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Manual del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo



  1. Introducción
  2. Definición y base legal del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo
  3. Funcionamiento y estructura del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo
  4. El asesor del Comité

Introducción

El presente manual-guía tiene como propósito apoyar a las empresas en su proceso de estructuración y para poner en funcionamiento el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo (CMSST).

Se trata de un manual-guía que incluye respuestas a las preguntas más frecuentes sobre los CMSST,así como, los conceptos y las herramientas para facilitarde la forma mássencilla y efectiva el funcionamiento del CMSST, a los fines de que este instrumento de gestión pueda cumplir su objetivo superior conforme a lo establecido en al Reglamento No. 522-06 es el de impulsar la cultura preventiva a través de la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud que tiene como finprevenir accidentes y enfermedades ocupacionales a través de la participación y empoderamiento de empleadores y trabajadores.

El manual–guía recoge y presenta de manera pedagógica todo el contenido del Reglamento 522-06 con respecto a los CMSST, partiendo de un capítulo introductorio que incluye una definición sencilla, continuando con la base legal del mismo.

El segundo capítulo operativiza la formación y funcionamiento de los CMSST, así como los requisitos para ser miembros del comité, las funciones del CMSST y dentro de estas, unos criterios de requerimientos para hacer efectivas las funciones en el marco de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

El capítulo tres apoya la comprensión de que si bien el comité tiene definida una estructura jerárquica, esto no implica la negación a la participación, todo lo contrario, incluye aspectos que son un desafío a la real y efectiva participación que superela visión de lo que es, no así como sucede en muchas empresasque lo consideran un simple cumplimiento legal o formal con el Ministerio de Trabajo, cuando lo que se quiere es que las empresas logren la compresión que le permita dar un salto y obtener los beneficios de contar con un verdadero CMSST con capacidad de actuar, de tomar decisiones y de transformar la realidad, como lo refleja la siguiente ecuación:

Comité Mixto de SST= Participación=construcción de ciudadanía responsable en una empresa socialmente responsable, lo cuales es= al desarrollo de Cultura Preventiva, que es= 0 accidente laborales y enfermedades ocupacionales = a competitividad= continuidad del negocio/empresa.

Finalmente el capítulo cuatro, explica que para que el comité cumpla con sus objetivos, se requiere la participación de un experto en prevención de riesgos laborales, que ejerza las funciones de asesor,que implican desarrollar funciones y contar con competencias para poder realizar las funciones de asesoría.

Definición y base legal del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo

Qué es el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo?

De acuerdo al Reglamento 522-06 sobre seguridad y salud en el trabajo, el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo es:

Art. 4.2

Párrafo I

El órgano de participación de los trabajadores para garantizar la acción preventiva en la empresa y

Art. 6

Resolución 04-2007

Es un componente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud que tiene como objeto de impulsar y monitorear el cumplimiento de la política, objetivos y metas establecidos en el Programa de Seguridad y Salud en el lugar de Trabajo

Base legal del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo

Constitución República Dominicana 2010

Art. 62

Derecho al trabajo

El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines.

Código de Trabajo

Ley 16-92

Reglamento 522-06

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Formación y funcionamiento del comité mixto de seguridad y salud en el trabajo

¿Cuáles empresas y para qué se debe formar el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo?

De acuerdo al Reglamento No. 522-06 todas las empresas de todas ramas de actividad de 15 o más trabajadores formarán un Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y aquellas que tengan un número menor tendrán un Coordinador de Seguridad y Salud con funciones similares a las del Comité Mixto.

Se forma el comité para la gestión preventiva de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, para mantener el proceso productivo y, para garantizar la continuidad de las operaciones y los procesos de la empresa.

El CMSST es un espacio de PARTICIPACIÓN donde los trabajadores y empleadores comparten una misión: seguridad y salud en el trabajo y continuidad de la empresa.

¿Cuál es el requisito para ser miembro del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El CMSST es una instancia mixta que está compuesto de representantes del empleador y de los trabajadores/as en igual proporción.

La participación de los trabajadores/as

Para ser miembro es necesario ser un trabajador/a que ha sido designado por el sindicato de los trabajadores, o en su defecto, escogido por los trabajadores de la empresa.

Una ventaja de esta participación es que los trabajadores conocen las fortalezas y debilidades de la empresa en los aspectos de seguridad y salud y pueden con su participación y compromiso apoyar a impulsar el sistema de gestión y la cultura preventiva. También es beneficiosa porque los trabajadores representantes ante el CMSST tienen un vínculo directo con los demás trabajadores por lo que pueden rápidamente estar en contacto con informaciones sobre errores del sistema, por lo que garantizan la oportuna intervención y puesta en marcha de los principios y controles de la seguridad y salud.

La participación del empleador

Los representantes de los empleadores son designados por la administración de la empresa. Estos representantes son un canal directo que por un lado reflejan el compromiso de la empresa y por otro lado canalizan las acciones para la mejora continua del sistema.

