado
con el incremento en el ingreso medio de la población como consecuencia
del sostenido crecimiento de la economía, la mejora en el empleo
y las remuneraciones.

 

Conclusiones

  • El Presupuesto es un documento que permite a los gobiernos y a las organizaciones privadas establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit.

  • El Presupuesto Nacional es un instrumento de planificación a corto plazo (para un año) tiene entre sus fines y objetivos aprobar los lineamientos de la política en la asignación de recursos financieros.

  • Al establecer las previsiones presupuestarias hay que tener en cuenta en cualquier caso que no pueden ser totalmente precisas, ya que la existencia de impuestos proporcionales o progresivos hace que los ingresos públicos varíen según el volumen de renta realmente generado en el país. De igual forma, los gastos públicos pueden variar de forma imprevisible ya que un aumento del desempleo motivado por una recesión incrementaría los gastos.

  • Las finanzas hace referencia a las condiciones y oportunidad en que se consigue el capital, de los usos de éste y de los pagos e intereses que se cargan a las transacciones en dinero.

  • EL gasto público; es el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas, se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos.

  • La Política Fiscal tiene gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, por lo tanto debe estar adaptada a las realidades de cada país, con el propósito de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica.

  • Las pequeñas y medias industrias son esenciales porque generan empleo y crecimiento nacional, por lo tanto, tienen una alta demanda de servicios y productos.

Bibliografía

  • PRESUPUESTOS, Jorge E. Burbano y Alberto Ortiz Gómez, Editorial McGraw Hill, 2da Edición, Colombia.

  • MANUAL DE PRESUPUESTOS, H.W Allen Sweeny y Robert Rachlin. Editorial McGraw Hill, 1era Edición, México.

  • http://www.asambleanacional.ve/.

  • http://www.ocepre.gov.ve/.

 

 

Autor:

Cupare, Yesenia

Goitia, Rosangela

Guevara, Rosa

Hernández, Ritcelys

Profesor: Ing. Andrés E. Blanco

Enviado por:

Iván José Turmero Astros

Monografias.com

Universidad Nacional Experimental Politécnica

"Antonio José de Sucre"

Vice Rectorado Puerto Ordaz

Departamento de Ingeniería Industrial

Cátedra: Ingeniería Financiera

Ciudad Guayana, Febrero de 2007

Partes: 1, 2, 3
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