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Modelo penitenciario dominicano (Parte 6)



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    CCR-San Felipe de Puerto Plata. Primer Centro Modelo, creado en
    agosto del 2004, con capacidad para 551 internos. CCR-Najayo
    Mujeres. Incorporado al Nuevo Modelo en marzo del 2005, con
    capacidad para 309 internas. CCR-Beller Dajabon. Dejado
    formalmente implantado en diciembre del 2005, tiene capacidad
    para 90 internos.

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    CCR-Puerto Plata

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    CCR-Najayo Mujeres

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    CCR-Dajabon

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    CCR-Elías Piña. En el lejano sur del país,
    la Procuraduría dejó en funcionamiento en febrero
    de 2006, tiene capacidad para 130 internos. CCR-Haras Nacionales.
    El sistema Abierto, mejor conocido como Haras Nacionales, ubicado
    en Santo Domingo Norte, es lo más novedoso dentro del
    Nuevo Modelo Penitenciario, dejado en funcionamiento en diciembre
    de 2005

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    CCR-Elías Piña

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    CCR-Haras Nacionales

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    CCR-Rafey Mujeres (Santiago de los Caballeros). Dejado en
    funcionamiento en el año 2006, tiene capacidad para 69
    internas. CCR-Valverde Mao. Dejado en funcionamiento en junio del
    2006, tiene capacidad para 210 internos. CCR-Rafey Hombres
    (Santiago de los Caballeros). Dejado en funcionamiento en julio
    del 2006, tiene capacidad para 687 internos.

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    CCR-Rafey Mujeres

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    CCR-Valverde Mao

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    CCR-Rafey Hombres

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    CCR-Monte Plata. Dejado en funcionamiento en agosto del 2006,
    tiene capacidad para 203 internos. CCR-Vista al Valle (San
    Francisco de Macorís). Dejado en funcionamiento en abril
    del 2008, tiene capacidad para 705 internos. CCR-San Pedro de
    Macorís. Dejado en funcionamiento la primera etapa en
    junio del 2009, tiene capacidad para 324 internos

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    CCR-Monte Plata

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    CCR-Vista al Valle (SFM)

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    CCR-San Pedro de Macorís

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    CCR-Bani Mujeres

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    CCR-La Isleta, Moca

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    CCR-La Isleta, Moca

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    CCR-ANAMUYA, HIGUEY

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    CCR-San Pedro de Macorís

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    La base de este nuevo sistema está centralizada en el
    respeto a los derechos y a la dignidad humana de las personas
    privadas de libertad. Este proyecto descansa en tres pilares
    fundamentales: La construcción de nuevas plantas
    físicas o la adecuación de las existentes; la
    capacitación de los recursos humanos agrupados bajo el
    lema: ¨Educamos personas que trabajan para la libertad, al
    considerar que los internos(as) son transitorios, que van a salir
    en libertad’’

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    Inmediatamente la Justicia, en representación de la
    sociedad, toma la decisión y dicta la condena; a partir de
    ese momento el sistema penitenciario tiene que trabajar para que
    esa persona, mientras esté en el centro, se prepare, se
    rehabilite, para evitar que incurra de nuevo en el error de
    delinquir y se incorpore de una manera productiva a trabajar en
    la sociedad. En estos Centros se imparte educación
    básica, intermedia y de computadora, además de los
    talleres de ebanistería, repostería,
    panadería, costura, entre otros

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    Juez de Ejecución de la Pena Funcionario Judicial que
    tiene a su cargo, el control de la ejecución de las
    sentencias, suspensión condicional del procedimiento,
    sustanciación y resolución de todas las cuestiones
    que se planten sobre la ejecución de la condena

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    En la ejecución de las penas privativas de libertad
    interviene un órgano administrativo, la
    administración penitenciaria y un órgano judicial,
    el Juez de la Ejecución de la Pena, instituido por la Ley
    No.76/02 que establece el Código Procesal Penal

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    El Juez de la Ejecución de la Pena, juega un rol
    preponderante en el control del cumplimiento de las sentencias
    condenatorias. Entre sus funciones está la de garantizar
    al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de
    los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la
    constitución, los tratados internacionales, el
    Código Procesal Penal, la ley 224 sobre régimen
    penitenciario del año 1984 y demás leyes especiales
    y además controlar y vigilar la legalidad de la
    ejecución de la pena

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    El artículo 437 del Código Procesal expresa:
    ¨El Juez de la ejecución controla el cumplimiento
    adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las
    cuestiones que se suscitan durante la ejecución¨. EL
    Juez de la ejecución de la Pena tiene jurisdicción
    territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido
    nombrado

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    De conformidad con el articulo 437 el puede disponer inspecciones
    y visitas a los establecimientos penitenciarios cuantas veces
    sean necesarias. Y puede hacer comparecer ante él a los
    condenados y a los encargados de los centros penitenciarios con
    fines de vigilancia y control

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    El Director del Centro Penitenciario debe informar al Juez de la
    Ejecución Penal todo incidente grave que afecte el orden,
    la disciplina y la seguridad del Centro y que concierne a los
    internos condenados

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    Los internos/as condenados podrán formular al Juez de la
    Pena directamente o a través de sus representantes sus
    peticiones y quejas, cuando por acción u omisión le
    sean afectados sus derechos

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    Las Casas del Redentor Son centros de servicios pastorales,
    educativos y sociales que ponen énfasis en la
    prevención del crimen y el delito, el tratamiento de los
    internos en los centros penitenciarios y la atención
    post-penitenciaria que permite al individuo reintegrarse al seno
    de la comunidad

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    Las casas del redentor son centros de gran acogida, crecimiento,
    tratamiento y reinserción de las personas que han estado
    viviendo dentro de los Centros de Corrección y
    Rehabilitación (CCRs) del país, la atención
    post-penitenciaria permite al individuo reintegrarse al seno
    familiar y comunitario.

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    Los servicios que ofrecen son: Educación: • Programas
    de becas educativas para adolescentes y jóvenes •
    Programas escolares en once CCRs del país •
    Formación pastoral por el Instituto San Pedro Nolasco
    • Formación artística por la Academia de
    Música Antonio Vivaldi

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    Servicios Jurídicos: • Atención en los CCRs
    • Atención post-penitenciaria • Servicios
    Laborales • Programa de autogestión y micro
    empresas

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    Servicios Sociales • Atención Médica. •
    Atención Alimenticia. • Atención
    Sicológica individual y grupal. • Visita a familiares
    de internos. • Atención a ex-internos.

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    Atención Espiritual: • Retiros Espirituales. •
    Eucaristías. • Servicios Sacramentales.

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    Patronato Nacional Penitenciario El Patronato Nacional
    Penitenciario, es un organismo sin fines de lucro, fundado el
    día trece (13) del mes de diciembre del año 2006
    mediante Asamblea General Constitutiva, y tiene por objeto
    integrar a personas, empresas, organismos, sociedades nacionales
    o extrajeras, con deseo de apoyar el Nuevo Modelo Penitenciario,
    así como colaborar con la mejoría del Sistema
    Penitenciario Nacional en los siguientes aspectos

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    Coordinar soluciones comunes para la defensa de los derechos de
    los internos e internas de la República Dominicana,
    mantener las mejores y cordiales relaciones entre todos los
    organismos relacionados con el Sistema Penitenciario Nacional,
    cooperar con sus asociados en la búsqueda de soluciones
    para los problemas y asuntos relacionados al Sistema
    Penitenciario Nacional, mantener informados a todos sus asociados
    respecto de todo cuando se relacione específicamente con
    los fines del Patronato.

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    Estudiar en común, cualesquiera leyes, decretos y
    disposiciones que afecten el Sistema Penitenciario Nacional para
    adoptar las acciones pertinentes en cada caso, y colaborar con la
    Procuraduría General de la República, la
    Dirección General de Prisiones y la Oficina de
    Gestión del Nuevo Modelo Penitenciario en la
    solución de la problemática del Sistema
    Penitenciario Nacional

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    Personal Penitenciario Todos los Centros de Corrección y
    Rehabilitación están dotado de un personal elegido
    mediante convocatoria pública, previamente seleccionado,
    formado, calificado y evaluado por la Escuela Nacional
    Penitenciaria, para prestar su servicio en el Modelo de
    Gestión Penitenciaria

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    Entre ellos podemos destacar, aquellos que deben participar en el
    proceso de evaluación para seleccionar aspirantes a
    Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios (VTPs), el
    cual, deberá ser dominicano, bachiller, edad comprendida
    entre los 19 y 30 años, estatura mínima 120 libras
    y 5’5”(mujeres), peso y estatura mínima 125
    libras y 5’7”(hombres), no haber pertenecido a las
    Fuerzas Armadas ni a la Policía Nacional y aprobar un
    entrenamiento aproximadamente de seis meses, sin incluir la
    pasantía que deben realizar en el servicio correccional,
    para concluir el pensum y sean calificados como tales.

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    Este personal es el encargado de la seguridad de los Centro de
    Corrección y Rehabilitación (CCRs). Personal
    administrativo: Deben ser profesionales y técnicos y
    aprobar el Diplomado en Gestión y tratamiento
    Penitenciarios. Personal auxiliar: Deben tener habilidades de
    realizar algún oficio, tales como: chofer, enfermera,
    mecánico, electricista, albañil, plomero, conserje,
    entre otros; así como también aprobar el Curso de
    Introducción al Nuevo Modelo Penitenciario, ambos
    impartidos por la ENAP

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    GRADUACION DE AGENTES VTP

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