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Importancia del divorcio en la República Dominicana



Partes: 1, 2

  1. El divorcio
  2. Tipos de Procedimientos de Divorcios en la República Dominicana
  3. Efectos del Divorcio
  4. La Separación de Cuerpos
  5. Conclusión

Objetivos General.

Conocer las causas, procedimientos y efectos del divorcio y la separación de cuerpos.

Objetivos Específicos.

  • 1. Conocer las causas de divorcio.

  • 2. Ver los diferentes procedimientos y efectos del divorcio.

  • 3. Indagar sobre las causas, procedimientos y efectos de la separación de cuerpos.

Capítulo I:

El divorcio

  • Concepto.

El divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir, o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial, emanada de un tribunal competente.

"El divorcio, es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos o de ambos"[1].

1.2 Causas del divorcio.

  • El mutuo consentimiento de los esposos: es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir viviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones.

  • La incompatibilidad de caracteres: debe ser justifica por hechos cuya magnitud sea suficiente como para motivar el divorcio. Ejemplo: infidelidad de los cónyuges, perturbación social, entre otros.

  • La ausencia: debe esta decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capítulo II, Titulo IV, del Código Civil.

  • El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

  • La condenación de uno de los esposos a una pena criminal: esta causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocable juzgada.  No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

  • Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro: se refiere a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho, los golpes ocasionados en perjurio del otro cónyuge.

  • El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar: siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.

  • La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes: conlleva a sanciones penales, por violación a la ley 50-88 sobre drogas y sustancia controladas.

Capítulo II:

Tipos de Procedimientos de Divorcios en la República Dominicana

2.1 El procedimiento ordinario: en estos procedimientos tenemos el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por una causa determinada, específicamente establecida por la Ley de Divorcio como:

  • Incompatibilidad de caracteres.

  • Adulterio.

  • Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal

  • Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.

  • Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro.

  • Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.

  • Alcoholismo y/o drogadicción.

2.2 El procedimiento de divorcio extraordinario o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.

2.1.1 Procedimiento De Divorcio Por Mutuo Consentimiento.

Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:

Aquellos esposos que tengan más de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley 1306-bis).

Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal.

En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los siguientes documentos:

a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.

b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.

d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.

2.1.1.1 Redacción y Contenido del Acta de Convenciones y Estipulaciones:

El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el documento base para este tipo de Divorcio y para su elaboración deben observarse, a pena de nulidad, determinadas formalidades.

Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de este documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a:

-La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.

-Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.

-La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.

-La manutención de los hijos.

-La partición de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bien.

-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.

Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con derecho y capacidad para levantar escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley 1306-bis)

2.1.1.2 Solicitud y Fijación de Audiencia:

Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de divorcio.

El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la unión matrimonial.

2.1.1.3 Audiencia y Emisión de Sentencia:

El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones.

Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la audiencia y en presencia del Juez.

2.1.1.4 Obtención, Registro y Pronunciamiento de la Sentencia:

El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la formalidad del pronunciamiento.

2.1.1.5 Publicación del Divorcio:

El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando el número y la edición correspondiente.

2.1.1.6 Recursos que Pueden Interponerse:

En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que ordene el Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable"

 Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra legislación.

Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.

2.1.1.7 Consideraciones Finales sobre este Procedimiento de Divorcio:

 En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)

 Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las disposiciones del artículo 27 de la Ley."

2.1.2 Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres.

Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la "vida común sea insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada. Estas causas consisten en sevicias e injurias graves.

2.1.2.1 La jurisprudencia considera como injurias graves:

a) Diversas faltas a las relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la homosexualidad.

b) Algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, trasmisión de una enfermedad venérea.

c) La forma en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilatación por el marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente.

2.1.2.2 Contenido y formalidades del emplazamiento.

Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.

Primeramente, es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones, tales como:

a) El acta de matrimonio debidamente legalizada.

b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere.

c) El poder de representación.

d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida.

e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia.

f) Cualquier otro documento que acorde con las características propias de cada proceso sirva de soporte a la demanda.

El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento.

El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con "poder auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abogado sino para que se presente al Tribunal, porque la citación es a fecha fija.

El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.

