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El idioma Guaraní, su utilización en la justicia paraguaya



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Monografía destacada

  1. Breve reseña histórica
  2. Día del idioma guaraní y la Constitución Nacional
  3. Diccionario guaraní- castellano
  4. El Código Procesal Penal del Paraguay
  5. Publicaciones periodísticas
  6. Experiencia personal
  7. Conclusión

Breve reseña histórica

Nuestro dulce idioma guaraní según la historia se utilizaba ya como forma de expresión oral mucho antes de la llegada de los extranjeros al continente americano, versiones comentados por nuestros antepasados y corroborados por los científicos en varios descubrimientos de restos fósiles humanos y culturales que fueron hallados en la Represa de Itaipú y en Caballero del departamento de Paraguarí.

Varios pueblos muy antiguos de América, del Paraguay, como también plantas, minerales, animales tienen su origen en el guaraní tales como Itamarati,kaárendy, yvyturusu, ita,guasukua, tapiracuay, guapoy, kurupay, jaguareté, guasu, entre tantos, es mas muchos nombres guari pertenecen a la historia de América.

Es fundamental en la historia del guaraní la presencia Española en Paraguay en donde cultura extraña se mezclo con la cultura nativa, así para los misioneros jesuitas fue muy difícil evangelizar por que no entendían y no sabían hablar en guaraní.

El primer gobernador criollo del Rio de la Plata y del Paraguay, Hernando Arias de Saavedra en 1603 dispuso que los actos del gobierno sean en ambas lenguas, el guaraní y el castellano, como también los nativos paraguayos podían peticionar a las autoridades en su idioma nativo el guaraní.

La misma independencia del Paraguay se gesta con un aporte importante del idioma guaraní, como el santo y seña con el cual abrieron las puertas del Cuartel General fueron hechas en el idioma guaraní, es decir las primeras páginas históricas del Paraguay Independiente fueron hechas en guaraní.

En la época del Dr. Gaspar Rodríguez de Francia el guaraní brillo por su presencia efectiva tal es así que el himno nacional se cantaba en guaraní y a lo largo de su gobierno el guaraní era idioma oficial, utilizado por el mismo presidente en actos oficiales.

En la época de Don Carlos Antonio López empezó la letra negra para el idioma guaraní, imponiendo la utilización del idioma castellano pero poco después el Mariscal Francisco Solano López reactivo la utilización del guaraní especialmente durante la guerra contra la triple alianza donde el mismo Francisco Solano López pronunciaba sus discursos en guaraní como también muchas canciones de poetas populares surgieron en guaraní, pero como todos sabemos las consecuencias de la guerra grande fueron terribles para el Paraguay en donde también el idioma guaraní sufrió las consecuencias como otras culturas propias del Paraguay, los vencededores pregonaban que ¨para matar al Paraguay hay que matar esa maldita lengua¨, así uno de los primeros decretos el 7 de marzo de 1870 se prohíbe su utilización en las escuelas, con imposiciones, castigos físicos y síquicos a los niños y niñas paraguayas por hablar en su idioma.

Esto se alivianó recién en otra contienda bélica la de 1.932, guerra con Bolivia en donde el jefe Estigarribia ordena que el idioma guaraní era obligatoria para las comunicaciones telegráficas del Ejercito en Campaña esto aparte de ser estratégico en el momento bélico, tiene relevancia sicológica muy importante, pues su mismo jefe con los soldados y el pueblo se comunica en el idioma de casa, existe familiaridad y realza el autoestima de paraguayo para luchar por lo suyo

Por Mas de que se demuestra que nuestro idioma guaraní es nuestra identidad como paraguayo y que ha servido en muchos momentos históricos y difíciles al Paraguay esta marginación ha existido siempre, las clases, libros y otros totalmente en castellano durante mucho tiempo en las escuelas se trataba de guarango al que pronunciaba algunas palabras en guaraní, como si fuera algo malo, denigrante.