Funcionamiento y estructura del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo

Funciones del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus requerimientos

Grandes funciones y su definición OPERATIVA

Descripción de la función y facultades de acuerdo al Reglamento 522-06

Se requiere que la empresa realice o cuente con:

Planificación

Parte de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, enfocada al establecimiento de sus objetivos y a la especificación de los procesos operativos necesarios, la responsabilidad y los recursos relacionados para cumplir los objetivos.

6.5.8 Participará en la planificación todas las propuestas relacionadas con las condiciones laborales que influyan en la seguridad y salud de los trabajadores.

Decisión de la gerencia para involucrar el comité en los procesos de planificación.

Compromiso del comité y compresión de esta función fundamental.

Formación

Formar es desarrollar las competencias para que los miembros del comité puedan desarrollar sus funciones de manera eficaz y efectiva.

6.5.3 Fomentar e impartir la formación en materia de SST.

6.5.11 Colaborar en la organización e implementación de los programas de entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo.

Es obligación del empleador apoyar al comité a desarrollar las competencias.

En esta función juega un papel fundamental el Asesor del Comité Mixto de SST.

Información

Es un derecho del trabajador y su fuente para la toma de decisiones.

En seguridad y salud la información es de dos vías, por un lado el empleador tiene el deber de informar a los trabajadores y los trabajadores a través del comité obligación de informar al empleador.

6.5.9 Informar acerca de las medidas planificadas o puestas en práctica en el lugar de trabajo orientando la preservación y fomento de la SST.

6.5.5 Informar al empleador de todas las situaciones de peligro existente en el lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad y la salud de los trabajadores.

El empleador debe apoyar al comité a desarrollar un procedimiento para información de condiciones y actos sub-estándares.

Inspección de SST

Es la acción proactiva, que se realiza utilizando una lista de chequeo para identificar condiciones y actos sub estándares con potencial de ocasionar accidentes y enfermedades ocupacionales prevenibles.

Permite la mejora continua del sistema.

6.4.5 El Comité podrá efectuar inspecciones en el lugar de trabajo sin previo aviso.

6.5.2 Participar en la supervisión de la condiciones del lugar de trabajo de carácter oficial.

El comité con el apoyo del asesor técnico debe desarrollar las guías de inspección y un cronograma de desarrollo de las inspecciones planeadas y no planeadas.

Promoción de la SST

Consiste en desarrollar acciones tendentes a mejorar los conocimientos, las actitudes y las prácticas de los trabajadores a fin de avanzar hacia la cultura preventiva.

La promoción de la salud utiliza herramientas de abogacía, pedagogía y de comunicación para el cambio de comportamientos.

6.5.1 Fomentar la seguridad y salud en el lugar de trabajo.

6.5.4 Garantizar el establecimiento y promoción de la política de seguridad y salud en el trabajo.

6.5.10 Motivar a los trabajadores con relación a la importancia de una efectiva seguridad y salud en el trabajo.

El comité puede encargarse de las charlas de los 5 minutos de seguridad y salud.

El comité puede organizar las ferias de la seguridad y salud.

Vigilancia de la gestión de la SST

Actividades recurrentes para aumentar la capacidad para cumplir los requisitos del sistema de gestión.

6.5.7 Fomentará y supervisará el cumplimiento en las empresas de las disposiciones relativas a SST.

La empresa debe contar con su programa de SST.

Si no existe el programa impulsará el cumplimiento de las medidas establecidas en el reglamento 522-06, entre estas el diseño e implementación del programa.

Investigación de accidentes-análisis de accidentes y de enfermedades profesionales

Es la acción que utilizando un método debidamente probado establece las causas de los accidentes y define las medidas para que el evento no deseado no vuelva a ocurrir

6.4.6 El CM deberá ser advertido de los accidentes laborares y participar de la investigación y facilitar las recomendaciones para que un evento de esa misma naturaleza no vuelva a ocurrir

Un personal entrenado para la investigación de accidentes.

Procedimientos para el registro y análisis de los accidentes y enfermedades ocupacionales.

Un técnico asesor que apoye las investigaciones y la implementación de las medidas correctivas.

Rendición de cuentas a los trabajadores

Es la obligación del comité de responder de manera satisfactoria a quienes les facultaron a representarlos.

6.4.4 Deberá dar respuestas por escrito a los trabajadores que han planteado problemas sobre SST.

Responder y resolver con prontitud los reclamos de los trabajadores en materia de SST.

El comité debe contar con un procedimiento para la recepción y análisis de los problemas relacionados con SST que manifiesten los trabajadores.

El comité deberá contar con un procedimiento de respuestas a los problemas que sobre SST reportan los trabajadores.

Rendición de cuentas al MT y partes interesadas.

Es la obligación organizar las actas con las informaciones relevantes que dé explicación sobre sus acciones encaminadas a impulsar y monitorear el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

6.4.2 Deberá reunirse por lo menos una vez por mes y enviar las actas de reuniones a la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial.

El comité deberá tener un procedimiento para levantar las actas de las reuniones.

El comité deberá entregar las actas a la gerencia de la empresa para validación y posterior envío al MT.

