Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La nacionalidad, medio de segregación en la República Dominicana (página 3)



Partes: 1, 2, 3

La Ley 659 Sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, señala en su arto 39 que: La declaración de nacimiento se hará ante el Oficial Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, dentro de los 30 días que sigan a éste. Si en el lugar del alumbramiento no lo hubiere, la declaración se hará dentro de los 60 días ante el Oficial del Estado Civil que corresponda a su jurisdicción. Si el Oficial del Estado Civil concibiese alguna duda sobre la existencia del niño cuyo nacimiento se declara, exigirá su presentación inmediata, en el caso de que hubiere verificado el alumbramiento en la misma población, y si éste hubiere ocurrido fuera de ella, bastará la certificación del Alcalde Pedáneo de la Sección. Los artículos 40 y 41 regulan lo relativo a la declaración tardía de nacimiento.

El art 42 señala que "En un país extranjero, las declaraciones se harán a los agentes diplomáticos o a los cónsules dentro de los 30 días que sigan al alumbramiento. Este plazo podrá ser prolongado en ciertas circunstancias en virtud del decreto del Poder Ejecutivo, el cual fijará la medida y las condiciones de esta prórroga."

El art 43 de ésta Ley reproduce el contenido del arto 56 del Código Civil Dominicano concerniente a la, o las personas que pueden declarar el nacimiento del niño.

El contenido del artículo 46 tiene particular significación en materia de comprobación de la nacionalidad. En efecto, en éste se señala que "En el acta de nacimiento se expresarán el día hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño y los nombres que se le dan: los nombres, apellidos, edad, profesión y ocupación, domicilio y nacionalidad del padre y de la madre; y los del padre si éste se presentare personalmente a reconocerlo, los nombre, apellidos, edad, profesión y ocupación, domicilio, nacionalidad y número, serie y sello de la Cédula de Identificación Personal del declarante.

El art 48 de la Ley, así como el arto 59 del Código Civil Dominicano se refiere al acta de nacimiento de un niño que naciere a bordo de un buque en travesía. El arto 49 de la ley está referido, a su vez, a los casos de niños nacidos a bordo de una nave aérea en vuelo.

Aunque esta ley 659, y el código civil dominicano no lo precisen en términos claros, las actas de nacimiento tienen por efecto la comprobación de la nacionalidad dominicana por nacimiento; son una prueba de la misma dentro del territorio nacional junto con la Cédula de Identificación Persona, que viene a complementaria.

2.13.2.-PRUEBA DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA EN EL EXTRANJERO.

La Ley No. 208 sobre pasaporte del 8 de octubre de 1971, aunque no exprese de modo claro que el pasaporte tiene el carácter de una prueba internacionalmente aceptada de la nacionalidad dominicana, de su artículo 1 se desprende que este documento acredita la nacionalidad dominicana en el extranjero. Los dominicanos, dice el art 1 que desean ¡viajar al extranjero deberán obtener un pasaporte nacional válido. Esa disposición viene a reflejar la práctica generalmente aceptada de que el pasaporte es para prueba internacionalmente aceptada de la nacionalidad e identidad de los individuos. La Ley 208, establece tres clases de pasaportes: Diplomáticos, Oficiales y Ordinarios. De acuerdo con el decreto No. 956 que reglamenta la expedición de pasaportes en su artículo lro letra C se dice que para la obtención de los pasaportes ordinarios, la solicitud del mismo debe estar acompañada de los documentos y formalidades siguientes:

a) Del acta de nacimiento legalizada por la Oficina del Registro Civil, debidamente depurada;

b) Los menores de edad, excepto los emancipados o los casados, o que hubieren sido casado, deben presentar, además, autorización escrita de sus padres o guardianes, debiendo ser autorizados por el padre o tutor de los hijos legítimos o reconocidos, dentro de los tres primeros meses de su nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley No. 985, de fecha 31 de agosto de 1945, y por la madre los hijos naturales o reconocidos después de los tres primeros meses de nacidos. Los guardianes de menores deben justificar con documentos auténticos su calidad de tales.

c) De la Cédula de Identificación Personal al día, si al interesado le corresponde tenerla.

d) De las fotografías de un tamaño 2 x 2" que le sean requeridas, éstas deben ser de frente y actualizadas. Las letras e y f del reglamento se refieren al pago de impuestos.

g) Del pasaporte anterior del interesado di éste 10 tuviere en su poder, o en casos contrario, del o los documentos que considere la Dirección General de Pasaporte de manera que justifique la existencia del anterior.