Hoy día con la Reforma Educativa, La Constitución Nacional vigente el idioma guaraní es utilizado nuevamente, es uno de los dos idiomas oficiales y en las escuelas y colegios se enseña el guaraní. Los discursos políticos se hacen en guaraní, inclusive se le critica al que no lo hace o dice que no conoce el guaraní, en las marchas, manifestaciones populares está presente el guaraní, en las iglesias, en los medios masivos de comunicación, es decir en todas partes está presente el idioma guaraní ocupando un espacio muy relevante en la historia del Paraguay.

Día del idioma guaraní y la Constitución Nacional

El 25 de agosto es el día del idioma guaraní, por ser un 25 de agosto del año 1967 la promulgación de la Constitución Nacional que por primera vez otorgo rango constitucional al idioma guaraní y reconoce como Lengua Nacional, así podemos reconocer el aporte tan importante del marco jurídico constitucional de 1967 que dio paso a la libertad de expresión en el idioma guaraní, paso fundamental para que el paraguayo no se sienta discriminado para expresarse en su idioma propio.

Constitución Nacional de la Republica del Paraguay del año 1967, establece en su Art. 5 .Los idiomas Nacionales de la Republica son el español y el guaraní. Será uso oficial el español.

Así mismo la Convención Nacional Constituyente de 1992 incluye como precepto constitucional al guaraní como idioma oficial juntamente con el castellano, específicamente en su art.140 expresa ¨DE LOS IDIOMAS

El Paraguay es un país puericultura y bilingüe.

Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.

Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

Concordancias con algunas constituciones sudamericanas como la de Bolivia arts. 5 y 98; la Brasilera art.13; la Colombiana art.10; la Ecuatoriana, arts. 2º, num. 19 y 48; la Venezolana, art.9.

El art 62 DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS

Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.

Concordancia constitucionales sudamericanas con la boliviana, art. 66; brasileña, art.226, num.7º; colombiana, art. 42; ecuatoriana, art. 66, núm. 10; peruana, art. 6º; venezolana, art. 76.

El art.66 de la CN-DE LA EDUCACIÓN Y LA ASISTENCIA

El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.

Concordancia constitucional sudamericana con la brasileña, art. 215; colombiana, art. 68 y la venezolana, art 123.

Art.77- DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA

La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República

En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.

Concordancia constitucionales sudamericanas con brasileña, art.210, num.2º

Art.81 – DEL PATRIMONIO CULTURAL

Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.

Concordancia constitucionales sudamericanas con la boliviana, arts., 99, 1000, 101 y 346; la brasileña, arts. 215, núm. 3 y 216; colombiana, arts. 8º, 63 y 72; la ecuatoriana 379, 380 y404; la peruana, art. 21; la uruguaya, art 34; la venezolana, art. 99.

En el Titulo V – DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS; en su Art. 18 establece ¨El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato la edición oficial de diez mil ejemplares de esta Constitución en los idiomas castellano y guaraní.

En caso de duda de interpretación, se estará al texto redactado en idioma castellano.

CONSTITUCION DE 1992 Y SU REGLAMENTACION

Al ser promulgada la Constitución Nacional el 20 de junio de 1992 y al existir un mandato Constitucional, la ley madre de la Republica del Paraguay, en donde menciona 2 idiomas oficiales y seguidamente expresa ¨LA LEY ESTABLECERA LAS MODALIDADES DE SU UTILIZACION¨(Art. 140 CN), esto trae aparejada la responsabilidad del parlamento Nacional en dictar una ley reglamentaria, es por eso que el Presidente de la Republica de ese entonces Ing. Juan Carlos Wasmosy, dicto el decreto Nº 6588 del 15 de noviembre de 1994 por el cual crea la Comisión Nacional del Bilingüismo, con este decreto se iniciaba el proyecto de reglamentación del Art. Constitucional.