En síntesis el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes 9funciones:

  • Planificación de la prevención

  • Formación

  • Información

  • Inspección

  • Promoción de la salud

  • Vigilancia de la Gestión

  • Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales

  • Rendición de cuentas a los trabajadores

  • Rendición de cuentas al MT.

Estructura del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De acuerdo al Reglamento No. 522-06 el número de personas que integran el comité dependerá de las dimensiones del lugar de trabajo y de los distintos lugares donde se realizan las tareas laborares (6.2.1). Es indispensable que cuente con un técnico de prevención de riesgos laborales que le asesore.

El Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene una estructura jerárquica que incluye un presidente/a, un secretario/a y la cantidad de miembros que consideren de acuerdo al tamaño de la empresa.

Ejemplo:

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El asesor del Comité

Perfil y competencias del asesor del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo

De acuerdo al Reglamento No. 522-06, todo CMSSTdebe contar con un técnico en prevención de riesgos laborales o seguridad y salud en el trabajo que le asesore.

El asesor del CMSS es una combinación de asesor, mentor y coaching.

  • Como asesor deber ser el experto que va a efectuar un diagnóstico (mirada desde fuera) de la SST y establece recomendaciones

  • Como mentor (esta dentro del sistema) apoyar en la implementación de las recomendaciones.

  • Como coaching combina la visión global, el liderazgo para producir cambios, analiza las tácticas y apoya con nuevas estrategias, en un contexto o sistema integral, coherente, continuo. Cada acción del coaching es para el día a día desarrollo de las competencias de los miembros del CMSST conectado con la medición del desempeño del sistema de gestión de la SST.

Las funciones del técnico asesor son las siguientes:

  • Apoyar al CMSST en su planificación

  • Apoyar en la formación de los miembros del CMSST y garantizar que sean un solo equipo, en el que prime un solo interés: permear el sistema para que cada uno de los componentes haga el trabajo de forma segura y saludable

  • Apoyar al CMSST a desarrollar las actividades de formación e información de carácter general y a todos los niveles de acuerdos a las necesidades detectadas

  • Apoyar en la coordinación de la acción preventiva entre contratistas y sub-contratistas

  • Apoyar al comité en la formulación de presupuestos para la actividad preventiva

  • Apoyar al comité en la evaluación del sistema y la realización de las evaluaciones de riesgos a todos los niveles

  • Apoyar al comité en el desarrollo de las medidas correctivas y en el desarrollo de los informes para la rendición de cuentas a trabajadores y al MT.

NOMBRE DE LA EMPRESA

ACTA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS ANTE EL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los suscritos, todos mayores de edad, trabajadores de la empresa__________________________________________________________, hemos participado del proceso de elección de nuestros representantes ante el Comité Mixto de Seguridad y Salud, de conformidad con los Artículos 6 hasta 6.5.11de la Resolución 04-2007 contenida en el Reglamento 522-06 Sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la República Dominicana.

El procedimiento utilizado para la elección de los trabajadores/as fue el siguiente:

…. siguiendo el proceso anterior, fueron elegidos miembros del comité mixto de Seguridad y salud en representación de los trabajadores, los señores/as:

Firmas de todos los trabajadores/as participantes en la elección

Nombre y apellidos

Cédula

Teléfono

LOGO DE LA EMPRESA

NOMBRE DE LA EMPRESA

PLAN ANUAL DEL COMITÉ MIXTO DE SEGURIDAD Y SALUD

Programación del año: __XX__/___xx__/__xx__ Del Comité mixto de Seguridad y Salud

Objetivo General: Organizar un conjunto de acciones para Impulsar, monitorear el programa de Seguridad y salud en el trabajo a los fines de controlar y/o prevenir los riesgos, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Objetivos específicos

Actividades

Fechas

Responsables

  • 1. Estudiar las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Reglamento 522-06, incluyendo las funciones del comité mixto.

  • 2. Preparar el manual de funcionamiento interno del comité mixto, este debe incluir la estructura del comité con las funciones de cada uno de los puestos, y las normas de funcionamiento

  • 3. Participar en la planificación de todas las propuestas relacionadas con las condiciones laborales que influyan en la seguridad y salud de los trabajadores

  • 4. Organizar un plan de formación e información, seleccionando los contenidos de utilidad para el desarrollo de todas las funciones del comité mixto

  • 5. Efectuar inspecciones en el lugar de trabajo (Planificadas y sin previo aviso)

  • 6. Promover e impartir la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo

  • 7. Motivar a los trabajadores con relación a la importancia de una efectiva Seguridad y Salud en el trabajo.

  • 8. Apoyar la formulación de procedimiento para dar respuesta por escrito a los trabajadores que han planteado problemas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • 9. Participar en la investigación de accidentes, situación o enfermedad relacionada con el trabajo.

  • 10. Facilitar los acuerdos que permitan y garanticen el establecimiento y promoción de la política de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

  • 11.  Formular procedimientos para Informar al empleador de todas las situaciones de peligros existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.

  • 12. Responder y resolver con prontitud los reclamos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Derecho de Saber para Pensar

Dirección de Higiene y Seguridad Industrial

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Enviado por.

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®

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