2.1.2.3 La guarda de los Menores.

En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado voluntariamente por mas de dos años el hogar o por embriagarse o consumir habitualmente drogas estupefacientes.

El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir por el juez para la atribución de la guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio, según las cuales "el juez debe atenerse en primer término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un tercero.

Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del cónyuge a quien no le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera persona.

2.1.2.4 Emplazamiento a Domicilio Desconocido.

Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte demandada ya sea porque reside en el extranjero o porque aún residiendo en la República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su residencia.

El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar la competencia, y garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.

Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio del año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de los expedientes hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las cámaras civiles y comerciales no tienen una jurisdicción específica como antes sino que sin importar el lugar de residencia del demandante o del demandado pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo conocimiento no podrá declararse incompetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban incompetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba incompetente, porque era al magistrado que originalmente había declarado la incompetencia a quien le correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y de recursos tanto para los clientes como para los abogados.

2.1.2.5 De las Notificaciones a Domicilio Desconocido:

Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados:

1ero. al lugar de la última residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen. Luego el Alguacil después de realizar el traslado al último domicilio del demandado, debe trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención de fijar en la puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento, procediendo a colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el original.

2.1.2.6 Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido:

Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en cabeza de la demanda.

El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte demandada, su último domicilio conocido, el día en que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la audiencia y las generales de la parte demandante.

Las tres publicaciones deben ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y reiniciar el proceso.

En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la demanda para evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencillo, práctico y de fácil solución.

2.1.2.7 Celebración de la Audiencia:

La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ser un asunto de orden público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal nadie, absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal.

En cuanto a la audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de cinco días franco".

2.1.2.8 Comparecencia de las partes:

El demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar por su abogado, procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones que sustentan su acción judicial, así como hacer valer todos los documentos que considera útil para la causa y presentar los testigos que quiere que sean escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los parientes y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos), y posteriormente presentar conclusiones al fondo.

2.1.2.9 Opinión o dictamen del Procurador Fiscal:

La Ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal después de haber instruido el proceso, debe ordenar la comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin embargo es practica frecuente, que nuestros jueces y tribunales sólo envían el expediente de divorcio al Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite.

2.1.2.10 Emisión y contenido de la Sentencia:

Una vez que el expediente esté debidamente instruido y el Ministerio Público haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio.

Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propias de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente."

2.1.2.11 Recursos que se pueden interponer:

La ley 1306-Bis dispone que la sentencia de divorcio por causa determinada se consideran contradictoria aun en los casos en que la parte demandada no comparezca o que el demandante haga defecto por falta del concubino y que en consecuencia el único recurso que puede interponerse es el recurso de apelación, el cual debe interponerse en un plazo de dos (02) meses a partir de la notificación de la sentencia dictada en primer grado.

2.1.2.12 Pronunciamiento del Divorcio:

Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio y transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia.

Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada.

En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes expuesto en sus Art.15., 16, 17,18, y 19. 

2.1.2.13 Publicación del divorcio:

Al los ocho (08) Díaz siguiente al pronunciamiento del divorcio, debe realizarse la publicación en un periódico de circulación nacional del dispositivo in extenso, de la sentencia que admite el divorcio haciendo mención el la misma de lo relativo al pronunciamiento realizado por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente.

Aunque la mayoría de los abogados no observan depositar en la secretaria del tribunal una copia certificada de la publicación del divorcio, la ley contempla la obligatoriedad de cumplir esa formalidad preveer una sanción penal consistente en una multa para aquellos que la incumplan.

2.1.2.14 Medidas provisionales a que da lugar la demanda de divorcio.

Cuando se apodera un tribunal para que conozca y decida sobre la demanda de un divorcio la parte puede solicitar determinadas medidas provisionales que prevé la misma ley 1306-Bis entre las cuales se encuentran las siguientes:

La administración y guardia provisional de los hijos.

Pensión ad-litem que garantice los alimentos a favor de la mujer mientras dure el proceso de divorcio.

Lo relativo al domicilio de la mujer y medidas afines que las partes entienda son necesarias.

2.1.3 El Divorcio por la Causa Determinada de Adulterio.

2.1.3.1 Procedimiento que debe seguirse:

El Divorcio por esta causa es muy poco utilizado en el País, debido a lo complicado que resulta el procedimiento de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero legalmente se utiliza cualquiera de las otras más comunes que faciliten el procedimiento a seguir.

El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. Dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los cónyuges "La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.

2.1.3.2 Prueba de adulterio:

Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto.

2.1.3.3. Requisitos para que el adulterio sirva de causa de divorcio:

Se requieren fundamentalmente dos elementos, aún cuando como veremos algunos autores exigen otros adicionales.

  • Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge, ya sea del mismo o diferente sexo.

  • Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto.

Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio.Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no se podría aducir esta causal.

2.1.3.4 Fundamentos de esta causa:

El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo.

No olvidemos que la fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio mangánico, existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.

Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.

2.1.3.5 Prescripción de la causa de adulterio:

La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del Código Civil.

2.1.4 El procedimiento de divorcio por otras causas determinada.

Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado.

El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:

  • Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre.

  • Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.

  • Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.

En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.

Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento. (Establecido en el Art.548 del Código de Procedimiento Civil).

2.2 Procedimiento del Divorcio al Vapor.

El divorcio especial o 'Divorcio al vapor', es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.

Este método de Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por mutuo consentimiento.

El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro País para brindar soluciones satisfactorias ágiles, sobre todo a aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra Nación. Para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo sumamente corto.

2.2.1 Quiénes Pueden Realizar el Divorcio al Vapor:

El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros, siendo éstos los que mayormente utilicen este procedimiento para llevar a cabo su separación.

2.2.2 Condiciones Necesarias:

A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges.

2.2.3 Que se les requiere:

-Que sean residentes en el extranjero.

-Que hayan contraído nupcias en otras Naciones.

– O que sean nacionales de otros Países.

-Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su matrimonio.

Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido, el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades.

2.2.4 Procedimiento Establecido:

Es imprescindible tener los siguientes documentos: -Acta de matrimonio debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante; que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el País del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español, por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes.

2.2.5 Solicitud de Fijación de Audiencia:

Después de tener todos los documentos en orden, debemos solicitar la fijación de audiencia, indicando al tribunal los días en que uno de los cónyuges vendrá al País para acudir al Tribunal, tomando esto como condición particular.

2.2.6 Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante un Notario Público:

Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.

Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesaria la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional. Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.

Capítulo III:

Efectos del Divorcio

3.1 Efectos Del Divorcio En Lo Que Concierne A Los Antiguos Esposos.

Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que los cónyuges que decidan casarse entre si no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente.

La mujer divorciada no podrá casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Cuando la mujer divorciada necesita contraer matrimonio antes de la fecha exigida por la ley, entonces debe solicitar una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo que requiere la ley.

Entre los esposos el divorcio surte efecto desde el día en que el fallo se convierte en firme.

En cuanto a sus bienes, el divorcio se retrotrae al día de la demanda.

Con respecto a los terceros, el divorcio no surte efecto sino desde el día de la transcripción de la sentencia. Sin embargo, cuando los terceros se han asociado al fraude del marido, la mujer puede hacer que se pronuncie la nulidad de los actos que hayan sido realizados antes de la transcripción.

El efecto esencial del divorcio consiste en la ruptura del vínculo conyugal.

La ruptura del vínculo conyugal afecta a la persona misma de los cónyuges, tanto a su estado civil como a sus bienes, estas sanciones afectan a los esposos en sus derechos extra pecuniarios; otras son patrimoniales.

La mujer deja de estar domiciliada en casa del marido.

Desaparecen las obligaciones nacidas del matrimonio.

El cónyuge culpable sufre una disminución de la patria potestad. Pierde el derecho de goce legal.

En principio pierde el derecho de guarda de los hijos y administración legal; pero el tribunal tiene los poderes más amplios, que le permiten confiar la guarda de los hijos y la administración legal de sus bienes al cónyuge culpable, disociar esas dos prerrogativas e incluso confiar la guarda, pero no la administración legal a terceros.

Los padres que no tengan la guarda de los hijos conservan un derecho de vigilancia y tienen el derecho de mantener correspondencia con el hijo y un derecho de visita.

El código penal sanciona la negativa de los padres a conformarse con las resoluciones referentes a la guarda de los hijos y con el derecho de visita (delito de no presentación del hijo).

El divorcio a diferencia de la nulidad, no destruye retroactivamente el matrimonio; lo que hace es ponerle fin.