PARRAFO: Cuando se trate de un cambio de estado que las personas deseen incluir en su pasaporte, las mismas deberán depositar el documento correspondiente que justifique dicho cambio de estado.

Cuando se trate de un documento extranjero, el mismo deberá ser legalizado en el Consulado Dominicano correspondiente, así como también traducido al castellano por un traductor oficial, aquellos que fueren en idioma extranjero.

Los artículos 2, 3 Y 4 señalan otros requisitos que han de satisfacerse.

Art. 2. Los interesados deberán firmar personalmente o por medio de apoderados debidamente calificados como tales el formulario base para la obtención o renovación de pasaportes.

Art. 3. Cuando se trate de personas naturalizadas, ésta deberán depositar original auténtico del acta e juramento de fidelidad a la República, expedido por la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, y se hará constar en el pasaporte el número y la fecha de la carta de naturalización.

La Ley no especifica de modo preciso el procedimiento para la obtención del pasaporte de la mujer extranjera que obtiene la nacionalidad dominicana por matrimonio.

Art. 4.- Cualquier caso de expedición de pasaportes no previsto específicamente en las disposiciones anteriores de este decreto, será sometido para su decisión, al Presidente de la República.

El Decreto 956 citado, en su arto 1, letra "A" enumera los funcionarios a los que se les expedirá pasaporte diplomáticos.

a) Al Presidente de la República, a su esposa e hijos;

b) Al Vicepresidente de la República, a su esposa e hijos;

c) A los Secretarios de Estado, a aquellos altos funcionarios con categoría de Secretario de Estado, al Presidente del Senado, al Presidente de la Cámara de Diputados, al Presidente de la suprema Corte de Justicia, al Procurador General de la República, a sus esposas e hijos menores cuando viajen con ellos;

d) A los Funcionarios del Servicio exterior con rango de Diplomático, a sus esposas e hijos menores;

e) A las personas que viajen en Misiones Especiales Diplomáticas ya sus hijos menores que los acompañan en los viajes que ocasionen dichas Misiones;

f) A los miembros dominicanos de los Organismos Internacionales de carácter jurídico o diplomático;

g) A los oficiales de alta graduación de las Fuerzas Armadas y de

la Policía Nacional; Con la autorización expresa del Poder Ejecutivo y otorgada en cada caso, se podrá expedir pasaportes de esta categoría a aquellas personas que sin estar incluidas en la anterior enumeración sean consideradas merecedoras de ser provistas de esta clase de pasaportes.

Conforme a la letra (b) del mismo artículo del citado Decreto, el pasaporte oficial se expedirá:

a) A los altos funcionarios de la Nación no comprendidos en el artículo anterior (se refiere a la letra A) ya sus esposas e hijos menores cuando viajen con ellos;

b) A los gobernadores de Provincias y a sus cónyuges e hijos menores cuando viajen con ellos;

c) A los empleados de Embajadas y Misiones sin rangos diplomáticos y a los funcionarios y empleados consulares rentados y a su cónyuges e hijos menores cuando viajan con ellos o vayan a reunirse con ellos en los lugares en donde éstos residen.

d) Alas personas que viajen en Misión Oficial o que asistan a Conferencias, Congresos, Reuniones Internacionales que no tengan carácter diplomático, ni de estudios, y a sus cónyuges e hijos menores que los acompañan en estos viajes;

e) A los Cónsules Honorarios de nacionalidad dominicana y a sus cónyuges e hijos menores que tengan esta misma nacionalidad cuando acompañen a dichos cónsules honorarios en los viajes que ellos realicen.

Párrafo: Con la autorización del Poder Ejecutivo y otorgada en cada caso, se podrá expedir pasaportes oficiales a otras personas que sean considerados merecedoras de ser provistas de esta clase de pasaporte aún cuando no figuren en la enumeración anterior.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

1).- ARIAS NUÑEZ DR. LUIS: MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. (1998).

2).- ENCARTA: DERECHO INT. PRIVADO (2005).

3)- francés", Tomo II, 5ta Edición, Editora Dalis Moca, Rep. Dominicana, 1989.

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH -POR SIEMPRE"?

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter