CCR-San Felipe de Puerto Plata. Primer Centro Modelo, creado en
agosto del 2004, con capacidad para 551 internos. CCR-Najayo
Mujeres. Incorporado al Nuevo Modelo en marzo del 2005, con
capacidad para 309 internas. CCR-Beller Dajabon. Dejado
formalmente implantado en diciembre del 2005, tiene capacidad
para 90 internos.
CCR-Puerto Plata
CCR-Najayo Mujeres
CCR-Dajabon
CCR-Elías Piña. En el lejano sur del país,
la Procuraduría dejó en funcionamiento en febrero
de 2006, tiene capacidad para 130 internos. CCR-Haras Nacionales.
El sistema Abierto, mejor conocido como Haras Nacionales, ubicado
en Santo Domingo Norte, es lo más novedoso dentro del
Nuevo Modelo Penitenciario, dejado en funcionamiento en diciembre
de 2005
CCR-Elías Piña
CCR-Haras Nacionales
CCR-Rafey Mujeres (Santiago de los Caballeros). Dejado en
funcionamiento en el año 2006, tiene capacidad para 69
internas. CCR-Valverde Mao. Dejado en funcionamiento en junio del
2006, tiene capacidad para 210 internos. CCR-Rafey Hombres
(Santiago de los Caballeros). Dejado en funcionamiento en julio
del 2006, tiene capacidad para 687 internos.
CCR-Rafey Mujeres
CCR-Valverde Mao
CCR-Rafey Hombres
CCR-Monte Plata. Dejado en funcionamiento en agosto del 2006,
tiene capacidad para 203 internos. CCR-Vista al Valle (San
Francisco de Macorís). Dejado en funcionamiento en abril
del 2008, tiene capacidad para 705 internos. CCR-San Pedro de
Macorís. Dejado en funcionamiento la primera etapa en
junio del 2009, tiene capacidad para 324 internos
CCR-Monte Plata
CCR-Vista al Valle (SFM)
CCR-San Pedro de Macorís
CCR-Bani Mujeres
CCR-La Isleta, Moca
CCR-La Isleta, Moca
CCR-ANAMUYA, HIGUEY
CCR-San Pedro de Macorís
La base de este nuevo sistema está centralizada en el
respeto a los derechos y a la dignidad humana de las personas
privadas de libertad. Este proyecto descansa en tres pilares
fundamentales: La construcción de nuevas plantas
físicas o la adecuación de las existentes; la
capacitación de los recursos humanos agrupados bajo el
lema: ¨Educamos personas que trabajan para la libertad, al
considerar que los internos(as) son transitorios, que van a salir
en libertad’’
Inmediatamente la Justicia, en representación de la
sociedad, toma la decisión y dicta la condena; a partir de
ese momento el sistema penitenciario tiene que trabajar para que
esa persona, mientras esté en el centro, se prepare, se
rehabilite, para evitar que incurra de nuevo en el error de
delinquir y se incorpore de una manera productiva a trabajar en
la sociedad. En estos Centros se imparte educación
básica, intermedia y de computadora, además de los
talleres de ebanistería, repostería,
panadería, costura, entre otros
Juez de Ejecución de la Pena Funcionario Judicial que
tiene a su cargo, el control de la ejecución de las
sentencias, suspensión condicional del procedimiento,
sustanciación y resolución de todas las cuestiones
que se planten sobre la ejecución de la condena
En la ejecución de las penas privativas de libertad
interviene un órgano administrativo, la
administración penitenciaria y un órgano judicial,
el Juez de la Ejecución de la Pena, instituido por la Ley
No.76/02 que establece el Código Procesal Penal
El Juez de la Ejecución de la Pena, juega un rol
preponderante en el control del cumplimiento de las sentencias
condenatorias. Entre sus funciones está la de garantizar
al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de
los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la
constitución, los tratados internacionales, el
Código Procesal Penal, la ley 224 sobre régimen
penitenciario del año 1984 y demás leyes especiales
y además controlar y vigilar la legalidad de la
ejecución de la pena
El artículo 437 del Código Procesal expresa:
¨El Juez de la ejecución controla el cumplimiento
adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las
cuestiones que se suscitan durante la ejecución¨. EL
Juez de la ejecución de la Pena tiene jurisdicción
territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido
nombrado
De conformidad con el articulo 437 el puede disponer inspecciones
y visitas a los establecimientos penitenciarios cuantas veces
sean necesarias. Y puede hacer comparecer ante él a los
condenados y a los encargados de los centros penitenciarios con
fines de vigilancia y control
El Director del Centro Penitenciario debe informar al Juez de la
Ejecución Penal todo incidente grave que afecte el orden,
la disciplina y la seguridad del Centro y que concierne a los
internos condenados
Los internos/as condenados podrán formular al Juez de la
Pena directamente o a través de sus representantes sus
peticiones y quejas, cuando por acción u omisión le
sean afectados sus derechos
Las Casas del Redentor Son centros de servicios pastorales,
educativos y sociales que ponen énfasis en la
prevención del crimen y el delito, el tratamiento de los
internos en los centros penitenciarios y la atención
post-penitenciaria que permite al individuo reintegrarse al seno
de la comunidad
Las casas del redentor son centros de gran acogida, crecimiento,
tratamiento y reinserción de las personas que han estado
viviendo dentro de los Centros de Corrección y
Rehabilitación (CCRs) del país, la atención
post-penitenciaria permite al individuo reintegrarse al seno
familiar y comunitario.
Los servicios que ofrecen son: Educación: • Programas
de becas educativas para adolescentes y jóvenes •
Programas escolares en once CCRs del país •
Formación pastoral por el Instituto San Pedro Nolasco
• Formación artística por la Academia de
Música Antonio Vivaldi
Servicios Jurídicos: • Atención en los CCRs
• Atención post-penitenciaria • Servicios
Laborales • Programa de autogestión y micro
empresas
Servicios Sociales • Atención Médica. •
Atención Alimenticia. • Atención
Sicológica individual y grupal. • Visita a familiares
de internos. • Atención a ex-internos.
Atención Espiritual: • Retiros Espirituales. •
Eucaristías. • Servicios Sacramentales.
Patronato Nacional Penitenciario El Patronato Nacional
Penitenciario, es un organismo sin fines de lucro, fundado el
día trece (13) del mes de diciembre del año 2006
mediante Asamblea General Constitutiva, y tiene por objeto
integrar a personas, empresas, organismos, sociedades nacionales
o extrajeras, con deseo de apoyar el Nuevo Modelo Penitenciario,
así como colaborar con la mejoría del Sistema
Penitenciario Nacional en los siguientes aspectos
Coordinar soluciones comunes para la defensa de los derechos de
los internos e internas de la República Dominicana,
mantener las mejores y cordiales relaciones entre todos los
organismos relacionados con el Sistema Penitenciario Nacional,
cooperar con sus asociados en la búsqueda de soluciones
para los problemas y asuntos relacionados al Sistema
Penitenciario Nacional, mantener informados a todos sus asociados
respecto de todo cuando se relacione específicamente con
los fines del Patronato.
Estudiar en común, cualesquiera leyes, decretos y
disposiciones que afecten el Sistema Penitenciario Nacional para
adoptar las acciones pertinentes en cada caso, y colaborar con la
Procuraduría General de la República, la
Dirección General de Prisiones y la Oficina de
Gestión del Nuevo Modelo Penitenciario en la
solución de la problemática del Sistema
Penitenciario Nacional
Personal Penitenciario Todos los Centros de Corrección y
Rehabilitación están dotado de un personal elegido
mediante convocatoria pública, previamente seleccionado,
formado, calificado y evaluado por la Escuela Nacional
Penitenciaria, para prestar su servicio en el Modelo de
Gestión Penitenciaria
Entre ellos podemos destacar, aquellos que deben participar en el
proceso de evaluación para seleccionar aspirantes a
Agentes de Vigilancia y Tratamiento Penitenciarios (VTPs), el
cual, deberá ser dominicano, bachiller, edad comprendida
entre los 19 y 30 años, estatura mínima 120 libras
y 5’5”(mujeres), peso y estatura mínima 125
libras y 5’7”(hombres), no haber pertenecido a las
Fuerzas Armadas ni a la Policía Nacional y aprobar un
entrenamiento aproximadamente de seis meses, sin incluir la
pasantía que deben realizar en el servicio correccional,
para concluir el pensum y sean calificados como tales.
Este personal es el encargado de la seguridad de los Centro de
Corrección y Rehabilitación (CCRs). Personal
administrativo: Deben ser profesionales y técnicos y
aprobar el Diplomado en Gestión y tratamiento
Penitenciarios. Personal auxiliar: Deben tener habilidades de
realizar algún oficio, tales como: chofer, enfermera,
mecánico, electricista, albañil, plomero, conserje,
entre otros; así como también aprobar el Curso de
Introducción al Nuevo Modelo Penitenciario, ambos
impartidos por la ENAP
GRADUACION DE AGENTES VTP