El divorcio produce sus efectos entre los esposos desde el día en que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Esta regla no se aplica en las relaciones pecuniarias, donde el divorcio produce retroactivamente efecto entre los cónyuges, desde el día de la demanda.

A partir del día en que el fallo se convierte en firme, los esposos dejan de estar casados.

La muerte de uno de los esposos sobrevenida con posterioridad, incluso antes de la transcripción de la sentencia, no impediría que el divorcio produjera sus efectos; el matrimonio quedaría disuelto por el divorcio, no por la muerte.

3.2 Los Efectos Del Divorcio En Lo que Concierne a los Hijos.

  • Bajo rendimiento académico.

  • Una falta de dirección reina en el ámbito del hogar, los hijos suelen sentirse culpables de la separación de los padres, eso ocasiona falta de concentración y entusiasmo en las actividades que realizan.

  • Dificultad para insertarse en la sociedad.

Generalmente se producen cambios de ubicación tales como: residencia, escuelas, amigos, que en condiciones normales se superan, pero con un entorno familiar destruidos las relaciones sociales se ven afectadas.

  • Dificultades emocionales como: depresión, miedo y ansiedad.

  • Los hijos suelen sentirse abandonado y no querido por el padre o la madre que está ausente.

  • Problemas de conducta.

  • Ser agresivos, tristes, baja autoestima, angustia, intentos de suicidio y enfermedades psicosomáticas.

  • Algunas veces se involucran en actividades ilegales, vida sexual.

  • Consumo de drogas y alcohol.

  • Pérdida de poder adquisitivo.

La figura de sus padres transmite un mensaje de unidad, orden, modelo y ejemplo de vida, cada quien juega un papel familiar, a falta de esto los hijos suelen tomar senderos equivocados.

La convivencia en común supone el ahorro de una serie de gastos que se comparten.

3.3 Retroactividad Del Divorcio.

Los efectos de la nulidad son retroactivos, en el matrimonio y en el divorcio.

Para que haya divorcio, primero debió existir el matrimonio, sabemos que divorcio es consecuencia de una falta grave cometida por uno de los cónyuges.

Capítulo IV:

La Separación de Cuerpos

4.1 Concepto.

La separación de cuerpo consistía en el relajamiento del vínculo conyugal, pronunciado por el tribunal a petición de uno de los esposos. (Según Mazeaud).

Era una sanción que sin disolver el matrimonio, suprime la comunidad de vida entre los esposos y sancionaba al cónyuge que era culpable de una violación grave de las obligaciones nacida del matrimonio. (Según Mazeaud).

4.2 Las Causas Que se Consideraban para la Separación de Cuerpo.

  • El adulterio: unión sexual de un hombre o una mujer casados, con quien no es su cónyuge.

  • La violencia física o psicológica, que el juez apreciara según las circunstancias.

  • Tentativa contra la vida de uno de los cónyuges o de los hijos.

  • Instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.

  • Injurias graves que haga insoportable la vida en común.

  • Para su apreciación, el juez debe considerar la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.

  • Abandono voluntario y malicioso.

  • Incumplimiento del deber de cohabitación.

  • La conducta deshonrosa.

  • El uso habitual e injustificado de alcohol, drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.

  • La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

  • La homosexualidad sobre viniente al matrimonio.

  • La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad impuesta después del matrimonio.

  • La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

4.3 El procedimiento que se aplicaba en la separación de cuerpo.

El procedimiento era en principio el mismo que el de divorcio, la demanda será presentada, tramitada y juzgada de la misma manera que cualquier otra acción civil. El legislador remitía a las reglas de procedimiento de divorcio establecidas en nuestro código civil. Además de estas disposiciones, se aplicaba el procedimiento de derecho común.

Con la finalidad de respetar la libertad del esposo demandante, se le autorizaba a elegir y modificar su elección durante el procedimiento.

El legislador dentro de la finalidad de inducir a los cónyuges a la separación de cuerpo mas que al divorcio, le daba facilidades al demandante, que tenia la intención de abandonar su acción de divorcio, permitiendo transformar su demanda en cualquier momento, incluso en la apelación, sin que el curso del juicio fuera modificado.

Primera fase.

Partes: 1, 2

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