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Mesopotamia: El nacimiento del Derecho



    Introducción

    En la historia de la humanidad, las
    costumbres, la tradición y sus leyes, son elementos comunes
    que han sido necesarios para el buen desarrollo y estabilidad de
    las diferentes civilizaciones. El Derecho, como fenómeno
    socio-cultural, es una parte esencial dentro de las relaciones
    evolutivas en los diferentes pueblos y naciones. Es el resultado
    de un milenario proceso complejo y cambiante, donde han
    participado las más grandes civilizaciones y sus culturas
    durante el desarrollo de la humanidad. La importancia del estudio
    de sus orígenes, radica en la necesidad de conocer como se
    han ido presentando los diversos cambios, la diversidad de
    factores, y el legado que han dejado las distintas civilizaciones
    a través del tiempo. Esto, sobre todo, para analizar y
    entender la multitud factores que han sido importantes para el
    Derecho tal y como se le conoce actualmente.

    Objetivo:

    El propósito fundamental de este
    trabajo, es mostrar algunos de los aspectos más relevantes
    en Mesopotamia, en su relación con la Historia del
    Derecho.

    Antecedentes

    Ninguna Civilización surge de la noche
    a la mañana, la misma palabra civil-ización, remite a
    pensar en un florecimiento; a la vez que a progreso, cultura y
    prosperidad. Como fenómeno social puede estudiarse en un
    conjunto, tanto como proceso o como resultado. Aquí se habla
    de Mesopotamia en el sentido griego, pues son ellos, quienes
    así se refirieron al nombrar a una zona de extraordinaria
    importancia, haciendo alusión a su localización entre
    los ríos Tigris y Éufrates, correspondiendo a la actual
    República de Irak (proclamada así desde 1958). Se
    encuentra ésta, rodeada por Siria al noroeste, Turquía
    al norte, Irán al este, Kuwait al sureste, Arabia Saudita al
    sur y Jordania al oeste. Actualmente se hablan aquí, el
    árabe, kurdo, persa, turco y azerí. Por otra lado, a
    partir de las evidencias que nos muestra la Arqueología,
    desde el IX milenio a.C., ya se detectan modificaciones en la
    vida de sus habitantes, con seguridad debido a varios factores,
    como el desarrollo de la agricultura, ganadería y bondad
    geográfica, lo que paulatinamente hace posible la presencia
    de condiciones que influyeron en el cambio de vida de sus
    diversos grupos humanos.

    Tomemos por ejemplo, las transformaciones
    que ocurrieron de los grupos nómadas a los seminómadas,
    hasta finalizar en el sedentarismo, y sus consecuentes
    agrupaciones protourbanas (aldeas), que evolucionan a poblados,
    de los cuales hay evidencia de su presencia desde el 5 000 a.C..
    También se sabe, que desde el 6 000 a.C, se presentaron
    oleadas sucesivas de pueblos que con seguridad eran pastores
    nómadas, que se llamaban a sí mismos ¨ pueblo de
    las cabezas negras¨, nosotros los conocemos como Sumerios, y
    es Sumer, la región donde se establecieron, mezclándose
    seguramente con algunos otros pueblos locales conquistados. Los
    Sumerios nos interesan porque fueron precisamente ellos, los que
    fundaron la primera Civilización, donde ya presentaban
    algún sistema viable de gobierno, además de haber
    inventado vehículos con ruedas y empleado el primer lenguaje
    escrito (cuneiforme). Resulta interesante, como con el asiento de
    los grupos nómadas en una zona geográfica más o
    menos delimitada, se da pié al nacimiento de una cultura
    neolítica aldeana, vinculándose con el paso del tiempo
    y la evolución propia de cada grupo, a la llamada
    Protohistoria, donde se inventan los utensilios de metal (cobre,
    bronce, hierro… etc.). En Mesopotamia, ya desde la etapa
    del bronce antiguo, se han identificado la presencia de varias
    ciudades como: Uruk, Obeid, Gawara, Jarmo, Ur (la más
    famosa), Lagash, Larsa, Nippur y Kish. Y surgiendo en diversas
    épocas, varios pueblos, como los sumerios, acadios,
    elamitas, semitas, asirios y babilonios entre otros
    más.

    No obstante, si consideramos la totalidad
    de Sumer, sabemos que compartió una cultura común, y
    las ciudades-estado sumerias presentaron en realidad una especie
    de desarrollo nuclear independiente, con sus propios reyes, que
    raramente se unieron, y a menudo se enfrentaron, por ejemplo,
    tenemos noticia de conflictos entre sus ciudades, como en la de
    Uruk y Kish, o la de Umma y Lagash, generalmente por el control
    de bastas tierras; formándose pequeños imperios que
    sucesivamente se desarrollaron y decayeron, según la balanza
    de la guerra se inclinara a uno u otro lado. Sin embargo, Sumer
    perduró aproximadamente 1 000 años, antes de caer
    dominada por los acadios, pueblo guerrero semita procedente del
    norte. Importante personaje de estos tiempos es el jefe Acadio
    Sargón I ( 2637 al 2582 a.C.), quien había sido el
    copero del rey de Kish. Por otra parte, y de interés para
    nuestro tema, los datos arqueológicos nos muestran que en
    las diversas ciudades, generalmente existía un centro, donde
    se localizaba un Ziggurat (torre de base cuadrada), singular
    templo escalonado, sitio de culto y casa de sacerdotes, donde se
    localizó por algún tiempo la administración de
    justicia, con sus jueces y personal auxiliar. Además
    tenían un dios especial de la justicia, el dios sumerio Utu
    o Babbar, y en acadio Shamash, juez supremo de dioses,
    países y ciudades, encargado de la justicia y el derecho,
    personificado en sus hijos Kettu y Mesharu.

    Desarrollo

    En general, en los diversos pueblos
    mesopotámicos nunca se dio una idea del Estado, tal y como
    lo concebimos ahora, es decir, como algo con soberanía,
    independencia de controles exteriores, y dominio sobre
    territorios específicos, pues el Estado verdaderamente
    soberano no era humano, sino divino, regido por dioses. El hombre
    había sido creado para servirles, tanto la población
    general como sus gobernantes, lo cuales fueron evolucionando de
    jefes militares (guerreros) al principio, hasta sacerdotes-magos,
    y ya posteriormente se fueron conformando asambleas o grupos de
    diversos funcionarios a cuya cabeza se encontraba finalmente la
    figura del Rey. Éste en sí mismo reunía variadas
    características, desde descendiente, intermediario e
    intérprete de los dioses, hasta gobernante, jefe guerrero y
    juez superior. Después de un largo proceso y conforme se fue
    estructurando la sociedad, se pasó de la fase de normas por
    costumbre y de transmisión oral, a la etapa de normas
    jurídicas que terminaron por fijarse en la escritura. De
    esta manera, es posible apreciar, como en una larga
    evolución, surgen manifestaciones de la voluntad popular, de
    necesidades sociales y de leyes; con su consecuente pensamiento
    jurídico, fraguado en órganos adecuados que
    paulatinamente fueron desligándose de los exclusivos
    dominios divinos, con la finalización en una lenta
    laicización de los Reyes Legisladores.

    De ello, nos dan cuenta los más
    antiguos Códigos, muy anteriores al de Hammurabi, llamados
    Cuerpos de Reformas de algunos reyes, y que han llegado hasta
    nosotros en algunos fragmentos, como los siguientes: el primer
    Texto de Reforma Jurídica proviene del 2404-2375 a.C. de
    Ennmetena (el ensí de la ciudad de Lagash), un rey conocido
    también por sus hechos bélicos. Luego viene Uruinimgina
    de breve reinado (10 años), del 2352 al 2342 a.C. con
    grandes intenciones reformistas, donde se pretendió cambios
    en las tarifas de actividades profesionales, impuestos y
    liberación de deudas, así como restauración de
    decretos anteriores y restituir a los dioses sus posesiones y
    dominios terrenales, es decir, del poder del Estado y gobierno
    (el rey), quien tuvo severos conflictos con las clases sociales
    poderosas y finalmente cayó frente al siguiente rey Umma.
    Luego se presentan las invasiones a Sumer por los acadios
    (Sargón de Akkad en 2334 a.C.) y de los montañeses de
    Qutu (2210 al 2116 a.C.). Sobresale de estos nuevos grupos y
    pueblos, el importante personaje Gudea del 2144 al 2124 a.C.,
    quien también promulga nuevas reformas. Es en este
    período de Gudea, y con otros reyes de ciudades como Uruk y
    Mari, que se habla ya de un Imperio de Ur, gobernado por la
    tercera dinastía de esta ciudad, conociéndose como
    reyes legisladores.

    Pues anteriormente, sus reyes reformadores
    solo se consideraban a sí mismos como ejecutores y
    guardianes de leyes y decretos ordenados por los dioses, por lo
    que se consideraban solo como administradores de los mandatos
    divinos; de manera que sus normas de justicia fueron
    básicamente de orden penal, donde las penas divinas
    (religiosas), debían ser más graves que las de tipo
    civil. En la práctica, las condenas eran irrevocables, de
    gran rigidez, evidenciándose en la famosa Ley del
    Talión, modificada con el tiempo en sanciones pecuniarias
    (económicas). Posteriormente Sumer se ve asediada y
    finalmente derrotada en el 2003 a.C., por grupos de semitas
    amorreos, elamitas, y pueblos de subarteos y sua; donde
    prácticamente termina el período de los sumerios. Dado
    lo anterior, es que se habla ya de una época
    Paleobabilónica o de reinados combatientes, especialmente en
    las ciudades de Uruk, Larsa, Eshnunna y Babilonia, donde aparecen
    otros cuerpos legislativos como los de Lipit-Ishtar en 1934 a
    1924 a.C., los de Ur-Ninutra de Isin del 1923 a 1896 a.C., hasta
    llegar al famoso Código de Hammurabi en el 1694 a.C.. Sin
    embargo, ya se puede establecer como un Código Legislativo,
    a uno previo, debido a su extensión y organización, ya
    desde el 2094 al 2047 a.C., el llamado Código de Shulgi, con
    32 leyes, que tratan de varias materias, como el adulterio,
    homicidio, robo, falsa acusación, lesiones y asuntos
    agrícolas, y donde no se hay datos de alguna ley del
    talión. Aunque se sabe, que ya desde las reformas de
    Uruinimgina (2352 a.C.), las faltas o delitos eran sancionados de
    diversas maneras, desde la pena de muerte, castigo corporal,
    multas e indemnizaciones, hasta la pena de prisión; pues
    este rey ¨había quitado la prisión para devolver
    la libertad a algunos de sus súbditos¨.

    Traducción del pasaje UKg. 4 XII,
    13-22, en el sumerograma é-ESH-bi. Según nos lo
    informan diversos estudios, como los de Steinkeller P. en 1991.
    Por otra parte, nos referiremos al Código de Hammurabi,
    descubierto por Morgan en Susa (1902 d.C.), descifrado por el
    famoso Asiriólogo Winckler, y estudiado intensamente por
    Müller, Kohler, Dareste, Delaporte, Lara Peinado y Bonilla
    San Martín, entre otros. Si bien, este Código fue
    atribuido al dios sol, no contiene preceptos sagrados o
    religiosos, encontrándose la Ley del Talión ya bien
    desarrollada, por ejemplo: si un arquitecto construye una casa, y
    esta casa se cae, su hijo debe morir; en otras penas se incluye
    la mutilación, resultando además, el que ya se
    distinguen los delitos voluntarios de los ocasionados por
    negligencia, incluso hay atenuantes como la obcecación, el
    arrebato y la riña. El Código de Hammurabi, si bien no
    hay un acuerdo unánime, se le ha situado desde el 2120 hasta
    el 1700 a.C., actualmente todo parece indicar que corresponde al
    año 1694 a.C., y se acepta que fue promulgado por Hammurabi
    al final de su reinado (actualmente está en el Museo de
    Louvre), está grabado en un pilar de diorita negra. Este
    Código, junto al Código de los hititas del 1400 a.C.,
    constituyen algunas de las referencias más antiguas de las
    relaciones entre las leyes y la medicina. Refiriéndonos al
    rey Hammurabi, éste gobernó entre el 1728 y 1686 a.C.,
    fue el sexto rey de la I Dinastía amorrea de Babilonia (del
    1792-1750 a.C.), hijo del Rey Sin-muballit, a su vez el Quinto de
    dicha Dinastía. Fue un gran estratega que logró dominar
    militarmente Babilonia, y se dice que trataba amistosamente a los
    dominados, apoyaba a los artesanos y campesinos,
    delimitándolos por lo menos jurídicamente, tanto de los
    sacerdotes como de los hombres económicamente poderosos,
    repartió tierras y controló las actividades
    comerciales, considerando que tomó como base leyes previas,
    tanto sumerias como acadias. En general, en dicho Código,
    hay 280 preceptos (60 prácticamente ilegibles), tratando
    temas como deudas, matrimonio, prestación de servicios,
    contratos por comisión y diversos delitos.

    Por ejemplo, en concreto, contiene 11
    incisos que se refieren a la práctica de médicos y
    veterinarios, relacionados con el pago de honorarios y
    ordenamientos retributivos. Aunque en relación con estos
    casos, era más bien de índole práctico, y
    básicamente ignoraba a los sacerdotes, y por lo tanto a los
    sanadores del orden mágico-religioso, de manera que sus
    ordenamientos se dirigían al ejercicio de los médicos
    laicos. Si bien, es poco lo que se sabe sobre la exacta
    valoración que tuvo en su tiempo, su consideración
    objetiva y concreta en su aplicación por los tribunales. Por
    otra parte, si se estima por completo dicho Código, el
    Derecho penal es primitivo, lo cual en mi opinión no tiene
    nada de sorprendente, pues aunque no haya una diferencia clara
    entre mezclas de la ley del talión, y las clases sociales a
    las que se aplicaba. Además de que el rango social de las
    personas era importante, el juicio divino estaba dentro de los
    medios probatorios. Por otra parte, es notable que su contenido
    da indicios que suponían una diferenciación entre
    intencionalidad y culpabilidad; por lo que no estaba
    descontextualizado de su época, es decir, a fin de cuentas
    todo dependía de los dioses, y prevalecían concepciones
    mágico-míticas y religiosas del universo. Recordando a
    su dios de la justicia (Utu, Babar, Shamash). Sin embargo, su
    gran importancia es la de tener la voluntad social de separar, de
    alguna manera, el poder judicial de la clase sacerdotal, y darla
    a jueces laicos.

    A pesar de esta gran lección
    histórica, según se ha visto, la evolución no
    siempre es lineal hacia el progreso, hacia adelante, sino que hay
    regresiones, involuciones más propiamente, como es el caso
    de la Edad Media (476-1453 d.C.). De tal manera, que cuando la
    humanidad y sus Instituciones ignoran el pasado y la experiencia
    histórica ; o por lo menos no se le aprecia como debiera, se
    presentan épocas obscuras, de estancamiento y
    regresión. Por otra parte, la Historia Comparada del Derecho
    nos da cuenta de muchas otras obras legislativas, verbigracia, el
    Derecho Asirio (Espejo de mujeres), De Elam (Hurri, Uratu), pero
    esto ya escapa al propósito de este escrito.

    Conclusión

    Apreciar en sus justas dimensiones un
    fenómeno socio-cultural, tan complejo y antiguo, es una
    tarea difícil. No obstante, el pasado proporciona respuestas
    de múltiples aristas, permite tener marcos de referencia,
    puntos en el tiempo que son experiencia y pueden ser útiles
    en diversos estratos, tanto teóricos como prácticos,
    individuales como colectivos, nacionales como internacionales.
    Sin embargo, requiere estudio profundo y orientado al bienestar
    común. Y para aceptarlo es necesaria una buena
    predisposición. Tanto en la materia aquí tratada, como
    en otras áreas de la ciencia y las artes.

    Autor : Joel Fortunato Reyes Pérez
    (*)

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    • Nota sobre el autor: Joel Fortunato Reyes
      Pérez, nació en Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua,
      México. Es médico cirujano especialista en
      psiquiatría (UNAM), y tiene 3 maestrías en
      áreas de Sexualidad Humana, Educación Superior, y
      Educación Especial (para discapacidad somática e
      intelectual). Es escritor de poesía desde hace más
      de 30 años, tiene publicado el libro Poemas Cercanos
      (Ed. Palibrio) y ha escrito en diversas revistas sobre Salud
      Mental, Medicina, Arte, Filosofía y Religiones
      Comparadas. Ha sido catedrático en Universidades
      Mexicanas en Medicina, Psicología, Enfermería,
      niveles de licenciaturas y posgrados. Y ha participado en
      múltiples Congresos e imparte diversas
      conferencias.

     

     

    Autor:

    Joel Fortunato Reyes
    Pérez

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