DECRETO Nº 6580 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1994

Se puede apreciar fácilmente que desde la fechas del decreto y la creación de la Comisión Nacional del Bilingüismo, con 11 integrantes y dependiente del Ministerio de Educación y Culto, comisión encargada de impulsar la reglamentación a la ley Constitucional.

Pero, recién en el año 2010, se promulga la Ley de Lenguas del Paraguay ,donde el Presidente de la Republica ,Fernando Lugo, promulga Ley Nº 4.251, y refrendada con la firma del Ministro de Educación y Culto el Dr. Luis Riart, publicada en la Gaceta Oficial Nº 257 del 31 de Diciembre del 2010.

LEY 4.251/ 10 ¨DE LENGUAS¨ Y EL AMBITO JUDICIAL

TITULO I- DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES- CAPITULO I- DE LOS FINES.

Art. 3º– De las lenguas oficiales. Las lenguas oficiales de la República  tendrán vigencia y uso  en los tres Poderes del Estado y en todas las instituciones públicas. El idioma guaraní deberá ser objeto de especial atención por parte del Estado, como signo de la identidad cultural de la nación, instrumento de cohesión nacional y medio de comunicación de la mayoría  de la población paraguaya.

Art. 7º- De la no discriminación por razones Lingüísticas.  Ninguna persona ni comunidad lingüística será discriminada ni menoscabada por causa del idioma que utiliza.  Los tribunales del fuero jurisdiccional correspondiente serán competentes para conocer de las violaciones que se produzcan en relación con los derechos lingüísticos reconocidos por esta ley a los habitantes del Paraguay.

CAPITULO II- DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS INDIVIDUALES.

Art. 9º.- Todos los habitantes de la República tienen derecho a:

Núm. 1- Conocer y usar las dos lenguas oficiales, tanto en forma oral como escrita, y a comunicarse con los funcionarios públicos en general en una de ellas. Los ciudadanos indígenas tienen además el derecho a conocer y usar su lengua propia.

Núm. 5.- Utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales ante la administración de justicia y que sus declaraciones sean transcriptas en la lengua elegida sin mediar traducción alguna. La persona usuaria  de otra lengua tiene derecho a ser asistida en juicio por personas que conozcan  su idioma.

En el Capítulo III- DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN EL AMBITO PUBLICO

Art. 15º- Del uso en el ámbito judicial.  Ambas lenguas oficiales serán aceptadas indistintamente en la administración de la justicia. Para el efecto, la misma deberán tener operadores y auxiliares de justicia con competencia comunicativa oral y escrita, en ambas lenguas oficiales.  Las resoluciones definitivas que afecten a partes que sólo hablan el idioma guaraní se dictarán en ambas lenguas oficiales, una vez establecidos el alfabeto y la gramática oficial del idioma guaraní.

CONSTITUCION DE PAISES AMERICANOS

*REPUBLICA DE BOLIVIA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, 1995.

ARTICULO 116º. X. (…) El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano. ARTICULO 171º.I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

*Constitución Política del Perú de 1993Artículo 48º-Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.

*Constitución Política de la República de Ecuador, 1996

TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- El Idioma oficial y de relación Intercultural es el Castellano. El quichua y las demás lenguas indígenas son reconocidas dentro de sus respectivas áreas de uso y forman parte de la cultura nacional.

*Constitución de la República de Paraguay, 1992.

Artículo 77 – DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.

Artículo 140 – DE LOS IDIOMAS El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

EL PODER JUDICIAL IMPLEMENTA OFICIALMENTE EL USO DE LA LENGUA GUARANI

El Poder Judicial de la Republica del Paraguay implementa oficialmente el uso de la Lengua Guaraní; en el ámbito jurídico quedó aprobado oficialmente por la Corte Suprema de Justicia, tras la sesión plenaria del 20 de agosto del 2013. En la ocasión, la máxima instancia judicial dispuso que esta lengua sea aplicada de forma escrita y oral, según la necesidad.

El Poder Judicial implementa oficialmente el uso de la Lengua Guaraní; la disposición del más alto tribunal del Paraguay se realizó en el marco de la implementación de la Ley Nº 4.251, de Lenguas, la cual estará a cargo de la Dirección de Políticas Lingüísticas Judiciales, que será responsable de todo lo concerniente a la formación de todos los administradores de Justicia y auxiliares, así como la educación y la capacitación de los mismos según establece la Constitución Nacional y la Ley de Lenguas, además de otras normativas que fundamentan la aplicación del bilingüismo paraguayo.

La acordada Nº838/2013,aprobada establece, igualmente la obligatoriedad
de la bilingüización del Poder Judicial en todas las circunscripciones
judiciales de la República, afectando a todos los funcionarios
judiciales de rangos superiores e inferiores por jurisdicción y
competencia, al igual que aquellos que forman parte de los organismos
administrativos de la Justicia.

El documento indica que "se aprueba la implementación y el
uso de la variante del Guaraní Paraguayo para la comunicación
popular en el ámbito jurídico, tanto oral como escrita y
los contenidos de su universo cultural, basados en fundamentos antropológicos,
sicológicos, históricos, lingüísticos y jurídicos,
así como la utilización de todos los materiales de apoyo,
diccionarios, textos y trabajos de investigación lingüísticos
y culturales, que publicare la Dirección de Políticas Lingüísticas
Judiciales, a instancias de la Corte Suprema de Justicia".

IMPORTANCIA DEL GUARANI EN EL PODER JUDICIAL

Al ser Paraguay es un país bilingüe por lo tanto sus habitantes hablan dos idiomas: el castellano y el guaraní.

Es también una realidad que aunque sean bilingües no todos
manejan los dos idiomas; unos lo hacen mejor que otros, mientras que algunos
desconocen totalmente uno de los idiomas, o el castellano o el guaraní.

La gente que habla bien guaraní, no entiende tanto el castellano y por ende no lo hablan, como las personas del interior.

Así también las personas que viven en las ciudades, sobre todo en la capital del país, Asunción, algunos hablan solamente castellano y entienden poco o nada el guaraní.

En inicio será difícil para las personas que no manejan el idioma guaraní, puesto que todas las actividades dentro de lo jurídico se realizaban en castellano.

La bilingüización de los funcionarios será obligatoria, tanto para los jueces, fiscales, defensores públicos, como los abogados y todos los que ocupan cargos administrativos deberán manejar los dos idiomas.

Los juicios orales también serán en castellano y en guaraní, como también las resoluciones se dictarán en ambas lenguas.

Es un buen paso que se da en Paraguay. Es un país que maneja los dos idiomas se dice, pero en la realidad no es tan así. Con estas acciones se podrá lograr que más gente aprenda a manejar ambos idiomas.

Un avance importante que se da en el Paraguay, evitando así La discriminación entre la población que habla solamente guaraní o castellano, garantizando la igualdad de acceso a la justicia, tanto a las gentes del interior del país que participa en procesos judiciales y por los términos técnicos que utilizan los abogados en el ámbito judicial no son bien entendidos para ellos, pero desde la aprobación del uso del guaraní como idioma oficial junto al castellano, la comunicación será más entendible, accesible, igualitario y efectiva.

ACORDADA Nº 838/13

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Diccionario guaraní- castellano

Existen varios Diccionarios guaraní- castellano o castellano- guaraní, como un actor nacional y Concepceno, Feliciano Acosta cuyo material me ha servido suficientemente para varios juicios orales llevados totalmente en el idioma guaraní, pero el Poder Judicial con el deseo de unificar lanza un diccionario digital ,que a partir de febrero de 2014 los interesados podrán acceder al diccionario guaraní, en el cual podrán encontrar 30.000 términos del guaraní al castellano y 95.000 del castellano al guaraní.

El lunes 9 de diciembre, en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia, se realizó la presentación del Diccionario Digital Bilingüe, "Castellano-Guaraní Paraguayo-Guaraní Paraguayo-Castellano, para la Comunicación Popular en el Ámbito Jurídico", de la cual participó la titular del Ministerio de la Defensa Púbica, Abg. Noyme Yore Ismael, además del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Antonio Fretes, y los Ministros, Dra. Alicia Pucheta de Correa y Dr. Luis María Benítez Riera, además del Profesor Dr. Ramón Silva, especialista en la lengua guaraní y autor del Diccionario.

Esta iniciativa fue llevada adelante por la Dirección de Políticas Lingüísticas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del cumplimiento de la Acordada N° 838/13, "De la Implementación de la Ley de Lenguas en el Poder Judicial", teniendo como objetivo facilitar la comunicación en el ámbito jurídico, además de fortalecer el acceso a la justicia y a la información pública, especialmente para aquellos sectores más vulnerables.

Por su parte, el Profesor Dr. Ramón Silva realizó la presentación del Diccionario y dijo que "la educación está construyendo el guaraní desde hoy hacia el mañana". El mismo agradeció al grupo de informáticos que trabajó en el proyecto y a los técnicos del Ateneo Paraguayo, quienes realizaron el control de calidad lingüística del Diccionario.

El presidente de la Corte Suprema, Dr. Antonio Fretes, presenta del material y explicó la importancia de poder impartir Justicia en guaraní con los siguientes términos:

"Hay mucho por decir, hay mucho por hacer, y en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ha comenzado el curso de capacitación, que a esta altura no es tan necesario, ya que la mayoría de los paraguayos hablamos el guaraní".

"Creo que la importancia que tiene el lanzamiento de este sistema de diccionario es que su utilización es muy fácil, y creo que ya tenemos también terminado el diccionario guaraní en sus cuatro tomos y también está en condiciones de ser lanzado, pero el profesor ha decidido el lanzamiento de este sistema digital porque es el más fácil a la hora de su utilización y estar a tono con la tecnología de hoy en día".

"Hace un poco más de dos años nos hemos propuesto metas y objetivos que eran que, en la entrada en vigencia de la ley, el Poder Judicial ya tenga su modelo y ya tenga también estructurada la manera en que los magistrados, funcionarios, abogados y usuarios de Justicia tengan un camino por donde llegar a que su declaración realmente esté impregnada de la justicia que tanto deseamos", indicó el presidente de la máxima instancia judicial.

El Código Procesal Penal del Paraguay

El Código Procesal Penal (CPP), ley 1286/98, dispone que todos los actos procesalesdeben celebrarse en los idiomas oficiales ( art. 115 al 119), sin embargo,muchos magistrados y magistradas así como fiscales y fiscalas no se comunicanen guaraní, y cuando hablan, sólo utilizan el castellano en los procesos judiciales,salvo contadas excepciones. Y la pregunta es Como investigan los hechos punibles cuando los sujetos intervinientes o partes son de habla guaraní.

El Código Procesal Penal establece en el LIBRO SEGUNDO-ACTOS PROCESALES Y NULIDADES -TÍTULO I – ACTOS PROCESALES – CAPÍTULO I – USO DE LOS IDIOMAS OFICIALES

Art. 115-IDIOMA. En los actos procesales solo podrá usarse, bajo pena de nulidad, los idiomas oficiales, con las excepciones establecidas por este código.

Art. 116.PRESENTACIONES ESCRITAS. En las presentaciones escritas se usará el idioma castellano. Asimismo, las actas serán redactadas en dicho idioma, sin perjuicio que las declaraciones o interrogatorios se realicen indistintamente en un u otro idioma. Para constatar la fidelidad del acta, el declarante tendrá derecho a solicitar la intervención de un traductor de su confianza, que firmará el documento en señal de conformidad.

Art. 117-AUDIENCIAS-En el juicio y en las demás audiencias orales se podrá usar indistinta o simultáneamente uno u otro idioma. Si alguna de las partes, los jueces, los declarantes o el público no comprenda con facilidad algunos de los idiomas oficiales, el juez o tribunal nombrará un intérprete común

Si no es posible nombrar un intérprete común sin retardar el procedimiento, se nombrará de entre los presentes a un intérprete de buena fe, para que facilite la comunicación entre todos los participantes de la audiencia o del juicio.

Art. 118. SENTENCIA. La sentencia será redactada en idioma castellano. Sin embargo, luego de su pronunciamiento formal y lectura, el tribunal deberá ordenar, en todos los casos, que el secretario o la persona que el tribunal indique, explique su contenido en idioma guaraní.

Art. 119. INTERROGATORIOS. Los interrogatorios podrán dirigirse en otro idioma o mediante la forma en que sea posible para llevar a cabo su cumplimiento, cuando se trate de personas que no puedan expresarse fácilmente en los idiomas oficiales o que adolezcan de un impedimento manifiesto para expresarse.

El juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, dispondrá las medidas necesarias para que los interrogados sean asistidos por un intérprete o traductor, o se expresen por escrito o de la forma que facilite la realización de la diligencia.

Se presentan a continuación casos donde no se respetó la norma en el uso del idiomaguaraní, incurriendo por tanto en graves violaciones al debido proceso.Oleros monolingües guaraní obligados a declarar en españolEl 17 de septiembre de 2009, en Concepción, el juicio oral y público en contra deMIP el fiscal solicitó un traductor, con la oposición de la defensora Publica que si maneja el guaraní.

Art 7 del CPP.

También en El Pacto de los derechos civiles y políticos establece en su Art. 4……3 Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las garantías mínimas: a. A ser informada sin demora en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella.

Los dos casos mencionados muestran la situación del Poder Judicial, uno de lospoderes que menos se han democratizado y donde no se respetan los derechoslingüísticos. Entre los requisitos para ser agente fiscal no se encuentra conocer y dominar ambos idiomas oficiales Art.62, Código de Organización Judicial. Para ser Agente Fiscal, se debe tener nacionalidad paraguaya, haber cumplido 30 años, poseer título expedido por una universidad pública o privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, función de la magistratura judicial, la secretaria de un juzgado, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 5 años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el examen establecido por el Consejo de la Magistratura

Sin embargo, éste debe ser un requisito básico para todo fiscal o fiscala y magistrado o magistrada, defensora o defensor público en el país, considerando la gran cantidad de personas monolingües guaraní, con mayor atención en algunos departamentos. Así, en Concepción el 83% de la población es de lengua materna guaraní y el 15% castellano(DGEEC, 2002); por lo tanto, el fiscal debería conocer ambos idiomas.¿Es posible una investigación y por ende una justicia eficiente en estas condiciones?

IDIOMAS OFICIALES. SU UTILIZACION EN EL PODER JUDICIAL:

Publicaciones periodísticas

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En la política lingüística paraguaya se puede evidenciar un cambio radical, con el paso de una política lingüística de imposición del monolingüismo español y negación del guaraní y de las demás lenguas indígenas, a una política lingüística que promueve el bilingüismo oficial, reconoce y favorece el plurilingüismo.

Los ejes de la política lingüística nacional se sintetizan en: normalización del empleo del guaraní como lengua oficial junto al castellano; respeto y promoción de las lenguas indígenas; aseguramiento de los derechos lingüísticos de la población paraguaya; fomento de la investigación lingüística; fortalecimiento de la educación bilingüe guaraní-castellano, en el país; atención de la lengua de señas y de las de las comunidades culturales de inmigrantes.

El objeto de la Ley de Lenguas del Paraguay consiste en  establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República; disponer las medidas adecuadas para promover y garantizar el uso de las lenguas indígenas del Paraguay y, asegurar el respeto de la comunicación visogestual o lengua de señas. Asimismo, crea la estructura organizativa necesaria para el desarrollo de la política lingüística nacional, determinando que la Secretaría de Políticas Lingüísticas es la autoridad de aplicación de la presente ley, con la participación de organismos públicos y privados vinculados al tema.  

Asimismo, establece el uso del guaraní en los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la obligatoriedad de su empleo en la administración de la justicia, en la comunicación y publicidad oficial, en la educación, en las evaluaciones para acceder a cargos públicos, en los documentos de identidad, en los registros públicos, en la toponimia, las etiquetas de los productos alimenticios y medicinales manufacturados o producidos en el país, en los títulos académicos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, en las rotulaciones de calles, señalizaciones, letreros comerciales, nominación de centros educacionales, culturales, recreativos, sociales, deportivos, religiosos y otros.

Diario Popular de Fecha 8 se setiembre de 2009

CONCEPCION (Ever Candia). Un juicio oral y público debió ser postergado porque el fiscal de la causa ndoikuai la guaraní ndaje. Ocurrió ayer en el Palacio de Justicia de esta ciudad, en donde se le sigue un juicio por homicidio culposo y aborto a María Isabel Palacios.

Para interrogar a la encausada, el fiscal Federico Delfino ojerure un traductor porque no entendía lo que esta decía. La abogada Honorina Acosta, defensora publica, reclama diciendo que eso estaba fuera de lugar, a lo que el fiscal le contesta que no tenía la culpa de haber recibido una educación mas diferenciada que los demás; pea he'ise hina que ndo'uiete uno de nuestros idiomas oficiales el tipo. Upeaja la noticia ya estaba siendo difundida por los medios radiales, en los que los oyentes se ofrecían como "traductores ", aunque sea por un 50 mil'i, debido a la crisis. La joda es que cualquiera no puede hacerlo sino un traductor matriculado en la Corte.

DIARIO ÚLTIMA HORA

Miércoles 28 de agosto de 2013.

Abogada presenta un escrito judicial en lo Civil en guaraní

La abogada María Primitiva Villalba Ferrari es una de las primeras profesionales del derecho en presentar un escrito en guaraní ante el Juzgado en lo Civil de Encarnación, luego de que la Corte Suprema de Justicia haya dispuesto que el idioma nativo del Paraguay también sea parte del proceso, resolución aprobada mediante una acordada el 20 de agosto pasado.

La máxima instancia judicial dispuso que el guaraní sea aplicada de forma escrita y oral, según la necesidad, había referido la acordada de la Corte. Villalba Ferrari, con matrícula 4486, es abogada hace 22 años y se desempeña preferentemente en el fuero civil, laboral y de la niñez.

Según cuenta, el guaraní lo aprendió desde niña, con sus padres. Dice que en Encarnación se habla poco el idioma nativo de los paraguayos.

"Me surgió la idea con un juicio más corto y sencillo; quería dar el ejemplo de que si uno pone fuerza y empeño en realizar un escrito de esta manera, se puede. Además, quiero que el Poder Judicial acepte escribir las declaraciones de la gente en guaraní", refirió la abogada.

El escrito es una ejecución de la sentencia judicial donde Rosa Ruiz Díaz fue condenada a pagar 5 millones de guaraníes a Vicente Sandoval por daño moral. Sin embargo, la mujer no pagó, por lo que la abogada solicitó la ejecución de la sentencia.

La acordada establece la obligatoriedad de la bilingüización del Poder Judicial en todas las circunscripciones.

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de fecha 07 de agosto de 2010.

Declaración en guaraní de Cabañas desata polémica
entre jueces

Por Hugo Ruiz Olazar

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Declaración en guaraní de Cabañas desata polémica entre jueces_128401 / ABC Color

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